Guía para pedir el reintegro del 20 al 35% que cobra AFIP por compras al exterior y dólar ahorro

Desde el 17 de diciembre no rige más el régimen del 20% de percepciones para dólar ahorro o 35% para compras en el exterior, aunque se crea un 5% para pago de pasajes o paquetes turísticos al exterior en efectivo. Para reclamar los montos que ya pagaste, te dejo un paso a paso aqui abajo.
Durante 2014 AFIP habría retenido más de 10.000 millones de pesos entre el 20% de percepción por compra de dólar ahorro y el 35% de dólar turismo, pasajes y compras con tarjeta en el exterior que AFIP cobra como percepción de Impuesto a las Ganancias y/o Bienes Personales.
Aquellos que pagaron Ganancias durante 2015 tienen como fecha límite para pedir la devolución de esas percepciones el 31 de enero de 2016. A continuación se presenta una guía paso a paso para pedir la devolución a AFIP, aplicable tanto a quienes pagan como quienes no pagan Ganancias.
Pasos comunes
Para poder tramitar la devolución ante AFIP se debe contar con Clave Fiscal de AFIP con datos biométricos –foto, huellas dactilares y firma-. Para ello se debe ir a la Agencia de AFIP asociada al domicilio fiscal del DNI.
Para conocer el monto exacto que AFIP cuenta en sus sistemas y ya está disponible para devolución, seguir la guía “¿Cuánto tengo para pedirle a AFIP?”.
Pagué Ganancias en 2015: ¿Qué tengo que hacer?
Quien pagó Ganancias durante 2015 deberá pedirle a su empleador que le devuelva –parte o la totalidad- lo retenido durante el año como adelanto de pago del impuesto. Para ello, deberá presentar una declaración jurada online a su empleador mediante el Formulario 572web.
Este formulario web, llamado SiRADIG, es obligatorio para todos aquellos empleados en relación de dependencia que ganen más de $250.000 brutos al año incluyendo aguinaldo y vacaciones.

IMPORTANTE: Por más que se carguen los datos cion el único objetivo de pedir la devolución del 20% a 35% por compras al exterior o dólar ahorro, se deben cargar todas las deducciones en este formulario web. Esto incluye cargas de familia, deducciones por intereses hipotecarios, prepagas, seguro de vida, etc.
Para pedir la devolución:
1) Una vez en el sitio web de AFIP ingresar con clave fiscal (link a web de AFIP)
2) Una vez ingresado en el portal privado, ir a “SiRADIG – Trabajador”. Para comenzar, cliquear en “Crear nuevo borrador”
3) Actualizar los Datos Personales. La mayoría se encontrarán pre-cargados. Agregar el número de celular y dirección y “Guardar”.
4) En “Empleadores” solicitan los datos de todas las empresas en donde se trabaja y que hacen aportes a AFIP. Para conseguir los datos, es recomendable contar con al menos un recibo de sueldo a mano.
- AFIP solicita CUIT del empleador, razón social y fecha de ingreso que se encontrarán en el recibo de sueldo. Ante la pregunta “¿Es agente de retención?”, poner SI en caso de tener un solo trabajo en blanco. En caso de tener más de un trabajo en blanco, poner SI únicamente al de la empresa con salario más alto. Al resto marcar NO.
- En caso de tener más de un empleador, se deben cargar tantas empresas como trabajos se cuente. En esos casos, se deberá cargar manualmente los montos de los empleos más chicos. Eso es, Ganancia Bruta (el salario bruto), aportes y deducciones para cada mes cobrado.
5) Cargar las deducciones regulares del Impuesto a las Ganancias. Esto incluye cargas de familia, deducciones por intereses hipotecarios, prepagas, seguro de vida, etc.
5.1) Cargas de Familia: sólo aplica a los siguientes parentescos que no deberán tener ingresos mayores al mínimo no imponible de forma anual:
- Cónyuge.
- Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
- Nieto, nieta, bisnieto o bisnieta menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
- Padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra.
- Hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
- Suegro, suegra; yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
Concubinos/as: No son deducibles / Hijo/a de concubino/a: No son deducibles / Hijastro/a: Sólo si están casados. Se considera pariente por afinidad
5.2) Cuotas médico/asistenciales: Aquí se cargan los gastos de prepagas, o pagos adicionales para mejorar/mantener algún plan de salud en la obra social. Se deberán cargar dentro del menú inicial, en 3- Deducciones y desgravaciones. Habrá que cargar un detalle mensual de gastos. Es recomendable comunicarse con la Obra Social para que informen cómo cargar estos datos.
5.3) Primas de Seguro para el caso de muerte. Se necesita comprobante de cada factura mensual.
5.4) Donaciones, hasta $1.200 a un CUIT no requieren mayor información que el número de CUIT. Si es monto es mayor, se requiere el detalle del pago con tarjeta de crédito o CBU al cual se transfirió. El monto deducible es hasta el 5% de la Ganancia Neta del período.
5.5) Intereses de Préstamo Hipotecario, requieren CUIT de la entidad, y un detalle mensual de cada pago. El monto máximo deducible es de $20.000 por año. Se deduce de la Ganancia Bruta para calcular la Ganancia Neta.
5.6) Gastos Médicos y Paramédicos, refiere a los gastos médicos realizados por encima de la cobertura médica. Requieren CUIT, Factura, fecha, monto total y monto reintegrado. Hay que cargar una por una. El ‘Monto’ se pondrá automáticamente como el 40% de la diferencia entre monto total y monto reintegrado. El monto deducible es hasta el 5% de la Ganancia Neta del período.
5.7) La Deducción del Personal Doméstico, refiere a los gastos realizados para brindar cobertura al personal doméstico en blanco que uno hubiera contratado. Se debe ingresar el CUIL/CUIT del empleado/a doméstico/a, y los montos pagados y de la contribución.
6) Devolución de AFIP
En 4- Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta se podrán cargar todos los conceptos deducibles por haberse pagado de otro modo (impuesto a créditos y débitos, 20% de dólar ahorro, 35% de tarjetas de crédito/débito o pasajes, etc.).
Se debe entrar en el menú “Pago a cuenta – Compras en el exterior”. Allí se va a abrir un menú (ver imagen), en donde para cada mes, por cada tarjeta (débito / crédito – Visa, MasterCard, Amex, etc.-) de cada banco con el que se operó, se deberá cargar el monto de la percepción que se pagó.
Para cargar la devolución de dólar ahorro se podrá seguir la “Guia para solicitar el 20% de dólar ahorro”: Elegir “Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 3583/2014. Adquisición de moneda extranjera para tenencia de billetes extranjeros en el país”. Allí aparecerá un menú desplegable en donde, a diferencia de las otras percepciones pagadas (aquellas que pagan 35%) AFIP incorpora de manera automática las autorizaciones realizadas para compra de divisas para ahorro. Se selecciona del menú desplegable cada una de las autorizaciones, verificando estén correctos los datos que incluyen, y se carga la fecha en la que se efectivizó la compra. Se hace clic en “Guardar” y se cargan el resto de las autorizaciones. Una vez que están todas cargadas, el sistema informará que ya no quedan más percepciones a cargar.

7) En este punto ya se puede generar y enviar el Formulario 572 Web al Empleador. Es obligación del Empleador de revisar actualizaciones de este formulario antes de hacer la liquidación mensual de haberes.

Nota 1: AFIP no debería tener capacidad de rechazar estos cargos.
Nota 2: Hay tiempo para cargar este formulario hasta el último día del mes de enero del año siguiente al cual se hizo la percepción. O sea, para las percepciones de 2014 hay tiempo hasta el 31/01/2015
Nota 3: Para quien no llega a presentar el 572web antes del 31 de enero, no se pierde la oportunidad de devolución. En vez de pedirle el dinero al empleador, se le pide a AFIP.
No pagué Ganancias en 2015: ¿Qué tengo que hacer?
Para aquellos que no pagan Ganancias, ya sea porque están exentos del pago, no superan el mínimo no imponible o bien son monotributistas, la AFIP encomendó el Formulario746/A. La principal diferencia con el 572web es que al no pagar Ganancias, en vez de pedir la devolución al empleador, se le debe pedir a AFIP que reintegre ese dinero en la cuenta bancaria. Este formulario es válido sólo para aquellos que no superen el mínimo requerido por AFIP para presentar la DDJJ de Ganancias. Al 18/12/2015 ese monto es de $144.000 al año
Según la Resolución General 3420/2012 de AFIP se debe ingresar el CBU para que AFIP realice el reintegro del dinero. Se puede seguir un paso a paso para agregar el CBU en la web de AFIP.
Para ello, se deberán cumplir los siguientes pasos:
1) Una vez en el sitio web de AFIP ingresar con Clave Fiscal en el aplicativo ‘Mis Aplicaciones Web”.
En caso de no contar con la opción de elegir ‘Mis Aplicaciones Web’ en su menú de opciones, se debe ir a ‘Administrador de Relaciones de Clave Fiscal’, para luego ‘Adherir Servicio’, hacen clic en el logo de la AFIP, luego en “Servicios Interactivos”, y por último, ‘Mis Aplicaciones Web’.
2) En dicho aplicativo, seleccionar “(+) Nuevo” y luego elegir de la lista el Formulario
F.746/A – DEVOLUCIONES Y TRANSFERENCIAS.

3) Por cada mes con consumos con percepciones, se deberá crear un nuevo formulario.
4) Aquellas percepciones ya acreditadas en “Mis Retenciones” aparecen de manera automática. En caso de no encontrar, se pueden ingresar manualmente mediante ‘Percepciones no registradas en Mis Retenciones’. Luego marcar “Obtener monto total de percepciones a tramitar en devolución” y finalmente “Presentar”.
Nota 1: Esto es un trámite y no una declaración jurada. Por lo tanto puede ser aprobado o no, de acuerdo a si los consumos se condicen con la capacidad contributiva del cliente.
Nota 2: AFIP no tiene un tiempo máximo para responder este trámite. Pero por lo general, la demora no es menor a los 10 meses.
Nota 3: AFIP puede pedir más información que implican una importante carga administrativa para el contribuyente
5) En caso de aprobar la devolución, AFIP puede informar o no dicha medida. Se deberá revisar en los movimientos de la cuenta bancaria para saber si AFIP efectivamente realizó la devolución. En caso que AFIP rechace el pedido, se informará el porqué del rechazo. Este rechazo puede ser recurrido presentando un reclamo dentro de los quince días de ser notificado -de acuerdo al Art. 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683-. En ese caso, el Director General de AFIP tiene un plazo de sesenta (60) días para resolver los recursos.
6) En caso que AFIP no responda, se puede presentar una nota de pronto despacho
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Artículo redactado para el Blog de Yahoo! Finanzas Argentina. Ver el artículo en el blog de Yahoo! Finanzas
(*) Publicado en el Blog de Yahoo! Finanzas el 16 de enero de 2015
Pingback: Los del medio (y lo que no te cuentan) » Ariel Setton
Pingback: Ya podes pedir la devolución de AFIP por consumos de 2015 » Ariel Setton
Hola Ariel, tengo una duda que no encuentro en tu pagina. Pague ganancias durante 2015, mis gastos en el exterior fueron devuelvos por mi empleador pero solo en parte. La otra parte debo reclamarla en AFIP, pero intento hacerlo con el 746 y me tira lo siguiente:
«Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si usted ya presento su declaración Jurada de Ganancias y omitió computar las percepciones deberá presentar una rectificativa informando las mismas»
De que forma lo puedo hacer? Necesito si o si un contador’ Te agradezco mucho tu respuesta.
Un saludo
Hay varios que estamos en la misma, y no tenemos respuesta, entiendo que se debería computar en lo que nos están reteniendo en el 2016, si descubro como aviso. Ni Arielito nos sabe decir como se hace.
Por ejemplo, retuvieron en 2015 40k por compra de dólares y viajes al exterior, con los sueldos me retuvieron 10k que luego devolvieron a fin de año… y los 30k restantes?
Ya presente 2015, aprox sabes la fecha que empiezan a pagar? 2014 lo cobre perfecto! Gracias Genio!!
Buscando respuestas me encontré con tu blog!! te felicito.. el año pasado compre pasajes al exterior, pero al momento de completar el SIRADIG, pensando que como no los había pagado con tarjeta no tenía forma de incluirlos.
Alguien me comento que podría solicitar la devolución de ese 35% a través del cuit.
sabes como puedo realizar eso ahora??
muchas gracias .. saludos!!!!
Ariel buen dia te hago una consulta. Hasta Junio de 2014 me descontaban ganancias .Despues dejaron de descontarme porque lo hacian por un error. Cuestion que en enero 2015 hice el tramite para la devolucion del 35% por 746 ya que a mi en ese momento no me descontaban ganancias, el tramite me lo tomaron. En Sept 2015 presente pronto despacho y en dic/15 me citaron para presentar docu respaldatoria. Luego el tramite fue automatizado por ende mi estado fue en tramite hasta este viernes que me aparecio esto: CONFORME SURGE EN NUESTRAS BASES DE DATOS DE ESTE ORGANISMO UD PRESENTO F 572 WEB COMPUTANDO PERCEPCIONES CORRESPONDIENTES AL MISMO REGIMEN AL QUE SE REFIERE LA PRESENTE SOLICITUD DE DEVOLUCION. POR LO EXPUESTO, LA MISMA SERA OBJETO DE FISCALIZACION….
Claramente si tienen razon, yo hasta julio/2014 presente por web los formularios…..mi pregunta es: AHORA QUE HAGO??? YA NO SE MAS Q HACER 🙁 A mi la plata mi empleados no me la devolvio en marzo/15 sino no iba a ser tan boluda de presentar el pronto despacho en sept.
GRACIASSSS
Ariel,
Tengo un problema serio: por un incoveniente al estar fuera del país, no llegué a hacer la presentación del 572 online para las devoluciones de 2015. Entiendo que para poder recuperarlo por fuera del procedimiento formal de AFIP que iniciaría en Junio, puedo solicitar el apoyo de la empresa para que me permitan presentar manualmente todo y liquidarlo cuanto antes. Lo que quisiera saber antes de hablar con RRHH (sabes cómo son las grandes multis) es si hay algún elemento, factor, antecedente legal que pueda presentar para que haya un elemento más solido junto a mi pedido.
Si podés comentarme, muy muy muy agradecido.
Saludos!
Ariel, gracias por el instructivo! Muy detallado y de gran ayuda.
Tengo una duda que no llego a entender, si por mis ingresos me corresponde presentar el SiRADIG, pero no pago ganancias por el monto de mi sueldo agosto del 2013, debo declarar las retenciones por compra de moneda extrajera y viajes en el SiRADIG o solo debo hacer el formulario 746/A? O ambas formularios?
Deberías hacer el 746/A
Hola Ariel, como estas?
Liquido sueldos y recibo consultas de gente que no declaraba el SIRADIG «para no poner datos en afip» y ahora les dicen en AFIP que para poder recuperar sus percepciones van a tener que hacer la declaracion via SIAP, para esto hay que inscribirse en Ganancias y Bienes personales, es asi? te pregunto porque si no venis pagando bienes personales quedas escrachado para siempre, no??
Gracias de antemano por tu respuesta
Ariel… Trabajo en relación de dependencia para un Gobierno. Yo no pagué Ganancias en 2015, pero supero los $144mil anuales.
Tengo detalladas mis retenciones (gastos exterior, compra de moneda para turismo, compra de moneda para ahorro) en el 746/A.
Tengo detalladas mis retenciones (compra de moneda para ahorro) en el 572.
Qué formulario debo presentar para que me hagan los reintegros???
Gracias
ya encontré la respuesta!!! DISCULPASSSSS
Hola.
Tengo el siguiente inconveniente. Hasta el 10 de diciembre mi empleador y agente de retención era uno. Desde el 11 de diciembre es otro mi empleador, ya que cambie de trabajo. En el nuevo empleo mi sueldo no percibe ganancias.
Ahora bien, cuando cargo los datos en SIRADIG tengo q cambiar el agente de retención y poner mi nuevo empleador o mantengo el viejo?
Y la segunda consulta, cuando cambio el agente de retención sobre el viejo me abre una ventana para que cargue toda una serie de datos con los cuales no cuento, ya que mi empleador anterior no me brindó copia del formulario 649. Hay forma de solucionar esto?
Florencia, pone el nuevo. Por más que no pagues ganancias es tu agente de retencion.
Necesitas contar con el form 649 de tu viejo empleador; es su obligacion!
Hola Ariel, los datos biométricos que fin tienen? yo trabajo en relacion de dependencia y ya cargue el formulario. Es necesario ir a una dependencia de afip a hacerlos? Gracias
Si, es necesario
Alguien en este pais me puede decir como pido el reintegro del 35% si no pago ganancias pero supero los $144 al ano ? El 572 dicen que no, y el 746 es solo para los q no superan los $144 al ano, ya no puedo mas…quiero my money !
El año pasado use una sola tarjeta de credito, entonces me arregle con el detalle de «mis retenciones» pero este año use varias y me acabo de dar cuenta que el resumen de mis retenciones no me sirve porque te dice el total por banco y no tengo todos los resumenes de cada tarjeta, en el banco solo me figuran los ultimos 3.
Hay alguna forma de discriminar la información? Tengo que si o si revisar en cada resumen de cada tarjeta cuanto pague por mes para poder cargarlo? Los gastos de mi adicional se cargan al numero de tarjeta discriminado o puedo cargar todo en el numero titular?
Gracias
No me queda claro algo, sino pago ganancias y supero los 144 anuales, debo pedir a traves del 572 web ? gracias por la info como siempre !
no, si no pagas Ganancias NO cargues el 572web
Y con que formulario se hace ? Con el 746 tampoco mencionas en la info
Cual el la fecha limite para presentar el 746A?
Porque me pasa lo mismo, me tira la leyenda “Para solicitar la devolución del gravamen percibido, debe cumplir con el Art. 2° de la RG 3420 (AFIP) y sus modificatorias. Concurra a la dependencia de esta Administración Federal que corresponda a su domicilio”
Hay hasta 5 años para presentar el pedido.
Hola Ariel. Soy empleado en relación de dependencia, tendría que pagar ganancias todos los meses, pero no lo hago por el decreto 1242/2013. Desde 2012 vengo presentando el F572 web todos los años, declarando lo que me retuvieron de ganancias por gastos en dólares. Mi consulta es que fecha límite tengo para presentar el F746, para que me devuelvan lo retenido en los años 2012 al 2015. Muchas gracias
No hay fecha para gastos hasta 2014. Podes presentar ahora.
Lo que es 2015 si hay q espersr a junio
Yo logre que en el mes de octubre pasado me devolvieran todas las percepciones hasta 2014 incluido, me pidieron muchísima Info adicional pero lo logré, muy agradecida con tu post es más que claro y completo. Ahora me queda esperar que me devuelvan lo de 2015 que es bastante más. Gracias eternas Ariel
buenisimo! 🙂
Me sale esto
«Para solicitar la devolución del gravamen percibido, debe cumplir con el Art. 2° de la RG 3420 (AFIP) y sus modificatorias. Concurra a la dependencia de esta Administración Federal que corresponda a su domicilio»
Alguien sabe porque es?
Tuviste alguna respuesta? Yo leí en algun lugar que se debe solicitar el CUIT y recibo ese mensaje de error porque tengo CUIL. Saben si es asi? Gracias !
Pingback: Para Monotributistas: el 35% de AFIP se pide por igual método y desde mitad de añoAriel Setton // Economía | Ariel Setton // Economía
Hola Ariel, te hago una consulta, quise presentar la devolución del 35%, (no tributo ganancias), del período 01/2015 y cuando le doy click a presentar me sale este error:
0 – Error de seti. – * La solicitud de devolución de las percepciones establecidas de acuerdo a la R.G. 3420/12 y sus modificatorias, que fueron sufridas en el año en curso, deberá ser interpuesta luego de operado el vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas respectivas, por tratarse de impuestos anuales.
Me está pasando exactamente lo mismo !!! Que pasa??
Me pasa lo mismo. En mi caso ya había cargado todo 2015 el día 4 de enero sin problemas, y hoy quise modificar un gasto de un mes que noté que no me había tomado, pero es imposible.. Quizas hay que esperar a mitad de año q vence la presentacion de la declaración jurada…
Pensé lo mismo que vos, habrá que esperar hasta junio???
Ariel, yo estoy en el limbo de los que ganan más de $144.000, pero no pagamos ganancias. Entiendo que tengo que presentar por el formulario como si pagase ganancias, pero cómo se reclama luego el pago? porque en este caso no entra en juego el empleador…Muchas Gracias.
Ariel, que tal?
Me veo beneficiado de no pagar ganancias por haber cobrado menos de $15.000 a Ago.13. Al cierre de 2014 y 2015 supero el monto anual de $144.000. Quedo en un limbo entre los que recuperan anticipo de Ganancias y los que no superan el minimo de $144k?
«Este formulario es válido sólo para aquellos que no superen el mínimo requerido por AFIP para presentar la DDJJ de Ganancias. Al 18/12/2015 ese monto es de $144.000 al año»
Presente el form 746/A de todas formas, comento si hay novedades.
Abrazo.
Juan Ignacio,
Te van a responder que estas obligado a presentar la DDJJ de Ganancias y pedir la devolución por ese mecanismo, ya que estas en falta por no haber presentado DDJJ a tiempo en 2014 y 2015. Fue lo que vinieron haciendo los últimos tiempos.
Abrazo
-hola Juan Ignacio, estoy en la misma situación que vos, me podes comentar que pasos seguiste y como se presenta la ddjj de ganancia para los que no pagamos dicho impuesto? gracias
Ariel, tu guía publicada en http://www.turismomerlot.com.ar/devolucion-del-35-de-afip-guia-paso-a-paso/ es del 5 de Noviembre, tiene validez en su conjunto luego del 17 de diciembre 2015
en mi sitio está actualizado
Buenas tardes. El link a la nota de pronto despacho lleva a la página de inicio de Yahoo. Me temo que está roto. Saludos
Gracias, fijate ahora
Ariel, buen día, lo publicado en este link http://www.turismomerlot.com.ar/devolucion-del-35-de-afip-guia-paso-a-paso/, sigue teniendo validez luego del 17 / 12 / 2015, para aquellas personas que compraron pasajes y/o paquetes en cuotas sin interes y con el 35% de retenciones antes de esa fecha, pero que viajaran luego de la misma???? muchas gracias!!!
Hola Ariel,
Llegando a fines de 2015, pasaron ya los 10 meses estipulados para la devolución de las retenciones informadas por el período fiscal 2014. En mi caso, estoy exento del impuesto a las ganancias. Tengo el acuse de recibo para cada uno de los meses presentados y la CBU informada. Cuánto tiempo más me recomendas esperar? O ya es momento de presentar una nota de pronto despacho? Espero que en el 2015, la devolución de las percepciones del período fiscal 2015 sea más eficiente…
Hola Ariel, Te comento: Cobro en mano $5000, por lo que no tributo ganancia, ni nada por el estilo y nunca lo hice, tengo retenciones de los años 2012/2013/2014 las cuales fueron reclamadas en su momento según tus guias.
Hace unos meses mande unas cartas de pronto despacho, una por cada mes, y hoy me llego una carta intimandome a presentarme con una multinota F206/I en caracter de declaracion jurada indicando el origen de los fondos con los que efectue gastos en el exterior en el año 2014, porque ellos dicen que los sueldos recibidos eran insuficientes. El problema es que nunca compre dolares, viajaba a chile por placer y gastaba con tarjeta de credito, luego aca abonaba una parte y repactaba la otra. Por lo cual no entiendo cual es el problema ya que si ellos tienen los datos de movimientos de mis tarjetas deberian observar esta situación.
La consulta en si es, que debo presentar en esa multinota, algunos bonos de sueldos, resumenes de las tarjetas???
Por otro lado si no entrego lo solicitado en 10 dias habiles, dicen que procederan al archivo de las actuaciones. Las que archivaran seran todas (incluyendo 2012/13)? o solo las del 2014?
no se que dira especificamente la nota, pero si no agregar info que complemente y justifique esos gastos probablemente se te caiga el trámite
hola! quise hacerlo y me salto el siguiente error:
Para solicitar la devolución del gravamen percibido, debe cumplir con el Art. 2° de la RG 3420 (AFIP) y sus modificatorias. Concurra a la dependencia de esta Administración Federal que corresponda a su domicilio
sabes a que se debe?
gracias!
Hola Ariel como estas? mi nombre es Debora y buscando info sobre cómo recuperar lo retenido (o no sé si decir robado jeje) por Afip por viajes y compras en el exterior vi tu pagina y queria contarte mi caso y pedir tu consejo:
Yo viajé a Brasil en diciembre de 2012 y me retuvieron el 15%, reclamé por la web en mayo de 2103 fueron $500 y todavia no me devolvieron nada, y entre 2013 y 2015 hice viajes y compras a Brasil y me retuvieron, solo que parece que cambió la modalidad ya que antes podía hacer el reclamo a los días de viajar o comprar y ahora vi que lo retenido en 2015 sólo puedo reclamar en enero de 2016 puede ser? En conclusión Afip me debe unos $5000 de retenciones y yo no pago impuesto a las ganancias ni bienes personales, ni tuve un ingreso mayor. El tema es que ahora estoy viviendo en Brasil, en julio estuve en Bs As,fui a la agencia de Afip que me corresponde para preguntar lo del pronto despacho solo que no me dió el tiempo para hacerlo y tuve varias dudas por ejemplo al momento de poner el domicilio real-fiscal cual pongo si ahora vivo en Brasil? El domicilio que yo habia declarado ante Afip es cuando vivia allá, la casa de mi tia.
Vos pensás que me conviene presentar ese pronto despacho? pasa que si Afip me pide presentar algo o tengo que hacer algún trámite personalmente no podría…Otra duda que tengo esa nota es una forma de amenazar que vas a hacer juicio a Afip?
Ademas la cuenta bancaria que declaré es mi cuenta sueldo de mi ex trabajo que no la di de baja por causa de Afip, si supiera que no me devolverán nada cierro esa cuenta entendes? Me siento impotente y muy enojada por todo esto, me siento robada.
Muchas gracias 🙂
Ariel, te consulto por un amiga q no paga ganancias, viajó hace 15 días siguio todos los pasos para q le devuelvan el 35% y no le permite avanzar… le emite un mensaje de error :
«ERROR DE VALIDACION REG 340/12»
Que las cargue a partir del próximo año…
Es correcto?
Tiene q cargarlas el próximo año?
Saludos
Marcos
ariel, yo no pago ganacias……puedo presentar la retenciones de 2014 pasado el 31/01/2015 por formulario 746/a ???…..el sistema lo permite…si queres reclamar lo de 2015 el sistema te dice que vuelvas el 01/01/2016….por algun lei que este reclamo no vence nunca.
podes presentar 2014 sin problema
hola ariel, yo no pago ganancias pero tengo retenciones del 2014 y 2015…..puedo reclamarlas con el Formulario746/A? para las del 2014 el sistema me dejaría hacerlo aunque entendia que tenia tiempo hasta el 31/01/2015, ¿no vencen?…para las del 2015 me dice que vuelva el 01/01/2016 ¿espero?
presenta 2014 y espera 2 meses para presentar 2015
Como estas? tengo q presentar las cartas de pronto despacho porque hace un año que no me responden para las percepciones de 2013 y ya van 6 meses para las de 2014. El tramite es personal o lo puede presentar otra persona por mi?
En el medio conteste una fiscalización electrónica que recibí la carta pero tampoco me contestan el resultado de la fiscalización habiendo realizado la presentación de los requerimientos en junio de este año. Sabes cuanto tardan en contestar esto?
Aguardo tus respuestas y desde ya muchas gracias!!
Nicolas por la fiscalizacion entiendo no te responden.
Llama a AFIP y preguntá si es personal o no la entrega de la carta. Saludos
Hola Ariel, como va? Gracias a esta Guia varios amigos y yo pudimos comenzar el tramite de reclamo de las retenciones.
Nosotros llegamos al caso que ya debemos presentar la carta de «Pronto Despacho» porque ya han pasado 9 meses y todos los reportes siguen en «Presentados»
Ahora, la consulta en particular es: ¿donde puedo conseguir el nro de expendiente a completar? En los 6 PDFs que tengo para presentar, no hay ningun codigo de barras como indicaras vos. O te referís a los campos: «Nro de transaccion», o «MD5» ? MD5 es el unico con valores alfanuméricos.
Tampoco se si hay que completar algo en el campo «Referencia».
Disculpas si te hago preguntas bobas.
Gracias por tu tiempo!!!
saludos, Oscar
Perdon, expediente quise poner. Saludos
Datos: En AFIP Mar del Plata: presenté los formularios 746/A el 19/12/14, retenciones del año 2013 y 2014; el 21/4/15 pasó a División Devoluciones y Transferencias, el 9/9/15 presenté las notas de pronto despacho… Antes, en dicha división, me informaron que tenían aprox 40K de gestiones pendientes y que recién iban sacando las del año 2013…
No se si me responderán en el plazo que corresponda, y cuándo me devolverán los montos retenidos oportunamente…
En fin paciencia, y lo comparto a modo de información. Espero les sea de utilidad.
Muchas gracias Ariel por la info tan detallada para los ignotos fiscales y odiosos de la burocracia como Yo!
Ariel, soy cristian y trabajo en relacion de dependencia. No pago ganancias ya que gano menos de $15000. Mi consulta es como debo hacer para realizar compras por internet en paginas extranjeras? El motivo de la compra es que soy coleccionista, es por hobbie simplemente, sin fines comerciales. Debo realizar algun tramite en AFIP? que es lo que me cobrar? de parte del vendedor me cobran el producto y el envio. Es cierto que puedo realizar solamente 2 compras anuales? Gracias!!
Tenes que pagar el 35% por cada compra al extranjero con tarjeta.
Adicional a eso tener que llenar unos formularios de AFIP para retirar productos. Tenes 2 veces y hasta un máximo de 50 USD anuales. Sobre el excedente tenes que pagar derechos de aduana, y además inscribirte como importador.
ARiel. Una consulta, presente la devolucion del 35% de lo correspondiente a 2014 en enero, todavia no tuve respuesta, el 4 de mayo presente la nota de pronto despacho en la afip y todavia no tengo respuesta, que deberia hacer? GRacias!
Esperar…
Hola Ariel, solo consultarte en febrero hice el pedido del %35 (no me retienen ganancias) fue todo bien el trámite, tengo los comprobantes pero ya pasaron los 45 días de los que me hablan en la web. Sigo esperando? Hago un reclamo? el total a reintegro era algo de $5000. Muchas gracias!
Hola Ariel,
Después de mucho camino la AFIP me solicita información adicional para contemplar la devolución del 35% pero la realidad es que no entiendo exactamente que me piden.
Podrías explicarme brevemente que necesitan en estos puntos:
* Nota indicando:
– Si a la fecha se han realizado utilizaciones sobre el saldo pretendido en devolución
– Detalle pormenorizado de los ingresos provenientes de cada actividad remunerativa realizada que justifiquen las erogaciones que originaran las percepciones motivo de devolución.
* Papel de trabajo con cálculo del impuesto sobre los bienes personales detallando pormenorizadamente los bienes del cierre de cada periodo en que se le practicaran las percepciones contempladas por la Resolución General 3420.
* Para el caso de desempeñarse en relación de dependencia durante el periodo en que se le practicaran las percepciones contempladas por la resolución general nro. 3420: papel de trabajo con cálculo del impuesto a las ganancias indicando:
– Si ha percibido por parte de sus empleados importe alguno en concepto de devolución del impuesto a las ganancias (adjuntando formulario 649 correspondiente).
Espero tu respuesta a ver si le podemos ganar a la bendita burocracia.
Muchas Gracias de antemano y saludos!
Hola Ariel, qué pasa si me retienen ganancias y tuve percepciones durante el 2014 pero no presenté el SIRADIG antes del 31 de enero de 2015? Hay algún trámite que se pueda realizar para recuperarlo?
Muchas gracias.
http://www.arielsetton.com.ar/2014/03/que-pasa-si-me-olvide-de-cargar-el-572web-antes-del-31-de-enero/
Hola Ariel, tengo algunas dudas: presento todas los formularios del 2014 en enero. ¿tengo que hacer una nota de pronto despacho para cada una? ¿cuál es el número de expediente que hay que poner? Y por otro lado, para el 2015, puede hacer la presentación de las notas mes por mes o tengo que esperar a que termine el año?
muchas gracias
Hola, tengo 6 formularios 746/A presentados y la mayoría de ellos en tiempos más que razonables como para que los aprueben. Hasta el día de hoy siguen todos en estado «presentado», y vi que mucha gente presenta una nota de pronto despacho y dicen que hay que poner el número de expediente. Mis preguntas son:
– en donde está ese número de expediente? (lo busqué por todos lados y no lo encontré)
– Debo presentar una nota de pronto despacho por cada una de los 6 formularios que ya emití o con una sola nota con todos los datos alcanza?
Muchas gracias!
Francisco, ese estado que mencionas según informa AFIP nunca cambia de «presentado» a otra etapa. Tenes que revisar si te hicieron la acreditación en cuenta bancaria.
Yo presente una nota por todos los expedientes
Ariel, buen día!
La compra de dólar ahorro es individual por n° de CUIL? Es decir, yo compro hasta $xxx en base a mis ingresos y mi esposa podría hacer lo propio con sus ingresos o están unificados los ingresos de ambos? (info cruzada a través de ANSES).
Gracias!
cada uno lo suyo
Hola Ariel, te habla un tocayo, te comento mi situacion, entre Enero 2013 y Mayo 2013 era monotributista categoria B, a partir de Mayo 2013 empecé como empleado en relacion de dependencia cobrando un sueldo bruto mayor a $15.000. Dado que el promedio de esos meses fue menor $15.000 quedé dentro del beneficio de quedar exento de ganancias.
En 2014, realice un viaje al exterior, y en Enero 2015 cargue todos los 746/A correspondientes a todos los meses del 2014.
El link de la carta de pronto despacho está caido y no la consigo para tener una de ejemplo y así poder acercarme a mi agencia y poder presentarla, tendrás alguna otro link para que podamos conseguirla?
Por otra parte, ya hice e informe la DJ por el año 2014, hay algo mas que tenga que hacer para que la afip me devuelva el 20% y 35% ya que es una suma importante.
Gracias por tu blog, nos ha salvado de muchas cosas!!
Ariel, si cobraste más de $144.000 en el año (entiendo fue así durante 2014), entonces el pedido tenes que hacerlo via SIAP y no mediante el formulario 746/A
Ariel, si me va a corresponder pagar este año por los bienes al 31/12/2014, ese monto lo puedo tomar a cuenta del 35% o 20% de lo que pago durante este año? O era de lo que pagué el año pasado? Porque eso ya lo presenté por 746/A. Gracias!
si podes usarlo
Hola, en el dia se hoy ingrese a reclamar via 746 las percepciones del mes de febrero ya que compre dolar turista por mis vacaciones y me aparecio un mensaje de error en la presentacion indicandome que las percepciones sufridas durante el año, las podré reclamar a partir del primer dia del proximo año, hubo alguna modificación? porque yo el mes pasado reclama enero y no tuve problema!.
me podes mandar una captura de pantalla con el mensaje que te aparece? Gracias!
Hola buenas tardes, tengo una duda importante y no la puedo aclarar:
Por ganar menos de 15000 pesos estoy beneficiado por el decreto del PE sobre las retenciones de ganacias. Ahora bien, mi sueldo bruto anual 2014 fue superior a 144.000 lo que significa que deberia inscribirme en ganancias y pagar el impuesto. ¿es esto correcto o ese beneficio aplica tambien para este caso?
saludos
si a ambos, están presionando para que pidas el reintegro por SIAP y no por el 746/A
Hola, No pago ganancias pero me dicen que tengo que presentar la declaración jurada y que puedo hacerla por el régimen simplificado. Cuando intento cargarla me devuelve «Formulario habilitado para generar solamente DJ del periodo fiscal 2013» es asi? Se puede utilizar el régimen simplificado para el 2014?
Gracias
Saludos
Hola Ariel, A partir del 2014 debo presentar DJ de ganancias porque percibi una remuneracion anual superior a 144.000. El F.649 que me entrego mi empleador dice que el impuesto a pagar es «0» (cero). O sea que la DJ que voy a presentar va a ser solo a modo informativo.
Tengo unas percepciones del 2014 por la compra de un paquete turistico al exterior (comprada a traves de una agencia argentina) y por compra de moneda extranjera para ahorro. Como en el 2013 no estaba obligada a presentar la DJ de ganancias, no las informe en el SIRADIG. Como debo proceder, ya que estoy obligada a presentar dj de ganancias, pero el impuesto a pagar es cero? Puedo solicitar la devolucion de las percepciones en «mis aplicaciones web»??? Tengo que dejar un «saldo a favor» en la dj de ganancias y luego solicitar el reintegro en «mis aplicaciones web»??? o directamente ni lo informo en la dj y procedo a la solicitud de reintegro??? O como estoy obligada a presentar DJ, por mas que el impuesto de cero, NO puedo solicitar el reintegro?
Por otro lado, me quedo una duda respecto a la consulta que te realizo «GON» el 10/02/2015. Él se fijo en «mis retenciones impositivas» si no le figuraba las percepciones hechas por su tarjeta por la compra de un pasaje aereo (seleccionando la opcion «SICORE- IMP. GCIAS»), yo procedi a realizar lo mismo (pero con el cuit de la agencia de turismo) y no me aparece nada. Esto es normal o significa que no declararon dichas percepciones????
Ariel, una consulta. Nunca solicité (en realidad mi vieja, yo si lo hice) la devolución del 35% por la compra de pasajes y gastos en el exterior desde 2013. Ahora bien. La pregunta es,a fecha de hoy, ¿qué se puede recuperar? Lo del periodo 2013 y 2014 ya está perdido o estoy a tiempo y existe la posibilidad de pedir el reintegro? Agradecería mucho tu respuesta. Saludos cordiales.
Hola Java,
Si tu vieja no paga Ganancias, entonces todavía está a recontra tiempo de presentarlo vía formulario 746/A.
Si en cambio sí paga Ganancias, la historia es distinta, la plata no está perdida pero hay que presentar más papeles, y capaz pagar alguna multa. Avisame y les doy una mano. Saludos
Gracias crack! Voy a comentarle y trataremos de hacerlo. Otra pregunta. ¿Para hacer lo de mi esposa, que no paga ganancias, si o si tiene que tener CUIT o con el CUIL puede? Gracias.
Tiene que sacar CUIT que es un trámite burocrático de AFIP que no genera consecuencias.
Hola Ariel:
Primero, quería agradecerte por tu blog. Es muy didáctico y muy, muy útil.
Te hago la siguiente consulta:
Trabajo en relación de dependencia.
Antes del vencimiento presente el Formulario 572 para recuperar las percepciones que me habían hecho en el 2014 por compra de pasajes y gastos en el exterior (intenté cargar el Formulario 746, pero obviamente no pude porque tuve retenciones en el 2014).
El tema es que sólo tuve una retención de IG en el año 2014 (que correspondía según dice en mi recibo de sueldo al Año 2013) por $ 105.-
O sea, el impuesto del período 2014 ($105) es menor a las percepciones que me realizaron por pasajes y gastos en el exterior (aprox. ($ 10.000) en el mismo año.
Mi empleador aún no me ha devuelto nada, porque dice que no tuve retenciones en el 2014.
Y en caso, que me devolviera, sólo tendría que hacerlo por lo retenido en el 2014?
Que hago con el resto? Las pierdo? Donde las cargo?
Agradezco por adelantado tu colaboración.
Tenes que hacer la DDJJ de Ganancias 2014 antes de fines de abril, exponer el saldo a favor y pedir esos $9.900 que faltan mediante el SIAP en el módulo de Devoluciones, o usarlo para el pago de otros impuestos como Bienes Personales
Así lo haré. Gracias!!!
Hola a todos, quería comentarles mi experiencia ya que se que hay mucha gente en la misma situación y estoy seguro que les va a servir. Este Blog fue mi principal fuente de consulta respecto a este tema y tiene mucha información útil.
Fui empleado en relación de dependencia hasta febrero del 2014 y a partir de esa fecha soy monotribustista. Ganaba menos de 15.000 como empleado así que a partir de agosto de 2013 quede exento de pago de ganancias, así que mi caso es uno de esos complejos mixtos.
A principios de 2013 sufrí dos retenciones de ganancias hechas por mi empleador, que luego fueron devueltas al rectificar mi DDJJ. Al quedar exento del pago a partir de Agosto de 2013, quise reclamar la devolución de las percepciones que me habían hecho en la tarjeta. El caso es que mi empleador no tenia retenciones mías ya que me las hablan devuelto al rectificar la DDJJ. Entonces cargue, en enero del 2014, los formularios 746 por los meses que tenia percepciones
Al mes siguiente, renuncie a mi trabajo y pase a ser monotributista. Al estar ya fuera de relación de dependencia fui cargando formularios correspondientes al año 2014 en el 746 me a mes. Al mismo tiempo fui a la AFIP para registrar mis datos biométricos y declare mi cbu en la pagina con clave fiscal.
En los papeles tenia todo listo para que me hagan la devolución pero nunca llegó.
En septiembre de 2014 me llega una carta de Afip diciéndome que, al haber tenido retenciones de mi empleador en el periodo 2013 (que estaban en cero porque me las devolvieron al rectificar mi DDJJ) tenia que inscribirme en ganancias, presentar la DDJJ y exteriorizar el saldo a favor a traves del módulo de devoluciones. Todo eso respecto de las presentaciones de 2013, pero del 2014 ni noticias.
Hable con un par de contadores y amigos y a esta altura no tenia muchas esperanzas de recuperar las percepciones de 2013, las di por perdidas y me enfoque en 2014, ya que siendo monotributista tenia fe que me lo fueran a devolver. Fui presentando mes a mes el 746 sin ninguna novedad. El tramite estaba totalmente estancado. Mientras tanto acá en el Blog Ariel empezó a detallar el proceso para la presentación de los pronto despachos. Como siempre, por falta de tiempo fui aplazando la tarea con la esperanza que la devolución llegue sin tener que realizar ese tramite.
Este año comencé a leer comentarios de otros lectores que decían que desde afip les habían informado que las devoluciones de 2014 estaban congeladas entonces me decidí a activar los pronto despacho correspondientes a 2014, el ultimo recurso para recuperar este saldo a favor.
Arme las cartas usando el modelo que propone Ariel en su post, y me dirigi con las carta de pronto despacho, el pdf de acuse de recibo de las presentaciones y fotocopia de DNI por cada uno de los pronto despachos, a la Agencia N7 de Parque Chacabuco, que es la que me corresponde por mi domicilio.
El tramite duro menos de 20 minutos. Me atendieron muy amablemente y al instante sin ningún problema. Tomaron mis pronto despachos y hasta me informaron el estado de mi reclamo por las percepciones del 2013. Ahí el empleado de la agencia me informa que mi reclamo de 2013, por el cual me enviaron la carta, esta archivado y que solamente tenia que presentar la DDJJ de 2013 por SIAP para reclamar esa devolución. La sensación al irme fue muy positiva, no solo me tomaron el reclamo de 2014 rápida y amablemente, sino que me informaron acerca de tiempos y procesos para la devolución de acuerdo a las diferentes circunstancias personales.
En la agencia me informaron que están demorando aproximadamente 6 meses en procesar y hacer las devoluciones de los pronto despachos. También me dijeron que los formularios 746 siempre van a figurar en estado de «presentados», aun luego de ser aprobados y de que se devuelva el dinero, ese estado no va a modificarse. Una vez aprobada la devolución va a llegar una notificación de la oficina de devoluciones para que me acerque a firmar y ahi terminaría el proceso.
Hasta ahí todo bien, así que estimo que alrededor de Agosto- Octubre tendré que tener novedades del reclamo de 2014 (que es por un monto cercano a los $11.000)
Ahora al volver pensé en darle una oportunidad al SIAP para ver si podía reflotar la devolución del 2013 que había dado por perdida (ahí tenia otros 7000 pesos) Así que anoche me baje los aplicativos, busque tutoriales y con mucha paciencia y lectura logre presentar la DDJJ de 2013 y exteriorizar el saldo a favor y solicitar la devolución.
La realidad es la siguiente, el SIAP es una herramienta poco intuitiva, utiliza términos que nos son del todo claros y tiene bastante complejidad para el usuario común, pero si uno le pone empeño y es ordenado, puede recopilar todos los datos necesarios y hacerla uno mismo. Con este comentario no me quiero ganar la animosidad de los contadores, pero si uno tiene el tiempo y el monto lo amerita, creo que se le puede dar una oportunidad al SIAP. En mi caso tenia 7000 razones para hacerlo.
Utilice este post de taringa para presentar la DDJJ que fue el único que encontré con un paso a paso mas o menos claro.
http://www.taringa.net/post/info/5952777/Como-hacer-la-Declaracion-Bienes-Personales-y-Ganancias.html
Así que hechas las dos presentaciones ayer, tendré que esperar 6 meses para ver si tuvieron efecto y finalmente me realizan las devoluciones. Eso si asegurense de tener aceptados los datos biométricos y haber declarado el CBU antes de hacerlo.
Se que hay mucha gente en mi situación así que espero que les sirva este comentario.
Gracias Tomas por compartir!
Hola, Tomas, tenés algun tutorial para el aplicativo de devoluciones que corre bajo siap?
Hola! En el caso de No pagué Ganancias en 2014: ¿Qué tengo que hacer?:
no se entiende porque comentas que
a) Nota 2: AFIP no tiene un tiempo máximo para responder este trámite. Pero por lo general, la demora no es menor a los 10 meses.
pero
b) En caso que AFIP no responda, se puede presentar una nota de pronto despacho
Como saber si «no responde» si no hay plazo maximo?
Gracias!
Ariel,
Felicitaciones por el blog, muy didactico y facil de entender!
Mi consulta es la siguiente. Pague ganacias en el 2014, pedi la devolucion del 35% y mi empleador me devolvio, sin problemas, pero con un tope en el total de lo que pague de ganacias en el 2014. Aun me queda un saldo a favor de 5000 pesos (lo que pague en el 2014 por el 35% es mayor al total de lo que pague de ganacias).
Tengo que seguir los pasos indicados aca, como si no hubiese pagado ganancias? Tengo que hacer algun otro tramite diferente? O tengo que dar ese saldo por perdido?
Desde ya muchas gracias!
Saludos,
Ignacio.
Ignacio, el 746/A (para quien no paga Ganancias) no sirve en ese caso. Tendrías que presentar la DDJJ de Ganancias y mediante el SIAP solicitar la devolución del excedente en el módulo de Devoluciones y Transferencias. Saludos
hola si es posible me gustaria saber cuando se hace efectiva la devolucion del 20 por ciento ya que este mes de febrero ya lo he cobrado y no me sale, gracias
Hola Ariel, excelente blog. Tengo una consulta. Soy Trabajador de provincia y monotributista. No pago ganancias y quisiera que me devuelvan el 35% de alguna manera. En la sección de la AFIP de servicios habilitados no me aparece la sección para el ingreso del CBU para que me hagan los reintegros.
Mi contadora no sabe del tema. :S . Me podrías decir si puedo aplicar para la devolución o por qué no aparece el Ingreso del CBU en mis trámites habilitados? GRACIAS!
Fijate que hay una guia en este sitio sobre cómo agregar el CBU. Tenes que agregar el servicio web si no está disponible en tu portal personalizado
Hola, en el 2013 pagaba ganancias hasta que pusieron el tope de 15.000 cuando me devolvieron todo lo retenido, ese año me inscribi en ganancias y para pedir el reintegro hice el 746 mediante el siap, y todavia estoy esperando… Ahora en el 2014 no pague nunca ganancias pero no me deja cargar los 746/A me dice: «Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. está inscripto en impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computar las percepciones en la DJ de Ganancias», puede darme de bajas de ganancias y en ese caso cargar los 746A o debo hacerlo por el 746 con el siap aunque no haya pagado ganancias. Gracias
Hola Ariel,tengo una duda,compre pasajes en enero 2015 por Despegar,se cargaron solos todos menos uno,al intentar cargarlo yo me sale una nota en color rojo que dice que debo esperar 2 meses para agregarlo.Lo que no entiendo es por que no puedo si todos los compramos el mismo dia,gracias.
Cuanto hay q esperar para preEntar el pronto despacho ?
Ariel, estoy confeccionando notas de pronto despacho, pero no encuentro en mis formularios web el número de expediente. Sabés donde se encuentra?
Ariel, Buenas Noches. El mes pasado compre un pasaje aereo por la pagina web de Iberia al exterior con mi Tarjeta, pero el que viaja es otra persona.
La tarjeta ya cerró el resumen y fue pagada.
Ingrese en la Pagina de la AFIP, a la parte de «mis retenciones», puse la opcion de Imp 217 SICORE ganancias de percepciones/retenciones para ver si aparecia ahi el 35% que está incluido en el precio del pasaje pero no sale nada.
Mi duda es…….me reintegran el 35% del pasaje aereo cuando el que viaja no soy yo? Lo pague con mi tarjeta.
Muchas Gracias !!!!!
en tu caso no, porque pagaste en el exterior y entra en el régimen de tarjetas de crédito y no de pasajes aéreos.
espera un tiempo y van a aparecer solos
Ariel como estas, ya segui TODOS los pasos descriptos incluido el Pronto despacho que me sellaron en AFIP.
En AFIP me indicaron que mi tramite quizas estaba trabado porque no hice la presentacion del formulario de Regimen Simplificado de Ganancias Personas Fisicas….que porque ganaba encima de 144 mil pesos anuales debia presentarlo si o si y que no lo habia hecho para 2013. Eso se hace por medio de la web entiendo pero cuando me pongo a sumar en 2013 no percibi 144 mil o mas, sigo teniendo que presentarlo para el ciclo 2013?? Es el formulario que esta en «Mis Aplicaciones Web»? Porque la verdad piden mil cosas en ese formulario como por ejemplo las precepciones como adelanto de ganancias que me hicieron (pero en mi caso el agente retensor fue la afip no mi empleador, corresponde poner algo?)
Segun entendi es para que la AFIP sepa que tenes ingresos solo de tu trabajo en relacion de dependencia, ahora si gane menos de 144 Mil deberia presentarlo igual?
Hola Ariel, si no pago ganancias puedo presentar la declaración pasado el 31/1 para recuperar la percepción de 35% correspondiente a un vuelo?. Gracias crack
si, podes
Muy bueno el blog!
Consulta: durante el 2014 no me retuvieron nada (antes de agosto 2013, ganaba menos de 15mil brutos, entré en el decreto 1242/13). Si bien mi sueldo fue aumentando y fue mayor a 15mil brutos, no me hicieron ninguna retención. A finales del 2014 cambié de empleador y me empezaron a retener. Es correcta esta retención? Tengo conocidos que ganan lo mismo que yo, pero al no cambiar de empleador, siguen sin retenerles…puede ser? es correcto que me retengan? Gracias!!!
Perdon, quiero armar el pronto despacho pero no me queda claro cual es el numero de expediente que tengo que poner, ya que el formulario 746 en ningun lado tiene un número de expediente.
Gracias.
Hola Ariel. Mil gracias por toda la información útil que nos brindas.
Con respecto a la devolución para quienes no aportamos Ganancias pero estamos en relación de dependencia, hoy fui a una seccional de Afip y me dijeron que necesito sacar un CUIT, ya que es imprescindible para el reintegro. Ademas, que Afip tiene 5 años para revisar si me devuelve o no el dinero.
Es esto correcto??
Hola Ariel, gracias por el tutorial. Muy bueno. Yo no pague ganancias en el 2014. También tengo tiempo para cargar este período hasta el 31/01/2015? No funciona el formulario. Lo hacen a propósito para quedarse con el dinero no?
Hola Ariel! Gracias por la guia es super util! Sabes que numero de tarjeta tendria que poner si se uso una extension? La percepcion afecta al titular, se pone el numero de tarjeta del titular o de la extension?
Gracias!
Hola Jose! Es la del titular tengo entendido
Hola Ariel !!! Gracias por todo lo que explicas !!! El año pasado cargue el formulario 572 web fue leido por el empleador pero no recibi ninguna respuesta ni devolucion … como puedo saber si realmente me deberian devolver ???
Muchas Gracias
Carolina
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Hola Ariel,
Sabrias decirme que opcion tendria que seguir ? actualmente estoy siendo «beneficiado» con el Dec 1242 … el impuesto a las ganancias son «bonificadas» …. tengo que hacer el formulario 572 web? o el 746 ? Gracias!!!
Hola Ariel yo hice mis presentaciones ya que a mi no me descuentan ganancias en el trabajo y quisiera saber que tiempo se toma la afip para aprobar esas devoluciones que figuran presentadas, ya que lei que tienen 45 dias para apbrobarlas o rechazarlas y de ahi en mas tampoco se el tiempo que toman para depositar la plata en la cuenta? no hay tiempos estipulados para que uno puede saber cuando va a recibir algo que es de uno?fui muchas veces y en la afip de san martin me dicen siempre cosas distintas
Hola Ariel, gracias por la información y ayuda que brindas.
Tengo el siguiente caso, que posiblemente otras personas también tengan.
Tengo mayor monto pagado anticipadamente por compras en el exterior y compra de moneda extranjera, que el total de retención del impuesto realizada por mi empleador mes a mes durante el 2014.
En este caso, supongo que el empleador me «devolverá» lo equivalente al total retenido durante el 2014 por salario.
Qué pasa con el excedente? Me lo tendría que devolver AFIP directamente a mi? Cómo se hace en este caso?
Desde ya muchas gracias,
Ignacio
Ignacio, yo tuve ese caso el año pasado. Lamentablemente, si bien mi empleador me devolvió la parte que me sacaron, por el resto no tuve noticias. Quizas porque, como había cargado solo el formulario de «los que pagan ganancias», no tenía informado el CBU en ese momento… aunque tampoco se comunicaron conmigo.
De paso le pregunto a Ariel: Hay forma de cargar en el formulario 746 ahora ese monto que «me deben» del año pasado?
Estimados, les cuento mi situación para que sepan y tengan paciencia ETERNA.
Todavía estoy esperando la devolución del año 2013, y obviamente lo del 2014 que ya lo cargue.
Posiblemente nunca lo abonen..presente 2 notas de pronto despacho, y nada.
Ya no se que más hacer ni pensar.
Un desastre.
Hola Ariel. Antes que nada quiero agradecerte por toda la información que nos brindas. No sé que hubiera hecho sin tus paso a paso!!
La consulta que quiero hacerte es si pueden verse las presentaciones que hiciste para la devolución del 35% en algún lado de la página web de la afip. Yo debía presentar dos formularios, el último se presentó con éxito pero por un problema del navegador, el comprobante se cerró antes de que pudiera guardarlo. ¿Hay alguna forma de verlo?
¡Muchas gracias!
BUENAS NOCHE, a mi no me descuentan ganancias, pero deseo pedir la devolución del 35% que me hicieron al pagar una Maestría a través de una Universidad de España.
Al cargar el formulario me piden datos de mi agente de retención, pero no se que poner por que no me hacen retención ya que mi sueldo es inferior al mínimo no imponible, el formulario no me permite cargar si no pongo quien me hace la retención. Desde ya muchas Gracias.
Lorena, asumo que lo pagaste con tarjeta de crédito.
Si es así, en general las retenciones y percepciones suelen aparecer de forma automática reflejadas en el sistema de AFIP. Cuando generás la presentación y ponés el período fiscal correspondiente a este pago que hiciste (si lo hiciste en Mayo de 2014 sería por ejemplo 201405) debería aparecer automáticamente.
Si no aparece y como te digo, hiciste el pago con tarjeta de crédito/débito, el agente de retención es el banco emisor y por lo tanto tendrías que introducir la CUIT del mismo, que la podés googlear.
Espero que sea de utilidad.
Ariel, no tengo el numero de las tarjetas con las que realice algunas compras en el exterior a principio de año ya que vencieron y las destruí. En ese caso pierdo la oportunidad de cargar esas percepciones en el formulario web? En caso de poner mi numero de tarjeta actual me rechazan el pedido? Saludos y muchas gracias
Hola Ariel, muy buena la pagina. Gracias
Una consulta, el procedimiento del 746, es el mismo cuando pagas ganancias, pero te queda saldo a favor, porque el agente de retencion (mi empleador) me devuelve como maximo todo lo que me retuvo en el año, Ejemplo: Me retuvieron 10mil pesos en el año, pero de retenciones x el 35% y etc. tengo 15000, la empresa devuelve 10, las otras me dice que se la vaya a pedir a la afip, ¿tengo que hacer el tramite cargando los 746?
Gracias
Fede
Hola Ariel
Yo realicé el trámite en la AFIP para comprar pesos uruguayos, tenés idea cómo sería el coeficiente? trato de sacarlo pero no me sale
Gracias!!!
Por mucho tiempo ví que no había novedades sobre las devoluciones. Soy monotributista y en Enero 2014 registré mi CBU en la página de la AFIP así como también presenté el formulario de devolución de las retenciones 2013. Me extraña no haber tenido respuesta alguna siendo que gente de otros lugares recibió ya el dinero en su cuenta. Algo que pueda hacer?
Ariel muy bueno tu Blog como siempre, muy util y informativo, te felicito.
Te dejo una preguntonta o duda que me surgio:
Para una percepcion realizada por un pasaje comprado en diciembre desde Alitalia (que incluye el impuesto en el precio final del pasaje y factura en Argentina), pero que no me aparce en mis retenciones (no se si es porque a enero todavia no le entro a afip o porque tengo que hacerlo por separado) me pide fecha de debito de factura y la realidad es que el pago se realizo por visa un 15 de diciembre pero la visa vencio y se pago en enero, ahi iria enero o diciembre en el reclamo a la afip como fecha de percepcion?
Gracias!
En cuanto a esto:
Nota 2: AFIP no tiene un tiempo máximo para responder este trámite. Pero por lo general, la demora no es menor a los 10 meses.
¿No se puede aplicar lo siguiente?
ARTICULO 31.- El pronunciamiento acerca del reclamo deberá efectuarse dentro de los noventa (90) días de formulado. Vencido ese plazo, el interesado requerirá pronto despacho y si transcurrieren otros cuarenta y cinco (45) días, podrá aquél iniciar la demanda, la que deberá ser interpuesta en los plazos perentorios y bajos los efectos previstos en el artículo 25, sin perjuicio de lo que fuere pertinente en materia de prescripción. El Poder Ejecutivo, a requerimiento del organismo interviniente, por razones de complejidad o emergencia pública, podrá ampliar fundadamente los plazos indicados, se encuentren o no en curso, hasta un máximo de ciento veinte (120) y sesenta (60) días respectivamente. (LEY 19.549)