Guia para usar el 20%-35% retenido por viajes, compras y dólar ahorro

Este post contiene el paso a paso para cargar el pedido de devolución del 35% que AFIP cobra como percepción de Impuesto a las Ganancias y/o Bienes Personales. Contempla lo informado a Noviembre de 2014.
Aquí el paso a paso:
Para poder conseguir que les devuelvan lo ya pagado si o si necesitan tener clave fiscal en AFIP con datos biométricos. Es posible que tengan que ir a AFIP a hacer este trámite, si aún no lo hicieron.
Voy a ponerle letras y números a los pasos, por si tienen alguna duda lo referencian directamente.
Si sos empleado en relación de dependencia y pagas o pagaste Ganancias durante el año, avanzá hasta donde habla del Formulario 572web
Si sos monotributista, exento de Ganancias o no pagas Ganancias, avanzá hasta el Formulario 746/A
Para conocer el monto exacto que AFIP ya tiene en sus sistemas «dispuesto» a devolverte, seguí estos pasos.
Para aquellos que pagan ganancias y/o bienes personales
Aplica para todos los empleados en relación de dependencia que paguen Impuesto a las Ganancias (II.GG de acá en adelante). Funciona como reemplazo del formulario 572 en papel que venían llenando a mano hasta ahora y entregando a su empleador.
Ese formulario web, llamado SiRADIG, es obligatorio para todos aquellos empleados en relación de dependencia que ganen más de $250.000 brutos al año incluyendo aguinaldo y vacaciones, o sea algo más de $19.200 al mes.
Aquellos que ganen menos de $250.000 al año tienen la opción de cargar el pedido de devolución del 35%. En su momento analicé cuánto incentiva / desincentiva a poner los papeles en regla para aquellos que ganan menos de $250.000 al año y que mienten con algunas deducciones (más info acá). Quienes no pidan la devolución en el fondo aceptan perder el 35%, a costas de seguir mintiéndole a la AFIP.
ACLARACIÓN: Estos pasos sirven para declarar las retenciones que hayan pagado durante el año 2014. Las que pagaron durante 2013 tenía fecha límite de presentación el 31/01/14. En caso de querer pedir la devolución por gastos de 2013 deberían hacerlo en la DDJJ de AFIP directamente (más info acá)
Vamos a los pasos para la devolución:
1) Una vez en el sitio web de AFIP (www.afip.gob.ar) vas donde dice clave fiscal, o entras directamente desde acá
2) Una vez ingresado en el portal privado, vas a «SiRADIG – Trabajador» que va a ser el aplicativo que vayas a entrar siempre que quieras cargar actualizaciones sobre el impuesto a las ganancias.
3) «Seleccione la persona a representar»: va a aparecer sólo tu nombre completo si no representas a nadie. Haces click en tu nombre.
4) Para comenzar, vamos a «Crear nuevo borrador»
5) Actualizar tus Datos Personales. La mayoría ya los vas a tener pre-cargados. Tenes que agregar tu número de celular y dirección y pones «Guardar»
6) En «Empleadores» te van a pedir todos los datos de todas las empresas en donde trabajas y hacen aportes a AFIP. Para conseguirte los datos, recomiendo tener los recibos de sueldo a mano.
– Van a pedir CUIT del empleador / razón social / fecha de ingreso. Todo en el recibo de sueldo – Ante la pregunta «¿Es agente de retención?», si tenes un solo trabajo, pones SI. Si tenes más de un trabajo, solamente en la empresa que te paga el sueldo más alto pones SI, al resto NO.
– Si tenes más de un trabajo, tenes que cargar tantas empresas como trabajos tengas.
– En el caso de tener pluriempleo (más de un empleo), tenes que cargar manualmente los montos de los empleos más chicos. Eso es, Ganancia Bruta (el salario bruto) y aportes y deducciones para cada mes cobrado. Esto hace algo engorroso al proceso.
7) IMPORTANTE: Por más que pidas sólo la devolución del 35% por compras al exterior, tenes que pasar a cargar todas las deducciones en este formulario web. Esto incluye cargas de familia, deducciones por intereses hipotecarios, prepagas, seguro de vida, etc.
7.1) Cargas de Familia: recordá que sólo podes poner como carga de familia a los siguientes parentescos:
– Cónyuge.
– Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
– Nieto, nieta, bisnieto o bisnieta menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
– Padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra.
– Hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
– Suegro, suegra; yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
También recorda que solo una persona puede poner al mismo familiar a cargo, con la siguiente lógica:
• Solamente podrá efectuar la deducción el pariente más cercano. En caso de igual parentesco, podría darse el caso de que una misma carga de familia sea deducida por más de una persona (como por ejemplo los padres respecto a un hijo, o dos hermanos respecto de sus padres).
• Si no se verifica la el mismo grado de parentesco con relación a la carga mencionada, sólo puede ser deducida por el pariente más cercano.
• La persona declarada como carga de familia, no deberá tener ingresos mayores al mínimo no imponible de forma anual.
Concubinos/as: No son deducibles / Hijo/a de concubino/a: No son deducibles / Hijastro/a: Sólo si están casados. Se considera pariente por afinidad
7.2) Cuotas médico/asistenciales: acá van los gastos de prepagas, o pagos adicionales para mejorar/mantener algún plan de salud en la obra social. Lo deberán cargar dentro del menú inicial, en 3- Deducciones y desgravaciones. La principal complicación en este caso es que piden un detalle mensual de gastos, cuando no todas las obras sociales envían factura a nombre del empleado (podría estar a nombre del empleador junto con el resto de los empleados, o hasta podrían no generar factura). Ahí les recomiendo comunicarse con la Obra Social para que les brinden una solución coherente a la situación. Posiblemente no sean los primeros en llamar por este tema. Este es otro de los puntos que hace engorroso el trámite de devolución, y que debería ser mejorado por AFIP.
7.3) Igual suerte corren las Primas de Seguro para el caso de muerte. Se necesita comprobante de cada factura mensual.
7.4) Las Donaciones, hasta $1.200 a un CUIT, no requiere mayor información que el CUIT / Razón Social. Si es mayor, se requiere el detalle del pago con tarjeta de crédito o CBU al cual se transfirió.El monto deducible es hasta el 5% de la Ganancia Neta del período.
7.5) Los Intereses de Préstamo Hipotecario, requieren CUIT de la entidad, y un detalle mensual de cada pago. No requiere nro. de factura ni nada por el estilo. El monto deducible es hasta $20.000 por año. Se deduce de la Ganancia Bruta para calcular la Ganancia Neta.
7.6) Los Gastos Médicos y Paramédicos, refiere a los gastos médicos realizados por encima de la cobertura médica. Requieren CUIT, Factura, fecha, monto total y monto reintegrado. Hay que cargar una por una. El ‘Monto’ se pondrá automáticamente como el 40% de la diferencia entre monto total y monto reintegrado. El monto deducible es hasta el 5% de la Ganancia Neta del período.
7.7) La Deducción del Personal Doméstico, refiere a los gastos realizados para brindar cobertura al personal doméstico en blanco que uno hubiera contratado. Tienen que poner el CUIL/CUIT del empleado/a doméstico/a, y los montos pagados y de la contribución.
8) LLEGAMOS!! Este es el momento para cargar lo que pagamos adicional, como el 35% a las compras en el exterior.
Si llegaste hasta acá es porque realmente querés que te devuelvan lo que pagaste de más! Tiempo estimado hasta acá…1 hora y cuarto de carga de datos.En 4- Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta vas a poder cargar tanto el impuesto a créditos y débitos de tu cuenta bancaria como así también el 35% de las tarjetas de crédito/débito.
En 4- Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta entras en el menú “Pago a cuenta – Compras en el exterior”. Allí se va a abrir un menú como el que sigue, en donde para cada mes, por cada tarjeta (débito / crédito – Visa, MasterCard, AmEx, etc.-) de cada banco con el que operaron, vas a tener que cargar el monto de la percepción.
Para cargar la devolución de dólar ahorro podes seguir estos pasos: Elegis “Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 3583/2014. Adquisición de moneda extranjera para tenencia de billetes extranjeros en el país”
Ahí te va a aparecer un menú desplegable en donde, a diferencia de las otras percepciones pagadas (aquellas que pagan 35%), se podrá observar de manera automática las autorizaciones de AFIP que uno tuvo para compra de dólares para ahorro, y se efectivizó.Se selecciona del menú desplegable una de las autorizaciones, se verifican los datos que las mismas incluyen, y se pone la fecha en la que se efectivizó la compra.Se hace clic en “Guardar” y se cargan el resto de las autorizaciones. Una vez que están todas cargadas, el sistema informará que ya no quedan más percepciones a cargar.
9) Una vez llegado a este punto, se puede generar y enviar el Formulario 572 Web a la AFIP. Vas a ver un resumen de lo cargado, chequear que esté todo correctamente. Hay un botón que recomiendo no olvidarse que es el de IMPRIMIR BORRADOR. Si no lo imprimen en ese momento no tendrán otra forma de conseguir el comprobante de haber realizado el trámite hasta tanto este ya esté presentado al empleador.
Luego pulsar ENVIAR AL EMPLEADOR…y listo! En menos de 10 pasos (?) logramos tener la devolución de los montos cobrados. En ese caso, se invalida lo que muchos dicen del “dólar turista” al dólar oficial + 35%, y aplica únicamente el costo financiero de la plata entre que pagas y te la devuelven. Para más información sobre ese tema, hice un post en esta página, y que para una compra con 35% de percepción puede llegar a implicar un costo financiero superior al 9% de la compra.
Nota 1: La AFIP no debería tener capacidad de rechazar estos cargos. El empleador es el responsable de mensualmente revisar si hay actualización en las deducciones.
Nota 2: Hay tiempo para cargar este formulario hasta el último día del mes de enero del año siguiente al cual se hizo la percepción. O sea, tenes tiempo hasta el 31/01/2015 para cargar las retenciones hechas durante 2014. Cuanto antes, mejor. En especial previendo cualquier cambio en la relación laboral
Cualquier duda que tengan, vean en comentarios. Y si no está respondida, pregunten.
Para aquellos que no pagan ganancias, están exentos del pago, o bien son monotributistas
¿No pagas ganancias y cuando compraste en el exterior te cobraron el 35%? Para ustedes, la AFIP encomendó el Formulario746/A. Este formulario, es otro de los aplicativos Web que desarrolló AFIP para aquellos que se les debitó el 35% a las compras en el exterior, pero que al no pagar Ganancias, en vez de pedir que le descuenten esta plata del pago de Ganancias, deben pedir que se las reintegren en sus cuentas bancarias.
Para ello, tendrán que cumplir los siguientes pasos:
1) Una vez en el sitio web de AFIP (www.afip.gob.ar) vas donde dice clave fiscal, o entras directamente desde acá.
2) Entra5 en ‘Mis Aplicaciones Web”. Se va a abrir un pop-up en una ventana nueva.
Si no encuentran la opción ‘Mis Aplicaciones Web’ en su menú de opciones tienen que ir a ‘Administrador de Relaciones de Clave Fiscal’(nuevamente pop-up), ahí‘Adherir Servicio’, hacen click en el logo de la AFIP (todos lo conocen ya!), luego en “Servicios Interactivos”. Por último, buscan ‘Mis Aplicaciones Web’, dan Confirmar a la opción, y recargar la web de AFIP. Deberían tener todo disponible ya.
3) Una vez que estas en la nueva página, arriba a la izquierda haces click en “Nuevo Formulario”
4) Rellenamos los campos con la siguiente información:
• Tipo: Declaración Jurada
• Formulario: F.746/A – DEVOLUCIONES Y TRANSFERENCIAS
• Versión: 392
• Período Fiscal: ingresan el mes en el cual les hubieran cobrado el 35% (ej.: 201301 por algo cobrado en Enero de 2013)
• Click en “Aceptar”
5) Aquellas percepciones ya acreditadas en «Mis Retenciones» van a aparecer de manera automática. En ‘Percepciones no registradas en Mis Retenciones’ ponemos “Agregar Percepción”.
• Ahí debemos marcar una percepción por cada tarjeta, por banco, por marca de la tarjeta y por resumen
• En Origen elegimos Crédito o Débito
• En Banco Emisor buscamos el nombre de la entidad que hizo la percepción
• En Denominación de la Tarjeta utilizada en la operación de Compra ponemos la Marca de la tarjeta (Visa, Maestro, MasterCard, Italcred, etc.)
Últimos 4 dígitos de la tarjeta (para su posterior verificación)
Número de resumen o liquidación: aparece arriba en el resumen de la tarjeta de crédito. No está claro que quiere decir para el caso de tarjeta de débito.
Fecha del pago del resumen de tarjeta de crédito o liquidación de la tarjeta de débito
Monto de la percepción: se pone lo que les cobraron por el 20% / 35%
6) Una vez que le dan “Grabar” arriba a la derecha, les aparecerá en el listado de “Percepciones no registradas en Mis Retenciones”. Dan click más arriba donde dice “Obtener monto total de percepciones a tramitar en devolución”. Como pueden ver, esto es un trámite, el cual puede ser aprobado, o no, de acuerdo a si estos consumos se condicen con la capacidad contributiva del cliente. Se sobreentiende que esto lo hacen para que una persona que tiene ingresos en negro no saque un Monotributo básico para pedir que les reintegren las percepciones.
7) Según la Resolución General 3420/2012 de AFIP en algún paso se va a solicitar el número de CBU al cual deseamos que hicieran el reintegro del dinero. Pueden encontrar un paso a paso para agregar el CBU en la web de AFIP.
8) Ahora, una vez que damos clic a la derecha en “PRESENTAR”, lo único que nos queda es…esperar. ¿Cuánto tiempo? La Resolución de AFIP no lo dice, simplemente aclara que “La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada, será resuelta por este Organismo mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores”. Por lo general, la demora no es menor a los 10 meses. En el interín AFIP puede pedir más información que en muchos casos puede tener que ver con el cruce de datos, aunque en otros AFIP se equivoca
9) En caso de aprobar la devolución, lo van a hacer a la cuenta bancaria informada en el CBU. En caso que se rechace, la AFIP va a informar por qué lo rechaza. Este rechazo puede ser recurrido. O sea, que si te rechazan un pedido de devolución del 35% y estás disconforme, podes reclamar de acuerdo al Art. 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683. Esto es, presentando un reclamo dentro de los quince (15) días de ser notificado. En ese caso, el Director General de AFIP tiene un plazo de sesenta (60) días para resolver los recursos.
10) En caso que AFIP no responda, podes presentar una nota de pronto despacho, teniendo las siguientes consideraciones.
11) Cuando AFIP apruebe, la plata nuevamente en tu bolsillo. Y el costo real de esta compra va a ser la pérdida del valor de los pesos entre el momento que lo pagaste y que te lo devolvieron, que puede ascender a más del 9% del monto total.
Hola ariel tengo que generar el cuit para la devolución de las percepciones, y quisiera saber si tendría un costo para el futuro, atento que yo no pago ni ganancias ni bs personales, no soy monotributista, trabajo en relación de dependencia en la justica
Hola Ariel, quisiera saber que costo tendría el generar el cuit, yo no pago ni ganancias ni bienes personales, no soy monotributista, trabajo en la justica.
Hola Ariel!!! Genial tu trabajo, de lo que busque nadie se toma el laburo que hacés vos por explicar estas pesadillas y bajarlas a tierra!!!
Te hago una consulta: recién terminé de cargar el formulario 711 (que genere con un tal sistema SIAP y que es una declaración jurada de ganancias entiendo) donde me queda un saldo a favor. La pagina de AFIP dice que la presentación está aceptada, pero me queda la duda si tengo que cargar en algún otro lado que me tienen que devolver plata (!!!). Hice este procedimiento porque no presenté las devoluciones antes del 31 de enero para el período de 2014.
Sabés si tengo que cargar en otro lado esta plata que me tienen que devolver??? Tengo CUIT, CBU, datos biométricos y un salvoconducto del papa (?) jaja
Espero me puedas ayudar!
Saludos y segui así
Hola Ariel
Sumamente agradecida por este blog, salvador y clarísimo.
Tengo esta consulta: presenté el formulario 572 todo prolijo, año fiscal 2015, en diciembre del año pasado; envié a mi empleador como corresponde y como había hecho años anteriores.
Pero: este febrero me dieron de baja en mi trabajo (en el Senado) y ahora no sé cómo deberían devolverme eso que declaré, pues supuestamente no me corresponde ninguna liquidación final (larga historia).
Debería reclamar a la AFIP? A mi (ahora ex) trabajo? no me imagino cuál es el procedimiento (y es una suma significativa para mi economía: los 35% de tarjetas en el exterior, compra de dolar ahorro, etc).
Muchas gracias.
Hola Martina,
Que bajón lo que comentas. La devolución te la tienen que hacer con tu liquidación final. Si tu empleador era el Senado directamente (y no le facturabas), están obligados a revisar el 572web antes de hacer la liquidación final.
Hola Ariel, sabes si en AFIP hacen cruces entre las percepciones realizadas por bancos o casas de cambio y lo declarado, para determinar si es correcta la declaración en formulario F572?
No lo se pero me imagino que si.
Ariel, te queria consultar una cosa respecto a la devolucion del 35%. Soy Empleado en relacion de dependencia que no paga ganancias, con CUIL y clave fiscal. Para solicitar la devolucion tengo que sacar un CUIT? Y al sacar CUIT automaticamente paso a estar inscripto como monotributista o responsable inscripto? Al sacar ese cuit paso a pagar algun impuesto o algo? Te agradeceria enormemente que me respondas esta consulta. Saludos
hola, siempre me ayudaste con la devolución y salio todo bien pero desde este año estoy jubilada y tengo 2 agentes de retención x jubilarme en marzo de 2015, como lleno ahora el siradig-trabajador si con ambos tengo retenciones y solo deja pone uno como agente?
Dejá al ultimo!
Hola Ariel, quería consultarte si tenés idea de cuando la a AFIP puede llegar a reintegrar el 35% de gastos en el exterior del período 2014 a los trabajadores en relación de dependencia que no pagan ganancia (formulario F.746/A). Los gastos del período 2013 me los reintegraron el 8-12-14, pero todavía no tengo novedades sobre el período siguiente, con los papeles ya presentados obviamente. Graicas!
Ariel, el monto del 35% que exceda lo que pagas de ganancias, se puede reclamar o mejor ni probar? se puede usar para pagar otros impuestos?
Hola Jonathan, sí se reclama via la DDJJ de Ganancias. Deberías sumarle al trámite lo q debe hacer el que no paga Ganancias pero sí gana más de $144.000 al año.
Buenas Ariel, retomo el comentario de Jonathan y te consulto: Que hacemos los que no pagamos ganancias pero superamos los $144.000 anuales? que formulario y en que parte del sitio de la AFIP lo encuentro? – Por ultimo, leí bien que estas devoluciones llevan entre 10 y 15 **meses**? Muchas Gracias.
Ariel, buen dia. Yo soy empleado en relacion de dependencia y me descuentan ganacias todos los meses. Los 20% y 35% de retenciones que nos fueron haciendo durante el año por compra de dolar ahorro y consumos en el exterior que siempre lo devolvian en Febrero del año siguiente va a seguir siendo asi luego de lo anunciando ayer por Prat Gay?
O sea, en Febrero del 2016 nos devuelven, como venia siendo hasta ahora, todo lo retenido del 20% y 35% durante este 2015????
Muchas Gracias Como Siempre
Si, debería seguir todo normal con el procedimiento de devolución de siempre
Ariel, buenas noches. Antes que nada te agradezco muchisimo por la excelente y completa guia que armaste. Me tomo el atrevimiento de hacerte la siguiente consulta. Mi viejo es jubilado, no paga ganancias ni BP, hoy fue a afip y le generaron una clave fiscal de nivel 3 con los datos biometricos y toda la bola.
Ya en la pagina de afip, entré con la clave, acepté todos los datos biometricos, acepté el domicilio fiscal, di de alta su CBU, y generé el boton de «mis aplicaciones web». El problema se me presenta cuando entro ahi y quiero generar un nuevo formulario 746/a. Primero que la opcion de «version» no me aparece en ningun lado. Y cuando le ingreso el periodo fiscal y pongo siguiente me sale el siguiente mensaje de error «Error de validacion: Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee inconsistencias en el domicilio declarado. Deberá dirigirse a la Dependencia a fin de subsanar el inconveniente».
Tenés idea de que puede llegar a ser, o efectivamente tendrá que acercarse a una dependencia de afip? Gracias
tiene que ir a Agencia AFIP con alguna factura a su nombre (con copias).
Hola yo hice una compra por quiero viajes pasa mi hija y mi mujer me cobran entre los tres 700 más o menos de percepción! Tengo que completar el formulario 572 para que me devuelvan? Porq me pide el cuil de mi empleador? como me lo devuelven? Yo cobro promedio 11000 pesos al mes!
Mauro en tu caso no deberías completar el 572web porque es solo para aquellos que pagan Ganancias. Deberías completar el formulario 746/A si no ganas más de $144.000 al año. En este post se explica cómo. Saludos
Hola Ariel, estoy con problemas para comenzar el trámite, no veo la opción ‘Mis Aplicaciones Web” en la página de AFIP al loggearme, puede que me esté faltando tener algo habilitado?
fijate de habilitarlo. Al principio del post se explica cómo
hola ariel presente en 26/05/2014 y el 10/04/2014 varios pedidos de reintegro y el estado sigue siendo presentado debo realizar alguna operacion mas por que ahora debo hacer el reclamo de lo de este año y me dice que recien el 1 de enero 2016 puedo hacerlo cuanto tardan en pagar ya me deben muchisima plata
gracias
Buenos dias, al momento de ingresar el formulario 746/A me aparece un error de validacion con la siguiente leyenda: Para solicitar la devolución del gravamen percibido, debe cumplir con el Art. 2° de la RG 3420 (AFIP) y sus modificatorias. Concurra a la dependencia de esta Administración Federal que corresponda a su domicilio. (Trabajo en relacion de dependencia y no pago ganancias)
A que puede deberse?
Gracias
Saludos
Buscas el articulo 2 y ahi te dice,
Art. 2 – Con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deberán:
a) Contar con Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), obtenida en los términos de la
Res. Gral. A.F.I.P. 10/97, sus modificatorias y complementarias.
b) Tener registrados y aceptados sus datos biométricos (foto, firma y huella dactilar), según lo
dispuesto en la Res. Gral. A.F.I.P. 2.811/10, sus modificatorias y complementarias.
c) Contar con “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con lo establecido en la Res. Gral. A.F.I.P.
2.239/07, sus modificatorias y complementarias.
d) Informar a esta Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta
bancaria, de acuerdo con lo previsto en la Res. Gral. A.F.I.P. 2.675/09, su modificatoria y
complementaria.
Hola Ariel, me salió el mensaje de validación sobre el art. 2 de la RG 3420. Entiendo que es posible que lo que esté faltando es informar el CBU. Se puede hacer esto a través de algún aplicativo u online? Hay que ir a la dependencia necesariamente? gracias!
se puede hacer online, fijate acá http://www.arielsetton.com.ar/2014/01/como-agregar-el-cbu-para-que-afip-me-devuelva-el-35-si-soy-monotributista/
Hola Ariel, Soy empleada en relacion de dependecnia, no pago ganancias y ya hice tooodo (DDJJ etc)lo que habia que hacer para que me devuelvan el 35 de pasajes/compras desde el 2013..(hasta presentadoun pronto despacho en Nov del 2014) Que mas tengo que hacer? Me comentaron que, aunque no pague ganancias , para que me hagan la devolucion, me conviene presentarme como si pagara ganancias..o algo asi…pero no quiero quedar como que pago ganancias sin pagarlas..solo por el tema de la devolucion…se entiende?
Hola,
Te hago una consulta, si yo soy titular de una tarjeta de credito y le hago una extension a mi hija, y ella hace compras en el exterior. Yo puedo solictar el reintegro de ese 35% de esas compras o aplican a mi hija?
Gracias
vos
Hola Ariel, muy clara toda la información del blog, te detallo mi situación, no pago ganancias ni bienes, gano más de $ 144.000 al año, completé todos los datos en la afip de cuit, datos biométricos y cbu. tengo la DDJJ que me hace mi empleador, en enero 2015 complete todos los formularios 746A correspondientes al año 2014 mes por mes, hasta la fecha no tuve ninguna noticia de nada, me faltará algo? hago la nota pronto despcaho? o sigo esperando?
desde ya muchas gracias!
Guille,
Supongo que la respuesta de AFIP va a ser que tenes que presentar el pedido de devolución mediante la DDJJ de Ganancias, dado que ganaste más de $144.000 en el año.
Hola, te consulto:
Yo no pago ganancias porque tengo un sueldo en mano de 11.000 pesos.
Hice todos los pasos y cuando ingreso amis aplicaciones web para hacer el formulario nuevo de Devoluciones 746/A me dice lo siguiente:
La solicitud de devolución de las percepciones establecidas de acuerdo a la R.G. 3420/12 y sus modificatorias, que fueron sufridas en el año en curso, deberán ser presentadas a partir del 1° día del año siguiente
Yo quiero recuperar el 35% de un pasaje que compre en junio de este año, tengo que esperar al 2 de enero del 2016 para empezar a hacer el tramite?
Gracias por tu ayuda!
así es Emanuel
Buenas tardes Ariel, soy empleada en relacion de dependencia para una empresa de la construccion. Yo hace mas de un año que trabajo pero solo un mes que poseo recibo de sueldo mensual. A su vez tengo contrato de trabajo hasta diciembre de 2015. Acabo de cancelar un viaje a Cuba por un total de aprox 2800 dolares, me dieron un mes para realizar la facturacion a nombre de alguien para ver si puedo recuperar la percepcion de afip. Puedo hacerla a mi nombre?
Gracias
Ariel como estas? perdon si es reiterativo, yo compre aereos para mi, mi mujer y dos hijos, lo compre por agencia local, con la factura a mi nombre, lo de mi mujer no lo puedo deducir de ninguna forma? no hay forma de cargarlo como paquete?
Si pero estarías falseando tu DDJJ en el Forsm 572. Está en vos
Hola Ariel. Tengo una situación particular.
Soy emplado en relación de dependencia y estoy excento del pago de Ganancias.
En enero 2015 pedí la devolución siguiendo tus pasos, ya que tampoco nunca había tributado Bienes Personales.
En abril 2015 realicé mi primer declaración jurada de Bienes Personales.
En julio 2015 fui a la AFIP a presentar un pronto despacho porque jamás respondieron mi pedido de devolución. Me indicaron que mi pedido estaba mal realizado, porque pago Bienes Personales. Les expliqué que si bien es cierto que pagué en abril BBPP, en enero cuando realicé el pedido no lo hacía, por lo cual el pedido estuvo bien realizado.
Me dijeron que era verdad, pero que nunca me lo devolverían, que tenía que volver a realizar el pedido por la Res. Gral. 2224, es decir bajando el programa SIAP, bajando el parche de devoluciones y realizando el pedido nuevamente por ese medio. Y me dijeron que no estaba vencido, que el vencimiento el 31/01 era para los que pagan Ganancias.
Todo esto, de forma verbal.
Es eso real? Es así? Cómo debo actuar?
Muchas gracias!
Hola Matías,
Es real lo que te dijeron, tenes que hacer la DDJJ de Ganancias y exponer que te queda el saldo a favor. Una vez que lo tenes computado, lo podes usar para el pago de otros impuestos (como BBPP).
Saludos
Hola Ariel.
Yo saque pasajes por GOL, pero ni en el resumen de la tarjeta ni en la factura de GOL me figura el detalle del 35% pagado. Como puede obtener ese dato?
En el resumen de la aerolinea aparece el siguiente detalle:
– ARGENTINA DEPARTURE TAX
– IMPUESTOS SOBRE VENTAS
– ZK
Algunos de esos valores es el 35% pagado?
Muchas gracias.
Muy buena y clara la guia
Si! es el ZK
Buenas tardes Ariel,
Te consulto cómo es el procedimiento para recuperar el excedente cuando se superan los montos retenidos por el empleador, y si sabés de casos que lo hayan recuperado.
Gracias!!
Saludos,
Natalia
Natalia tenes que hacer la DDJJ de Ganancias, y ahi te queda un saldo a favor.
Con eso podes usarlo para pagar Bienes Personales, o podes pedir el reintegro mediante el aplicativo de devoluciones del SIAP
Ariel,
Tengo la siguiente situación:
La empresa ya me descontó la mitad de lo que debo pagar de ganancias.
Además, ya pague como adelanto compra de u$d para tenencia, viajes, y compras en el exterior con tarjeta.
Por lo tanto el adelante que ya hice hasta ahora supera los montos a ser retenidos por el empleador.
Como hago para recuperar la diferencia? La empresa me lo devuelve hasta un tope?
O por superarlo no me devuelven nada y tengo que reclamarlo directamente a la AFIP (eso es lo que me dicen en la empresa)
Muchas gracias!!!
Natalia,
La empresa te va a devolver s{olo hasta lo que te retuvo.
El resto se lo debes pedir a AFIP una vez presentada la DDJJ anual
Buenas noches Ariel! Gracias por tu post, ha sido de gran utilidad. Quería consultarte si es posible ir cargando y guardando los datos con los que cuento en el sistema y luego en diciembre enviarlo, o se puede enviar parciales, cuál es tu recomendación? Gracias & Saludos. Rosana
Me olvidé de comentarte que cargando el F572web, cuando clickleo en la parte de «pago a cuenta adquisición de moneda extranjera» me aparecen las compras desde el mes de agosto del año pasado, es decir 2014 y las de este año (2015), quiere decir que también puedo deducir a través de esta de esta operación (con el mismo formulario los meses de agosto a diciembre del año pasado y los de este periodo 2015) Confirmame esto por favor, y si hay alguna fecha de vencimiento en cuanto a la presentación de deducciones del año pasado. Muchas gracias!!! Saludos. Rosana
Rosana entiendo es un error de programación. Podes chequearlo con AFIP por mail en su mesa de ayuda. Saludos
Rosana, yo suelo hacer una carga por mes, o dos. Así no me olvido de nada.
Hola Ariel, si yo compro un aereo para mi hijo (mayor de edad y no está a mi cargo), despues como hago para recuperar el 35%? En el Siradig solo me deja poner como que el pasajero fui yo. Mi hijo solo tiene una tarjeta de crédito que es extensión de la mía, con lo cual si lo paga él la retención de AFIP también me queda cargada a mí y él no la puede recuperar, correcto? Hay alguna forma?
Mil gracias por tu valiosa ayuda
Monica, si la factura la hace tu hijo a su nombre, tenes chance de que el pueda cargarla.
Otra opcion es comprarla en una página web del exterior (Expedia u otra agencia online) y ahí el 35% si lo podes deducir vos.
En mi caso, yo compre pasajes por Despegar y me retuvieron el 35%. Pero no hice el pago con tarjeta de crédito ni de débito, sino que deposite el dinero en la cuenta de Despegar en el banco Santander. Cómo tengo que hacer? Gracias!
Tenes que pedirle a Despegar el desglose del código ZK y el CUIT de la aerolínea y cargarlo en el sector que corresponda.
Estimago Ariel.
Te consulto por el tema de ganancias y devolución, a la fecha mi empleador me retiene ganancias vamos a la fecha 30000 aprox y tengo consumos en el exterior por 32000, estoy queriendo renunciar a mi trabajo y empezar a laburar como monotributista. cuando me liquide mi empleador me devuelve esos 30000??? o tengo que esperar a Marzo 2016?? gracias
con la liquidación final debería hacerte esa devolución. Aclaralo previo a la liquidación y confección del formulario 649
Ariel, como va. Lei bastante de lo que escribiste, pero no logro dilucidar algo. Yo pago ganancias, que retiene mi empleador. Como tengo consumos en dolares, cargo el formulario 572W para recuperar el 20/35 % correspondiente y lo hago mensualmente.
Ahora bien, por lo que veo mes a mes, mi empleador no esta computando los montos de consumos en dolares al momento de calcular la retencion mensual, por lo que asumo que intentaran ver que da a fin del periodo y devolver todo junto ahi. Esto es por ley o porque es conveniente para ellos ? Si es lo segundo, ya mismo hablo con recursos humanos, pero sino me callo y espero al año que viene.
Saludos!!
JJ, en realidad no es beneficioso para tu empleador. La ley leida de manera estricta dice que la devolución es cuando hacen el cierre de año. En mi caso la devolución es una vez al año, en febrero-marzo
Gracias por la respuesta!
Mas alla de lo beneficioso o no para el empleador, hasta que se liquida el impuesto el año que viene, estoy teniendo una especie de «doble imposicion» ya que por un lado, por dar un ejemplo, una agencia de turismo me retiene el 35%, y mi empleador no computa esa retencion en pos de el calculo de la retencion mensual :S.
Pero bueno, hay que tomarlo como un ahorro forzoso (y tonto ya que pierde valor 😛 )
Nuevamente, gracias por la respuesta !
JJ
Exacto! aca está el análisis allá cuando el 35% era sólo 15%
http://www.arielsetton.com.ar/2012/11/el-costo-real-del-15-sobre-las-compras-en-el-exterior/
Hola Ariel. Tus indicaciones sobre cómo proceder para solicitar la devolución del anticipo impositivo son excelentes y muy precisas. Me basé en ello para hacer múltiples trámites ante la AFIP, en la delegación y en la web.
Una consulta. Yo dejé de tributar Bienes Personales en 2014, si mal no recuerdo en mayo de ese año. Y mi salario no recibe retenciones por Ganancias.
En 2014 me retuvieron algunos anticipos. Intenté solicitarlos y la AFIP, desde la web, me pide que lo ingrese a mi DD JJ de Bienes Personales, que, como te dije, no tributo.
Por otra parte, intenté solicitar la devolución (Form. 746) de los anticipos que fui pagando en los meses de este año. Y no me dejó.
Te agradezco me contestes las dos consultas.
Saludos. Germán.-
tenes que hacer la DDJJ de Ganancias por mas que no tengas que pagar, y ahi te queda un saldo a favor.
Con eso podes usarlo para pagar Bienes Personales, o podes pedir el reintegro mediante el aplicativo de devoluciones del SIAP
quisiera saber como recuperar el 35% que facturó gol en la compra de 2 pasajes pero que no se encuentran cargadas en la página de mis retenciones Afip. La compra fue realizada en 6 cuotas y en pesos gracias por la orientación que puedan brindarme.
Hola, te quiero hacer una consulta. No pago ganancias ni bienes personales. En el 2014 compre dolar ahorro y lo abonado del 20% es aproximadamente $13.000.- Necesito que me los devuelva, fui a una dependencia de AFIP que no era la mía y me informaron que debía sacar un CUIT para cargar el formulario, la pregunta es: Si saco el cuit debo pagar algún tipo de monotributo o impuesto por haberlo sacado? O en este caso es gratuito?
Gracias!!!
es un proceso operativo.
Hola. Quisiera saber si vale la pena extraer los 800u$s por cajero automático estando en el exterior, para luego venderlo aquí? O si no tiene sentido porque la «ganancia» se diluye con los importes de la retención y lo que te cobra ATM. Muchas gracias.
Ariel, te hago dos consultas. La primera es por la retención en pasajes aéreos. Compré un pasaje por LAN y a la tarjeta me llega el precio final (no está discriminado precio del pasaje y retenciones). Tengo el comprobante de LAN que me dice cuanto es la retención, pero eso no vino a la tarjeta. Eso como lo deduzco?
La otra pregunta es esta. Si yo me olvidé de pasar algo del año pasado,es decir, que si al 31 de enero yo tenía para pasar 100 y pase 80 sin darme cuenta, que pasa con los 20 restantes? Los pierdo o los puedo pasar para el siguiente año?
Federico, lo que no metiste en el 572web podes ponerlo en la DDJJ anual de Ganancias. Fijate que hay un post dedicado al tema (buscá por ’31 de enero’)
Los pasajes aéreos tienen un formato particular para cargarlo, carga el monto de la percepción pero con el CUIT de la aerolínea.
Hola Ariel, consulta, mi marido tenia todo validado, de hecho antes pagaba ganascias y ahora ya no. Quise hacer la devolucion a traves del 746 y cuando voy a poner el periodo y Aceptar me aparece Error de Validacion Usted deberá dirigirse a la Dependencia AFIP que le corresponda a efectos de confirmar su domicilio. Es raro, porque lo tenia todo bien. Sabes que podra ser?
tiene que ir con DNI y fotocopia y un servicio a su nombre
A mi hijo le descuentan de la TC Visa el 35% de compras de juegos en moneda extranjera… el no es ni monotributista ni responsable inscripto ni tiene recibo de sueldo. La consulta es si corresponde que se lo descuenten y que posibilidades tiene de recuperar estas retenciones siendo un trabajador en negro. Gracias por el espacio y felicitaciones por el foro.
Cristina, debería pedir el reintegro mediante el formulario 746/A
Hola Ariel. consulta… en enero de este año cargue todo lo corrrespondiente al 2014, y aun figura como presentado. Ahora estoy preparando las cartas de pronto despacho para llevar. Pero por otro lado quise cargar una percepcion de una compra que realice en Marzo del 2015 y pague en Abril del 2015…. sin embargo desde la web de la afip al cargar el F746/A me aparece automaticamente como periodo 201503, pero al completar los datos en la ventana emergente donde dice «Fecha del pago del resumen de tarjeta de crédito o liquidación de la tarjeta de débito» pongo la fecha de pago del resumen de la tarjeta de credito que es en Abril y me sale error… «La fecha de pago debe coincidir con el periodo»… antes no sucedia esto. sabes como puedo solucionarlo? Gracias de antemano
Hola excelente tu guía
mi consulta yo cargue todo como tiene que ser y en marzo me devolvieron $8mil de un total de $24 mil, donde y como hago el reclamo, desde ya muchas gracias
Consulta: Presenté todo 2014 con el 746/A… resulta que ahora dicen que no se procesó porque no presente DDJJ de ganancias por superar los 144mil al año.. NO pago ganancias porque no aplica dado el sueldo bruto que tengo pero si tengo que presentar la DDJJ por lo que entendí….Ahora mi duda es…. tengo que presentar con otro formulario el reclamo de las devoluciones o con el que hice ya estaría OK.. Por lo que veo en las explicaciones sería el que ya hice, pero como en AFIP me dijeron dar de baja todo y presentar de nuevo.. me surgió la duda. Se agradece la info.
Carlos, deberías presentar la DDJJ de Ganancias según entiendo.
Ariel,
logré presentar DDJJ ganancias que recién hace poco habilitaron.. Ahora me dicen que mi caso entra por Resolución 2224 y no la 3520… y que debería dar la baja a los formularios 746/A presentados y presentar todo de nuevo con el formulario 746 … escuchaste algo de esto por casualidad)
Ganaste más de $144.000 en ese año?
por el bruto me dio 145.000, pero en mano fue menos obvio… Lo que no encuentro es el formulario 746 como dicen, para mi es 746/A mi caso como bien explicas arriba porque NO pago gananacias más allá de que tuve que presentar la DDJJ de Ganancias como así también la de Bienes Personales…..
Gracias por lo que puedas responderme
Carlos lo que importa es el salario bruto.
El 746 «normal» se carga mediante el SIAP de AFIP.
Ariel, me pusiste esto: Carlos lo que importa es el salario bruto.
El 746 “normal” se carga mediante el SIAP de AFIP.
O sea tengo que bajar un aplicativo para cargar de nuevo lo que debería devolverme y anular los formularios que presenté online de 746/A? Tenés idea como se llama el aplicativo que me decis?.
gracias
entiendo que si, Carlos.
Se llama SIAP de AFIP
http://www.afip.gob.ar/Aplicativos/siap/
Hola Ariel!Queria consultarte .Hice el viaje en agosto 2014 y en las retenciones no aparece ni retenciones del pasaje ni compra de moneda extranjera.Y que significa regiment 160 y 910.No sabes si hay alguna parsona en afip para ayudar resolver estas problemas.Muchas gracias.
Estoy en la misma, hay que cargar manualmente las cosas
Hola! En mi caso, el mes pasado «veía» unos consumos hechos en el exterior en Enero, pero ayer entré al sistema y no los veo más. Veo que varios estamos en la misma…
Hola, gracias por la info.
Pero me da error!!
Error de validación
Usted deberá dirigirse a la Dependencia AFIP que le corresponda a efectos de confirmar su domicilio.
Hay forma de cargarlo sin tener que ir???
Gracias
Hola Diego, no hay forma no presencial de convalidar domicilio.
Hola Ariel! Gracias por la información. Que pasa con los que pagamos ganancias hasta mediados de 2013 y luego quedamos «exentos» por cobrar menos de 15000 pesos en el primer semestre de 2013? Debemos seguir presentando DDJJ de ganancias a través de SIAP y reclamar la devolución a través de la 2245? O podemos presentar el 746? Cada vez que consulto sobre el tema en AFIP me dan una respuesta distinta. Desde ya muchas gracias! Saludos, Ana.
En teoria, si durante 2014 cobraste más de $144.000 al año tenes que pedir el reintegro via SIAP.
=( Gracias Ariel!
Una pregunta más… sabés si se puede cambiar la DDJJ de SIAP por la que se hace con el aplicativo web que es mas fácil de usar? Gracias nuevamente!
son cosas distintas. El aplicativo WEB es para informar a tu empleador, la DDJJ para AFIP
Yo me refería al servicio on line “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas”, no al SIRADIG.
ah, ni idea 🙂
consulto.: si yo hice el form 572 web y no lo pase al empleador ..Que sucede?
es como si nunca lo hubieras hecho
ARIEL, GENIO! Lo mio esta relacionado con esto. Trabajo en relacion de dependencia. En 2014 no me retuvieron ganancias (y ningun año lo hicieron), pero supere los $144.000 anuales en 2014. Ahora voy a presentar la DDJJ de Gcias y Bs Personales 2014. Vos decis que cargue en SIAP las percepciones x viajes y compra de dolares ahi, pero no era que habia tiempo hasta el 31/01? Puedo cargar y presentar todo ahora?? Yo durante el 2014 iba mes a mes solicitando la devolucion mediante el 746 y los tengo a todos los formularios presentados, que hago? Los elimino y cargo todo en SIAP? Gracias!!!! Por mil!!! Les ruego respuesta porque tengo mucho que pedir!!!
Santiago, la fecha para hacer las DDJJ (en caso q tengas saldo a pagar, no creo que sea tu caso) vencen esta semana del 17 de abril. Caso contrario, creo que hay tiempo hasta junio.
No elimines, dejá cargada la DDJJ y luego de presentada pedi la devolución via el módulo de Devoluciones y Reintegros
Esto es igual que mi caso… El módulo de Devoluciones y reintegros es vía web donde llenas un 746 o es un aplicativo….Santiago.. vos pudiste hacer el trámite al final… si lo hiciste tirame data please que en AFIP siempre me cambian la bocha… Yo por mi parte siempre presente el 746/A hasta que me dijeron que presentaran DDJJ de ganancias que ya hice, pero al no pagar ganancias no use el 572.. sino que me dijeron de hacer el 746.. que no hice porque no se cual sería bien..
Hay algun instructivo de como recuperar a traves de SIAP ?
Alguien lo pudo recuperar de esa manera?
Gracias
Hola ariel la verdad que sos de gran ayuda para los que no entendemos un carajo y esto nos resulta chino basico… hice todo lo que decias arriba y me salio todo perfecto, devolución por viaje en diciembre 2014. No pago ganancias. Cuando finalice ya mismo me decia en «estado» que estaba «aceptada», supongo que eso es bueno. El tema es que me en percepciones a devolver me salio todo lo del viaje, por la compra de moneda extranjera no me salio nada que me tuvieran que devolver. Entiendo que eso tambien son percepciones que deverian ser devuelta no, o estoy equivocado?
Muchas gracias por tu tiempo!! sos gorso!!
Matías
Hola Matias, si debería haberte aparecido. Es raro porque eso nunca «falta». Lo más complicado que aparezca son los pasajes aéreos.
Hola te hago una consulta presente todo el 31-01 lo que correspondia al 2014, segun entiendo de no mediar respuesta a los 45 dias puedo mandar una nota de pronto despacho, es asi? muchas gracias
Ari, buenos días,
Te escribo porque durante 2014 mi empleador me retuvo ganancias, y pagué percepciones por tarjeta y dólares.
Me fui hasta la AFIP, en donde me asesoraron y m dijeron que primero presentaba el 572w y, una vez que mi empleador lo procesara, podía presentar el 746 para que me devolvieran el resto.
Presenté el 572web en tiempo y forma y mi empleador me devolvió el monto que me retuvo.
Resulta que ahora quiero llenar el 746A y me salta el siguiente mensaje:
«Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computar las percepciones en el F. 572 presentado ante su empleador.»
Cómo tengo que hacer para ir a por el resto?
Gracias!
Nico
Nico, no sirve hacerlo por el 746/A, tenes que hacer la Declaración Jurada de Ganancias y exponer el saldo a favor ahi. Todo usando el SIAP
Hola Ariel excelente este blog:
Estoy en relación de dependencia. La empresa me retuvo $2.000 por impuesto de ganancias y entre tarjeta y viajes la AFIP se me retuvo $5.000. Hice el 572WEB y la empresa me devolvió los $2000. Tengo $3.000 a favor que me lo tendría que devolver AFIP, hice todo los 746 con el total retenido ($5.000), y nunca pasó nada. Esto es período 2013.
1. Hice bien el trámite?
2. tengo que hacer el pronto despacho?
3. tengo que hacer otra cosa lograr recuperar esos $3.000?
4. Hay alguien en esta misma situación, qué hizo y que resultado tuvo?
desde ya muchas gracias Ariel y Foro!
Osvaldo
Osvaldo, el 746/A no sirve en ese caso. Tendrías que presentar la DDJJ de Ganancias de 2013 y mediante el SIAP solicitar la devolución del excedente en el módulo de Devoluciones y Transferencias. Saludos
Ariel, gracias por la respuesta, entonces, mediante SIAP entiendo que puede presentar la DDJJ de Ganancias, yo ya presento la de Bienes Personales, el tema aquí sería:
– para 2013 esa declaración la hizo mi empresa, yo mandaría como una rectificación?
– para 2014 yo no me descontaron nada por ganancias pero si tuve retenciones, ahí si tengo que ir por el form 746/a?
– hay alguien que hizo esta movida?
saludos, Osvaldo
Alguien ??? …. seguro que no soy el único en esta situación
Muchas gracias Ariel, tus post sobre este tema creo que son los únicos completos, claros y útiles que se encuentran en la web. Me sirvieron mucho para entender la dinámica del impuesto y los pasos a seguir para reclamar lo que nos corresponde. Por mi parte ya presenté los 746/A y en unos 2 meses calculo que probaré presentar los pronto despacho y mientras tanto aca estoy sentada esperando y rogando no envejecer mucho mientras tanto. Lamentablemente el (des)manejo de la Afip me hace sentir que mi dinero está perdido, pero mientras haya una chance remota de que me lo devuelvan lo intentaré. Saludos 🙂
Hola, gracias por la información, esta muy clara, yo soy empleada en relación de dependencia, tengo clave fiscal y datos biometricos pero no me figura la opción “SiRADIG – Trabajador”, porque sera? como hago para que aparezca?
Gracias!
Hola, esto ya lo preguntó Caro el 15 de Enero pero no veo si alguien le pudo responder. Yo pago ganancias en relación de dependencia, presenté el f572W y en Febrero me devolverá mi empleador lo retenido durante el 2014. Como las percepciones que hice durante el 2014 son superiores a lo que me van a reintegrar, al querer presentar el f746 para que la AFIP me reintegre la diferencia a mi favor el sistema me pidió que vaya a la AFIP a confirmar mi domicilio, lo hice y tuve que sacar la CUIT (no CUIL), lo hice y ahora el sistema dice que como pago ganancias en relación de dependencia el reintegro lo debe hacer el empleador a través del f572W.
¿Cómo puedo recibir la diferencia a mi favor? Gracias.
Buenos días, consulto para ver si alguien me puede guiar. Yo soy titular de tarjeta de crédito, mi hermano tiene una extensión de esa tarjeta y el viajo al exterior y realizo compras. Quien debe realizar el tramite para la devolución ? … yo como titular o el como el que realizo la compra ?
Vos como titular
muchísimas gracias por el aporte!!! muy, muy claro todo!!!!!
Hola Ariel, 2 consultas:
1) En MIS RETENCIONES, solo aparece lo que me retienen en el sueldo. NO aparecen otras, como: pago con tarjeta de crédito en el exterior, compra de moneda, etc. Te lo pregunto, porque veo que recomendas mirar alli. (tal vez entendí mal lo que vos decis)
2) DONACIONES: leí el punto 7.4, pero quisiera saber en el caso de donaciones de pañales si es «bienes fungibles» y que tengo que poner en la columna «calidad». Mil gracias !
y quiero saber si alguien logró hasta ahora que le devuelvan las percepciones
Si, a mi me devolvieron. Soy empleada, completé el F572 vía web, con las instrucciones de ARIEL y me devolvieron.
Hola, tengo una pregunta que por ahi es muy básica.. quiero reclamar la devolucion de las retenciones que me hicieron en mi tarjeta de crédito durante un viaje al exterior que duró varios meses. ¿Por cada mes que pretendo registrar mis percepciones debo llenar un formulario nuevo o permite cargar varios meses juntos?
soy jubilado viaje y gaste me corresponde devolucion
A mitad de 2014 cambie de trabajo y dejé de pagar impuesto a las ganancias. Quiero llenar el formulario 746 y me dice que no corresponde por registro pago de ganancias en periodo fiscal 2014. Sin embargo, como no pago ganancias ahora debo llenar igual el formulario 572? Mi empleador puede devolverme dinero si no me ha deducido nunca ganancias?
mi caso es parecido al tuyo. Salvo que a mitad de año deje de trabajar, pague ganancias hasta julio. El primer empleador es el que te hizo las retenciones y en la liquidacion final debio devolver las percepciones que tuviste hasta ese momento, siempre y cuando hayas presentado el f572. Ahora el resto se lo tenes que pedir al afip. Para esto tenes que tener Cuit, solicitarlo en una agencia de la afip, inscribirte en la pagina web de la afip en ganancias y hacer la declaracion jurada del 2014 con aplicacion Siap, ahi presentas las percepciones y la afip deberia devolverte en una cuenta que vos declaras en la misma pagina. Es bastante complicado el.tramite, yo todavia estoy tratando de completar la.informacion en siap. Espero q te haya ayudado, me.costo bastante llegar hasta aca.
El f572 tengo entendido que se presenta una vez al año, al cambiar de trabajo no completé ninguno, quizás estoy equivocado en esto. Mi duda es porque si llenas el f572 el importe te lo devuelve el empleador (porque te viene sacando dinero por ganancias) pero cuando llenas el f746 quien te lo devuelve es el AFIP a una cuenta como vos decís. En mi empleo actual no pago ganancias, pero la web del AFIP dice que debo llenar el f572… ahi surgió mi duda.
Respecto a lo de SIAP encontré un instructivo que me sirvió mucho cuando debía hacerlo en años anteriores, este es el link: http://www.estudioanc.com.ar/regimen-simplificado.html
Espero te sea de ayuda.
Hola Ariel, buenos días, en el caso de trabajador en relación de dependencia, habiendo presentando la DJ con el siap, donde se exterioriza el saldo a favor, para pedir la devolución, se necesita cumplimentar aplicativo «devoluciones y transferencias». Ese aplicativo, se llena sólo una vez con TODO el saldo a favor? (hablo del aplicativo, no de «mis aplicaciones web» que se hace mes a mes).
Hola, soy trabajador en rel dep, para las compras en el exterior con tarjeta de credito, si son con tarjeta de credito Visa por ej, otorgada a traves de un banco, que se carga en agente de percepcion? el cuit del banco? muchas gracias
SÍ PIA : tenés que poner le CUIT del BANCO que te dio la tarjeta … Podés ver exactamente lo que pagaste y tenés que declarar, en la página AFIP, en MIS RETENCIONES…
Hola, queria consultarte sobre la carga de datos del recibo de sueldo en la parte de pluriempleo, donde debo ingresar el importe del descuento ley 19032 INSSJP. Gracias. Saludos.
Este año no pague impuesto a las ganancias. Y cuando entre a la web a hacer el trámite del formulario 746/A me dice que tengo una incongruencia en el domicilio. Y cuando voy a la dependencia me dicen que debo hacerme el CUIT para que me reintegren el 35% . Es realmente así? Trabajo en relación de dependencia
Lo que tenés que hacer es averiguar cual es la agencia que corresponde a tu domicilio, y presentarte llevando dos servicios distintos o resúmenes de tarjeta de crédito que tengan tu dirección, o un servicio/resumen y una constancia de domicilio de la policía.
Recordá llevar copias de todo, DNI y fotocopia. Te hacen llenar un formulario, presentar los papeles y listo, al toque ya podés solicitar la devolución por el sistema.
Saludos!
Hola Ariel. Yo hice una donación en mercadería a una organización cuyo CUIT aparece en el listado de la AFIP. Lo puedo cargar en Deducciones como bienes fungibles???
Muchas gracias !
Hola Ariel, buenos dias! De más está decir que tu blog es lejos el más completo de todos.
Ahroa, tengo una duda. Cuando quiero cargar una «Percepciones no registradas en Mis Retenciones», lo hago como corresponde, pero cuando clickeo en “Obtener monto total de percepciones a tramitar en devolución” sólo me suma lo que me había aparecido automáticamente y a esta última no me la suma.
Es normal esto? La presento directamente o tengo que hacer algún reclamo?
Muchas gracias por la info. Saludos, Luciano.
No dije nada! Mala mía, me estaba fijando en el renglón equivocado. Era abajo de todo y no debajo del botón de “Obtener monto total de percepciones a tramitar en devolución”.
Gracias igual! Saludos, Luciano.
cuando cargo los tickets para que me reintegren las compras en el exterior es en pesos o dolares???????
He pagado con MI TARJETA un pasaje para MI HIJA ( mayor de edad, que trabaja, pero no paga Imp. Gcias ni BBPP)
El 35% aparece en MIS RETENCIONES, razón por la cual podré aplicarlo a » MI » IMP. Gcias.
Pregunto si YO (con mi CUIL), puedo solicitar a la AFIP los dólares que MI HIJA necesitará para el viaje (o indefectiblemente los tiene que pedir ella ?..
Desde ya muchísimas gracias por la VALIOSISIMA información que se comparte en esta GUIA !!!
hola, en mi recibo de sueldo no dice que me retengan ganancias, por otro lado tb soy monotributista pero mi sueldo mayyor es el de rel de dep…el bruto es mas de 15m pero no me descuentan ganancias segun el recibo…no se que formulario debo presentar! por favor si pudieras ayudarme. en mi cuenta afip me deja llenar ambos formularios! gracias
Ariel, como estas? Yo soy empleada en relacion de dependencia y pago ganancias. Ya presente el F 572 y mi empleador me devolvio lo que me descontó, pero me queda un saldo a favor muy grande, y yo no pago bs ps. Puedo pedir via form 746 que la afip me devuelva la diferencia o es solo para quienes no pagan ganancias? gracias!
Consulta: Tengo retenciones a mis favor por el 20% de dólar ahorro que compre en 2014. No pago ganancias (por estar abajo de 15.000) pero si Bienes personales (por tener una «fortuna» mayor a 300.000).
Como hago para que estas retenciónes se me computen para el pago de Bienes Personales.
Gracias
Saludos
Tengo reclamos hechos desde el 2013 2014 cuando estaría cobrando esto tenes idea
Nelson, lo que correspondía a 2013 lo autorizaron en agosto de 2014 y lo depositaron en mi cuenta en noviembre. Lo el 2014 supongo será para finales del 2015.
Hola! Excelente post, gracias! Te consulto lo siguiente: le compré pasajes por Despegar a una amiga (argentina, vive en Francia por estudios) para que venga de Francia a Argentina (donde resido yo). Ese 35% me corresponde por haberlo pagado yo, pero en un momento de la carga me pide pasajero y sólo está la opción de poner mi nombre. Me lo devuelven, o si no viajé yo, pierdo esa plata? Muchas gracias desde ya.
German, es un agujero negro eso. Está en el limbo a mi entender
GERMAN : me pasó algo parecido… como pagué con MI TARJETA, aparece en MIS RETENCIONES (página AFIP) … Lo cargo en el F572 y…. (orando) espero que me lo tomen en cuenta…
Hola Ariel. Un lujo tu sitio. Una pregunta puntual: Estoy cargando el SIRADIG, y tengo una factura a mi nombre de una empresa de turismo por un alojamiento de mi hijo en el exterior pero que no está a cargo mío. ¿La percepción que me hace la agencia de turismo la puedo cargar yo o la tiene que cargar mi hijo que también está en relación de dependencia?. Gracias por la atención.
Si la factura está a tu nombre, no hay problema en cargarla
Hola Ariel, como sabes muchísimo, tal vez puedas saber algo sobre lo siguiente. En ENERO de este año pierde vigencia el Decreto de Agosto 2013 (creo que el 1242/2013), donde habla de los 3 niveles?
«Sólo pagarán Ganancias los que perciban salarios brutos a partir de $ 15.000 (casados y solteros por igual). Además, se aumentarán en un 20 por ciento las deducciones de quienes perciban entre $ 15.000 y $ 25.000. »
YO tenía entendido que en ENERO de este año debían tomar como base el archivo Enero 2015, y no el archivo de Agosto/13 para determinar los topes.
Es decir, que si toman el archivo de ENERO 2015, mucha gente comenzaría a pagar Impuesto a las Ganancias, lo cual a mi entender, es mucho mas equitativo. Por ej. en mi oficina gente con menos jerarquia cobra mas que otra que por ej. que no tiene cargos de responsablidad. «A mayor responsabilidad, menor remuneración»
Como siempre, muchas Gracias
No entiendo tu duda Lucia.
Hasta que no cambie el decreto 1242/13 (a ese te referias), no importa cuánto cobres hoy para pagar Ganancias sino que todavia existen esas 3 categorías definida en base a los sueldos que se tuvieron entre enero y agosto 2013.
Hola! Muy buena la info!!
Te hago una consulta, viaje el año pasado (saque todo con la tarjeta de credito de mi mama) por mas que haya viajado otra persona, puedo hacer el tramite? Porque probe desde la pagina de afip (con su usuario), cargando el periodo pero no me figura nada y cuando quiero cargarlo me dice que hay que ir a la dependencia para actualizar el domicilio.
Las cosas de 2013 ya no se pueden reclamar no??
Muchas gracias!!!
Thelma.
Thelma, tengo entendido que lo del 2013 ya no lo podes reclamar, ahora para la proxima lo que tiene que hacer la persona dueña de la tarjeta con la que se compra el pasaje, estadia etc, en tu caso, es ir a la AFIP que le corresponde por jurisdiccion con 2 formularios 460/F, DNI y 3 servicios a su nombre (que coincida la direccion que figura em el DNI), todo con fotocopia y tramitar con eso la CUIT, te lo comento porque lo acabo de hacer ya que me salia la misma leyenda. Saludos!
Hola Camila, si lo del 2013 se que ya lo perdi..pero lo que quiero reclamar es de mediados de 2014. Lo que en realidad no se y explique mal arriba, es que use una extension de la tarjeta de mi mama, pero como yo no tengo trabajo fijo no puedo reclamar nada..de hecho cuando hice compra de dolares para viaje lo hice con la clave fiscal de ella y yo como pasajera. No tengo bien claro si con el tema del 35 puedo hacer lo mismo y reclamarlo mediante ella.
Muchas gracias por la data para hacer el tramite asi ya lleva todo directamente!!
Saludos!
necesitas que lo haga ella. Vos no podes tramitar nada
Sisis, estaba averiguando para que lo haga ella..yo obviamente no puedo hacer nada!!!
Muchas gracias por las respuestas!!!
Hola,
Antes que nada, muchas gracias! Es muy buena la información.
Ahora mi consulta, durante este año he comprado 2 pasajes a otras personas con mi tarjeta y el 35% ha venido con mi tarjeta, pero no me aparece para deducirlo.
Como se hace en estos casos?
Desde ya, muchas gracias
Santiago, hiciste todos esos pasos y no te apareció nada? fijate de habilitar el servicio «mis retenciones» y ahi te van a aparecer todas ellas, vas a poder ver que dice «fecha Ret/Perc» ésa es la que debes tomar para cargar el F746 y que te aparezcan.
Ariel como se pide la devolucion si uno es empleado en relacion de dependencia y el monto de retenciones por turismo excede el de las retenciones laborales? ya presente el 572 y mi empleador me devolvio el monto retenido en el año, como pido la devolucion del excedente?
Tenes que ir a afip que te corresponde por domicilio, sacar cuit, registrar datos biométricos, inscribirte en impuesto a las ganancias, presentar DJ de ganancias donde se exteriorizará ese excedente como saldo a tu favor y luego cumplimentar aplicativo «devoluciones y transferencias». Yo estoy en tu mismo caso.
¿Alguno ya paso por esto en 2013? O ¿conocen algun caso de éxito?
Gracias.
Tengo una duda, para el caso de monotributistas o empleados que no sufren retención de ganancias, y en ambos casos no pagan Imp. a los bienes personales; por lo tanto podrian pedir la devolución. Ese pedido por percepciones del 2014, se deben pedir a partir del 1 de Febrero de 2015 ( según escuche comentarios en Afip), o también va el plazo de hasta el 31 de enero de 2015? Gracias
Con 746/A no vence.
Ya podes ir haciendo el reclamo….fijate si te aparecen en el servicio de «Mis retenciones»
Ariel, gracias por la ayuda y aporto mi granito de arena (Agrega esta info si podes):
Yo no soy monotributista, solo empleado en relacion de dependencia, aún así AFIP te pide un domicilio para poder hacer el trámite vía internet y para ello debes solicitar el CUIT
Para eso: Hay que llenar el formulario F460F (Original y copia)
Presentar DNI (y fotocopia)
2 Pruebas de domicilio (Pueden ser facturas de servicios como asi tambien tarjetas de credito, etc)
En caso de no tener nada a tu nombre: Constancia de domicilio emitida por la Policia y otra extendida por un escribano público.
Todo esto en persona a la agencia de AFIP que te corresponda (http://www.afip.gob.ar/genericos/datos_de_dependencias/agencias/agencias_main.asp)
Hola Ariel! te vuelvo a consultar esto porque no estoy segura de como proceder y en el explicativo de la AFIP no dice nada:
Al cargar el 35% retenido por viajes en “Operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino afuera del país” te pide Monto Percepción (que dice que debe ser menor al total) y Monto Total. A que se refiere cada uno, en Monto Total pongo el costo de lo que salió ese pasaje y en percepción el 35% retenido?
Mil gracias!
exacto!
Hola Ariel, quería consultarte mi caso:
No pago Ganancias pero si Bienes Personales y tengo retenciones del 20% por haber comprado dólar ahorro.
No me queda claro como debo proceder para descontar estas retenciones del pago de Bienes Personales. (todos explican como deducirlo de Ganancias o pedir la devolución, pero no encontré como se hace si solo pagas Bienes Personales.)
Desde ya , te agradezco tu aporte.
Slds
En la Dj de Imp. a los Bienes Personales hay una solapa donde cargas las retenciones o percepciones que sufriste, el valor que pongas ahi te va a restar del monto de impuesto determinado.
gracias!
Ariel, te hago una consulta. Para reclamar la parte de ganancias que no me devuelve mi empleador? Tengo que pedir cuit y cargar por SIAP el impuesto? Conoces casos que lo devuelvan?? o pasa a ser una caza de brujas donde nunca te lo pagan? Vale la pena hacer todo el tramite?
Desde ya muchas gracias
Saludos
Alejandro
Hola Ariel, que tal! El día 08/01 compré reales para viaje al exterior y el 09/01 dolares para tenencia. Quiero declarar los reales y me pide el código DJAH. Ingresé el Nro. de referencia que me dio AFIP (para compra de reales) y me tira un error en la DJAH. Y los dolares que compré me figuran y no hay ningún error. Aguardo respuesta.
Me salta
Error de validación
Usted deberá dirigirse a la Dependencia AFIP que le corresponda a efectos de confirmar su domicilio.
Por qué es esto? Quieren hacer las cosas más difíciles…. Cómo sé cuál es el AFIP que me corresponde?
Una consulta, hice todos los pasos y ya tengo todo para presentar, pero cuando quiero crear un ‘Nuevo Formulario’ en ‘Mis Aplicaciones Web’ me figura el siguiente error:
«Usted deberá dirigirse a la Dependencia AFIP que le corresponda a efectos de confirmar su domicilio.»
El asunto es que AFIP tiene los datos biometricos mios cargados. Debo ir si o si a la agencia que me corresponde? Como busco la agencia que me corresponde?
Saludos y muchas gracias por la info!
Si tebes que ir.
La web de AFIP tiene un buscador de agencias de acuerdo a tu domicilio fiscal
Hola!!, yo no pago ganancias y tengo clave fiscal, pero no tengo los datos biométricos, puedo hacer el tramite igualmente o si o si debo hacer los datos biométricos??
Necesitas acreditarlos
Hola! Tengo 2 consultas. 1-Compre pasajes por una agencia que me informan en la factura una retención de AFIP (35%) por $6900, ahora bien cuando saco un reporte de Mis Retenciones Impositivas me figura una percepción de $6500 en «Empresas de Transporte terrestre, aéreo o por vía acuática – Demás contribuyentes a cargo de la línea aérea». Entiendo que la diferencia es de la agencia de turimo, a pesar de que no salga en el reporte de Mis Retenciones, la puedo cargar igual?
2-Al cargar el 35% retenido por viajes en «Operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino afuera del país» te pide Monto Percepción (que dice que debe ser menor al total) y Monto Total. A que se refiere cada uno, en Monto Total pongo el costo de lo que salió ese pasaje y en percepción el 35% retenido?
Mil gracias!
Ariel hice una pregunta sin leer los comentarios anteriores…. hice la presentacion ya que soy empleado en relacion de dependencia y anteriormente era autonomo por lo cual tuve(?) CUIT, pude hacer todo pero realmente tengo CUIT? me dejaria avanzar en la presentacion si no lo tuviese?
Gracias
Ariel, muchas gracias por la info!! Mi consulta es sobre el instructivo para los empleados en relacion de dependencia que NO pagamos ganancias, nos habian dicho que debiamos llenar el 572web pero tengo entendido por lo que leo en tu blog que esa opcion es solo para aquellos que pagan ganancias verdad?
Saludos y gracias
Exacto, el 746/A tenes que cargar si no pagas Ganancias
Muchas gracias capo!
Excelente info Ari! Súper detallada y fácil de entender. GRACIAS POR EXISTIR! 🙂
Hola Ariel: consulta: si estoy en relación de dependencia actualmente sin pagar ganancias y quiero dejar asentadas las percepciones para que queden como saldo a favor para este año que si tengo que pagar. Cuál instructivo debería seguir? Este o directamente hacerlo con SIRADIG como aquellos que si están pagando el impuesto?
Gracias!
te recomendaría presentes el 746/A asi pedis la devolución de la plata directamente
Hola! cuando ingreso al F.746/A – DEVOLUCIONES Y TRANSFERENCIAS me figura que debo acercarme a una dependencia de afip cercana a mi domicilio para validarlo. Fui a consulta a la dep mas cercana de mi trabajo y me dijeron q debía pasar mi CUIL a CUIT yendo a una dependencia de mi domicilio con mi dni + copia y servicios que reciba en mi domicilio para poder pedir el formuulario 460 y completarlo. el tema esque no tengo servicios que reciba en mi domicilio, que recomiendan? uno trabajando bajo relacion de dependencia puede tener cuit??? Gracias!!!
Hola Ariel! gracias por tu enorme compromiso en responder todo!!!!
consulta: mi empleador me pidió el 572web aunque no pague ganancia. ingreso desde la web y me figura en dependencia «NO POSEE DEPENDENCIA». cuestión que no me deja cargar un formulario porque no tengo la opcion. Tenes idea que puede estar pasando? La afip deshabilita la opcion si no se paga ganancia?? GRACIAS!!!
Anda a una agencia afip y consultalo ahí.
Si no pagad ganancias no deberias pedir via 572web igualmente, tu empleador no te podria devolver nada
Ariel, me recomendaron tu blog. Es excelente.
Te hago una pregunta. Suponete que estás en relación de dependencia. El empleador te retuvo $10.000 y pagaste en concepto del 20% o 35% $15.000. Hacés el 572WEB con el SIRADIG. Entonces el emplador te devuelve los $10.000. En ese caso, ¿quién te devuelve los $5.000 restantes?. Si querés hacer el 746/A el sistema te rechaza por estar inscripto en el impuesto a las ganancias.
Gracias.
La respuesta corta es que el 746 no sirve para eso, que tenes que presentar la DDJJ anual de Ganancias, y con esos 5000 a favor pidas la devolución por el sistema SIAP que tiene un modulo especial.
Mi contador me comento que el proceso es muy complicado. Yo no lo hice ni se como funciona.
Hola Ariel
Entre enero y agsoto mi empleador me retuvo ganancias pero no correspondía (por cobrar menos de 15000 en 2013) Esto lo rectificó en agosto.
Debo cargar por el Formulario 746/A o por el 572 web?
Gracias
Horacio
en teoría 746/A (lo que corresponde) pero creo que ya estas ingresado en Ganancias este año. Proba con 746/A. El tema es que si te devolvieron todo lo retenido en Agosto, entonces el 572web no te va a servir de mucho, porque es para que tu empleador te duelva lo que te retuvo, pero que ya AFIP cobro por otro lado
Hola Ariel (o alguien que me pueda ayudar). Compramos recientemente pasajes para Bangkok por Emirates. Al momento de la compra indican que el precio que vemos es con el 35% incluido pero en el recibo de la tarjeta no viene discriminado (si en el ticket que nos enviaron por lo que no sería tanto problema).
Ahora cuando consultamos con VISA para saber como informamos el importe para recuperar el 35% ya que pagamos ganancias nos informan que “el importe de los pasajes fue ingresado por parte del comercio como una compra en moneda local (pesos) por internet.
En la Resolucion 3450, podemos informarle que la percepcion del 35% tiene alcance a todos los consumos realizados en el exterior con tarjetas de credito y debito y para todas las compras: consumos con tarjeta presente, debitos automaticos, adelantos en efectivo y compras por internet que sean facturadas en su resumen con moneda extranjera”. Esto quiere decir que Emirates nos cobra el 35% pero no corresponde? Gracias!!!
quiere decir que tenes que ingresarlo como pasaje aereo al exterior y no como compra con tarjeta.
Ariel, exactamente por lo mismo que preguntó Sofia, dónde lo ingresas como aereo? pq en la pagina de siradig solo está la opcion de «pago a cuentas – compras en el exterior» y ahi pones la tarjeta, no da opción explicita de aereos… me iluminás un poco con esto?
gracias.
En el 572web
Genio, ahi lo encontré, una duda más, yo saqué 2 pasajes, veo que debes cargar passajero pero la única opción que me da es mi nombre, debería cargar los 2 pasajes con mi nombre como «pasajero» o debería cargar 1 solo pasaje con el importe de los 2?
gracias!!
deberías poder cargar sólo el tuyo. El otro pasaje lo debería pedir el otro pasajero por la via que le corresponda.
Claro pero es que yo pagué ambos con mi tarjeta, la otra persona no puede hacer la deducción pq no lo pagó…
si es un pasaje, entonces el cargo está en quien viajó y no en quien lo pagó. Hay un gris ahi poco claro
Buenos días, Ariel.
Sólo presenté aquellas que ya están acreditadas en mis retenciones. Por lo que ví, hay que ir presentando mes por mes, no? No es que aparecen todas juntas.
Por otro lado, a una de ellas le puse grabar en lugar de presentar y ahora no la puedo encontrar porque cuando pongo ese mes me dice que ya hay algo en curso. ¿Hay alguna aplicación en donde pueda consultar lo que presenté?
Muchas gracias
podes fijarte en Formularios envizados o algo así.
Si, es uno por mes.
Hola Ariel, genial tu blog, muchas gracias por la información. Te hago una consulta, que pasa con lo que te retuvieron correspondiente al 35% que supera lo que uno pago de ganancias? Por ejemplo, si de ganancias pague $10.000 durante 2014, pero por el 35% me descontaron $15.000, como se recuperan esos $5.000 de mas? Saludos!!
Hola Ariel, muchas gracias por tu respuesta anterior. Te hago otra pregunta, mi papá paga ganancias, yo no. ¿Es preferible que me compre los reales él así utiliza el reintegro del 35% para ganancias, o es lo mismo? Por lo que vi la devolución del 35% a personas que no pagan ganancias es medio complicado.
Si mejor el
HOLA Ariel, yo pago b. personales y compre pasajes en buquebus con mi tarjeta pero ya pasaron mas de 15 dias y en la web de la afip no se ven las percepciones de buquebus, llame a buquebus y los vendedores no saben nada, deberia hacer algo desde la web de la afip? gracias espero tu respuesta. floren
toma tiempo
hola . mi hija esta por viajar a disney por la empresa de quinceañeras funtime y me cobraron un impuesto q es para afip, mi marido trabaja en relación de dependencia , no paga impuesto a la ganancia. podrá cobrarlo, ah. tampoco pagamos el viaje con tarjeta todo efectivo,y te devuelven todo lo retenido? gracias espero haber sido clara.
Hola Ariel, muchas gracias por todo. Pude cargar todo el año, pero las retenciones de la tarjeta de credito de Diciembre no figuran. La misma cerró el 31-12-14. Debo ingresar todo de manera manual, va a aparecer en estos dias? Gracias!
debería aparecer de forma automática pero no es instantáneo, debe informarlo primero el banco a AFIP
BBVA ha tenido un problema de proceso, y todavía no ha informado las retenciones de DIC 2014. Dicen que resolverían el tema antes del 09 ene 2015… Esperemos que así sea… ) No sé qué ha pasado con otros bancos)
A mi me paso lo mismo y aun no lo reportaron entonces no aparece en «mis retenciones». Se puede cargar el pedido igual en siradig ?
Ariel el 12/01 me voy a Brasil, estoy por comprar reales por AFIP. El reintegro del 35% lo hago cuando vuelva, no? En este caso es lo mismo usar tarjeta de credito o efectivo no? Aguardo respuesta, saludos
si tenes caja de ahorro en dólares, es preferible que pidas compra de dólar ahorro, guardes los dólares en la caja de ahorro en dólares y saques reales por el cajero automático allá. Si no, te van a matar con la tasa que te convierten a reales.
Sobre tu pregunta, el reintegro lo pedis cuando vuelvas, tenes todo el año para hacerlo. Y es preferible débito o crédito siempre.
Pingback: Devolución de dólar ahorro y viajes: Fuerte peso para AFIPAriel Setton | Economista | Ariel Setton | Economista
Hola Ariel, muchas gracias por la Info. Voy a probar lo del F746 hoy a la tarde.
Por casualidad sabés para quienes estamos en relación de dependencia y no pagamos ganancias, cómo hacer para que nos devuelvan la compra de un paquete turístico (comprado con trasnferencia bancaria, es decir sin tarjeta de crédito…). Y la compra de dolar ahorro?
Gracias
PD: si yo tengo CUIL por estar en relación de dependencia, es verídico que tengo que sacar un CUIT solamente para gestionar la devolución?
si a todo. Está explicado en el post
Ariel, una preguntita más.
En Febrero 2014, saqué 2 pasajes al exterior (uno para mi y otro para mi novio).
Como los pagamos con mi tarjeta de crédito, me aparecen a mi, en mis percepciones ambos pasajes (a él no le figura su pasaje en su página de AFIP). Lo puedo cargar yo para deducir el pasaje de mi novio? o tiene que cargarlo él?
Gracias Ariel!
La tarjeta me cerró el 31/12/2014.
Las cargo entonces en período fiscal 2014?
Saludos!
si
Como recupero el 35% de la compra de un paquete turistico???
Hola Ariel puede ser que el monto para no presentar comprobantes de Donaciones sea de 2000 pesos?Saludos y gracias
$600 por donación
Hola Ariel, cómo estás?
En el caso del F764, hay fecha para la presentación o a medida que lo voy completando lo voy «presentando»?
Muchas gracias! Saludos, Luciano.
Trabajo en relación de dependencia y no pago ganancias. Como hago para recuperar la percepción del 20% de la compra de dolar ahorro?? Con el F 764?? O ese formulario es solo para el 35% de compra con tarjeta de credito?
Ariel:soy jubilada y acabo de comprar 2 pasajes en e dreams con tarjeta y me cargaron el 35%.lo puedo recuperar.?què debo hacer?gracias.
Prana
Yo saqué unos pasajes por una empresa de Turismo en Abril 2014, de la aerolínea Avianca, pero en la página de la AFIP no me aparecen en «Mis Percepciones». Ya hice el reclamo a la empresa de turismo y a la aerolínea desde hace tiempo sin respuesta… sugeris que las percepciones las cargue igual? o si no figuran en AFIP no debo cargarlas?
Gracias!
cargalas
Hola Ariel,
Los gastos con tarjeta en el exterior realizados durante el mes de Diciembre, que se van a pagar durante Enero 2015, son para el período fiscal a declarar ahora (periodo fiscal 2014) o tengo que hacerlo en periodo fiscal 2015?
depende de la fecha de cierre del resumen de la tarjeta
Hola Ariel. Una pregunta. Soy trabajador en relación de dependencia y NO PAGO GANANCIAS. Compré algunos dólares ahorro. Puedo recuperar el 20 %?
form 746
Hola Ariel,
Me parece excelente tu post, aunque me encuentro en una duda que no pude resolver.
He ganado $ 20.500 brutos mensuales durante el periodo de 2014. Y gracias al form 572 en papel he logrado que me descuenten solo $3.200 en el año por concepto de ganancias. El tema es que tengo $ 29.500 a ser devueltos por compras en el exterior.
La pregunta es: como estoy obligado a cargar el form 572 web, ya que supero los $250.000 anuales en el periodo 2014, me devolveran los $3.200 descontados por ganancias o el total de $29.500 por percepcion retenida en mis compras en el exterior?
Busque un caso como este en la web, pero no encontre nada. Si pudieras ayudarme te lo agradeceria. Un Abrazo, Pablo.
Ariel gracias por tus respuestas, son una luz en esta confusion. Mi esposa trabajo hasta agosto en una empresa y le retuvieron 10000 ( es un ejemplo para simplificar) en la empresa nueva que entro en septiembre le retuvieron 3000. Ella tiene que pedir que le devuelvan 5000. ¿como hace si el formulario solo le llega a la empresa nueva ( es el actual agente de retencion) y con lo que le retuvieron no cubre lo que deben devolverle?. Gracias, Diego.
Hola Ariel, muchas gracias como siempre por tu predisposición.
Mi pregunta es si puedo descargar una factura del 1 de enero de 2015. Quiero comprar un vuelo en Despegar y hoy no voy a poder, Si compro mañana la puedo descargar el 35% antes del 31/1/2015,
FELIZ ANO NUEVO !
hola Lucia! Gracias por los saludos.
Las compras desde mañana ya aplican al período fiscal 2015. Lo del 31/01/2015 es la fecha limite para cargar consumos de 2014 en el 572web
Buenas tardes Ariel, te consulto…cuando ingreso a afip a completar el formulario me aparece la leyenda «Usted deberá dirigirse a la Dependencia AFIP que le corresponda a efectos de confirmar su domicilio.» sabes cual puede ser el problema?
gracias.
no tienen tu domicilio registrado.
Lleva dni y fotocopia, y alguna factura de servicios a tu nombre y listo.
Ariel, buenas tardes,
Ayer traté de cargar el 746/A para las devoluciones, pero, cuando quiero crear el formulario para el periodo 2014/01 (por ejemplo), me salta el siguiente mensaje de error:
Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computar las percepciones en el F. 572 presentado ante su empleador.
Ya el año pasado cargué las deducciones de ganancias y los montos de adelantos (por pasajes y compras en internet/el exterior) y mi empleador solo me devolvió lo que me había retenido, y el resto nunca lo recuperé.
Mi empleador me dice que tengo que tramitarlo con la AFIP personalmente y mi contador me dice que me lo tiene que devolver la empresa.
Help!?
Gracias y feliz año!
Este año pagaste ganancias en al menos algún mes?
Si la respuesta es sí, tenes que presentar el 572web. Si no, el 746/A
Hola Ariel, este año un amigo con su tarjeta me compró un pasaje aéreo a mi nombre, como puedo hacer para recuperar esa percepción a través del 746?, o no se puede?.
muchas gracias
Hola Ariel. Te hago una consulta: quiero completar el formulario 746 pero no me aparecen las opciones «mis aplicaciones web» ni tampoco «administrador de relaciones de clave». Yo hice gastos en el exterior desde el 12/13 al 04/14. como podría solucionar esto.
espero me puedas ayudar.
Gracias!
segui los pasos que puse, fijate arriba aparece
Hola Ariel, donde veo el número de la DJAT?. Gracias
en el comprobante del banco, o en CoC de AFIP
Hola Ariel,
No pago impuesto a las ganancias.
Ya me quedó crédito del año pasado, lo carqué pero quedó ahí. Este año también hice compras con tarjeta y dolar ahorro.
Recién me entero del formulario 746/A. Por lo de este año me queda claro.
¿Qué puedo hacer por lo del año pasado?
Gracias!
Una consulta Ariel, yo pagué con mi tarjeta el pasaje mío, el de mi esposa y el de mi hijo.
En la web de la AFIP me deja cargar el pedido de devolución de mi pasaje y del de mi hijo, pero el de mi esposa como no está a cargo (por ganar mas $ 17.000 al año) no puedo incluirlo.
¿como hago en este caso? ¿si ella carga el formulario 746/A, puede poner que el pago se hizo con la tarjeta mía?
Desde ya, muchas gracias.
si
Hola Ariel, una pregunta, no encuentro donde dice «crear nuevo formulario» en el punto «3) Una vez que estas en la nueva página, arriba a la izquierda haces click en “Nuevo Formulario”». No pago ganancias y estoy en relación de dependencia.
Gracias por la info
Hola Ariel, muchas gracias por el post, es bastante completo y fácil de entender. Me quedó una duda por mi situación particular: No pago ganancias y compré unos pasajes aéreos al exterior con tarjeta de crédito, voy a hacer la solicitud a través del 746 para que me devuelvan el 35%, el tema es que los compré en cuotas y no me queda claro qué fecha poner para el ítem de «período fiscal». Estuve leyendo en internet que aparentemente el cobro del 35% te lo hacen en la primera cuota, es cierto? Muchas gracias!
si, primera cuota
Hola Ariel!
quisiera hacerte una consulta porque nadie me puede responder: cobro 13.500$ netos. y tengo algunos gastos en el exterior. debo pedir reintegro? nadie me puede responder si pago o no ganancias o si tengo q completar el 572 o no.. GRACIAS!!!
Alejandro, presenta el 746/A
Hola Ariel, soy empleada en relación de dependencia y no pago impuesto a las ganancias. Hoy fui a la AFIP a pedir mi clave fiscal para la devolución del 35% por compra de pasajes y me dijeron que sólo me la pueden dar si primero me inscribo y obtengo un CUIT. ¿Es así? ¿No puedo sacar clave fiscal sólo con mi CUIL? ¿Y qué significaría el «inscribirme» exactamente, que tengo que cambiar de régimen? Actualmente estoy en el régimen de reparto.
Desde ya, muchísimas gracias por tu ayuda.
Ana, trámite burocrático nomas. No te cambia el régimen tampoco, no tenes costos
Muchas gracias de nuevo. Éxitos y feliz 2015.
🙂
Hola Ariel. Qué sucede si los pagos a cuenta por pasajes o compras en el exterior superan los montos retenidos por mi empleador del impuesto a las ganancia: 1) Me queda un crédito para el siguiente año fiscal? 2) O es necesario llenar el 746 para que me lo devuelvan en efectivo el excedente? 3) Puedo presentar el 572 y en paralelo el 746 por las mismas retenciones?
Muchas gracias.
opcion 1.
Hola Ariel, Por mal asesoramiento cargue el formulario 572 en vez del 746/A (trabajo en relación de dependencia y no pago ganancias). Como tengo que hacer para rectificar este error?
Muchas gracias
Presenta el 746 y listo
Y no voy a tener problemas por haber presentado el 572? Muchas gracias por tu ayuda!
No estoy seguro. En teoría si presentas una vez via 572web, deberías presentar por esa via de ahi en adelante. Pero si no pagas Ganancias, no tiene sentido.
No creo que tenga impacto, pero no puedo asegurarlo.
Hola ! mi consulta es la siguiente por el decreto mi empleador no me esta reteniendo ganancias , cobro por encima de los 15000 mensuales. No estoy inscripto en ganancias ni bs personales, por lo que lei deberia presentar DDJJ de ganancias y bs personales. Si no lo hago , puedo igualmente reclamar los pagos a cuenta que tengo a través del formulario 746 o e hecho de no presentar ddjj de ganancias es un impedimento para el reclamo de estar percepciones.
Si pero es requisito presentes DDJJ de GANANCIAS Y BIENES PERSONALES, por tu nivel de ingreso
Hola Ariel: yo trabajo bajo relacion de dependencisa y aparte tengo un negocio,en el formulario 572 de la empresa tengo cargado toda la carga fliar y me descontaron como 35 lucas en lo que va del año,pero cuando entro a la pag de la afip figuro como monotributista,yo realice compras en dolares con la percepcion del 20 y tengo consumos de pag webs en dolares con la percepcion del 35 durante todo el año.Me conviene reclamar todo ese dinero?Yo tengo todo legal y la verdad que me da bronca toda la guita que me chorearon.Desde ya muchas gracias por tu ayuda.Sergio
Si, claro que si. Presenta los formularios que te corresponden
Ariel, resulta que te tengo que cargar una percepción que no me apareció.. Son 2 pasajes aéreos donde los pagué en una agencia con contado, débito y crédito.. El problema es que al cargar me pide que elija una opción..¿Cuál debería elegir?. También se me presenta el problema que los compré por agencia donde facturaron a mi nombre x monto… pero la retención me figura en el detalle del boleto aéreo de la aerolínea quien es la que realmente cobró y retuvo, o sea que pongo su CUIT, pero solo tengo como comprobante el boleto aéreo donde no dice importes pagados en total.. (es medio engorroso el asunto, pero tal vez ya viste este caso para darme una pista.)
Gracias.
Una consulta a este muy buen blog que me ayudo a realizar el tramite… si consulto mis retenciones en la AFIP solamente veo las que se me hicieron a mi tarjeta de crédito pero no veo las retenciones correspondientes a las adicionales de la misma.
Lo mismo pasa cuando quiero informar un periodo en el formulario 746/A, me trae automáticamente las percepciones realizadas a mi tarjeta pero no las de las adicionales, en este caso las cargo manualmente? o es el titular de la adicional que las carga?
Ya que paga por sus gastos y no yo, no deberían tenerse en cuenta a «mi capacidad contributiva».
Ariel, te consultó… siempre me apareció la retención en AFIP para dar curso a pedir devolución, pero ahora me encuentro que una retención importante de un vuelo de avión que tengo en enero no aparece todavía y eso que fue realizada la compra en Septiembre…. Vengo reclamando a la Aerolínea que me den la factura para poder reclamar el pago de los pasajes (el mío y de mi mujer todo a mi nombre iba a ser facturado para poder hacer la devolución), pero no me la dan y me responden ahora de que no están obligados a facturar. Busqué esto mismo en AFIP y en el caso de vuelos podes usar la factura o el ticket del aéreo para reclamar el 35% parece…. AHORA MI DUDA es.. como demuestro que pague todo yo para recuperar el 35% de mi pasaje y de mi señora si no tengo factura a mi nombre???
por casualidad tenes idea de un caso similar?
Mientras tanto sigo en la dulce espera de que me devuelvan todo lo ya solicitado je, espero que no se prolongue mucho más.
gracias.
Buenas Ariel, compré pasajes al exterior para mis dos hijas menores, el tema es que no pago ganancias, que formulario debo completar?
Gracias !
746/A
Hola Ariel, acabo de cargar el formulario 572 segun tus instrucciones y tengo el borrador listo (e impreso).
Mi pregunta es: Si yo lo mando al empleador, como hago para cobrar todos los adelantos que yo le hice a la AFIP ? esa es mi duda mas exitencial en todo esto y no lo vi escrito en ningun lado, jaja. Gracias.
en febrero-marzo tu empleador ve que ya pagaste a AFIP $ XX, entonces no le corresponde a él seguir reteniéndolo. Por lo tanto, con el cierre anual, te devuelve eso que pagaste de más.
Claro, pero como me devuelven la plata que tengo a favor ??
A lo mejor me equivoque, estoy en relacion de dependencia pero no pague ganancias durante este periodo fiscal. En mi caso tendria que llenar el formulario 746 ?
Ariel, en septiembre cambie de empleo. Al cargar el SIRADIG solo me permite colocar una de las dos empresas como agente de retencion. (aclaro que no es pluriempleo). ¿Cual es mi agente de retencion ? ¿mi empleador anterior o el actual ? Gracias por tu ayuda
Actual, pero tenes que cargar retenciones previas
Gracias por tu respuesta pero ¿No es el agente de retencion elque tuve mayor remuneracion en el año?
En las pregunas frecuentes encontre esto: El trabajador debera consignar la información referida al empleador o empleadores que tuvo durante el período fiscal que declara, debiendo indicar cuál de ellos es su agente de retención.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Resolución General N° 2.437, deberá actuar como agente de retencion aquel que abone las remuneraciones de mayor importe.
Me genera confucion si es el que mas me pago de los dos ( que es el trabajo que deje) o el actual empleador
eso aplicaría si ambos se encontraran vigentes.
En tu caso el único vigente es el actual.
Hola Ariel
yo no tengo retenciones de mi empleador asi que deberia completar el 746/A , pero cuando intento completarlo me aparece este mensaje
Error de validación
Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. está inscripto en impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computar las percepciones en la DJ de Ganancias
Yo estoy tramitando la diferencia de las retenciones del periodo 2013 ya que tuve retenciones de mi empleador pero me quedo una diferencia a mi favor, que debo hacer ahora?
DDJJ de Ganancias y pedir que eso te quede como saldo a favor.
No es algo de lo que esté al tanto en detalles. Te recomiendo buscar un contador.
Hola Guillermo, a mi me pasó igual que a vos. Pero yo estuve inscripta en ganancias del 01-01-14 al 31-03-14. Tuve percepciones posteriores a esa fecha y cuando quise completar el 746 por «mis aplicaciones web» me salía el mismo cartel que a vos. Cuando fui a afip a preguntar, me dijeron que toman todo el año fiscal 2014 (no solamente hasta el día que estuve inscripta 31-03-14). Así que….no me queda otra que presentar ahora en Abril 2015 la DJ de ganancias y exteriorizar el saldo a favor y luego pedir la devolucion por aplicativo «devoluciones y transferencias».
Ariel, buenos días me aparece un error de validación ya que dice que necesito validar domicilio, a qué hace referencia? la verdad no entiendo cuál es el inconveniente, sí o sí es necesario que me acerque a una dependencia? 🙁 muchísimas gracias! súper claro el instructivo
si, tenes q ir
Hola Romy, a mi me pasó lo mismo. Así que fui a la AFIP con facturas de servicios a mi nombre, fotocopia dd dni y me dijeron que «validar el domicilio» significa que no tengo registrado domicilio fiscal y que tengo que sacar un CUIT! De locos! Si yo no soy ni siquiera minitributista…
Aún le estoy consultando a Ariel si esto debo hacerlo si o si para que me devuelvan el 35… 🙁
Marcela, a mi marido le pasó lo mismo. Tiene solo trabajo en relación de dependencia y no tributa ganancias. Cuando le empecé a llenar el 746/A, apareció lo de confirmar el domicilio.
Si te fijás entre los requisitos para hacer el 746/A, está lo de sacar el Cuit.
Asi que mi marido fue a la dependencia de la Afip que le corresponde, se sacó el CUIT. Como actividad puso la de relacion de dependencia. Así luego del Cuit, pude perfectamente presentar el 746/A. Ahora a esperar!!!!
Hola Ariel,
Tengo 2 consultas para hacerte respecto a percepciones en pasajes al exterior:
1) En enero 2014 compré un pasaje a través de la página de LAN y en dicho pasaje informé mi CUIL.
(pague con mi tarjeta de crédito). Han pasado muchos meses, y al día de hoy aún no lo veo reflejado en MIS RETENCIONES, cosa que si están todos los gastos que hice en el exterior a raiz de ese viaje y que fuera en agosto 2014.
Aclaro que NO puedo pedir la devolución por Formulario 746/A pues estoy alcanzada por Bs Personales que desde el 2012 los compenso con estas percepciones.
La consulta es: hay forma de declarar/ingresar en Mis Retenciones la percepcion que falta para que cuando haga la DDJJ del 2014 lo pueda computar?
En MIS RETENCIONES, no me pareció ver ninguna solapa como para agregar la percepción.
2) En octubre 2014 mi marido sacó 2 pasajes al exterior los cuales pagó con su tarjeta.
En el pasaje de él, informó su CUIL y la percepción ya está reflejada en sus percepciones. Esto está OK!
Pero al comprar mi pasaje, no fue informado mi CUIL, y dicha percepción no aparece en ningun lado!
Hay manera de poder ingresar/informar la percepción de mi pasaje en MIS RETENCIONES.
Gracias!!
Hola Sonia, hiciste dos buenas preguntas.
Lamentablemente no tengo respuesta para ninguna de ellas.
Dejo abierto el punto acá por si algun contador que pase nos puede ayudar a todos.
Hola Ariel, le hice la misma consulta a la AFIP y tuve respuesta! la copio mas abajo por si a alguien le puede servir. Básicamente si las percepciones en los pasajes NO aparecen en Mis Retenciones, de todos modos se los puede computar conservando la documentación correspondiente..
Ahi va la respuesta de AFIP:
«Sra. Sonia XXXXXXX:
Atento a su consulta, le informamos que la RG 2170/06 establece que el sistema informático denominado «MIS RETENCIONES» podrá ser utilizado por las personas físicas o jurídicas que hayan sido pasibles de retenciones y/o percepciones, en el marco de los distintos regímenes previstos por esta Administración Federal.
Asimismo, le informamos que el servicio MIS RETENCIONES se encuentra en continua actualización.
A fin de que proceda el cómputo de la percepción en cuestión, el sujeto pasible de la misma deberá contar con el comprobante justificativo al que se hace referencia en el artículo 4° de la RG 3450/13 independientemente de que el agente de percepción haya o no informado dicho saldo (y figure o no éste exteriorizado a través del servicio Mis Retenciones):
Art. 4° – La percepción deberá practicarse en la oportunidad que a continuación se indica:
a) Operaciones comprendidas en el inciso a) del Artículo 1° canceladas con tarjeta de crédito y/o compra: En la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial. El importe de la percepción practicada deberá consignarse -en forma discriminada- en el referido documento, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.
b) Operaciones comprendidas en el inciso a) del Artículo 1° canceladas con tarjeta de débito: En la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada. Resultará comprobante justificativo suficiente de las percepciones sufridas el extracto o resumen bancario de la cuenta afectada al sistema de tarjeta de débito, cuando éstos detallen en forma discriminada e individualizada por operación las sumas percibidas.
c) Operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del Artículo 1°: En la fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el monto de la percepción deberá ser percibido en su totalidad con el primer pago. El importe de la percepción practicada deberá consignarse -en forma discriminada- en la factura o documento equivalente que se emita por la prestación de servicios efectuada, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.
d) Operaciones comprendidas en el inciso d) del primer párrafo del Artículo 1°: En el momento de efectivizarse la operación cambiaria. El importe de la percepción practicada deberá consignarse -en forma discriminada- en el comprobante que documente la operación de cambio el cual constituirá la constancia de las percepciones sufridas.
No resultará aplicable al presente régimen el certificado de exclusión al que se refiere la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y/o complementarias.
En el supuesto que la información obrante en el sistema estuviera incompleta o difiriera de la proporcionada por el agente de retención y/o percepción, el consultante podrá efectuar el reclamo correspondiente, a través del servicio «MIS RETENCIONES- RECLAMOS».
Por otra parte, le informamos lo establecido por la RG 3450/13:
Art. 3°.- Serán pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen, los sujetos -personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables- que efectúen alguna o algunas de las operaciones señaladas en el Artículo 1°.
Art. 6° – Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas.
Cuando la percepción tuviera origen en las operaciones a que se refiere el inciso c) del Artículo 1° y sea discriminada en un comprobante a nombre de un sujeto no inscripto ante esta Administración Federal, la misma podrá ser computada a cuenta del Impuesto a las Ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de los servicios, siempre y cuando dicho sujeto se encuentre declarado a cargo del mismo.
Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas, conforme lo establecido por la Resolución General N° 1.658 y su modificatoria, o la que la sustituya en el futuro
Podrá consultar la normativa citada en “Biblioteca Electrónica” ingresando en nuestra página Web: http://www.afip.gob.ar.
Muchas gracias por comunicarse con AFIP.
V.G.
Departamento Canales de Atención»
Hola Ariel! En noviembre 2014 compre 2 pasajes a europa con mi tarjeta de credito. La aerolina me facturo 2 tickets por sepado (uno a mi nombre y otro al de mi pareja). Cuando cargo los datos de los tickets aereos en el F.572 solo figura mi nombre. Tengo que pedir a mi nombre la devolución del 35% de los 2 pasajes? Se carga por separado cada percepción solicitando la devolución del 35%?
Trabajo en relacion de dependencia y tributo mensualmente ganancias.
Muchas gracias por la guia y por tomarte el tiempo de responder.
Saludos.
Karina, a menos que tengas a tu pareja a tu cargo, no podrías cargar vos su pasaje.
Gracias por tu pronta respuesta. Mi pareja trabaja y tributa ganancias.
Es decir que pierdo la percepción de uno de los pasajes?
Puedo cargarlo como si yo fuera la otra pasajera, o el aunque la percepcion me la hayan hecho a mi?
podrías, la devolución no está asegurada porque es un gris en la reglamentación.
Buen dia! Mira lo que me pasó: Yo no soy monotributista ni importadora ni comerciante ni nada. Siguiendo el paso a paso de este post entré a la pagina de AFIP para cargar la devolucion del 35% por las compras en dólares que hice este año. Pero la página no me deja avanzar con la carga y en un momento dado me aparece un cartel indicando que tengo que presentarme en una oficina a «certificar el domicilio»
Fui a la AFIP, con facturas de servicio a mi nimbre, etc.
Allí me dicen que no tengo registrado «domicilio fiscal» y me dan un formulario para crearme un número de CUIT !! Me asusté y me fui porque primero quería consultarlo con vos.
Mi pregunta es: que implica para alguien que sólo trabaja en relacion de dependencia tener un CUIT? Para qué me sirve además de que me devuelvan el 35%? Me ato a algún cargo? Me cobran algún impuesto? Me investigan lo que tengo algo? Repito, soy una ama de casa que también trabaja en una oficina…
Perdón por tantas preguntas pero no me quiero meter en un lio y sólo cuento con tu ayuda. Mil gracias por la respuesta y por la paciencia…
Marcela R.
Marcela la creacion del CUIT es un mero acto administrativo, no genera costo.
Fijate que aparece como un paso en este instructivo
Gracias. Volví a leer todos los pasos y la verdad es que yo soy de la segunda parte de los pasos arriba detallados, es decir, no pago ganancias y no soy monotributista. Trabajo en relación de dependencia y sólo tengo CUIL. Si o si tengo que dar de alta un domicilio fiscal y crear un número de CUIT para que me devuelvan el 35% ? 🙁
Si
Hola ariel yo trabajo bajo relacion de dependencia, no pago impuesto a las ganancias y compre un paquete a brasil para dos personas del 3/11/14. Lo pague en efectivo y la factura se emitio a nombre de mi novio. Puedo pedir igual la devolucion del 35 porciento? O la devolucion es solo para los q abonan con debito o credito?
Aguardo tu respuesta y gracias
Lo deberia pedir tu novio, ya que la percepción se genero a su nombre
Ariel gracias por la respuesta. Lo podemos pedir aunque hayamos pagado en efectivo? Hasta cuando tenemos tiempo, lo pagamos el 3/11/14?
si, se puede
Perdoná Ariel que insista con la pregunta pero no me cierra a pesar de entender lo que vos me respondiste. Es en relación a los pasajes al exterior. Mi pasaje lo pagué con un adicional de la tarjeta de crédito de mi hijo. Siguiendo lo que le respondes a Mara, la percepción se genera a nombre de mi hijo que es el titular y a su nombre se extendió la factura, ¿no es contradictorio que como soy yo la que viajo me lo devuelvan a mí? Porque vos decís que lo solicita el que fue afectado por la percepción, que en este caso no es el que viaja. Y si tuviera que cargarlo yo, en el form. 746 porque no me descuentan ganancias, vuelco los datos de la tarjeta adicional?
pasajes, paquetes y consumos con tarjeta de crédito mantienen estructuras distintas. No es extrapolable.
He pagado con MI tarjeta de crédito, un pasaje para un hijo que trabaja, pero no paga Imp. Gcias.. La cía aérea me pidiò MI CUIT para informar a AFIP… Entiendo que podré tomar el importe de la percepción para aplicar a MIS IMP. GCIAS y/o BB.PP. Es así??.. Podré recuperar lo pagado para un pasaje de un tercero?… MUY BUENO este BLOG!!!…Muchas gracias!!!
Hola Ana Cintia,
Si está a tu cargo, directamente en el formulatio 572web podes cargarlo y así descontarlo.
En la parte que decis «Como pueden ver, esto es un trámite, el cual puede ser aprobado, o no, de acuerdo a si estos consumos se condicen con la capacidad contributiva del cliente.» Yo tengo trabajo en relacion de dependencia y en blanco, pero gano chaucha y dos palitos (me fui de viaje con ahorros de toda la vida). Tengo chances de que me devuelvan las retenciones? Hay posibilidades de tener problemas con la afip porque esta considere que no tengo suficiente capacidad contributiva?
Hola Ariel, cómo estás?
Puede ser que se hayan «borrado» algunas percepciones cargadas? Había cargado 4 y las 2 que correspondían a las retenciones de la agencia, en efectivo, no me figuran más. De todas formas, las pude volver a cargar sin problemas.
Muchas gracias. Saludos, Luciano.
Buenisimo esto…pero me queda una consulta. Este ano estoy en Roma por una beca, razon por la cual debi dejar mi empleo. Asi q no tengo trabajo. Para venirme me vendieron mil euros en enero de 2014 que pague con un recargo del 35% (pude comprarlos con mi ultima liquidacion). Como hago para recuperarlos? Para mi eso significa muchisima guita pero no veo como recuperarlo. Vine con una beca, me gradue de Master aqui y quisiera saber como hacer. La mande a mi vieja a afip, pero no tienen ni idea de como hacer en un caso asi.
Fiorenza, tenes que presentar el formulario 746/A….y esperar
Mil gracias ariel, ahora espero manana poder hacer todo y rezar!!!!Mil gracias por tu sitio, super interesante colega!!!a veces me pregunto de que nos ocupamos los economistas. Pero en tu caso esta mas que claro!!!saludos y buenas fiestas
gracias, para vos tambien!
(compartimos algunas materias en la carrera, creo)
JAJAJA, si puede ser, me suena mucho tu nombre. Al margen de esto, quiero mencionqrte que entre para hacer todo lo referido a la devolucion. Cuando entro, veo que efectivamente como solo tenia una compra de divisas, la apif ya la tenia cargada. Siguiendo los pasos, le di ok a realizar la declaracion jurada (dado que no tenia nada que no estuviera cargado). En un momento me dio como error. Volvi a entrar a mi sesion y cuando repeti lo mismo, me dice que ya habia una declaracion jurada (entiendo que entonces llegue a grabar la anterior). Fui entonces a revisar las declaraciones presentadas y figura esta que te estaba comentando. Entiendo que entonces se grabo verdad….
Me da bronca porque entonces significa que la afip podria haberme hecho la devolucion antes ? Al margen de eso, recien ahora cargue el cbu…Deberia entonces esperar unos diez meses a partir de hoy?
La ultima y no jodo mas: tengo un par de gastos con una tarjeta de credito que es extension de la de mi vieja (quien tampoco paga ganancias o bienes personales), en ese caso, el pedido de devolucion debe formularlo ella verdad?
Mil gracias por tu ayuda, veo que todos te tenemos muy ocupado
Saludos 🙂
podríamos sorprendernos todos y que te acrediten más rápido, pero sí, hay q sentarse a esperar ahora.
El pedido de devolución debería hacerlo tu vieja via 746/A, correcto.
Saludos
Hola Ariel, a partir de cuando y hasta cuando debo cargar en el 746/a las retenciones que me hicieron durante 2014?
podes hacerlas desde 2 meses despues de haberlas pagado
Ariel, yo tengo todo en blanco, en relación de dependencia pago ganancias y bienes personales. Pero tengo entendido que la afip devuelve solo lo aportado por ganancias. El resto lo podes usar para pagar bienes personales, pero si así y todo te sobra plata, se puede recuperar? Mi contadora dice que no logró que se lo devuelvan a nadie. Te doy mi ejemplo: durante 2013 me retuvieron 15 mil de ganancias. De compras en el exterior tenía 17 mil. Me devolvieron los 15 de ganancias. Los otros 2 mil los use para bienes personales. Pero que pasa si sobra muchas mas guita? Se entiende? Gracias
Hola Ariel, durante este año realice compras en el exterior, y me retienen el impuesto a las ganancias, pero al mismo tiempo soy beneficiario del «beneficio 1242/2013» por el cual lo que me retienen en el impuesto a las ganancias me lo devuelven, y al final es como si no me retuvieran el impuesto a las ganancias, pero en mi recibo si aparece la retencion.
Mi consulta es si mi empleador me va a devolver o no el año que viene mis gastos de compras en el exterior del 2014, ya que no se si lo va a hacer por ser beneficiario de la resolucion 1242/2013, vos sabes eso? Gracias.
sería sólo por 746/A y la AFIP, no tu empleador
Hola Ariel Gracias por el Post.Recien vengo de la Afip de mi ciudad para empezar el trámite de devolución del 35% por un pasaje aéreo y por compras hechas en el extranjero.
Me dieron un formulario por duplicado F.460/F , ademas hay que llevar 2 Fotocopias de DNi y 2 constancias de Domicilio.
Luego le pregunto por el tema del aéreo que pague la mitad en efectivo y la otra mitad con tarjeta.Y no estaban muy duchos con el tema.
Mi pregunta es ¿Como demuestro que me cobraron el 35% ya que en el resumen de la tarjeta no apareció discriminado?¿Y que pasa con lo que pagué en efectivo?.Solo tengo una boleta con el monto total en pesos del pasaje, y discriminado lo que pague en efectivo y con tarjeta.
Gracias!!!
Leandro77
Leandro, está en el pasaje y no en la tarjeta. Aparece bajo el cargo ZK del ticket aereo
hola ariel. te hago una pregunta: el 28 de noviembre compre pasajes aereos para viajar al exterior en la oficina de aerolineas argentinas y pague con tarjeta de crédito y a la fecha no me aparece la retención en la pagina de la afip. tenes idea si tengo que hacer otro tramite para que aparezca deducida la retención? o solo esperar? gracias
espera
Ariel :
Muy util tu explicacion ,agradecidos todos .
Queria comentarte , compre USD para viajar al exterior y me hicieron el recargo del 35%, el tema es que ese recargo aun no figura en «mis retenciones» estimo que debere hacer el reclamo a traves de » Percepciones no registradas en Mis Retenciones «….la pregunta concreta es : figuran dos opciones para lo que es venta de moneda para viajes al exterior 1-) regimen simplificado para pequeños contribuyentes y 2-) demas contribuyentes ……que opcion debo poner ? No pago ganancias ni bienes personales y trabajo en relacion de dependencia.
Agradezco tu ayuda y espero haber sido claro en mi comentario.
Deberías poner la segunda opcion, entonces
Hola, Ariel. En el caso de que, efectivamente, el pago a cuenta sea superior a la retención por ganancias, y no pague bienes personales, ¿tengo manera de recuperar ese excedente? Dices que podría recuperarse con el pago de futuros impuestos, pero ¿cuáles? ¿y si por lo que sea esos no me toca pagarlos?
Gracias de nuevo,
Ana
Bienes Personales, por ejemplo.
Ya, pero decía que tampoco tengo. ¿Hay otra manera?
podes pedir el reintegro de esa plata, pero mediante otro pocedimiento del cual no tengo información.
Te hago otra pregunta, a partir de cuando se puede presentar la declaración jurada de bienes personales por el período 2014?
No se desde cuando, sí se que es hasta abril 2015.
Hola Ariel, gracias por responder anteriormente!!
Te hago otra pregunta, cuando quiero cargar la percepción de manera individual y en el F572 WEB me pide el Monto Total del Ticket.
despegar detalla en la factura:
Servicios $ xx (el total)
Percepcion AFIP: $ zz (el total)
En servicios (aunque no lo dice, están las tarifas de los pasajes, impuestos, tasas y comisión de despegar)
En el ticket general que me envió despegar NO HAY VALORES, sólo los $zz de la percepción, los números de los tres tickets y nada más
En mis retenciones aparece las percepciones discriminadas y cuando llego al final y tengo que poner Monto Total (del ticket o pasaje) NO SE QUE PONER. Agrego elmonto $ xx de todos los servicios? No tengo valores totales por tickets, encima son distintos porque hay diferencia entre adultos y niños en valores, además llamé a despegar y me dijeron que no me pueden mandar una factura discriminada.
Gracias
Hola Ariel, al querer cargar el formulario 746/A, me dice «Usted deberá dirigirse a la Dependencia AFIP que le corresponda a efectos de confirmar su domicilio.» ¿Sabes porque es esto? Gracias!
Laureano, lleva una factura a tu nombre y copia del DNI, necesitas revalidar domicilio en AFIP
Buenos días Ariel, en enero de este año hice las presentaciones a traves del Formulario746/A por compras en el exterior que hice el año pasado (siguiendo paso a paso esta guia). El día de ayer apareción en mi cuenta un credito con el siguiente concepto:
Pago A Proveedores Recibido
Afip 5000 625 D 33693450239 Afi P 260047812
Esto corresponde a dicha devolución?
Por otro lado, consultando las presentaciones, veo que hay una que dice «Percepciones no registradas en Mis Retenciones» del 04-11-2013, ya no puedo solicitar la devolución de esa percepción verdad?
Gracias!
Hola Cristian, exactamente, eso es la devolución de AFIP. Acá está el listado de nombres con los que podría aparecer la devolución; este es uno de esos 🙂
http://www.arielsetton.com.ar/2014/11/afip-devuelve-el-35-a-quienes-no-pagan-ganancias/
Consulta: te devolvieron todo lo solicitado?
Respecto a tu consulta, parecería ser que esa del 04/11/13 es algo que cargaste vos a mano.
Hola Ariel, gracias por responder.
Aparentemente me devolvieron todo con la unica excepcion de esa percepcion del 04-11-2013.
Me queda la duda de si yo no la cargué, o si por algún motivo no me la reintegran.
En ese período tengo 4 percecpiones hechas. 3 figuran dentro del cuadro Percepciones Registradas en Mis Retenciones, y la 4ta figura dentro de otro cuadro titulado Percepciones no registradas en Mis Retenciones, Tambien dice: Origen Efectivo (esta es por una copmra de un pasaje que lo pagué via transferencia).
Hubiera creído que cargué todas las percepciones, ahora tengo la duda porque falta sólo esta que me reintegren.
Cristian, entiendo que de manera «masiva» estarían devolviendo todo lo que no ingresó uno manualmente.
Los pasajes casi seguro que fueron cargados a mano…debe venir por ahí la mano. Ahora, mi recomendación es que te comuniques con la mesa de ayuda de AFIP y preguntes cómo hacer para solicitar la devolución de ese pasaje que aún está pendiente.
Y si queres compartir la respuesta, agradecidos.
Perfecto, cuando tenga la respuesta la publico.
Gracias!
Buen día Ariel. Ayer fui a AFIP a consultar.
Tal como dijiste, lo que me reintegraron fue lo que no ingresé manualmente.
Me mostraron un listado con todas las percecpiones, y la única que cargué manualmente no figuraba.
Me pidieron que haga una nota comentando como fue ese gasto (en este caso fue la compra de un pasaje por transferencia ya que superaba el limite de la tarjeta), y que junto con la nota presente todos los comprobantes, que ya los tenia encima:
-Orden de pago de la agencia de viajes
-Comprobante de Transferencia
-Comprobante del monto percibido Emitido por la Agencia
-Declaración jurada presentada en su momento del periodo en que se realizo la compra, donde figura la carga manual de la percepción.
-Copia del DNI por las dudas.
Me recibieron todo, sellaron las hojas y me dieron una copia de la nota, sellada y recibida con fecha de ayer.
No supieron decirme cuando me estarian reintegrando el importe.
Supongo que si reintegraron todo lo demás, este también lo harán.
gracias Cristian! También hay una manera de hacerlo online en Mis Retenciones – Reclamos
Hola Ariel, muy buena tu aclaración. Yo compré tres pasajes por despegar.com y lo pagué con tarjeta de crédito, tengo relación de dependencia y pago ganancias. Viajo con mi esposa y mi hija (esta está a cargo pero mi esposa no). Consulté en «mis retenciones» en la pag. de la AFIP y me cargaron las tres percepciones con mi CUIT dado que pagué con mi tarjeta de crédito y el agente de retención es la empresa aérea. Primera pregunta:
1) En que parte de pago a cuenta-RES 3450 cargo esta percepción (tener en cuenta que lo compré por un portal) en el inciso A) Compras y/o adelantos en efectivo efectuados en el exterior mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra, incluídas las efectuadas a través de portales o sitios virtuales en moneda extranjera (R.G. 3450 y modif. – Art. 1° inc. a) o C)Operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país (R.G. 3450 y modif. – Art. 1° inciso c)
2) Que pasa con la percepción de mi esposa que no está cargo? En caso de que no me la devuelvan a mi hay posibilidades de que se la carguen a ella con su cuit?
Gracias
Hola German, entra en el inciso c).
Tu esposa debería cargarlo por su cuenta via 572web o via 746/a segun corresponda, aunque es un limbo legal
Gracias Ariel, me imaginé que sería así, voy a tratar de que la empresa aérea le cargue la percepción de ella en su cuenta y me la anule a mi
El que paga la retención, según tenía entendido, es el titular de la tarjeta, si es así, qué datos corresponde poner en cuanto a la tarjeta si se trata de una adicional. O sea, en mi página de Afip figuran solo las tarjeta mías, tendria que agregar entonces la adicional con la cual pagué el aéreo? No me queda claro, además la factura está hecha a nombre del titular, no a nombre mío.
Ariel una consulta, la madre de mi novia pago los aereos con su targeta de credito para su hija y para mi y me gustaria saber como hacer bien el tramite para la devolucion del 35% para ella!!!! xq esta un poco confundida con todos los pasos a seguir!!!! trabaja bajo relacion de dependencia, muchas gracias
El tramite lo tiene que hace cada uno de ustedes en caso de pasajes aéreos, y no quien pagó el pasaje
hola ariel: al cargar el 572, en la parte del 35% de tarjeta de crédito sólo te deja una carga por mes…q pasa si se hicieron compras con 2 tarjetas …alvolver al form solo te pone una
Maria, podes cargar más de una tarjeta. Tocas el boton «+» y la agregas!
ARiel no me aparece eso
Hola Ariel. Desde ya agradecerte por la guía y por los consejos que nos brindas. Mi duda tiene que ver con el tema de la devolución del 35% de dos pasajes al exterior. Los mismos los adquirí a través de una agencia de viajes en la cual me emitieron la factura sin describir el 35%. Cuando le consulté por el tema de deducirlo de ganancias, me dijeron que lo saque del ticket electrónico donde ahí si figura la retención zk. Ahora bien, en el ticket electrónico figura el total del zk pero como yo los aboné en 6 cuotas, cómo debería deducirlo en el f 572? Por lógica debería dividirlo por 6. Asimismo en la cuota que me figura en el resumen de la tarjeta no aparece discriminado la retención, es decir que aparece el monto total de la cuota con el 35% incluido.
Desde ya agradezco nuevamente y te felicito por el blog.
Ruso.
Ruso, pone el monto total del pasaje. Que lo hayas pagado en cuotas es una cuestion financiera. En teoría la aerolinea lo deposita «todo junto».
Ok gracias por tu respuesta. Si la tarjeta vence en enero 2015 y la cancelación la realicé en diciembre 2014, la deducción entra para el año fiscal 2014, no?
si el resumen de cuenta cierra en 2014, si. Recorda que el 35% se «genera» cuando cierra la tarjeta.
Hola Ariel, tengo dos dudas. Primera: ¿si pago un aéreo con un adicional de tarjeta de crédito, la recuperación del 35 % la puede hacer el titular de la tarjeta siendo yo la que viaja?
Segunda: Me jubilé en febrero del 2013 y en septiembre de este año mi empleador pagó a la Afip un reajuste de imp. a las ganancias. Yo este año no tuve retenciones en mi haber jubilatorio. Con esa suma que figura en retenciones no puedo bajar el formulario 746 para que me devuelvan el 35%. Tampoco puedo pedirlo para reintegro porque hace casi dos años que no cobro el sueldo. En Afip me dijeron que tenía que esperar a enero del 2015 para bajar el 746 porque mientras tanto no me va a permitir llenarlo. ¿Es ésto posible?
Silvia, para pasajes aéreos cada pasajero tiene que pedir la devolución por el canal que le corresponda.
Por el segundo punto, te recomiendo que hables con un contador
En relación a la respuesta de que el pasajero es el que debe tramitar la devolución del 35%, en mi caso yo lo compré con una tarjeta adicional y en realidad el que lo debe pagar es él. Por eso la factura está a su nombre. En ese caso se pierde el 35? Porque yo no lo puedo cargar ya que no soy la titular de la cuenta.
pero para cargarlo no importa el medio de pago, sino el viajante
Hola Ariel.
Yo pagué casi 50.000 pesos en pagos a cuenta de ganancias durante el 2014.
Trabajé en relación de dependencia hasta que me despidieron el 26/5/2014.
Las que me retuvo mi empleador hasta el 26/5/2014 superan por poco o están cerca de esos 50.000 pesos pagados a cuenta.
No estoy trabajando desde esa fecha hasta el día de hoy.
Si no me hubieran despedido, mi empleador me hubiese devuelto el total del pago a cuenta automáticamente entre febrero – marzo 2015.
¿Cómo tengo que hacer para que se me devuelva el pago a cuenta?
En AFIP me respondieron que complete el SIRADIG como siempre y que mi ex empleador me lo tiene que devolver por haber sido agente de retención pero no entiendo si esto es automático o si tengo que pedirle a mi ex empleador un «favor» para que lo haga (cosa que sería complicada).
Mil gracias por tu tiempo!
Hola Candela, entiendo que no funciona así.
Te recomiendo contactarte con un contador
Hola! Yo hice la del 2013 en febrero del 2014. Todavía no tuve novedades. Voy a recibir algo?
Estimado Ariel, mi nombre es Eduardo M. soy extranjero y estoy trabajando como consultor legal, facturo mediante facturas C locaciones de servicios D (Monotributista) en lo que va del año he comprado muchos pasajes aereos a los cuales se les agrego el 30% de recargo. Me gustaria saber como puedo recuperar estos montos hasta fin de año.
Muchas gracias!
no creo que puedas Eduardo ya que en teoría el 35% aplica a residentes
Estimado Ariel, soy residente permanente. Existe la posibilidad?
por 746/a
Buenos Días
Quiero solicitar la devolución del 35% retenido por compras en el exterior del periodo 2013, sin embargo cuando intento ingresar a la opción NUEVO FORMULARIO a través de MIS APLICACIONES WEB, el sistema me arroja la leyenda detallada mas abajo. Soy un trabajador en relación de dependencia que no tributa ganancias y tampoco bienes personales. Necesito avanzar para solicitar la devolución que ya figura dentro de la función MIS RETENCIONES.
Agradeceria que me indiquen como continuar.
¨Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. está inscripto en impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computar las percepciones en la DJ de Ganancias
Muchas gracias
atte.
dice que en algun momento de 2013 tu empleador te retuvo algo de ganancias.
Es correcto ariel. Mi empleador me retuvo un importe cercano a los 1000 durante todo el 2013 y luego me lo reintegro por el pedido que efectué a través de Siradig. Sin embargo hay un excedente que no se como recuperar e intente de todas las maneras.
Muchas gracias ariel por tu predisposición.
Buen día, quería consultarles que ocurre si inicio el trámite generando los 2 formularios porque desconozco si voy a tener bonos este año en la Empresa, ni cual será el monto, por lo que posiblemente me exceda de total anual bruto de $250.000.
hace el 746/A
ariel en donde decis que debe salir tipo: DECLARACION JURADA solo me sale: ORGANISMO afip y item mas y despues si formulario, version y periodo… yo no tengo ganancias…
Ariel, Te hago una consulta. Desde ya muy agradecido por todos tus comentarios, muy ilustrativos como siempre.
En el periodo anterior mi agente de retención me retuvo 15000 pero el total del pago a cuenta fue 30000, por ende cerrado el periodo, me devolvieron solo 15000 y el resto, a reclamar a la AFIP supuestamente,
En este periodo 2014, me va a pasar exactamente lo mismo, mi agente me va a retener 20000 y el pago a cuenta que realicé es alrededor de 50000. Tenés idea como reclamar los 30000 que van a quedar en AFIP, la verdad ya no se mucho que hacer, los contadores en gral. no está muy duchos en el asunto, y me gustaría reclamar para generar el precedente, si bien la AFIP muy probablemente, no me los devuelva nunca.
Gracias por tu ayuda.
Maximiliano.-
Maximiliano, en principio hay que exhibir ese saldo a favor en la DDJJ que presentas anualmente a AFIP. Ahi deberían haber quedado los 15k de 2013, y los 30k de 2014. Eso podrías usarlo para el pago de futuros impuestos. Para un ciudadano común, sólo quedaría Bs Personales.
Comentan de la posibilidad de pedir la devolución mediante un formulario de SIAP (el mismo que se usa para las DDJJ de AFIP), pero no conozco quién lo haya hecho.
Saludos
Hola, Ariel.G racias por responder estas dudas. En el caso de que, efectivamente, el pago a cuenta sea superior a la retención por ganancias, y no pague bienes personales, ¿tengo manera de recuperar ese excedente? Dices que podría recuperarse con el pago de futuros impuestos, pero ¿cuáles? ¿y si por lo que sea esos no me toca pagarlos?
Gracias de nuevo,
Ana
Hola Ariel te felicito por la informacion que nos das a la gente común, te queria consultar algo:
Hice una compra en el exterior a fines de marzo 2014
en el resumen de la tarjeta me cobraron el 35 % en abril 2014 y
el resumen tiene fecha de pago a principios de mayo 2014.
La pregunta es en que periodo hago el 746/A para la devolucion?
Muchas gracias
Hola Emiliano, en Abril que fue cuando te cerró el resumen y se «creó» la percepción.
Saludos
Gracias por tu respuest!!
Hola! Te felicito por tu explicación tan clara. Yo no soy ni monotributista ni nada. Sólo una «atrevida» que se animó a comprar con la tarjeta algunas pavadas que me gustaban en el exterior. Entendí que tengo que usar el formulario 746/A y cargar lo que AFIP me cobró en cada resumen. Mi pregunta es, si en un mismo resumen tengo varios ítems de percepción de AFIP, tengo que cargar cada uno por separado? O puedo cargar el total de percepción que me cobraron ese mes? Saludos.
Hola Marcela, total del mes
Hola Ariel, buen día! Antes que nada, muchas gracias por el gran aporte. Yo no pago ganancias y quería saber qué plazo tengo para iniciar el trámite de reintegro del 35% luego de que efectué la compra? El impuesto de compras que hice en el exterior en diciembre 2013 puede ser aún salvado?
Muchas gracias!!
Hola Antonio, sí todavia podes presentar el 746/A. Saludos
Hola Ariel, te queria consultar, compre pasajes por despegar para un viaje al exterior y quiero cargarlo para que me devuelva el 35% ganancias. Cual es la opcion que debo completar?
Tengo que ir en AGREGAR RETENCIONES, pero cual de todas las opciones? muchas gracias!!!
Gabriel, están en
Pago a Cuenta – Compra de Pasajes
Ojo despegar no hace la percepción sino la aerolinea y en mi caso la percepción fue presentada luego de efectuar el viaje no de la fecha de compra
Yo lo cargué con fecha de la factura de Despegar, pero con el CUIT de la aerolínea. Presenté capturas de pantalla de la compra y mails de Despegar informando la discriminación, porque la AFIP me pedía el impuesto discriminado, pero Despegar no lo factura así.
Me llegaron los papeles de reintegro aprobado, aunque aún no está acreditado. Espero que te sirva.
Ariel, no pago ganancias y no soy monotributista pero estoy en bajo relacion de dependencia, si compro en el exterior y pago el 35%, puedo tramitar el reintegro? con que formulario? gracias
si Cristian, con el 746/A. Saludos
Ariel,
Fui despedido después de trabajar en relación de depedencia durante 16 años en una empresa en el mes de octubre (pagaba Ganancias normalmente).
Ahora que no tengo empleo, ¿debería seguir cargando (actualizando) en la página de AFIP los valores correspondientes a los intereses del crédito hipotecario, los dólares ahorro que cambio, etc? ¿Puedo recuperar esos importes nuevos de alguna forma?
Saludos y gracias desde ya. Alejandro
Alejandro, si viniste presentando eso hasta antes del despido, con el cálculo de la liquidación final deberías tener la deovlución.
Deberías volver a cargarlo ante el siguiente empleador.
Saludos y exitos
Ariel gracias por la información, no sé si me van a devolver el 35 %, pero tu link es más que explicativo y me sirvió para aclarar muchas dudas. Buena vida
Hola te hago una consulta el año pasado, pague ganancia hasta mitad de año, cuando aumentaron el limite deje de hacerlo, en septiembre me devuelven lo que mi empleador me retuvo, en enero 2014 hago la presentación de lo retenido en el 2013, agrego cbu, ya que con lo devuelto no se cubre el monto de la retención. En mayo o junio me llega una carta de afip, indicando que la presentación no correspondía a esa fecha que debía hacerlo luego de Febrero.
Durante el 2014, tambien tengo consumos en el exterior y no pague ganancias en todo el año.
Pregunta: debe presentar ahora ambas retenciones , las del 2013 y 2014?
De acuerdo a tus respuestas entiendo que debo hacerlo via formulario 746/A, es asi?
Muchas gracias!!!
si fernanda, debería ser por 746/A
Hola Ariel, yo soy monotributista y compro desde que cobran este 35 % puedo reclamar todo o solo este ultimo año?
todo
Hola Ariel, mi esposo pagó uno o dos meses del 2013. Presente el 572. Pero desde octubre 13 no pagó más, ni tampoco BS. Cómo pido el resto, es mucho! Gracias.
via DDJJ de Ganancias. Ojo que hay multas
Que seria la DDJJ?
No entiendo. Mi esposo está en la misma situación.
Y otra pregunta, este año no pagó ganancias, en marzo me voy a Uruguay. Lo que me cobran lo reclamo via 746?
Gracias.
Declaración Jurada
Ariel, buenas tardes, te hago una consulta. ¿Cómo debería ser el trámite en el caso de haber usado una extensión de tarjeta de crédito? La persona que tiene la tarjeta original es empleado en relación de dependencia y paga Ganancias, y quien tiene la extensión (yo) soy empleada en relación de dependencia pero no pago ganancias.
Lo debe presentar el titular, Julia
Que pasa con los monotributistas que presentan Bienes Personales pero no les da a pagar dicho impuesto?
piden via 746/A
Pero al hacer el pedido surge la siguiente notificación:
«Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. está inscripto en Bienes Personales para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Ud. deberá computarlas en la declaración jurada de Bienes Personales»
charlalo con un contador
Hola Ariel, pagué aéreos con mi tarjeta y la de mi esposa ¿cómo debo pedir la devolución? ¿cada uno pide según sus gastos de tarjeta cargando los mismos pasajes?
cada uno pide por sus pasajes
Gracias, el tema es que consulté en Afip y me dijeron q la empresa me lo devería devolver y presentarlo a AFIP y se los devuelven( a la empresa)…no tengo manera de usarlo porque no pago otros impuestos en AFIP, lo devería reclamar en la empresa???
no estoy enterado de esa operatoria
hola Ariel, declare el 35% correspondiente al zk de vuelos (concretados en setiembre)…pero aun no lo veo reflejado en mis percepciones…..estoy reclamando a la aerolínea…pero no me están dando respuesta…. como puedo saber si ellos han declarado esa facturación? o bien, cuanto tiempo se puede esperar a que aparezca reflejado en mis percepciones? y…..considerando que el cierre fiscal es el 20 de noviembre….que hago si no aparece??? mil gracias. Mariana
Hola… estoy viendo en mis Percepciones que figuran las realizadas por Tarjeta de Debito y no las de tarjeta de Crédito. Puede ser??? Debo cargarlas yo mismo?? Ya que tengo los resumenes y los cupones que firmé cuando hacía cada compra. Gracias.
si sos el titular de la tarjeta de crédito, tienen que estar
Estimado:
Esta es mi consulta.
EMPLEADOR A trabajo hasta Mayo donde me retiene por impuesto a ganancias 20.000
EMPLEADOR B trabajo desde junio a diciembre y me retiene 20.000.
31-01-2015 declaro F572 pago a cuenta por tarjeta de crédito 40.000.
Marzo/2015: Cuanto me devuelven??? y quien??
Otra consulta: habría manera de que el empleador B a pedido del empleado no haga el descuento de ganancias en el periodo 2015?? Haciéndome yo cargo del pago en Marzo si hubiese saldo a pagar a AFIP???
Gracias
El empleador B, siempre y cuando al haberte ido, el empleador A no te hubiera reintegrado los pagos a cuenta junto con la liquidación final. Eso debería estar en el formulario 649.
ok. Según lo que me decís, el empleador A sino me reintegra lo de pago a cuenta, entonces el empleador B me devolvería los 40.000 o solo lo que me retuvo que serian 20.000, gracias nuevamente.
el total. Los 40
Buenas…si lo que pagaste del 35% es mas que lo que te descuentan de ganancias, como te lo devuelven?? Gracias!
podes usarlo para pagao d eotros impuestos, tenes que declarar el saldo a favor primero en tu declaración anual de Ganancias
Hola Ariel, una consulta, estoy desempleado en este momento y realice compras con mi tarjeta de crédito. Tenes idea sobre como reclamar la devolución del 35%? Muchas gracias
Si no pagaste ganancias este año, via formulario 746/A
Muchas gracias, este año pague ganancias, ya que trabaje el primer semestre.
Hola Ariel, como va? Te hago una consulta… Compre dos pasajes ida y vuelta a Colombia para mi y para mi novia… A la hora de cargarlo en la AFIP lo de mi novia lo puedo cargar yo tambien? Los compre con mi tarjeta de credito. O como se hace? Gracias y saludos
Estimado intento cargar el código DJAT según el comprobante que me dieron en METROPOLIS cuando compre moneda extranjea y no me la toma el SIRADIG, sabés de dónde lo saco y cuantos dígitos tiene, yo estoy tomando el COC, pero me lo rebota
Hola Ariel, en mis aplicativo me deja únicamente la versión 392. Eso que quiere decir? Compré los pasajes al exterior en 12 cuotas, em presto la tarjeta alqguien que no paga ganancias. cómo hago el trámite? Todos los meses? Muchas gracias por tu ayud.
te aparece la compra automáticamente en el aplicativo? o en mis retenciones? En ese caso, simplemente pone «presentar» y listo!
Ariel, estoy exento de ganancias, pero no de bienes personales. Mi contador me hizo el descuento del pago de Bienes Personales de lo que tenía a favor del año pasado. Para solicitar la devolución de lo que me queda a favor lo hago de la misma manera? Como discrimino lo que ya me descontaron? Muchas gracias.
Andres, tu contador va a saber más precisamente cómo seguir tu caso. En principio te queda un saldo a favor, que vas a poder ir usando eventualmente para el pago de Bs Personales.
Hola A todos! Hola Ariel! estoy intentando reclamar la devolucion del 35% de ganancias que me cobraron en mi viaje al exterior en septiembre, pero mi pregunta es: CONOCES A ALGUIEN A QUIEN SE LO HAYAN DEVUELTO??? … Y SI YO CARGO LAS RETENCIONES QUE ME APARECEN, DESPUES PUEDO CARGAR ALGUNAS MAS QUE FALTAN O ES UNA SOLA DDJJ POR PERIODO/MES??? Graciasssss!!! espero tu respuesta!
Ariel, te cuento que compre dos pasajes aereos al exterior (uno para mi novia y otro mio). Pague los 2 con mi tarjeta. Ahora quiero recuperar el 35% y solo me deja cargar el pasaje mio.
Como hago para recuperar el 35% del otro? si me lo cobraron a mi ambos como lo recupero ?
Gracias.
Pd; felicitaciones por la pagina, facil de interpretar.
Hola Gustavo, lo debería pedir tu novia con el nro de ticket
Estoy en la misma situación. En el sistema de AFIP figuran ambos a mi nombre ya que los pague con mi tarjeta, no creo que pueda cargarlo mi novia. Aparecen 2 retenciones iguales, una par cada pasaje.
Saludos,
Hola Ariel, muy claro el instructivo, mil gracias.
¿Sabés si yo compro ticket aereo para que viaje mi hermana (a quien no tengo como familiar a cargo) podemos pedir la devolución del 35%? ¿La puede pedir ella?
Gracias
Carolina, lo debe pedir ella. Saludos
Hola, si compro dólar ahorro ¿puedo pedir devolución de la retención?
Saludos
si, podes Luis. Fijate que esta explicado cómo
Hola Ariel, cuando un empleador realiza la liquidacion final de un empleado que renuncia, debe devolver las retenciones de impuesto a las ganancias realizadas en los recibos de sueldo del año en curso?
Ya presenté a mi empleador las percepciones por gastos en el exterior y compra de moneda extranjera de este año. El monto de percepciones ya supera ampliamente las retenciones que realizo mi empleador y el impuesto que debería pagar por 2014.
Entiendo que las percepciones recien se toman en cuenta al realizar la liquidacion anual en febrero, pero en este caso particular, podrían tomarlas en cuenta al realizar la liquidacion final?
Podrian aunque no estan obligados
Hay que tener si o si CUIT??? no sirve tener CUIL?
Gente.. aquellos que estén en relación de dependencia pero no paguen Imp. a las ganancias ni bienes personales que hagan el pedido para recuperar el 35%, revisen primero si por el monto que cobran anual deben presentar la DDJJ de Bienes personales de acuerdo a las rentas obtenidas del trabajo personal y cuyas ganancias brutas percibidas resultan iguales o superiores a los montos establecidos en la R.G. 2437/08. (sino me equivoco los que tienen un sueldo bruto anula menor a $96000 no presentan nada, pero si tenes un sueldo bruto anual que esta entre $96.000 a $139.999 si tenes que presentar la DDJJ de bienes personales más allá de que no tengas que abonar nada).
Comento esto porque yo ya hice todo el trámite de recuperar el 35%. Después de largo tiempo presente la nota de pronto despacho y a partir de ahí tuve algunas novedades.
1º me intimaron a cargar una actividad en el CUIT (yo no tenía ninguna dado que lo generé especialmente para esto, pero si sos monotributista por lo general ya tenes cargada la actividad)
y ahora 2º me intimaron a cargar la DDJJ de bienes personales dado que me encuentro obligado por el sueldo bruto aunque no tengo que pagar nada.
Obviamente cada vez que mandaron la intimación, daban 10 a 15 días hábiles para hcare todo sino quedaba sin efecto el pedido de recuperar la percepción.
Espero que les sirva de ayuda.. Ariel en caso de tener algo equivocado en mi comentario corregilo sin ningun drama.
Gracias Carlos! La obligación de presentar DDJJ de Bs Personales es si tu salario anual supera los $96.000 en el último año. Y sin tope máximo
Carlos a mi me paso exactamente lo mismo que a vos. Del año pasado tengo 1300 pesos que me tienen que devolver y este año 2500 ya. La nota tenía fecha de Mayo y me la entregaron recién en Octubre dándome 10 días hábiles para presentarlas. veremos que sucede.
Saludos
Rubén, ya presente la DDJJ vamos a ver que pasa. Supuestamente sigue el curso ahora para tener chances de recuperar la plata de una vez jeje.
Carlos tenes alguna guia de como se presenta la ddjj? Gracias
Cwg, te dejo la que usé yo para cargar mi DDJJ, no se si hay alguna mejor, pero me sirvió…
http://www.afip.gob.ar/genericos/guiaDeTramites/guia/documentos/DJBienesPersonalesUnicamente.PDF
Lo otro que te sirve para cargar la info es buscando en tu homebanking el aparto de tenencias al 31/12 que tira saldos que hay que poner en la DDJJ en cuanto a dinero en cuenta y eso. Algunos banco te ofrecen para presentar desde ahi la DDJJ me dijeron, en mi caso yo la presente usando el aplicativo de AFIP y después por medio de la web de AFIP.
Espero que te ayude de algo esto. saludos.
Hola Ariel, a ver si me podes dar una mano. Quiero hacerla presentación para que me devuelvan lo que compre de Dolar ahorro desde Febrero de este año y las percepciones que me hicieron de un viaje en Agosto. Sigo todas las instrucciones y cuando tengo que poner período fiscal puse 201410 y después intenté con 201502 y 03. Supuestamente deberían aparecer las percepciones que en la aplicación » mis percepciones» aparecen, pero cuando queres hacer la devolución NO aparecen!, entonces me dispongo a cargarlas a mano. Cuando ponga la fecha : Ej, intenté con compra de Dolares en Febrero, otra en Marzo, otra en Mayo, me dice – » La fecha de la percepción debe estar comprendida dentro del período fiscal de la DJ», mi pregunta es, cuál es el período fiscal correcto que debo completar al principio para que me acepte esas percepciones?, te agradezco mucho si me das una mano
Ariel compre pasajes para viajar al exterior para toda la familia, en mis percepciones AFIP me aparecen las percepciones de mis hijas y mi mujer, pero cuando quiero cargar el Sidarig me da como opciones a cargar el de mis hijas y el mío, el de mi mujer no ya que no está a mi cargo….como lo completo?
Hola Ariel. Te hago una consulta. Si pagué Ganancias en 2013 pero por un monto menor a lo que reclamé para cobrar (es decir, en SiRADIG presenté 15.000 por gastos del exterior y mi empleador me devolvió hasta lo retenido, que fueron 5.000), esos 10.000 restantes los tengo que reclamar como si no pagara Ganancias. La consulta es, donde indico en el F746A lo que ya me devolvió mi empleador? Lo resto de las percepciones que yo elija arbitrariamente?
Espero haber sido claro. Gracias.
no, no se hace así.
Se hae via DDJJ de Ganancias
Hola me sale:
Error de validación
Usted deberá dirigirse a la Dependencia AFIP que le corresponda a efectos de confirmar su domicilio.
Significa que tengo que ir al AFIP para que me lo dejen registrado?
si
hola. compré un pasaje al exterior con una tarjeta de crédito de otra persona. la percepción la debo pedir yo, o esa otra persona? gracias!!!
vos
Hola Ariel:
Despues de pulsar el boton para generar el borrador del F572, me lleva a Datos Personales.
Alli me da Error: me dice que para acceder al Sistema debo poseer Cuit o Cuil , Yo estoy ingresando con el CUIL , pero me dice que figuro registrado como «Clave de identificación única» (CDI). Estuve leyendo y fui a a «Aceptación de Datos Biométricos» y me queda en esa pantalla, no tengo boton ni para Aceptar ni para Salir. Que tengo que hacer ???
Muchísimas Gracias
llamá a AFIP
Ariel, Como andas ??
Consulta: Cuando quiero cargar la deducción del 35% por un consumo en el exterior con TC MasterCard, me pide agente de percepción (tengo que informar CUIT y razón social), pregunta, es MasterCard, el banco emisor de la tarjeta o mi empleador.
La pagina esta excelente
Abrazo
El agente es el banco. Saludos!
Arier, una consulta, compre unos pasajes por Aerolineas Argentinas, y recibé el ticket electrónico, en donde me aclara que el concepto ZK son las retenciones. Ahora bien, en el momento de ingresar las retenciones. que debo poner en el concepto comprobante ?? pongo recibo, comprobante aduanero ?? y en número ?? en la pagina de AFIP me pide punto de venta y número pero el ticket tiene un solo número que supera la cantidad de espacios que me permite la AFIP. Que datos ingreso ??????
Muchas gracias,
Buenos dias Ariel, Buenisimoa tu pagina! Sos un fenomeno!
Consulta, yo hace 2 años que presento la declaracion informativa de Bienes Personales (por ingresos mayores a $96000 brutos al año), en 2012 y 2013 pague ganancias y este año pasado ademas presente la DDJJ de Ganancias de 2013, pero a partir de agosto de 2013 con el nuevo decreto quede exento del pago del impuesto a las ganancias (soy empleado bajo dependencia). 3 consultas: 1¿ debo seguir presentando el F572 con las deducciones aunque por el momento no este pagando el impuesto, es recomendable? 2 ¿Las percepciones o retenciones por compra de dolar ahorro o Turismo debo hacerlas a traves de ese formulario o del 746? . 3 ¿La devolucion del 35% solo se hace cuando el pago es con Tarjeta de Credito, si pago un paquete turistico en efectivo como hago? Mil Gracias por Todo!
Abrazo!
Entiendo que una vez que haces DDJJ de Ganancias, tenes que hacerlo todos los años.
A pesar de eso, si no pagas ganancias, deberías cargar via 746/A. Todas las percepciones por ahí
Hola Ariel, estuve comprando dolares durante este año y pague la percepcion de 20%.. puedo solicitar la devolucion de la percepcion ahora o tengo q esperar el año q viene?
podes ahora
Hola Ariel. Antes que nada, muchas gracias por toda la data. Es, lejos el mejor tutorial que encontré y tiene la mejor información sobre cómo hacer las presentaciones en AFIP.
Hecho el elogio (:p), paso a hacerte una consulta.
1ero: No pago Ganancias, soy monotributista y empleado en relación de dependencia. Ya presenté el Formulario 746a. Las retenciones que me hicieron son entre Octubre de 2012 y Diciembre de 2013. Está inciado y cada tanto me pego una vuelta por la AFIP (vivo en Neuquén) pero todavía no sale… Me dijeron que «en cualquier momento me llaman» y que tengo que llevar todos los papeles… Pero no sé muy bien que es lo que hay que llevar y qué cosas te piden…
La pregunta viene en este sentido ¿Sabés qué papeles o comprobantes piden que les presentes para efectivamente hacerte la devolución?
Muchas Gracias!
Gracias por tus comentarios.
Fijate que hay muchas actualizaciones sobre este tema.
Esta ultima semana subí lo siguiente:
http://www.arielsetton.com.ar/2014/10/problemas-ganancias-35-afip/
Ahi tiene lo que generalmente pide AFIP, aunque depende de cada regional
Excelentes los consejos! Pude completar todo sin problemas, gracias!!
Hola Ariel, hoy llegó a casa documentación de la AFIP que según entiendo es una aprobación para devolución (no pago ganancias), dice: Covalidación del saldo solicitado, pero en la página el trámite continúa como presentado, tampoco tengo acreditaciones bancarias.
¿Tengo que hacer otro trámite, preguntar en la Afip o esperar la transferencia a mi cuenta?
Gracias!
Tenes que esperar. Entre un mes y dos ya te van a acreditar los fondos!
Muchas gracias por tus recomendaciones y toda la información! Ahora a esperar más tranquilos. Saludos
Ariel, que me sugerís para solucionar este tema: soy empleada en relación de dependencia, sufro retenciones Impuesto a las Ganancias y presento Declas anuales de Gcias y Bs Personales, pero en Ganancias no tengo alta en el impuesto por no estar obligada al ser empleada. Además pago monotributo por un alquiler que cobro. Tengo percepciones en tarjeta de crédito por compras en el exterior que no me aparecen en la consulta MIs retenciones (percepciones en este caso). Resulta ser que el Banco las informó a la AFIP bajo el código de Impuesto de Bs Personales!!!! Cómo puedo hacer ahora para que me lo corrijan y me lo carguen como Ganancias? en Bs Personales no me sirve ya que no puedo cargarlo en el SIRADIGH…es correcto lo que hizo el Banco? no lo tendrían que haber informado como Imp a las Ganancias?? No se como resolverlo!!!! muchas gracias
Que raro lo que contas! Que codigo tienen las percepciones? Ya hablaste en tu banco?
Arier, una consulta, compre unos pasajes por Aerolineas Argentinas, y recibé el ticket electrónico, en donde me aclara que el concepto ZK son las retenciones. Ahora bien, en el momento de ingresar las retenciones. que debo poner en el concepto comprobante ?? pongo recibo, comprobante aduanero ?? y en número ?? en la pagina de AFIP me pide punto de venta y número pero el ticket tiene un solo número que supera la cantidad de espacios que me permite la AFIP. Que datos ingreso ??????
Muchas gracias,
Hola Ariel: Yo hice Compras al exterior por ende me retuvieron el 35% fueron unas entradas y viajes al exterior.. la titular de la tarjeta de la compra es monotributista.. deberia entrar a la pagina del afip a realizar el famoso 746A para que depositen esas retenciones en una cuenta bancaria verdad? Y que fecha deberia colocar en la solicitud? La fecha en que justo realice el pago o la fecha en que recien me llego el resumen de la tarjeta con la retencion? Gracias
Ignacio, en la nueva versión del 746/A uno va poniendo mes a mes y le saltan automáticamente las percepciones. Debería hacerlo el titular de la tarjeta
Ariel,
Consulta, es cierto que no se te devuelve todas las percepciones, sino tan solo lo retenido por ganacias?
Ejemplo, si me retienen 1mil por mes de Ganancias, y pague 20mil del 35% de adelanto, solo me van a devolver 12mil?
Me dijieron esto en mi trabajo, y nose si es cierto.
Muchas gracias!!
es así, Brenda.
El resto tenes que pedirselo a la AFIP.
Tu empleado puede devolverte solo lo que te retuvo «en nombre de AFIP». Si lo que pagaste excede esa retención, tenes que pedirle directo a AFIP en tu DDJJ de Ganancias
Ariel, pregunta, con respecto a lo que dice Brenda, cómo es exactamente que hay que pedirselo a la AFIP? Hay fecha límite para hacerlo? Gracias!
746/a, buscá en el cuerpo de la guia que se explica cómo
Estuve siguiendo el instructivo, pero cuando tengo que poner el período de la retención, pongo 12/2013 y me sale este error:
Error de validación
Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computar las percepciones en el F. 572 presentado ante su empleador.
Ya presenté el F572web a mi empleador y me hicieron las devoluciones correspondientes a lo retenido, pero se lavaron las manos con el resto ¯\_(ツ)_/¯
el excedente que no te devolvió tu empleador tenes que pedirlo mediante DDJJ de Ganancias
Ariel yo normalmente hago compras por ebay o aliexpress. Puedo pedir la devolución del 35% que me cobran por las compras en dolares
seguis comprando en Aliexpress? y te lo mandan a BsAs? Tenes problemas para recibirlo?
Respecto a tu pregunta, sí podes pedirlo siguiendo el tutorial
Recibís lo q compras yo de las compras q tenía en tránsito cundo bloquearon todo recibí solo una y la pararon en Ezeiza. El resto ni noticia
Hola Ariel, recurro a vos como siempre que nos «desasnas».
Quiero cargar en la pagina de la AFIP para que me devuelval el 35% cuando compre Reales en Enero del 2014. Pero cuando ingreso los datos me pide el Numero de DJAT (Declaracion Jurada Anticipada de Turismo) ese dato de donde lo saco? porque en el papel del Banco Nacion no dice nada de eso?
Es obligatorio o aplica para otros casos y no para este?
Muchas Gracias como siempre…!!!
en AFIP, consulta de operaciones cambiarias, divisas para turismo, «consulta» ahi te va a aparecer un código de aprobación. Es ese
Ariel, acabo de Entrar a «Operaciones Cambiarias\Divisas para Turismo\Consulta».
Y no figura ningun «codigo de aprobacion» lo que figura es «Nro de Referencia».
Entrando en «Mis Retenciones» tambien me aparece en dicho listado. Y hay una columna que dice «Numero de Comprobante» y otra «Numero de Certificado».
Cual seria de esos 3 el que vos decis?
Muchas Gracias..!!!
es el Nro de Referencia
Muchas Gracias Fenomeno..!!!
Ariel, gano menos de $10000 al mes, trabajo en relación de dependencia, no pago ganancias ni bienes personales.
Voy a viajar a brasil con mi familia y obviamente tendré que pagar el 35% por las compras que realice en el exterior.
Podré pedir la devolución del dinero a la afip?
Gracias.
Via 746/a
Primero q nada muchas gracias por la ayuda anterior, ya pude cargar el 746, te molesto con una consulta mas hoy saque el cuit por q no lo tenia y me daba el error del domicilio al querer cargar el 746. pero el mala onda q me atendió me dijo q registre mi actividad económica… trabajo en relación de de pendencia. como se q código me corresponde?
Estimado Ariel, gracias por ayudarnos con este tema, Te quisiera Preguntar si de alguna forma puedo recuperar el 35% de compras en el exterior de años anteriores 2013 2012 yo estoy en la franja que pago ganancias.
Muchas gracias Capo
está complicado el procedimiento.
Se explica acá http://www.arielsetton.com.ar/2014/03/que-pasa-si-me-olvide-de-cargar-el-572web-antes-del-31-de-enero/
Por casualidad alguno que trabaja en forma dependiente donde no paga ganancias ni bs. personales o algún monotributista, ya tuvo la suerte de cobrar en su cuenta lo solicitado…
solo pregunto para saber donde estamos parados y si ya hubo casos favorables para mantener las expectativas altas.
gracias
Hola, Ariel! muy buena la publicacion!
Consulta, yo pagaba ganancias, hasta que el ultimo decreto (1242 creo) me eximio del pago, igualmente presento declaracion informativa de bienes personales y ganancias. Quiero saber cual seria el procedimiento para que me devuelven el 35% de retencion por turismo y el 20% por compra de USD (esta ultima figura en mis retenciones en AFIP) Gracias! Saludos
Hola Pablo, debería presentar el formulario 746/A
muy bueno ariel, puedo cargar retenciones de 2012 o 2013? o ya no? por ultimo las retenciones realizadas sobre tarjetas de credito que son extensiones,, quien debe reclamarlas?
Roberto, las debe reclamar el titular.
Podes en ambos casos, pero va a ser más simple conseguirlas en caso que no hayas pagado Ganancias en 2012 y 2013 y puedas cargarlo via 746/A
Hola. Te hago una consulta: En mi caso en el periodo 2012 y 2013 no tenia retención de ganancia, por lo que lo hice por «Mi aplicaciones web» ( me aparecian todas las retenciones que me habia hecho la tarjeta) Esto lo hice en febrero del 2014 . Ahora hace 3 meses me empezaron a retener ganancia (ago, sept, oct). mi duda es si lo que informe por aplicaciones web me lo devuelven o queda a cta. y cuando seria? a fin de año?
hola, muy interesante todo lo que explicas. Consulta: Por ejemplo, yo pago bienes personales, por lo tanto podria quedarme a cuenta ese 35 de la afip, puedo comprar pasajes al exterior o crucero etc con tarjeta de credito de un tercero pero que el 35 lo puedo descargar yo en mi prox decla???
Entiendo que no podrias, deberian ser tarjetas a tu nombre
Hola tengo una duda respecto a jubilados q viajaron al exterior.. pueden pedir el reintegro?
Si
Ariel, antes que nada, quisiera agradecerte por todos tus trabajos, la verdad que me fueron muy útiles, muchísimas gracias!! Ahora, paso a hacerte una consulta: cuando entro a «mis retenciones» me sale que el que me retuvo fue Aerolíneas Argentinas por la compra de un pasaje. Sin embargo, cuando voy a ver el resumen de la tarjeta, veo que el importe retenido está incluido dentro de las cuotas, por lo que no aparece discriminado como retención de afip. La retención fue por $733 (así lo dice la propia afip), pero Aerolíneas, al facturar, lo incluyó dentro de las 12 cuotas, por lo que no me aparece en el resumen de la tarjeta y lo estoy pagando con cada cuota (de $310). En este caso, ¿cómo lo incluyo en el formulario 746/A? Muchísimas gracias por tu tiempo, saludos!
Guille, lo que aparece en «mis retenciones» es lo que vale.
Muchísimas gracias, Ariel!!
Hola Ariel! Tengo que ingresar a través del 746A las retenciones de AFIP de 2014 ya que no me descuentan ganancias actualmente. Mi consulta es: Cuando debo cargar el formulario? Debo esperar a fin de este año o en cualquier momento? (el gasto fue en Feb/Mar de este año)
Gise, podrías cargarlo ahora si quisieras. Adelantarías tiempo de respuesta de hecho.
Hola muy bueno tu blog, muy claro! Me gustaría consultarte por la devolución del 35% a la compra de pasajes. Yo compre en mayo para viajar en diciembre de este año. La factura y el monto total está a mi nombre pero viajamos 3 personas, a las 3 nos hacer el descuento, pero la devolución me la hacen a mi porque la factura está a mi nombre independientemente de que sea con tarjeta de crédito y a 12 cuotas. Ahora cual es el problema, cuando quiero subir los datos al formulario 572 éste me pregunta ticket o pasaje ( somos 3 personas y son varios vuelos) entonces que número de ticket pongo si son todos distintos? Yo ahí puse el número de referencia que es igual para todos, pero no se si eso es lo correcto. Y por otro lado, en monto total puse la suma total de todos los pasajes o sea el que figura en la factura y en monto percepción sumé lo que me tendrían que devolver por los 3. Es así?? la verdad es muy poco claro este ítem. En la agencia de viaje me dijeron que solo ponga los datos de la persona a quien está hecha la factura, pero en el formulario también te piden pasajeros. Te agradecería si me podés sacar esas dudas, Gracias, Georgina
es buena tu duda. LA verdad que no tengo una respuesta para darte. Y si preguntas en AFIP, van a darte un cassette de respuesta
Existe alguien en algún lugar de toda la Argentina que le hayan devuelto de la AFIP aunque sea un peso?? Conoces algún caso concreto que haya llegado a buen fin después de seguir tantas pasos? Solo es para saber si vale la pena invertir tanto esfuerzo, tiempo y paciencia. Gracias!
Si
HOLA! EN QUE PLAZO DEBERIA HACER LA DEVOLUCION EL EMPLEADOR LUEGO DE PRESENTADO EL 572? LO PRESENTE HACE 3 MESES POR UN VIAJE QUE REALICE EN MARZO Y AUN NO ME DEVOLVIERON NADA. GRACIAS!
Febrero~Marzo 2015
Gracias por la rta me puse a cargar el 746 pero cuando pongo el periodo me sale q tengo q verificar mi direccion? Sabrías decirme por q me da este error? Gracias
Esta en el paso a paso. Anda a AFIP
Hola Ariel, Muchas gracias por la información. El paso a paso está clarísimo. Te molesto con un caso que no encuentro como se resuelve. Yo soy responsable inscripto y le di un adicional de mi tarjeta de crédito a mi hermano que es exento, para que pueda comprar un pasaje de Aerolineas Argentinas a Europa (que tiene una promo en 12 cuotas). Si el compra un pasaje con esa tarjeta, puede pedir el reintegro? El resumen lo recibo yo, y las retenciones aparecen en mi «cuenta» de la AFIP. Gracias y saludos!
Entiendo que si puede
¡Gracias!
Hola Ariel!. Super claros tus instructivos. Muchas gracias!. En la versión 392 del 746/A ya te trae las retenciones que te hicieron. Tengo que entrar a cada mes, poner Grabar y Presentar en cada uno o hay una forma de hacer todos los meses en un pedido?.
Más que por comodidad, la pregunta es por si luego genero 9 solicitudes y solo se puede 1 o algo así.
Gracias!.
uno por mes!
Hola Ariel, te vuelvo a consultar porque no encuentro mi pregunta ni tu respuesta, mi esposo y yo somos monotributistas, y pagamos un viaje para ir con nuestros hijos menores, cómo hacemos para pedir la devolución del 35%?ya que es bastante plata, como 1800 dólares, los cuales nos cuesta muchísimo juntar, porque sin esta retención ya hubiéramos terminado de pagar el viaje,; y podemos pedir que nos devuelvan a cada uno?, o sea, descontando por supuesto la retención del otro al pedirlo, en ese caso cómo se hace? espero tu pronta respuesta, gracias
está la guía para eso. Via 746/A
ariel muy interesantes tus articulo. te consulto una duda. el año pasado yo pagaba ganancias hasta q se decreto lo de los 15000, el año pasado presente el 572. ahora este año no me descontaron ganancias (trabajo en relación de dependencia). si tengo retenciones por compras con tarjeta de credito en uss y por compra de uss para ahorro.
como tengo q pedir el reintegro con el 746/a? en ese caso cuanto tiempo se supone q hay q esperar en teoria para el reintegro? es a principio del año proximo como con el 572?
gracias
en tu caso deberías cargar el 746/a, y los tiempos ya los maneja AFIP
Hola Ariel, te hago una consulta: Cuando hice el primer pedido de devolución por un viaje hecho en el 2013, sin saber que aparecían automáticamente, los cargue manualmente pero en meses equivocados. Una percepción que me hicieron en marzo la cargue en febrero y una de abril la cargue en marzo. Los montos están bien, lo erróneo son los meses en los cuales los cargue. No encontré una forma de dar de baja esos pedidos para hacerlos correctamente. En la AFIP de mi ciudad, me atendió una persona que no transmitía mucha seguridad y que me recomendó que la cargara otra vez en los meses correspondientes y que eso «debería anular» el pedido incorrecto. Esto es así? me da miedo terminar pidiendo dos veces la devolución de la misma plata y que me la denieguen por eso.
Muchas Gracias
fijate si podes «editar» los formularios 746/a presentados. Depende de la versión (creo que ahora se puede editar solo la version 392).
Caso contrario creo que tendrias que Anular y cargarlo nuevamente.
Puedo equivocarme, no me pasó a mi.
La opción rectificar solo me aparece en presentaciones posteriores. Y si quiero entrar a cargar uno nuevamente me aparece este mensaje: «Ya existe una Declaración Jurada en estado ‘PRESENTADA’ para el cuit seleccionado. Si desea rectificar utilice la opción provista por el sistema para tal fin. (botón ‘Rectificar’ en el margen derecho de la grilla sobre la fila de la DJ que se desea rectificar).» Se pueden anular? Como podría hacerlo?
Hola, mi situación es la siguiente:
– soy empleada en relación de dependencia y NO tributo IIGG. (una parte de mi sueldo es exento por ser empleada pública).
– desde el 2012 que por los distintos viajes al exterior y compras, tuve percepciones del 15%, 20% y ahora 35%
– Tributo Imp. Bs Personales desde 2012, y estuve compensando las Percepciones de IIGG (denunciadas en la DDJJ de IIGG) con el impuesto a pagar de Bs Personales, pero SIEMPRE he quedado con SALDO A FAVOR. Es más, en el 2014 volví a viajar al exterior y acumulé Saldo a Favor como para compensar los sucesivos 4 años de DDJJ de Bs Personales!!
En definitiva mis percepciones de IIGG son muy muy superiores al impuesto determinado por Bs Personales, generándose Saldo a Favor. La pregunta es: hay forma de pedir el reintegro del SALDO A FAVOR (o parte del mismo) ? cómo?
Gracias
Hola Ariel, te hago una consulta.
En enero 2014 presenté el SIRARIG para mi marido a fin de que el empleador le reintegre el 20% de las percepciones por viajes realizados. Pero las percepciones fueron muy superiores a las retenciones de IIGG efectuadas por su empleador, por lo que justamente le devolvieron hasta el monto de las retenciones.
Por lo que aún mi marido tendría más percepciones a su favor. Hay forma de pedir su devolución? cómo? hay vencimiento para ello???
Gracias!
Hola! muy clara la nota! Ahora tengo una duda, cargue varias retenciones que me realizaron en diciembre y noviembre 2013, y hasta el dia de hoy dice PRESENTADA, no la rechazan ni la aprueban. Tengo que hacer algun tramite mas? o esperar sentada? :S
Presenta una nota de pronto despacho
Ariel, como debería presentarla y donde?
segui esta guia http://www.arielsetton.com.ar/2014/04/si-la-afip-no-te-devuelve-el-35-y-no-pagas-ganancias-que-hay-que-hacer/
Hola. Quisiera saber si tengo que presentar un Pronto Despacho por cada periodo solicitado, o uno en general. Y en el caso que sea gral, si tengo que aclarar que periodos son. En un ejemplo que vi en otra nota, vi que hay que poner el Nº de expediente, quisiera saber de donde lo tengo que sacar, porque lo único que visualizo es el Nº de transacción.
Hola Ariel como estas exitos!
Te comento que fui al afip, y allí me dijeron que no necesitaba los datos biométricos para la devolucion por percepcion del 3%, que solo tenia que llenar el SIRADIC.
sera por que soy de córdoba y es diferente aquí? o el que me atendio no lo tenia bien en claro.?
que hago para asegurarme de que no se me pasara el año fiscal sin que me devuelvan estas percepciones?
Dejalos cargados por si acaso
Buen dia Ariel, la verdad, impecable tu laburo… nos vas a salvar unos cuantos mangos…
Me sumo a la duda de Daniela… lo de los pasajes, yo pague 2 pasajes en 12 cuotas sin interes.. para los 2 pasajes, me retuvieron como 2500$… como hago para hacer el formulario si yo lo pague en 12 cuotas y no en una? me dan la plata de los 2 pasajes o de 1?? Aclaro que todo lo pague con mis tarjetas (80% en american y 20% en master del galicia)
Muchas gracias!!!
el 35% de los pasajes lo tenes que exigir en el mes que pagaste el pasaje (la primera cuota) / cuando se emitió la factura.
Respecto a la compra de pasajes para dos personas, hay un gris ahi. Si lees la resolución de AFIP, quedas en un limbo legal.
Hola Ariel, como es el tema aquí:
Si yo pago impuesto a las ganancias, y quiero que me devuelvan el 35% de retención por compras al exterior con la de crédito. el AFIP me la puede devolver por cuenta de CBU? como puedo hacer para que el afip me devuelva a mi cuenta de banco?
Sdos.
si pagas ganancias, entonces tu empleador a fin de año te devuelve lo que te retuvo mes a mes. Si es màs que eso, hay que ir a pedirle a AFIP
Hola Ariel, me surgió una duda… Trabajo en relación de dependencia en el Poder Judicial, con lo cual estoy exento del pago de impuesto a las ganancias. El formulario que debo presentar por la web de la afip es el 746/A, no? Gracias!
Ezequiel, si.
Hola Ariel. Leí tu respuesta a Pablo y necesito un poco más de ayuda. Presenté el for 572 por el año 2013 para la devolución de las compras en el extranjero. En ese año solo tres meses me descontaron por » retenciones ganacias» y muy poco ¿qué tengo que hacer ahora para pedir la devolución?
Muchas Gracias
572
Disculpá , me podés aclarar tu respuesta
Gracias
Se conocen casos que les hayan devuelvo la percepcion del 35% reclamandola a traves del F746/A??? Si no estoy pagando ganancias, lo que reclamo a través del F746/A no debo ponerlo en el F572?? o puedo ponerlo en los dos?? Gracias!
Hola Ariel muy bueno tu blog, ne ayudo bastante. Gracias.
Te pregunto:
Trabajo en relacion de dependencia y tengo un sueldo variable. aveces supero el minimo imponible y otras no. yo qusiera que a las retenciones del 35% por compras en el exteriror contarjeta de credito y compras de dolar ahorro, me lo devulevan a mi CBU de la cuenta Bancaria, y no que me compensen con el impusto a las ganacias. se puede hacer esto ariel? como?
Gracias.
si pagas Ganancias en algun mes del año, tenes que presentar el form 572web y pedir la devolución al final del año
Hola Ariel. A mi me pasó eso en 2013. Pagué ganancias sólo unos meses pero no compensó los adelantos del 35% quedando un saldo a mi favor. Hice el 572 y 746 todo en término. Cómo debería seguir? Muchas gracias
Buenas noches, tengo la siguiente duda, compre con mi tarjeta de crédito 2 pasajes (uno para mi y otro para mi mama) en el mismo vuelo. Puedo pedir la devolución por ambos pasajes o solo por el que me pertenece a mi? Gracias.
Hola Ariel,
Tengo una consulta sobre como cargar la percepción por la compra de 2 pasajes aereos en el F572 web. Los pasajes los compre a Despegar (agencia de viajes) y ellos emitieron la factura que incluye discriminada la percepción de AFIP. Si embargo, si entro al sitio de AFIP, puedo ver que tiene registradas 2 percepciones independientes, cada una por la mitad de lo que tengo en la factura de Despegar y cuyo agente es TAM (aerolínea).
Mi consulta es, como tengo que cargar eso en el F572? Porque si cargo con agente a Despegar no coincidirá con lo que tiene la AFIP en sus registros, pero si cargo dos entradas por TAM, solo puedo poner mi CUIT como pasajero y no el del otro. Sabes cual sería la manera correcta de proceder en este caso?
Saludos y muchas gracias,
buen día ariel! yo me encuentro exento del pago de impuesto a las ganancias y de bienes personales, a principio de año realice la solicitud de reintegro del 15% 20% y el actual 35%, ya que en los años anteriores no habian contemplado la situacion de la gente en mi situacion. Ya que no recibi ninguna respuesta y el estado de la solicitud figura como presentado aun.
En mayo presente un pronto despacho, y recien en agosto recibi una respuesta. La respuesta decia que rechazaban mi solicitud dado que el año fiscal no habia finalizado y mi situacion como contribuyente podia cambiar, sin embargo del año 2012 y 2013 ni si quiera hicieron mencion.
Tenes idea que es lo que puedo hacer??
Muchas gracias pro toda la info, saludos!
Pregunta… a alguien le pagaron ya? A mi ya hace 1 mes que me llamaron y me pidieron los resumenes de tarjeta y la DDJJ, y todvia no me pagaron nada y el estado de las presentaciones sigue siendo «Presentado»
Buenas noches Ariel.
Trabajo en relacion de dependencia. Viajamos tres docentes al exterior dos años consecutivos y ninguno tributa ganancias, cargamos todo como detallas en el blog y hasta la fecha a ninguno nos hicieron reintegro alguno. Cargué en su momento el 20% y el 35% correspondiente a los distintos años. Figuran todas las precepciones en la web pero no nay noticias. El 0810 de afip es imposible, me presente en oficina central de afip y me responden que me comunique via telefonica.
Hay algo más que deba hacer?
Espero tu respuesta.
Muchas gracias.
Leandro.
Presenten la nota de pronto despacho en cuanto puedan. Busquen que hay un modelo para presentar aca. Y haganlo escribiendolo en un formulario 206/M
Hola Ariel! Yo te deje un post similar 2 veces, me sumo a este porque veo que es lo mismo. ¿Hay un plazo razonable o pactado para la devolución? Gente que logró que se lo devuelvan me dijo 1 año, yo de uno ya casi van 10 meses.
presentaste pronto despacho?
Buen día Ariel,
Tengo una duda, yo renuncié hace dos meses al trabajo y quería iniciar el trámite para que me devuelvan el 35% de un viaje que hice este año… qué pongo como mi actual situación laboral? pongo que estoy desocupada ?
Muchas gracias!
Victoria.
Hola caballero. Yo necesito pasar gastos que fueron cobrados el 12 de agosto de 2014.
Pero cuando coloco esa fecha en la aplicacion me dice «La Fecha de la percepción debe estar comprendida dentro del período fiscal de la DJ.»
Que tendria que hacer?
Ariel… Tengo la siguiente duda, si anualmente por ej pago de impuesto a las ganancias 40.000 pesos, pero el 35% que afip debería devolverme es superior a esos 40.000, que sucede? me lo devuelven igual? queda a mi favor para el periodo siguiente? tengo alguna manera de recuperar el 100% de ese 35%??? gracias!
Pingback: ¿Dónde estan las agencias regionales de AFIP?Ariel Setton | Economista | Ariel Setton | Economista
Bueno, hoy fui a la AFIP, saqué el CUIT, realicé los datos biometricos, confirme en la web de la AFIP estos mismos, cargué el CBU y ahora estoy presentando todas las percepciones que me han hecho, como estoy exento en el pago de ganancias… veremos. Mi único miedo es que me empiecen a perseguir, ya que las percepciones son muchas y por montos algo altos en algunos meses… A esperar.
Alguna recomendación para quienes esté en una situación similar a la mía? Casi todas las percepciones son por viajes que he hecho y compras realizadas durante estos viajes, y los montos no son justamente bajos. Así que no se, que sea lo que sea. Si me lo devuelven bien, y sino ya veré.
Hola Ariel, Mi madre (jubilada) tuvo que cancelar un viaje por temas de salud y en la agencia no le devuelven el 35%.. que tramite debe hacer?
si cancelas el viaje, automáticamente el 35% se devuelve
Ariel, yo compre unos pasajes al exterior para mí, con una tarjeta de un pariente, porque tenía muy buena financiación con su tarjeta. Puedo recuperar el 35%? Puede recuperarlo mi pariente? O ninguno de los dos?
Ariel, a ver si me podes ayudar. Estoy intentando solicitar la devolución del 35% por compras en el extrerior. Cuando voy a Mis aplicaciones web para hacer la solicitud del formulario 746 (trabajo en realacion de dependencia y estoy exento del pago de ganancias) completo mis datos y sale un error que dice que tengo que dirigirme a la dependencia de la AFIP que me corresponda para confirmar mi domicilio.
Actualmente en la web de la AFIP figuro con domicilio en provincia (Zona norte). Vivo en capital y hace un par de meses me hice el nuevo DNI con mi actual domicilio en capital federal.
Donde puedo averiguar a que dependencia dirigirme para confirmar el domicilio?
Muchas gracias.
acá podes chequear las agencias por domicilio http://www.afip.gob.ar/genericos/datos_de_dependencias/agencias/agencias_main.asp
Genial, gracias. Lástima que me queda totalmente a tras mano. No hay manera de realizar este tramite en otra dependencia en capital, no?
ni idea
Ariel, compre pasajes de contado, trabajo en relación de dependencia, igual puedo hacer el reclamo del 35%? Gracias
si
si, podes
Hola Ariel. Te hago una consulta. Si un empleado de una empresa viaja al exterior y el pasaje es pagado con una tarjeta corporativa de la empresa, este puede recuperar el 35%? Lo puede utilizar la empresa para Ganancias? Saludos..
Buen día Ariel!. Mi consulta es como debo hacer para pedir la devolución de las percepciones de afip sobre dos pasajes aéreos por aerolíneas argentinas. En el sistema de afip figura las compras en el exterior por las tarjetas de débito, hasta ahí bien pero los pasajes los pagué en un pago fácil al contado. Recibí un mail de aerolíneas con «mis pasajes» y donde sale el pago de la percepción y eso fue llevado a la afip de mi zona pero no me lo quieren reconocer. Hablaron como de hacer una «denuncia» a aerolíneas y sugieren que desista de ese pedido. Al parecer las personas que trabajan no están debidamente informadas. Como hago para darle solución. Muchas gracias.
Buenas, antes de enero del 2013 cargue todas las percepciones, A la fecha no vi un peso.
Una vergüenza como siempre, y en ningún lado indica donde reclamar.
No pago ganancias y soy empleado registrado, mas censillo no podría ser.
presenta nota de pronto despacho
A ok, hay alguna guía en el blog para esto? espero no tener que presentar una por cada mes :s
no hay, recomiendo verlo con contador eso
Ariel, buenas tardes, soy empleado en relacion de dependencia y me retienen mensualmente. Que pasa si la percepciones por compra de Dolar Tenencia o compras en el exterior superan lo que me retienen. Que hago con esa diferencia? Muchas gracias
Saludos
Julián
quedan a tu favor para el pago de otros impuestos.
O podes pedir su devolución posterior mediante otro formulario
compre un pasaje a la novia de mi hijo con fecha 30-12-2013 a mi nombre con tarjeta de credito puedo deducir el 35 % gracias, trabajo en relación de dependencia y estoy obligado a la presentación on line del 572
Hola Ariel, IMPORTANTISIMO !!! me la rechzaron por no cumplir con el artículo 2 inciso b de la R.G. 3420 que es tener los datos biométricos !! sería conveniente leer toda esta resolución. Gracias !!
está aclarado que es un paso necesario
Buen dia Ariel!, cuando quiero cargar en Siradig la percepción que me cobraron por compra de moneda extrajera para turismo, me solicita ingresar el numero de DJAT (que es según entiendo, es la declaración jurada anticipada de turismo).
La realidad es que ya cargué la percepción y no me lo solicitó como campo obligatorio, pero quisiera saber a que se refiere ese numero, de donde lo saco? asi puedo ingresarlo y generar una rectificativa.
Muchas Gracias!
es el código de autorización que te da AFIP
Hola Ariel! Muchas gracias por el articulo y el empeño que pones en aclarar las dudas de los lectores!
Yo hace tiempo (dic ’13) complete los F746/A respectivos a ese año (período 201310 y 201311) y al dia de hoy me siguen figurando en estado «Presentado», sin haber recibido ningun deposito por CBU (tengo todo debidamente cargado e informado). Qué sugerís hacer?
La falta de claridad de tiempos y procesos de la AFIP es terriblemente frustrante.
Conocés algun sitio/comunidad que agrupe a gente en situaciones similares a la mía? (Los comentarios de tu sitio es lo más similar que encontré pero no tiene una funcionalidad de ‘foro’.)
Gracias, saludos!
Leonardo, ya hice el tramite ese, me lo informo la persona de la AFIP (muy amable), que si no superas los 305.000 solo hay que hacer la declaracion (en el aplicativo SIJP pones la opcion «solo informativo» o algo asi).
Y despues guardas el archivo y lo subis al sitio de la AFIP.
ariel es muy util tu ayuda!! necesito que alguien me aclare una duda, yo compre unos pasajes en cuotas , las percepciones las voy a ir cargando mes a mes hasta el 31 enero pero la ultima cuota vence en abril del 2015, entiendo que me van a devolver el 35% de las cuotas que me cobraron en el 2014, pero las del 2015 cuando las recupero? espero haber sido clara , gracias
la percepcion se paga 100% en la primera cuota, tal como dice la resolución de AFIP
Hola Ariel, consulta compré pasajes para mi y mi marido con mi tarjeta en AR, lo pagué yo, me pidieron cuando cargaba los datos de los pasajeros el cuit del q paga, puse el mío, ahora cuando quiero cargar los datos para la devolución del impuesto en el 572, me piden el nombre del otro pasajero……..lo puedo reclamar yo ?
solo si está a tu cargo como carga de familia
Hola Ariel, soy empleado en relación de dependencia y pago mensualmente impuesto a las ganancias. En el transcurso de este año (desde Enero hasta ahora) he hecho compras en el exterior, tanto por internet como personalmente en un viaje de trabajo. Gracias a tu post empecé a cargar el formulario 572web, con los datos correspondientes a las percepciones/retenciones, mi duda es: este formulario se lo tengo que presentar a mi empleador de manera mensual, o es directamente de forma anual al vencimiento del período? (que tengo entendido que sería el 31/01/2015, es correcto???)
Y por otro lado, en caso de que el monto total de las percepciones/retenciones supere el pago anual de ganancias, se efectiviza la devolución del dinero, o queda retenido el monto y se lo puede utilizar para pagos posteriores???
Muchas gracias.
podes cargarlo mes a mes si querés, la devolución va a ser recién a fin de año/principios 2015 de todos modos
hola Ariel, muy bueno el informe, pero también prgunto que pasa con los paquetes turisticvos comprados en efectivo para viajar al exterior, ambos somos monotributistas, podremos dividir el 35% para presentarlo c/u para la devolución, en ese caso cómo se hace?porque me parece injusto que al ser un viaje familiar, sólo le retengan o descuenten a nombre de uno de los dos, espero me respondas y me digas cómo hacer, muchas gracias, saludos cordiales
Hola Ariel, te consulto. Me acaban de despedir de mi trabajo y me dijeron que me tienen que devolver las retenciones que me hicieron desde enero hasta el mes pasado, esto es así? Ya me dieron la liquidación y no me devolvieron nada les tengo que reclamar? Del mismo modo tengo percepciones que me tienen que devolver, me las tienen que devolver ahora? Gracias
Miguel, pueden liquidarte (Devolverte) todo lo retenido de Ganancias durante este año, o dejarlo en las cuentas de AFIP. Pueden hacer ambas cosas.
Si dijeron q te van a devolver las retenciones entonces sí deberían haberlo hecho.
Las percepciones las tiene AFIP y no tu empleador. Tu empleador puede solo devolver retenciones
Hola Ariel: Soy jubilada y pago bienes personales, estoy por hacer un viaje y quisiera saber en que momento me puedo descontar el 35%, como ya paque el viaje me meti en «Mis retenciones» pero no tengo nada especificado. Gracias!
Hola, que tal!
Muy bueno el articulo!
Hice la configuración y fui a servicios web y al momento de poner aceptar luego de configurar:
• Formulario: F.746/A – DEVOLUCIONES Y TRANSFERENCIAS
• Versión: 391 (es la única opción que hay)
y agregar el periodo (201407), me sale el siguiente error:
Error de validacion. Usted deberá dirigirse a la Dependencia AFIP que le corresponda a efectos de confirmar su domicilio.
El tema es que tengo clave nivel 3.. la màxima tengo entendido.. es la primera vez que hago esto…
Consulta.. posiblemente con el ultimo aumento en bruto estare pasando el minimo de ganancia. puede ser que esto no lo pueda hacer a partir de este mes q cobre el aumento? O es por otra cosa?
Gracias!!!
alejandro, andá a dpeendencias de AFIP con algun servicio a tu nombre y listo
Hola Ariel,
Muy buena la info,
gracias a tu pagina pude ver cuanto tengo de percepciones (ya q no pago ganancias)
Ya no creo q haga mas consumos atados al 35%, puedo pedir hoy la devolución via el form 746?
gracias,
Si, por supuesto Alejandro
Buenos días, me pongo en contacto con vos a ver si puedo entender un poco, el año 2013 mes 12 compre un pasaje al exterior, Cargue los datos incompletos antes del 31 de enero del 214, pero me tuve que presentar en la afip para hacer el tramite y asi poder cargar el F.746/A , el cual apartir de este año cargue con las compras de dolares y gastos en el exterior. Tengo cargado mi CBU, dice aceptado. Pero cuando entro en el items del CBU «02/01/2014 ACEPTADO Cuenta Bancaria sujeta a Validación por registros AFIP» y despues dice «02/01/2014 INFORMADA «, esto está bien? necesito controlar algo más para que el año que viene si me devulvan el dinero? alcaro no pago ganacias
Buenos días Ariel! Te vuelvo a poner lo que pregunte porque veo que respondiste los más nuevos y algunos quedaron colgados.
Buen día Ariel! Yo realicé un viaje que incluyo los meses de Noviembre a Diciembre del 2013, fui a la dependencia de AFIP que me corresponde, Tigre, e hice todo lo que me dijeron que es lo que vos aclaras en el post. Me explicaron en su momento que tenia tiempo hasta antes del 31 de Enero de 2014 porque en ese momento me lo iban a devolver por mi empleador aun si yo no tengo descuento de ganancias en mi recibo de sueldo. Luego me dijeron que no, que tenia que registrar mi CBU y me lo devolvían a la cuenta. Cuestión que yo en la web lo informe creo que el 2 de Febrero de 2014. Tengo 2 partes, una por el mes de Noviembre y la otra por Diciembre. Cuando hice el paso a paso no tuve que agregar nada, salían todos los DB.RG. 3550 35% que a mi me figuraban en los resúmenes tanto de tarjetas de débito como de crédito. Ahora de esa fecha a hoy entro en AFIP y sigo siendo yo la última usuaria que lo modifico. Pero en Junio me desapareció una, la de Noviembre y tampoco tuve ningún ingreso por ese monto en la cuenta bancaria, Fui nuevamente a la AFIP y me hicieron habilitar la sección de SRI más para que les mande un mail. Lo hago, les escribo y me responden con un speach que no dice nada. De esto ya pasaron 2 meses. Ahora en Junio yo hice otro viaje que me mataron con el pasaje y por estos días están cerrando el resto de tarjetas que use y pronto terminaré de pagar los últimos consumos.
Yo deje un poder a un familiar porque no creo que vuelva ya. Ya la verdad no se de donde saque de internet si de tu web o donde esto:
https://docs.google.com/file/d/0B2NC-SrAmPtQREZpNlQ4QjZSMjA/edit
Sirve que lo presente mi familiar en nombre mio? Necesito que me devuelvan lo que me cobraron el año pasado porque se junto y es plata! O que debería hacer!?
Desde ya muchas gracias y avísame si algo no se entiende, fui lo más detallada posible para que veas por donde me orientaron ellos.
Laura, entiendo que el trámite es personal. Por ahí alguien más por acá puede clarificar ese punto.
La nota que informas está en otro post de este sitio.
Respecto a lo de noviembre te recomendaría ver en formularios enviados. Caso contrario, fijate de generar una presentación nueva.
Saludos
Ariel.
hace 2 semanas presente el Pronto Despacho y hoy me llamaron por teléfono desde AFIP.
1º para todos aquellos que son empleados como yo y tuvieron que gestionar el CUIT, les van a pedir que cargue alguna categoría al mismo (yo nunca puse nada porque pensé que no era necesario y además temía que al hacer eso me iban a cobrar monotributo, pero parece que no es así).
2º y esto te lo consulto a vos Ariel… me dijeron que salió algo nuevo hace poco para el tema de la presentación lo que me aconsejó la persona de AFIP que era conveniente desestimar los pronto despachos presentados así después podía hacer de nuevo la presentación por el regimen simplicado (o algo así me dijo) donde debía ser más ágil el trámite ya que con esta nueva Resolución todo es por sistema el tema de aprobaciones y presentaciones en caso de tener que mostrar algo (La persona de AFIP me dijo que yo decidiera, pero creía que si seguía por el camino actual iba a demorar más).
Sabes algo de esto último por casualidad… (POR LO MENOS se que vieron mis presentaciones ahora, encima reclamé las 3 que presenté en enero, pero me dijo que con esto ya habían visto las restantes que hice hace 2 meses).
En fin, si tenes alguna data de esto último que me dijeron te agradezco..
Carlos, no se de lo que me estas hablando por el segundo punto. Te dio algun nro de resolución o nuevo procedimiento? Muy poco claro por lo que me contaste.
La verdad que no me dio mucha info clara y encima me agarró de sorpresa que me llamarán a mi casa (encima mandaron por correo intimando a que cargue la actividad económica que ya lo hice).
Solo entendí que podía dejar seguir el trámite o sino desestimar lo que envíe y presentar nuevamente por medio de la nueva resolución.
Yo le consulte si se refería a que ahora la versión del sistema es nº 392 en lugar de la que use 391 en su momento y si era eso lo que me decía, pero no supo responder y hasta me dijo que bien no sabía como era, que me acercará a consultar.
Yo creo que dejo seguir el trámite actual dado que vi que se movieron algo porque ya veo que hago lo que me dijo de desestimar y presentar de nuevo y me como otro lindo tiempo de espera.
Voy a ver si me llego si puedo y cualquier cosa paso la data para ayudar
Como andas ariel? Te llego algun comentario de alguna persona que haya recuperado el 35%?
Si, claro.
Hola Ariel. Estoy pagando unas cuotas de LAN que saqué en el Hot Sale en las que en el precio final incluía el 35%, pero mi tarjeta no me discrimina el 35% aparte. Sabés si podré recuperarlo? Cömo puedo hacer? Muchas gracias
Ariel, excelente el articulo ! consulta: si lo que me retuvieron del 35% por gastos en exterior y 20% por compra de dolares es mayor a todo lo que me van a retener de ganancias este periodo 2014, pierdo el sobrante? o lo puedo recuperar en 2015?
queda para que lo uses en otros impuestos. No necesariamente lo recuperas en 2015
Hola Ariel! Muy bueno el instructivo. Consulta: yo tuve consumos en el exterior en 2013 donde me cobraron el 35%, pero en su momento lo cargué por SIRADIG, aunque dejé de pagar ganancias cuando aumentaron el límite imponible. Estoy a tiempo de cargarlo por el 746?
Otra: Ahora viajo de nuevo. En qué momento del mes puedo cargar mis consumos?
Muchas gracias!
UNA CONSULTA ARIEL SI YO PAGUE EL PAQUETE TURISTICO EN EFECTIVO HAY FORMA DE PEDIR EL REINTEGRO DEL 35%.MUCHAS GRACIAS! MUY BUENA LA EXPLICACION
Hola, Ariel. Muy interesante e ilustrativa tu nota. Gracias! Soy jubilada docente y presento en papel el Form. 579. Pero he adquirido un pasaje de avión en efectivo y también el viaje en efectivo. Mi duda es: Cómo debo hacer para recuperar el 35%. No he realizado compras con tarjeta. Muchas gracias por tu atención y amabilidad en responderme.
Hola Ariel, muchas gracias por tu este post. Me fue de mucha utilidad. Te hago una consulta, los jubilados que pagan ganacias, hacen lo mismo que el empleado en relacion de dependencia?
Desde ya te agradezco el tiempo que te tomas para responder mi inquitetud
si, lo mismo.
Hola Ariel! Yo no pago ganancias. Hoy me llego una carta de la AFIP por el tramite del 35% pidiendome los resumenes de tarjeta de credito de los periodos solicitados, y tambien la Constancia de Presentacion de Declaracion Jurada, De Impuesto Sobre Bienes Personales del periodo fiscal 2013.
El tema que yo no hice nada de eso ya que no pago bienes personales ni ganancias. Tengo que hacer algo?
presentarlos 🙂
Pero como te decia, no pago impuestos a la ganancia y no aplico para Bienes Personales ya que tengo solo un Tele jaja. Mi duda es si igual hay que presentar algun documento que explicite que no pago ni Ganancias ni Bienes personales?
Si ganas mas de 96k bruto al año esta obligado a presentar la DDJJ de BP pagues o no, es informativa si no pagas te da saldo 0. Por eso te la piden
Siendo mono y facturando mas de 96K hay que presentar???
Siempre fue así??? Jamas me reclamaron nada y hace años lo paso
si, es así
Acá mas detalles de AFIP http://www.afip.gob.ar/gananciasybienes/
Acá dice que no http://www.afip.gob.ar/gananciasybienes/
Declaración Jurada de Bienes Personales
¿Es inscripto o tuvo bienes a su nombre el 31 de diciembre pasado por un valor superior $ 305000? – Valuados según Ley 23.966 Art. 22 para bienes situados en el país y Art. 23 para bienes situados en el exterior. Si su respuesta fue Si Deberá presentar la Declaración Jurada anual
(ya dijo que tiene solo una tele! jaja)
Declaración Jurada de Ganancias
Si Ud. es Monotributista en todas sus actividades comerciales, no debe presentar la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias.
Es lo que pegué yo y justamente dide que NO!
cuál condicion fiscal tenes y qué te estan pidiendo? por ahi me perdi en el camino
Mas bien estaba analizando la situacion de Francisco aunque el no aclara si es empleado o que y quizás de ahi la confusión.
Mi caso, Monotributista y bienes valuados por menos de 305.000.
El link que ambos pegamos dice bien claro que no se paga Ganancias y no se paga Bienes Personales si se tiene menos de 305.000 en bienes.
claro una cosa es no pagar y otra cosa no tener la obligación de presentar.
Justamente, ahí lo que dice es que NO hay que presentar!
hola Ariel, para llenar el formulario 746 a, se necesita CUIT o sirve el CUIL?.
CUIT, es un trámite de AFIP nomas
Hola Ariel, muy bueno tu sitio. Tengo el mismo problema que Gabriela, que te escribió el 02 de agosto: me llegó una notificación de AFIP de que debo rectificar mi formulario 746/A. Cuando lo levanté del sitio de AFIP vi que no sé porqué error que habré cometido, la percepción por la que hice el formulario aparece dos veces, entonces detectan que estoy reclamando el doble de lo que ellos tienen registrado. Al intentar rectificar la DDJJ, sólo me aparecen las acciones «Ver, PDF y Acuse», no «Rectificar» como indica el instructivo de la propia AFIP. ¿Tenés idea de cómo puedo activarlo? Gracias, saludos.-
Hola Ariel. Veo que ha cambiado la pantalla donde se consultan los reclamos presetados por el 746A. Todos mis registros tienen estado «Presentado» pero en la nueva pestaña de la izquierda, si presiono «Acuse» se abre una ventanita que dice estado «Aceptada». Todas mis presentaciones son del 13/04/2014 y son porque lo retenido por ganancias durate 2013 fue menor a lo que estoy reclamando por el 35%. Sabes si esto significa que ha cambiado el estado de mi reclamo? Muchas gracias por adelantado!
Hola Ariel, muy buena la info, tengo una consulta, yo empece a comprar dolares todos los meses ¿Lleno un formulario a fin de año o puedo llenar uno todos los meses?¿Cuando me reintegran el importe de las percepciones? Muchas gracias
podes llenarlo todos los meses, pero se te va a reintegrar a fin de año
Excelente la data!!! Una consulta, este formulario debo llenarlo en enero o puedo llenarlo ahora en agosto, solicitando las deducciones a cuenta que ya me hicieron por gastos en el exterior?
Gracias!!!
en cualquier momento del año. En mi caso, presento uno por mes con actualizaciones
Hola Ariel: Yo tengo percepciones por Ganancias y por Bienes Personales (Segun lo dice la AFIP en Mis Percepciones). Quisiera pasarlas todas a Bienes Personales ya que Ganancias es un impuesto que me paga mi empleador. Se puede «re-direccionar» una percepcion desde un impuesto a otro? Como se hace? Gracias!
Buen día Ariel! Yo realicé un viaje que incluyo los meses de Noviembre a Diciembre del 2013, fui a la dependencia de AFIP que me corresponde, Tigre, e hice todo lo que me dijeron que es lo que vos aclaras en el post. Me explicaron en su momento que tenia tiempo hasta antes del 31 de Enero de 2014 porque en ese momento me lo iban a devolver por mi empleador aun si yo no tengo descuento de ganancias en mi recibo de sueldo. Luego me dijeron que no, que tenia que registrar mi CBU y me lo devolvían a la cuenta. Cuestión que yo en la web lo informe creo que el 2 de Febrero de 2014. Tengo 2 partes, una por el mes de Noviembre y la otra por Diciembre. Cuando hice el paso a paso no tuve que agregar nada, salían todos los DB.RG. 3550 35% que a mi me figuraban en los resúmenes tanto de tarjetas de débito como de crédito. Ahora de esa fecha a hoy entro en AFIP y sigo siendo yo la última usuaria que lo modifico. Pero en Junio me desapareció una, la de Noviembre y tampoco tuve ningún ingreso por ese monto en la cuenta bancaria, Fui nuevamente a la AFIP y me hicieron habilitar la sección de SRI más para que les mande un mail. Lo hago, les escribo y me responden con un speach que no dice nada. De esto ya pasaron 2 meses. Ahora en Junio yo hice otro viaje que me mataron con el pasaje y por estos días estan cerrando el resto de tarjetas que use y pronto terminaré de pagar los últimos consumos.
Yo deje un poder a un familiar porque no creo que vuelva ya. Ya la verdad no se de donde saque de internet si de tu web o donde esto:
https://docs.google.com/file/d/0B2NC-SrAmPtQREZpNlQ4QjZSMjA/edit
Sirve que lo presente mi familiar en nombre mio? Necesito que me devuelvan lo que me cobraron el año pasado porque se junto y es plata! O que debería hacer!?
Desde ya muchas gracias y avísame si algo no se entiende, fui lo más detallada posible para que veas por donde me orientaron ellos.
Hola Ariel. Es el post más parecido que encontré ya que es pedirle devolución a AFIP, Por no haber presentado las declaraciones cuatrimestrales de Monotributo, a traves de VISA Argentina, me pasaron a sujeto no categorizado, todo esto ya fue regularizado. Pero mientra fui «no categorizado» me retuvieron y percibieron Ganancias e IVA, Se puede recuperar esto? según la agencia de AFIP, que hable a mesa de ayuda, según mesa de ayuda me mandan las resoluciones. y de leer las RG, quedaría como crédito para futuros periodos, pero la RG no hablan de monotributistas. Que opinas de iniciar un camino con el form 746A
Los tres conceptos implicados son RG 796 – AFIP Retenci#n IVA RG 213 Sujet. no Categorizados (Reg.268) //////// Percepci#n IVA RG 2126 Sujet. no Categorizados (Reg.270) //// Retenci#n Ganancias RG 3311 Pago a Establecimientos (Reg.213)
Desde ya gracias!!!
hola!!! como se recupera la percepcion por vuelos internacionales si yo lo declare en el form 572, pero no lo tengo en el link de la percepciones que me muestra la afip……(la compra de los pasajes la hice en feb y el viaje en mar de este año)
o es que los vere a fin de año???
gracias!!
Qué tal, en el caso de tener que agregar una percepción, en el campo que dice «Fecha de pago del resumen y/o liquidación», ¿debería constar la fecha de cierre de la tarjeta de crédito o la fecha del pago/vencimiento de la misma? Justo hay un cambio de mes entre una fecha y otra, por lo que me modifica el mes en el cual debería registrar la percepción.
Revisé en casos anteriores míos que ya automáticamente me aparecieron registrados los gastos y pareciera que de acuerdo al banco tienen un criterio distinto de fecha de registración. ¿Es lo mismo? ¿Hay alguna fecha más conveniente de utilizar? Gracias.
Error de validación
Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. está inscripto en impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computar las percepciones en la DJ de Ganancias
Sabes el por que de este error? al pedir reintegro de percepciones
Me pasa lo mismo, renuncie a mi trabajo el primero de julio y me hicieron la liquidacion en seguida. Estoy desempleado, asi que no se si cargar este formulario o el Siradig. Quien seria mi agente de retencion? gracias!
Una consulta, me voy del pais, como hago para solicitar lo que he pagado por el 35% durante el 2014?
Ariel, dos cosas, la primera es para pedir la devolucion del 35 por compra de moneda para turismo me pudo un numeronde DJAT, no se que es ni de donde sacarlo… dos, compre los pasajes en buquebus (linea tam) y un pasaje por despegar.com para mi hermano (alitalia) como discrimino de ganancia el 35% pagado ahi
Hola Ariel, ante todo excelente el sitio!!! tengo una consulta tengo mi papá que es jubilado y tambien es monotributista, en su recibo de jubilacion le descuentan por ganancias, hizo un viaje y le cobraron las percepciones, como debo proceder , es por formulario 572 ? Si corresponde este formulario lo tengo que hacer via web? es decir igual que un trabajador en relacion de dependencia o lo puedo hacer manualmente y presentarlo en ansess? Muchas gracias por tu tiempo y onda.
sólo via el 572web puede hacerlo
Ariel, muchas gracias por subir esta información, creo que debiera haber tutoralies provistos por AFIP pero no los encontré ni acercandome personalmente. No pude averiguar las retenciones/percepciones. Yo no pago ganancias y compré reales para turismo en febrero 2014 y además usé la tarjeta en Brasil y pago Netflix todos los meses. Necesito saber el total para pedir el reintegro. Que podría estar pasando? Podrías ayudarme? Muchas Gracias!
Valeria, acá podes ver todo eso.
Saludos
http://www.arielsetton.com.ar/2013/12/como-saber-cuanto/
Hola Ariel !! te cuento que a partir de hoy te empiezo a seguir me parece super interesante tu explicacion de la retencion 35%. Te consulto soy autonomo, responsable inscripto, presento ganancias una vez al año y quisiera saber si debo manejarme de la misma manera que los trabajadores para recuperar el 35% de compras al exterior, que en mi caso solo es Netflix (empresa proveedora de peliculas).
Tengo presentaciones desde el año 2013, en situación Aceptada, con CBU registrado y aun no recibí ningún deposito, se puede ir a reclamar a AFIP? o hay que esperar? pueden negar una devolución sin notificarme?
Hola,
El caso es el siguiente:
Les regale dos pasajes a mi hermano y su novia, y los pague con mi tarjeta de credito, como cuit del pagador puse el mio, ahora como hago para poder tomarme el 35%. ya que el monto de los pasajes sera un consumido mio del año.
Se que no lo puedo cargar en el siradrig porque se cargan solo los pasajes de las cargas de familia.
Voy a tener que pedir la devolucion o que hago para que me los reintegren ya que calculo que en el sistema de la afip aparecera a mi nombre la percepcion.
Saludos
Juan
Hola Ariel, cómo estás? Mi duda es que al llenar el nuevo formulario, el único número de versión que me aparece es 392 y no 391. En indistinto? Muchas gracias, buenas tardes!
Hola Paula, es mejor aún. Ahora podes pedir la devolución del 20% de dolar ahorro tambien!
Yo tengo una inquietud, en el nuevo formulario 392, ¿cuál sería la opción específica para ingresar compras en un sitio como ebay, desde Argentina, con la tarjeta de crédito? «Operaciones en el exterior – demás contribuyentes», por ejemplo? Gracias.
TEngo otro problema, ya presenté los 746/A de los periodos fiscales 2 al 7, pero sólo por compra de moneda extranjera, y me «comí» dos compras con tarjeta y me temo que el botón rectificar no aparece por ningún lado.¿Cómo hago para meter esas compras? El sistema no me deja hacer nuevas presentaciones en periodos fiscales ya presentados. Gracias.
podes modificar la presentación y se pisan
Mis aplicaciones web no me permite realizan una nueva presentación en periodos fiscales ya cerrados.¿Cómo modifico una preexistente? Sólo tengo las acciones ver, pdf y acuse. Gracias.
Tengo el mismo problema que Gabriela, presente un formulario pero me olvide de cargar una percepcion por compra de moneda extranjera. Supuestamente tendria que haber un boton de rectificar pero no aparece por ningun lado. Consulte por este asunto en mi agencia y hasta a la persona que me atendio le parecio extraño que no este dicho boton y solo pudo decirme que mande un mail a mesa de ayuda, mail que aun no me han contestado. Alguna solucion o informacion de como resolverlo?? Slds.
Hola Ariel, te pido por favor si podes responder a esta pregunta
Mi pregunta sobre cómo recuperar el 35% de percepción, es la siguiente:
Soy titular de 2 tarjetas de créditos VISA del mismo banco, y a su vez en cada una tengo adicionales, por ejemplo mi hija.
Ahora, tanto yo como mi hija, hemos hecho consumos en el exterior, en el mismo período.
En el resumen de la tarjeta que me envía el banco, la percepción no viene discriminada por tarjeta, sino toda unificada al final del resumen.
La pregunta es, como se debe cargar, todo al la tarjeta del titular, a cualquiera de las dos? O debo hacer la discriminación del 35% por cada tarjeta y luego cargar por cada una?
Espero haberme explicado
ya te respondí marcelo, todo al titular
Buenas tardes Ariel, te hago una pregunta, en el caso de mi mujer que no trabaja actualmente, pero hemos comprado pasajes y gastos de hoteles en el exterior con su tarjeta porque era del Santander y permitía pago en cuotas en Despegar, puede reclamar que le devuelvan el 35% de las percepciones? Digo porque no sé si tiene que justificar ingresos ella misma? porque los pagué yo con mis ingresos en realidad.
Gracias.
Slds
Ivan
si el pasaje está a tu nombre, si.
Los hoteles, depende a nombre de quién está la FACTURA de despegar, sin importar por qué medio pagaron.
Quiero hacerte una consulta: puedo solicitar a la agencia de viajes o a la Aerolínea que facture a nombre de un familiar mio que se encuentra inscripto en el impuesto a las ganancias y bienes personales aunque sea yo el que pague la totalidad del paquete o pasaje. Esto lo haríamos a fin de evitar la solicitud de devolución de la percepción (ya que yo soy monotributista) y que el pueda computarse esa percepción en su ddjj del 2014… Reitero; sería yo el que paga el 100% del viaje. Quedo a la espera de tu respuesta. Desde ya muchas gracias.
Hola buenas tardes,yo viaje hace 1 mes a España,compre mi pasaje con Tarjeta de crédito en 1 pago,pero el problema es que yo soy desempleada,mi consulta es si igualmente tengo alguna posibilidad de recuperar la percepción del 35% y cual seria el tramite,muchas gracias
Hola Ariel
Mi pregunta sobre cómo recuperar el 35% de percepción, es la siguiente:
Soy titular de 2 tarjetas de créditos VISA del mismo banco, y a su vez en cada una tengo adicionales, por ejemplo mi hija.
Ahora, tanto yo como mi hija, hemos hecho consumos en el exterior, en el mismo período.
En el resumen de la tarjeta que me envía el banco, la percepción no viene discriminada por tarjeta, sino toda unificada al final del resumen.
La pregunta es, como se debe cargar, todo al la tarjeta del titular, a cualquiera de las dos? O debo hacer la discriminación del 35% por cada tarjeta y luego cargar por cada una?
Espero haberme explicado
Hola, una pregunta y perdona mi ignorancia. Yo no pago ni ganancias, ni bienes personales, y gano $ 6000. Pero vivo en el extranjero y la única forma que tengo de recuperar algo de mi sueldo es comprando con mi tarjeta de crédito. Que debo hacer para recuperar ese 35% que es mas de un tercio de mi sueldo. Gracias
ariel que tal?
Puedo cargar el formulario 746/a con percepciones del 2012?
Si o si es mes a mes? O sea que si tengo todos los meses, que los tengo, porque siempre tuve abono skype voy a tener que cargar desde el 10/2012 hasta ahora, voy a tener que cargar 15 formularios (2012/2013).
otra consulta, las del 2014 ya se pueden cargar o debo esperar a enero?
podes
Hola Ariel, Gracias por la informacion, mi consulta es: que pasa si mi empleador durante el 2013 me retuvo $ 2000 de ganancias y con el 571 informe $ 5000 de percepciones en el exterior. Mi empleador me devolvio los $ 2000 que me retuvo (con el sueldo de Febrero o Marzo de este año). ¿Como solicito los $ 3000 restantes? (por el 746A no podria hacerlo porque me diria que tuve retenciones en el periodo). Tengo que presentar una declaracion jurada de Ganancias determinativa? Como pido despues la devolucion a partir de esa presentacion? Gracias por tu ayuda
Hola Guillermo, sí, mediante DDJJ Ganancias. Luego pedis la devolución por el módulo de Devoluciones del SIAP
Ariel buenas tardes, muy buena nota…me ocurre lo siguiente, hasta que subieron el minimo no imponible yo pagaba ganancias…luego no esto fue a mediados del 2013, realice un viaje al exterior por lo cual con todas las copras que hice… tengo como 10.000 pesos a favor, actualmente no pago ganancias desde el año pasado…presente oportunamente el 572 web y luego el 647 y los valores que me traian eran acorde con el aplicativo de «mis retenciones» ….aun NO me enviaron ninguna respuesta como hago para reclamar lo que me corresponde?
Muchas gracias x tu tiempo!
presenta nota de pronto despacho
hola que tal? quiero me me devuelvan el impuesto a las ganancias y cuando completo el formulario 746/a me dice que me tengo que dirijir a la afip a actualizar el domicilio. fui y me dijeron que tengo que sacar el cuit (completar formulario 460/F)
no me descuentan ganancias y estoy bajo dependencia. tengo que sacar el cuit como me dicen ellos? me pueden ayudar?
saludos
es un trámite administrativo Noelia
le shago una consulta, en el año 2013 yo casi no pague ganancias hasta que subieron el minimo pague aprox 170 pesos que seria lo que me devolvieron por recibo de sueldo. el tema que entre viajes y compras en el exterior me quedaron en el sistema como 3500 pesos. resulta que ahora vuelvo a pagar ganancias. hay forma de recuperar esos 3500 que me quedaron en la afip sin recuperar? gracias
Hola, yo viaje en abril 2013 a Venezuela.. Y tanto en pasaje de avión y hotel, sufrí el incremento del 35%.. Aun tengo chance de cobrar o derivar ese monto? O ya lo,doy por perdido???
Tenes, Alan.
Si no pagas ganancias, no tenes fecha límite, y si pagaste Ganancias en 2013, entonces deberías presentar (tardía) tu DDJJ y exponerlo ahí.
Ok. Muchas gracias. No pago impuesto a las ganancias, debo realizar los mismos pasos???
Hola Ariel, continuo con problemas con la compra por Despegar en efectivo.
Tengo la factura de hotel con discriminación del impuesto y la de los vuelos sin discriminación.
Ya presenté todo. Ahora la AFIP me pide copia certificada de las facturas, pero como son digitales no las puedo presentar, además la de los vuelos está sin la discriminación.
¿Puedo hacer algo para recuperar el impuesto?
hola Ariel, lo que quisiera saber es que pasa en mi caso que estoy sin empleo desde marzo y tuve un par de compras en este periodo.ya no soy empleada bajo dependencia ni monotributista. Desde ya muchas gracias
Hola Ariel, ante todo muchas gracias por compartir tu conocimiento y abrirnos los ojos. Te hago una consulta lo más consisa posible. Durante el 2013 todos los meses tuve gastos con 35%. No estoy alcanzado por bienes personales ni ganancias. Pedí mes a mes la devolución desde «Mis Aplicaciones Web», sin embargo hay dos periodo (201307 y 201308) que no me deja pedirlos porque segun la AFIP tuve «retenciones del impuesto a las ganancias» (si hace falta, te copio el mensaje textual). Utilizando la aplicación “Mis Retenciones” de la AFIP, obtuve un listado de todas mis «retenciones» por impuesto a las ganancias. En dicho listado se puede ver que para el periodo 201307 hay una retención de $0.02 producto de un error de RRHH al hacer la liquidación de mi sueldo, pero en 201308 no. En resumen, no puedo pedir el reintegro correspondiente como con el resto de los período, ni tampoco he podido computarlas en el F.572 dado que efectivamente no estoy alcanzado por ganancias y no aplica dicho formulario. Tenés idea como tendría que hacer?
buenas tardes! muy bueno el artículo. Tengo una pregunta: hice una compra en el exterior en Julio del 2014, ¿a partir de cuándo puedo pedir que me reintegren el 35% con el Formulario F.746/A? Gracias!
Mi consejo es que esperes unos meses dado que las entidades bancarias informan las retenciones a la AFIP, y luego de unos meses ya están «precargadas» en la DDJJ que vas a presentar. Igual esperá sentada… desde que vos pidas la devolución hasta que la revisen, puede pasar más de un año.
Hola, una consulta. Compre un pasaje para mi hija que no paga impuesto a las ganancias y yo si. La que viaja es ella pero la compra y el pago lo realice yo. Puedo deducirme el 35%? de que forma? Gracias !!
Lo tenés que computar como deducciones tal como está explicado en la guia bajo el título «Para aquellos que pagan ganancias y/o bienes personales».
MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE YO NO PAGO GANACIAS COBRO 10000 PESOS EN MANO SOY EMPLEADO DEL MINISTERIO DE EDUCACION DE CIUDAD DE BS AS (DOCENTE) TENGO CARGADO TODAS MIR RETENCIONES DE 2013 EN LA PAGINA DE LA AFIP Y PUESTO EL CBU DEL BCO CIUDAD DONDE COBRO PARA QUE ME REINTEGRE ESA RETENCION EN MI CASO MAL POR NO PAGAR GANANCIAS HASTA EL DIA DE HOY NO ME DEVOLVIERON NADA ALGIEN SABE Q PUEDO HACER O SI ME LO VAN A DEVOLVER O LO PASO A PERDIDA
No queda otra que esperar. A lo sumo podés tratar de agilizar el trámite haciendo lo que propone Ariel en otra de sus guías: http://www.arielsetton.com.ar/2014/04/si-la-afip-no-te-devuelve-el-35-y-no-pagas-ganancias-que-hay-que-hacer/
Gracias Ariel por tu respuesta. Pero aún hay algo que no entiendo. Cada año, cuando el empleador me entrega el F.649, observo que tiene saldo cero, o sea que el impuesto que determinan coincide totalmente con lo la suma de las retenciones mensuales. ¿De qué modo entonces me van a devolver las percepciones del año? ¿Tengo que pedir una devolución en efectivo? ¿O queda a cuenta de bienes personales? Gracias nuevamente.
una cosa es el saldo a pagar de impuesto y otra el saldo retenido.
El empleador al cerrar el año te va a devolver hasta el monto que te haya retenido a cuenta. Y terminarías pagando Ganancias, por las percepcioens que fuiste pagando durante el año con el 35% AFIP
Hola Ariel, Favor podrías orientarme en como identificar el DJAT para ingresar en el F572?
Está en AFIP, consulta de operaciones cambiarias, Consultas…
Hola. Muy buena información. Mi pregunta es: si yo cargo las percepciones mensuales por compra de dolar ahorro y compras en el exterior, en algún momento eso va a reducir mis retenciones mensuales de ganancias? Gracias.
no, se devuelve todo junto con el cierre de año. No va a bajar tus retenciones mensuales
Gracias Ariel! Muy últil la información. Despejaste mis dudas.
Hola ARIEL, te hago una consulta. Se pueden recuperar las retenciones sufridas en 2013 de un empleado en relacion de dependencia , no se cargaron en siradig y es exento por ingrasos menores a 15000.
no puedo cargar mi cuil completo
Hola. Muy buena tu info. Yo hice todo el tramite hace mas de un año y todavia no me devolvieron nada ni me rechazaron nada. No pago ganancias y mi tia que si paga le hicieron reintegro y nosotros que somos 3 docentes que viajamos no tenemos noticias. Que hay que hacer en estos casos? Seguir esperando? Ya me canso de cargar y hacer tramites. Es molesto todo.
Gracias por la info.
Hola, Ariel. Yo trabajo en relación de dependencia y cuando pagaba ganancias, cargué el SIRADIG y me devolvieron enseguida. Ahora que no pago ganancias, fui a averiguar a la AFIP cómo hacer el trámite (no tenía datos biométricos y tengo clave fiscal nivel menor a lo requerido y por tanto todo me daba error) me dijeron que tengo que convertir mi CUIL en CUIT. La señora que me atendió me preguntó si iba a ser monotributista o responsable inscripto, a lo cual le dije que sólo era empleado y quería la devolución. Después por falta de un papel me quedó el trámite a medio camino y tengo que volver pero mi consulta es: ¿realmente puedo tener CUIT trabajando en relación de dependencia? ¿Tendré que pagar algo mensualmente para poder pedir la devolución?
Gracias por tu tiempo!
si, podes. Y no deberia generarte ningun costo.
Muy buena info. Como le pasó a varios de acá, hice todas las presentaciones, desde febrero de 2013, y todavía no me han acreditado nada. NO se si tengo que seguir «esperando» o si hay alguna alternativa como para agilizar el reclamo. Muchas gracias.
hola. estoy cargando el form 746/a y luego de cargar la informacion de la tarjeta de credito, pongo GRABAR y me tira este error «La fecha de pago del resumen y/o liquidación consignada [03-07-2014] deberá tener como mínimo una antigüedad de 2 meses respecto al período actual [201406]» . que debo hacer? gracias
esperá al próximo mes…
Hola Ariel, te hago una consulta. soy Uruguaya, compre un pasaje en ezeisa y me dijeron en la aerolínea que me quedara con los comprobantes y unos tickets que me dieron para reclamar online una devolución de la afip. Pense que iba a ser sencillo en la pagina de la Afip pero no encuentro nada. Sabes donde me tengo que dirigir? Muchas gracias!
entiendo aplica sólo a residentes argentinos…
Hola ariel, cuando trato de ingresar al formulario 746/a, luego de organismo (afip), formulario 746/a y perdiodo fiscal aparec estado (borrador, presentado, en proceso, con error) y otras dos casillas para fechas desde y hasta…
Como lo completo? Hay posibilidades de que a uno le devuelvan el dinero?
hay una parte que dice «Nuevo», creo
Muchas Gracias! Ahora el problema es que aparece un menor monto ahí que en mis retenciones… Sabes por que es?
Hola Ariel, se puede deducir el 35% de un pasaje que compre con mi tarjeta de credito de una persona que no tengo declarada a cargo en el Saradig
En teoria, no
Pingback: Devolución 35% a monotributistas: AFIP se equivocaAriel Setton | Economista | Ariel Setton | Economista
Compré moneda extranjera con la autorización de afip para un viaje al exterior (osea + 35%), en un banco del microcentro porteño, la cuestión es que en los tickets que me dió el banco hay un código de «N° de operación», otro que dice «N° interno» y otro que dice código de COC AFIP, pero cuando voy a cargar en SIRADIG AFIP la percepción me pide el código de DJAT y ninguno de los 3 anteriores me los valida. Qué puedo hacer? a alguien le paso lo mismo?
Entiendo que es el que dice COC AFIP.
De todos modos, podes entrar vos a verificar el código de la DJAT en «Consulta de Operaciones Cambiarias – Contribuyente» y luego Consulta. Allí, el «Nº de Referencia» es la DJAT que necesitas
Hola Ariel, mi consulta es: empleado en relacion de dependencia a quien le retienen gcias. Presenta en siradig percepciones del 35% en exterior, en fecha, por una suma ampliamente superior a lo que el empleador le retuvo. El empleador hace la devolucion correspondiente hasta el tope de lo que retuvo.
Como se le pide la devolucion de la diferencia a AFIP?
Primero se hace la DDJJ anual de Ganancias, donde queda expuesto el saldo a favor.
Ese saldo puede luego usarse para el pago de otros impuestos, como Bienes Personales. Entiendo q no hay una devolucion efectiva del excedente, solo se puede usar para el pago de otros impuestos
Desde ya que una vez que quedo el saldo a favor en la DDJJ anual, hay un aplicativo para las devoluciones en SIAP, pero no estoy seguro que pueda obtenerse ese saldo
Hola Ariel , muy buen Informe, mi pregunta, los cuidadanos extranjeros como recuperan el 35% de la compra de un pasaje?? o no se debe pagar este impuesto.Desde ya muchas gracias,
yo hice el tramite en diciembre y hasta la fecha no me han devuelto ni las gracias por el dinero que pague. no tributo ganancias ni bienes personales porq tengo un sueldo de 4mil pesos. ya me canse de ir a la afip donde me dicen de palabra q «espere» pero ni se fijan en sistema si el tramite avanza o si esta bien realizado (lo cual creo q no es el problema porq hice todos los pasos que afip solicita y que figuran en este articulo). Quisiera saber si a alguno le sucede lo mismo y si ha tenido alguna respuesta.
A mi pero desde hace solo 2 meses. No leí ni una sola experiencia de alguien que sin pagar ganancias ni bienes personales le devolvieran algo!!!!
En mi caso dice presentado y nada mas!
Ariel te hago algunas preguntas…
1) carge en el 572 a mi mama pero por error le puse conyuge! Lo puedo rectificar en la ddjj? Igualmente no me da a pagar
2) cual es la fecha que se toma para las percepciones, en el listado dr la afip hay una columna que dice fecha percepcion y otra fecha regist percepcion
3) me sobre plata de ganancias, no lo voy a pedir y no pago bienes, se pierde o sirve para algo en el futuro?
Gracias!
1) podes rectificar!
2) importa la fecha percepción
3) sirve para algo eventualmente en el futuro, aunque es complicado tener en qué usarlo…
2) el asunto es que cuando quiero importar el txt en el aplicativo no me las toma porque en la fecha registracion dice 2014, las cargo a mano? Por otro lado percepciones de tarjeta, dice fecha percepcion 12/2013 pero el resumen lo pague en 01/2014, entonces que fecha respeto?
Me quedo con la normativa y me olvido de las fechas que figuran ahi?
http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=15884089
Ah! y otra pregunta quería consultarte, por un viaje del año pasado se puede presentar o sólo los que pertenecen al 2014? Muchas gracias!
Podes, sólo si tenes que cargar el 746/A por no haber pagado Ganancias en 2013
Hola Ariel, muy buena info. Lo único es que en ningún paso encontré para poner el CBU. Eso puede ser que lo pidan cuando ya esté aprobado? Gracias!!
acá el paso a paso http://www.arielsetton.com.ar/2014/01/como-agregar-el-cbu-para-que-afip-me-devuelva-el-35-si-soy-monotributista/
Hola Ariel mi consulta es por una persona que tuvo ganancias de 4° hasta septiembre, donde fue el cambio de mínimos y pasó a no tener mas retención. Por esos meses hasta septiembre no me deja cargar el 746/A, si me lo deja hacer por los períodos desde octubre a diciembre. Mi pregunta es como tengo que hacer con lo que me queda a favor de enero a sept? Gracias!
tendrías que haberlo cargado en el 572web oportunamente, Ahora deberías presentarlo en la DDJJ de Ganancias
http://www.arielsetton.com.ar/2014/03/que-pasa-si-me-olvide-de-cargar-el-572web-antes-del-31-de-enero/
Gracias. Si. Lo cargué todo en el Siradig. Pero no me deja pedirlo por el 746/A, me dice que no puedo porque tengo retenciones de IIGG en el período. El empleador me devolvió hasta el monto retenido. El tema es como hago con el saldo? gracias.
Entra en un loop que para conseguirlo vas a tardar años. Te sirve «para el pago de otros impuestos», si lo presentas como saldo a favor en la declaración de Ganancias.
Muchas gracias por la info. El blog esta genial y muy completo!
🙂
Hola Ariel, disculpa la molestia pero te consulto: pago 2500 x año de bienes personales. Puedo tomar la retencion de afip para sucesivos periodos fiscales? Gracias!
si
Ariel : No pago ganancias ni bienes personales e hice 23 presentaciones del 746/A ahora a principios de Junio , esas 23 presentaciones van desde el 10-12-2012 al 14-05-2014 , la pregunta concreta es saber si hice fuera de plazo las presentaciones del 2012 – 2013 porque he leido en varios lados que ( por ejemplo ) vencia el 31-01-2014 el plazo para presentar el formulario 746/ A correspondiente al 2013.
Te agradeceria que me aclares este punto ya que hay mucha desinformacion al respecto y no tenia idea de que hubiese una fecha tope para la presentacion.
Te recuerdo que : no pago ganancias ni bienes personales y que trabajo en relacion de dependencia
No hay limite de fecha
Hola Ariel,
Te hago una consulta ,mi hermano viajo al exterior con una tarjeta adicional mía,hizo varios consumos con esa tarjeta adicional.
Tengo ingresos solo en relacion de dependencia y queria saber si me puedo tomar las retenciones de los gastos que hizo él con la tarjeta adicional en mi declaracion jurada anual.
Porque reviso en mis retenciones en AFIP y solamente figuran las que me realizaron con recibo de sueldo.
Gracias Ignacio.
Si Ignacio, podes
Hola Ariel:
Encontre esta pagina y tal vez puedas ayudarme con lo que me pasa.
Hice un crucero y tuve que ser atendida por una intoxicación. Me facturaron 203 dolares y me dieron la factura para que reclame a Assist Card. Assist Card me va a reintegrar el importe al dolar oficial. La tarjeta me cobra sobre el total de la factura del barco el 35%. Yo en realidad quisiera saber si los gastos medicos estan alcanzados por la Resolución de la Afip, de ser me parecería un horror.
si aplica
Hola Ariel, te consulto algo, mi padre tiene 3 tarjetas de crédito, el es el titular y yo tengo adicionales de esas tarjetas, hice un viaje al exterior y todos los gastos los hice con esas tarjetas adicionales, mi pregunta es, a la hora de pedir la devolucion del 35%, ¿puede mi padre pedir la devolucion del impuesto aplicado a mis gastos? o ¿tengo que hacerlo yo de modo individual?.
Laclave de esto es que el paga ganancias y yo no, por lo tanto me conviene que el pida la devolucion de sus gastos y de los mios. ¿es eso posible?. Gracias.
El es el unico que puede reclamarlas, de hecho
¿Qué significa «Percepciones no registradas en Mis Retenciones»? ¿No devuelven el importe que ahí está cargado? En el total está sumado a «Percepciones registradas en Mis Retenciones».
Fue un pago en efectivo a Despegar.
son cargas manuales que vos haces cuando no ves automáticamente las percepciones para el form 746
Pero ¿las consideran para devolución?
Muchas gracias Ariel
claro
Estimado Ariel, en caso de situación de pluriempleo, el formulario se actualiza mes a mes? Muchas gracias.
podes hacerlo en ambos casos. Podes actualizar si querés mes a mes, o eventualmente en el año
Hola Ariel
Hice todo el trámite el año pasado. Me aprobaron la devolución. Tengo todo en regla. Tengo el CBU aprobado. Pero la plata de la devolución no aparece. Qué puedo hacer hacer?
Muchas Gracias
Saludos
anda a tu agencia de AFIP y que te digan el estado de tu trámite
Buenas Ariel. Excelente el blog!!! Me orientó mucho.
Te molesto para realizar 2 consultas. Compre pasajes de vuelos internacionales (2 mayores y 2 menores). Las consultas son las siguientes:
1) Mi mujer no esta a mi cargo. Sin embargo, yo le compre el pasaje. El tema es que cuando lo cargo en el formulario, al no estar a mi cargo, directamente no puedo asociar su pasaje a ella. Como lo tendría que cargar?
2) Y por otro lado, en las retenciones me figura cada percepción por separado. Sin embargo, cuando me llegaron los etickets, me los agrupo de a 2 o de 4 en algunos casos (o sea, el ZK o percepción todo junto). Cuando los tengo que agregar, me solicita el monto total. Tendría que separarlo o poner el total de todos los pasajes?
Para no confundir, te paso un ejemplo: Compre 4 pasajes por 10000. Me llegaron los etickets por los 10000 y separado, los 3500. Ahora, cuando voy a las retenciones, me muestran 4: 2 de 950 (entiendo que son los mayores) y 2 mas de 800. Tengo la duda si colocar el monto total de 10000 o tengo que hacer la cuenta para ver cuanto me salió cada pasaje.
Desde ya, muchas gracias.
hace las cuentas, prorratea.
En teoría si el CUIL pagador es el tuyo, deberías poder cargarlo.
AFIP dice que solo quien lo tiene a su cargo, pero eso no queda claro. Según AFIP, tu mujer debería pedir ella su devolución.
Saludos
Hola Ariel!
Mirá, viajo constantemente al Uruguay, ya que tengo familia allá, cuando digo constantemente digo, como mínimo una vez por mes. Si uso tarjeta,esta es de débito y crédito para sacar los pasajes, que por lo que dicen en la emisión del mismo se cobrán en dólares (pesificados) con la normativa de la AFIP.
Tengo clave fiscal y todo eso. Soy trabajador bajo relación de dependencia (20 años de antigüedad) y no pago ganancias.
Tengo como 2200 pesos de retenciones, por lo que pude ver en el reporte de la página del AFIP.
No me quedan claro que es lo que tengo que hacer (que paso dar), solo tengo a cargo a mi hijo, y estoy en plan de divorcio justo en estos momentos.
Lo que consumí hasta el 31-12-2013, o sea las retenciones entre el 2012 y 2013 aún las puedo presentar, o solo puedo presentar las que son del 2014 a la fecha?
Agradecido y felicitándote por esta información que es realmente útil, más allá de las dudas de alguien que no tiene la más mínima idea de temas impositivos.
Saludos cordiales
Jorge
Jorge, podes presentar los formulario 746/A de cada mes que hayas pagado percepciones.
Saludos
Buenas Tardes Ariel.
En cuanto a las fechas, las que me figuran anterior al 01-01-2014 ya no las puedo presentar?
Muchas gracias por tu pronta respuesta. Un abrazo!!!
mientras tengas que presentar los 746/A, si podes.
Ariel, como hago para que la AFIP me devuelva el 20% de la compra de moneda extranjera para ahorros???
si pagas ganancias, es muy simple, directamente desde el 572web. En caso que no pagues, no hay un proceso claro
Hola Ariel, pago Bs. Ps. y presento ganancias en cero (no tengo actividad laboral, todo ganancias y tenencias financieras). ¿Igual tengo que declarar las retenciones en el 746?.
Por ejemplo las retenciones que me hicieron son 5 veces mayores a lo que pagué de Bs. Ps.este año, ¿sólo de ahí lo puedo deducir el año que viene o puedo pedir la devolución?
Muchas gracias por tu ayuda.
Trabajador en relación de dependencia. En el recibo de febrero de 2014 le devolvieron las retenciones sufridas por compra con tarjetas de credito en el exterior. la preg es: en el F711 Reg Simplifcado hay que cargar esas retenciones en Pagos a Cuenta?. En el F649 figuran en el punto 9, Reg de promocion en menos.
Hola Ariel,
Nuevamente intentando realizar esto desde el registro de mi madre dado que la tarjeta que use para la compra es un adicional, nos sale la siguiente leyenda «La fecha de pago del resumen y/o liquidación consignada [03-06-2014] deberá tener como mínimo una antigüedad de 2 meses respecto al período actual [201405]» debemos dejar pasar mínimo dos meses para reclamar la percepción?
Saludos
si
hola Ariel, quiero pedir la devolución del 35 % por compras en el exterior, sabes si me tengo que hacer un cuit??? gracias espero tu respuesta.
Si, es un trámite de afip
Hola Ariel soy jubilado con la minima vendi un auto para comprar un pasaje al exterior como hago para que me devuelvan el 35% tengo clave fiscal porque la necesite para vender el auto, te agradezco tu pronta respuesta
formulario 746
HOLA ARIEL…CONSULTA: si tuve descuentos de impuesto a las ganancias hasta agosto del 2013 y el resto del año no – por resolucion de los 15.000 pesos – TENGO QUE LLENAR EL FORM. 649 ???? GRACIAS
si pagaste ganancias en 2013, tendrías que haber presentado el 572web.
Hola Ariel, por favor luego de cargar los datos para agregar la percepción en el aplicativo en DEVOLUCIONES Y TRANSFERENCIAS que aun no figura (la compra fue en abril 2014 y facturada en el resumen de la tarjeta de crédito con fecha de vencimiento del resumen el 26-05-2014) aparece la siguiente leyenda:
La fecha de pago del resumen y/o liquidación consignada [26-05-2014] deberá tener como mínimo una antigüedad de 2 meses respecto al período actual [201404]
No se como seguir, significa que debo esperar para cargar los datos 2 meses?. Gracias
Posiblemente
Hola Ariel, sabes como o que formulario tengo que completar para pedir las devoluciones de los gastos medicos declarados en el F572? Mil gracias! Lola
a qué te referis? en el 572web te pide factura, cuit, y monto…
Si, yo complete todos esos datos en el 572web. Ahora, no se como hacer para que me los devuelvan… me los devuelve el empleador o la afip? y si fuese la afip, que mas tengo que completar para que me devuelvan el 40% de los gastos medicos?
Lola, tu empleador debería usar los datos que vos cargaste en el 572 sobre gastos médicos para hacerte las retenciones mensuales.
Saludos
Hola, te hago una consulta: si mi empleador me retuvo $ 1000 por impuesto a las ganancias, y la afip me cobro como anticipo, por gastos en el exterior (35%) $ 4000, yo cargo el formulario en siradig trabajador, al otro año mi empleador me devuelve los $ 1000 que me retuvo, como hago para recuperar los $ 3000 que pague demás?
Gracias!
Mariano,
Tendrías que presentar la DDJJ anual de Ganancias, ahi te quedaría expuesto esos $3.000 que pagaste de más, y por último pedis que esa plata te la devuelvan, o la puedas usar para otros impuestos mediante un aplicativo en el SIAP (sistema de AFIP)
Hola Ariel, tengo una consulta acerca de la compra de dos pasajes que saqué en marzo para viajar a través de LAN. La compra la hice en 12 cuotas las cuales incluyen el 35% de cada pasaje (total de retención unos $7000 aprox), Ahora, las cuotas me figuran en pesos y en ningún lado encuentro ese impuesto discriminado como para cargarlo al igual que el resto de mis compras en el exterior. Muchas gracias de antemano
Matias,
El monto de la percepción te aparece en el ticket aéreo discriminado como un cargo.
Avisa si necesitas más ayuda.
Buenas noches Ariel, a mi me cobraron el recargo por un viaje que se cancelo por razones de fuerza mayor. Me devolvieron lo montos correspondientes al viaje pero el recargo del 20% me dicen que se hace a traves de la AFIP. Que tramite tengo que hacer?
Hola Omar,
Quien te dijo eso? El agente de retencion es el responsable tanto por el cobro como por la anulación de la compra.
Disculpa, sabes si hay algun tipo de devolucion del 35, si me voy a vivir al exterior?
Es decir, si me voy a vivir al exterior, la devolucion del 35 me lo deberia delantar mi empleador en ganancias?
entiendo que no
maraviloso trabajo Ariel !!!
arfiel: para el caso de un empleado en relacion de dependencia que a su vez esta inscripto en ganancias pero en el sueldo nunca le retuvieron ni pago ganancias en su ddjj, tiene que pedir devolucion por el F 572 siradig?
Buena pregunta Cristian.
Te recomendaría que lo consultes en Mesa de Ayuda de AFIP.
A criterio general te diría que aplica el 745/A, pero si tenes que presentar sí o sí a fin de año la DDJJ de Ganancias, por ahí lo presentas directo desde ahi y te aseguras devolución
Hola Ariel. Soy trabajador en relación de dependencia. Te cuento que pago ganancias pero no realicé la carga del 572 antes del 31/1/2014 de la percepciones por consumos en el exterior. Entonces imputé los mismos a bienes personales, tanto para el pago el pago del impuesto de 2013 como los adelantos de 2014. No obstante ello, me quedó un excedente importante que quisiera recuperarlo con deposito en cuenta. ¿Debo presentar el formaulrio 746/A aun siendo inscripto a los BBPP?. Gracias
Daniel, entiendo que deberías presentar (multa de por medio) la DDJJ de Ganancias y exponerlo ahi.
Hola Ariel, compre un pasaje y quisiera que me reintegren el 35% que me cobro la aerolinea, es posible? la tarjeta no deberia cobrarme nada mas si ya lo cobro la empresa aerea, no?
Sigo los pasos que indicas pero cuando quiero aceptar el formulario me dice que debo confirmar mi domicilio en una sede afip. Que hago? Saludos
Florencia, hay algunas aerolineas que cobran el 35% en la tarifa, y luego te aparece un 35% más en la tarjeta. Son pocas y lo vi en posts de Promociones Aereas en Argentina, o en SirChandler Blog.
Para confirmar domicilio, vas a una agencia AFIP con algun servicio a tu nombre, tu DNI y validas el domicilio.
Saludos
Espero que no sea doble 35% porque muerooo!!!
Voy entonces a hacer el tema del domicilio a AFIP, no se necesita nada más? Leí que para que te lo devuelvan había que también sacar el CUIT aunque tuviera Cuil?
Mil gracias por la respuesta!
todo trámite se hace en AFIP.
Hola Ariel: me podes orientar sobre un tema. Un empleado que en el 572 que venció el 31/1/2014 no declaro las las retenciones por compras en el exterior. Ahora en 6/2014 que debe presentar la DDJJ de ganancias le van a quedar como saldo a favor. Podra pedir el reintegro o que le aconsejas.
Gracias
si, puede. Mirá
http://www.arielsetton.com.ar/2014/03/que-pasa-si-me-olvide-de-cargar-el-572web-antes-del-31-de-enero/
Hola Ariel, tengo una consulta. Yo no pago ganancias y tenia la intención de pagar un viaje (hoteles y demas, por agencia) usando mi tarjeta de adicional a la tarjeta de mi mama que es la titular. Yo puedo rendir ese gasto y recuperar el 35% en mi cuenta o lo debe hacer mi madre quien percibirá el reintegro en su cuenta?
Gracias!!
Hola Rocio, debe ser ella, la titular!
Ah Ariel otra consulta, yo enviaba el formulario en formato papel es la primera vez que lo cargo en web, siendo que mi esposa tiene cargado a mi hijo de 8 años, tambien debo cargarlo yo.
Solo uno puede cargarlo
Hola buen día Ariel, yo cargue el formulario y lo envíe a RRHH. el punto es que omiti cargar los aereos. Para cargarloS debo hacer un nuevo formulario cargando todo de nuevo o debo dejar pasar el tiempo, esperar a hacer el viaje y cargarlo con las compras que haga en ese momento. Osea este formulario por mas que sea enviado puedo ir cargandole cosas nuevas todo el tiempo? Muchas
Gracias
Si, se llaman Rectificativas. Pones «carga d enuevo formulario» te va a aparecer todo, y modificad-borras-agregas lo que creas necesario.
No entiendo como completar el final del paso 8 (Allí se va a abrir un menú como el que sigue, en donde para cada mes, por cada tarjeta (débito / crédito – Visa, MasterCard, AmEx, etc.-) de cada banco con el que operaron, vas a tener que cargar el monto de la percepción.)
Podras explicarmelo en detalle?
Me pide: Detalles de la Tarjeta (ok lo entiendo), Agente de Percepción (quien es, mi empleador?), percepciones (que es, el valor de lo que compré o lo que me retuvieron?)
hola Ariel, gracias por la info, queria preguntarte si sabes como hacer para el caso de autonomos en tierra dle fuedo donde SI estamos inscriptos en ganancias pero no pagamos nada entonces no me lo puedo descontar . y via mis aplicaciones web el formulario 746 me da error porque dice que estoy inscripta.. y en la agencia local no tienen idea… dicen que nadie nunca lo pidio…mmm … nadie??? ya no se donde buscar. .. gracias!!
no te entiendo, estas inscripta en Autonomos pero NO pagas ganancias?
claro, los autonomos en tierra del fuego no pagan ganancias, pero estan inscriptos. es decir que hago una declaracion jurada anual, que da monto a pagar cero, pero no hay presentaciones mensuales. es una ley por la cual no se paga ganancias,ni bienes personales ni IVA pero hay que estar anotado y hacer las presentaciones correspondientes que siempre dan cero. entonces, para formulario 746 me dice que estoy inscripto y mediante otro medios de reintegro solo me dejaria computar las retenciones a supuestos pagos, por eso estoy encerrada en esta situacion
…
Ines, deberías solicitar la exención del impuesto en oficinas de AFIP. Hay un trámite para hacerlo.
Hola Arie, tengo un cliente que es jubilado y quiere solicitar a la afip el reintegro de gastos del 35%. Acabo de leer tu post, sobre el tema en cuestion y mi duda es la siguiente: puedo usar el form. 746/A para solicitar para mi cliente el reintegro de gastos del 35% o estoy errado en el procedimiento ???? Muchas gracias Mariano sarmiento
Mariano, si no pagas ganancias, estas en lo correcto deberías usar el 746/a. Sino, el 572web
Hola Ariel, una ultima pregunta: en la planilla excel de mis retenciones de afip, me figuran solo dos retenciones del 20% por compra de moneda extranjera, pero en realidad tengo dos retenciones mas que me hicieron, pero estas ultimas dos no figuran en la planilla que me tira la afip.La pregunta es: puedo cargar o agregarlas manualmente a estas dos ultimas en el form. 746/A poniendo todos los datos de los comprobantes de retenc.????ya que no me figuran en el sitio mis retenciones que me tira la afip.Gracias
Consulta:
¿El 746/A también corresponde para la retención producto de haber comprado dólares para tenencia por un trabajador en relación de dependencia que no paga ganancias? Porque en la carga sólo aparece por «compra con tarjetas en el exterior, paquetes de viajes, turismo y transporte».
Gracias
debería pero no aparece
Hola Ariel, te quiero consultar, porque presente en mi declaración jurada gastos en el exterior y no me han devuelto nada, soy docente del gob de la ciudad y aporto ganancias, presente el shiradig a fin de año y nada. Dónde tengo que reclamar. Pedi al trabajo el form 649, qué tengo que hacer??
Mariana, chequea en la we bde AFIP en «Consultarios Enviados» si tue mpleador vio el formulario web. Caso que no, tenes que reclamarle por incumplimiento de lo que rige AFIP
Hola Ariel,
No pago impuesto a las ganancias y quiero pedir la devolucion del 35%. Pero cuando entro con mi clave fiscal (nivel 3), no encuentro ni ‘Administrador de Relaciones de Clave Fiscal’ ni ?Mis Aplicaciones Web’.
solo tengo las siguientes opciones:
Consulta de Operaciones Cambiarias – Contribuyente
Carga de Curriculum Vitae AFIP
Monotributo
Presentación de DDJJ y Pagos
Simplificación Registral – Registros Especiales de Seguridad Social
Sistema registral
Como puedo seguir?
Gracias!
fijate más arriba, o googlealo
Gracias Ariel, pero estuvimos cerca de 2 horas ayer y no pudimos completarlo y las ayudas online de AFIP están desactualizadas o no existen. No quiero abusar de tu ayuda, pero conoces algun sitio o un link del blog (no encontré nada con el buscador) que tenga info?
Gracias!
Hola Ariel: Soy jubilado y no tengo deudas fiscales. Tengo retenciones en AFIP, por compras en el exterior desde junio de 2013. Presenté en tiempo y forma vía web los formularios 746A por cada período (06-09-10-11-12/2013 y 01-02/2014). Aún no me han devuelto absolutamente nada. ¿Me podrías indicar qué debo hacer para lograr la devolución de esas percepciones? Desde ya muchísimas gracias.
hiciste la nota de pronto despacho?
No la hice ¿Hay algún modelo de nota de pronto despacho? Gracias
si, fijate arriba a la derecha, busca «pronto despacho» y te aparece el post
Hola Ariel! Me estoy volviendo loco con esto! Como en muchos casos, estuve dentro del impuesto hasta agosto del 2013 y luego quedé fuera. De Septiembre a Diciembre pedi las devoluciones por medio del 746 (todavía espero). De Enero a Agosto las ingrese por el 572web.
Mi empleador me devolvio lo que me había retenido, pero para el excedente me comuniqué con AFIP y me dijeron que efectivamente tenía que anotarme en ganancias y hacer la presentacion de la DDJJ.
Eso ya está hecho en tiempo y forma. El tema es que ahora me dicen que para pedir la devolución del excedente, tengo que hacerlo también por medio del SIAP, descargando el módulo devoluciones y transferencias. Intenté hacerlo con un contador pero no pudimos, es un desastre! no tiene conceptos claros y faltan datos (o no los conocemos, seguramente hecho a proposito).
Tenes idea si esto tengo que hacerlo o solamente con la DDJJ ya me deberían reconocer el excedente a depositar?
Julián, luego de la DDJJ mediante el módulo del SIAP que te dijeron tenes que pedir la devolución y acreditación
Hola Ariel! Queria realizarte una consulta. Desde el mes de Octubre del 2013 me encuentro sin trabajar (No tributo ganancias ni soy monotributista). En el mes de marzo del 2014 realice un viaje al exterior, mi pregunta es si estoy capacitado para realizar el pedido de devolucion por el viaje y las compras realizadas o estoy excento. Desde ya muchas gracias.
form 746
Ariel, excelente blog! te comento, en enero 2014 realice la compra de un pasaje aereo en LAN, en el recibo me figura el item que corresponde a la percepcíon del 35%, pero cuando intento cargarlo en el 746A no me figura el monto directamente, incluso coteje en el apartado web «mis retenciones» y me figuran cada una de las percepciones sufridas menos esta por la compra del pasaje, será que LAN se la jugo al truco? Que me recomendas que realice, reclamo a LAN o directamente cargo de forma manual la percepción en el F746A? espero por tu ayuda! gracias y saludos! Marina
Marina, las aerolineas y agencias de viajes tardan mas en aparecer. Podes a) esperar para pedir la devolucion b) cargarla manualmente. Si lo haces así, posiblemente te pidan más datos para justificar el pedido
Hola Ariel, buenos días. Qué pasa si en este verano que pasó hice compras en el exterior y ahora me voy a vivir afuera del país?
Puedo dejar cargado el CBU de otra persona con cuenta en el país? O puedo cargar algo para que me lo transfieran a mi futura cuenta afuera del país?
Muchas gracias por el excelente post. Saludos y abrazos…
La devolución se hace sólo a cuentas locales. De hecho pide que sean residentes del país.
Bien, pero sí o sí tiene que ser a una cuenta en la que yo sea el titular o puedo dejar el CBU de un tercero?
Saludos,
tuya
Chanfles, estoy al horno!
En tu experiencia, hay algo que me puedas recomendar para esta situación? El viaje está confirmado y es mucha la plata que me retuvo la AFIP.
Muchas gracias! Saludos,
podes tenes la plata acreditada acá, y en el peor de los casos una vez acreditada la usas desde allá con tu tarjeta de débito
Ariel perdona que te moleste, te quería consultar sobre la retención que efectúan al momento de compra de dólares para viajar, como lo cargo para pedir la devolución del 35% soy empleado en relación de dependencia que no paga ganancias, estoy haciendo las presentaciones atra vez del 746 en la web gracias por tu gran ayuda
no está listo el sistema aún, dice AFIP. Comunicate con ellos y confirmalo
Estimado Ariel, muy buena tu página, una consulta. Había completado los formularios 572 mes a mes hasta Julio de 2013, apartir de allí deje de completarlos también he realizado compras en el exterior con tarjeta, me colgué y no pude llegar a tiempo con el vencimiento 31.1.14, Tengo de alguna manera la posibilidad de recuperar el 35% hoy mes de Mayo 2014. Gracias
fijate que hay un artículo que explica qué hacer si no presentaste el f572 el 31/12/13
Como estas Ariel? En diciembre de 2013 cargue todos los gastos en «Mis aplicaciones web» sin embargo ahora quiero verificar el estado y ni siquiera figuran. Que puede haber sucedido.
Muchas gracias
no te aparecen en «formularios presentados»?
Hola Ariel, muy pedagógico tu laburo. Te consulto lo siguiente: cuando en el punto 5 ( de quienes no pagan ganancias, están exentos del pago, o bien son monotributistasde ) pones «Monto de la percepción: se pone lo que les cobraron por el 20% / 35%» Aca tengo que colocar el importe total de la compra o solo el 35% de esta? Muchas gracias por tu tiempo.
HOLA! Cuando quiero llenar el Form 746 me dice «Error de validación – presentarse en AFIP para confirmar domicilio». Fui y me dicen que esta bien que no tengo que hacer nada. Pero eso me impide llenar ese formulario.
Me atienden muy mal, y otro chico me dijo que tengo que llenar el 572… pero yo no pago ganancias, solo me retuvieron por tres meses el año pasado y en octubre de 13 dejé de tributar. Gracias.
Hola! me pasó lo mismo y después de tanto averiguar resulta que tengo que pedir el CUIT (lo que todo el mundo tiene es CUIL). Así que ahi mismo, solicité la inscripción de CUIT y aclaré que solo es para la retención, que no tengo empresa, y me lo hicieron al toque! Ahora ya pude completar los formularios. Suerte!
Tengo una duda y aclararé todo con fechas:
– Hice una compra en despegar el 30/08/2013. Despegar cobra todo por lo que 20% no vino separado en la tarjeta.
– Pague el resumen el 02/10/2013
– Despegar no manda factura a menos que la pida por lo que recién la pedí en diciembre de 2013 y la mandaron en enero de 2014 con fecha de enero de 2014.
Todos los 15/20/35 que vinieron en la tarjeta e incluso un gasto en una agencia de turismo, me aparecieron directamente al entrar en el Fromulario F.746/A pero esto de despegar no.
Ahora la pregunta: Debo cargarlo en Agosto de 2013 (cuando hice la compra) o en Octubre de 2013 (cuando vencía y pague el resumen) o en Enero de 2014 (cuando emitieron la factura)???
Actualmente lo cargué en Agosto de 2013 pero no se si está bien.
Gracias!!!
Te comiste mi respuesta :S
Gracias!!
Hola Ariel. Soy empleado en relación de dependencia y solicité a la empresa me envíe el F649 para cotejarlo con el F572 del período 2013. Cuando lo recibo, veo que faltan el reintegro de las percepciones cargadas debidamente. Qué debo hacer?
saludos.
Contacta un contador para verificarlo
Ariel, excelente blog! te comento, en enero compré un pasaje aereo a través de LAN, con el cual recibi el boleto en donde discrimina perfectamente el 35%. Este año no trabajaré por tanto no tributo ganancias, quiero cargar el F746A y no me figura directamente la percepcion sufrida, además coteje en el aplicativo «mis retenciones» y me figuran todas y cada de las percepciones sufridas menos esta de LAN, será que la aerolinea se la jugo al truco?? que me recomendas que haga? realizo el reclamo a LAN? reclamo directamente a la AFIP?? Gracias!! saludos!!
Las aerolíneas suelen demorar algo mas en cargarlo. Podes cargarlo manualmente o espersr a que aparezca
Ariel, como estas?
Yo tengo consumos en el exterior en varios meses del año 2013. Deberia cargar varios 746/a?? O con que ponga «201312» y agregue a mano los que faltan estaria ok?
Gracias
uno por mes
hola Ariel. mira yo pase los datos de las percepciones ,por siradig , como explicaste vos , se las mandaba al empleador todos los meses actualizadas.esto lo hice hasta julio. luego deje de hacerlo, en el periodo de julio a diciembre , en el que también tuve bastastes gastos. te hago 2 consultas. el empleador no me realizo la devolución por el periodo presentado que puedo hacer? y la otra. ahora que ya vencio el tiempo de presentación del 2013 puedo reclamar de alguna manera todos esos meses de agosto a diciembre que no cargue ni presente en su momento? desde ya muchas gracias
podes cargarlos en la DDJJ de Ganancias a presentarle a AFIP
Hola Ariel una consulta, ponemos el gasto total que figura en la tarjeta por ese mes y la afip calcula si devolvernos el 20 o el 35 según el mes, o nosotros debemos discriminar eso y poner solo el porcentaje correspondiente. Me pasa lo mismo que los comentarios anteriores con un pasaje de avión, no tengo discriminado en la compra total que corresponda al % de retención de afip. Desde ya muchísimas gracias!
Ariel queria consultarte porque renuncie en diciembre y no llegue a cargar los cargos en el exterior co el 572… me quedo saldo a favor… fui a afip me pidieron qeu saque cuit , lo hice e hice la declaracion jurada y de ganancias.. no tuve que pagar nada. me devolvera el dinero afip?
tenes que pedirlo luego de la DDJJ en el sistema SIAP
Hola Ariel, hice todo como dijiste. Las percepciones que me tienen que reintegrar se cargaron solas.
Lo único que en ningún pasó me solicitó el CBU para que me depositen, me lo pedirán despues?
Muy bueno el instructivo, te felicito.
fijate que aca hay un instructivo para cargar el CBU. Si no lo cargaste, deberías!
Hola Ariel. Mi consulta es la siguiente: solicité a mi empleador el form 649 para corroborar si me realizaron el reintegro de los gastos por viaje y tarjetas en el exterior. Sinceramente no entiendo nada del formulario que me dieron. Como puedo saber si me reintegraron el dinero?. Bajo qué item debe figurar en el form 649 la devolución? Muchas Gracias!
Flavia, más facil deberías encontrarlo en tus recibos de sueldo de febrero o marzo. Deberían decir «Ajuste Ganancias 2013» o algo similar.
Hola Ariel, muy buenos días!
Te molesto molesto en esta oportunidad, porque me interesó mucho tu artículo. Estaba buscando información al respecto, y llegué a él.
Me sucede que lamentablemente (es una manera de decir, ya que me gustaría poder llegar a cobrar esa suma de dinero), NO llego a Ganancias, pero por trabajo, he viajado a México 3 veces (y en Junio vuelvo a viajar). Estuve averiguando, y por lo que leo aquí también, el formulario 746/A, es para compras en el exterior, pero las realizadas desde aquí, es decir, las compras que recibimos por correo, por ejemplo. Tengo alguna manera de poder recuperar algo, de los Gastos realizados allá con mi tarjeta de crédito Personal?? Hay algún formulario, o alguna manera de poder hacerlo?
Muchas Gracias!!
Un abrazo.
Juanma, también aplica a las compras que realizaste afuera el 746/A
Excelente! Me va a venir muy bien. Ahora, tiene algún tipo de caducidad de tiempo?? Es decir, antes del año debo presentarlo?
Por otro lado, me fijé el formulario Web, y tiene una ‘Fecha de Operación’ y ‘Hora’, debería hacer una de esas boletas, para cada ticket que tengo de la tarjeta? (En la descripción y demás, entiendo que debo especificar el detalle del ticket, pero en ‘IMPUESTO’, por ejemplo??)
Entiendo que puedo mandar todo online…
Y por último, qué nivel de seguridad «Clave Fiscal» debo tener para realizarlo (es que no recuerdo la clave, y si la Blanqueo ONline, me dan nivel 2… debería acercarme a alguna oficina física, para obtener la 3).
Muchas Gracias!!!!!!!!
Abrazo.
Juanma, no tiene fecha de caducidad. Algo así como 5 años en realidad. Pero fijate si no te aparece automáticamente cuando cargas cada mes…debería aparecerte.
Fijate de tener el CBU bien cargado, tener clave fiscal con nivel adecuado, y haber ido a AFIP a verificar tus datos biométricos.
Buenos tardes, te hago una consulta tengo mi declaración F572W donde figura. 4 – Otras retenciones , percepciones y pagos a cuenta….. Pago a cuenta por pasajes. Despegar y el monto. (fecha dic/2013)
Ahora como tendría que seguir para el reintegro ya que no pago ganancias. Muchas gracias
deberías cargarlo en el form 746/a y no el 572web. Saludos
Muchas gracias tu respuesta. Mi otra duda es, el que me cobro el 35% fue despegar.com. Me lo cobro directamente en la factura sin discriminar nada. Solo me indica el 35% en un mail. Como te había comentado en el 572w me apareció sin historia al ingresar los datos. Pero cuando voy a cargar en el formulario 746/a no tengo nada para agregar como si veo los de este año. Tenes idea como puedo hacer esto. Ya que por lo que entiendo esto (despegar.com) lo tendría que cobrar este año. gracias por tu tiempo.
Me interesa también esta respuesta por lo que me suscribo. Mi caso es similar. Hice muchos gastos (tarjeta credito/débito afuera, crédito online y turismo en agencia) todo figuraba perfectamente en la web de AFIP pero hice un pago en despegar en noviembre de 2013 (el 20% de ese momento figuraba en el mail), la factura la pedí en diciembre (si no la pedís no te la mandan) pero la mandaron en enero de 2014 con fecha de enero de 2014 y sin discriminar el 20%.
Yo la agregué a mano en la fecha que pagué pero no se que sucederá!!!
hola Ariel quiero saber si esta devolución se pide una vez por año ya que quiero comprar dolares y cosas en el exterior todos los meses, que me conviene mas hacer el formulario todos los meses o una vez al año por todo el total, gracias espero tu respuesta.
la devolución se hace una vez al año. Pero mi recomendación es ir cargando mes a mes para no hacer que fin de año sea una tarea tan compleja. Pero está en cada uno eso!
Ariel, necesito hacerte una consulta, pero para eso, quizás debería darte algunos datos precisos: mi sueldo el año pasado era de $15.000 aprox y mis retenciones de Imp a las ganancias de $1.000 aprox. mensuales El problema es que al año pasado efectué muchas compras en el exterior, las cuales cargué en la página de Afip, quedandome un saldo a favor de $12.000 aprox por el año 2013. Entiendo que el contador de la empresa ya confeccionó mi declaración jurada de imp. a las Ganancias del año pasado, pero todavía no me liquidó en mi recibo de sueldo este monto a favor, o no sé como tengo que hacer para que alguien me reconozca este saldo. Como verás, es mucho dinero y a medida que pasan los meses, este monto vale cada vez menos. Quien me lo debería devolver?, que otros trámites debería hacer yo y que otros el contador de la empresa?. Desde ya muchas gracias. Espero su respuesta.
Jairo, contactate con un contador tuyo (no de la empresa) ya que excede a la empresa y lo que queda pendiente de devolución tenes que pedirlo directo en AFIP.
Saludos
Ariel, lo que queda pendiente como se lo pedis directamente a la AFIP? a traves del 746/A o a traves de la presentacion de bienen personales?
yo hace 2 años presento DDJJ de BP ( aunque ni por asomo lleog a 305K, osea pago siempre cero). y no se si reclamar el saldo entre lo que me retuvieron y me devolvio mi empleador por ganancias a traves del 746 o del siap. Saludos
Lo pedis a través de la DDJJ de Ganancias.
Hola Ariel! Quiero saber si estas retenciones del 35% efectuadas en el 2013 se pueden tomar como pago a cuenta del año 2014 mes a mes, en lugar de pedir su devolución en efectivo.
Y además, si a partir de mayo 2014 comienzo a cobrar mas de $25.000 en bruto, mis retenciones no van a tener mas el incremento del 20% en las deducciones?
Muchas gracias por tu ayuda!
SOledad, se pide en la DDJJ anual, no se puede hacer que se deduzca mes a mes.
Lo de Ganancias se mantendría con la mejora del 20% hasta que haya novedades en esa materia.
Es decir que solamente quienes en septiembre de 2013 ya cobraban más de $25.000 en bruto son los que permanecen al día de hoy sin ese beneficio del 20%, no es así?
Mi consulta es porque por tan solo $300 pasaré los $25.000 y ganancias se me va a hacer muy pesado si me sacan ese 20% extra.
Gracias con 20% de recargo, jaja!
Hasta que no haya nueva normativa sobre ganancias, queda vigente la actual, que dice eso.
O sea, que se te mantendrá el aumento del 20% del MNI
Hola como estas? recomendas algun contador/ abogado que me pueda llevar adelante el reintegro? tengo varios viajes afuera y no declaro mucho mas que una categoria e del monotributo
Mandame tu correo en el formulario de contacto y te paso un mail para que te contactes.
Buenos días: por un viaje al exterior efectuado en febrero de este año, se me retuvo el cánon correspondiente a adelanto de ganancias. Pero sucede que la Agencia de turismo emitió la factura con fecha 26/12/13 y CUIL equivocados. Presenté la documentación ante mi agente de retención (el Gobierno de la Ciudad) sin advertir el error, y la administración recién me hizo saber del mismo al regreso de mi viaje (Febrero). ¿Cómo hago, si es que fuera posible, para no perder el reintegro de los importes retenidos? Desde ya muchas gracias.
Creo que te aplicaría esto. Deberías hacer la DDJJ de Ganancias y pedirselo a la AFIP directo.
http://www.arielsetton.com.ar/2014/03/que-pasa-si-me-olvide-de-cargar-el-572web-antes-del-31-de-enero/
A todo esto…. quería saber si alguno que es empleado pero no paga ganancias ni bs. personales, ya tuvo la suerte de que le reintegren la plata a su CBU o por el momento no le sucedió a nadie….. Si se que los que pagan ganancias ya les hicieron el reintegro por así decirlo contra lo que pagan del impuesto….
gracias y muy buena página Ariel para ayudar a los que saben y los que no saben como solicitar el reintegro sin necesidad de profesionales experimentados…
Si, son varios los casos ya. Toma tiempo, paciencia y alguna visita a la AFIP
Gracias Ariel por dame esperanzas jejej.
🙂
PERDON…QUISE DECIR EL » FORM 748″ EN LA PREGUNTA ANTERIOR.-
Deerias darle Aceptar y Enviar
HOLA ARIEL…CONSULTA: SI ME APARECE UN MONTO X EN MIS RETENCIONES / PERCEPCIONES, NO TENGO QUE LLENAR EL FORM 572 NO ? GRACIAS SIEMPRE POR SER TAN AMABLE.
Hola Ariel, te hago una consulta. Vos que estas en el tema sabes si hay gente que le hayan devuelto las retenciones de ganacias del año 2013. Yo hice la presentacion en enero del 2014 y aun no he recibo noticia alguna. Cuanto tiempo se pueden tomar para aprobar o rechazar la devolucion??
Laura, toma su tiempo. Fijate las últimas novedades en el sitio tienen paso a paso de cómo hacer para avanzarlo
Buen dìa Ariel, mi consulta: como solicito la devouciòn de la percepciòn rg 3550/2013 por compra de moneda extranjera (billetes) para viajes al exterior (no es ni efectivo, ni tarjetas de dèbito y /o crèdito. gracias!
ARIEL COMO HAGO PARA PEDIR A AFIP QUE ME DEVUELVA EL RESTO DE LA PERCEPCION QUE MI EMPLEADOR NO ME DEVOLVIO. SUPONETE PAGUE 100 DE GANANCIAS Y GASTE 200 EN CONCEPTO DE PERCEPCION, EL EMPLEADOR ME DEVOLVIO 100, COMO RECLAMO LOS OTROS 100? AL ENTRAR AL FORMULARIO 746 Y PONGO CUALQUIER PERIODO DEL 2013 NO ME DEJA CARGAR NADA PORQUE DICE se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computar las percepciones en el F. 572 presentado ante su empleador. QUE HAGO?? POR FAVOR NADIE ME SABE RESPONDER NADA. TE SUPER AGRADECERE UNA MANO.
hola ariel, mi agente de retención me devolvió lo que me retuvo, pero me queda un saldo a mi favor. cómo recupero ese saldo siendo empleada en relación de dependencia? tengo que cargar el formulario 746 o tengo que ir personalmente a la afip?
ARIEL, CONSULTA, MI EMPLEADOR NO ME DEVOLVIO LAS PERSEPCIONES DEL 35% DEL AÑO 2013 RETENEDIAS A TRAVES DE LO QUE SE ME DEDUJO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS EN EL MISMO AÑO, YA QUE DICE QUE YO ENTRO EN UN GRUPO EN EL CUAL, COMO LO QUE SE ME RETUVO DE PERSEPCIONES DEL 35% FUERON MAYORES QUE LO RETENIDO POR EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS, TENGO QUE PEDIR TODO A TRAVES DE LA DDJJ DE AFIP, ESTAN O NO EN LO CIERTO? GRACIAS.
Pablo, corresponde que tu empleador te devuelva hasta donde te retuvo por 2013. El resto sí se lo tenes que pedir a AFIP
hola Ariel la tarjeta recargable si esta a mi nomebre, como puedo hacer para que me devuelvan el 35 % que me cobraron, gracias.
me hicieron percepciones de compras en el exterior en octubre de 2013, pero luego me que sin trabajo y no las pude informar. En marzo del 2014 consegui trabajo nuevamente, las puede informar mi empleador o las perdí? vencen las percepciones? por favor, quisiera saber ya que es bastante plata… gracias
Si en 2013 pagaste Ganancias, deberías cargarlas en tu DDJJ de Ganancias de 2013, si no la hiciste, y pagando la multa x el atraso
Hola, yo soy monotributista y acabo de declarar todo lo de 2013. Leo en algunos lados que hacen falta los daros biometricos pero yo pude declarar todo sin tenerlos registrados.
Tendría que ir a registrarlos de todos modos???
Hasta ahora no encontré ningun monotributista al que le devolvieran algo!!!
si, tenes que registrarlos en dependencia AFIP
muy buena tu ayuda. ahora voy a intentar cargar datos.
Ariel, que Cuit debo poner, el de AMEX o el del banco santander rio? Quien me dedujo efectivamente?
Santander Rio
Hola!!1 Muchas gracias por hacer esta guia. La verdad que me sirvio mucho.. Ahora tengo un problema: cuando puse GUARDAR, cerre la pagina xq me tenia que ir, pero ahora que vuelvo a abrir la pag, no me pone en ningun lugar PRESENTAR. Tenes idea como puedo hacer para que mis percepciones sean presentadas?? Muchas gracias por tu tiempo. Melina
ARIEL BUENOS DIAS. LA VERDAD MUY CLARAS TUS EXPLICACIONES. TE CONSULTO LO SIGUIENTE: YO VIAJO AL EXTERIOR PERO TENGO UNA EXTENCIÓN DE LA TARJETA DE MI NOVIO, OBVIAMENTE A NOMBRE MIO PERO SIGUE SIENDO UNA TARJETA ADICIONAL. LOS IMPORTES POR EL CONSUMO CON ESA TARJETA, LOS PUEDO DESCONTAR YO O LE FIGURARAN A MI NOVIO?. SALUDOS.
Lo deberia pedir el
Mmmm, pero el no viaja. Le van a devolver gastos en el exterior cuando en realidad la que viajo fui yo?
SEGUN LEI EN LA RG DE AFIP EL SPOT ES EL TITULAR DE LA TJTA Y/O EL DE LA COMPRA, POR ESO INTERPRETO QUE YO PODRIA SOLICITARLO, PREGUNTE A VARIOS COLEGAS CONTADORES PERO NINGUNO ESTA SEGURO
Hola Ariel, una consulta. A mi me paso lo mismo que Fabian. Ya hice la DDJJ de ganancias donde se refleja saldo a favor del contribuyente. Ahora tengo que por aplicativo siap el modulo devoluciones y transferencias…tenes una idea de como llenarlo porque es incomprensibe…. graciasss
Ni idea, quedo en manos del contador eso!
hola ariel…buenos dias…
como hago para recuperara el saldo a favor exedente siendo trabajador en relacion de dependencia?…mi agente de retencion me devolvio lo que me retuvo pero me queda un exedente a mi favor…intente cargar el formulario f746a pero no me deja porque tengo cargado el f572………ya pude igresar mi cbu y fui a la afip donde me cargaron mi cuit y mis datos biometricos….
Deberías dejarlo reflejado en tu DDJJ de ganancias
Mi situación es como la de Fabian. Ya hice la DDJJ de ganancias, pero el contador usó la versión nueva (versión 15) y me dijo que no le tomó la deducción especial que figura en mi formulario 649 ($86000). Le tomó un valor menor (algo asi como 77.000$). Yo no entiendo nada, pero me parece que eso me perjudicó, ya que me quedó saldo a favor por $1600, cuando en el exterior tuve percepciones por $2900. Igual, mi empleador me devolvió lo retenido: $500.-
Hola. Primero que nada muy bueno tu informe. En enero de este año hice un viaje al exterior y me autorizaron a comprar dólares (dolar turista) y lo pagué con el 35% de impuesto. Puedo pedir el reintegro de este 35% o la afip no tiene contemplado devolverlo? Yo no pago ganancias. ¿Cómo hago para que me lo devuelvan?
Pablo, es buena tu pregunta.
Para quienes pagamos ganancias, lo tenemos habilitado en el Siradig, pero no encuentro la manera de hacerlo mediante el 746/A. Averiguaste en AFIP?
Hola Ariel, uno de mis hijos cargó el form para la devoución del impuesto del 35% tal como indicas, no paga ganancias por lo que la afip se lo debería depositar en su cuenta sueldos, hay fecha de devolución? con quén podemos consultar esto?
gracias!!
fijate que acá hay un paso a paso Fernanda. http://www.arielsetton.com.ar/2014/04/si-la-afip-no-te-devuelve-el-35-y-no-pagas-ganancias-que-hay-que-hacer/
Hola Ariel,
Cuando quiero cargar el formulario F.746/A me tira un error que dice:»Error de validacion,Usted deberá dirigirse a la Dependencia AFIP que le corresponda a efectos de confirmar su domicilio»
¿Como hago esto? ¿Como se la dependencia que me corresponde? ¿A que domicilio se refiere?
Desde ya muchas gracias
Matias, tenes que ir a una agencia de AFIP con un par de facturas a tu nombre (tarjetas, luz, agua, telefono, celular, cable, etc.) asi verifican que tu domicilio fiscal sea real. Es eso.
Sabes si puede ser cualquier agencia de la AFIP? O tiene que ser la que corresponda con ese domicilio?
creo que tenes que ir a la tuya
Ariel, buenos días. Un ejemplo, soy empleado en relación de dependencia y pague $100 de ganancias en el 2013 pero por el concepto del 35% pague a cuenta $150. Hice la carga correspondiente en el form 572web y la AFIP me devolvió los $100 del 2013. El excedente de $50 que pague a cuenta, se puede pedir por el form 746 ? Muchas gracias.
Entiendo que no, que debe pedirse luego de hacer la DDJJ de Ganancias.
Hola, Ariel excelente la información!!!
Consulta: estoy haciendo compras en el exterior con una tarjeta recargable y no pago impuestos a las ganancias, tengo clave fiscal pero no aparece la opción ‘Mis Aplicaciones Web’ , y en la opción Administrador de Relaciones de Clave Fiscal’ me sale pop-up bloqueado, que tengo que hacer para que me devuelvan el 35% de lo que me cobraron ya que es mucha plata, gracias, y cuando lo tengo que hacer al tramite, esa parte no entendí bien , disculpa las molestias.
La tarjeta recargable es nominada? o sea, está a tu nombre?
Hola, buenos días. Antes que nada gracias por la info.¿Como tengo que hacer para que me devuelva el 35% si soy empleado bajo relación de dependencia y no pago impuesto a las ganancias? Gracias de nuevo. Saludos.
Hola Ariel. Viaje al exterior en Noviembre/2013. En diciembre presente a mi empleador el formulario 572 web por el monto retenido en mi tarjeta de crédito. Durante el 2013 mi empleador me retuvo Ganancias hasta el mes de agosto, a partir de setiembre y con la modificación del min. no imponible dejaron de retenerme. A la fecha aun no me devolvieron lo que me retuvieron por el viaje y al consultarle a mi empleador me respondió que no le corresponde a el sino que debo solicitarle la devolución a la AFIP. ¿es esto correcto?. Gracias.
Tu empleador tiene que devolverte hasta lo que te retuvo el año pasado
Hola Ariel te hago una pregunta, estoy a tiempo de cargar el F746 por el periodo 2013 aun? Te cuento a mi me descontaron muy poco de ganacias en el 2013 cosa que me devolvieron por parte de mi empleador un monto pero me quedo un excedente muy grande de lo que gaste en el exterior. Tengo entendido que puedo pasarlo por el F746 asi me lo devuelven no?
Gracias.
claro que estas a tiempo. Pero si pagaste ganancias, tenes que hacer la DDJJ jurada de 2013 (creo que ya venció, pero podes hacerla pagando multa) y pedir el reintregro por ahí. Siempre recomiendo en estos casos buscar un contador de confianza.
Hola, la DDJJ de 2013 vence el junio, si es empleada en relación de dependencia. El vencimiento que ya operó es para quienes pagan ademas de ganancias, bienes personales. Pero como dice Ariel, consultar a contador o en oficina de Afip.
Hola Ariel, yo cargue en marzo/2014 el 35% de compras que realice en el exterior en feb/2014 en el form.572web y lo envie a mi empleador. La cosulta es si deberian reintegrarme el dinero para este caso en abril/2014 o me reintegraran recien en febrero/marzo de 2015?
recién en 2015
Ariel,
El 31/01 present el f 572 a mi empleador actual. El problema es que comence a trabajar en esta empresa en Octubre, y desde entonces no me han retenido ganancias. Sin embargo, de Enero a Marzo habia trabajado para otra empresa que si me retuvo. Ahora intente hacer el tramite personal (f 746) pero no me deja porque dice que tuve retenciones en el periodo 2013. Que tengo que hacer? Es realmente muy poco lo q me retuvieron, y una suma considerable lo q me tendrian que devolver. Estoy a tiempo aun?
Hola Ariel, buenos días.
Excelente el aporte. Muchas gracias.
Consulta. En mi caso, llene el formulario el pie de la letra, y lo presente el 2 de enero, pero no encontré donde poner el CBU, y mi empleador no tiene ni la mas pálida idea de nada, por lo tanto no me han devuelto ni un solo peso..
Se puede hacer algun tipo de reclamo ante AFIP? O debo resignarme y darme por vencido?
Desde ya, muchas gracias por tu ayuda.
Saludos.
Leandro, si pagas ganancias y cargaste el 572web a tiempo, tu empleador debería haberlo contemplado directamente y haberte devuelto en marzo/abril.
Si no pagas ganancias ni pagaste durante 2013 deberías haber cargado el 746/a, podes cargar el CBU acá http://www.arielsetton.com.ar/2014/01/como-agregar-el-cbu-para-que-afip-me-devuelva-el-35-si-soy-monotributista/
Gracias por la respuesta Ariel.
Yo pague ganancias durante todo el 2013 y llene el formulario en tiempo y en forma, el tema es que mi empleador no tiene idea como contemplarlo, y no solo que no me devolvieron un peso, sino que además me siguen descontando ganancia mes a mes.
Hay forma de hacer algun reclamo como para que no se queden ellos con mi plata?
Muchas gracias.
que te descuenten todos los meses no hace la diferencia y está bien de acuerdo a tu sueldo
Que no lo hayan hecho ellos es su problema, que contraten gente capaz en recursos humanos. Las directivas de AFIP estan y son claras.
Y por último, ellos no se quedan con tu plata porque la depositan en la AFIP
Buenas tardes, si estoy excenta de pagar ganancias y compré dólar ahorro, como hago para reclamar el 20%?
Hola Ariel, yo hice una presentación en enero de este año para la devolución del 35% de una compra que hice en el 2013 y que AFIP me cobró el impuesto en diciembre del 2013. Ahora quiero solicitar la devolución de otra compra que hice a fines de diciembre del 2013 y que la AFIP me cobró el 35% el 16/01 de este año y la respuesta que me da la página web cuando quiero hacer el pedido es: «Error de validación. Sr. Contribuyente Ud. ya posee una declaración sin presentar o en proceso de presentación.». Qué debo hacer?, tengo que esperar?. Desde ya gracias por tu respuesta. Saludo cordial…
Ariel, te consulto, si paso la fecha de presentacion del 572web, que camino me queda para reclamar dicho importe?
Una pregunta:
¿Cual de esta opciones corresponde para una persona jubilada?
No encuentro el lugar para acceder a «SiRADIG – Trabajador”, una vez hecho el paso uno, la pagina que aparece luego no posee con la casilla/lugar/boton para acceder a «SiRADIG – Trabajador”.
Ariel, excelente tu aporte gracias!
Consulta: declaré un viaje que pagué el año pasado y en el recibo de sueldo de este mes me lo reintegraron. El tema es que en el mismo recibo tuve que pagar ganancias por esa devolución?
Es correcto esto? Creo que si es así pagué dos veces ganancias (cuando recibí el dinero para comprar los pasajes nov/13 y ahora que me lo devolvieron abr/14).
Muchas gracias por tu ayuda a todos!
Abrazo
Manuel, si pagaste ganancias debería haber sido por el salario del mes, no por la devolución.
De hecho la devolución debería aparecerte en el recibo de sueldo bajo un concepto parecido a «Ajuste Ganancias 2013».
Hola Ariel, buenos días, te hago una consulta. Le regale a mis padres los vuelos para que se vallan de vacaciones al exterior. El pago lo efectué con mi tarjeta de crédito. Cuando voy a cargar los datos en la AFIP para poder recuperar el 35% me solicita que ingrese el CUIT/CUIL del pasajero, que en este caso serían mis padres y no me permite agregarlos porque no pertenecen a mi carga de familia. Cual es el procedimiento que debo realizar para poder recuperar el dinero?
Muchas gracias
El reintegro lo deberían pedir tus padres, ya que el 35% es un ítem que se suma en el costo de la tarifa aérea.
Algunos casos plantearon que al poner sus datos en el CUIL pagador evitaron ese inconveniente.
Como andas ariel? tenes alguna novedad acerca de como recuperar el excedente?
Hola, cómo estás? Yo compré unos pasajes y ya los pagué este mes pero me voy de viaje en en 2 meses, conviene que vaya cargando este gasto y el resto de lo que gaste con tarjeta cuando vuelvo o todo junto más adelante?
Gracias.
no hay apuro
Hola Ariel,
Una vez presentada la DDJJ de ganancias, tenes idea cuando y como van a devolver el saldo a favor que quedo de la liquidación anual de ganancias 2013?
Saludos!
No lo se
Pero no le falta hacer la planilla «devoluciones y transferencias»?
Si, claro que sí falta eso
Uy. Hasta cuando tengo tiempo para hacer esta planilla?
Saludos
ni idea…
consulta , fui al exterior y realice gastos con tarjetade credito unaextensionde mi cunado , los gastos los puedo deduciryo? apesar de quesea su extension?
no, él
Hola Ariel,
Tengo que hacer DDJJ de ganancias porque me quedo saldo a favor luego de la liquidación anual de ganancias 2013. Tengo el aplicativo de la AFIP, pero no entiendo absolutamente nada sobre como cargar todo… incluso leyendo el manual… ¿sabés de alguna guia clara?
Muchas gracias,
Juan
No conozco. AFIP tiene una creo
Buenas noches Ariel, Felicitaciones por la pagina, queria consultarte si tenes idea si puedo reclamar esta devolucion, ya que no pago ganancias xq mi sueldo es de $10.000, hice una compra de dos pasajes para un crucero y pague 3500 dolares, algo como $ 27900 y queria saber si en mi situacion me devuelven la retencion. Muchas Gracias.
Presenta el 746/A
Hola Ariel, te comento que yo empiezo a pagar ganancias este año. Todavía no me retuvieron pero pronto lo harán. Me recomendás que empiece a llenar el 572?
No.
Hola. Me gustaría saber qué pasa si se tiene un excedente sobre el monto total del impuesto a las ganancias retenido por una empresa para el caso de los empleados en relación de dependencia.
Siempre leo que hay que reclamarlo en la AFIP personalmente pero en ningún lado puedo encontrar los detalles.
Me podrían decir cómo es el trámite y si vale la pena realizarlo?
Saludos
Mariano, tenes que hacer la DDJJ anual a la AFIP (tanto esta como todos los años que vienen), y luego pedir la devolucion mediante el SIAP de AFIP
Hola Ariel! Soy monotributista y pago bienes personales.
En el 2013 me hicieron muchas retenciones y percepciones por pasajes/hoteles/gastos en el exterior. La mayoría aparecieron cargados en mi página de afip, pero lo cobrado por Avianca (CUIT 30-50694466-6) en jul-13 y por LACSA (CUIT 30-67985267-8) en ago-13 no se acreditaron!
Quise llenar el formulario 746/A y la afip me mando un mensajito que no corresponde, que debo acreditar este pago para bienes (y no pedir un reintegro!)
En realidad no quiero que me lo reintegren pero por lo menos que lo computen a cuenta de bienes pers.
Llamé a las aerolíneas y no supieron responder. Qué puedo hacer?
holaa, estoy esperando una devolcion x un recargo de turismo de diciembre del 2013, ya presente todoooo es lo del F.746/A, ahhhh ahi leiii hace unos dias q a una personaa le devolvieronnn algoo, yo fui ayer personalmente a la afip y me dijoeron q todavia no hay fechaaa, alguiennnnnnnn sabeeee algooo, al menos cuando podrian empezar a devolver ????
Soy monotributista pero inscripto en Bienes Personales, pero presento, pero no pago. ¿Cómo debo presentarlo?
Carga el 746/A
Muchas gracias por su respuesta. No me permite cargarlo. Me sale un cartel que estoy Inscripta en Bienes Personales y no me deja seguir.
Hola Ariel. Ya ingresé todas las presentaciones del 746/A pero en ningún paso me pidió agregar los datos de la caja de ahorro para que me depositen cuando sean aceptadas las presentaciones. ¿Cómo puedo solucionarlo? Gracias por tu ayuda
Analía, acá tenes como cargar el CBU http://www.arielsetton.com.ar/2014/01/como-agregar-el-cbu-para-que-afip-me-devuelva-el-35-si-soy-monotributista/
Y otra consulta, hay alguna excepción a la retención del 35% para los «no residentes» en el país? Gracias! Juan
Esa persona debería pedir un certificado de exclusión de la percepción. Pero tiene que tener todos los papeles muuuy al día.
Hola Ariel! Muy buena tu página. Te pregunto, hay un límite de cantidad (monto máximo) para que te devuelvan? Porque al cargarlos en el SIRADIG, montos mayores a 5000, el sistema pregunta algo como «está seguro qué ese es el monto a declarar?». Aguardo tu respuesta. Juan
Entiendo que no. Para las DDJJ están pidiendo un detalle de reclamo de percepciones, pero nada raro.
Hola quisiera realizar una consulta, complete el F746/A por dos meses. El formulario del primer mes se envió correctamente y me emitió el acuse de recibo. El formulario del segundo mes quedo con estado «en proceso»… eso cambia automáticamente ? O debo realizar algún otro paso? Gracias !!!
ni idea! llama a AFIP y preguntales.
Pingback: AFIP no devuelve el 35% y no pagás ganancias, ¿qué hacer? |
Hola Ariel ¡
Te consulto, yo el año pasado pague impuesto a las ganancias solo un par de veces, luego con la actualización deje de hacerlo. Cuando cargué el formulario 572 web, con la opción siradig. Tenía entendido que el dinero lo devuelven en abril con mi sueldo, pero no recibí nada. Cual es el plazo de devolución ¿
Cabe destacar q cargue el formulario en enero del 2014
Muchas gracias ¡
Gonzalo deberías haberlo recibido.
Estas seguro de haber enviado el formulario web además de cargarlo?
Fijate en «Consulta de Formularios Enviados» si tu empleador lo leyó (debería aparecer leido)
Hola Aril, cargue el formulario y lo envie.
Ahora que mi empleador me liquido el año 2013, me entero que como pague $ 2000 de ganancias en el año y los anticipos que pague con tarjeta fueron por $ 3500, solo me devolvieron $ 2000, que el resto tengo que reclamarlo a la AFIP.
Tenes idea de como se hace?
Gracias
Ezequiel
Tenes que presentar la Declaración Jurada Anual de Ganancias para pedirlo. Tenes tiempo hasta el 10 de abril, pero recomiendo veas a un contador para que te ayude.
Saludos
Hola Ariel, sigo con dudas si gestioné bien el trámite. Con las compras con tarjetas de débito y crédito, no hay problemas porque se cargan automáticamente, pero con la compra de paquete en Despegar en efectivo en la pág. de «devoluciones y transferencias» dice:
1) Percepciones registradas en Mis Retenciones: están los gastos con tarjeta
2) Percepciones no registradas en Mis Retenciones: están las compras en efectivo.
En la misma pág., al final de todo dice «Monto Total de Percepciones Sujetas a solicitud de devolución: y el monto total para ese período»…. ¿por qué dice NO REGISTRADAS? ¿LA EMPRESA NO HABRÁ DECLARADO EL PAGO?
Gracias!
Luis, dice No Registradas porque vos las cargaste manualmente y aún no tiene capacidad AFIP para matchear ambos.
Hola Ariel! Cómo puedo cargar la percepción cuando compré moneda extranjera en el Banco para viajar?
En el 572web está como una opción, creo que es la última debajo de «paquetes turísticos».
Usas el código de autorización de AFIP. Todo eso lo conseguis en la parte d eConsulta de Operaciones Cambiarias de la home de AFIP con clave fiscal.
Un viaje comencé a pagarlo el año pasado por ende el 35% mr lo cobraron el año pasado esto lo perdi no? Y lo segundo este año en enero estuve en uruguay y realice gastos con la tarjeta me cobraron el 35% puedo reclamarlo no pago impuesto a las ganancias mi sueldo es inferior a los 7000 pesos y tampoco tengo autoa casas por valor superior a los 350mil pesos desde ya gracias
Nelson pedí todo desde el 746/A
quiero hacerlo y me dice que tengo que confirmar domicilio en la afip
anda a AFIP con un par de servicios públicos a tu nombre
Hola Ariel, fui cargando mes a mes durante 2013 en SIRADIG todos lo cargos del 35% de mi tarjeta, pero cometi el error de no presionar enviar al empleador. Por lo que este mes, no recibi la devolucion ni tampoco figuran mas mis cargos en la web de AFIP. Hay alguna otra forma de poder presentar esto? o ya me perdi de recuperarlo?
Hola Alex,
Todavía podes cargarlo, fijate acá
http://www.arielsetton.com.ar/2014/03/que-pasa-si-me-olvide-de-cargar-el-572web-antes-del-31-de-enero/
Hola, yo tengo el mismo problema. Tengo una percepción del régimen 372 y no sé cómo reclamarla.
Qué sería eso ?
El régimen 372 es la percepción por «Venta de moneda extranjera viajes al exterior – Demás contribuyentes» Yo compre reales y en «mis percepciones» me aparece.
Yo no pago ganancias y cuando voy a hacer el formulario 746/A no encuentro ninguna opción para pedir la devolución del 35% que me compraron por la compra de moneda extrangera.
Alguién sabe cómo se hace? gracias!
hola aAriel soy docente y no hice el 572 por las percepciones de 2013, puedo pedir reintegro por 746/A
Hola Noemi,
Si pagaste ganancias aún tenes tiempo. Fijate acá
http://www.arielsetton.com.ar/2014/03/que-pasa-si-me-olvide-de-cargar-el-572web-antes-del-31-de-enero/
Si el 35% del año 2013 que que me retuvieron por compras en el exterior es mayor a lo que me retienen anualmente por el impuesto a las ganancias. Como hago para cobrar la diferencia???
Hola Ariel, te molesto para saber cómo puedo hacer, ya que seguí tus consejos y solo puedo cargar el período 2014. Con el 2013 como hago? Se pierde?.
Graciasss!!
Hola Marcelo,
Si pagaste ganancias y no cargaste el 572web a tiempo, aún tenes tiempo de pedir el reintegro. Fijate acá
http://www.arielsetton.com.ar/2014/03/que-pasa-si-me-olvide-de-cargar-el-572web-antes-del-31-de-enero/
Buenas noches…
A ver si alguien me puede ayudar.
El mes pasado mi empleador me devolvió gran parte de lo retenido por el 35 por ciento.
Ahora me quedo una diferencia de casi 10 mil pesos mas.
Alguien sabe como se hace para cobrar esa diferencia?
Ojala me puedan ayudar…
Hola Ariel, buenas tardes, yo en el 2013 pague ganancias hasta septiembre que quede por debajo del minimo imponible, ahora cuando quiero cargar el formulario 746 para cualquier mes del 2013 me dice que no puedo porque pague ganancias, cuando en octubre, noviembre y diciembre no fue asi, si cargo el 746 para 2014 me deja.
Si cargo por siradig lo del 2013 no me deja por la fecha, quiere que decir que todo lo del 2013 lo perdi?
Espero se entienda lo que quise decir.
Saludos y gracias, Dario
Hola Darío,
Si pagaste ganancias aún tenes tiempo. Fijate acá
http://www.arielsetton.com.ar/2014/03/que-pasa-si-me-olvide-de-cargar-el-572web-antes-del-31-de-enero/
Hola Ariel :
Soy JUBILADA y PENSIONADA…
Me retuvieron II.Ganancias hasta ago 2013, sólo sobre la JUBILACION…
Tuve percepciones por compras en moneda extranjera.
Presenté el F.572 Web el 30 ene ( leìdo 04 feb 2014)
Teniendo ambos ingresos, entiendo que debería pagar algo más de imp. Ganancias.
Podrìa aplicar las “percepciones” del 20/35% para abonar esa diferencia y también aplicar a Imp. BB.PP.
Fui a ANSES a pedir el F. 649 para saber qué saldo tengo …
Me dijeron que ellos “NO LO ENTREGAN”, pero que “NO ME PREOCUPE por PAGAR” pues ANSES ya tiene la información y, “ SI CORRESPONDE, YA ME DESCONTARÁ”.
Estoy desorientada… Qué hago?
Gracias por toda la información que se puede leer en este utilísimo blog.
Saludos.
Entiendo que con haberes de mazo deberias tener la devolucion.
Saludos
Ariel :
No tuve devolución con haberes de marzo y tampoco lo veo en la liquidaciòn de abril.
No me dan el 649 y no sé cómo obtenerlo.
En ANSES (mi único agente de retenciòn) no me dan el 649 y me dicen que no me preocupe… que si debo algo, ya me descontarán….
En esta situaciòn no sé si yo estoy debiendo imp. GANANCIAS o si tengo saldo a favor para cobrar y/o aplicar a BB.PP.
Cómo procede ANSES con los jubilados?
Gracias y Saludos.
Revisaste en Formularios enviados, si procedieron a leer el formulario tuyo de 2013?
Sí… Presenté el F572 WEB el 30 ene y fue leìdo por AGENTE DE RETENCIÒN el 04 feb 2014
Ya lo habìa chequeado antes de ir a pedir / reclamar el F649 a ANSES.
Sé que el Agente de retenciòn debe emitir el F.649 pero ANSES no me lo entrega.
No sé cómo seguir….
Gracias y saludos.
no sabría qué decirte
BUEN DIA GENTE ¡¡¡¡ TENGO UNA ALEGRIA INMENSA, LA AFIP ME DEVOLVIO EL 35 % DEL AÑO 2013 ¡¡¡¡ EN DOS CUOTAS DEL TOTAL (UNA AHORA Y LA OTRA EL MES QUE VIENE). BUENO, ESTO ES MAS QUE NADA PARA QUE HAGAN LOS RECLAMOS CORRESPONDIENTES Y ESPERAR…..GRACIAS ARIEL Y A TODOS LOS QUE ESCRIBEN EN ESTE BLOG. SALUDOS
bien!
Yo tengo un gran problema que ni en la AFIP sabe responderme. Ya me devolvieron lo retenido por el empleador en Ganancias, el tema pasa es que en el F.572 declare que mis precepciones fueron mucho mas, no saben como devolver el excedente, si es efectivo o computa credito fiscal para el 2015. En la decla presentada se expuso que quedo como saldo. Mi empleador me dijo que hay que reclamar a la AFIP a traves del formulario multinota 206 a traves de la clave fiscal. Es asi ??
Tenes que presentar la DDJJ y luego pedir en SIAP el saldo mediante el aplicativo de Devoluciones.
Saludos
Qué suerte Guillermo y te felicito! cómo era tu caso? sos de los que hicieron el 746/A?
Hola Guillermo. ¿Serías tan amable de comentar cómo fue que te enteraste que te hicieron la devolución? Te pregunto porque yo tengo varias presentaciones hechas y siguen en estado «Presentada». Es decir, ¿tengo que entrar todos los días al sitio a verificar el estado o te llega algún mail? Por otro, ¿tuviste que presentar algún escrito o reclamo adicional para que te devuelvan el dinero o sólo la presentación del formulario por la web? Gracias
Hola Ariel, estoy tratando de completar el formulario 746/a, pero es diferente a la pantalla que vos capturaste…hay ademas una pestaña que dice: estado y otra que dice fecha de modificación.No se que poner!!!
Otra pregunta: esto es solo para compras con crédito o débito o tb es si compré dolares turista??
crédito y débito. No veo que haya cambiado mucho el aplicativo…
Hola Ariel, una consulta respecto al como completar el F746/A. En su momento, el año pasado -sin conocer este tutorial que con tanta paciencia y amabilidad armaste-, lo complete como indicas CON LA SALVEDAD de que a mi me figuraban los importes (y otros detalles correctos) en «Percepciones registradas en Mis Retenciones», por ende solo procedí a tildar el renglón, clickee en presentar y luego en grabar.
Cometí un error? Debía clickear en «Agregar Percepción» y continuar como indicas en esta guía? Consulto porque tengo que completar nuevamente el formulario y temo equivocarme.
Felicitaciones por el blog, siempre lo recomiendo. Abrazo!
Matias, si ya estaba todo precargado, te salvaste del laburo manual. Está bien!
Hola Ariel, queria consultarte porque durante el 2013 me descontaron ganancias, en Enero, presenté el F572 Web, declarando gastos en el exterior con la tarjeta de crédito, pero aún no me devolvieron el 20% (que era en su momento), conozco compañeros de trabajo que si se lo acreditaron, en Marzo 2014, sabes que pudo haber pasado? Gracias, saludos.
Guadalupe,
No te devolvieron nada, o tan solo un % de lo que habías presentado?
Te fijaste de haber presentado el 572web además de haberlo armado?
Fijate si tu empleador lo leyó, entradno en «Consulta de Formularios Enviados».
Saludos
Hola Ariel, no me devolvieron nada. El 19/01/2014, envié el F572 Web, pero me equivoqué, en lugar de poner el CUIT del banco emisor de la tarjeta de crédito, puse el CUIT de la empresa donde trabajo, la persona encargada de Sueldos en mi trabajo, me pidió que lo corrija, hice una Rectificativa del F572 y lo volví a enviar, esto fue el 22/01/2014. El primer F572 que envié, el agente de retención lo vió el 21/01/2014 y la rectificativa la vió el 04/02/2014. Escribi a la mesa de ayuda de la Afip pero no me respondieron. Cómo puedo reclamarlo?
primero que nada, a tu empleador. El es el primer responsable de hacer las cosas bien
HolaAriel , yo cargue el formulario con las retenciones antes del 31/01 ,pero me quedaron algunas sin cargar.Lo puedo hacer ahora , como una rectificatoria ?? Gracias.Gustavo
Creo que no. No sabría decirte qué deberías hacer. Me imagino que si presentas la DDJJ de Ganancias lo podes cargar ahí.
hola, buenas noches – – – tengo una duda, me descontaron el impuesto a las ganancias desde el mes de enero de 2013 hasta que salio el decreto que dejaron de hacerlo, presente mis deducciones y recientemente me entregaron el F649 pero en el item donde dice a favor del beneficiario dice 0 pesos, esto es posible?
Dejaste de pagar de septiembre a diciembre. Lo que pagaste entre enero y agosto fue válido, no deberían devolvértelo
PERDON, EN LA CONSULTA ANTERIOR QUISE DECIR «PERIODO 2014 MARZO.»
HOLA ARIEL. CONSULTA : CARGUE UNA PERCEPCION -FORM- 746- PERIODO 2013 MARZO DE X MONTO, PERO AL CARGAR OTRA PERCEPCION DEL MISMO PERIODO ME SALE EL MENSAJE «LA FECHA DE RESUMEN TIENE QUE PASAR 2 MESES DEL PERIODO ACTUAL» NO ENTIENDO…SI LAS DOS PERCEPCIONES FUERON EN MARZO, ESTAMOS EN ABRIL Y UNA ME DEJO CARGAR Y LA OTRA NO…..???? ME PODES EXPLICAR QUE PASA ? GRACIAS. EXCELENTE LO QUE HACES.
no sabría decirte. Probá el mes que viene, editando el formulario presentado
Hola, Estoy desocupado y me habilitaron para la tenencia de dolares, como debo hacer para recuperar el 20%. Gracias,
Hola Ariel, los montos del 35% retenidos durante el año 2014 los debo cargar en la declaracion jurada para 2015? O sea, ese dinero me lo descontaran el año entrante verdad?
asi es
Hola Ariel. Yo ya mandé todos los formularios por el sistema.
Soy investigadora del CONICET asi que tengo un sueldo estatal. Por congresos y capacitaciones viajo bastante pero no pago ganancias porque mi sueldo quedo debajo del tope.
Los formularios estaban ya completos, solo les fui dando ok. Incluso el impuesto del pasaje de mi hija de las vacacione estaba consignado.
Sabes si van a decir algo sobre este tema? No me parece justo no poder reclamar a nadie ni tener una fecha. Gracias por tu atención.
Karina, en unos días por acá vas a ver un paso a paso para que se de avance.
Si no llego al 10-04 a presentar la DJ en afip por el tema del excedente, que pasa si la entrego posteriormente a esa fecha?
Tenes que pagar una multa
ARIEL, MUCHAS GRACIAS POR ESTA GUI! ES GENIAL! PERO TENGO UNA DUDA.. YO VIAJE EN ENERO A BRASIL Y COMPRE AQUI EN ARGENTINA MONEDA EXTRANJERA A TRA VEZ DE LA AFIP CON EL 35% SUMADO. SOY MONOTRIBUTISTA. PUEDO HACER EL RECLAMO TAMBIEN POR COMPRAR MONEDA EXTRANJERA O ES SOLO PARA COMPRAS EN EL EXTERIOR?
MUCHAS GRACIAS!!
Mercedes, El 746/A no parece habilitar el tema de compra de moneda extranjera. Le escribiría a mesa de ayuda de AFIP. Cuando tengas respuesta, comentalas por acá!
Hola yo cargue los gastos de mi tarjeta qe hice en 2013 Per. Aparentemente la afip no recibió todo, como hago ahora en abril de 2014 para que me lo devuelvan ? Gracias
Cómo es que AFIP no recibió todo? No te sigo…
Hola Ariel! A mi me retuvieron muy poquito en 2013 (ganancias) y ya no pago, yo hice un viaje el mes pasado, en marzo, tengo que hacer el 746A verdad? Otra cosita, cuando lo voy a hacer me dice que tengo que llegarme a la afip màs cercana a constatar el domicilio. Estoy ingresando algo mal o debo llegarme a la afip no mas? ja. Gracias Ariel!!!
Tenes que hacerlo con 746 y asegurarte de tener los datos biometricos completos, yendo a cualquier agencia de AFIP
Ariel, se sabe si ya devolvieron algo de los F746 presentados? Se sabe si van a devolver este año? Gracias! Saludos!
No, pero van a tener novedades pronto de este tema! Mantenganse alertas
Genial!! Voy a seguir rezando entonces que sigo desocupada y necesitaría eso enormemente. Gracias!
Hola, me despidieron el 30 de enero, como puedo hacer para chequear que en la liquidacion me hayan devuelto el 35% de la retencion del 2013, Ademas de esto, como debo hacer para que me devuelvan el 20% por la compra de divisas estando desocupado? Muchas Gracias,
Tenes que fíjate en la liquidación final y en el formulario 649 que te entreguen. Ahí debería decir Ajuste Ganancias 2013
Hola, mi consulta es la siguiente, necesito que me devuelvan el 35 % extra que pague por compras en el exterior o por compra de moneda extranjera. Fui a Afip a registrar mis datos biometricos y me dijeron que necesito CUIT. Yo trabajo en relacion de dependencia, desde hace meses no pago impuesto a las ganancias por la suba del tope y cuando pagaba no me descontaban nada porque no tenia nada para declarar para que no me lo descuenten. Mi pregunta es puede traer alguna consecuencia que saque un numero de cuit como si fuera monotributista cuando no lo soy???
no debería traerte problemas
Hola, yo realice compras durante el 2013 y en octubre del 2013 me despidieron y no volvi a estar empleado hasta ahora, en ese momento le pregunte al liquidador de la empresa que pasaria con las ret y que debia hacer y me dijo que eso corria por cuenta de AFIP, cuando quiero generar el F764/A me dice en rojo que lo tendria que haber generado a mi empleador en otro formulario, a mi me liquidaron IIGG sin tener en cuenta esto y ya no creo que me den bola para hacerme un reintegro o es asi??? que hago, AYUDA, son casi $1000 y desempleado me son de utilidad, gracias
Diego, para recuperar eso deberías hacer la DDJJ de Ganancias antes del 10-04, teniendo en cuenta que deberás hacerlo de ahora en más todos los años.
Esta es la parte que yo no entiendo….por qué si se hace la DDJJ de ganancias antes del 10-04 para recuperar el excedente de viajes al exterior del año 2013, hay que continuar haciéndo la declaración jurada de ganancias en los años sucesivos? y si durante el 2014, 2015 y los años sucesivos no viajo más al exterior y no tengo gastos del exterior?
Me parece que no es tan fácil el tema, y hay que pensar si realmente conviene hacer la DDJJ para que nos devuelvan un excedente (cuya mitad a lo mejor se va en lo que nos cobra el contador)….si la consecuencia va a ser que el resto de los años hay que seguir presentándola…..
Si alquien me lo puede explicar.
Hola,
Soy empleado en relacion de dependencia y hice el formulario 746/A de la AFIP ya que no pague ganancias en el 2013.
Aun no me devolvieron nada.¿ Se sabe cuando va a ser ? ¿ Conoces algun caso actual que le hayan devuelto el 20%/35% ?
Si, pronto vas a tener novedades (al menos por estos pagos)
Hola Ariel consulta Monotributista que paga bienes personales, como es el tratamiento para tomar las percepciones para pagar el saldo o anticipo para el 2014? . Muchas gracias!
Deberías preguntarle a tu contador.
Saludos
Hola, Ariel me adhiero a la inquitud de Mauro, que otro mecanismo tengo para recuperar el excedente que no me devolvio el empleador? en la AFIP me dijeron que tengo que volver a incribirme con CUIT y una sarta de cosas mas. es asi? gracias
Cristian
Es así, Cristian
Hola Ariel, a mi me retuvieron por el 20% de compras en el exterior un monto X, pero mi empleador solo me está devolviento un 30% de esa suma. A quien le reclamo la diferencia? Porque no me devuelven el total, ya que a mi me descuentan ganancias todos los meses.
Saludos y gracias
Pablo,
Esto pasa porque tu empleador te puede devolver sólo hasta donde te retuvo. La otra plata no está en su «poder» y por lo tanto se lo tenes que pedir a AFIP directamente, mediante la DDJJ anual
Y yo me pregunto, para recuperar el excedente en los casos de quienes tendríamos que inscribirnos en afip, presentar la declaración jurada de ganancias y bienes personales….cuánto cobra un contador para hacer eso? porque por ahí ni conviene hacerlo. Si alguna vez nos devuelven el excedente….ese dinero se fue pagando al contador….y peor..por ahí pagamos al contador y afip no nos devuelve nada.
Creo que hay que sacar cuentas a ver si conviene o no hacer este trámite, no?
Además, al darse de alta en el impuesto a las ganancias…en cualquier momento puedo darme de baja así tan fácil??
Una vez que presentas la DDJJ, tenes que seguir presentandola todos los años.
Dependiendo tu nivel de ingreso, presentarla puede ser obligatorio u opcional
Decis que una vez presentada la D Jurada hay que seguir presentandola todos los años…..No puedo presentarla solo por el año 2013 para pedir el excedente y luego gestionar la baja al impuesto?
Asesorate con un contador. Entiendo que no
Entonces hay que pensarlo muy bien, antes de presentar una DDJJ antes del 10-04….porque supongo que estar inscripto en el impuesto a las ganancias en Afip tendrá sus consecuencias…
Tal vez a quienes viajan al exterior frecuentemente sí es aconsejable el trámite. Pero para quienes hicimos un viaje por única vez y no volveremos a hacer otro…..hay que pensarlo….me parece.
Tendria que ser más fácil y accesible pedir la devolución, como el formulario 746/A para quienes no les han descontado ganancias.
Soy monotributista y ademas trabajo en rel de dependencia, aunque no tengo retenciones de ganancias. Estoy inscripto en Bienes Personales y tengo cargadas en «mis retenciones» varias fechadas en 2014 del 35 % con codigo 217 perc imp Gcias. Las puedo aplicar a cancelar anticipos 2014 de BP? o debo esperar a la DJ de 2014 el año que viene? o ninguna de las dos?
Hola no me quedo claro, si habiendo presentado el 572 Web, mi empleador me devolviò hasta la suma retenida por mis ingresos , el excedente por compras en el exteriir lo pido presentado ddjj de ganancias en el mes de Abril ( como si fuera autonomoa) o por el 746 A.
Muchas Gracias
En la ddjj de abril
Aca surge un problem, si me inscribo en Ganancias me tengo que dar de baja como monotributista ya que no puedo estar inscripta en gnancias y en Monotributo, esta pensado como resolver ese tema.
Otra cosa una vez efectuada la DDJJ de ganancias como se solicita el reintegro.
Gracias Ariel
Gracias por la respuesta Ariel.
En mis retenciones me descontaron enero, febrero y marzo de 2013, pero luego me lo devolvieron en abril. En enero de este año, presente el 572, pero no tuve devolucion de mi actual empleador.
Estoy a tiempo de presentar el 746? Hasta que fecha?
Gracias por su tiempo
Podes cargar el 746/a, estas a tiempo
Hola Ariel. Gracias por el aporte.
Presente el 572 Web, pero mi empleador no me devolvio los gastos en el exterior por no retenerme ganancias.
Tengo que presentar el 746 o declaracion jurada de ganancias ?
Muchas gracias
Si no pagaste ganancias en todo 2013, deberías haber presentado el 746/A
Yo hice un lío que no se ahora cómo arreglarlo.
Trabajo en relación de dependencia. Pagué ganancias hasta Agosto/13. De Septiembre a Diciembre no me descontaron más, por el decreto presidencial. En Diciembre compré pasajes al exterior.
Hice por todo el año 2013 (de Enero a Diciembre) el Siradig.
Me hicieron la liquidación final y ahora con el sueldo de febrero, me devolvieron lo retenido por el empleador durante el 2013. Pero me quedó excedente.
Por ese excedente, confeccioné el formulario 746/A. Pero al mismo tiempo me inscribí en el impuesto a las ganancias en la afip.
Cómo arreglo el tema? en afip me dijeron que no me aseguran que me devuelvan el excedente por tener el 746/A aceptado; ya que también figuro inscripta en el impuesto a las ganancias de afip desde Enero/13 y debería haber presentado la declaración jurada de ganancias (que creo vence ahora el 10-04).
Si, tenes tiempo hasta principios de Abril
Claro. Pero el tema es que se superponen las dos cosas, por un lado la presentación del 746/A que ya hice en febrero y por el otro, la presentación de la declaración jurada de ganancias ahora en abril. Se entiende? estoy pidiendo la devolución por dos caminos…..
pregunta en AFIP
Buenas tardes Ariel. Me pasó lo mismo que claudia pero yo no me inscribí en ganancias. La pregunta es. Los empleados en relación de dependencia, pueden solicitar la devolución mediante F.746 en mis aplicaciones web? Muchas gracias
Juan Manuel, la opción está pero me parece que no es lo adecuado. Mesa de Ayuda de AFIP qué dice?
Gracias Ariel por tu respuesta. Iré a AFIP y les comunico lo que me respondan.
Saludos
dale!
perdon mi consulta donde se carga el cbu para que me hagan la supuesta devolucion? no lo encuentro en ningun lado! ya cargue el 746/A, entiendo que solo faltaria poner mi cbu y esperar?
ayuda por favor Ariel!!
gracias
http://www.arielsetton.com.ar/2014/01/como-agregar-el-cbu-para-que-afip-me-devuelva-el-35-si-soy-monotributista/
Hola ariel…mi pregunta va relacionada con la compra de moneda extranjera para tenencia de este anio en curso:
durante 2014 estoy comprando dolares para tenencia, a finde anio voy a tener un total de percepciones por $9000, y en mi recibo de sueldo de 2014 me estan reteniendo ganancias solo 200 pesos por mes, osea $2400 total retenciones en el recibo de sueldo durante 2014. Se que tengo plazo hasta el 31/01/15 para iniciar la devolucion con el f572web.
Mi pregunta es:
1) Me van a devolver los $9000 ? (me encantaria!!) ojala sea esta la respuesta!!
2) o solo me van a devolver lo que me retuvieron de ganancias osea $2400, y en ese caso lo demas lo pierdo o se compensa de alguna forma? :((((
mil gracias por la respuesta!
Mauro,
2) sólo lo que te retuvieron durante el año.
El resto tenes que presentarlo por otro mecanismo, una vez hecha la declaración jurada en abril de 2015!
Tengo excedente de unos pasajes que compré en Diciembre/13. Mi empleador me devolvió sólo una parte así que debo presentar la Declaración Jurada de Ganancias antes del 10-04, esa declaración sólo es por el período fiscal 2013, no?
O puedo agregar Enero, Febrero, Marzo del 2014?
Solo para 2013!
Ariel. Soy docente y algunos meses de 2013 me retuvieron Ganancias, este importe es mucho menor al 35% que gasté en el exterior. Mis preguntas son dos: 1. Sigue siendo el mismo el procedimiento de presentación, y quien se hace cargo de la diferencia? 2. No presente nada antes del 31/01/2014, perdí la oportunidad de presentación o hay una nueva fecha. Muchas gracias, por la atención! Abrazo
Juan, fijate acá http://www.arielsetton.com.ar/2014/03/que-pasa-si-me-olvide-de-cargar-el-572web-antes-del-31-de-enero/
Consulta: Mi empleador me devolvio lo descontado de ganancias del 2013 en la presente liquidacion, pero lo presentado en lel f.572 supera ese monto. Entiendo que debo hacer el reclamo ante la AFIP en la filial de mi domicilio para que renitegren el resto, no ?. Ej: presente gastos por $ 5 y me retuvieron $ 1 en el 2013, los $ 4 los reintegran de que forma y en que tiempo..gracias.
Definido x AFIP
definido por AFIP. Presenta la DDJJ de Ganancias antes del 10/04
Ya esta presentado. Como devuelven el excedente ?
en SIAP hay un aplicativo de Devoluciones. Creo que se llama Devoluciones 3.0
Hola Ariel! Durante todo el 2013 pagué ganancias, cargué los formularios al pie de la letra antes del 31/01/2014. Cada valor respaldado por comprobante. En el recibo de Febrero me desayuno que me devolvieron sólo un tercio de lo que reclamé. Qué podría hacer?
Gracias gracias gracias por tus explicaciones!
Debe ser que tu empleador te devolvió sólo lo que te retuvo durante el año. El resto hay q pedírselo a afip, tenes que hacer la declaración jurada anual. Te recomiendo ver a un contador
Hola Ariel como hago para reclamar la retención en un ticket aéreo?
Saludos, Gracias.
Cargas los datos en el 572web con el nro de ticket. Sí es x 746/a debería aparecer automáticamente. El Cuit a cargar es el de la aerolínea
En el Siradig, sección «pagos a cuenta-compras en el exterior», ítem: percepciones. Allí pide «monto total» que la página lo calcula automáticamente, como sumatoria de los datos cargados. La pregunta es: qué monto cargo mes por mes? el monto total de la compra? o el monto sólo del 35% de la compra?
el monto de la percepción (15%, 20%, 35%, lo que corresponda)
Hola quisiera hacer una consulta, hasta cuando tengo tiempo para pedir la devolución de los importes retenidos por compras en el exterior del año 2013 mediante el formulario 746/A? En el caso de los importes retenidos en el 2014, el F746/A se puede enviar en cualquier momento? o es una vez al año con la totalidad de las retenciones ? Muchas gracias!
Jorgelina, tenes tiempo para hacerlo. No te va a tomar más de dos minutos igualmente, viene todo precargado
Ariel hay una fecha limite para la presentacion del formulario 746a ? Gracias !
5 años
El tiempo que me hicieron retenciones de ganancias fue muy corto, ya que luego subieron el límite. Ahora mi empleador me devolvió muy poco ya que no fue tanto lo que me retuvo. El saldo restante de las retenciones que me hicieron del 20% en su momento hay que tramitarlo en la afip o se hace via web en algún lado?
El decreto presidencial por el cual se cambió el mínimo para ganancias a partir del mes de Septiembre del año 2013, sigue en vigencia? es importante saber ésto, pues no se para este año 2014 si tengo que completar el Siradig o el formulario 746/A. Ya se que el plazo es 31-01-15, pero quisiera ir cargando mes por mes, para no tener tanto trabajo a fin de año.
Claudia, por ahora no hay novedades. Pero es de esperar cambios sobre el tema.
Para más info, acá http://www.arielsetton.com.ar/2014/03/la-dificil-tarea-de-resolver-el-tema-de-ganancias-en-2014/
Hola, a mi me devolvieron solo lo equivalente al total del impuesto a las ganancias del periodo 2013, pero la devolución que debían hacerme era superior, a quien debo reclamar la diferencia? Muchas gracias
Cómo se hace para solicitar el 20% de devolución por la compra de dólares para atesoramiento?
Acá http://www.arielsetton.com.ar/2014/03/como-pedir-el-reintegro-del-20-por-ciento-de-dolar-ahorro/
hola, mi novia es docente de la provincia de rio negro, gana de bolsillo o sea el neto algo de $6000, o sea que no paga ganancias ni bienes personales, ni nada… le aplicaron la retencion del 35%, como debe hacer para que le devuelvan ese importe que le retuvieron? estuve leyendo pero no encuentro para este caso concreto… desde ya gracias por la respuesta y aporte.-
Formulario 746/A
Hola , yo pago ganancias y en el 572 cargo el pago de la prepaga , cuando y como me doy cuenta que me lo estan reconociendo. Muchas gracias
Guillermo, pedile a tu empleador eso.
Presenté formularios para devoluciones (746/A) porque no soy sujeto activo de IG o de Bienes Personales. Hace ya 2 meses que los formularios están en el estado de «PRESENTADO». La AFIP informa que no tiene plazos para responder. La verdad que es una amansadora mientras ellos manejan tu dinero. Alguien tiene info certera de que devuelvan lo que perciben incorrectamente o tengo que directamente pensar en meter un amparo judicial? Gracias!
Desde enero 2013 a noviembre del mismo año no pagué ganacias. En diciembre 2013 SÍ lo hice. Tengo presentado todos los formularios 746 de los meses en los cuales no pagué ganancias y el de diciembre lo dejé pasar… Aún figuran en estado «presentado»… tenés idea que ocurrirá con eso?
Gracias!
Qué diferencia hay entre el formulario 572 e inscribirse en el impuesto a las ganancias en la afip (siap)? porque ambos son para relación de dependencia, no?
el primero tiene que ver con cómo calcula las retenciones el empleador (cuarta categoría). El otro es la DDJJ para AFIP
Hola, en enero 2013 cargué los datos de facturación de Despegar (vuelos + hotel) abonados en efectivo, pero tuve un error de carga y edité en febrero.
Ahora figura como Estado: BORRADOR, y no hay ninguna opción para grabar ¿se tendrá en cuenta esta solicitud?
Todos los demás gastos en el exterior (tarj. de créd. y débito) se ven en Estado: PRESENTADO. Además comento que trabajo en relación de dependencia y no pago impuesto a las ganancias. gracias
fijate arriba a la derecha dice «presentar»
Hola, pagué entradas al parque nacional cataratas del lado brasilero con mi tarjeta de crédito. Tengo el ticket con todos los datos. Quiero deducir de ganancias el gasto pero cuando entro a la web de la Afip me pide cuit del agente de percepción. Los cuit de Brasil (CNPJ) no son aceptados. Tampoco el cuit 55-00000005-0 (sin guiones) que la Afip tiene para Brasil como país extranjero. ¿Me podrías decir cómo hago para cargarlo? Gracias.
Andrea, el agente de percepción es el banco de la tarjeta de crédito. Usa el CUIT que aparece arriba a la derecha en el resumen
Sí, eso hice por deducción, luego de escribirte en el post. Muchas gracias por tu respuesta y seguramente te consultaré en otras oportunidades, porque el tema AFIP para mí es chino básico!! Gracias.
Hola! Cuando pongo en Mis Aplicaciones Web la carga de mis percepciones me figura un cartel que dice «La fecha de pago del resumen y/o liquidación consignada [05-03-2014] deberá tener como mínimo una antigüedad de 2 meses respecto al período actual [201402]»
Por lógica se sobreentiende que hay menos de un mes de un periodo al otro, a que se debe esto? Gracias!
espera un tiempo y vas a poder cargarlo!
muchas gracias!! como haces si el resumen de la tarjeta lo pagaste en distintos pagos antes del vencimiento? pones la fecha del vencimiento?
pone el mes en que la pagaste. Si no es es el mes del vencimiento no importa, pero acordate que podes cargar un solo dato x mes.
Hola, excelente la explicacion. Yo no pago ganancias pero si bienes personales. Como hago para deducir mis consumos del 2013? Muchas gracias
Cómo se hace en el caso de haber pagado parte del alojamiento y parte del pasaje aéreo con transferencia bancaria?
Muchas gracias por el instructivo!
es lo mismo, lo que vale es la factura de compra.
Te queria preguntar como es el en caso de la compra en cuotas de pasaje al exterior, la retencion fue en diciembre , pero el pasaje se paga mes a mes este año. Se pierde lo que no se presento en el 572 que cerraba en enero 2014 o puedo descragar el proporcional mes a mes este año?
La percepción se aplica en su totalidad en el mes de la compra
Hola Ariel, muchas gracias por el instructivo.
Quería contarte mi experiencia: yo tuve retenciones de ganancias por un importe mayor al que me retuvo mi empleador el año pasado. Algunos meses no me retuvo, otros si.
Con el sueldo de febrero, me devolvieron todo lo que me habían retenido en el 2013; luego procedí a cargar los formularios 746 para el resto. Me llevé varias sorpresas, al seguir tu procedimiento:
1- Las retenciones sufridas (todas por tarjeta de crédito) ya estaban registradas en el sistema, en la sección «Mis retenciones», por lo que no tuve que cargar nada adicional. Sólo le di al botón «Presentar».
2- Para los meses en los que tuve retenciones de mi empleador, no me dejó cargar el formulario para ese período. No importó si lo que me retuvieron por tarjeta era más que lo que me retuvo el empleador, ni siquiera me dejó crear el formulario.
Esto ultimo por suerte no me significó un problema, ya que los meses en donde más me habían retenido con la tarjeta, fue en los que no tuve retenciones de mi empleador.
Puede llegar a ser un problema, si uno tiene ret. por el empleador todos los meses del año, y las ret. por tarjeta de crédito son mayores: esos casos no se podrá ni siquiera generar el formulario 746.
Saludos!
DE DONDE PUEDO SACAR EL NUMERO DE DJAT QUE SE PIDE EN EL FORM PARA RECUPERAR LARETENCION DE LA RETENCIO POR COMRA DE DIVISAS; EN EL COMPROBANTE APARECE UN NUMERO 14208DJAH664592D, PERO CUANDO LO COLOCO EN EL FORM, ME DA ERROR!! ALGUIEN SABE DE DONDE LO SACO O SI ES ESTE MISMO, SI DEBO POERLO COMPLETO O NO?
Ariel, es efectivo el tramite de reclamo para quienes trabajamos en relacion de dependencia y no pagamos ganancias? Conoces casos por los cuales le hayan devuelto lo retenido? Como dice que no hay plazo para la resolucion y ademas se puede rechazar, se me hace que no es efectivo.
El 746/A, tal como dice arriba.
como hace un jubilado para recuperar la percepción del 35% de ganancias por gastos con tarj. de credito en el exterior durante el año 2013???
gracias por tu respuesta
igual que el resto de los humanos 🙂
Una persona jubilada inscrita en ganancias y bienes personales, que tiene percepciones de ganancias realizadas en el exterior con tarjeta de crédito, Cómo hace para tomarlas en su ddjj 2013?. No presento ningún formulario. Debería presentar? En su caso cuál? Gracias por tu respuesta
El 572web pero ya es tarde. Hay que declarar el saldo a favor en la DDJJ anual de Ganancias ahora vía SIAP
Buen dia Ariel
Hice mi formulario 572 donde tenia intereses hipotecarios para recuperar, yo empleada en relacion de dependencia, el tema que me olvide de enviarlo, solo lo imprimi. Mi consulta es si hay posibilidad de recuperar ese deducccion es del periodo . Te agradeceria tu respuesta
creo que no, averigua con un contador de confianza
Hola en el SIRADIG no me aparece el periodo 2013, no puedo cargarlo? gracias
Ya no
Hola Ariel, consulta … para que te reintegren la percepción R.G. 3550 por compra de moneda extranjera por viaje, te solicita ingresar en el formulario Siradig la DJAT ( declaración jurada anticipada de turismo). De donde saco ese dato?? muchas gracias.
Es un código que está en la autorización de AFIP. Búscalo en el ticket de la operación del banco, o en la web de AFIP en Consulta de Operaciones cambiarias
HOLA ARIEL CONSULTA: estoy por comprar un aereo por DESPEGAR, se comenta que lo del 35 % lo bajarian o sacarian despues de marzo, cuando bajan las ventas de viajes , que sabes de eso ? me conviene comprar ahora?
No se nada de eso
soy jubilado viaje entre ferero y marzo del 2014 como debo hacer para recuperar el 35% de lo facturado del viaje
Depende si pagas o no ganancias, está todo explicado en el cuerpo del artículo
Te quería consultar (veo sos muy claro en tus respuestas) porque a mi no me retienen ganancias en relación de dependencia, segui los pasos indicados y me apareció únicamente servicios turísticos de agencia en enero 2014. Los pasajes los compre en diciembre 2013 y en el billete dice el monto del reintegro pero no me sale en mis aplicaciones web nuevo formulario f746. Tengo algún plazo para el reclamo? ese dato del billete ¿lo debo cargar yo? o debo reclamar a la cia área.
Muchas Gracias
Lo mejor es esperar a que aparezcan automáticamente, pero dependes de los tiempos de presentación de la agencia de viajes o línea aérea
Muchas Gracias Ariel, espero entonces, tenia temor que me vencieran los plazos.
Ariel, una consulta muy básica. Yo había cargado una percepción con un form 746/A el día de la fecha en que habia efectuado el consumo (en este caso mi agente de percepción fue el banco, por una compra de dolar turista). Ahora, cuando voy a consultar el formulario presentado, me aparece esa percepción listada en la sección «Percepciones no registradas en Mis Retenciones» y no aparece arriba en «Percepciones registradas en Mis Retenciones». A su vez, si trato de cargar una nueva DJ para el periodo, me aparece como pre-cargada esa retención. Puedo cancelar la que presenté en su momento y presentar de vuelta por ese período? Porque por el periodo fiscal 201311 (que lo presenté en enero 2014) cuando fui a crear el nuevo una percepción de ese momeento me aparecía ya cargada). Y ahora me vino un resumen de la tarjeta con nuevas percepciones para cargar. Me combiene esperar a que me aparezcan precargadas para el periodo fiscal? y luego a que periodo deberia cargarlas, al periodo donde hice el consumo o al periodo en el que hice el pago?
Lo más conveniente es usar las precargadas porque ya tienen cierta validación de AFIP
Hola! como va? hago todo pero me salta este error..
Error de validación
Usted deberá dirigirse a la Dependencia AFIP que le corresponda a efectos de confirmar su domicilio.
La pregunta es.. si o si tengo que ir a la dependencia que me corresponde por mi domicilio? o puedo hacerlo en cualquier dependencia?
Gracias!!!
Creo que con ir a cualquiera sirve
Hola! Como te das de alta al impuesto a las ganancias? y como expones en la declaracion jurada que te queda saldo a favor?
Gracias
En AFIP, de manera online con el SIAP
Como hacemos la devolución de las compras del exterior, mes a mes? Por ejemplo, corresponde devolver $1000 en total y se le retienen mensualmente $200 de ganancias, se hará la devolución en los 5 meses posteriores?
Y ademas, cuando uno compra moneda extranjera y le perciben mas de lo que paga en ganancias en ese mes, pasa la diferencia al mes siguiente, o se pierde?
Muchas gracias!!
Sole, el ajuste se hace una vez al año, entre febrero y marzo y de una vez.
Muchísimas gracias! Ultima consulta (espero…!) Para los empleados que se les perciba el 20% por compra de moneda extranjera en el 2014, recién se les devolverá en 2015??
si, recién en 2015
Queria hacerte una consulta, a traves del SIRADIG realize las deducciones correspondientes dentro del las cuales estaba la percepcion del 35% por dos viajes que realize en el año 2013. Mi empleador solamente me devolvio el monto del impuesto a las gananacias, el cual no llega a cubrir 35% del turismo. Primero, como hago para que me devuelvan el resto y por otro lado, porque hay empresas que devuelven todo (impuesto a las ganancias + 35% de turismo) Que me aconsejas
Tenes que hacer un procedimiento más largo, Lucas. Te recomiendo te asesores con un contador.
Ariel, la verdad que excelente este tutorial, me sirvio para hacer en su momento el pedido.
Ahora te hago una consulta, como es la forma para recuperar el importe que se reclamo por el 20% y 35%??
El año pasado a mi me retuvieron solamente unos meses el impuesto a las ganacias, hasta que elevaron el minimo, por lo tanto deje de pagar y ahora sigo sin pagar.
El tema es que todavia no observe ninguna devolución en el recibo de sueldo, cuanto se tarda en recuperar el monto, hay q completar otro formulario para poder cobrarlo??
Muchas gracias!!
presente todo en fomra, mi empleador (la corte suprema de justicia de la provincia de buenos aires), no me quiere reintegrar las percecpciones por compras en el exterior que realice durante 2013. como tengo que proceder? existe alguna resolucion donde diga que el empleador esta olbigado a reintegrarme el monto de las percepciones reclamadas? muchas gracias
Tu empleador te retuvo Ganancias en 2013? en caso que no, no tiene qué reintegrarte, cuyo caso deberías solicitarselo a AFIP directamente
Me retuvo y mucho más de lo que estoy pidiendo que me reintegren..
Por eso quiero presentarles alguna resolución o algo donde diga que tienen que reintegrarme..
Busque por internet y no encontré nada aún..
Gracias!!
Ariel:
Pregunta que responsabilidades me implicaria darme de alta en el impuesto a las ganancias y presentar una ddjj asi como tmb dar de alta el cuit???
Mi temor es recuperar el 35 y que me empomen por otro lado
Abrazo!
Lucho, tenes que presentarla obligatoriamente de acá en adelante…eso implica
Ariel buenos días. Me ha servido mucho tu instructivo. Hay un punto que me queda duda, que en los comentarios alguien lo consultó pero no tiene respuesta.
Mi empleador en un solo mes me hizo una retención de IIGG, (Agosto) justo antes de que subiera el mínimo imponible. ($350)
En Enero cargué todo en el SIRADIG ya que en la AFIP me dijeron que si aunque sea una vez en el 2013 me habían hecho retención en el sueldo, debía hacerlo por SIRADIG y no por Mis Ap Web. Luego en otra consulta en la AFIP me dijeron que en realidad tengo que hacerlo por Mis Ap web, ya que dado que subio el min. imponible y el IIGG es anual, yo soy No Contribuyente.
Presente el SIRADIG en Enero de este año, agregando todas las percepciones del 20% y 35% de un viaje que hice en Nov y Dic /13.
En el sueldo de Febrero de 2014 me devolvieron solo esa retención que hizo el empleador en Agosto pasado ($350) pero nada de lo que corresponde a las percepciones del 20% y 35%.
Como debería presentarlo o haberlo presentado en mi situación: SIRADIG o Mis Ap. Web ?
Como tengo que hacer para que me devuelvan la percepción pagada del 20% y 35%? o con lo que hice ya estaría listo?
Muchas gracias.
Tenes que hacer la declaración jurada anual en el SIAP, ahí te queda el saldo a tu favor y con eso podes solicitar el reintegro mediante SIAP.
hola ariel, no pago ganancias ni tengo bienes personales y no trabajo en negro, suelo viajar al exterior donde visito familia y uso para todo la tarjeta de crédito del mismo banco donde el Estado me deposita mis haberes (no gasto un peso mas del que recibo por mi trabajo), me asesoré en AFIP y desde abril de 2013 gestiono mes a mes el formulario pidiendo devolución de las retenciones a las compras de pasajes y compras con tarjeta de crédito efectuadas en moneda extranjera, que en un principio me informaron que la aprobación o rechazo tardaría cuestión de un par de meses, ya tengo 11 formularios presentados y en todos los casos el trámite figura como presentado y presentación aceptada. En AFIP siempre el mismo empleado me dice que siga esperando que en algún momento voy a tener respuesta. Hay casos en que se ha dado respuesta ? Hace poco Etchegaray en conferencia decía que se nos había devuelto el dinero a las personas exentas de ganancias y bienes personales, que se puede hacer para reclamar la falta de respuesta?
Sergio, conozco muy pocos casos en los que AFIP sí dio respuesta.
El resto sigue en la cola de espera…
Hola Ariel! Antes que nada te tengo que agradecer por la informacion tan clara que tenes para compartir. Te queria consultar que a mi me cobraron ganancias todo el ano 2013. Entre viajes al exterior y compras tarjeta sume un monto de +o- 28.000 y solo me devolvieron 13.000 este mes… y no se que hacer ni como reclamar para que me devuelvan todo. Yo tenia todo cargado prolijamente en el SIRADIG y el monto era de +o- los 28.000 tal cual como me sacaron. Que puedo hacer?
Marco, lo que dice AFIP es que para solicitar el resto tenes que darte de alta en el Impuesto a las Ganancias, presentar la declaración jurada anual exponiendo que te queda saldo a favor, y solicitar la devolución del resto por esa vía.
Entiendo, pero no entiendo. Como que darme de alta en el impuesto a las ganancias? A mi me cobran automaticamente todos los meses. Cuando me entregaron el recibo de sueldo este mes me entregaron el F649 de este año. Todavia no hice el SIAP ni nada del 2014. A que inscripcion te referis vos y que declaracion jurada es la que tendria que presentar?
Al SIAP me refería.
Hola Ariel, mi situación es la siguiente: Hasta agosto de 2013 fui agente de retención de ganacias, luego por la nueva resolución quedé afuera por el monto mínimo de $15000, mi empleador me devolvió una parte de la retención pq cargue el formulario 582, cómo debo pedir la devolución del resto? Gracias
Carolina, lo que dice AFIP es que para solicitar el resto tenes que darte de alta en el Impuesto a las Ganancias, presentar la declaración jurada anual exponiendo que te queda saldo a favor, y solicitar la devolución del resto por esa vía.
Hola Ariel. El año pasado hasta agosto, trabaje en una empresa que me retenia ganancias hasta el momento en que cambio el minimo. En agosto me cambie al trabajo actual, donde no me retienen ganancias. Yo envie el 572 a mi actual empleador. Mi duda es, es el actual empleador el que me tiene que devolver lo que me retuvieron durante el 2013 con los gs en el exterior? o deberia exigirlo directamente con la AFIP?
Saludos y gracias.
Todo depende. Si cuando te fuiste del anterior laburo en la liquidación final te devolvieron lo retenido, entonces vas directo a AFIP. Si en el formulario 649 aparecen montos retenidos, tu actual empleador debería efectuar el reintegro con un máximo de lo retenido x tu anterior empleador. Saludos
Perfecto, y en caso de que mis gastos superen lo retenido por mi anterior empleador, la diferencia deberia ir a AFIP? Cual es el procedimiento para cobrarlo con la AFIP en este caso?
Saludos y gracias
Francisco, lo que dice AFIP es que para solicitar el resto tenes que darte de alta en el Impuesto a las Ganancias, presentar la declaración jurada anual exponiendo que te queda saldo a favor, y solicitar la devolución del resto por esa vía.
Ariel, como va? te escribo una vez más para saber como proceder ante la siguiente situacion.
La semana pasada cobre mi sueldo de Febrero 2014 en el q presuponia q vendría reintegrado las retenciones pero no fue así. Ante esto, consulto con RRHH y me dicen q no me van a devolver nada pq ‘mi caso’ no esta contemplado en la resolucion de ganancias.
Mi caso = pague ganancias hasta Septiembre 2013, y luego con el cambio de MNI no pagué más. Me parece cualquier cosa lo q me dijeron y no se como puedo hacer para recuperar el dinero si ellos se niegan a hacer la presentacion ante la AFIP.
Hay algo q pueda hacer?
Gracias!
Aldana
Aldana, si en el acumulado 2013 tu empleador te retuvo ganancias, es su responsabilidad si corresponde devolverte eso retenido en caso q hayas presentado el 572web en tiempo y forma. Es su obligación. Consulta en AFIP que te dicen, te aseguro van a decirte lo mismo que yo. Chequea si tu empleador al menos abrió el 572web presentado. Esta en Formularios Enviados del Siradig
Ariel, gracias por tu respuesta. Mi empleador me retuvo durante 2013 apenas un poquito menos de lo q se me retuvo por AFIP. El 572web lo presente en tiempo y forma, me fije ayer y la ultima vez q se fijo fue en diciembre 2013. Calculo q tengo q presionarlo más entonces, me es muy util tu respuesta. Gracias nuevamente!
Hola Ariel! Es muy bueno tu resumem pero queda en el aire algo:
Aquellos qie pagaron ganancias y solicitaron la devolucion de lo que pagaron en concepto del adelanto del impuesto por el % 20 o el % 35 completan el formulario 572 web pero solo le devolveran $ hasta maximo lo que le retuvieron x ganancias, es decir, si a mi me retuvieron 1000 de ganancias y me deben reintegrar 5000 en concepto del % 35 sólo devolveran hasta 1000 máximo
Seria interesante que nos comentes como hacer para reclamar ese $ restante porque es sumamente engorroso
Abrazo!
Tengo el mismo caso, solo me devolvieron un %, como hago con el resto?
Hola, Ariel!! Trabajo en relación de dependencia y no pago impuesto a las ganancias. Quisiera saber de qué manera puedo recuperar el 35% que me cobraron por un viaje que hice en enero 14´ al exterior… Ya sea en los pasajes, los hoteles, la compra de moneda extranjera y los gastos con la tarjeta de crédito… Muchas gracias!!!
hola, estaba probando el f746a y puse por error presentar y me falta agregar retenciones de despegar y gol, se puede modificar el periodo ya presentado? como? gracias
Si, editando
Se puede modificar. Lo que tenes que hacer es generar nuevamente el formulario para el periodo en cuestión y volver a presentarlo, de esa manera vas a ver que te va a quedar una «segunda secuencia» del formulario anteriormente presentado.
Hola Ariel, en la página de la AFIP me aparece en ROJO ésta leyenda:
«Su domicilio fiscal registrado en el Padrón General de Contribuyentes registra inconsistencias. Debera concurrir a su dependencia AFIP para corroborar esta situación.»
A qué se debe esto? no entiendo.
Anda a la AFIP con tu DNI y un par de servicios a tu nombre
Hola Ariel! Te hago una consulta, soy docente y no pago ganancias. Quiero saber si el hecho de solicitar la devolucion del 20% o 35% hace que la Afip investigue y sospeche sobre mis ingresos cuando el viaje que hice lo hice ahorrando durante 7 años, pero tengo miedo que, cuando intente justificar con eso, no me crean y tener mas problemas despues.
Que opinas?
Gracias!
Hola! soy empleado y no pago ganancias. En enero compré reales para ir a brasil y me aplicaron la percepción del 35%. Dicha percepción me figura correctamente en la parte de «Mis retenciones» pero a la hora de cargar el form 746/A no figura. Mi duda es como solicitar la devolución de esta percepción por compra de moneda extranjera. Para el mes de diciembre 2013 ya presenté el form 746/A por una percepción de despegar.com. Muchísimas gracias!
Hola! Te hago una consulta, cuando quiero llenar el formulario, me indican que tengo que dirigirme a la dependencia de la AFIP para confirmar mi domicilio.
Leí por internet que para confirmar el domicilio tengo que presentar dos servicios a mi nombre, lo cual no tengo. Puedo presentar facturas de servicio dirigidas al domicilio donde vivo, pero no dirigidas a mi. Es lo mismo, o me van a decir que no puedo confirmarlo?
Llama a la AFIP y averigua
Ariel, cuando fui a cargar el pago que le hice en efectivo a la agencia, por la retención del 35%, caí en la cuenta que en el recibo sólo figura una parte de la retención porque lo que adelanté como seña, me lo tomaron a cuenta de la retención y me dieron un papel membretado, pero ningún recibo y/o factura.
Hay alguna forma de recuperar ese dinero? Digo, en la agencia me deberían agregar ese monto en el recibo? O será que puedo cargarlo separado de lo anterior, con un recibo sin número?
Muchísimas gracias…
Anda a la agencia y exigi el ticket fiscal
s
estoy en relacion de dependencia y lo gestioné con el sigradig F572. gracias
una pregunta, pague un viaje en diciembre y enero al exterior, tengo entendido que puedo pedir la devolucion del 35% que me cobro la agencia, pero pague una parte con tarjeta y otra por transferencia… como puedo pedir el reintegro? gracias
Está todo en el instructivo. Saludos
Buen día Ariel!Mucahs gracias por tu amable explicación, No pago impuesto a las ganancias, y tengo 3 preguntas:
1. en enero cargué todas las percepciones que tuve, pero cuando quise cargar lo referente a diciembre, me salió un error que decía que la fecha de presentación no podía ser la misma del período fiscal. Ahora intento hacerlo y me sale el error: «La Fecha de la percepción debe estar comprendida dentro del período fiscal de la DJ». Obviamente mi consumo con tarjeta de crédito de diciembre lo pagué en enero. Qué significa esto?
2. En «mis aplicaciones web» me aparecen 2 versiones del formulario 476/A: el 390 y el 391, cuál es la diferencia? Debe ser en el 391? (de acuerdo a tu explicación).
3. En el caso que la AFIP me reconozca la devolución, dónde se informa el CBU para el reintegro?
Mil gracias!
1) Ni idea. Probá con diciembre y luego con enero.
2) Usa 391
3) http://www.arielsetton.com.ar/2014/01/como-agregar-el-cbu-para-que-afip-me-devuelva-el-35-si-soy-monotributista/
hola ariel, felizmente me devolvieron lo que estaba en el detalle de percepciones de la afip. No me devolvieron 2 pagos que hice a despegar y a voegol via internet, pues no estaba en el detalle de percepciones. O sea, que esas empresas me cobraron el 35% y no lo declararon a la afip. Que puedo hacer? Pedí las facturas y no me respondieron.
Roman, estan obligadas a darte la factura.
Pediste por 572web o por 746/A?
Lo pedí por 572web en sigradig. Estoy en relación de dependencia y pago ganancias. Muchas gracias
Hola! Te hago una consulta estoy tratando de cargar en mis aplicaciones web pero me sale error de que mi domicilio no esta validado. Ahora en el DNI tengo un domicilio que no es el actual, no pasa nada? Puedo ir a cualquier AFIP y validarlo? Tengo que presentar otra documentación adicional? Muchísimas Gracias. Saludos.
Fijate de llevar facturas de servicio a tu nombre.
Hola, yo tengo una factura de despegar con percepción del año pasado, y mi empleador me retiene ganancias. El tema es que se me paso el tiempo límite del 31 de enero para cargarla en el siradig. Hay alguna forma de recuperarlo?? gracias.
Si, fijate acá http://www.arielsetton.com.ar/2014/03/que-pasa-si-me-olvide-de-cargar-el-572web-antes-del-31-de-enero/
no pago ganancias, estoy a tiempo de solicitar la devolucion del 20 % de una compra deuna estadia que realice en octubre del 2013.. Respecto de solicitar la devolucion del 35 % sobre compra de moneda extranjera para turismo y gastos con la tarjeta de credito y debito en febrero de este año (2014), recien lo pue
do presentar el año que viene no?
Para lo de 2013, podes cargarlo.
Para lo de 2014, podes cargarlo ahora también, no se si los tiempos de respuesta de AFIP seran los mismos
Hola!!!!! necesitaría que me ayudes con una duda. La agencia que contrate me cobro la percepción pero solo me facturó 1900 pesos que es menos de la mitad. Para el restante me dio un comprobante de los vuelos en donde se detalla la percepción por el restante, pero mi duda es si necesito tener una factura para poder reclamar mediante el formulario 746 (me suena raro que no facturen y aun asi puedan registrar la percepción en afip). Te agradezco Mucho!! Mara
Explicate un poco mejor que no te entendí, Mara.
Saludos
Hola, tengo una consulta. En la empresa presenté el formulario 572Web por $9.000,95 (gastos en el extranjero) pero solo me devolvieron $2.384,88. Revisando los recibo de sueldo, coincide con las retenciones que me hizo la empresa durante el 2013. Mi pregunta es: ¿Que sucede con la diferencia? ¿A quién debo reclamarle los $6.616,07? ¿Tendria que haber presentado un 572Web por los $2.384,88 y un 746/A por los $6.616,07? ¿Estoy a tiempo de reclamar esa diferencia? Por favor espero tu respuesta! Gracias!
Tenes que hacer la DDJJ de Ganancias, exponer el saldo a favor y solicitar la devolución a AFIP mediante el sistema de reintegros.
Buenas noches Ariel, como estas? Te hago una consulta: el 1/1 de este año cargue el F746 para pedir los reintegros de mi mujer, seguimos el instructivo (fue a la AFIP, pidio la activacion del CUIT, cargue los F746, di de alta el CBU). Al dia de hoy el estado de todos los F746 sigue siendo «Presentado», sabes si hay algun aplicativo en la pagina de la AFIP que me de algo de info al respecto o no queda otra que entrar a «Formularios Web» y hacer la consulta ahi? Otra cosa importante: Tengo que hacer alguna otra declaracion ademas de los F746? Mi señora no paga Ganancias pero no se si con el cambio de CUIL a CUIT hay que hacer algo mas ademas de cargar los F746s y el CBU. Gracias por tu tiempo, un abrazo.
Gaston, hay que seguir buscando ahi. Asegurate de tener cargado el CBU y lamentablemente…esperar.
Hola yo tuve retenciones antes del cambio en el tope, luego ya no me retuvieron mas, mi empleador dice que el al no estar reteniendome ahora no debe hacer$e la devolucion , a todo esto antes del 31 cargue el formulario web y lo envie?, deben ellos gestionarme la devolucion?, saludos
Tu empleador te va a tener que reintegrar hasta lo que te returo durante 2013.
Hola, soy monotributista y al completar form 746 (pedir devolución del 35% por pago pasaje aéreo)me pide elegir versión 390 o 391. Cual debo elegir ?
391
Hola Ariel Buenas tardes,
Ya me habilitaron el CUIT, pero claro…a medida que avanzo me surgen dudas.Te consulto lo siguiente, yo hasta el momento no pago impuesto a las gcias, entonces voy a llenar el formulario 746, pero que pasa si a lo largo del año en algún mes tengo que pagar el impuesto, tendría que llenar el 572 o si ya presento el 746 ahora, no es necesario o no me lo tomarían en cuenta el 572, se entiende? Saludos y muchas gracias. Maria.
María, estarás pidiendo por lo que ya ocurrió. En caso que te cobren ganancias eventualmente, pasarás a solicitarlo por 572. Antes no
AH, ok. Entonces puedo presentar ahora el 746 y si llegara a pagar ganancias eventualmente, presentaria el 572 ? Entendi bien? perdona que insista pero es un tema nuevo para mi….recurro a el que sabe!!!! Saludos.
Correcto.
Gracias!!!
Hola, tengo que completar el formulario 746 para lo cual debo habilitar mi CUIL como CUIT. Para eso se que debo dirigirme a la agencia que corresponde a mi domicilio, lo que quería consultar es si las agencias atienden con turno o puedo ir directamente ? Ya que me encuentro a una distancia importante. Muchas gracias.
Podes ir directo, a cualquier agencia
hola Ariel, buen día, quería consultarte lo siguiente. Yo cargue en el siradig 2013 compras en el exterior por 11500 aprox. realizadas entre febrero y Abril de 2013. Cuando solicité el f-649 no figuran dichas percepciones. Deben figurar en dicho formulario??? A este importe me lo deben reintegrar con el sueldo, si es así con el sueldo de que mes sería??? Muchas gracias.
Saludos.-
GERARDO.
Gerardo, va en el sueldo de marzo de este año.
El 649 no necesariamente debe tenerlas.
Ariel consulta: En 2013 mi empleador me retuvo ganancias solo un mes y antes de que subiera el minimo a 15000. Me retuvieron mucho menos de lo que me tendrian que devolver pero de igual manera hice el tramite a travez del 572web. Resultado? el empleador no me dovlvio nada! Ni el total ni lo que me retuvo. Al hacer el reclamo en RRHH me dijeron que como la retencion fue antes que subiera el minimo de ganacias no me lo podian devolver ya que solo le hacian la devolucion a quienes les retuvieron luego de la suba, osea de agosto en adelante. Es esto posible? Como reclamo la devolucion ahora!?? Pudeo hacerlo a travez del 746/A a pesar de ya haber presentado el 572??? El 746/A tiene limite de tiempo para presentarlo? A quien le reclamo a la afip o a mi empleador!??? Perdi todo?? O meto abogado!? Estoy hasta las bolas jajajaja! Abrazo y Gracias!!!
Juan, si presentaste el 572web, tu empleador debe devolverte hasta lo que te retuvo durante el año. Sin importar si fue en enero, julio octubre o diciembre.
Si aún con esa devolución te queda saldo a favor, tenes que comenzar un trámite largo en AFIP.
Saludos
Gracias Ariel por la pronta respuesta. Ya mismo me voy para RRHH. Algun dato que me puedas dar sobre ese tramite largo? Tengo que ir a la AFIP o es via web? Por donde arranco?? Gracias y disculpa las molestias!
El «trámite largo» posiblemente implique ir a la AFIP y hacer algunas cuantas cosas via web. Pero para eso hay tiempo
Ariel fui a la AFIP para averiguar sobre este tema y me dijeron que debo solicitar la devolución de la diferencia a través del 746 previamente habilitando mi CUIT y dando de alta el código de actividad como empleado en relación de dependencia. Eso ya lo tengo todo OK lo que si no me dijeron nada y e leído por ahí es el tema del alta del impuesto a las ganancias y la presentación de una declaración jurada. Tenes idea si me corresponde hacer eso tambien? En la AFIP no me comentaron nada al respecto. Gracias!
Juan Manuel, lo que dice AFIP es que para solicitar el resto tenes que darte de alta en el Impuesto a las Ganancias, presentar la declaración jurada anual exponiendo que te queda saldo a favor, y solicitar la devolución del resto por esa vía.
Hola Ariel, buen dia, cargue en SIRADIG el reclamo de los gastos de tarjeta antes del 31/1/2014 pero nunca hice click en el boton enviar, por tal motivo nunca llego la informacion a la afip ni a mi empleador.
Queria saber si existe algun proceso excepcional de reclamo para iniciarlo lo antes posible ya sea con mi empleador o en alguna dependencia de la afip?
Gracias y saludos!
Preguntalo en la AFIP eso.
Fernando estuve en la AFIP y esto es lo que me dijeron:
Sr. Contribuyente:
Atento a lo conversado telefónicamente, le informamos que los sujetos alcanzados por la RG 3418/12 que no hayan comunicado las deducciones admitidas por la RG 2437/08 mediante el servicio con clave fiscal “SIRADIG – TRABAJADOR” (F. 572 Web), hasta el plazo estipulado por la resolución mencionada (31 de Enero de 2014), deberán solicitar la CUIT y tramitar el alta en el Impuesto a las Ganancias, conforme a lo establecido en la Resolución General N° 10/1997, sus modificatorias y complementarias.
A los fines dispuestos precedentemente, el beneficiario deberá dirigirse a la Dependencia de AFIP que le corresponda por su domicilio fiscal con el Formulario Nº 460/F (por duplicado), original y copia del DNI, y, como mínimo, dos de las siguientes constancias de domicilio:
1. Certificado de domicilio expedido por autoridad policial.
2. Acta de constatación notarial.
3. Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente o responsable.
4. Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o de «leasing», del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
5. Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.
6. Fotocopia de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.
En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.
Asimismo, en la dependencia procederán a capturar los datos biométricos, que es la registración de manera digital de datos referentes a los contribuyentes, estos datos son la firma, foto, huella dactilar y el escaneo del Documento Nacional de Identidad (DNI). Posteriormente, deberá ratificar los mismos accediendo con clave fiscal, presionando la opción «Servicios Administrativos Clave Fiscal» e ingresando al servicio «Aceptación de datos Biométricos», en él aparecerá una pantalla con los datos registrados en la dependencia, debiendo proceder a su aceptación o rechazo.
Luego, deberá ingresar con su clave fiscal al servicio «Sistema Registral» para dar de alta a la actividad económica dentro de la opción: “Registro Tributario” >> “Actividades Económicas”. Adicionalmente, en el mismo servicio deberá tramitar la inscripción en el Impuesto a las Ganancias dentro de la opción: “Registro Tributario” >> “F420/T Alta de Impuestos/Regimenes»/ «Alta de Impuestos».
Una vez solicitada la inscripción, deberá confeccionar la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias, en los términos de la RG N° 975/01, sus modificatorias y complementarias, utilizando el aplicativo unificado «GANANCIAS PERSONAS FISICAS – BIENES PERSONALES» y presentar la misma a través del servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos”.
Para solicitar la devolución del saldo a favor generado en la declaración jurada, deberá cumplir con el procedimiento normado por la RG N° 2224/79.
Por último, le informamos que la fecha de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas por el periodo 2013, operará de acuerdo al tipo de contribuyente de que se trate:
1) Personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo: Que no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre o que teniéndolas consistan en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercado de valores:
Terminación de CUIT Fecha de vencimiento
0 – 1 10/04/2014
2 – 3 11/04/2014
4 – 5 14/04/2014
6 – 7 15/04/2014
8 – 9 16/04/2014
2) Personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo: Que tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre y que no coticen en bolsa o mercado de valores:
Terminación de CUIT Fecha de vencimiento
0 – 1 12/05/2014
2 – 3 13/05/2014
4 – 5 14/05/2014
6 – 7 15/05/2014
8 – 9 16/05/2014
Podrá consultar la normativa citada en “Biblioteca Electrónica” ingresando en nuestra página Web: http://www.afip.gob.ar.
Finalmente, podrá acceder a la Guía Paso a Paso de su utilidad a través del siguiente link: http://www.afip.gov.ar/genericos/guiaDeTramites/guia/documentos/GuiaPasoaPasoFormularios.pdf
http://www.afip.gov.ar/genericos/guiaDeTramites/guia/documentos/ddjj.pdf
Muchas gracias por comunicarse con AFIP.
M.J.M.
Departamento Canales de Atención
Gracias, Ezequiel. Ahí lo cargué en un post http://www.arielsetton.com.ar/2014/03/que-pasa-si-me-olvide-de-cargar-el-572web-antes-del-31-de-enero/
Ariel, cómo estás? en el aereo me cobraron el 35 % pero luego el banco también, a quién corresponde la devolución? saludos. Mariano
Veo que acá comentaron del tema, por ahí te sirve http://www.sirchandler.com.ar/2013/12/la-doble-imposicion-de-algunas-aerolineas-ahora-es-muy-peligrosa-70/
Hola, me encuentro en relacion de dependencia y con el sueldo de feb2014, mi empleador devolvio solo hasta el tope de lo retenido como ganancias por el 2013. Queria saber como hacer para poder recuperar el resto de lo retenido por gastos con tarjetas en el exterior, si es que esto es posible. Desde ya gracias,
A quién debería reclamar por la NO DEVOLUCIÓN de las percepciones del 2012 (declaradas en 2013)? En Enero del año pasado hice la presentación para que me devuelvan las percepciones del 2012 pero el empleador no lo hizo, luego de reclamar me informaron que no estaban al tanto y que me lo «iban a devolver el próximo año». Igual presente notas con copia al empleador para dejar asentada la irregularidad. Este Enero hago el pedido por los consumos del 2013 y efectivamente este mes el empleador me devuelve el monto solicitado este año, pero no aparece nada del año anterior. Tengo que iniciar acciones legales contra el empleador? Ellos dicen que la AFIP no las autorizó a devolverme la plata del 2012, pero eso es imposible.
Pablo, tu empleador está obligado por la Resolución General de AFIP a levantar tu 572web y usarlo para hacer la liquidación anual. Si no lo hizo, quedó en falta con vos. No se si da para acciones legales, pero la responsabilidad está en manos de tu empleador posiblemente.
Mirá lo que dice AFIP http://www.afip.gob.ar/572web/
hola Ariel, como hago para registrar el CBU….? gracias
Lo buscas arriba en el buscador del sitio! http://www.arielsetton.com.ar/2014/01/como-agregar-el-cbu-para-que-afip-me-devuelva-el-35-si-soy-monotributista/
hola…. ahi lo logre…..!!!!! segui el tuttorial y perfecto, me registro el cbu, hasta salio el nombre del bco. del cbu que puse y una leyenda diciendo que fue registrado correctamente, ahora vemos si devuelven los cobros……a rezar…MUCHAS GRACIAS….
Hola Ariel, queria consultarte como o donde se carga el CBU…? mi señora es docente y cobra debito bco.Pcia bs.As., el tramite lo hice a su nombre, no paga gcias, ya fue a afij a registrar su CUIT, y sus datos, llegue al form 746, ya hice las perceciones y otras ya figuraban de la tarj. credito visa que tiene y las grave…. no se devolvio nada, como lo devuelven…? ya que nunca puse el cbu, desde ya muchas gracias
http://www.arielsetton.com.ar/2014/01/como-agregar-el-cbu-para-que-afip-me-devuelva-el-35-si-soy-monotributista/
Hola, tengo un problema cuando voy a cargarla me sale «Error de Validación» Usted deberá dirigirse a la dependencia AFIP que le corresponda a efectos de confirmar su domicilio. Cuál es la que me corresponde? Si o si Tengo que ir?
Si Magdalena, tenes que ir a cualquier agencia de AFIP.
Saludos
yo pedi la devolucion y me devolvieron el monto retenido en 2013, pero tendria para recuperar como 3000 pesos mas. Como hago?
Tenes que presentar la Declaración Jurada y luego un par de trámites más para pedir ese reintegro
Somos muchos en esa situación… Sigo sin saber qué hacer 🙁
Sabes donde debo consultar sobre como se hace la presentación de la DDJJ y ademas cuales son los demas tramites?
Lo más recomendable es un contador de confianza
Estimado Ariel, acabo de recibir mi recibo de sueldo y encuentro -felizmente- que me reintegraron todo lo solicitado a la AFIP a traves del SIRADIG. Comunico esto porque a otros compañeros mios no le devolvieron todo, tal vez 90%. O sea que en algunos casos rechazaron los consumos ingresados. Bueno se que esta noticia sirve a muchas personas!
Saludos y gracias, sos un grande y humilde voluntario, gracias!
Te queria comentar una cosa que hice en relacion a este tema pero solo puedo hacerla via algun correo mas personal.
Gracias por tu aporte! ¿Qué les rechazaron? No deberían ya que al ser una DDJJ quien puede recharazlo es AFIP.
Hola, los jubilados hacen el mismo trámite que los trabajadores en actividad?
Muchas gracias
Si
Hola Ariel!!!! Muy buena la data y el post!!!
Mi consulta es la siguiente.Cargué el formulario F572 en tiempo y forma. Ahora entro a consultar el estado y me dice que fue leído. Mi consulta es, cuándo me reintegran el dinero?!Mejor dicho en que mes voy a ver que no se realizó toda la retención de ganancias que correspondía, sino que me devuelven dicho monto.
Muchas gracias.
Saludos.
Debería ser con el sueldo de este mes, o el que viene a más tardar
Hola. Por que me quieren cambiar el nro de cuil por cuit para permitirme ingresar en formulario 746? Me trae alguna consecuencia eso? Rn afip me dijeron q solo asi puedo hacerlo.
Tengk clave fiscal pero me sale error cuando intento cargarlo y pone q debo vale dar el domicilio.
Gracias
no te cambian el nro…
Me pasa lo mismo que a Meli, es necesario sacar el CUIT? si no te cambian el numero entonces que hacen? si trabajo en relacion de dependencia tengo CUIL NO CUIT/ Saludos.
Te habilitan el CUIT. Es simple!
OK, el miércoles voy a averiguar. Muchas gracias!!!
Ariel, buenas tardes
Desde ya te agradezco toda la info que compartis, ya que son realmente guias para los que no somos expertos en materia impositiva.
Ahi va mi consulta y espero que me puedas orientar:
He cargado todas las percepciones en diciembre 2013 y las coloque en borrador en el f572web y en enero 2014 lo envie sin chequear que las percepciones cargadas en diciembre hayan estado en enero trasladasa como si lo estaban las cargas de familia, cuotas medicos asistenciales y demas conceptos regulares (culpa mia por no revisar).
Este mes se hace la devolucion en mi trabajo (yo sufro de descuento de ganancias en mis recibos) y sé que no tendré la devolucion, asi que te consulto si puedo intentar la gestion via F746/A (a sabienda de los 5 años posible de espera) o simplemente perdí el recupero.
En caso de ser viable lo del F746/A veo que solo es para tarjetas y no para las percepciones de la resolucion 3450,es correcto esto o se pueden tambien cargar el en F746/A las percepciones por aereos y hoteles que se hayan pagado cash en agencias de viajes? consulto porque solo veo campos habilitados para lo que se refiere a tarjetas de creditos y bancos
Aguardo tu respuesta, ya que mi olvido me esta generando un insomnio terrible de tan solo saber de que perdí todo lo que podia recuperar de retenciones 2013
Muchas Gracias!
Cordialemente,
Ezequiel
Te hago una consulta Ariel, quiero reclamar el 35% con el formulario 746/A, pero cuando voy a Mis Aplicaciones Web, me sale un cartel de error de convalidacion y que tengo que verificar mi domicilio en la delegación que me corresponde…tres preguntas 1. Yo vivia en Quilmes y ahora en Capital a cual de las 2 tengo que ir?, 2. Necesito el CUIT para reclamar esta percepción? 3.Que documentación tengo que presentar, vale decir que no tengo el cambio hecho en el DNI. Saludos y muchas gracias.!!!
Andá a la AFIP, a cualquiera, con un servicio a tu nombre y te resuelven todo ahí. Saludos
Gracias!!!!
Buenas tardes Ariel.
Sabes como tengo que hacer para pedir el 35% por la compra de moneda extranjera para viaje al exterior?
Use el form 746 para compras con trajetas de otros meses, pero no se como hacer con este 35&. Gracias,
Igual que cualquier otro. No cambió nada.
Hola Ariel, como estas? te hago una consulta, tenes idea adonde se carga la percepcion por compra de moneda extranjera para ahorro? saludos.
No está listo el sistema aún.
Hola Ariel! Te hago la siguiente consulta. A mí no me corresponde pagar ganancias, no por mis ingresos sino porque tengo un crédito hipotecario y por la deducción del mismo quedo excenta.
Lo que sucede es que hay meses que me retienen y después me lo devuelven en el siguiente recibo. Por eso cuando traté de completar el formulario 746 el sistema me rebota, porque considera que pago ganancias (aunque no lo haga realmente). Sabés cómo tengo que hacer para poder cobrar la percepción que me hicieron por los gastos en dólares?
Muchas gracias por tu ayuda!
Flor, deberías haber cargado el formulario 572web antes del 31/01. No estoy seguro q puedas cargarlo ahora. Llamaría a AFIP
holaa, ariel, una consulta , el a;o pasado me recargaron el 35 x ciento de gastos en el exterior, no pago ni bienes personales ni ganancias, trabaje en relacion de dependencia hasta comienzos de diciembre …. Finalmente a comienzos de enero tratmite en la afip para la devolucion, 746/A! , ya tengo todo presentado, pero hasta ahora no me devuelen el dinero, fuiii personalmente a la afip y me dijeron que no se sabe cuando se dará, eso depende de lo que determine la afip….. Mi pregunta es Ariel , vos crees que demoren muchos meses todaviaaa ?????????????
Dicen que tienen hasta 5 años para analizar el caso…
Yo trabajo en relación de dependencia en una empresa y un contador amigo me presentó el F572 en noviembre del 2013, con el sueldo de diciembre me devolvieron todo lo que la afip me retuvo en un viaje a Brasil pero luego con el sueldo de enero/2014 me descontarón un 70% o sea solo me devolvieron lo que me retuvieron de ganancia en el año 2013. mi pregunta es ¿el resto se puede recuperar? y ¿como lo hago?. Muchas gracias. Elías Martinez
Es un proceso algo mas largo y complejo. Empeza preparando la declaración jurada anual. Saludos
Hola, soy estudiante y en diciembre vine a estudiar a Italia, obviamente uso siempre la tarjeta de debito del banco provincia y me recargan el 35% en cada operacion, puedo solicitar el reintegro el ano proximo? gracias
si, si no pagas ganancias podes ir cargando el formulario 746/A para pedir la devolucion
Hola Ariel, consulta hicimos la mayoría de los gastos con una tarjeta de mi mujer que no trabaja, yo si en relacion de dependencia, el pedido de devolucion lo presenta ella con el form 746 o yo con el 572 web? son gastos de febrero 14 en el caso de presentarlo ella ya lo puede hacer ahora?? gracias x tu tiempo!!
lo presenta el titular de la tarjeta, responsable ante AFIP por pagar el 35%, por la vía que corresponda.
buenas tardes Ariel, no me queda claro hasta cuando puedo pedir la devilucion de las retenciones del 2013, hoy, 21 de Febrero puedo presentar el form 746? y por otro lado: me muestra mes por mes y no se como se agrupa…..
si. Tenes q presentar mes por mes
Hola Ariel, muy buena tu info, te quería hacer una consulta, yo soy Monotributista y quería presentar lo del 35% para q me lo devuelvan, pero las compras las hice algunas con tarjetas mías y otras con tarjetas a mi nombre pero que son extensiones de las de mi papá, las puedo presentar yo o las tiene q presentar el? espero tu respuesta, muchas gracias!
Vos las tuyas y tu viejo las que hiciste siendo adicional de sus tarjetas.
Hola Ariel, te contacto nuevamente para comentarte lo que me responden desde la mesa de ayuda del AFIP, mi tema es que pague más en percepción del 20% y 35% que lo que me retuvo y corresponde por ley. Vos me dijiste que hablará con mi contador. No tengo un contador personal, ya que las declaraciones las hacía yo con alguna ayuda. De todos modos consulté con algunos contadores conocidos y me dijeron que no hiciera nada, porque no te devuelven nada, y solo ponen trabas para no devolverte el dinero. En mi caso la devolución es mucha. Que me aconsejas con tu experiencia? Gracias de ante mano.
Laura
Ellos me responden esto
Atento a su consulta, le informamos que, de tratarse de empleados en relación de dependencia o jubilados cuyos empleadores o agentes pagadores retienen mensualmente el Impuesto a las Ganancias, podrán computar como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado, conforme al régimen de percepción establecido por la Resolución General Nº 3450/13.
Le informamos a continuación la pregunta frecuente que figura en nuestra página Web: http://www.afip.gob.ar, dentro de la sección “Accesos más utilizados” opción “ABC- Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas”
ID 16743603
Evento 3527 ¿Cuándo deberá, el agente de retención, computar el pago a cuenta de la RG 3450/13 a los efectos de determinar el monto del impuesto a las ganancias a retener?
18/03/2013 12:00:00 a.m.
Si bien el empleado podrá cargar los datos correspondientes a este concepto mensualmente o en el momento que así lo desee, el agente de retención sólo podrá computar este pago a cuenta en la liquidación anual o, en su caso, en la liquidación final que dispone el artículo 14 de la RG 2437/08.
Fuente: CIT AFIP
En caso que las percepciones sufridas resulten mayores al impuesto determinado retenido en el período fiscal, los beneficiarios deberán:
· Solicitar CUIT conforme a lo establecido en la RG 10/97, sus modificatorias y complementarias.
· Inscribirse en el impuesto a las ganancias, ingresando con clave fiscal en la opción «Sistema Registral» opción “Registro Tributario” >> “F 420/T Alta de Impuestos y/ó Regímenes”, de acuerdo con lo establecido en la RG 2337/07.
· Exteriorizar el saldo a favor mediante la presentación de la declaración jurada del gravamen.
· Solicitar a la AFIP la devolución del saldo a favor, en los términos de la RG 2224/79 y sus modificaciones.
Podrá consultar la normativa citada en “Biblioteca Electrónica” ingresando en nuestra página Web: http://www.afip.gob.ar.
Muchas gracias por comunicarse con AFIP.
No quiero ponerme en contra de tus contadores conocidos. Si dan una manera para obtener el excedente, yo no la desaprovecharía. Queda claro que posiblemente chequeen que no tengas inconsistencias fiscales.
Pero no soy contador, je
A mi me dijeron lo mismo que a Laura Maria. Pero en el punto «inscribirse en el impuesto a las ganancias»…la empleada de Afip me dijo que tal vez el sistema no me permita inscribirme en el año 2013 (porque ya cerró). Actualmente en el sistema aparece «año 2014». Ahora me pongo a pensar…entonces cómo hago para pedir el 35% si el excedente es del año 2013? .
Hola!!! Mi caso es como el de muchos….
Trabajo en relación de dependencia. Pagué ganancias hasta Agosto/13. Luego no me descontaron más por el decreto presidencial. Compré pasajes al exterior en Diciembre/13. Confeccioné y envié vía web el formulario 572 en tiempo y forma. Hoy concurrí a la afip para preguntar si me iban a devolver el 35% de los pasajes. Me dijeron que espere hasta el sueldo de Marzo, y vea allí si me lo devolvieron. Si veo que no, en el mes de Abril debería pedir la devolución en afip mediante cuit, inscripción en ganacias, declaración jurada, y formulario de devolución (si me queda excedente). Lo comento por si a alguien le interesa.
Igual Ariel, estoy esperando tu instructivo con mucha ansiedad!!!!
Exacto Claudia, ese es el procedimiento.
Hola, mandé un mail afip pero no me respondieron aún
Quisiera saber cómo debo proceder para recuperar lo que cargué en el formulario 572 web por 2013.
Trabajé en relación de dependencia de enero a noviembre de 2013, nunca cobré mas de $15.000 brutos, nunca me retuvieron ganancias.
Me quedé sin trabajo en noviembre 2013 hasta enero de 2014, actualmente continuo en este nuevo empleador.
cargué el formulario 572web con los gastos por compra en el exterior, declaré el nacimiento de mi hija y los pagos de intereses de crédito hipotecario de mi vivienda única casa habitación antes del vencimiento en enero 31 de 2014
Entiendo que mi nuevo empleador debe pagarme todo el excedente con formulario 649 y tramitar ante AFIP ese crédito a su favor, cómo solicito esto a mi empleador? o debe hacerlo mi empleador anterior?
Gracias
Horacio
Si no te retuvieron ganancias en 2013 deberías haberlo cargado en el 746/A!
Uh, eso era antes del 31 de enero? Puedo hacer algo ahora?
Y los interesase del crédito hipotecario los recupero?
Gracias
Te recomendaría te comuniques con la AFIP, Horacio.
Hola, muy buena toda la información, muchas gracias, Quería consultarte… Mi mujer hizo gastos de tarjetas con su extensión. Yo soy el titular, puedo cargar el gasto del 35 por ciento yo o lo tiene que cargar ella?. En caso de que pueda yo… Tengo que cargar en el siredig su tarjeta? Y otra pregunta,en mis retenciones debería figurar como una percepción mía? Gracias!
Cargala vos, con tu numero de tarjeta.
Hola Gente.
Muchas gracias por la guía, en mi caso presenté el form F.746/A y fueron 5 minutos. Realmente rápido y la diferencia con la guía es que todo lo que me retuvieron en débito estaba especificado y Monto Total de Percepciones seleccionadas según Mis Retenciones ya estaba listado y pronto para presentar. En mi caso estoy en la c de monotributo y el monto que me tienen que devolver es $1100 así que no creo que tenga problemas.
Además de agradecer la duda que tengo es que en ningún momento me solicitaron una cuenta bancaria… esto lo solicitan una vez que se aprueba la devolución?
Saludos y gracias nuevamente.
fijate que hay un instructivo de como cargar el CBU.
Hola Ariel!! Me queda una duda con respecto al explicativo. Soy empleado en relación de dependencia y solía pagar impuesto a las ganancias hasta la última actualización del mínimo no imponible en 2013. Hasta ese momento tenía que presentar mi declaración todos los años, aunque sea en blanco. Sin embargo, luego de las últimas modificaciones mi sueldo queda por debajo de los que tributan (menos de $19.000 al mes), cuál de los dos pasos tengo que seguir? F572 o F746?
En años anteriores me han devuelto lo que me cobraron a cuenta de más, esto funciona así?
Saludos y gracias.
Gonzalo creo que ya es tarde para cargar 2013.
Saludos
Buenos días Ariel, te consulto si el 35% se devuelve sobre el total que se descontó en la tarjeta del titular + adicionales ó sólo me devuelven lo correspondiente a la tarjeta del titular???
titular y adicionales
Consulta!
Tengo hechos toooodos los pasos, tengo las solicitudes aprobadas, pero me dicen que debo esperar a que Afip me reintegre el importe de las percepciones en mi cbu.
Que tiempo puede tardar? Viaje en febrero de 2013 y lo ingrese en abril del mismo año.
Hasta cuando debo esperar para que me reintegren esto?
Mariano, AFIP tiene hasta 5 años para dar respuesta. Sit and wait…
La AFIP hace devolución por el 35% en los gastos efectuados en las tarjetas adicionales a mi ta<rjeta titular
Si, cargalo vos y listo
estoy esperando la devolcion del 35 x ciento, por el recargo de diciembre y del cual ya cumpli todos los requisitos , no pago ganancias ni bienes personales , de todas formas uando entro en la pagina para ver si esta aprobado la percepcion para la devolucion no me sale nada, pregunta , alguien sabe cuando devolveran ese 35 x cuento ???????
no hay fechas
Buen dia Ariel , soy Monotributista y pago Bienes personales. ¿Puedo tomar la retenciones como pago a cuenta de Bienes personales en el aplicativo de la AFIP con el que se genera la declaración de ganancias y bienes personales?
Muchas gracias!
si
Hola Ariel!! COnsulta (no vayas a enojarte sé q me voy al mismisimo carajo de pajuerana) pero en Marzo nos vamos de vacas a Brasi con mi FLia (hermana, cuñado, y mi mama) compre con mi tarjeta los pasajes en Flecha Bus, y se me cobro ese %35, yo podria recuperar ese %35 no solo de mi pasaje sino del resto de mi flia? presentando el formulario 746,, los compre hace 2 dias pero viajamos el 19 de Marzo y retornamos el 27, hay una fecha limite para presentar los formularios?
Muchas Gracias Ariel x tomarte el tiempo y desasnarnos! Graciasx TODO!!!!
Marian, tenes tiempo para presentarlo. Entiendo que podrías pedir la devolucion de todos si en la factura te pusieron a vos como CUIL pagador. Sino, lo debería pedir cada uno por su lado.
Hola Ariel, ante todo gracias por la info que publicas!!!. Te hago una consulta, estuve de vacaciones y volvi en febrero, cuando ya se me habia vencido el plazo para el 572 web. Tenes idea si puedo presentar el 746 en reemplazo?. Gracias
No vas a poder…
Me tira un error, que debo concurrir a la afip para confirmar mi domicilio!!
A mí me pasa exactamente lo mismo! Y eso que fui a desbloquear la clave fiscal hace un mes y me verificaron todos los datos.
Te tira ése error porque no tenés registrado los datos biométricos, tenés que presentar dos servicios de tu domicilio a tu nombre, dni y fotocopias de todo, más un formulario, que ahora no recuerdo el número.Luego tenés que aceptar los datos desde la web de afip y ahí vas a poder cargar el formulario 746
Hola Ariel, excelente guía.
Te hago una consulta. Cómo pido la devolución de la Percepción del 20% por la compra de dólares para ahorro (RG3583)? Soy Monotributista y no pago Bienes Personales.
Se hace también por el Formulario 746? Porque me aparecen las percepciones por compras con tarjeta.., pero esta percepción no y no sé como agregarla de forma manual. Porque es generado desde un débito en el banco y no tengo esa opción.
Gracias!
Juan, esperá a que aparezca. Aún no actualizaron el sistema para quienes pagan ganancias tampoco.
Hola Ariel, una pregunta: estoy completando el F746 para reclamo por ser una persona desempleada. Ya hice todo el tramite de CUIT y datos biometricos. Ahora en la pagina, me pide que agregue una actividad economica. Pero estoy sin trabajo. Sabes como debo completar ese punto? Desde ya mil gracias!
Agostina, averiguá con la AFIP o con un contador que pueda asesorarte. Saludos
Ok, perfecto. Gracias por contestar! Saludos!
Ariel, por lo que leo en el instructivo, esta guía es solo para las compras con tarjetas. En mi caso, la agencia de turismo me cobró en efectivo el 35% antes de salir de viaje. Qué pasos debo seguir? Qué formulario debo completar?
Desde ya, muchas gracias. Saludos, Luciano.
Luciano, es el mismo. Carga el otro concepto al momento de llegar al pago de percepciones.
Muchas gracias Ariel! Para el caso del 35% que me retuvieron cuando compré los dólares antes de salir, es el mismo procedimiento?
Saludos, Luciano.
si
AHH. ME DI CUENTA QUE ESE IMORTE ES EL 35 % QUE INFORMO EL BANCO A LA AFIP…PERO COMO ? NO HAY QUE LLENAR EL 746 IGUALMENTE ? PORQUE APARECIO EN «MIS RET/PERC» SIN QUE YO ENVIARA EL FORMULARIO.. QUE HAGO LO ENVIO IGUAL???? GRACIAS ARIEL.
Porque los agentes de percepcion (bancos, agencias de viaje, etc.) estan obligados a informar a AFIP. Así tienen contra qué validar. Esta todo ok
HOLA ARIEL. CONSULTA: ME APARECIO EN LA PAGINA DE AFIP EN «MIS RET/PERC» UN MONTO «x» DE DINERO POR PERCEPCION -impuesto 217 -, DEL BANCO PROVINCIA. YO NO ENVIE NINGUN FORMULARIO…..QUE DEBE SER?????? GRACIAS.
A alguien efectivamente le devolvieron la plata?
lo mismo pregunto…
Ariel una consulta: en caso de que se nos haya pasado la fecha o sea para presentar el formulario hasta el 31/012014 para la compras realizadas durante el 2013.
Sabes si hay alguna posibilidad de solicitar una excepción para hacer el tramite igual?
Entiendo que no. Pero preguntá en AFIP
hola ariel consulta, tenes idea para que fecha nos hacen la devolución? gracias!!!
Depende. Si pagaste ganancias, con el sueldo de ahora o mes q viene. Sino, en manos de AFIP (y hasta dentro de 5 años tienen tiempo)
Ariel buenas tardes , viajo a brasil el 17/2 y ya hice el tramite de AFIP x la compra de reales , ese 35% como lo recupero??? Con compras con tarjeta credito/debito el 35% se aplica sobre el oficial de ese momento o cobran algun recargo mas??
saludos
lo recuperas en 2015.
Crédito: Oficial + 35%. Valor del oficial al momento que pagas la tarjeta
Débito: Oficial + 35%. Valor del oficial de la fecha de compra.
Hola Gente. Bueno yo pago un abono por servicios de alojamiento web (servidor dedicado) en USA por un valor de 150 dolares todos los meses. Tengo una retención de unos 380 a 400 pesos mensuales. Soy monotributista social y querria ver como puedo recuperar este dinero. Gracias por su ayuda.
mediante el 746/A
Gracias Ariel por tu pronta respuesta., me tomo la libertad de consultarte una cosa… puedo reclamar con retroactividad, es decir por las retenciones del 2013 o solo a partir de la fecha?
saludos
Juan
proba con 2013, creo que podrías
GRACIAS CARLOS. NO HABIA LEIDO TU RESPUESTA. ESPEREMOS TENER NOVEDADES PRONTO.
de nada. si esperemos je
GRACIAS ARIEL. AHORA PUEDO LLENAR EL 746. FUI A LA AFIP CON FOTOCOPIAS DE 2 SERVICIOS A MI NOMBRE Y DNI MAS FORM. 460 -cambio de domicilio- . ME TOMARON FOTO Y HUELLA. ESPEREMOS QUE LA AFIP DEVUEVA ESOS PORCENTAJES RETENIDOS. MUCHAS GRACIAS
Hola Ariel, entonces en mi caso vos decis que es conveniente tramitar el CUIT, para que me devuelvan la diferencia que se originó por percepción de ganancias?. Te juro que estoy super desorientada, ya que algunos contadores me dicen no hagas nada, te van a volver loca dando vueltas y no lo vas a recuperar, por otro lado me dicen que si doy de alta el CUIT luego lo tendré que dar de baja, ya que yo soy empleada en relación de dependencia. Podrás ayudarme? Gracias.
lo que diga tu contador es mejor que cualquier cosa que pueda decirte yo por acá.
HOLA ARIEL. EXCELENTE LO QUE HACES. PREGUNTO: antes llenaba el form. 572 para reclamar el 35% y ahora por la res. de la Presidenta, quede exento del Impuesto a las Ganancias….que pasa si sigo con el form 572 -en SIRADIG- porque en MIS APLICACIONES WEB no me deja llenar el 746 porque sale «usted tiene que ir a certificar domicilio» y no quiero hacer ese tramite porque te piden de todo….que pasa Ariel si sigo con el 572???? Gracias.
no creo que te sirva…
Guillermo, a mi me pasó eso de tener que ir a certificar el domicilio…… en realidad era que tenía clave fiscal y todo, pero nunca había tramitado el CUIT sino que entraba como con el CUIL por ser empleada y no un monotributista. El problema se resolvió cuando hice el trámite del CUIT y además agregué los datos biométricos. O sea una mañana perdida con el formulario completito en 2 copias + 2 impuestos (podes llevar resumen de banco sino tenes 2 impuestos o certificado de vecindad también) a tu nombre con el domicilio que pusiste + fotocopia del DNI.
Saludos espero que te ayude esto.
Como andas ariel? tuviste alguna novedad acerca del procedimiento para recuperar el excedente?
me tengo que hacer el tiempo para esquematizarlo, pero sí
Muy buen articulo ariel. Sigo varado en la misma etapa, no se como proceder para pedir la devolucion del excente y en mesa de ayuda me indican que debo descargar el aplicativo siap y devoluciones y transferencias. Me podras ayudar para saber como y cuando pedir la devolucion del excedente que mi empleador no me reintegra??
muchas gracias
abrazo
si ya presentaste el 572 del 2013 tenes tiempo para poder empezar a recuperar el faltante. Voy a intentar explicar el cómo hacerlo
Hola Ariel….muy bueno tu aporte.
Tengo una situacion un tanto rara. La presentacion anterior, la de gastos del 2012, hice el 572 x web y mi empleador me reintegro los gastos en el exterior, siendo que no me descontaban de ganancias.
Viendo en «Mis Retenciones», en 2013 me hicieron descuentos de ganancias a principio de año, que luego aparecieron en negativo, como que aumentaron los limites retroactivamente y no los tenia que haber pagado.
Todo el 2013 hice muchos gastos con tarjetas, por lo que presente el 572 WEB, pero ya no tengo el mismo empleador, y continuo sin pagar ganancias.
Viendo actualmente «Mis retenciones», me aparecen Notas de Credito en el servicio de AFIP, por los montos que pedi devolucion, pero al estar asignados al cuit del banco, desconozco que son y quien me las va a devolver.
Estas notas de credito son del 10/1, y yo hice el llenado del 572 en diciembre.
Tenes idea si hay posibilidad que aparezca milagrosamente en mi cuenta?
O mi empleador actual me lo pague?
Al no presentar el 746 como decis, perdi todo?
Espero que se entienda y puedas iluminarme.
Muchas gracias
Andres, es la primera vez q leo algo de esto. Charlalo con un contador que seguro puede ayudarte más que yo. Saludos
hola!!!! a ver si me pueden ayudar!!!!
A MI ME DESCONT GANANCIAS HASTA JULIO….LUEGO NO MAS. tengo todo cargado en el Siradig…todo….pasajes- compras, cambio de moneda…Pero lo que me devolverá mi empleador es nadaaaa comparado con las percepciones que me hicieron. Desp de llerme todooo.
hoy fui a la Afip- Saque el CUIT-
LUEGO FUI A MI PC Y ENTRE EN LA PAGINA DE AFIP- ACEPTE LOS DATOS BIOMETRICOS Y TAMBIÉN DECLARE MI CBU-
AHORA….VOY A MIS APLICACIONES WEB…NUEVO FORMULARIO- FORM 746 – Y NO ME DEJA HACER NADA…
ME SALE ESTE CARTEL, ESTO DICE
– Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computar las percepciones en el F. 572 presentado ante su empleador.
ahora, si yo voy a mis retenciones, y marco Percepciones, ya esta todo cargado..yo fui cargando todo mes a mes…el tema es que no me deja visualizarlo desde mis aplicaciones web…
que estoy haciendo mal…??????- O es que debo esperar a que llegue marzo…y ver si mi empleador me devuelve lo poco que tengo adentro (aporte de enero a agosto y con hijo a cago…no es tanto)-
como sigo?
gracias!!!
Hola Ariel,
Antes que nada te quería agradecer tu aporte de claridad sobre todo esto, la verdad es que es muy bueno!
Por otro lado te cuento que como muchos soy empleado y me encuentro en la situación de que me retuvieron ganancias hasta cierto punto del 2013 y luego dejaron de retenerme, y mis pagos a cuenta de ganancias superan mis retenciones con lo cual debo solicitar parte por el F.746/A pero aún haciendo esto, queda una diferencia en el medio que no sé como reclamar.
Envié un mail a la mesa de ayuda de la AFIP y me contestaron lo siguiente:
——
«Atento a su consulta, le informamos que, de tratarse de empleados en relación de dependencia o jubilados cuyos empleadores o agentes pagadores retienen mensualmente el Impuesto a las Ganancias, podrán computar como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado, conforme al régimen de percepción establecido por la Resolución General Nº 3450/13.
En caso que las percepciones sufridas resulten mayores al impuesto determinado retenido en el período fiscal, los beneficiarios deberán:
– Solicitar CUIT conforme a lo establecido en la RG 10/97, sus modificatorias y complementarias.
– Inscribirse en el impuesto a las ganancias, ingresando con clave fiscal en la opción «Sistema Registral» opción “Registro Tributario” >> “F 420/T Alta de Impuestos y/ó Regímenes”, de acuerdo con lo establecido en la RG 2337/07.
– Exteriorizar el saldo a favor mediante la presentación de la declaración jurada del gravamen.
– Solicitar a la AFIP la devolución del saldo a favor, en los términos de la RG 2224/79 y sus modificaciones.
——
Te agradecería mucho si pudieses dar un poco de claridad sobre ésto que dicen, la verdad es que es bastante confuso.
Muchas gracias!
Juan
Juan, etstoy preparando algo. Va a haber novedades pronto!
Seria barbaro si podes armar una guía como esta y las demás que tenes con este caso en particular cuando la diferencia a favor en el 649 es para el contribuyente, consultando con gente de AFIP misma te dan respuestas diferentes de como poder recuperar ese extra, una locura que tengas «crédito» en afip pero no puedas usarlo para cancelar ganancias del año siguiente, no tiene sentido. Gracias por todo tu laburo!!
dale, lo tengo pendiente
cuando el F649 da a favor, y NO es por percepciones de compras en el exterior, el empleador devuelve en el mes de marzo el importe retenido en exceso, saludos
¿cómo sería eso, Andrea?
Presente el Form.746A y tengo aceptada las percepciones de Abril Mayo 2013.Cumpli todos los pasos solicitados por la Afip. Ilusa de mi: como me entero si algun dia me las pagan.Soy jubilada y como no me descuentan mas ganancias por ahora y me fueron devolviendo lo que me fueron descontando por eso presente el 746A.
Gracias!
En la web va a decir cuando esté aprobada (o rechazada)
muchas gracias.
Buenas tardes, yo cargue las retenciones por compra de tarjeta y la presente antes del 31/01/2014. El tema es que me fije y cargue mal las retenciones. En vez de cargar las retenciones cargue la el total de importe por el cual me retenian. Es decir cargue por un importe mas grande y en realidad es menor. De que forma puedo corregir eso ya que ahora en febrero no puedo corregirlo. Gracias!
Si es el Formulario 746 si podes actualizarlo
hola! excelente el instructivo.
F.746/A presentado… alguien tuvo novedades de aceptación o rechazo?
Hola, primero , gracias por tu excelente aporte realmente es de mucha ayuda. segubndo, una consulta: si me cobraron l percepcion en más de un mes debo completar un formario por cada mes o en el mismo formulario puedes introducir varios meses d percepción fiscal? Trabajo e relación de dependencia pero no pgo impuesto de ganancias. gracias!!!
uno por mes!
te escribo para buscar una ayuda ya que he llamado al 0800 y me he dirigido a una sucursal cercana del AFIP y me brindan distinta información.
Soy una persona que trabaja en relación de dependencia y en diciembre2013 he viajado al exterior, con gastos de aereos, estadía y compras.
Las mismas sufrieron la percepción tanto del 20% como del 35%.
Mi empleador me dice que no puede devolverme más de lo que me retuvo de ganancias.
Mi consulta concreta es si se me devuelven el resto del dinero que pague a cuenta ? Como lo tramito? Cuando llamé al 0800 me indicaron que tenía que hacerlo generando un CUIT siendo que yo tengo empleo y tengo CUIL.
Mi consulta concreta es: perdí toda la plata que pague de más? Yo tengo todo en regla, no tengo nada que ocultar. El tema que pague mucho por adelanto en percepción de ganancias, y siento que nadie me responde que tengo que hacer. Muchos me dijeron que deje todo así.
Podrás ayudarme? Desde ya muchas gracias.
no lo perdiste pero tenes que hacer un par de trámites más, tal como te dijo AFIP. No la dejaron fácil
Ariel, te hago una consulta, yo trabajo en relación de dependencia pero no pago ganancias por lo cual debería haber hecho el trámite por mis aplicaciones web pero me equivoqué y lo hice por siradig trabajador, hay alguna forma de poder arreglarlo? Desde ya muchas gracias.
cargalo por el 746/A.
hola
Tanto mi esposa como yo pagamos impuestos a las ganancias y ambos tenemos clave fiscal nivel 3, somos titulares de tarjetas de crédito y nos tenemos como adicionales en nuestras respectivas tarjetas. Mi pregunta es la siguiente: ¿QUIEN TIENE QUE PEDIR LA DEVOLUCIÓN SI LA COMPRA SE HIZO CON UNA TARJETA ADICIONAL?
El titular
hola mi pregunta es , que tenemos un hijocon discapacidad y no pagamos impuesto a las ganancias , si ago compras con tarjetas en chile como ago para q me devuelvan el 35% ya que las compras q hice el año pasado en chile no me cobraron el 20%…. pague lo que salio en chile sin el 20% ,ahora sera igual? gracias
habla con un contador por tu caso particular.
Hola como cargo el cbu..? O la devolucion la hacen en la misma tarjeta visa de credito gracias
http://www.arielsetton.com.ar/2014/01/como-agregar-el-cbu-para-que-afip-me-devuelva-el-35-si-soy-monotributista/
Hola Ariel… Gracias por el tutorial….. Muy bueno, queria consultarte lo siguiente: en el formulario ya habia una percepcion de un consumo de visa credito, puse para que me lo devuelvan, en que cuenta lo hacen…? En la misma visa credito, soy docente de bs as, gano 8200 .- no pago gcias. Gracias por tu atencion y servicio
Silvia
Hola Genio! Cómo estás?
Te hago dos consultas:
La primera: En el supuesto caso de que pasen y pasen y pasen los días y yo no reciba ni rechazo ni aprobación. ¿Sabés qué podría realizar?
La segunda: En el caso que me lo rechazen, vos pusiste que yo puedo apelar dentro de los 15 días.
De qué manera? Qué pasos debo realizar?
Muchas gracias!
(Para buscar: tictac)
Para la primera consulta, algunos abogados dicen de presentar un amparo por mora. Es meterse en un tema complicado por cierto.
Y para la segunda pregunta, en el instructivo dice qué es lo que tenes que hacer!
Hola quetal, queria consultarte me fui a brasil y opere todo con tarjeta devito e intento hacer un reclamo por la retención del 35% y no puede ingresar ni imprimir ningun formulario f 746. que puedo hacer y me corresponde. gracias.
cuando fue el viaje? debe ser que si fue hace poco aún no esté cargado en sistema.
Hola ariel queria consultarte yo llene los formularios y los presente, no pago ganacias, pero jamas me pido el numero de cbu? que debo hacer?
Martin. R, el procedimiento que vos describiste a mi tambien me lo informaron desde el centro de atencion de Afip pero estuve hablando con contadores y uno de ellos me dijo que cargue el excedente por mis aplicaciones web y otro mediante el regimen simplificado de impuesto a las ganancias. O sea que estoy desorientado, vos tenes algun otro dato?
Impecable !!
la realice la cargapara la devolucion del 2013 en el F.746/A, queria saber si es normal que aparezcan dos veces.Osea. cuando entro por ejemplo al 201301, aparetce uno en «Percepciones registradas en Mis Retenciones» $26.860 y ma sabajo «Percepciones no registradas en Mis Retenciones» $26.8 y al final «Monto Total de Percepciones Sujetas a solicitud de devolución» $4572 osea las suma como si fuera duplicado. debo ir a la AFIP para que me den una mano? porque asi me aparecen en todos los meses del 201301 hasta el 201311 Gracias
Hola
Me despidieron con una buena indemnizacion a finales de 2012 y luego me fui a vivir un año al exterior. Entre el 20% y el 35% de lo gastado en 2013 el monto es bastante grande. No pago ganancias ni bienes personales (ya que en este momento me encuentro desempleado). ¿Que opinan de hacer el pedido? Perfectamente puedo justificar mis gastos con la indemnizacion mas la venta de un auto que realice antes de irme.
Para los que no pagamos ganancias ni bienes personales tambien vence hoy 31/01/2014 ? Gracias
Hola que tal, pregunta importante compre un viaje con la EXTENSIÓN de la tarjeta de credito de mi viejo, tanto como a el y como a mi en AFIP no aparece el monto del 20% que me retuvieron en dicho momento… la pregunta es: ¿Se puede cargar a mano ese monto? Y de ser asi se lo cargo a mi viejo o a mi? Gracias!
Hola Ariel: He realizado infinidad de intentos para cargar el F 746 A y al cliquear «Aceptar» me aparece un mensaje en rojo diciendo: «HA OCURRIDO UN ERROR INESPERADO» ¿Qué puedo hacer? Gracias
Hola Ariel. Excelente tu articulo y la mano que le das a todos! Si podes, te pasamos nuestras consultas que llegamos ayer de viaje…
1) como habilitamos MIS RETENCIONES? No vemos que este en el menu principal al entrar
2) La compra por DESPEGAR.COM va en enl inciso b o c? AGENCIA o COMPRA DE PASAJES
3) Hay fecha limite para el formulario 746 para el excedente?
4) Cual es la diferencia entre «Monto total» vs «Monto percepcion»?
Muchas gracias por adelantado!!
Flavio y Vivi
Hola, te hago una consulta. Viaje al exterior y utilice 2 tarjetas de las cuales no soy la titular, sino que son extensiones de las tarjetas de mi marido. La declaración la tengo que realizar yo o mi marido? a ninguno de los dos nos figuran los gastos en «retenciones» de la pagina del afip. Muchas gracias!
Buenos dias, disculpa que te moleste, pero le estoy haciendo el trámite a mi mamá, y ella es jubilada, y aqui no me deja continuar porque dice que no se encuentra el cuit, ella posee cuil, sabes algo al respecto? gracias
Hola Ariel hice todos tus pasos y salió todo bien pero me pasaron el dato q encontraron en otro foro de como habilitar el CBU, es maso como hacer que aparezca el link de mis aplicaciones web, te lo paso así estas al tanto y gracias por la ayuda!!
Como recibo la plata?
Necesitas declarar el CBU de tu cuenta bancaria. Explicación debajo
1.Anda a https://auth.afip.gov.ar/contribuyente/.
2.Hace click en Administrador de Relaciones de Clave Fiscal.
3.Click en Adherir Servicio.
4.Anda a Afip, Servicios Interactivos.
5.Busca Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social.
6.Clickea ahí y dale a confirmar en la nueva ventana.
7.Cuando entres nuevamente al primer link vas a ver el link en tu homepage para este aplicativo.
Saludos,
Hola Ariel! Te hago la siguiente consulta. A mí no me corresponde pagar ganancias, no por mis ingresos sino porque tengo un crédito hipotecario y por la deducción del mismo quedo excenta.
Lo que sucede es que hay meses que me retienen y después me lo devuelven en el siguiente recibo. Por eso cuando traté de completar el formulario 746 el sistema me rebota, porque considera que pago ganancias (aunque no lo haga realmente). Sabés cómo tengo que hacer para poder cobrar la percepción que me hicieron por los gastos en dólares?
Muchas gracias por tu ayuda!
Hola Ariel, te hago una consulta… en ningún momento me pidió el CBU de mi cuenta, donde tengo que ingresarlo??!! Gracias!!!
Ariel, soy empleado en relacion de dependencia que paga ganancias, ¿la fecha limite para hacer la presentacion es hoy? Tengo entendido que si, pero mi contador me dice dos cosas que me parece no son correctas: me dice que 1) el plazo limite es en abril y 2) que la presentacion se hace automaticamente por afip!!!! por favor decime si esto es correcto o incorrecto. a mi me parece que no!!! gracias saludos
hola soy jubilado y no pago ganancia , hice muchos gastos con tarjeta de cred en Venezuela como hago para la devolución ? gracias
Otra consulta: soy empleado y no pago ganancias.Pero tambien soy monotributista, la categoria maa baja.
Como tengo que ingresar?
Gracias
Hola, mi duda es la siguiente: Si yo pague un paquete con tarjeta en 6 meses, y lo hice en diciembre, tengo tiempo hasta el 31/1/14?, o los pagos a partir de enero me dan tiempo hasta el 31/1/15.
Resumiendo: se toma la fecha en que se paso la tarjeta o se toman las fechas de cada pago/ cuota?
Gracias
Solo tenes que cargar las retenciones que te aparecen desglosadas en los resumenes de tarjeta de enero a diciembre 2013.
Si la retención te la hizo la agencia de turismo, y la factura que te dieron tiene fecha 2013, cargas la retención por el importe que menciona la factura.
Hola!! consulta soy empleada en relación de dependencia que no pago ganancias, hice compras en el exterior con las tarjeta de débito y crédito en enero de 2014. Pregunta: cuándo tengo que llenar ese formulario para que me devuelvan teniendo en cuenta que todavía a la fecha no he recibido el resumen de la tarjeta y no la he pagado? Mi pregunta es porque se dio un limite de fecha para la entrega del formulario al 31/01/14 Muchas gracias!!!
Una consulta, al completar el F572 en la sección de compras en el exterior, el nro de cuit que me pide es la del banco que me dio la tarjeta o del negocio que hice la compra?
Hola! Yo ya tengo todo cargado excepto 2 viajes que cuyos boletos pagué con mi tarjeta pero en los que la pasajera es mi hija. No me sale la opción de otra pasajera… en el formulario dice «pasajera: seleccionar» y solo sale mi nombre, sin opción para agregar uno nuevo.
Por otro lado, y es una pregunta similar a la de Mónica. Mis retenciones superan largamente lo que me descontaron de ganancias… en este caso, y para el monto que excede, tengo que hacer el trámite que hacen las personas que no pagan ganancias? Fui a la afip varias veces y sinceramente te quieren hacer más lío del que ya tenemos. Mil gracias!
Hola, queria saber cuando vence la presentacion del F746 para pedir el recupero de percepcion del 2013. tambien vence mañana 31 de enero con el siradig ?? racias
Ariel, en el dia de hoy (30/01/2014) compré Reales en el banco con la previa autorizacion de la AFIP y me cobraron el %35, yo estoy desempleado, ¿Como hago para cobrar el reintegro??
Gracias, saludos!!!!
¿Como te autorizo la AFIP a comprar si estas desempleado? Gracias
Hola! consulta! hay tambien limite de tiempo al 31/01/2014 para presentar el formulario F 746/A para los gastos en el exterior. No me descuentan ganancias en el trabajo y debo pedir por medio de este formulario la devolucion
Hola! Buenas tardes!
Estoy renegando bastante con el formulario 746. Es para una amiga jubilada que no pago ganancias y viajo en Sept 2013 al exterior.
Me podrán ayudar? Nose que poner en las fechas de modificación y me salta un cartel que dice dirigirse a mesa de ayuda
Desde ya muchas gracias!
Soy monotributista, cargué la percepción y en ningun momento me pidio la cbu.. Como tengo que hacer para acreeditar ese dato? Desde ya, muchas gracias por la respuesta.-
Hola Ariel. Gracias por el detallado instructivo. Yo estoy tramitando la devolución por los gastos de un viaje que hice al exterior. Quisiera saber si puedo tramitar con mi cuit y mi clave fiscal la devolución de las percepciones que realizaron en la tarjeta de otra persona (mi novia). Porque ella no tiene habilitada su clave fiscal. Gracias!
Gracias, me fué muy útil tu instructivo para algunos segmentos que no me quedaban claros (lo de las cargas de familia fundamentalmente). Por mi trabajo, no me corresponde pagar Ganancias, con lo cual presenté los 746/a correspondiente a todos los meses, guardé un resguardo y además los imprimí. Veremos qué pasa. A los que sufren por tener que ir a gestionar el cuit a Afip, yo me fuí un día que llovía a cántaros y debo haber tardado unos 10 minutos para que me tocara el turno, y otros 10 para hacer el trámite de aceptación de los datos biométricos. Por supuesto, esto media hora antes que cerrara cosa que si quedaba adentro después del cierre, todo fuera más rápido, como suele serlo en cualquier organismo. Miren el pronóstico y elijan el día de peor clima para ir. Saludos y suerte, ojalá nos reintegren algo.
ayer fui al anses a pedir el cuil de mi hijo, para anotarlo como carga de familia. En el anses ya figura pero cuando lo quiero anotar como carga de familia en siderig le anoto el numero de cuil y me sale que no corresponde.
tarda la afip en actualizar los datos ?
en caso que no lo pueda cargar mañana que vence el plazo, como hago para reclamar ?
Hola, yo tenía tarjetas Standard bank, y por cambio de firma me dieron las del ICBC. Cual nro de tarjeta debo poner, las que usé cuando compré o las que me dieron en reemplazo?
Aprovecho para agradecer por el foro, ya que me fue muy útil. Saludos.
A mi me retuvieron impuesto a las ganancias desde enero hasta julio/agosto del 2013. Cuando subieron el piso de retencion deje de pagar. En mayo del 2013 compre un pasaje aereo y el 20 % de recargo que me hicieron del mismo (pague en efectivo) lo cargue por siradig. En la afip me dicen que me lo van a devolver con el sueldo. Pero si yo ya no pago impuesto a las ganancias como van a hacer??
Hola buenos días. Quisiera consultar si para realizar la solicitu de CUIT para poder completar el formulario 746/A tengo que dirigirme si o si a la dependencia de mi domicilio o puede ser en cualquiera? Se atiende con turno previo? Muchas gracias
Por lo que leí en preguntas anteriores es el del Banco
Hola. Creo que hice todo bien salvo una cosa. Cuando entro a para ingresar los datos de la percepción ya me aparece en «Percepciones registradas en Mis Retenciones» la percepción idéntica a la que aparece en el resumen. La pregunta es si tengo que cargarla igual nuevamente o al aparecer automáticamente no hace falta. Si la cargo de nuevo, la grabo y la presento se me suman ambos importes (que lógicamente son iguales). Supongo que me toma sólo uno no? Tengo que volverlo a hacer si lo hice así? Gracias!
Ariel,
Te hago la siguiente consulta:
Soy empleado en relacion de dependencia. El monto total que termine pagando en el 2013 de ganancias fue 0. Ya que comence el año pagando ganancias pero despues presente a mi empleador un formulario 572.
Por lo tanto estoy realizando el formulario 746/A.
1) Al tratar de cargar el formulario desde el mes de Enero hasta Agosto me dice lo siguiente: «Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computar las percepciones en el F. 572 presentado ante su empleador.»
Para los meses posteriores no tuve problema. El tema es que entre Enero y Agosto, pague ganancias pero en el mismo periodo me lo devolvieron.
¿Que tengo que hacer ? Ya que el monto que termino reteniendo mi empleador es 0 y el aplicativo del 746/A no me lo deja cargar.
2) La otra consulta es: El año pasado compre divisas para viaje y en el aplicativo de «Mis retenciones» figura con el regimen 372, a diferencia del resto que figura con el regimen 906.
Esa percepcion no me figura en el 746/A pero si en el aplicativo de «Mis retenciones»
¿Como tengo que hacer ? Porque tampoco puedo cargarlo como una percepcion que no figura ya que me pide datos de la tarjeta de credito y etc, que no se corresponden.
3) Tampoco me figura el impuesto que pague sobre pasajes aereos. En este caso no figura ni en «mis retenciones» ni en el 746/A.
El impuesto me lo retuvo Aerolineas Argentinas, y ya genero el reclamo con el aplicativo.
Al igual que el punto anterior, ¿Como tendria que hacerlo ?
Gracas.
Hola Ariel, consulta:
No realice la clave fiscal y como no tengo tiempo creo que no lo voy a hacer..si lo realizo despues del 31/01 puede que me lo devuelvan en 2015 al 20%?
Muchas gracias por la guia Ariel, me fue muy util y ya presente todo de 2013, y hasta incluso tenia unos cargos de 2012, no se si entraran tambien.
Alguna idea de cuanto tardaran en aceptar/rechazar los formularios y despositar el dinero en la cuenta?? Saludos!
Hola Ariel, me fue imposible llenar las planilla de AFIP, para recuperar el 20/35%, no conservé resúmenes de tarjeta de crédito ni de débito, solo tengo las boletas de compras. Cuando intenté ver enMis Retenciones, me dicen que no hay datos o que la retencion fue 0 (esto no es así), no me da opción a consulta de percepciones. Realmente di todo por perdido.Igualmente gracias, para el 2014 veré cómo hago.
Bueno, Ariel, finalmente pude llenar y enviar algunas cosas, lo que pagué en efectivo a la agencia de turismo no porque no hay opción para efectivo y las compras con debito tampoco porque no conozco el importe retenido, y no puedo sacar la cuenta porque están en otra moneda
Hola, Ariel!
Trabajo en relación de dependencia y hasta septiembre me descontaron ganancias. Hoy no tengo. Llené el 572 web con todo lo que tenía para deducir y quedaba solo un excedente de $500 a mi favor que sé me devolverá el empleador. Como quedé en una situación gris para que me devuelvan el 20% de compras que hice en el extranjero, me dijeron en RRHH que debía llenar el formulario 420/T. Me di de alta entonces en mi actividad económica para iniciar el trámite. Cuando llego ahí, me pide el período y el impuesto. La pregunta es si estoy haciendo el camino correcto para que AFIP me devuelva ese anticipo del 20% y en ese caso qué impuesto debería seleccionar. Estoy muy perdida… y veo que abunda el 746…
Te agradezco mucho tu ayuda!!
Hola Ariel! Muchas gracias por la info, está más que completa.
En enero de este año compré un paquete y me retuvieron el 35%. Tengo que completar el formulario ahora o el vencimiento del viernes es sólo para las compras de 2013?
Muchas gracias!
Hola Ariel! Muchas gracias por tu guía.
Queria hacerte una consulta…. Yo estuve alcanzada por el impuesto a las ganancias en 2013 hasta el aumento del mínimo no imponible, por lo cual desde Septiembre que no estoy mas alcanzada por el impuesto. Mi total pagado como adelanto de ganancias supera a lo que me retuvieron. Yo ya complete el 572Web, quería saber como se tramita la devolución, ya que de Septiembre a Diciembre no estuve en Ganancias. Tengo que completar el 764 también?.
Gracias!
Saludos.
Hola Ariel.
En 2012 renuncie a mi trabajo y viaje la mitad del 2013 por el exterior. Actualemente no estoy trabajando. Puedo igualmente solicitar el reintegro de lo que se me retuvo?
Muy buena tu pagina y desde ya muchas gracias.
Nacho
Hola, dejo una consulta a ver si algún forista entiende un poco más ya que estoy perdido. Realizé compras con una extensión a mi nombre de la tarjeta de mi vieja que es la titular. Puedo llenar el F.746/A a mi nombre, que si soy monotributista?. En el caso de que no, mi vieja es ama de casa y no tiene monotributo ni cuenta bancaria nada: Tiene que sacar el CUIT en la AFIP, y nada más? Luego puedo poner mi CBU, para el reintegro?
Gracias por responder.
Hola, yo hice el formulario 746. Mi duda es que siempre puse «Presentar» sin poner primero «Grabar» porque en su momento no le encontré la utilidad, pues yo había completado el formulario totalmente y lo único que consideraba faltaba hacer era presionar el botón «Presentar». Me da un acuse de recibo y pone Estado «presentado» Secuencia «0». Repetí la operación para un período en cual ya había hecho la presentación, pero esta vez presioné primero «grabar» y luego «presentar» y ahora me aparece en mi listado dos veces la presentación por el mismo período, con la diferencia que aquel puse grabar y presentar me figura con Secuencia 1.
Ariel, sabrías decirme si debo repetir la operación de grabar y presentar con todos, o bien si sólo con poner presentar, como hice en un principio, es suficiente? El número de secuencia viene a signifcar algo importante?
Gracias
Para aquellos que no pagan ganancias, están exentos del pago, o bien son monotributistas, podemos hacerlo con el CUIL (que es mi caso) o debemos sacar el CUIT???
Hola Ariel, consulta, el F746 (solo de diciembre 2013) tambien vence el 31/01/14?, ya que todavia en Mis Rerenciones no me figura una retencion hecha el 26/12/13 (me confirmo el banco que ya la pasaron -dentro de diciembre) y al querer cargarla manual no me deja.
gracias!
saludos
tengo la misma consulta! please nos responden ??
Hoy que cambio el mes, me habilito la carga de la retencion manual de diciembre 2013 que antes no me dejaba, en el 746.
hoy en febrero podes cargar el 746 de diciembre 2013?
hasta el viernes al menos no me dejaba cargar la retencion manual en el 746 (ya que no me figuraba en mis retenciones) hoy probe y me dejo cargarla, grabarla y presentar la de dic 2013, esa era mi duda, si el vencimiento del 31/01/2013 era solo para el 572 o si tambien incluia al 746 hasta diciembre..veremos si despues me objetan algo o no..
este consumo en particular (que no me aparecia) era del 19/12/13 con cierre 26/12/13 y pagado el 30/12/13, al cargarlo me decia q entre la fecha de pago y periodo tenia que haber 2 mese de antiguedad, hoy, cargando los mismos datos el error no me figuro.
saludos..espero haberte sido util..
pareciera ser que no, pero no conozco si existe fecha lìmite No está explicito en ningun lado
transcribo la respuesta recibida por mail de mesa de ayuda de AFIP:
Sr/a Contribuyente:
Atento a su consulta, le informamos que en caso que las percepciones no se vean reflejadas en el sistema, para poder cargar una percepción de Tarjeta de crédito, ésta tiene que tener una antigüedad de 2 meses como mínimo respecto al período actual y para las percepciones de Tarjetas de débito, una antigüedad de 1 mes respecto del período actual.
Asimismo, tenga en cuenta que no hay un plazo inmediato para la solicitud de devolución de las percepciones sufridas por la RG 3450/13 a través del servicio con clave fiscal «Mis Aplicaciones WEB», más allá del plazo de prescripción de 5 años estipulado en la Ley 11.683.
Podrá consultar la normativa citada en «Biblioteca Electrónica» ingresando en nuestra página Web: http://www.afip.gob.ar.
Muchas gracias por comunicarse con AFIP.
J.M.M.
Departamento Canales de Atención
No me queda claro el concepto de prescripción de 5 años de la ley informada (Artículo 56).
Algún abogado en la sala?
Ariel te hago una consulta,recien me entere que al no tributar puedo pedir la Devolucion de las Retenciones pero tengo retenciones que figuran en la tarjeta de credito y otras que no,como por ejemplo cuando compre los pasajes de avion por la agencia de turismo asi como tambien cuando pague el hotel por intermedio de ellos,como hago para pedir esa devolucion? se puede? gracias!
Hola Ariel, ante todo gracias por la información, está clara y puntual. Estoy en la situación que no me cobran impuesto a las ganancias y quiero que me devuelvan el 35% de adelanto. Estoy diligenciando el formulario 746/A y me sale un mensaje que debo confirmar el domicilio en la dependencia AFIP que me corresponde. Voy y me dicen que debo tener cuit para que me hagan la devolución (diligenciar el formulario 460/F y presentar dos constancias de residencia).
Estuve leyendo los comentarios (son un montón) y vi que no tienes que pagar tributos o adquirir algún compromiso fiscal al tener CUIT. Lo que temo es que al generar CUIT también genere algún compromiso fiscal del cual tenga que desembolsar de mi bolsillo.
Espero ser claro con la situación, por favor me podrías aclarar este tema?.
Gracias, un saludo
Hola Ariel!!! Consulta: yo pagué de marzo a octubre ganancias y noviembre y diciembre no pague. Debo cargar ambos formularios? (ya que tengo gastos en julio, noviembre y diciembre) o solo el 572?
GRACIAS!!!!
Hol Ariel, soy empleado en relación de dependencia y no pago ganancias, asi que cuando cargué el formulario F.746/A todos los gastos que hice en el exterior ya me figuraban en la parte de percepciones registradas, pero no estaba separadas por tarjeta (tengo 2)… estaban todos los gastos, no faltaba ninguno, asi que cuando puse obtener monto total de percepciones a tramitar en devolución, sumó todo y envié ese monto total. Y los gastos de la de débito lo mismo. Está mal presentado el formulario? me lo podrán rechazar por eso? Todavía estoy esperando noticias de eso… y nada… Saludos y gracias por el gran laburo que hiciste!
yo tengo CUIL, para poder solicitar la devolución tengo que tener CUIT??? gracias!!!
Buen dia Ariel , soy Monotributista , pero también declaro Bienes personales , que formulario tendría que usar , se pueden tomar la retenciones como pago a cuenta de Bienes personales?
Hola Ariel, soy monotributista y pago bienes personales todos los años. Intenté crear el formulario 746A pero luego de ingresar el período de la percepción me da un “error de validación” con el siguiente mensaje: “Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. está inscripto en Bienes Personales para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Ud. deberá computarlas en la declaración jurada de Bienes Personales”.
¿Esto quiere decir que puedo descontar la percepción directamente de la declaración jurada que realizo todos los años con el aplicativo de la AFIP de Ganancias y Bienes Personales?
Muchas gracias
Hola. Estoy tratando de ingresar una carga de retencion de compras al exterior que realice el 26 de diciembre. la fecha de corte de mi targeta es el 10 de enero del 2014 y me sale esta notificacion.
«LA FECHA DE PAGO DEL RESUMEN Y/O LIQUIDACION CONSIGNADA [10-01-2014] DEBERA TENER COMO MINIMO UNA ANTIGUEDAD DE 2 MESES RESPECTO AL PERIODO ACTUAL [201312]»
veo que hay plazo hasta el 31 de enero del 2014. que debo hacer?
la fecha de la retencion te la aplican el dia de cierre, en ese caso el 10-01-2014, la vas a cargar el proximo año, ahora solo cargas lo que corresponde al 2013, saludos
Pregunta: Para aquellas operaciones realizadas en el 2013 que son liquidadas por VISA en Enero 2014, pueden deducirse en 2013?
Hola y de antemano agradecer este lindo laburo que has hecho. Tengo unas dudas y queria saber si podias aclararmelas ya que la tenes muy clara.
En estos momentos estoy en el extranjero e hice unas compras el año pasado con tarjeta y tambien este año. El plazo que se vence este viernes es solo para las compras del 2013 o tambien para las hechas durante enero del 2014? Como estoy en el extranjero no puedo ir a una dependencia del AFIP para que me den el codigo. Tengo alguna otra forma de hacer el formulario para que me devuelvan el 35%? En caso de hacer el tramite para lo que gaste en 2014. cuando me devolverian el impuesto? Seria el 35% de lo que gaste esa vez? Se considera si la moneda se devaluo o no en ese lapso de tiempo? Ya que si el periodo de devolucion es de un año habre perdido bastante ya que me reintegran en pesos.
PD: Soy estudiante.
Hola, yo realice compras durante el 2013 y en octubre del 2013 me despidieron, cuando quiero generar el F764/A me dice en rojo que lo tendria que haber generado a mi empleador en otro formulario, a mi me liquidaron IIGG sin tener en cuenta esto y ya no creo que me den bola para hacerme un reintegro o es asi??? que hago, AYUDA, son casi $1000 y desempleado me son de utilidad, gracias
Buenas noches, quería realizar una consulta, en AFIP no me figura la percepción de la RG 3450 por la compra de un pasaje a Brasil en el mes de septiembre de 2013. Cuando lo compre, detallaba la percepción y en el ticket aéreo figura la misma, saben cuales son los pasos a seguir? La cargo igual en el aplicativo del f.572 pero como hago el reclamo?
Muchas gracias
Saludos,
Silvana
Ariel, pregunta cortita. Aunque hoy no alcanzo el Minimo imponible, en algún momento de 2013 me han descontado muy poquito, pero algo. Tengo q hacer el 572? o puedo cargar el otro?. Lo que no me descuenten de 2014 porque seguire siendo no alcanzado quedará como saldo a favor? GRacias,
Ariel, como estas, en el caso de la compra de pasajes, la empresa te cobra el 35% de ante mano y te pone el monto en pesos, como se hace con este caso?
otra consulta- los datos de seguro y obra social, los puedo sacar de mi recibo de sueldo? puedo evitar ponerlos? muchas gracias
Hola te hago una consulta, no pago ganancias, pero estuve llenando el formulario 572, es correcto aun no lo envio. o debo completar el q vos mencionas. Y que pasa cuando se me pide el cuit de las empresas donde compre y la afip no me los reconoce (en este caso serian de brasil). estoy perdida y con los dias encima. gracias
Hola Ariel! Te consulto por el caso de una persona en relación de dependencia que terminó la relación en julio, y le hicieron retenciones, y por su monto de ingresos no corresponde pagar ganancias por el 2013. Para que le reintegren esas retenciones cargo los datos en el SIRAGID ( datos del empleador, cargas de familia, datos personales), pero no tengo opción de cargar las retenciones que me hizo el empleador, sino que solo informo que no tengo cargas familiares ni otras deducciones ni otro empleo, verdad? O en que lugar se cargan esas retencioens. Lo que si entendí bien es donde cargar lo que nos retienen por compras en el exterior. Pero eso se carga neto o con IVA incluído? Gracias!
Hola Ariel, buenisima guia! Mi pregunta es: Cuando quiero imprimir el acuse me aparece token vencido, como lo soluciono?
Hola Ariel, muy claro la explicacion. Gracias! Consulta a mi me retuvieron ganancias por $5000 y pague del 35% $8000, me dijeron que debo generar un numero de cuit para que me devuelvan esos $3000 es cierto? como lo genero? hasta cuando tengo tiempo?
Saludos
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente: yo cargue en el SIRADIG pagos a cuenta por gastos en el exterior, suman $ 2000, pero mi empleador durante el año me hizo retenciones sólo por $ 500 aprox (xq dps de septiembre ya no estuve más alcanzada). Mi pregunta es el empleador me tiene que devolver sólo los $ 500 o los $ 2000?? En el caso que me devuelva sólo el impuesto retenido por él, cómo recupero los otros $ 1500?? Gracias
Hola Ariel. Te consulto lo siguiente:
A traves de una de las ultimas resoluciones, no se pueden comprar mas de 2 articulos o un valor que no supere los u$s25 anuales.
Yo tengo pasajes al exterior y tambien varios articulos que compre por ebay por un valor superior a ese.
Que pasa con esos artículos que se compraron durante el año pasado anterior a esta resolución, que ya los aboné, ya fueron entregados por el Correo Argentino y no me pidieron que abone el 50% de la diferencia.
Por estos artículos yo pagué el 20% de recargo, y estaría en condiciones de solicitar la devolucion a traves del formulario 746/A, pero si lo hago me van a cobrar esa diferencia del 50%? O en tal caso me conviene no solicitarlo?
Gracias
Gente, vengo investigando hace varios días este tema, y esta página fue la que mas me ayudó hasta ahora. De todas formas logré comunicarme con una persona muy amable en el 0800 de la AFIP y me sacó todas las dudas.
Mi caso es: Trabajo en relación de dependencia, pero los pagos a cuenta por las compras en dólares superan a lo que aporté de ganancias durante el año (Sólo aporté hasta agosto).
A modo de retribución, les comento un poco los pasos a seguir según me informaron, para poder cobrar el excedente (estos pasos se hacen luego de haber cargado el 572 web, en el cual se deben cargar todos los montos aunque el empleador sólo devolverá la parte que retuvo):
1- Pedir CUIT en la AFIP
2- Registrar Actividad Económica: “960990-Servicios Personales N.C.P” (para trabajadores en relación de dependencia). OJO, NO HAY QUE PONER la “11–Trabajadores en relación de dependencia” (esta última no sirve para lo que queremos hacer)
3- Inscribirse en Impuesto a las ganancias (Sistema Registral – Registro Tributario – F420/T Alta de impuestos/Regímenes – Ganancias personas físicas – Mes 01 Año 2013)
4- Una vez inscripto hay que esperar a que suban a la página el aplicativo de Ganancias año 2013 (todavía no esta, el que está es del periodo fiscal 2012). Con ese aplicativo hay que hacer la declaración jurada. Por las próximas semanas no podremos avanzar mas allá de este punto. Para bajar el aplicativo: http://www.afip.gob.ar/aplicativos/gananciasPersonasFisicas/gciasPerFisicasBienesPersonales.asp
5- Con el archivo de la declaración jurada generado, ir al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”. Subir el archivo y presentar.
6- Una vez presentado el archivo, hay que utilizar el aplicativo de “Devoluciones y Transferencias” para pedir la devolución por el monto excedente.
7- Hasta aquí ya estaría presentado todo lo necesario en relación a los dólares. Falta informarle a la AFIP nuestro CBU para que realicen el depósito. Esto se hace con un servicio WEB llamado “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero, y de la seguridad social”
8- Por último, una vez realizado todo lo anterior, me recomendaron darme de baja del impuesto para no estar obligado en años próximos a realizar la declaración jurada nuevamente. (no me quedó muy en claro esto, pero si lo recomendaron por algo debe ser)
Aclaro entonces: HOY en dia no se puede avanzar mas allá del punto 4 porque no subieron aun el aplicativo actualizado. Estan dando demasiadas vueltas para mi gusto, pero no voy a bajar los brazos hasta cobrar todo.
Saludos,
Martin.
Mil gracias Martin, super claro! Entiendo entonces que la fecha para lo del SIRADIG es el 31/1, pero que el resto lo podemos hacer despues, no?
Efectivamente, consulté a la AFIP eso mismo y la fecha varía dependiendo del ultimo numero de tu CUIT, pero en general es a mediados de abril.
Habrá que esperar a que nuestro saldo se siga devaluando, y después veremos si nos devuelven, y qué nos devuelven…
Y Martín? ya podemos avanzar más allá del punto 4?
Acabo de ver que ayer subieron el aplicativo, asique en teoria ya se puede avanzar mas alla del punto 4. Cuando me haga un rato pruebo intentar completarlo
MUY BUENO MARTIN. YO HICE TODA LAS CONSULTAS HABIDAS Y POR HABER Y ES TAL CUAL LO DICTASTES. EL PROBLEMA ES EL APLICATIVO, Y CARGAR LAS DECLARACIONES JURADAS MEDIANTE EL SISTEMA. TUVISTE ALGUNA NOVEDAD?
Ariel te realizo un consulta y de antemano te pido disculpa si ya te la han realizado, estoy a tres días del 31 de Enero, voy a tratar de ingresar los datos de mis gastos en el exterior hechos durante el 2013, como no se con que me voy a encontrar y como no queda mucho tiempo, te pregunto que pasa si por algún motivo no llego a terminar de ingresar los datos entes del 31/01/14 y se realizan después de esa fecha?
Muchas gracias
Hasta cuando tenemos tiempo de cargar el formulario F.746? es igual que el 572 (solo hasta el 31 de Enero)?
Hola Ariel! Excelente articulo, te felicito.
Mi consulta es la siguiente: Yo pague durante el año 2013 impuesto a las ganancias, aunque no todos los meses, algunos si y algunos no. En Diciembre 2013 hice una compra de pasaje por aerolineas argentinas.
Siendo hoy 27 de enero del 2014 y faltando 4 días para el cierre fiscal del 2013, cargue dicha percepción mediante el SiRADIG (F.572).
La pregunta es: Cargue la percepción de manera correcta? O debería haberlo cargado por «Mis Aplicaciones Web» (F.746/A) ?
Muchas gracias.
Saludos,
Necesito saber lo mismo!!! Por favor si lo sabes comentá!!
Hola Arie, te comento mi situación para saber que hacer o darme por vencido.
Como varios, me estuvieron reteniendo ganancias hasta septiembre hasta que elevaron el mínimo no imponible. Desde ahi en mas mi empleador no me retuvo mas ganancias. En lo que respecta a enero 2013 hasta septiembre del 2013 me retuvieron cerca de 3000 pesos. Mi problema es que yo me fui de viaje al exterior en marzo y julio en los cuales tuve que pagar adelanto por compras en el exterior por un total de 15000 pesos. Luego en los meses posteriores, de septiembre a diciembre tuve gastos en solares por paginas de internet (compra de cosas, abonos varios, etc) por lo que pague adelantos por un total de 3000 pesos.
Según lo que estuve leyendo, todo lo que pague en adelanto desde septiembre en adelante debo cargarlo a traves del formulario 746, o sea esos 3000 pesos, para solicitar la devolución y lo anterior a septiembre por el formulario web 572. Mi duda es de que manera me van a devolver lo que gaste entre enero a septiembre ya que solo el empleador me puede devolver 3000 pesos (ya me lo confirmo), es decir, 12000 pesos a favor que todavía me quedan?. A traves del formulario 746 no me deja cargar esos meses antes de septiembre ya que me informa con un mensaje de error que me retuvieron ganancias en esos meses. Yo no pago bienes personales, así que tampoco lo puedo recuperar por ese lado, y si me queda saldo a favor para futuros meses, dudo que en el corto plazo me vuelvan a retener ya que estoy lejos de los 15000 del nuevo piso de ganancias.
Yo tengo cargado en el formulario web 572 todos los meses, inclusive de septiembre a diciembre, aun no lo envíe, esta como borrador… es correcto que cargue todo?.. o solo tengo que cargar hasta septiembre, y de septiembre a diciembre por el formulario 746?.
Espero que alguien me pueda cantar la posta y saber como avanzar y que voy a poder recuperar de los 18000 pesos que pague de adelanto en el 2013.
Slds
Hola Alejandro, mi situación es muy parecida a la tuya (pero con otros montos). hasta septiembre mi empleador me retuvo $1300, pero en el total del año 2013 yo adelanté $9300 por compras en el extranjero. Sabés si hay que presentar ambos 572 y 746? Solo uno? Otra modalidad distinta?
Si llegaste a enterarte de algo por favor decime.
Ariel, muchas gracias por toda la info que nos compartís! Vos tenés respuestas para nuestra situación?
Muchisimas gracias!
OK me pasa lo mismo, pero sumándole que en Junio cambie de empleo, por lo que no sé quién es mi agente de recepción: mi empleador anterior el cual me retenia ganancias? o mi empleador actual el cual no me retiene ganancias? en caso de ser el empleador pasado, cómo va a pagármelo?
Gracias!!!!!!!!!!!!!!
Puede ser que me esten pidiendo cuil o cuit para cargar a mi hija a cargo de 15 años? no me acepta DNI
Hola Ariel. En una de tus respuesta dijiste que si el importe de la percepción superaba a la retención de ganancias, deberías pedirlo a través del 746/A. El problema es q la página de afip no me permite generar esa declaración jurada porque dice que soy un sujeto que fui alcanzado por el impuesto a las ganancias. Q hago? Cargo todo en el 572?
Hola que tal? Tengo un consulta estoy tratando de presentar el fomulario 746a/391
Tengo un impacto del 35% en una compra con tarjeta de crédito del mes de diciembre de 2013 fecha de vencimiento enero 2014.
Por lo tanto el periodo a cubrir es 2013/12
Cuando trato de ingresar la percepción me dice lo siguiente:
La fecha de pago del resumen y/o liquidación consignada [27-01-2014] deberá tener como mínimo una antigüedad de 2 meses respecto al período actual [201312]
O sea que debo esperar dos meses para presentar la declaración?
No se supone que son todos los consumos de 2013?
Agradecería mucho su respuesta o la experiencia de alguien en esto por favor.
Gracias desde ya.
Hola Ariel, como estas? Tengo varias dudas. Las retenciones del 20% fueron hechas a mí tarjeta adicional. La titular es mi madre. Pero ella hace años que no tiene trabajo, por lo tanto no tiene empleador. Y por otro lado yo desde el 2008 que tampoco trabajo en Argentina ya que vivo en el exterior. Por lo tanto la solicitud la tengo que hacer yo o ella? Y en ese caso, que formulario debería ser? Desde ya muchas gracias!! Abrazo.
Ariel,
Yo no pago impuesto a la ganancia. Pude cargar todas las retenciones de los viajes al exterior y compras realizadas. Pero lo carge con un CBU que le di de baja.
Como hago para cambiar de CBU?
Hola! soy jubilada, ingresar el CUIT de Anses sin problema, pero solicita fecha de ingreso y egreso como si fuera un trabajo, que fechas corresponden? fecha de jubilación como ingreso y egreso la fecha actual? muchas gracias.
Hola! en mi caso los gastos en el exterior fueron hechas con mi tarjeta y con la tarjeta adicional de mi tarjeta que tiene mi mujer, cuando cargo los datos de los montos percibidos por afip debo poner los consumos de ambos ?(es un solo resumen) gracias
Hola, te hago una consulta yo cargué deducciones por gastos en el exterior hasta junio y en noviembre me desvinculé de la empresa en la que trabajaba…hoy cargué deducciones que me quedaban de junio a diciembre…como hago para enviar este nuevo formulario con las deducciones agregadas ya que «no tengo mas empleador»? y sin empleador ya que sigo sin laburo, como hago para recuperar ese dinero?
Buenas, Necesito pedir la devolucion del excedente generado por el recargo por compras en el exterior ya que mi empleador solo me reintegra hasta el importe que me retuvo. Me informaron que descargue el aplicativo siap y devoluciones y transferencias. Como debo continuar, ya que no comprendo los datos que me solicita, ni el procedimiento.
muchas gracias
saludos
rodrigo
Buenas, en primera instancia, te debo felicitar por el instructivo, esta bien claro. Y luego felicitarte por la paciencia y el tiempo que te tomas en responder cada pregunta.
Ahora si, me toca a mi hacerte una pregunta. Yo pagaba ganancias hasta que aumentaron el limite, yo tan solo quiero que me devuelvan el 20% y 30% de las retenciones que me hicieron por las compras en dolares. Ya que no tengo ninguna otra cosa para declarar. Teniendo en cuenta que antes pagaba ganancias, y luego ya no, que formulario deberia hacer?. Muchas gracias.
Saludos
Gabriel, tu situacion es igual a la mia. Yo estuve averiguando y la gestión es muy engorrosa. Me hicieron descargar dos aplicativas: Siap y devoluciones y transferencias pero cuando ingrese te solicitan datos que para la gente común no son claros y el mecanismo no es nada accesible. Por eso también aguardo una respuesta o solución mas fácil para la devolución del excedente.
Hola, está muy útil este post. Una pregunta: mi marido compro pasajes para viajar al exterior para él, para mi hija y para mi, por lo que la retencion está aplicada al monto total de los vuelos. Sin embargo, este formulario solo permite poner un numero de vuelo por vez. Entonces, como hago? Pongo un solo numero de vuelo y luego el monto total de los 3 y la retencion para los 3? Por otro lado, queria saber qué pasa si él compra un vuelo para otra persona que no es considerada como carga familiar, ya que la web no permite ingresar los datos de un pasajero que no es carga. Le devuelven el 35% o no? Muchas gracias!
Hola Ariel, excelente post.
Una persona estuvo en relación de dependencia y renunció a su empleo en diciembre de 2013. Hoy (enero de 2014) es monotributista. El empleador le realizó retenciones mensuales del IIGG.
Nunca le informó ninguna deducción, ni por su carga de familia ni por las compras en el exterior. ¿Cómo puede exigir la devolución de lo retenido en exceso? ¿Debe cargarlas en el SiRADIG o directamente en el F746? Desde ya, muchas gracias por tu ayuda.
Me olvidé de aclarar que pago impuesto a las ganancias
Hola. Muy completo el blog.
Soy empleado en relación de dependencia, y en enero de 2014 he realizado un viaje al exterior, con lo cual compré divisa extranjera y realicé compras con tarjetas de débito y crédito.
Consulto lo siguiente: para requerir la devolución del adelanto del 35% tengo que esperar a hacer la declaración anual del año 2014 que vence en enero del 2015? ¿O podría generar ahora una DJ ya ingresando esas percepciones?
Muchas gracias
Hola Ariel. Millón de gracias por estar disponible para la gente que debería estar informada por la AFIP, quien hace loposible para que no entendamos nada y podamos recuperar parte de lo que toman de nosotros. Al grano, yo trabajo en relación de dependencia (GCBA y Universidad Nacional) y también soy monotributista. SOlamente quiero la devolución de lo que he gastado comprando en el exterior; ¿debo hacer el Formulario 572 o el 476?
Millón de gracias otra vez y a la orden para darte una mano en lo mío . . . entrenamiento físico, jaja. En serio Carlos Arcuri
Te hago una consulta: soy monotributista y complete el paso a paso de cada mes que tuve la percepción por algun gasto, presenté todas las declaraciones (de forma individual cada mes), ahora… en ningun momento me pidieron ningun dato del CBU ¿esta bien? ¿habré presentado bien todo?
Yo ingreso a ´aplicaciones web´ y puedo ver en las declaraciones ´presentadas´ que los mismos figuran como presentados ¿se supone que si me los aprueban ahi me pedirán la forma de reintegro de la percepcion? Yo el monotributo lo pago por debito automatico (no se si me lo descontarán sino)
Gracias!
Ariel, mi problema con este formulario es con la parte que no explicas en el post que incluye la compra de viajes al exterior. La agencia me manda 2 percepciones, una terrestre y otra aérea. El problema es que al intentar cargar el formulario para el período correspondiente me sale una percepción que no corresponde con ninguna de las 2 que me manda la empresa pero con el CUIT de la misma. Tenes idea como puedo resolverlo?
Desde ya muchas gracias!
Hola, yo compré divisas que me autorizó la AFIP. Las compré en Casa Piano y me hicieron la retención del 35%. Cuando quiero deducir la retención de ganancias la AFIP me pide VEP y DJAI que no me informaron que pida a la hora de la aprobación. Hay alguna manera de deducir esta retención sin la VEP y DJAI?? Estoy ingresando a la página en un lugar equivocado?
Muchas gracias!!
hola: Estoy en tu mismo caso …..Como resolviste el problema? Gracias
Hola, soy monotributista y a mi me aparecían todos los datos cargados, solo cambié la clave fiscal de nivel 3 a 2 para poder presentar el formulario ya que los datos que figuraban eran correctos. Eso sería todo lo que hay que hacer?
Buenisimo el post, Felicitaciones! Yo trabajo en relacion de dependencia… no me retienen ganancias…entonces mande un mail mesa de ayuda y me contestaron que presente el F. 746… lo hice en octubre 2013… hasta ahora nada… en mi trabajo me recomendaron que las cargue tambien al F. 572Web… el tema es que como ya las presente en el F.746 no se si habra problemas…no me decido a presentarlo
Hola Ariel, gracias por responder tanto! Yo hice varios viajes al exterior en el año 2013 y 2012 y jamas hice ningun pedido. Recien me estoy informando del tema. Soy monotributista. Hay un limite de fecha para atrás para pedir el reintegro? Sabés si la evaluación que hacen para considerar si lo que contribuis como monotributista vs. lo que gastaste en el exterior es mismo mes con mes? O haran una evaluación general anual o algo asi? Muchas gracias! Natalia
Le comento mi situación. He pagado ganancias hasta Agosto, luego de la resolución de los $15.000 dejé de hacerlo. además hice compras en el exterior.
Qué formulario debería completar hasta el 31 de enero de 2014? el 746A o el 572?
Con respecto a las ganancias deducidas del sueldo, me lo devuelve:
– la AFIP en mi cuenta bancaria?
– mi empleador en el recibo de sueldo
– o me queda a favor en la AFIP?
Conr especto al importe retenido en concepto de compras en el exterior, me lo devuelve la AFIP en mi cuenta bancaria?
Consulta, qué periodo fiscal debo poner si mi tarjeta cierra los últimos días de un mes pero yo la pago el día del vencimiento, los primeros días del mes siguiente? Muchas gracias!
Hola! te agradezco desde ya el tiempo y la dedicaciòn.
Mi consulta se refiere al nùmero de formulario a llenar. Soy empleada en relaciòn de dependencia pero no pago ganancias. El año pasado llenè el 572 y me devolvieron la plata sin problemas (aunque en octubre). Este año leo que tendrìa que llenar el 746. Cómo debería proceder?
gracias de nuevo
Hola Ariel, quería consultarte lo siguiente. Yo en Marzo 2013 me acerqué a Afip, registré (y luego acepté) datos biométricos, me otorgaron el Cuit, registré el CBU, etc. Pude presentar el 746/A, para pedir una devolución de gasto de Octubre 2012. Ya pasó un año y no tuve ni devolución acreditada, ni notificación de rechazo. Ayer, volví a presentar dicho formulario repitiendo ese periodo del 2012 y agregué todos los períodos 2013. Debería tener en algún momento respuesta de Afip, verdad?
Por otro lado, los gastos realizado por mi en el exterior, pero con una tarjeta adicional (extensión) de otra persona, no me figuran en Mis retenciones. El banco que actuó como agente de Retención se las cargó al titular de la cuenta. Eso es correcto?
Desde ya gracias, saludos!
Buen día y gracias por responder !. Primera consulta: a mi esposo le descontaban Ganancias en el Hospital , hasta que se aumentó el mínimo no imponible A partir del 1° de marzo se jubila en el Hospital.
En la clínica (como agente de retención) también le descuentan Ganancias todos los meses. ¿Qué formulario debe llenar? . ¿Pone a la Clínica como único empleador ya que es el lugar de mayor monto?
Segunda pregunta: yo me jubilé a partir del 4 de abril de 2013, Pago Bienes Personales¿qué formulario debo completar?.
Nuevamente gracias !!!!!!!!!!!!
Ariel gracias por el blog, la verdad muy completo!
Te dejo unas consultas:
* En determinado mes del año 2013 hice compras en el exterior con tarjeta de crédito y también con tarjeta de débito.
Cargué las percepciones por compras con tarjeta de crédito para determinado mes y cuando quise cargar las correspondientes a las compras con tarjetas de débito el sistema no me lo permitió, indicando que para ese período ya había cargado otras percepciones.Cómo soluciono este inconveniente?
* Hasta el 30/11/13 fui empleada de una empresa donde me retuvieron ganancias. A partir del 01/12/13 trabajo en otra empresa donde también me retienen ganancias. Sin embargo, el sistema no me permite informar para el período 2013 dos empleadores que sean agentes de retención. Cómo debo proceder?
* Si una persona es empleado en relación de dependencia y no llega a los $ 250.000 anuales, pero también tiene rentas de otra categoría y está inscripto en ganancias por eso, obligatoriamente debe presentar el F 572 WEB para computar el pago a cuenta por compras en el exterior en la DDJJ anual?
Muchas gracias desde ya!!
Hola una consulta, ayer comencé a cargar el formulario 572web, mi consulta es la siguiente, a mi más o menos hasta mitad de año hice unos pedidos a través del formulario 572 manual y mi empleador me devolvió lo que había gastado en el exterior, lo que quiero saber es si a eso también lo tengo que cargar o solamente todo lo que he hecho posteriormente? muchas gracias
Mi hijo quiere recuperar el % que pago al comprar los tickets de avion en diciembre, viajara en abril. Puede pedirlo ? es empleado pago en efectivo con su cuil
Buen dia, yo cargué el siradig mes a mes. Y me retuvieron gcias todo el año sin descontar lo q yo fui cargando. Cuándo deberían reintegrarmelo? Se reintegra a través del recibo de sueldo? Xq en el trabajo me dicen q hay q hacer un trámite en AFI y ellos lo reintegran… Te agradezco si podés ayudarme con esto xq ya estoy muy mareada!!! Saludos!
Hola Ariel. Que buen post! Muchas gracias de antemano. Te molesto con dos preguntas por favor.
1) Alquilé un auto directamente con Peugeot (como transito temporario). No es una agencia de viajes. El gasto me vino en la tarjeta. Es un gasto en el exterior o un servicio por turismo? El CUIT es de la tarjeta o de Peugeot?
2) Si un gasto en la tarjeta está hecho el 26/12 pero la tarjeta venció el 9/1. Corresponde a este año o a enero 2014?
Muchas gracias!
Hola Ariel. En primer lugar gracias por el tiempo que nos dedicas a todos.
La consulta es la siguiente: yo pague un hotel en uruguay el 31/12/2013 con tarjeta y por telefono, pero ese importe lo voy a pagar en febrero, ya que la tarjeta cerró el 30/12/2013. Primer pregunta: lo puedo cargar ahora? Segunda: no tengo como calcular el monto de la RG3450 ya que todavia no tengo el resumen y on line eso no sale? y tercera: uruguay te devuelve el IVA en el caso de los hoteles, yo tendria que restar ese IVA de lo que realmente pagué?
Otra vez gracias
Ariel, una consulta: No me deja cargar el formulario 746 porque me dice «Usted deberá dirigirse a la Dependencia AFIP que le corresponda a efectos de confirmar su domicilio.»
Por otro lado, a mi la retención me la hicieron pagando en efectivo, tengo el recibo con el detalle de la percepción. En este caso, el agente de retención sería la empresa?
Gracias
Hola..queria consultarte..yo estoy en relacion de dependencia pero no pago ganancias y no tengo cta.bancaria..pero hice una reserva de hotel por internet y me cobraron en 20 ÷…si o si tenes que tener cta.bancaria ??
Soy monotributista pero pago bienes personales , entonces no aplica la opcion pedir devolucion de ganancias como empleado ni la de monotributo. Sabes por donde tengo que entrar?
Gracias!!
Hola!
Hasta octubre yo estaba en un trabajo y pagaba ganancias. Cuando subieron el mínimo no imponible dejé de pagar (me devolvieron lo que me habían retenido). En noviembre cambié de trabajo… Durante el 2013 gasté plata en el exterior… puedo recuperar el 15/20% que me habían cobrado? Cómo debería hacerlo?
Muchas gracias!!
Ari una pregunta. Yo hice 4 compras en cuatro meses diferentes. significa que debo presentar cuatro declaraciones para cada periodo fiscal? No se puede hacer todo en una sola declaracion¿?
hola buen día,
Consulta, tengo un viaje planificado del cual ya hice compra de pasajes de trenes y reservas de hospedajes mediante tarjeta de credito, es posible pedir el reintegro del impuesto?
Muchas gracias
Hola, Ariel!! Te hago una consulta:
Soy empleada de la DGCYE (Ministerio de Educación) y me descontaron muy poco de ganancias (unos $250) en todo el año.
Por gastos en el exterior me cobraron por resolución de la afip un total de $1800, en concepto de 35% en todo 2013.
También soy Monotributista.
Ya complete el formulario 572b, aunque todavía no lo envíe. Lo que quiero saber es: ¿siendo que lo que me retuvieron de ganancias es mucho menor que lo que me cobraron por 35%, como hago para que me lo devuelvan? ¿Con solo hacer este formulario me lo depositaran en la cuenta? ¿Corresponde, puedo o debo hacer además el 746/A?
Muchas gracias!!
Buen dia,
Si no pago ganancias hasta cuando tengo tiempo de hacer el ingreso y pedido de devoluciòn de las rentenciones practicadas en el 2013?
hasta el 31 de enero del 2014
Hola Ariel, muy buen Blog, dos preguntas 1) Puedo tomarme como pago a cuenta las percepciones de tarjetas de credito de personas a mi cargo (Esposo), el titular de la tarjeta de credito es el y la adicional soy yo, hay gastos en el exterior en las dos tarjetas. Si puedo utilizar los pagos a cta, los descuento de ganancias, el no paga impuestos, y el reintegro la AFIP no lo paga. 2) Para la compra de pasajes aereos por internet, web LAN, quien es el pagador? el adicional de la tarjeta que puso su numero para la compra en la web, o el titular de la tarjeta de Credito?. Para mi el pagador final es el Titular de la tarjeta, pero por otro lado, como sabe LAN el numero de tarjeta y el nombre del titular?, si informo a LAN que la Titular de la tarjeta de credito soy yo, puede LAN enviarme las percepciones a mi CUIT?. Muchas Gracias.
Hola Mariel, me atrevo a contestarte con mi experiencia. Yo también compré en LAN; son dos pasajes así que puse en «cuil del pagador» mi cuil (en los dos pasajes, mi cuil) y más adelante, cuando ya hay que comprar, te pide tu nombre y el número de tu tarjeta. Yo soy la titular de la tarjeta. Así que las percepciones de ambos pasajes me las hacen a mi tarjeta titular, porque puse mi cuil en ambos pasajes. A mi me parece que las percepciones de las tarjetas adicionales las tiene que pedir el titular de la tarjeta.
Esperá la respuesta de Ariel. Yo solo te conté lo mío.
Hola! compré unos pasajes en diciembre y desde septiembre del 2013 soy monotributista, hasta agosto, mismo año estaba en autónomo. Cuales son los pasos a seguir para que me reintegren el 35% a n cbu? con el form. 746 ya esta? Por otro lado, si compro en USA por ejemplo pero en $ argentinos como algunos locales te dan la opción: pago igual el 35%?
Gracias!!
Buenas Noches Ariel! Buenisimo el foro.
Tengo una consulta sobre el 35% de impuesto que pague por gastos en el exterior con tarjeta de credito. Mi resumen cerro el 26/12/2013, la fecha de vencimiento fue el 10/01/2014 y el pago lo realice el 06/01/2014. Debo compensar el impuesto la ddjj del año 2013 o en la del 2014?
Perdon que la pregunta sea reiterativa con los temas antes planteados, pero es un tema que no me queda del todo claro.
Desde ya muchas gracias!
Ariel, una consulta:
Mi mamá me regaló unos pasajes al exterior. Es docente jubilada. Tiene que presentar el 572 web para poder recibir la devolución. Cuando entra al ítem de pago a cuenta para serv. aereos, etc. completa todos los datos, y en el ítem pasajero sólo figura habilitada ella, ya que mi marido y yo (quienes viajamos, no pagamos ganancias y no tuvimos inconvenientes para presentar el f 746/a) no estamos a su cargo. Tenés idea si envío el formulario al empleador (caja jub de santa fe) como que el pasajero sea ella, me lo van a rechazar? Si no, no tiene manera de solicitar dicha devolución?
Hola Ariel Gracias por toda la info.Yo tengo una duda que no veo por aca resuelta.
Si tengo un solo empleador ingreso sus datos como agente de retencion . La pregunta es los descuentos por jubilacion, obra social , sindical y aporte a otras cajas jubilatorias tengo que ingresarlo en alguna parte del form 572 web o lo hace directo el empleador. Porque me queda la duda si debo ponerlo en otras deducciones.
Gracias
Hola Ariel muy buena la información. tengo dos preguntas soy empleada en relación de dependencia, no puedo acceder a «mis aplicaciones web» ni tampoco me permite agregarla a mis opciones, si tengo Siradig, aunque no llegue con mi salario a pagar ganancias es allí donde debo buscar el formulario para la devolución?
Y en el caso de un jubilado que tampoco llega a ser gravado por ganancias?
Muchas gracias.
Hola Ariel , soy empleado en relacion de dependencia, durante el año 2013 complete el form 572 en papel con cargas de flia e intereses de crédito hipotecario , no me descuentan ganacias por percibir menos de $ 15000 brutos y quiero recuperar mis retenciones del 20% de compras en el exterior con tarjeta .La consulta es si tengo que completar en la pag de la Afip el Siradig trabajador y remitirlo a mi empleador o el form 746/A y enviarlo a la AFIP con los datos de mi cuenta . Gracias por tu respuesta
Hola! Como muy bueno explicado. Tengo una duda, qué pasa en los casos de una persona que te tiene percepciones sufridas por un monto mayor al que le retuvieron en ganancias por 4ta categoría. Si pide la devolución por el siradig, le van a devolver hasta lo retenido, entonces que pasa con el resto?
Hola María, te cuento que fuí este lunes a la delegación de afip más cercana a mi domicilio a preguntar eso mismo que vos preguntas. Me dijeron que espere al 31-01 y vea mi liquidación final en el formulario 649 y si compruebo que tengo un resto vaya en el mes de Febrero a ver «si hay novedades» porque hasta ahora, en nuestro caso (imp a las ganancias 4ta categoria) no tienen directivas de lo que hay que hacer. La norma dice que deberían devolver ese dinero. La empleada me dijo que vuelva a preguntar en Febrero.
Igual espera a que te conteste Ariel.
Ariel, buenas tardes, ¿cómo estás? En primer lugar, te felicito, la verdad habría que hacerte un monumento por el tiempo que le dedicaste a este post y el tiempo que le dedicas a cada pregunta, sos un grande. En segundo lugar, me gustaría compartir con vos mi caso que es algo especial, y quisiera saber qué pensás al respecto. Yo estuve en relación de dependencia durante todo el 2013, pagando el correspondiente impuesto a las ganancias mes a mes hasta el 07/01/2014 que renuncié. Luego de leer tu post, hoy temprano hice mi descarga por el formulario Web 572 “SiRADIG – Trabajador”, donde aún continuaba figurando mi empleador, al cual le hice la presentación luego de haber cargado todos los datos de las compras en el exterior. La pregunta es la siguiente: Si el empleador ya me dió la baja en AFIP y si ya realizó la Liquidación Final, y le llega la presentación del formulario que hice hoy, ¿cómo puede hacer para liquidarla? Yo aún no recibí la Liquidación Final ni firmé nada. Bueno, espero que se entienda mi consulta, y desde ya mil gracias por todo. Saludos. DJ.
Hola Ariel, cómo estás?
Mirá, fui a la AFIP y saqué CUIT, me cargaron los datos biométricos. Entro en la página web y tengo esto:
http://image.gxzone.com/images/c/f/cf208651d8d.jpg
No puedo hacer NADA DE NADA (Trabajo en relación de dependencia y no pago impuesto a las ganancias)
Si le doy a Aceptar me manda a otra página que nada que ver
Nahuel, arriba a la derecha de la página que mostrás tenés un botón con un signo «+» que dice «Nuevo». Ahí tenés que cargar el nuevo formulario. Saludos!
Tenes que hacer click arriba a la derecha donde dice «+NUEVO»
tenes que ir donde dice nuevo (en la esquina superior derecha) y ahi empezás a cargar todo.
Hola, que sucede si lo que me retuvieron por el 35% es mucho mas que lo que me retuvieron en el año por ganancias. me devuelven todo o debo hacer otro tramite por el excendente? Gracias!
Hola Ariel, el año pasado solo me retuvieron hasta agosto y dsp y hasta ahora nada. Al completar el F746, me aparecen automaticamente los mismos datos que en «mis retenciones», que tambien cargue en el 572, pero solo desde septiembre, es decir, de enero a agosto, que fueron los meses en los que me retuvieron, me aparece la leyenda: Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computar las percepciones en el F. 572 presentado ante su empleador.
Quiere decir que esos meses no me los vana devolver? A mi ya no me retienen
A mi me pasa como a vos y en Afip me dijeron que no es necesario completar el 746, porque estamos en relación de dependencia y aunque sólo nos retuvieron hasta Agosto (y después no, por el decreto presidencial) nos harán una liquidación final de todo el año 2013. Me dijeron que sólo complete todo en el 752 incluso compras de pasajes al exterior que hice en Diciembre. Para mí, poné esos meses también en el formulario 572, aunque no te retuvieron.
Igual espera la respuesta de Ariel. Yo te conté mi caso.
Ariel, como te va, excelente post, sos un grande, consulta, viajé en enero’14 y gasté en pasajes y demas yerbas en enero’14, estoy en relac de dep pero no pago Gcias, hago el F.746/A ya?? o tengo que esperar a enero de 2015?
Buen día Ariel, mi consulta es simple, realice la compra de pasajes al exterior en Octubre 2013 con la extensión de la tarjeta de mi viejo, ya que que el paga ganancias, dicho importe puede deducirlo?
Hola! No pago ganancias, ya hice todos los pasos previos, pero ahora cuando quiero grabar, me parecen diferentes leyendas, si cargo el periodo de enero 2013 me dice que la fecha debe estar dentro del período fiscal de la DJ, si cargo el de Noviembre me dice que debe tener mínimo una antiguedad de 2 meses, pero no me deja ingrasar nada!Qué hago?
Hola. terminé con todo el proceso…el formulario se envia electronicamente al empleador o tengo que imprimirlo, firmalo y acercarlo a RRHH de mi empresa?
Hola te hago una consulta, yo hice todo el Form 746 pero nunca me pidio el CBU, puede ser que se pida cuando ya esta aprobado? gracias
Tenes que agregar la aplicación «Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social» desde el «Administrador de Relaciones de Clave Fiscal». Ahí podes agregar los datos del CBU.
Hola Ariel :
Cobro JUBILACION y PENSION.
En el 572, por la JUBILACION, puse como «empleador agente de retenciòn» el CUIT de ANSES.
Por la PENSION tengo que declarar en el área «otros empleadores» lo correspondiente a ese segundo beneficio que me paga ANSES o se presume que ANSES «ya lo sabe» y estaría todo incluido?
Desde ya muchísimas gracias.
Saludos,
hola, queria preguntarte: estoy pagando un curso en dolares, pero el pago es por partes, la primera entro en el reumen de la tarjeta que cierra a fines de diciembre 2013
los otros pagos los realizare ahora y en marzo. Como tengo que hacer con esto? hago la presentacion del primer cobro hasta antes del 31 de enero o espero a tener la factura por el monto total?, porque la factura es de gente de españa, ellos no realizan la retencion sino la tarjeta de credito con la que realizo el pago.
en caso que tenga que presentar por partes, cuando puedo presentar los consumos del 2014?
Gracias!
hola! el sistema del la afip me dice que tengo que confirmar mi domicilio cuando ya lo hice hace tiempo. Hoy no estoy en el pais y no vuelvo por un tiempo, esta confirmacion se puede hacer online como para poder seguir con el tramite de recucuperar el 35% o tengo que dar por perdido el dinero?
muchas gracias
Hola Ariel, ante todo felicitaciones por este post!
Te quería consultar puntualmente sobre la carga en el F572 de los consumos de mis tarjetas adicionales.
Debo ingresar el monto total del impuesto a mi tarjeta principal (por más de que hay gastos de varias tarjetas) ó hacer el desglose proporcional de cada adicional, en mi F572 ?
Desde ya muchas gracias, y seguro que este post le es útil a miles de personas!
Ariel, hice compras en el exterior con tarjeta de credito. No pago ganancias. Intenté con tu guia ingresar gastos que hice en diciembre de 2013, pero el vencimiento de la tarjeta es recién en 17/2/2014 (cerró el 26/12/2013 y mis compras son de un día despues, por lo que el cierre sría el 30/1/2014). Cuando le daba click en grabar me tiraba un mensaje de error diciendo que la fecha de vencimiento del resumen debia tener una antiguedad de dos meses con respecto al periodo de percepción solicitado. Eso por que es? No puedo cargar compras con vencimiento de tarjeta en 2014? Gracias de antemano
Hola estoy tratando de cargar el formulario dsd mis aplicaciones web, cuando pongo todos los datos me dice «La Fecha de la percepción debe estar comprendida dentro del período fiscal de la DJ.» … el gasto en la tarjeta es de sept 2013, y lo pague en octubre 2013 …. no entiendo 🙁 …. gracias!
Hola! El CUIT que hay que poner para la devolución del 35% es el de la tarjeta (VISA, Master, etc) o es el del banco emisor de la tarjeta? Quien es el agente de retención? Entiendo que es la tarjeta y no el banco, no?
Hola como estas? Mira yo viaje en diciembre con una extencion de la tarjeta de credito de mi papa pero que pago yo. Trabajo pero no en blanco y soy estudiante, puedo pedir la devolucion o le corresponderia al titular de la tarjeta? Gracias!
Buenas, te hago una consulta rápida. Tengo gastos en el exterior en distintos meses del año pasado, tendría que cargar un 746/A y presentarlo por cada uno de los meses donde tuve retenciones? porque no veo forma de cargar todo junto en un solo formulario como con el 572.
Muchas gracias!
Ariel, buenas tardes. Leí todos los comentarios pero los que tienen mi misma inquietud justo no tienen respuesta. Básicamente la duda para proceder es la siguiente: Tributé ganancias hasta Septiembre del 2013. Durante el año, fui cargando los montos de la percepción en Siradig y quedó enviado a la AFIP con fecha 10/2013. Me desvinculé de la compañía a fines de octubre y en la liquidación me devolvieron todo lo retenido durante el año en concepto del impuesto a las Ganancias.
Hice todo el trámite en la AFIP para cargar el formulario 746/A pero cuando intento cargar cualquiera de los meses que van del 01/2013 al 08/2013 el sistema me indica que en esos períodos se registran retenciones del impuesto a las ganancias y que debo computar la percepción con el formulario 572 presentado ante el empleador.
En resumen, lo que quisiera saber es finalmente qué trámite adicional tengo que hacer para poder lograr la devolución. Claramente no puede ser un pago a cuenta ya que no tributo más ganancias y no sé como proseguir.
Desde ya, muchas gracias por tu tiempo en responder todas las inquietudes.
Saludos,
Carolina
Hola, yo soy empleada en relacion de dependencia, de ganancias me descuentan muy poco. Tengo percepciones por los gastos con tarjeta, pero me queda un excedente, luego de lo descontado por ganancias.
También pago bienes personales. Ese excedente puedo utilizarlo para descontar del anticipo a bienes personales?
hola! despues de obtener clave fiscal y registrar datos biométricos, cuando quiero llenar el formulario, me dice que tengo que validar mi doimicilio.
y de la afip me responden que tengo que tramitar mi CUIT.
cómo hago si no tengo servicios a mi nombre? están a nombre de mi padre…
Trabajo en relación de dependencia y me retuvieron unos pocos pesos de ganancias en el año.
Llene el formulario F572 por SIRADIG y tengo bastante saldo a favor. Pregunte a mesa de ayuda como pedir la devolución del excedente y me respondieron esto (copio lo que me mandaron resaltado):
«….
Se aclara que en caso de resultar un excedente de percepciones sufridas por aplicación de la RG 3450/13, el empleado deberá solicitar la inscripción ante la AFIP y efectuar la inscripción en el Impuesto a las Ganancias de acuerdo a lo establecido en la RG 10/1997 y RG 2337/07, presentar la DDJJ anual exteriorizando el saldo a favor y solicitar la compensación contra otras obligaciones impositivas a su cargo conforme la RG 1658/04 o bien solicitar la devolución conforme la RG 2224/79 DGI.
….»
Ahora la duda sería como se solicita «la devolución conforme la RG 2224/79 DGI»
Alguna sugerencia?
Gracias
Respuesta de Mesa de Ayuda:
Atento a su consulta, le informamos que a fin de solicitar a la AFIP la devolución del saldo a favor, en los términos de la RG 2224/79 y sus modificaciones, deberá utilizar el programa aplicativo «Devoluciones y/o transferencias», el cual se encuentre disponible en la sección «Aplicativos» de nuestra página web.
Además, le informamos que deberá declarar la CBU en los términos de la RG 2675/09. Le informamos a continuación la pregunta frecuente que figura en nuestra página Web: http://www.afip.gob.ar, dentro de la sección “Accesos más utilizados” opción “ABC- Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas”
Pregunta: yo trabajo en relación de dependencia y tengo un negocio por otro lado por lo que soy inscripto, debo hacer algún formulario o simplemente hago la DDJJ en Marzo y me tomo el 35% a cueta del impuesto a las ganancias.
Diego, tu contador te va a explicar mejor que yo eso, saludos
Hola Ariel, dos preguntas, compre un pasaje a Londres en diciembre de 2013 en Asatej con tarjeta y el primer pago de 12 entro en el resumen de enero 2014. ¡TENGO QUE DECLARARLO ANTES DEL 31 DE ENERO O COMO PAGO DURANTE 2014 TENGO TODO ESTE AÑO PARA HACERLO?.
aSATEJ NO ME ENVIO NINGUNA FACTURA, SOLO TENGO EL RESUMEN DE LA CUOTA DE ENERO Y NO ESTA DISCRIMINADO EL 35%. AYUDA Y MIL GRACIAS BUENISIMO SU POST
Tenes que cargarlo antes de fin de mes. El ticket electrónico es válido como comprobante y el código ZK va a decir el monto exacto de la percepción
Parece que LAN arregló su página. Al cargar los datos de los pasajeros, ahora dice «Cuil del pagador». Antes no lo aclaraba, sólo pedía «cuil».
Al colocar a todos los pasajeros con el cuil del pagador, la persona que pagó podrá solicitar el 35% de todos los pasajes con su cuil en el formulario 572, por lo menos el que yo tuve que completar y figurará coincidentemente el «mis retenciones» de la página de afip.
Es una solución para quienes compran varios pasajes con una sóla persona que paga todo.
Buen dato, gracias!
Hola Ariel, hay alguna forma de contactarte de forma privada? envie mensaje a traves de la pagina pero no se si te llegan. Gracias, saludos.
Estoy de vacaciones. Hasta febrero no veo mensajes
Hola!! Gracias por toda la info! Tengo una duda. hice una compra de reales antes de viajar y la afip me retuvo plata, eso lo puedo reclamar? Figura en mis retenciones pero no me dejó pedirlo. Hay al´gúna forma?
gracias!!!
Claro que podes. Cargalo manual
Buenas noches, mi caso es sobre la compra de 3 pasajes de avión al exterior. Cargué en el formulario 572 web los tres tickets por separado, cada uno con su cuil, nombre y apellido de los pasajeros porque así me dijo la empleada de la afip al preguntarle. Hoy leo «mis retenciones» en la página de afip y sólo tengo cargado la percepción del 35% correspondiente a mi pasaje. No me van a devolver el 35% correspondiente a los tickets de mi marido y de mi hija? repito, ambos están a cargo y declarados.
Esto me pasa por ser honesta. Leí de gente que declaró el importe de todos los pasajes, en el cuil y número de billete de la persona que pagó y dicen no haber tenido problema.
hola, yo no tengo forma de encontrar ,» Hola , ingreso como monotributista con clave fiscal pero no puedo hallar. » Mis operaciones Web», para completar el Formulario: F.746/A. Como puedo hacer para acceder al mismo?
gracias
Omar
Gracias por la guía. Un lujo. Dos dudas: Cargué el 572 que va al empleador donde hubo viajes al exterior. Tengo entendido que el empleador me tiene que dar el formulario 649. ¿Allí me entero si tengo un saldo a favor por lo que me retuvieron por los viajes al exterior? ¿Lo debo hacer con el 746/A? ¿Tengo un plazo para pedir la devolución?. La otra duda es si al tener retenciones por viajes al exterior y ser empleado, pero no haber sufrido retenciones de ganancias por el empleador: ¿Puedo perdir la devolución de las retenciones con el 746/A y hasta qué plazo tengo?. Nuevamente muy agradecido.
Tenes que cargar el 572 web hasta fin de enero. El saldo a favor surge de la presentación de la declaración jurada anual.
Hola Ariel! Gracias por el post. Super claro todo! Una consulta. Fui 10 años monotributista y a fin de año (diciembre) entré en relación de dependencia, por lo cual, la retención de ganancias que hizo mi empleador fue mínima. En el mes de diciembre, AFIP me autorizó a comprar dólares para viajar y tuve que pagar el VEP por la percepción del 35%. Lo que pagué de percepción supera ampliamente lo retenido por mi empleador ese mes. Cuando intento cargar la diferencia en el formulario 746/A me salta un aviso diciendo que existen retenciones realizadas por mi empleador y por lo tanto no me deja cargarlo. Qué hago? Auxilio!!
Hola una pregunta, cuando cargas «Pago a Cuenta – Compras en el Exterior» tenes que ir cargando el Monto por mes, ese monto es el monto de la compra o el monto de la retencion?
Entiendo que ambos
Perdón, el de la percepción.
Gracias.
Hola te hago una consulta yo compre un pasaje en aerolineas el 27/12/2013, dicho pasaje lo pague en la tarjeta de credito el 15/01/2014, y el pasaje es para fecha 21/03/2014, en que fecha deberia tomar la retencion del mismo para cargar en SIRADIG?, antes del 31/01/2013? en 01/2014 o luego de haber realizado el viaje? desde ya muchas gracias, saludos
En mi caso, yo saqué un pasaje con fecha 30-12 y ya lo cargué en el formulario 572 web, porque el ticket electrónico fue emitido con esa fecha (a pesar de que yo también lo pagué con tarjeta de crédito y vendrá ahora a fin de mes el resumen). En la afip hoy me dijeron que así estaba bien. Si lo compraste en una agencia de turismo, dependerá de la fecha en que te dan la factura. Pones esa fecha, la de la factura. Yo lo compré en internet por la página de la aerolínea, así que me dieron el ticket electrónico el mismo día que lo pagué con la tarjeta, 30-12.
Hola ! ya cargué el 572web, ahora, la suma de las percepciones por el tema del exterior supera lo que me retuvieron por ganancias. Entonces mi empleador me devuelve sólo lo que me retuvieron y el resto me dijo que lo tramite por AFIP. Cómo hago esta segunda parte ? por web ? me dijo que me tengo que inscribir en el impuesto a las Ganancias, después presentar la DDJJ y a partir de ahí la AFIP depositaría la diferencia. Esta parte desde inscribirme es lo que no sé cómo hacer, por eso te consulto. Gracias !
Yo fui hoy a la delegación de Afip que me corresponde por mi domicilio, justo pregunté esto que vos querés saber. Me dijo que espere al 31-01 fecha en la cual mi empleador confecciona el formulario 649. Ahí veo si tengo exedente. Y que vaya en Febrero a la afip, que me dirán qué tengo que hacer (más o menos lo que vos describís). Para inscribirte, vas a la afip con DNI, y dos servicios para constatar domicilio.
Sos muy claro! Gracias! Una consulta, recordas bajo que siglas te detallaban en el pasaje de aerolineas el descuento en el mes de Abril? Tengo las siguientes siglas: AR, TQ,XT. Gracias!
Hola! Si pago en efectivo un viaje al extranjero, también me devuelven el 35%?? como lo cargo en la pagina de la afip?? Y otra consulta; si la tarjeta que utilizo (ya sea para pagar el viaje al exterior o en el extranjero para compras) es extensión de la de otra persona; también me devuelven a mi el 35%??
Leete todos los comentarios anteriores que han contestado lo que vos preguntas.
Buenas Tardes,
como hago para deducir en el portal de la AFIP, los montos de los agentes de percepcion «despegar y best day»?
Mi consulta es basicamente porque me solicita indicar tarjeta asociada, pero cuando la agrego me dice que ya tiene otras deducciones afectadas ( compras en el exterior) donde puse otro agente de percepcion que el banco que emitio la tarjeta.
Es decir, como cargo dos agentes de percepcion para una tarjeta asociada
Ariel
Yp pague ganancias hasta que se aumento el minimo no imponible. Mi empleador me indico que debia pedir la devolucion mediante SIRADIG-FORM572. El monto retenido por mi viaje al exterior fue de $4000 y las retenciones por ganancias mucho menores.Como pido la devolucion, por el formulario 572 o el 746, siendo que a partir de agosto no me debitaron mas de ganancias.
muchas gracias
atte
rodrigo
Hoy fui a Afip que me corresponde por mi domicilio para hacer esta misma pregunta y me dijeron que por el momento no hay novedades para los que completamos el 572 (no sé para los monotributistas o los que tengan que completar el 746). Que vaya en Febrero a ver si ya llegó alguna norma que indique cómo hacer en estos casos.
Hola, muy bueno esto. Te hago una pregunta. Yo voy a sacar mi clave fiscal, soy empleada pero no pago ganancias, compre un paquete turistico pero me cobraron en efectivo el impuesto por que una parte la abone en efectivo. Como presento esa factura para hacer la devolucion? Gracias!
Hola, hice un viaje en febrero-marzo del 2013 al exterior. Los pasajes los compre con tarjeta y allá tb me manejé con tarjeta. Soy becaria, no pago ganancias, sigo la guia y no logro encontrar el «NUEVO FORMULARIO», es decir no logro que me aparezca un formulario web para rellenar,solo la alternativa del 746/A pero en PDF, debo imprimirlo, llenarlo y luego??? Perdón si la pregunta es muy estúpida es la primera vez que hago algo de esto. Saludos!
Ariel, soy Monotributista y adquirí billetes para turismo. Estoy tratando de cargar el 746 para pedir la devolución, pero no encuentro que hayan agregado aún esa opción, y me llama la atención porque la percepción sobre las operaciones de compra de moneda extranjera rige hace un mes y medio.
Por otra parte, si no me equivoco, dado que la percepción me la efectuaron antes del 31/12/2013, tendría tiempo hasta el 31/01/2014 para solicitar la devolución, ¿es así? ¿aún no se puede solicitar la devolución por estas operaciones?
Desde ya, muchísimas gracias.
Buenísimo el artículo! Voy haciendo el trámite paso a paso a medida que leo y es impecable! Una pregunta: Llené el formulario 476 para un mes, y le di presentar; fue por unos gastos con tarjeta de crédito en el exterior, pero en ningún momento me pidió el CBU: en caso de que mehagan la devolución, a que cuenta me la harán? Muchas gracias y felicitaciones!
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Excelente todo el post, felicitaciones.
Te hago dos consultas de parte de una amiga que esta en el exterior y no paga ganancias.
1.- El vencimiento para ella es el 31/01??? vuelve al pais en Abril.
2.- No tiene Cargados en su clave fiscal los datos biometricos. Tendra algun inconveniente???
Excelente toda la ayuda… tengo una duda, todos los meses viajo al exterior y declaro los gastos de mi tarjeta, pero lo que cargo es el total que figura entre paréntesis que es la conversión de lo que gasté en total en dólares al tipo de cambio del momento, no cargo la devolución ya deducida. No está muy claro en el formulario de la AFIP que monto cargar (el año pasado cargué el total y me reintegraron el 15%, sacaron la cuenta ellos – y me devolvieron bien).
Me pasa lo mismo Gabriela, no se si cargar el total de las retenciones (20 o 35% según corresponda) o el total de las compras en el exterior. En la aplicacion «Mis Retenciones» solo figura la retención. Lo mismo para el impuesto a las transferencias y débitos, no se si cargar el monto que me informa el banco por ese concepto o solo el 34% de ese valor. En el 572Web parecería que todo se carga en totales y el sistema solo hace los descuentos máximos y calcula solo, pero la duda la tengo en el punto 4: «Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta» que parece ser distinto
Ariel, te comento mi caso: compré el año pasado dos pasajes al exterior (para mi esposa y para mi) y los pagué con mi tarjeta de credito; al momento de cargar en el F572 Web la percepción correspondiente me encuentro con que la percepción del pasaje de mi esposa no figura, indago un poco más y figura como percepciones hechas a ella. Ella no paga ganancias, yo si pero no puedo declararla porque no es carga de familia (supera el mínimo no imponible). ¿qué debemos hacer? en algún lugar leí que en mi caso debo cargarla en el F572 Web para poder tomar esta percepción, aunque después en la DDJJ hecha con el soft de la AFIP no la incluya. gracias!
Gracias por la guía Ariel! La compra de dolares en el banco no me aparece en las percepciones por lo cual la debo agregar manualmente. Esto lo debo hacer como consumo con tarjeta débito?
Por otro lado, los meses que pague ganancias (desde octubre no pago mas) no me permite cargar el formulario 746/A. Mi empleador me devolvió las ganancias retenidas hasta la fecha, como debería proceder?
Gracias nuevamente!
Buenas, fui hacer una compra de divisa en Reales, y e cobraron el 35% en efectivo AFIP tenes idea si eso tambien lo puedo declarar? o es solo tema tarjetas de credito*?.
Hola que tal Ariel, ante todo muchas gracias por este post.
Mi inconveniente es el siguiente, hasta junio pagué ganancias, por el tema que elevaron el mínimo. Ahora quiero cargar el formulario 746/A y ponga el mes que ponga me dice que no puedo porque se registra que pago ganancias, por ejemplo pongo 201310 que no pagué ganancias y no me deja.
Ariel,
La guía esta muy buena y me ha sido de gran ayuda.
Mi problema consiste en que al finalizar el tramite 746/A para pedir la devolución no me da el comprobante de presentación diciendo que tengo el «Token vencido» (ni siquiera sabia lo que era eso)
De todas formas hago el instructivo de AFIP http://www.afip.gob.ar/aduana/documentos/Manual%20SolicituddeTokenUsuarioExternoV2.pdf para pedir el «Token» y me dice «La persona no esta habilitada para solicitar TOKEN»
En MIS APLICACIONES aparecen los formularios presentados pero nunca me pidio el CBU!!
Alguna solución?? Desde ya muchas gracias,
Buen dia Ariel, muy bueno tu post. Pero sigo los pasos pero tengo un problema. Te cuento mi situacion Soy empleado, tengo un solo empleador, en enero (10 pesos) y febrero (30 pesos) de 2013 me descontaron ganancias, pero en marzo (40 pesos) me devolvieron el total de lo que me descontaron en enero y febrero. Ahora bien, es como si no pagara ganancias. Hice compras con tarjeta de debito en febrero y el resumen de la tarjeta de credito en marzo. cuando quiero llenar el formulario 746 y elijo el perido me dice que no puedo presentar porque pago ganancias. Cuando no es asi, Y si presento el formulario 574 voy a perder la plata porque en si no pague nunca ganancias, porque lo que pague me lo devolvieron. No se que hacer. Podrias ayudarme.
Hola! espero que puedas ayudarme!
hice un viaje al exterior en septiembre 2013, durante todo el año estuve haciendo compras en el exterior para ese viaje en particular.
Trabajamos en relacion de depencia, no pagamos ganancias en todo 2013.
Mi marido es titular de las tarjetas que utilizamos para dichas compras. Tiene clave fiscal nivel 1.
Entonces, lo que deberia hacer es acercarse para que le tomen los datos biometricos y que sea nivel 3 la clave y asi poder cargar todo?
Porque lei en algunos otras paginas que iba a tener que sacar un cuit presentando dni y servicios a su nombre, pedir la clave 3 y recien ahi podriamos cargar la devolucion.
Por favor ayuda!
Ariel, soy medico y tengo un cado particular. Tengo un trabajo en relacion de dependencia con un sueldo bruto menor a 15000 pesos y soy monotributista categoria D para otros trabajos. Como encuandro la devolucion del 20/35%?
hola Ariel, te hago una consulta, trabajo en Vialidad nacional, y compre con tarjeta en el exterior, no pago ganacias. debo ingresar el cuit de vialidad y esperar la devolucion en mi banco? gracias
Hola, estoy intentando poder recuperar el 35% del pasaje aereo que compre en diciembre pasado(mas de $2000) . ‘Para empezar: yo pague ganancias hasta julio. Veo en Mis retenciones que el total es de 350 aprox.
1-Entre y genere el formulario 572 web y ya veo que lo hice mal porque no cargue mas que el detalle de percepcion. DEBO VOLVER A HACERLO PARA SUMAR LAS CARGAS SOCIALES??
2- Imprimi este formulario y s elo entre a rrhh de mi trabajo…no saben bien como proceder. Son ellos quienen van a tramitar la devolucion o debo seguir yo con algun tipo de tramite??
3-Por el poco calculo que puede hacer…en 2013 habre pagado Ganancias de mas, ese excedente deberian devolvermelo? como? lo depositan en mi cuenta a traves del empleador??
Agradacere vuestra ayuda! no quisiera perder ese dinero!!. saludos.
Ariel, dejo una inquietud o tal vez una ayuda si es correcto lo que hice (tal vez para agregar al informe en la parte del CBU)
Cargué los pedidos de reintegro, pero nunca me pidió CBU así que busqué y para declararlo fue habilitar el servicio de «Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social» donde ahí pude cargar el CBU y automáticamente el sistema lo valido y acepto como es que es mío….
Si es posible te pido que me confirmes si esa es la manera de informar el CBU para poder recibir el reintegro en caso de ser aprobado.
Gracias. y saludos.
MUY BUENA la guía- La verdad que te pasaste no solo por la guía sino por tomarte el tiempo de ir respondiendo a todos.
Hola Ariel. Una pregunta. Yo compré pasajes por AVANTRIP, y ahora no me aparece la retencion en «MIs Retenciones» .Les mandé un mail y me dijeron que lo cargue manualmente con el SIRADIG, pero yo no pago Ganancias ni Bs Personales. Cómo debería hacer? Uso el SIRADIG igual? Gracias.
Ariel, buenas tardes. Te molesto para hacerte una consulta que veo has respondido varias veces en los post anteriores, pero me queda una duda. Resulta que tengo una extensión de una tarjeta de mi esposa (ella es la titular) y yo pago ganancias y ella no. Para poder recuperar el 20% o el 35% de las compras en el exterior por lo que has respondido ella debería hacer el trámite, pero a ella no le descuentan ganancias entonces no sé cómo deberíamos hacer. Desde ya muchas gracias.
Hola! Mi consulta es la siguiente:
Mi hijo compró pasajes al exterior y los pagó con un adicional de mi tarjeta de crédito. En esta compra (por error) cargaron su CUIL, pero él, debido a su bajo sueldo, no paga ganancias. Yo pagaba hasta que modificaron el mínimo (soy jubilada de la provincia de Córdoba). Cómo y dónde hago la solicitud del reintegro del monto correspondiente? Muchas Gracias. Liliana.
Hola Ariel! Viaje en mayo, y hasta Agosto 2013 me retenían gancias, por lo tanto lo que hice en aquel momento fue cargar el 572 web. Con el aumento del mínimo no imponible no me retienen más ganancias. Para recuperar el 20% de mi viaje de mayo tengo que completar el 746 A y queda sin efecto el 572?
Gracias!
Ariel, estoy en relacion de dependencia pero lo que pagué este año de ganancias es inferior a lo que me deberían reintegrar por el 35% de compras en el exterior. En este caso sólo tengo que completar el formulario 752 web o debo informar algo mas?
Hola, si uno no está trabajando cómo haría para recuperar el 35%? Gracias.e
Ariel, tengo el mismo problema que Agustina. Ahora la consulta es, por el excedente, con que periodo lo cargas? porque el excedente es de enero a agosto. Gracias!!!
Hola Ariel!
Antes que nada te agradezco por compartir tu conocimiento y el tiempo que te tomas para respondernos.
Mi caso es simple. Renuncié a fines de setiembre donde porque me fui a vivir al exterior, donde hice gastos con tarjeta hasta fin de año. Pago ganancias y BBPP todos los años.
La duda es si puedo recuperar parte de las retenciones via CBU, y de ser así con que formulario deberìa cargarlo, ya que no me serviría que me quedara pendiente para otro año, ni que pudiera descontarlo mediante retenciones de otro empleador en Argentina.
Gracias!
Hola, primero que nada muchas gracias por tu post porque sin el ni siquiera hubiera sabido como empezar. Algo que no pude entender todavía es: cómo hago para declarar en un único formulario todas las percepciones del año? Si yo ingreso distintos formularios, uno por cada mes fiscal, me detecta automáticamente las percepciones de ese mes. No obstante, como puedo hacer para agrupar todo en un único formulario?
O entendí mal y en realidad se tiene que hacer un formulario por cada mes? Desde ya muchas gracias.
Hola Ariel. Esta página nos ayuda a todos los que estamos perdidos, gracias!
Mi pregunta. He comprado un paquete a Brasil con mi tarjeta de crédito y la factura la han confeccionado a nombre de mi marido, el es monotributista y no paga impuestos a las ganancias.
Puedo pedir el reintegro del 35% yo?. Gracias
Si cargo el f572 web, el año que viene puedo hacer el f572 manual o ya estoy obligado a realizar siempre el f572web?.
Hola Ariel,
Empece a trabajar en mayo 2013 y no pague impuesto a las ganancias durante ese año. Sin embargo, si tuve consumos en dólares con la tarjeta y compré pasajes aéreos al exterior. Tengo que incorporarlo en el formulario 572web y me lo da el empleador? o tengo que hacerlo por el formulario 746/A? Muchas gracias y felicitaciones por el trabajo que te tomás.
soy jubilado.. como es el tema ?
Hola Ariel!
Quería hacer la siguiente consulta: empecé cargar el Formulario 746/A para la devolución del IG pero cuando quiero crear dicho formulario me aparece el error de validación «Usted deberá dirigirse a la Dependencia AFIP que le corresponda a efectos de confirmar su domicilio.» No entiendo porque aparece este mensaje porque nunca tuve problemas antes con otros formularios.
El inconveniente es que me encuentro fuera del país hasta el mes de marzo. Hay alguna manera de confirmar mi domicilio de otra forma? Lo puedo hacer en la página de la AFIP directamente? o puedo mandar a alguien a que haga el trámite?
Mil gracias!
Ese mensaje te sale xq no tenes CUIT. Tenes que ir a sacarlo
Hola Ariel!! ( Otra vez yo, esperando no tener que escribirte más)
Soy Jubilada y Pensionada.
Años anteriores he pagado IMP. a las GANANCIAS y BBPP.
En mi último recibo de JUBILAC tengo un mensaje de ANSES diciendo que debo presentar F 572 (ajuste) antes del 28 feb 2014
En 2013 ANSES me ha efectuado deducción de IMP.Ganancias hasta AGO, sólo sobre el beneficio JUBILATORIO.
Tomando JUB + PENS, debería haber pagado más de lo que me descontaron.
Por haber realizado gastos en moneda extranjera tengo que hacer la declaraciòn antes del 31-ene-2014.
La tendría que presentar en ANSES o en AFIP?
Una vez más, GRACIAS, GRACIAS, GRACIAS!!!!!
Hola Ariel :
Nuevamente EXCELENTE tu blog!!…
Soy Jubilada y Pensionada.
Años anteriores he hecho DD.JJ. IMP. a las GANANCIAS y BBPP pagando los importes que correspondieron.
En 2013 ANSES me ha efectuado deducción de IMP.Ganancias hasta AGO, sólo sobre el beneficio JUBILATORIO.
Tomando JUB + PENS, debería haber pagado más de lo que me descontaron.
En 2013 he tenido unos cuantos gastos en moneda extranjera durante todos los meses del año, pues estoy ayudando a un hijo que vive en el exterior (Tarj, crédito y débito)
Calculo que el importe por percepciones AFIP supera lo que adeudaría por imp. GANANCIAS y BBPP.
Para “rescatar” importes pagados (y/o aplicar a BB.PP si hubiere excedente) estuve cargando el F 572 Web para presentar antes del 31-ene-2014: es correcto?
Gracias por tu respuesta… Saludos,
Hola Ariel :
EXCELENTE tu blog!!… He leído atentamente, pero tengo alguna duda.
Soy Jubilada y Pensionada.
Tengo una C.A. en pesos en CO-TITULARIDAD con mis hijos
La única que paga Imp.Ganancias y BB.PP soy yo.
Un hijo (que no paga imp.ganancias) ha efectuado gastos en el exterior con tarjeta de débito de la cuenta que tenemos en común.
Puedo incluir en mi declaración, las retenciones efectuadas por AFIP por los pagos efectuados por mi hijo?
Agradezco anticipadamente tu valiosa respuesta… Saludos,
Marité
Hola Ariel, te consulto soy empleada en relación de dependencia, en noviembre compre un paquete turistico y como es al exterior me cobraron la percepción del 20%, ahora la consulta es que debería darme la agencia de viajes para que yo pueda realizar la solicitud de reintegro y es posible solicitarla ya que la he abonado de contado mediante transferencia bancaria y como veo que en el explicativo hablas de reintegro a compras realizadas mediante tarjetas de crédito me entro la duda.
Desde ya muchas gracias!
Silvina
Hola Ariel! yo compré pasajes aéreos por despegar, cargué la factura en el punto «b» de «agencias de viajes» ya que me facturó despegar, algunos dicen que debo cargarlo en el punto «c» de «pasajes aéreos». Qué debo hacer? Vos me aconsejas que lo modifique o no?
saludos
Hola Ariel Soy Monotributista y en febrero me voy a Brasil y pienso usar débito que es lo mas conveniente. Cuando vuelvo puedo pedir el reintegro del 35% que me cargan en el resumen?
Ariel,
Te agrego un dato (a la consulta de arriba) en el caso que yo deba cargar el mio y de mis hijos y mi mujer el de ella.
Ella no paga ganancias. Como lo tramita?
Hola Ariel, tengo varias dudas aunque ya cargue el F572web
Trabajo en relacion de dependecia y pago ganancias, de los recibos de sueldo saque cuanto pague durante el año y en total me dio $5637.98
De los resumenes de las tarjetas sume $9713,82 sume lo que dice DB.RG. 3550 otros dice 3450 y otros 3378/79 esta bien? Osea yo cargue eso en el formulario.
Ahi van las dudas:
1 – Tengo que si o si cargar de todas las tarjetas de credito? Porque hay una Mastercard que no tengo los resumenes y compre algo por internet y no me acuerdo fecha, monto, etc. Pero era poca guita.
Osea es condicion cargar si o si todos los gastos de todas las tarjetas?
2 – Puede mi empleador ver los resumenes de mis tarjetas osea donde gaste lo que gaste, fecha, etc, o solo puede ver el total del resumen? La verdad no tengo ganas que nadie en mi laburo se entere que me compre un iphone o que comi en tal o cual lugar, ni siquiera quiero que sepan a donde me fui de viaje, me parece que es algo que invade la privacidad de uno pero aca todo puede pasar. Osea ve mi empleador el detalle o solo ve la persepcion y el monto de la tarjeta
3 – La diferencia que existe entre lo que pague de persepcion en las tarjetas y lo que me descontaron de impuesto a las ganancias en que queda?, lei en otros comentarios que queda como «Ingreso Directo» o sea me queda como saldo a favor para lo que me tengan que descontar de Ganancias durante el 2014?
4 – El Domicilio que figura como fiscal en el F572 era de un comercio que tuve y ya no lo tengo mas, hay algun problema en eso?
5 – En el formulario no hay que cargar lo que me descontaron del sueldo como ganancias no?
6 – Compre unos pasajes y Despegar.com no me mando factura y en el resumen de la tarjeta no aparece discriminado cuanto pague de persepcion. Si no lo cargue no pasa nada? Osea no me van a devolver la plata obviamente pero mas alla de eso no pasa nada?
Bueno como veras son muchas las dudas que tengo y la verdad me dejaria muy tranquilo que un experto profesional como vos me pueda evacuar esas dudas ya que sos bastante claro con tus respuestas.
Desde ya agradezco tu solidaridad con la gente y tu buena predispocion.
Un abrazo
Gracias por la respuestas Ariel.
Te hago la ultima a ver si puedo recuperar la percepción.
Compre los pasajes (4, mi mujer, mis hijos y el mío) con mi tarjeta de crédito. Me mandaron la factura y los E-Tickets en donde figura la percepción (fare calculation) de cada uno, pero no figura el valor total individual. Se entiende? Tengo la percepción pero el total abonado solo se el de los 4 juntos.
(Si, figura en el encabezado «Cuil percibido» y esta el mio y el «total percibido» y esta la suma de la percepción de cada pasaje. Será que retuvieron todo a mi CUIL y debo solo cargar mis datos con el total de los 4 pasajes?)
Si o si se cargan individualmente? Trabajo en relación de dependencia y me descuentan ganancias. Pague con mi tarjeta. Mis hijos figuran como carga de familia, no mi mujer ya que trabaja como docente.
Gracias por la mano.
Sebastian
y cómo lo cargaste al final? En mi caso somos tres y cargué uno a uno, con su numero de ticket, montos, cuil. Yo y mi marido e hija que están a cargo mio.
A pesar de eso, cuando miro «mis retenciones», sólo me cargaron la percepcion de mi pasaje…..
Hola Ariel, Te hago una consulta, yo soy empleada en relación de dependencia. Cuando cargo el formulario en AFIP me sale un error que indica que corrobore mi domicilio en mi agencia. El tema es que me piden que saque un CUIT. Esto corresponde? sabes si por tener cuit tengo q pagar algo?
Desde ya muchas gracias por la ayuda
Gabriela
Hola Ariel soy jubilada de la Pcia del Chubut (salud pública) en el mes de diciembre viaje a Brasil donde hice compras con la tarjeta de crédito visa del Bco Chubut, para reclamar devolución el 35% lo puedo hacer directamente en oficinas de AFIP ya que no me manejo bien por internet? Desde ya muchas gracias por tu información.
Hola Ariel en un principio mil gracias por la ayuda que das, sos un grande !!! Me gustaria hacerte dos consultas:
1) Tengo mi hermana que tiene una tarjeta adicional de mi cuenta y compro unos pasajes por despegar a su nombre, la factura ya me llego en pesos para pagar sin el 35% por que eso ya figura en la factura de despegar, por los comentarios que lei queria ver si entendi bien, el pasaje como se compro con el dni de mi hermana y es la que viajo, eso lo reclama mi hermana y lo que compro en el exterior, que figura en dolares eso lo reclamo yo, es asi?
2) Tengo una prepaga que la tengo a traves del trabajo y lo que me descuentan por ley por obra social no llega a cubrir lo que cuesta el plan y mi empleador esa diferencia me cobra en el recibo de sueldo, llame a la prepaga para pedir una factura por esta diferencia y me dice que para ellos el cliente es la empresa no yo, le mandan una unica factura por todos los empleados que tiene la empresa y es una factura A, en este caso hay forma que de que recupere esa diferencia que pago de mas? intente ir a una opcion de otros comprobantes puse el numero de recibo de sueldo y nada, me dice que no es valido.
Saludos y desde ya gracias
Laura
Hola Ariel, buen día. estoy intentando cargar los gastos para la devlución del 35% pero no puedo pasar del 1. Ya lei que otra persona te consulto lo mismo, ingreso la clave Fiscal y no me aparece nada que diga SiRAGID. Vos respondes que hay que Adherir servicio en el administrador de relaciones. me podrías pasar el link para poder realizar ese paso. muchas gracias. Alejandra
Buen dia Ariel, te hago una consulta, me sucedio que yo hice 5 pagos en diciembre de 2013 y el 35% lo abone en las mismas cuotas (despegar.com) y el primer pago entro en diciembre, pero la factura recien me la mandaron en enero con fecha de enero. Lo tendria que reclamar con la liquidacion de 2013 o con la de 2014? Desde ya, muchas gracias!
Tambien le consulte que no pude cargar la percepción por el vuelo que pague con mi tarjeta para mi novia, ya que no la tengo a cargo, y su respuesta fue «nunca habia escuchado eso… eso te lo comio la AFIP»
Ariel, ayer fui a la AFIP a sacar el CUIT, que era lo que me faltaba, para poder pedir la devolucion del excedente de perseciones en relacion a lo retenido por impuesto a las ganancias.
Antes, me acerque a hablar con una persona de AFIP para hacerle unas consultas, y en ese momento no habia nadie en la sala, y el señor empezo a hablarme «off the record» (asi me dijo él). Me comento que es muy dificil que devuelvan ese excedente si es mucho, ya que no va en relacion al sueldo, y a casi nadie se lo devuelven. Que lo mejor es que te quede como saldo a favor en ganancias, ya que seguramente se modifique algo en estos tiempos del impuesto a las ganancias. Su recomendacion fue esa, que no haga nada ya que es un tramite muy largo y engorroso, y que es preferible que me quede ese saldo a favor por si en algun momento me vuelven a retener ganancias.
Ahora estoy en la duda entre si esperar o pedir la devolucion a traves de mi CUIT.
a que te referís con desagregado?
HOLA Ariel. Tengo algunas dudas, paso a consultarte:
Estoy en relación de Dependencia, pero durante el año 2013 me han retenido ganancias en Ene y Feb, pero en Marzo me reintegran el total retenido en dichos meses y luego no me efectuaron ningún tipo de retención (supongo que será por el hecho del aumento del mínimo no imponible, y por haber declarado el 572 el año anterior). Sufrí durante el 2013 el recargo del 15, 20 y 35% por operaciones en el exterior. Por lo tanto, mi gran duda es, si debo solicitar la devolución mediante SIRADIG f.572 o ingresar directamente por f 746?!
Tengo gastos por Cuotas Medicina Prepaga, Intereses por Crédito Hipotecario y aportes a la Caja Profesional a nivel Provincial, que he informado en su momento manualmente por f 572, pero repito, durante el año 2013 no sufrí retenciones de ganancias.
Ariel.. la ultima pregunta que te queria hacer es.. Tengo que cargar la percepcion de una aerolinea. Cuando la quiero cargar manual, las opciones de agentes de retencion que me aparecen son todos bancos.. Como hago para cargar los datos de la aerolinea a través del forumlario 746/A??? Mil gracias desde ya
Ariel
Muy buen Post. Muchas gracias
Tengo una consulta:
Viajé en Febrero/Marzo 2013
Además en general casi todos los meses he realizado algún tipo de compra afuera con tarjeta (incluso viajes)
El 31/04/13 me desvinculé de un empleador y comencé inmediatamente después con otro empleador
Aún no reclamé la devolución del impuesto. Puedo realizarla en este momento
Qué sucede con las recibos de sueldo del empleador anterior, ya que no tengo recibos sino un un recibo único cuando me liquidaron todo y no sé cómo discriminar los datos de los primeros cinco meses
Muchas gracias
Hola ariel, envíe el 746 de mayo 2013. Puedo cargar febrero? Gracias
Si
Sisi.. no me la trajo automaticamente.. La estaba tratando de cargar manual.. Pero debería dejarme no??
Hola.. gracias por toda la info. Te hago una consulta.. Cuando quiero cargar lo que me retuvieron en el resuemen de diciembre, cuando estoy agregando la percepcion en la aplicación me dice: «La fecha del pago del resumen deberá tener como mínimo dos meses de antiguedad respecto al período actual 201312». No puedo solicitarla entonces?
Buenas, tengo percepciones en todos los meses desde enero a diciembre, tengo que generar un nuevo formulario por cada mes?
Ariel, hola!. El caso es: tributa ganancias como socio de una SH y ganancias por su empleo en relación de dependencia. Sé que puede tomarse estas percepciones en la ddjj de ganancias de la sh, pero prefiere no hacerlo. Quiere verlo en su sueldo ya que es su real medio de vida. Tuvo percepciones durante el 2013, pero recién ahora se da cuenta que es una suma relevante. 1) Tiene que presentar el SiRADIG por su nivel de sueldo bruto, pero durante el 2013 el empleador le dijo que en su caso podía hacerlo por formulario manual. Si lo hace ahora, el empleador lo considera para la liquidación final de Ganancias 2013?. 2) En tal caso, va a tener excedente entre retenciones y percepciones por sobre el impuesto determinado. Qué sucede en ese caso? 3) Esa devolución, se verá reflejado en su recibo de sueldo? de qué manera? como un ajuste por retenciones en exceso?. No sé si soy clara con mis consultas, espero puedas ayudarme. Muchas gracias!
Hola Ariel,
Quiero completar el formulario de devoluciones de compras en el exterior y me sale el siguiente mensaje:
Usted deberá dirigirse a la Dependencia AFIP que le corresponda a efectos de confirmar su domicilio.
Quiero saber de que manera confirmo mi domicilio. Puede ser a partir de una factura de un servicio? Con una constancia es suficiente?
Gracias!
Clara
llevate una factura de un servicio a tu nombre, cualquier servicio alcanza
Hola, te hago dos consultas. desde ya muchas gracias por las respuestas
-La tarjeta cerraba el 7 de enero.. dentro de la tarjeta tengo compras en el exterior de diciembre y enero. La percepción viene con fecha 7 de enero que es cuando cerro la tarjeta.
Puedo tomarme el monto de la percepción como 2013.. considerando el resumen de diciembre? o recién puedo tomarme esta percepción en 2014?. Podría en todo caso calcular lo que corresponden a compras de diciembre y pedir ese reintegro?
– Como es el reintegro en el caso de aereos. Yo pague mi pasaje y el de mi novia… me vino la – percepcion por el total pero para cargar puedo cargar solo uno.
saludos y gracias nuevamente
Alejandro
Va para el año fiscal 2014.
Ariel, yo pago ganancias y bienes personales. En caso de querer la devolución del 35% puedo elegir de que impuesto deducirlo? En caso de querer hacerlo de bienes personales, que formulario debería completar?
El formulario 572 que completé a principio de año tiene algunos valores que no podría cargar ahora vía web (por la info que requieren), de ahi que me interese volcar la devolución en Bienes Personales. Muchas gracias
creo que tenes que presentarlo en la DDJJ de Ganancias en el 572, y luego exponer el saldo a favor para pagar por ejemplo BS Personales.
Buenas tardes Ariel, te hago una consulta. Yo no tributo ganancias pero si bienes personales. Como hago para deducirlo solo de este impuesto? que formulario tengo que llenar?. Muchas gracias!
Mil gracias por el informe porque si preguntas en Afip siendo una persona que no paga impuestos a las ganancias se aprovechan de la ignorancia impositiva y te desalientan a realizar el tramite porque no son claros en los pasos a seguir… No lei tooodas las respuestas pero vi que muchos tenian dudas sobre los datos biometricos, si tramitaron el dni nuevo (hay 2 posteriores a la libreta celeste con tarjeta y el q siguio tarjeta sola) o pasaporte nuevo o salieron del país a partir del 2012 ya tienen cargados los datos biometricos a la base de dato nacional y hacen cruzamiento de datos no hace falta cargarlos nuevamente en una dependencia de afip.
Hola Ariel,
Antes que nada, te agradezco mucho la info y la rapidez con la que les respondes a todos. Te comento mi caso porque me estoy volviendo loca y ya no se donde buscar info sobre mi tema.
En 12 días me estoy yendo a vivir a San Francisco, como no me venden usd, vamos a dejar nuestros ahorros en una cuenta del banco y usar el dinero para pagar los gastos que tengamos allá con la tarjeta de crédito.
Según lo que leí en la ley de impuestos a las ganancias, el 35% corresponde solo a residentes de argentina, yo no sería residente porque estaría viviendo en el exterior. Y a su vez solo pueden reclamar el 35% aquellas personas que residan en este país.
Por lo tanto averigué y me dijeron que el banco en estos casos no cobra el 35% por residir y estar tributando en otro país, varios bancos piden algunos requisitos y luego marcan la tarjeta para que no se cobre el 35%. La cuestión, es que cuando llamo a mi banco, me dicen que no tienen idea, que si no resido en el pais no puedo tener una tarjeta en argentina y un montón de pavadas como esas.
Tenes idea ante quien tendría que tramitar para quedar exenta de pagar este impuesto?
Te agradezco de antemano tu respuesta.
Saludos y gracias!
Creo que lo que tenes que pedir es el certificado de eximición, pero eso lo entrega la AFIP. Averiguaste con ellos?
Hola Ariel, leyendo mas en profundidad los últimos comentarios llegué a la siguiente conclusión:
El día de hoy presenté a mi empleador el 572_Web. Las Retenciones de impuesto a las ganancias que hizo mi empleador durante 2013 son sustancialmente menores que mi pago cuenta (RG 3378, RG3450 y RG3550) me informó que la diferencia se debe tramitar ante la AFIP.
Por lo que estuve averiguando debo solicitar CUIT e inscribirme en ganancias para poder solicitar el reintegro de la diferencia mediante SIAP (RG2224/79).
Mi duda es si este tramite aplica también en mi caso ya que dejaron de retenerme ganancias desde septiembre que se aplico el decreto 1242/2013.
saludos,
Si, aplica
consultaste en AFIP a ver qué te dicen? Creo que la subjetividad en este caso queda del lado de ellos…
Hola buenas tardes. Quisiera realizar la siguiente consulta, era sujeto del impuesto hasta la ultima modificación, por lo tanto se me aplicaron anticipos de ganancias hasta esa fecha. En caso de querer recuperar las percepciones del 35%, entiendo que el empleador me devolvería la parte correspondiente a los anticipos, ahora bien si el importe de las percepciones es superior, dicha diferencia es reintegrada ? se realiza mediante el f572 web? o debo realizar algo diferente. Gracias !!!
Hola Ariel, una consulta que me surge de leer un par de comentarios por ahí.
Si me tienen que devolver más de lo que a mí me descontaron de ganancias, necesito tramitar un CUIT? no sirve mi CUIL?
Gracias!
Hola Ariel,
mi suegra es jubilada y pensionada y vive en el exterior desde hace 11 años. Usa su tarjeta de débito asociada a su caja de ahorro de jubilación para realizar sus compras y le aplican la percepción (aclaro que el estado sabe que ella no vive acá porque cada 6 meses tiene que mandar un certificado de supervivencia emitido por el consulado). Tiene cuit porque era comerciante cuando vivía acá. Tiene posibilidades de solicitar la percepción?. Gracias.
yo creo que si, mediante el 746/A
Hola Ariel, gracias por tomarte un tiempo de responder todos los mensajes. Mi pago a cuenta es mucho mayor lo que mi empleador me retuvo (estoy en relación de dependencia). La diferencia según explicaste la puedo pedir por medio del 746/A. El 572-WEB para el 2013 lo presenté hoy, para cargar el 746/A existe algún plazo? de igual forma me queda la duda de que monto cargar en el 746/A ya que una parte del pago a cuenta va a ser devuelto por el empleador, se me ocurría cargar el total de lo que me retuvieron mes a mes, pero estaría cargando la misma info del 572 en el 746/A, es correcta esta apreciación? o debería verificar cuánto me retuvo el empleador mes a mes y cargar la diferencia del pago a cuenta en el 746/A?
gracias!
Pingback: ¿Como agregar el CBU para que AFIP me devuelva el 35% si soy monotributista? |
Complete el formulario 476 A para recuperar el 35 % de compra de moneda extranjera. lo raro fue que en ningun momento me pido el cbu. puede ser que que se acredite en mi cuenta sueldo del ministerio de desarrollo social de neuquen o que se que credite en el Bco de salio el dinero para la compra de la moneda extranjera sin solicitar CBU.
gracias espero tus respuestas
Ariel, te hago una consulta, a mi hermana ya el empleador le devolvio el 35% en el sueldo, pero le dijeron que se tienen que anotar en AFIP en ganancias y exponer esa diferencias. Es así?? Muchas Gracias.
Ariel
Disculpa que te moleste. se utiliza el formulario 476 A para recuperar la retención del 35% en la compra de moneda extrajera? yo no pago el impuesto a las ganancias ni bienes personales.
gracias
Ariel tenés para recomendar algun lugar donde hacer un buen curso de impuesto a las ganancias.
Gracias.
Hola, soy monotributista y pago bienes personales todos los años. Intenté crear el formulario 746A pero luego de ingresar el período de la percepción me da un «error de validación» con el siguiente mensaje: «Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. está inscripto en Bienes Personales para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Ud. deberá computarlas en la declaración jurada de Bienes Personales».
¿Esto quiere decir que puedo descontar la percepción directamente de la declaración jurada que realizo todos los años con el aplicativo de la AFIP de Ganancias y Bienes Personales?
Muchas gracias
Hola Ariel,
Ante todo muchisimas gracias por tu tiempo y detallada explicacion.
Tengo una duda, trabajo en relacion de dependencia, ya hice todo el tramite para sacar el CUIT, cuando voy a cargar todo por mis aplicaciones web me aparecen las percepciones pero de algunos meses en otros me dice que como tuve retencion de ganancias debo completar el formulario 572. Yo nunca lo complete, el tema es que mis gastos superan la retencion de ganancias que tuve durante el año.
Como hago para por mas que complete el formulario cargar la diferencia que el empleador no me va a devolver?
Nose si me exprese bien o lo hice complicado? jaj
Muchas gracias
Hola Ariel…!!!
Por favor, yo tengo dos jubilaciones:
1) IPS Provincia Buenos Aires.
2) Caja Medicos Provincia Buenos Aires (Jubilación Extraordinaria por invalidez)
El que me retiene ganancias es el IPS, como así también IOMA y no tengo carga de familia.
Mis inquietudes serían estás:
1.- Que pasa con los campos a rellenar: Fecha de Inicio de Relación y Fecha de Fin de Relación?
2.- En el caso de la Caja de Médicos, debo ingresarlo como segundo empleador y poner mes a mes lo que cobré?
3.- Debo ingresar como deducción lo de IOMA?
4.- La Caja de Medicos me abona una «Sobreasignación Especial» que no entra como parte de la Jubilación, eso hay que tenerlo en cuenta?
Muchas gracias por las ayudas!
Raúl.-
Vos sabes Ariel que fui a Afip, me dijeron que el excedente me lo devuelven despues cuando sobre plata. La chica me parece que no sabia mucho del tema. Todo esto que vos sabes ella es como que no lo sabia, pero no habia nadie más con quien hablar. Te consulto, si yo se que tengo exedente, pero no se cuánto, hasta qué fecha tengo plazo para poder hacer este segundo trámite?, porque a mi a la liquidación me la van a dar en abril creo, o no? cuál es la fecha fin para solicitar mi devolución?
GRACIAS
Hola,
Acabo de completar el formulario F572 Web. Por una compra on line de un pasaje aéreo a American Airlines pagué con tarjeta Visa del BBVA que me hizo la retención del gasto.
Yo puse como agente de retención al Bancó ya que la aerolínea en la compra lo aclaraba.
Me equivoqué? En este caso tengo que hacer una rectificatoria?
Gracias
Ariel
Que tal, mi consulta es porque yo pague ganancias en el periodo 2013 hasta que a partir de mitad de año con el cambio no pague mas por no superar los 15mil de la tabla. Como hago para presentar los gastos por pasajes al exterior que se pagaron en diciembre de 2013?
Tengo que presentar F 746 por consumos posteriores a septiembre???
Un comentario para ayudar:
Los que compren pasajes aéreo para un tercero, llámese hermano, cuñado etc, que no estén a su cargo pero la empresa aérea facturo todos los pasajes a un único CUIL, o sea el titular de la tarjeta, tienen que poner un solo numero de ticket y cargar todo lo retenido a ese ticket.
Cuando la AFIP haga el chequeo va a saltar que la retención se hizo de un único CIUL.
Hola Ariel. Muchas gracias por tus respuestas.
Siempre y cuando las retenciones sean superiores a las percepciones, el empleador te devuelve el total que me retuvieron las agencias de viaje , aéreo, etc, etc, o va a la formula del mínimo no imponible como los gastos de sepelio, donaciones, etc..
Buenas tardes Ariel al igual que todos agradezco tu gran ayuda!! tengo una consulta para hacerte… yo compre 2 pasajes (para mi y mi marido) a Despegar con la tarjeta de credito de mi mama (ni ella ni mi marido ni yo pagamos ganancias).
Me queda claro que la entidad que me percibio es Aerolineas Argentinas porque la tarjeta me cobra un monto global en pesos incluyendo el 20%, es Aerolineas quien me lo discrimina, pero la pregunta es la siguiente…
quien tiene que reclamar el reintegro? porque Aerolineas me dividio ese 20% en dos facturas, mitad a nombre de mi marido y mitad a nombre mio… entonces nosotros 2 somos los que tenemos que hacer ese reclamo? o mi mama que es la dueña de la tarjeta? (aunque la tarjeta no cobro ese %, no esta disicriminado) y no lo puedo verificar en «mis retenciones» porque ninguno de los 3 tenemos cargada ninguna retencion en la pagina de AFIP…
Espero haberme hecho entender…
gracias por tu gran ayuda!!
consulta. En la semana antes del 9/dic algunos tuvimos que generar el VEP por el 35%, pagarlo por pagomiscuentas y con eso ir al banco por los dolares. En ese caso cuando lo registro en SIRADIG quien es el agente de retencion?
ni idea, mandale mail a AFIP y conta que te dicen
Muy buena nota Ariel. Te hago una consulta, mi empresa me retuvo durante el año mucho menos que el importe percibido por compras en el estranjero. Entiendo que de todos modos tengo que cargarlo por SIRADIG. Pero que pasa con el resto? Tengo que cargar la totalidad de percepciones tanto en SIRADIG como en 760A? O mejor declaro algunas percepciones en uno y otras en el otro?
Muchas gracias,
Saludos
Facundo
Buen dia Ariel
Antes te doy las gracias por ocuparte del resto del mundo que no tiene idea de estos tramites, por suerte y por gente como vos estoy aprendiendo mucho al respecto pero como la Afip no lo hace facil tengo una consulta para hacerte.
Ya cargue el F. 572 pero como mis retenciones fueron mayores al imp. a las ganacias tuve que tramitar el CUIT para que la Afip me reintegrara la diferencia.
Al ingresar en mis aplicaciones web indicando el mes, me dice: Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que ud. posee retenciones de impuestos a las ganancias para el periodo fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas y que las debo computar atraves del F. 572 cosa que ya hice.
Intente agregar en otro mes pero la fecha del resumen de la tarjeta no coincide y no me deja avanzar … como deberia seguir ? Muchas gracias Virginia
Ni idea…
Hola Ariel,
Ante todo muchisimas gracias por tu tiempo y detallada explicacion.
Tengo una duda, trabajo en relacion de dependencia, ya hice todo el tramite para sacar el CUIT, cuando voy a cargar todo por mis aplicaciones web me aparecen las percepciones pero de algunos meses en otros me dice que como tuve retencion de ganancias debo completar el formulario 572. Yo nunca lo complete, el tema es que mis gastos superan la retencion de ganancias que tuve durante el año.
Como hago para por mas que complete el formulario cargar la diferencia que el empleador no me va a devolver?
Nose si me exprese bien o lo hice complicado? jaj
Muchas gracias
Florencia, tenes que cargar todo en el 572 web. Fijate que acá ya se comentaron los pasos siguientes.
Ariel, muy clara y útil tu explicación. Consulta, yo ya cargué via web las deducciones del año fiscal que termina. Ahora, al ingresar con la clave fiscal de mi mujer, el menú no muestra la opción de SIRADIG. Si bien ya intenté comunicarme con la AFIP por tel. (imposible) y por mail (aún sin respuesta del organismo) te transmito esta duda para ver si tenes alguna respuesta en base a tu experiencia. Vale aclarar que ambos tenemos el mismo nivel de clave. Muchas gracias. Slds.
Matías fíjate que en el post explico que hacer si no aparece. Tenes que Adherir Servicio en el administrador de relaciones.
Buenas noches:
Actualmente monotributista Cat D, el año 2013 hice consumos con mi tarjeta de credito con cargos en Afip de alrededor de 20000, quiero ver si me lo pueden devolver, ahora aca la cuestion
A partir de Diciembre/2013 me contratan en una empresa en la cual empiezo a pagar ganancias, mi pregunta es
Como debo hacer el reclamo? gracias
PD: sigo inscripto como Monotributista
Si durante este año pagaste ganancias, posiblemente AFIP te exija que cargues el 572web. Yo que vos, haría la consulta a mesa de ayuda de AFIP
Ariel,
Te cuento algo que indicaste en el paso 7 del formulario 746/A.
«7) Según la Resolución General 3420/2012 de AFIP en algún paso se va a solicitar el número de CBU al cual deseamos que hicieran el reintegro del dinero.»
Acabo de terminar de llenar todo el periodo 2013 y en ningún momento ni aun después de presentarlo me pidió el CBU.
No se si a alguno de los lectores que lleno el formulario les ocurrió lo mismo
Fijate que en uno de los comentarios explica el paso a paso que le mandó AFIP para habilitar el CBU
hola ariel! te hago dos consultas! ,
ya enviee el formulario pero luego de eso hice un nuevo gasto en el exterior… vuelvo a cargarlo y a enviar el formulario nuevamente?
en el formulario que enviee cargue mis gastos en el exterior pero no volvi a cargar mis cargas de familia y mi prestamo hipotecario( porque lo habia hecho a principio de año) hay algun inconveniente con eso?
Jimena, una vez cargado todo, lo que haces son cargar rectificativas al formulario, con lo que no dbeerías cargar todas las otras deducciones nuevamente.
Hola Ariel,
Muy claro todo, muchas gracias.
Soy monotributista y presenté todo y guardé los PDF. Lo único: en ningún momento me apareció la opción de completar mi CBU. ¿Puede ser? ¿Cómo harán el reintegro?
Gracias, saludos!
Hola Ariel, muy bueno todo lo que explicas.
Ahora te comento mi caso, me voy de viaja el 11/01/2014 y la AFIP me autorizo comprar dolares el 07/01/2014, yo trabajo en relacion de dependencia puedo presentar el formulario
F572 Web Pago a Cuenta – Compra de Moneda Extranjera / Transf. al Exterior ?
ahora puedo presentar dicho formulario antes del 31/01/2014 para que me devuelvan el 35% que me sacaron al comprar los dolares.
Cuando cargo todos los datos en la carga de formulario
F572 Web Pago a Cuenta – Compra de Moneda Extranjera / Transf. al Exterior
solo tengo la opciòn Guardar y al hacer click en Guardar el sistema Guarda y envia, esto esta bien?
ademas cuando voy a Consulta de Formularios Enviados no veo el formulario que se envio.
Bueno espero tu pronta respuesta muchas gracias.
Esto aplica para 2014. Tenes tiempo hasta 31/01/2015 para mandarlo. No hay apuro.
Daaale Ariel, vos estás tratando de romper un record Guinness!!! 563 comentarios! 280 preguntas con su correspondiente respuesta! Un fenómeno! Muchas gracias por la paciencia!!! Yo tengo más preguntas… creo que son originalesl, porque estas cosas me pasan sólo a mí (ufa!):
1) Pedí la factura a la agencia de viajes por los dos hoteles que contraté en el exterior, la primera, del primer hotel, me la mandaron perfecta (dice RG3450 y tiene el monto correcto de lo que me cobraron, bien), pero la segunda le pifiaron, la del segundo hotel, tiene los valores sin el RG3450, le falta el cargo, si bien me lo cobraron, o sea, me dan la factura por menos dinero de lo que pagué y no menciona el cargo del 20%. Eso me sirve igual para cargarla en el formulario???
2) Pagó mi novio pero la factura la hicieron a nombre mío (ellos metieron la pata y ya la emitieron, no me la pueden cambiar), ambos somos pasajeros. ¿Quién tiene que hacer el trámite para pedir el reembolso del 20%? Él o yo?
Te agradezco de antemano por la respuesta, para no molestar con otro post.
Un saludo!!!
Ceci
Ceci,
1) DEBEN emitirte una nueva factura con el 20% incluido ya que sino vas a tener pro blemas para cargarlo
2) Si la factura tiene el nombre de tu novio, será él quien pueda hacer la deducción.
Saludos
Hola. Gracias Ariel por el inmenso trabajo y a todos los que también comparten sus experiencias en el blog. Soy empleada en relación de dependencia y no pago ganancias, así que saqué todo lo necesario para poder pedir el reintegro por el formulario 476/A (di de alta el CUIT, los datos biométricos, e informé el CBU). El tema es que hoy cuando lo quiero abrir para empezar a completar me salta un cartel rojo que dice «Ha ocurrido un error inesperado»; por otra parte intento entrar para ver «Mis percepciones» y tampoco puedo, pero hasta ayer sí. Mi duda es si será que está funcionando mal la página o que estaré haciendo algo mal. Ya mandé la consulta a la afip, pero se toman su tiempo…¿Alguien me sabe decir algo?
LA PAGINA FUNCIONA MAL!
Lorena, pudiste cargar el formulario? Me dijeron que a los empleados en dependencia no los deja cargar ese form
Ariel, en el caso de que el monto de la percepción supera las retenciones de ganancias realizadas en el ejercicio 2013 y queda saldo a favor, como se hace para utilizarlo para cancelar bienes personales? En AFIP queda registrada la diferencia entre lo que me devuelve mi empleador y el monto de las percepciones que registré en 2013?
Martín, queda registrado en la declaración jurada anual. Luego un contador puede ayudarte con el resto!
Gabriel, entiendo entonces que perdi el dinero puesto que ambos son extrajeros y no tienen CUIT argentino? Otro caso es de un diplomatico colombiano asignado aqui en Argentina (y que por ende no paga ganancias) que tiene VISA argentina y ha realizado consumos en el exterior. Pese a que su condicion lo exceptua de las retenciones igual el Banco/Mastercard le aplico las mismas. Qué debe hacer en estos casos? Llenar el formulario 746/A? El no tiene DNI argentino ni CUIL ni CUIT dado su condiciones diplomatica
Hola Ariel, desde ya muchas gracias por tu dedicación y tiempo. Te quería hacer una consulta porque después de haber leído todo, no encuentro la solución… ya hice todo para cargar el fomulario 746, ya que soy docente y no pago ganancias, ya hice el CUIT, ya tienen mis datos biométricos, cargué mi CBU (aunque figura en proceso de validación con el banco) y cada vez que quiero empezar a cargar un nuevo formulario 746 me aparece un error, esto lo estoy probando desde ayer y aun hoy sigue apareciendo el error, probe seleccionando diferentes períodos del año, pero aún asi me figura error y no me deja seguir, sabes que puedo hacer al respecto? Tal vez a algún otro lector le esta pasando lo mismo…
desde ya muchas gracias!
Ya lo resolví, ahora solo queda esperar…
Que error aparece? La página no siempre funciona…
Hola Ariel, yo tengo dos consultas básicas.
1) Si soy empleado bajo relacion de dependencia pero no me han retenido IG porque el sueldo no estuvo alcnzado por el impuesto, corresponde presentar 7467A? o F.752?
2) Si soy empleado en relación de depencia pero me han retenido muy poco durante el año, entre retenciones de IG y devoluciones de impuestos, sumando y restando de Enero a Diciembre me da $259.- nada más… y en percepcion tengo $5000.- par que me devuelvan, tengo que completar el F.572? Como me lo devuelven?
Espero puedas ayudarme
Gracias!
Maria Cecilia,
1) El 746A
2) Va por 572web, y luego el proceso largo de inscripción, DDJJ y solicitud de reintegro via SIAP.
Saludos
Hola Ariel, gracias por la guía y todas tus respuestas, te hago un par de preguntas.
– Yo pagué más de retención que lo que me descontaron de ganancias. Cómo sé cuánto cargar por el 572web y cuánto por el 746/A? Qué pasa si cargo todo en el 572web?
– Yo compré pasajes en Avianca, ese 20% me lo pueden devolver también? a quién pongo como agente de retención?
Martin,
Tenes que cargar TODO en el 572web y luego exteriorizar el saldo a favor en la declaración jurada y solicitandolo vía SIAP luego.
Sí, podes agregar el viaje de AVIANCA; pone su CUIT como agente de percepcion. Fijate si no estan ya cargados en Mis Retenciones (ver post)
Buenos días Ariel, se trata de un matrimonio en el cual el marido es empleado en relación de dependencia y le retienen mensualmente impto a las ganancias y la esposa es monotributista.
Van a realizar un viaje al exterior durante el 2014.
1)- la factura del viaje y pasajes que realiza la agencia de turismo a nombre de quién debería emitirse? puede hacerse sólo a nombre del marido y él descontarse el total de la percepción de la RG 3550?
2)- en el caso que la percepción de la RG 3550, supere al total retenido al marido en concepto de impto a las ganancias en el ejercicio 2014, por el saldo a favor que se genera, se debe solicitar la devolución a través del F746/A? a partir de qué momento debe tramitarse?
3)- la solicitud de la autorización de la AFIP por la compra de moneda extranjera para el viaje al exterior, deben formularla ambos miembros de la pareja o puede hacerlo sólo el marido para las dos de modo que la percepción se la apliquen sólo a él?
Muchas Gracias por tu ayuda!
Saludos
Puede hacerlo todo el marido. El excedente no se tramita por 746A, sino en marzo 2015 x SIAP
Gracias Ariel, a Siap te referís que al momento de hacer la DDJJ de Ganancias le va a quedar un saldo a favor (por haber superado la percepción RG 3550 el importe retenido por el empleador durante el año)?
Por lo que estuve leyendo, debe inscribirse entonces en el Impto a las Ganancias y solicitar la devolución. Esto es así? Sabes que formulario hay que presentar para solicitarla?
Muchas Gracias!
Saludos
Hola Ariel, te hago una consulta!! Me rompe la cabeza la AFIP. Por mi trabajo soy Exento en Ganancias (Empleado Justicia) pero inscripto en bienes personales.
Quiero solicitar la devolucion de las percepciones de Ganancias hechas por compras en el exterior. El tema es que cuando Ingreso al F 746/A no me trae las percepciones para seleccionarlas. Sera que no puedo solicitar la devolucion? Puedo pero debo cargarlas en forma manual? O esas Percepciones las debo tomar para Bienes Personales?
Desde ya muchas gracias
Saludos
Ezequiel, no sabría decirte bien. Me imagino que podes cargarlas manualmente.
Hola, yo cambie de trabajo en Noviembre 2013, pero en el aplicativo sigue figurando como agente de retención mi ex empleador. Al agregar el nuevo empleador, no me permite ponerlo como agente de retencion. Debo eliminar a mi ex empleador e incorporar al nuevo? Saludos
En.vez de eliminar tenes que editar y poner una fecha de fin. Ahí vas a tener que cargar uno a uno los recibos de sueldo de este año con lo que aportados y pagaste de ganancias
Ariel, leí todo el instructivo y todas las preguntas y respuestas de tu blog. Felicitaciones por tu trabajo y dedicación!! Te molesto con una pregunta:
En Marzo 2013 compré por Despegar unos tickets para Disney. La compra la hice en dos operaciones separadas por un tema de límite de tarjeta de crédito. Despegar me mandó en Julio 2013 dos facturas que no discriminan el importe de la retención. Como esta compra fue telefónica, cuando ingreso el localizador en Mi Despegar, no puedo acceder a la información detallada. Esa información sí la tengo detallada en el mail que me mandó Despegar con la solicitud de la compra. Al revisar mis percepciones en AFIP, no aparece nada. Evidentemente me la cobraron y no la ingresaron (qué descuido!!). Te parece que pueda ingresar las dos facturas igual cuando cargo el 572 Web? Ya reclamé decenas de veces a Despegar y me dicen que no pueden modificar nada de lo que ya facturaron.
Mil gracias!!!!
Viviana, en la tarifa discriminada del vuelo que te mando Despegar con el ticket de compra busca el cargo ZK. Ese es el monto de percepción. Saludos
Ariel, gracias por tu respuesta, pero lo que compré en Despegar no es un vuelo, son las entradas a Disney.
Entonces debería estar desagregado
Si, esta desagregado (aparece discriminado en los movimientos de la cuenta), mi duda es si puede tramitar la devolución con el 746/A.
Hola, yo soy trabajador en relacion de dependencia y no pago ni impuesto a las ganancias ni bienes personales. Durante 2013 realice algunas compras en el exterior con tarjeta de credito y me cobraron el impuesto, en ese momento del 20%. Puedo realizar el tramite para la devolucion?? Si o si necesito inscribirme en la AFIP? Que son los datos biometricos?
Carga el formulario 746/a
Hola Ariel, muchas gracias por tu valiosa ayuda. Queria consultarte lo siguiente. Yo compre unos pasajes para mi hermano y cunado, pagando el 20% del adelanto de ganancias. Sin embargo, cuando quiero ingresar ese pago en el Formulario, el sistema solo me permite ingresar como pasajeros a mi y a mi conyuge. Que puedo hacer??
Según explicado por la RG3450, vos no podrías presentarlo porque no son personas que estén a tu cargo.
En cambio, ellos tampoco podrían presentarlo porque en teoría no fueron los sujetos percibidos (la factura estimo está a tu nombre).
Mucha gente hace que los presenten los terceros, en tu caso tu hermano y cuñado, a la espera que no les hagan problemas
Ariel, excelente blog…! te comento un poco mi situación, hasta el mes de octubre fui contribuyente de gcias por mis ingresos en relacion de dependencia, en esa fecha rescindí contrato laboral y recibi de mi empleador el F649 por liquidacion final, desde enero 2013 he realizado viajes al exterior y no informe las percepciones sufridas con el F572. Ahora sin empleo, NO puedo utilizar ese formulario; Consulte a la AFIP y me indicaron que para subsanar el error debo presentar las respectivas declaraciones juradas del gravamen, solicitando la inscripción y alta en el citado gravamen, he realizado esto último sin problemas, pero me surge la duda en cuanto al momento que debo informar a la AFIP sobre las percepciones: 1) bajo la modalidad de tramites online de la afip, hay algún paso previo a la confección de DDJJ donde debo cargar las percepciones o estas se informan en la DDJJ? hasta que fecha tengo para informar a la AFIP mis percepciones por compras en el exterior del periodo 2013? 2) Como solicito la devolucion de dichos importes, puesto a que por un periodo de tiempo no voy a trabajar, por tanto no puedo tomarme estos montos como «pago a ctas de gcias», debo solicitar la devolución impositiva? como procedo?.
Desde ya agradezco tu atención, quedo atenta a tus comentarios.
Abrazo.
Marina G.
Marina, tenes que presentarlas en el 572web, y luego seguir el procedimiento que te informó AFIP, exteriorizando el saldo a favor en las DDJJ y solicitando vía el SIAP las devoluciones.
Ariel, gracias por tu tp para responder! Me esta quedando una duda, vos me sugeris que realice la presentación en el F572web, pero en su momento cuando consulte a la AFIP me respondieron lo sgte: «…si los importes no fueron computados antes de la liquidación anual o final efectuada por el agente de retención (F649), se informa que no podrá efectuar la presentación del Formulario N° 572 rectificando información de períodos anteriores, por lo cual, el empleado deberá presentar las respectivas declaraciones juradas del gravamen, solicitando la inscripción y alta en el citado gravamen…»
Operativamente no sé como proceder, en mi espacio web de la afip aun tengo activa para cargar las percepciones bajo el F572web pero las imputa a mi ex empleador. Las cargo igual?? hay otro procedimiento?
Agradezco nuevamente tu predisposición para resolver las peripecias a las que nos somete nuestra querida AFIP..!
Abrazo.
Marina G.
Ariel, como comenté más arriba yo estoy en la misma situación y hace meses que vengo averiguando cómo se debe hacer para recuperar estas percepciones. Mi conclusión es que lo mejor es que el pagador informe todo junto como un único pasaje a su nombre, porque la aerolínea no lo informa a la afip de forma discriminada. No debe presentarlo cada pasajero por su cuenta porque el sujeto percibido que va a indicar la afip siempre es el pagador y no el pasajero.
Javier, es como vos decís, pero yo lo pondría discriminado en varios pasajes (con los números de e-ticket diferentes), ya que así lo informan las aerolíneas. En mi caso, si miro en MIS RETENCIONES, veo los dos pasajes que compré (para mí y para mi hermana) en dos líneas separadas, cada una con un número de comprobante (e-ticket) diferente. Yo lo cargué en dos entradas y, obviamente, en el desplegable me seleccioné en ambas como pasajero.
Esta teoría se refuerza en las empresas y los pasajes corporativos. Recordemos que apenas se implementó la medida, AFIP pedía el CUIL de cada pasajero. Luego, por las quejas de las empresas que otorgaban pasajes a sus ejecutivos, IATA informó que el CUIL que debía completarse era el del pagador (de esta forma, las empresas recuperaban ese impuesto por los pasajes de sus empleados).
Por otra parte, si las aerolíneas informan a AFIP solamente el CUIL del pagador, no tiene el más mínimo sentido que la percepción la reclame el segundo pasajero, dado que eso sí que obviamente va a saltar en un eventual cruce de datos.
Mariano, finalmente yo hice lo mismo que vos comentás, como en Mis Retenciones me aparecen las percepciones de los tres pasajes que compré en forma separada, cada uno con su número de e-ticket pero sin indicación del nombre de pasajero, terminé cargándolo de la misma forma en el 572web, y para el pasaje de mi esposa me indiqué a mi mismo como pasajero.
Ariel, Mil Gracias por tu predisposición en tan complejo tema. Aunque despues de todo lo que leí, me parece un poco mas sencillo. Igualmente, necesito preguntarte, (ya que no lo encontré aqui):
Soy empleada en relación de dependencia, pero nunca presente ni ingresé el formulario de Ganancias en AFIP (si es que había que presentar algún formulario en AFIP si aporté GANANCIAS). En estas condiciones, puedo ingresar el fomulario 572web y me harán el reintegro ??
Podes ingresar el 572web, y el reintegro te lo van a hacer. Pero tene en cuenta que despues de cierto nivel de ingreso anual, hay una obligación de hacer una Declaración Jurada de Ganancias en AFIP anualmente. En caso que tuvieras que haberlo hecho y no lo hayas presentado, podrían exigirte presentar las Declaraciones Juradas previas.
Muchísimas gracias por tu respuesta. Estuve averiguando y mi empleador presento la DDJJ de ganacias, yo no lo recordaba, pero tengo la copia. Ahora te planteo otra cosa.
Pague un viaje en diciembre con transferencia bancaria a una agencia de viajes, pero esta gente
1) me dio factura con fecha ENERO 2014, luego de varios reclamos por mi parte, NO accedieron a cambiar la fecha de la factura. En estas condiciones, puedo ingresar igualmente el 572web?
2) Hicieron la discriminacion del 35% pero para nada coincide, ej. por un pago de $ 50.000 , me discriman solo $5.000 de la rg3450.
Lamentablemente el viaje es en grupo, yo soy parte de una invitación y se me hace muy cuesta arriba, el reclamo personal.
Muchas Gracias
Ariel buenas tardes, me surge un interrogante, que sucede si las percepciones sufridas por pagos en el exterior superan las retenciones de ganancias efectuadas por mi empleador en 2013:
1) solo me van a devolver lo retenido por mi empleador y luego debería solicitar la devolucion en cta bancaria a la afip por la diferencia
2) o mi empleador me puede devolver todo aunque supere el monto retenido por él
muchas gracias
Germán, en teoría la opción 1) pero entiendo que hay empresas que estan yendo por el 2) (bien por ellas!!, aunque no se como lo hacen)
Buenas tardes. Quisiera confirmar si todavia estoy a tiempo para que me devuelvan la percepcion del 20% por compras realizadas en enero/febero 2013
Si Melina, tenes tiempo hasta fin de este mes. Seguí el paso a paso que lo conseguis
Hola Ariel, soy juez en CABA y pago solamente bs.pnales, debo manejarme como un empleado. En este caso el empleador sería el Min de Justicia. Si solo quiero tomarmelo en el aplicativo de Bs.Pnales igual debo presentar el formulario por la web.?
Entiendo que no, pero no sabría decirte. COnsultalo mejor ocn un contador de confianza. Podrías solicitar mejor el certificado de eximición para futuro.
Muchas gracias, muy útil! tengo una duda, quizás puedas ayudarme: estoy en el caso de las que NO pagan ganancias y cuando compraste en el exterior me cobraron el 35%? (Formulario746/A). Entro con mi clave fiscal nivel nro 3, ´confirmo mis datos biométricos, y cuando quiero completar el formulario o hacer algo me da un error de DOMICILIO.
Me dirijo a AFIP nuevamente y me dicen que es porque no tengo CUIT (sí, cuiL ) y que debo gestionar el CUIT. Sabés si es correcto? Gracias! Clara
Si Clara, es así. Espero que también te hayan dicho que podías gestionarlo sin cargo ahi mismo…
Hola Ariel, ante todo gracias por tanta informacion y por ayudar. Tengo una consulta: Realice compras en el exterior, inclusive extracciones, en diciembre del 2013, las tarjetas cerraron las liquidaciones, en diciembre una y la otra en enero, ambas con vencimiento de pago en enero. Entro a la pagina de la afip y no me aparecen los datos de los montos de percepcion. Como no se que se tiene en cuenta, si fecha de compra, de cierre o de pago, no se si incluirlos manualmente, esperar o pasan al 2015? Gracias
Darío, ingresa manualmente la que tuvo fecha de cierre en diciembre. La otra queda para el ejercicio 2014.
Ariel, buenos días.
Al igual que muchos, tengo problemas para detectar el famoso «VEP» que me exige la AFIP a la hora de deducir el 35 % que tuve que pagar para la compra de moneda extranjera. La operación la hice en Casa Piano el 26/12/13. Ellos se encargaron de retenerme el 35% correspondiente a la compra de monera extranjera, con lo cual, no tuve que pagar por anticipado nada en ningún banco, ni tengo ningun VEP generado por pago mis cuentas. Sabés donde puedo encontrar este dato? Muchísimas gracias.
donde pide el VEP? A mi me pidiò unicamente la DJAT que es el nro de autorizaciòn de AFIP…
Hola Ariel, si ingresas una fecha de compra de divisa anterior al 9/12/2013 te pide el famoso VEP obligatoriamente ob. Yo hice un cambio en Casa Piano el 5/12, utilice como VEP el «Nro COC AFIP» que figura en el recibo agregandole 4 ceros al ppio porque tiene que tener si o si 16 digitos. Como DJAT utilice el «Nro de Referencia» de la solicitud de cambio realizada a traves de la pagina de la AFIP antes de ir al banco (que ya es de 16 digitos).
De esa manera me lo cargo en el formulario aunque no estoy 100% seguro que lo consideren con ese VEP.
Gracias para quien tenga mayor informacion.
Hola Ariel. Te hago una consulta: Si yo le regalo un ticket de avión a mi vieja para irse de vacaciones. Puedo tomarme yo el 35%? En el sistema no me deja, ya que no la tengo a cargo. ¿es así? pierdo el 35%
Hola Ariel, muy informativo el Blog, creo que este caso no lo plantearon, viaje al exterior con mi esposa, ella no trabaja y tuvimos que usar su tarjeta de crédito por un emergencia, su tarjeta propia, no una extensión de la mía, yo la declaro en cargas de familia, y la tarjeta obviamente la pago yo, hay forma de que me tome la percepción en mi declaración jurada o deberá pedir ella la devolución? En el ultimo caso hay chances de que se la devuelvan dado que no tiene ingresos y hacen ese cruce estúpido de que no tenes capacidad contributiva no te lo devuelven.
Saludos y Gracias
Gonzalo, lo tiene que pedir ella.
Saludos
Hola Ariel te molesto porque soy jubilada y mis hijos me regalaron un viaje a uruguay, pero no esta incluida ni la comida ni los pasajes para ir de colonia a montevideo y de montevideo a la paloma yo compre 9500 uruguayos que es lo que me autorizo la afip y me retuvo $1190 pienso que voy a tener que usar la tarjeta de credito, puedo recuperar el 35 % y de que manera? mi marido está desempleado actualmente, desde ya mil gracias
Si pagas ganancias, pedis la devolución mediante el 572web, caso contrario, mediante el 746/A
Hola, tenes idea en que mes del 2014 se estaria devolviendo las retenciones del año 2013 ? ,muchas gracias.
para quienes cargaron el 572web, aprox en marzo 2014. Sobre el 746/A, a decisión de AFIP
Hola Ariel, consulta, los cierre de mi tarjeta son los 23 , (23 de dic, 23 enero) yo realize un viaje hasta el 30 de dic 2013, lo cual me que queda un monto pendiente (23dic al 31dic) que me llegaran en el resumen del 23 de enero, ahora mi empleador me pide que presente el formulario de afip antes del 15 de enero, como puedo hacer para agregar esos gastos que me quedarían pendiente?
Gracias
porque no podes presentar gastos con cierre en 2014 para el ejercicio fiscal 2013.
Esos gastos aplican al 2014
Ariel, gracias por tu respuesta, pero si los gastos fueron realizados entre el 23 dic 2013 y el 31 dic 2013, puedo presentarlos en el 2014? gracias
entran e tu resumen de cuenta de enero 2014, asi que si
Hola Ariel, excelente la guía! Súper útil! Me encantó!
Tengo una duda, revisé el 80% de los comentarios de otros lectores pero no lo encontré—
Breve introducción sobre mi:
– Trabajo como INDEPENDIENTE.
– Tuve una Sociedad de Hecho junto con mi hermana y su mejor amiga, pero me voy a vivir al exterior porque mi novio consiguió trabajo en Brasil.
– Decidimos disolver la Sociedad de Hecho en Noviembre (cada una de las socias declara ganancias por separado, no?) y ellas 2 crearon una SRL.
– Tengo entendido que la SH era Responsable Inscripta de IVA ante la AFIP, ya que es un comercio de venta de accesorios y bijouterie sobre la Av Santa Fe.
– A pesar de que voy a vivir el 2014 en Chile, durante el 2013 tuve ingresos/ganancias en el Argentina.
Preguntas:
1- Teniendo mi CUIT puedo pedir la devolución del 20/35% siendo que soy independiente pero no soy monotributista??
2- Sí lo que declaro de ganancias es MENOR al total retenido por la AFIP, cómo puedo pedir la devolución del saldo restante??
3- Relacionado con la pregunta «2», me conviene declarar más de DDJJ de Ganancias o Bs Personales y que se vea compensado lo que tengo que pagar por las retenciones??
Mil Gracias Ariii
Besos
Mary
Mary, las preguntas que me haces deberías hacerselas a un contador de confianza. No tengo idea!
Dale! Te pido disculpas por las molestias.
Y éstas consultas…
1- Teniendo mi CUIT puedo pedir la devolución del 20/35% siendo que soy independiente pero no soy monotributista??
2- Sí mi declaración de ganancias es MENOR al total retenido por la AFIP por compras en el exterior, puedo pedir la devolución del saldo restante??
Gracias nuevamente!!
Mary
Te recomiendo te contactes con un contador de confianza.
Saludos
O sea… me voy a una oficina de la AFIP y me pido una «clave fiscal con datos biometricos» y un CUIT, y con eso hago el trámite online…No? Aclaro, soy empleada en relación de dependencia y jamás pagué impuesto a las ganancias, sólo tengo mi CUIIL. Eso de la Obra Social es sólo para los que llenan el otro formulario, no?
deciles lo que tenes que hacer, llevá servicios a tu nombre y alguna copia del DNI y ellos te van a saber decir
Hola Ariel! La verdad, te agradezco todo esto que estás haciendo, no debe de ser fácil responder tantas preguntas, algunas repetidas. Traté de leer lo más que pude, para encontrar la respuesta a mi pregunta, pero no la vi, espero no estar repitiendo. Veo que hablás de tarjetas, qué pasa si hice una trasferencia bancaria a una agencia de viajes, para pagar hoteles en el exterior. Habiendo pagado de esa forma también puedo pedir el reintegro de mi 20%? Qué tengo que poner en las opciones del formulario?
Claro que podes, porque cuando le pagas a una agencia de viajes, quien te cobra la percepción es la agencia de viajes y no el banco. Por lo tanto entrá en la opción para cargar «paquetes turísticos» y completá los datos que vienen de la factura que te dio la agencia de viajes.
Saludos
Hola Ariel, quería hacer una consulta. Cuando quiero completar el formulario para la devolucion del 35%, me dice que existe una inconsistencia en mi domicilio, que me acerque a la dependencia mas cercana. Hoy por hoy estoy viviendo en capital, pero mi domicilio esta en Pto. Madryn y no lo puedo cambiar porque tengo un credito en camino. Podre hacer este tramite en capital? si alguien le sucedio lo mismo, muchas garcias por comentarme su experiencia.
saludos
Ariel, agradezco y valoro muchísimo las aclaraciones y respuestas que das, te comento mi caso yo tengo retenciones por compra en el exterior por 25mil y mi empleador como agente de retencion tiene que devolverme 15mil, la diferencia de 10 que quedan a mi favor queria colocarlas en el F746A, pero al intentar cargarlo me aparece el siguiente mensaje, yo cargue todos los gastos y los corrobore por la web de la AFIP con los datos de los agentes de retencion volcaron y estan ok, que pudo haber pasado y por otro lado, como voy a hacer para ingresar las diferencias, las ingreso por un periodo o el total en un mes determinado (como conozco de que mes es la que me reconocen o no como para poder colocarlo)
«…Error de validación
Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computar las percepciones en el F. 572 presentado ante su empleador…»
Muchas gracias
Claro, tenes que usar ese excedente, o saldo a favor, contra el pago de otros impuestos, o solicitar el reintegro a AFIP vía el SIAP
Si lo que pagaste por percepciones en la tarjeta de crédito (15, 20 o 35%) supera el total de montos retenidos por tu empleador en concepto de ganancias, la diferencia como se reclama?
Se reclama ocn un procedimiento medio extenso, voy a armar un post al respecto. Te recomiendo te contactes con un contador de confianza.
Ariel mis consumos en el exterior con tarjeta de credito fueron en diciembre y los abone en Enero.
Debo preparar en f572web antes del 31/01/14 o ya pasaron para el 2015?.
cuándo fue el cierre de la tarjeta? aparecen en «Mis Retenciones» de AFIP en 2013? eso define si lo presentas para el año pasado (hasta 31 de enero) o para el año fiscal 2014
Ariel, primero muchas gracias por el instructivo y todas las aclaraciones. Te hago una consulta: Trabajo en relación de dependencia y pago ganancias. Antes del 31/01 iba a presentar todo lo que me retuvieron el año anterior por gastos en el exterior y ahora me entero que debería haber presentado unas DDJJ de ganancias y Bienes Personales. Me podes decir si esto es obligatorio para que te reintegren el 15,20,35 etc???? Encima parece que hay que hacerlo 5 años para atrás etc etc. Que difícil que la hacen!!! Muchas gracias.
Ganancias se presenta hasta fin de marzo si no me equivoco. Creo que Bs Personales tiene una fecha similar.
Obviamente si por tu nivel de ingresos deberieras haber presentado las declaraciones, entonces no me sorprendería que salte un alerta y te lo pidan retroactivo.
Saludos
Hola Ariel, me ayudas con una duda… con mi pareja compramos dos pasajes y pagamos con una sola tarjeta a nombre de èl. En PAGO A CUENTA – COMPRA DE PASAJES solo deja cargar pasajeros que esten a cargo, o sea el tendría que cargar en su formulario el 50% del impuesto y yo en el mio el otro 50% por mas que haya abonado él todo el cargo? Gracias!!
Exacto, cada uno lo suyo.
Saludos
Ariel, leí todo los comentarios y te agradecería que me confirmes si entendí bien. Yo me encuentro en la situación de que deje de pagar impuesto a las ganancias y el monto a reclamar por los gastos con tarjeta excede ampliamente a lo retenido. Como conclusión entendí que tengo que cargar el 572web COMPLETO con todo los gastos con tarjeta del año por más que tenga un excedente. Y para el excedente gestionar el CUIT sin usar el 746/A?
desde ya muchas gracias!
exacto.
Saludos
hola, buenisima la guia que hiciste!!! Super clara!
Yo ya cargue toda la info, pero tengo una consulta (capaz ya lo preguntaron, no vi todas las preguntas).
Yo pague con mis tarjetas un pasaje aereo para un viaje que hizo mi madre (a quien NO ME DEDUZCO como carga de flia).
La factura está a mi nombre, y lo pague yo con mis tarjetas.
La retencion que hicieron en esta compra: la puedo deducir yo? La tiene que deducir mi madre? sabes como es? (lo pregunto porque en la pag de la AFIP me pregunta quien fue el pasajero, y solo me da la opcion de ponerme a mi como tal… pero yo no viaje).
Gracias!!
Saludos
La lógica dice que debería pedirlo tu mama. Pero AFIP dice un gris medio raro.
Yo que vos lo pediría mediante ella.
Saludos
Hola Ariel,
Soy empleada en relación de dependencia pero no pago ganancias, tampoco lo hacía antes de que subieran el tope en agosto por lo que no puedo tomarme las percepciones como pago a cuenta de impuestos. Que formulario tengo que cargar entonces?
Cuento con clave fiscal nivel 3, que saqué hace poco. Necesito gestionar algo mas? Solo hice el tramite de la clave, no tengo los datos biométricos cargados. Tampoco se si tengo CUIT, es decir no hice un tramite adicional mas que el la clave.
Muchas gracias,
Saludos!
Hola, tenes que cargar el formulario 746/A. Fijate que arriba estan los requisitos.
Saludos
Hola Ariel, gracias por tu respuesta! entre los requisitos, piden que tengas CUIT. Siendo empleada en relación de dependencia, se puede tramitar el CUIT?
si, claro.
Tal como explicó Betina (http://www.arielsetton.com.ar/2013/02/guia-para-usar-el-15-retenido-por-compras-al-exterior/#comment-473 )
Ariel, gracias por el posteo en el blog, es muy útil y lo sigo todos los días con las preguntas, yo tengo que sacar mi CUIT (solo el CUIT porque ya tengo clave fiscal con seguridad 3 y los datos biometricos cargados) para pedir la devolución, a través del formulario 746, de mi excedente de percepciones, ya que lo retenido por las percepciones del 20% y 35% fue mayor a lo retenido en impuestos a las ganancias en el año 2013, mi consulta es:
Yo al sacar el CUIT, no tendría que empezar a pagar un monotributo? yo ahora tengo CUIL y trabajo en relación de dependencia.
Saque pasajes para mi y para mi novia, pero en el formulario 572 no puedo cargar las percepciones de ella porque no la tengo a cargo, ella tendría que pedir la devolución de su percepción a través del formulario 746, no? ella trabaja en un comercio familiar, atiende a la gente, y esta en negro.
Pablo,
Para el exceso de percepciones sobre las retenciones por Ganancias que pagaste, no tenes que cargarlo en el 746. Tenes que inscribirte en AFIP, hacer la declaración jurada, y luego pedir el excedente por otro formulario.
Tu novia debería pedirlo por sus propios medios.
Saludos
Con la declaración jurada te referís al siradig? Como me tengo que inscribir a la AFIP?
No es el siradig. Para eso te recomiendo te contactes con un contador de confianza.
Saludos
Hola Ariel ante todo mil gracias por todo lo que haces por los que sabemos menos del tema.
Te hago ahora 2 consultas tengo mi hermano que tiene una tarjeta de credito adicional de mi cuenta y viajo al exterior y le cobraron el 35%, en este caso a quien le corresponde reclamar el 35% a el o a mi que soy el titular de la cuenta, por ende el resumen vienen a mi nombre con los gastos que generaron mi tarjeta y mis adicionales?. A mi hermano no lo tengo a cargo ni nada tiene su propio trabajo y no paga ganancias. la segunda consulta es mi esposa compro por internet, con una tarjeta de credito adicional de mi cuenta y le cobraron el 20 %, lo mismo para este caso lo reclamo yo o ella el 20%?, a ella si la tengo a mi cargo
Saludos y desde ya muchas gracias por la ayuda que me puedas dar.
Milton,
En ambos casos el reintegro tendrías que solicitarlo vos.
Saludos.
Hola Ariel, te hago una consulta. Compre mediante Despegar unos hoteles en el mes de mayo con el 20%; controlando por » Mi Despegar » puedo saber cuál es el importe por el 20%. Pedí la factura ahora, ya que nunca lo había hecho, creo que va a tener fecha 2014. Puedo
informar esa percepción como 2013 que fue el año que la pagué y utilicé??
Hola Laura, en la factura Despegar va a separar el 20% de percepcion de AFIP.
Si la factura tiene fecha de 2013 deberías poder ingresarla.
te hago una consulta. yo cargue todo para que me devulvan el 15% cuando era el 15…. pero jamas me avisaron nada d’e nada, sigue ahi en tramite…. pero lo que si nunca me pidio el CBU, tenes idea de eso
en el form 746/A? Durante 2013 me cuentan que aún no resolvieron «ni si ni no» sobre estos casos. Espero que en febrero lo hagan junto con el de los q si pagaron ganancias.
Estimado Ariel: Excelente tu página!!! Quería hacerte una pregunta, yo estoy viajando estos días al exterior, cuando tendría que hacer este formulario? Soy docente y estoy exento del impuesto a las ganancias, pero obviamente me cargaron el 35% sobre los pasajes, y me cargarán el 35% sobre lo que gaste. Conviene que lo haga ahora, o lo hago a la vuelta con todos mis gastos?
Este reclamo sobre el 35% también se puede reclamar sobre la compra de divisas autorizadas por la AFIP? Las casas de cambio están vendiendo con ese 35%.
Muchisimas gracias!!
Todo va con el 35% ahora Diego.
Tenes tiempo para hacerlo al regreso. Buen viaje!
Ariel, antes que respondas el mensaje anterior te cuento que en Periodo puse el mes que se compro. Es decir los pasajes los compre el 02/11/13 y puse noviembre en periodo.
Como te comente en los tickets que me mando la aerolínea hay un cuadro en donde dice que la percepción total de la cuenta fue vinculada a mi cuil. Por lo tanto no cargue a mi mujer y tampoco individualmente a mis hijos. Solo me puse como pasajero yo y coloque el total de la compra con el total de la percepción.
Decime, por favor, si algo lo estoy llenando mal.
Saludos y gracias
Ariel, sigo avanzando pero van surgiendo complicaciones.
– Estoy cargando la «Compra de Pasajes», en Periodo va el que se va a hacer el viaje o la fecha de compra como pide mas abajo se repite en ambos campos?
– Si no cargo a mi mujer en Cargas de Familia (como te comente mas arriba) no me aparece como un pasajero a seleccionar y el pasaje de ella también lo compré. Solo aparezco yo y mis hijos. De que manera cargo el de ella?
– En monto total y Monto de percepción va el de cada pasaje? O el total de la compra?. En la factura de la agencia tengo el monto total al igual que los tikets en donde un cuadrito dice: Numero de canje, Cuil Percibido, Base de calculo, Monto total percibido y CUIT aerolínea.
Ayuda!
Gracias (después vuelvo con más!)
Sebastian
Sebastian. Van respuestas.
– Fecha de la compra
– Tu mujer debería solicitarlo, no vos.
– Va el total de los pasajes.
Saludos
Hola, me llamo Estefania y trabajo en relación de dependencia en un solo empleo como unico ingreso, mi salario bruto no supera los 7000 mensuales y hace unos meses que realizo algunas compras por ebay de eeuu. en este ultimo resumen de mi tc ICBC me cobraron 2 cargos que nunca antes habían aparecido: DB.RG. 3450 20% ( 149,54 ) y DB.RG. 3550 35% ( 334,72). mi consulta es si yo puedo pedir el reembolso y si es factible que me lo concedan, solo cuento con 2 cbu que son de la cta sueldo de mi trab actual y del empleo anterios que uso para mis ahorros y la verdad no me hace mucha gracia que me vayan a inspeccionar.
Muchas gracias.
Estefanía, pedilo a través del 746/a. Saludos
Ariel, antes que nada gracias por tu respuesta. Mi mujer gano 4 mil por mes en todo el 2013, por lo tanto no corresponde. Ahora en «Cargas de Familia», tengo que informarla y ponerla como no esta a cargo o directamente no cargarla?
Gracias,
Sebastian
Si no corresponde, entonces no tenes ni que agregarla
Excelente articulo. Sabes si en 2014 la devolucion sera mensual ?
No hay nada que al día de hoy diga que pase a ser mensual…
Ariel… excelente tu pagina!!. Tengo una duda despecto de los datos biometricos, pero te aclaro mi situacion: yo soy empleado en relacion de dependencia (tengo CUIL, pero no tengo CUIT), mi empleador es agente de retencion, tengo clave fiscal nivel 3 pero nunca deje la foto ni las huellas dactilares en la AFIP (saqué la clave nivel 3 con el DNI y la fotocopia de este). Todos lo meses cargo datos (deducciones) en el F572web (rectificativas) y los envio al empleador de acuerdo al requerimiento de este. Ahora antes del 31/1/2014 debo enviar la ultima rectificativa del F572web al empleador, con todos los datos cargados para que me reintegren el este impuesto del 20% y 35% dado que yo tuve consumos en el exterior para ambos casos.
La consulta es… si para obtener el reintegro del impuesto, es necesario que vaya a la AFIP a registrar las huellas dactilares y la foto aunque ya tenga la clave fiscal nivel 3 y haya usado con normalidad el F572web durante el 2013, siendo ademas que en el Siradig tengo cargados todos mis datos hasta el celular y el mail y ademas mi empleador es el agente de retencion.
Desde ya muchas gracias por la ayuda y por esta pagina
Saludos.
Hola Matías,
La verdad que al no será a AFIP no puedo asegurarte que sea obligatorio hacerlo. Ellos dicen que es necesario. Por si acaso, perdería una horita en hacer ese trámite así te quedas tranquilo.
Saludos
Hola Ariel
El mes pasados compé pasajes para viajar al exterior para mi esposa, mi hijo y yo. El pago lo hice yo y debí informar mi cuil. Resulta que en el siradig puedo ingresar los datos para deducir lo percibido por mi pasaje y el de mi hijo, pero no por el de mi esposa porque no la tengo a cargo y el sistema no permite ingresar su nombre.
Hay alguna forma de recuperar el 35% percibido sobre el pasaje de mi esposa? En la afip me responden con evasivas, pero me dan a entender que no voy a poder.
Muchas gracias
Que te dicen en AFIP?
Yo creo que ella podría pedirlo por sí misma dado que el pasaje está a su nombre, sin importar quien lo pago.
Gracias Ariel por tu respuesta
En AFIP me dicen lo siguiente:
«Atento a su consulta, se informa que de tratarse de servicios de transporte previstos en el inciso c) del artículo 1° de la R.G. 3450/13 el sujeto percibido será quien abone el servicio, sin perjuicio que el cómputo resultará procedente siempre que se cumplan las condiciones del artículo 6 de dicha norma.
En este sentido, a los efectos de determinar el alcance de lo establecido en el segundo párrafo del artículo N° 6 de la RG N° 3450/13, se deberá considerar el concepto de carga de familia según artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.»
Hasta aquí me dicen que el sujeto percibido soy yo porque soy quien abonó el servicio, pero el artículo 6 del a RG 3450 acota lo siguiente:
«Cuando la percepción tuviera origen en las operaciones a que se refiere el inciso c) del Artículo 1° y sea discriminada en un comprobante a nombre de un sujeto no inscripto ante esta Administración Federal, la misma podrá ser computada a cuenta del Impuesto a las Ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de los servicios, siempre y cuando dicho sujeto se encuentre declarado a cargo del mismo.»
O sea, primero me dicen que la percepción me corresponde a mí, pero después dicen que no la puedo computar si el pasaje está a nombre de una persona que no tengo a cargo. Y tampoco lo puede deducir esta persona porque el percibido fui yo.
El SIRADIG parece ser consistente con esta conclusión, ya que para poder cargar la percepción se debe ingresar fecha de emisión del pasaje, número de tiquet, nombre del pasajero, importe total e importe de la percepción. El nombre del pasajero se elige de un desplegable que solo permite seleccionar entre las personas que uno tiene a cargo, sin posibilidad de escribir un nombre manualmente.
Así que todo parece indicar que las normativas están hechas de modo que estos casos no queden contemplados y por lo tanto no se pueda recuperar lo percibido. Planteado de esta manera se trataría de una doble imposición y por lo tanto sería ilegal, pero como me cuesta creer que un organismo de tanto renombre y jerarquía como la AFIP tenga la intensión de cometer ilícitos (ejem…) tengo fe que de algún modo se debe poder recuperar esta percepción.
Hasta ahora consulté contadores, a rrhh de mi empresa, a la propia AFIP, varios foros de internet, y hasta a una persona que trabajó en el desarrollo del SIRADIG, y las respuestas no son alentadoras, o mejor dicho, no hay respuestas coherentes.
Me extraña que este tema no sea de mayor consulta porque es una situación muy común. Es normal que una persona pague pasajes para su familia o incluso amigos y luego pretenda imputar lo que le cobraron de percepción.
Perdón por lo extenso del mensaje, y nuevamente muchas gracias
Dado el caso, recomendaría que cada integrante de la familia solicite la devolución por sus propios medios (572web, 746/A) ya que los pasajes están emitidos a su nombre y por lo tanto las personas percibidas fueron ellas. Luego quien lo pagó, ya es otra cuestión. Así lo veo yo.
El tema es que en el tiquet electrónico figura mi CUIL aunque el pasajero sea otro, por lo que la aerolinea va a informar a la afip esta percepción como mía. Si la presenta mi mujer pueden hacerle problemas cuando hagan un cruzamiento (conozco gente a la que les cayó una intimación para que demuestren que la percepción presentada era de ellos porque el agente de percepción no la había informado)
contame eso último. Como fue? Qué paso?
Justamente en medio de mis incansables averiguaciones, una persona de RRHH de mi empresa me comentó que allá por julio había comprado pasajes al exterior por Aerolineas Argentinas. Cargó en el siradig sus percepciones y al tiempo le cayó una carta de la AFIP pidiendo explicaciones, porque la aerolínea no había informado esa percepción y cuando hicieron el cruce saltó una diferencia.
Recordemos que en estos casos donde la aerolínea actúa como agente de percepción, debe girar los fondos percibidos a la AFIP para que sean imputados a la cuenta del sujeto percibido, y éste luego debe imputar ese pago a cuenta al impuesto a las ganacias mediante el siradig. O sea, la guita que nos cobra el agente de percepción tiene que ir a la AFIP como cualquier retención o percepción común y corriente, y si el agente se «olvida» va a saltar que estamos reclamando plata que la AFIP nunca recibió y vamos a tener que demostrar que nuestro pedido es válido.
Las percepciones que sufrimos deberían poder consultarse mediante el aplicativo web «Mis retenciones» al que se accede con clave fiscal de nivel 2, pero en mi caso aun no me aparece ninguna percepción, ni de esta compra ni de otras que realicé en sitios web del exterior durante el año, así que estimo que en cualquier momento me cae la cartita.
Pero este es otro tema, yo todavía sigo luchando contra los molinos de viento para recuperar las 3 lucas y media que me fajaron por el pasaje de mi esposa.
Hola Ariel,
Estoy siguiendo el paso a paso para llegar a la parte de la devolución 20 y 35% (tengo pasajes con el 20, estadia con el 20 y una compra mas pequeña con tarjeta con el 35%).
Me quede en cargas de familia. Mi señora es docente suplente y este mes estuvo trabajando y cobrando $4000 por mes. La suplencia termino en diciembre. En ese caso, a ella no debo ponerla porque supera el minimo anual, no? Solo a mis dos hijos?
Gracias
Entiendo que el máximo de ingreso es anual. Si lo supero y queres estar en la ley, no podrías descontarla. A tus dos hijos si podrías.
Arien muy bueno el blog.
consulta.
Me informo un contador que al gentionar el formulario 746/A , la afip te pide que hagas una declaracion jurada, y si nunca lo hiciste tenes que pagar una multa.
sabes si es realmente asi? o que problemas pueden ocurrir al llenar este formulario? ya que la devolucion es directamente de la afip, y viajo en febrero y es mucho el gasto con el
35%.
Despues de cierto monto de facturación, tenes que hacer trimestralmente una DDJJ. Ni idea el tema de multas y cómo funciona todo eso…
Ariel, muy bueno tu blog. pregunta debo tener clave y datos biométricos antes del viaje, o lo puedo hacer cuando regreso y pedir que me lo reintegren?
podes hacerlo despues.
Agrego este dato: lo que me descontaron de ganancias este año es un monto menor al que me cobraron en concepto de 20% y 35% por compras en el exterior. No ´se si eso influye en qué formulario me corresponde completar.
Hola, muy buena información!!
Te comento mi situación: yo soy empleada estatal con sueldo variable que algunos meses pagó ganancias y otros no. Y por otro lado soy monotributista (por ora actividad). Cuál de los dos formularios debería cargar?
El 572web. Saludos!
Ariel, me uno a los muchos agradecimientos por la asesoría desinteresada; te han hecho un par de preguntas relacionadas pero no me queda claro del todo, ¿Los consumos que hice con recargo del 35% en Diciembre y cuyo resumen pago este mes de Enero, los puedo o no incluir en el 572 que debo presentar hasta este Enero 31? Gracias nuevamente.
Juan,
Si la tarjeta cerró durante diciembre, y la pagaste en diciembre, vas a poder incluirlo. Caso contrario, para el formulario de 2014.
Hola Ariel, otra consulta: compre el pasaje aéreo en Despegar, la empresa aérea es LAN. quien es el agente de retención Despegar o LAN Argentina.? a quien se pone en la DDJJ. Despegar no te envía la factura en forma inmediata. si compre todo en Diciembre y la factura me la envían con fecha de Enero se puede pedir el reintegro ahora? muchas gracias por tu paciencia.
Lo importante es cuándo se emitió el pasaje aéreo.
La empresa debería ser LAN, el problema es que vos vas a tener una factura de Despegar. Por lo que recomiendo poner el nro de ticket electrónico (ya lo dbeerías tener) y los montos, poniendo a LAN como CUIT de percepción.
Hola, yo compré pasajes en Noviembre a Lan Argentina mediante Despegar.com,
La percepcion la ingreso Lan Argentina directamente a la AFIP, eso lo vi en Mis Retenciones. cuando cargas el 572web te pide, nro de ticket aereo, monto total del viaje, valor de la percepcion, fecha de emision del tkt y nombre de pasajero. Este ultimo dato viene mediente menu desplegable, y podes seleccionarte a vos o a los que hayas puesto como familiares a cargo. En mi caso eramos 4 y tuve que cargar uno a uno.
Ahora por medio de Despegar.com tambien alquile un auto, ahi la cosa cambio, la percepcion la ingreso Despegar, como tienen sus tiempos para emitir las facturas, la percepcion la ingresaron en diciembre, (contratado en noviembre) y la FC me la emitienron con fecha diciembre.
Espero haber ayudado, saludos
Hola richard, yo tengo un caso similar. Cargué uno a uno los tres billetes electrónicos (somos 3: mi marido, mi hija y yo. Ambos a cargo mío y declarados). Fuí poniendo todos los datos de cada uno con su cuil y número de billete, monto etc. Sin embargo en «mis retenciones» sólo cargaron la percepción de mi pasaje…..no sé si podré recuperar los otros dos.
A vos te cargaron bien los 4 pasajes en «mis retenciones»?
Hola! Yo pagué Ganancias hasta la suba de la base imponible, puedo presentar igual el Formulario746/A o debo si o si utilizar el de Ganancias? Muchas gracias!!!
Yamila, deberías presentar el 572web
Ok, muchas gracias! Buen año 🙂
Hola Ariel una pregunta: yo compre pasajes aéreos y estadía de hotel x Despegar y x Asatej con transferencia bancaria, obviamente me retuvieron el 35% No hice compras al exterior con tarjeta de crédito y gano menos a $250.000 bruto al año. Puedo llenar el form. 572 en papel para la devolución del 35% o estoy obligado a realizarlo vía WEB.?
Jorge,
Obligatoriamente vía web.
Saludos
Si, era algo que consulté en la mesa de ayuda… ya está respondido….Te consulto otra cosa:
Yo pago ganancias, pero con mis retenciones, deducciones y percepciones cubro el monto que debo pagar y ya desde hace varios meses no me descuentan de mi sueldo nada.
Mi pregunta es, el monto retenido de las compras en el exterior cómo me lo devuelven? si dice que sirve como adelanto de ganancias…. Y yo ya no pago ganancias… Cuándo me devolverian esos montos?. En realidad por ejemplo yo tengo que pagar $1000 de ganancias por año, Con mis ddjj cubro $800 (por ejemplo), y de mis compras al exterior declaro $600.
Cómo me devuelven esos $600?
Muchas gracias
Si lo que pagaste de percepciones (compras al exterior) no excede lo que pagaste de ganancias, tu empleador te va a devolver la plata toda junta con el cierre anual entre febrero y abril 2014.
Gracias por tu respuesta…. Te consulto….Y si lo q pague de compras al exterior es mucho mas q lo q tenia q pagar de ganancias?
Yo de ganancias no tengo q pagar nada porque entre mis hijos y los intereses del credito, no tengo q pagar nada. Todo lo declarado de compras al exterior que son como 3000, me lo van a devolver?
Hola Celeste, en tu caso va a ser un proceso más largo y complicado.
AFIP solicita que saques un CUIT, te inscribas en el Impuesto a las Ganancias, declares tu saldo excedente a favor y solicites el reintegro mediante el sistema SIAP y el aplicativo «Deducciones» según la RG 2224/79.
O sea, burocracia para complicar la cuestión.
Yo ya estoy inscripta en ganancias…de hecho venia pagando. Cuando decis SACAR UN CUIT… eso qué significa? yo ya tengo clavefiscal, ya pago ganancias,
En esa resolucion esta explicado?
Hasta cuando hay tiempo de esto? porque yo hasta abril no voy a saber cuál es mi saldo excedente! GRACIAS
Celeste, es un proceso que arranca yendo a la AFIP. Te recomiendo que si ya sabes que tenes saldo excedente vayas a AFIP y comiences el trámite.
Buen año!
Hola Ariel, genial el articulo! Una pregunta, yo compré pasajes y hoteles por internet (Asatej) y no me dieron factura, pero el f 572 me pide número de comprobante. Como hago para poder cargarlo? La agencia me tiene que emitir una factura por mas que en su momento haya sido por internet y no me hayan dado ningun comprobante fiscal? Muchas gracias por tu ayuda!
Si Monica, por supuesto. Exigi que te emitan una factura con la fecha de compra.
Hola, Ante todo gracias por la ayuda desinteresada hacia la gente! No quedan ya muchas personas que quieran ayudar! Menos con estos temas Te consulto ya que Pagué hasta agosto ganancias y luego no. Consulto a la AFIP pero siempre me dicen algo distinto, o me repiten cosas que no entiendo. Lo que hice (con tu guía) fue cargar el SIRADIG todo los gastos que pude (aunque de ganancias pagué muy poquito). Luego con los meses que no pagué ganancias cargué el form 746/A. Como pagué poco de ganancias en los 8 meses tengo mucho excedente del 20% pero la AFIP me dice que para solicitar el excedente tengo que: Solicitar CUIT (lo tengo), Inscribirme en Impuesto a las Ganancias (traté pero no me permite ya que ahora no pago ganancias), Exteriorizar el saldo a favor mediante la declaración jurada de gravamen, por último Solicitar a la AFIP la devolución del saldo a favor, en los términos de la RG 2224/79 y sus modificaciones. La verdad no entiendo nada de esto. Es posible que para la declaración jurada de gravamen que ellos mencionan tenga que descargar el SIAP? y el otro aplicativo de ganancias y bienes personales? O no tiene nada que ver? Gracias y Feliz 2014!
Agus,
Efectivamente tenes que bajarte el SIAP ya que la RG 2224/79 solicita cargar por ese camino.
El objetivo claramente es el de desanimar al contribuyente, pero a no bajar los brazos.
Saludos
Hola! Pudiste hacerlo? Estoy en la misma situación que vos.
Hola Emiliano, te cuento lo que hice yo, mi caso es el que me retuvieron de ganancias menos de lo que pagué de 20% y solo pagué hasta Agosto. Como no entiendo nada, hice todo lo que pude..
1- Empecé por ir a la AFIP, sacar CUIT, registrar datos biométricos.. clave fiscal etc. 2- Luego de eso completé el SIRADIG y lo envié a mi empleador (cargué manualmente los consumos del 20%) aunque mi empleador me dijo, si gastaste por ejemplo 10.000 pero te retuvimos 2.000; solo te vamos a devolver 2.000. 3- Tuve que ingresar a «Sistema registral» para registrar mi actividad, para los empleados en relación de dependencia el código es la actividad 11 (ES IMPORTANTE HACER ESTO, sino no te deja cargar cierta info en el sistema que ellos piden) 4-Cargué el formulario 746/A desde Septiembre a Diciembre (los consumos los veía directamente ya que ellos tienen todo registrado. Tuve que cargar manualmente lo de Diciembre unicamente. Los anteriores a Septiembre (como pagaba ganancias) no me dejaba cargar nada en el 746/A. 5- Luego de varias consultas a la AFIP entendí lo que era «Cargar la DDJJ de ganancias del gravamen.. o algo así» y eso significa bajar el SIAP. 5- Luego del SIAP me bajé el aplicativo «Ganancias Personas físicas y bienes personales» 6- Además me bajé el aplicativo «Devoluciones y transferencias» que además te lo piden y lo necesitas para completar el proceso. 7-Completé (utilizando el manual) el formulario del SIAP y luego con el aplicativo «Ganancias y bienes personales» realicé mi DDJJ. HASTA ACA LLEGUE…. Luego de esto paso 8- Cargar la DDJJ generada en el paso 7, dentro de AFIP, ingresando con tu clave fiscal en «Presentación de DDJJ» Estoy en este paso, que «CASUALMENTE» no funciona la carga del archivo, me arroja un error el cual envié a AFIP y aún estoy esperando respuesta. Cuando pueda subir este archivo, luego lo que haré es buscar el manual del otro aplicativo y el último paso que me faltaría sería el 9- Solicitar la devolución mediante el aplicativo «Devoluciones y transferencias» que aún no sé como se usa. OJO cuando digo aplicativo es un programa que bajas a tu PC. (SIAP, GANANCIAS y BIENES PERSONALES, DEVOLUCIONES Y TRANSFERENCIAS) Son 3 programas diferentes, los últimos 2 se usan dentro de SIAP. Espero haberte ayudado!!!
Agus:
Muchísimas gracias por tu respuesta y el tiempo que dedicaste en ella. Seguiré esos pasos y veremos como me va… Saludos! PD: Gracias también, Ariel, por todo el excelente trabajo y felicitaciones por la popularidad de este blog.
Te cuento que al final pude cargar la ddjj con la extension .b64. Pude cargar este archivo y ahora no sé como usar el aplicativo de devoluciones y transferencias. si alguien sabe.. y me puede pasar info. Desde ya gracias!
Gracias!
Antes que nada agradecerte Ariel por el excelente post!!!!!
AGUS G, como estas?
Tu informacion me fue muy util!
Pero tengo algunas dudas:
Lo que hice fue ingresar en la opcion: «Determinacion del Saldo del Imp a las Ganancias» luego en «Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta» y ahi ingrese cada una de las percepciones y retenciones completando todos los datos, pero vi que me sumaba las RETENCIONES (que es lo que me retuvo mi empleador) y las PERCEPCIONES (que es lo que el 35%) entonces lo que hice fue cargar las RETENCIONES con signo negativo y ahi me dio la diferencia de lo que el AFIP me retuvo de mas. Obviamente el total me dio negativo. Vos hiciste lo mismo? Tampoco pude conseguir el aplicativo «Devoluciones y Transferencias».
Si alguien sabe por favor les pido que me ayuden! les consulte a varios amigos contadores pero ninguno sabia como hacer..
Muchas gracias!!!!
Abrazo
Te soy sincera no me acuerdo exactamente lo que hice :S lo fui haciendo a medida que podía, realmente era sobre algo que ni idea, pero si te tenía que dar negativo, genial. Acá tenes el aplicativo devoluciones http://www.afip.gob.ar/Aplicativos/devolucionesTransferencias/version3.0R3.asp
Ariel, vos me podras dar una mano con lo que le consulte a AgusG?
Muchas gracias!!!!
Ariel: Estamos todos esperando el Instructivo!!! Todos, me refiero a los casos como Elias Martinez….
consiganme tiempo libre y lo hago!
Muchas gracias AGUS!!! consulta como cargaste en el aplicativo «Devoluciones y/o Transferencias»? El isntructivo que hay en la AFIP es MUY «duro».
Muchas gracias!!!
Slds.
Más que duro son unos HDP.Tuve la suerte (bah, suerte no, mande 100 mails) y en uno de esos me respondió alguien copado. Tengo las imágenes pero no sé si puedo adjuntar acá. Te relato para que me sigas pantalla a pantalla, la verdad es muy simple pero NO TE LO DICEN.
En «Datos de la declaración jurada» Cargas tu número de agencia, Período de presentación es la fecha actual, ponele febrero 2014. Secuencia original. y Luego vas a Nueva solicitud….. «Devolución» elegís. Y lo guardas.
Luego doble click a «Detalle por obligación» y cargas.. Impuesto 011. que sería Ganancias Personas Físicas. Concepto 019 – Estab 00. Secuencia Original. Cuota Anticipo 000. Período. En Fecha de vencimiento y presentación puse la misma, la actual.
Luego doble click en obligación principal. Ahí cargas el saldo de libre disponibilidad (sería tu negativo o lo que la afip te debe devolver) y en el renglón de abajo completas el mismo monto.
Guardas todo y cuando vas para atras, dentro de Monto a Transferir Editas el Total monto a transferir y el monto a devolver. o ingresas a Total monto de libre disponibilidad ..blablabla que tiene una lupa y ahí completas todo, mes a mes.
Luego de eso generas el archivo como con el SIAP y lo subis a AFIP. Espero ayude!!!
Agus, excelente tu explicación. Si queres escribime a yo (arroba) arielsetton com ar y subimos un instructivo sobre tus pasos.
Muchas gracias AgusG!!! me estas salvando!!!!!
Me quede en la parte final… En la declaracion jurada en el aplicativo de Bienes personales y Ganancias me quedo negativo (-XXXXX) y en el de devoluciones no me deja cargar negativo asi que lo cargue positivo. Esta bien?
Complete solo:
-SALDO DE LIBRE DISPONIBILIDAD XXXX (Mi monto)
-SALDO DE LIBRE DISPONIBILIDAD TRASLADADO A PERIODO SIGUIENTE O SOLICITADO EN DEVOLUCION XXXX (Mi monto)
Con respecto a esto que decis:
«Guardas todo y cuando vas para atras, dentro de Monto a Transferir Editas el Total monto a transferir y el monto a devolver. o ingresas a Total monto de libre disponibilidad ..blablabla que tiene una lupa y ahí completas todo, mes a mes.
Luego de eso generas el archivo como con el SIAP y lo subis a AFIP. Espero ayude!!!»
Me queda una ventana con las siguientes opciones:
-TOTAL ADEUDADO 0,00
-TOTAL SLDO. DE LIBRE DISPONIBILIDAD DE LAS DDJJ NO UTILIZADO (NO TRASLADADO AL PERIODO SIGUIENTE XXXXXX (La plata que me tiene que devolver)
-SALDO TECNICO DEL IVA 0,00 (Grisado, no me deja modificarlo)
-TOTAL IMP. TRANSFERENCIA COMBUSTIBLE 0,00 (Grisado, no me deja modificarlo)
-TOTAL TASA SOBRE GASOIL 0,00 (Grisado, no me deja modificarlo)
-SALDO DE LIBRE DISPONIBILIDAD XXXXXX (Aparece en azul y no me deja modificarlo pero es mi monto)
-TOTAL MONTO A TRANSFERIR 0,00 (No esta grisado pero no me deja modificarlo)
-SALDO DE LIBRE DISPONIBILIDAD EXCEDENTE XXXXXX (Aparece en azul y no me deja modificarlo pero es mi monto)
-MONTO A DEVOLVER XXXXXX (Puse mi monto)
-SALDO PENDIENTE DE ASIGNACION 0,00 (Aparece en azul y no me deja modificarlo)
No entiendo que es eso de la lupa y cargar mes a mes….a que te referis? porque yo apreto en la lupa y me aparece lo que cargue antes en «Detalle de Obligacion».
Mi principal problema es que de los primeros 6 meses, hubo dos donde el impuesto del 20% / 35% fue 10 veces mas de lo que me retuvieron….
Despues los ultimos meses del año hice compras en el exterior y como no me retuvieron tranquilamente los puedo solicitar por 746.
vos algún mes solicitaste por el formulario 746? por mas que cargue el formulario 746 para cada mes que no pague ganancias todavia me queda plata a mi favor.
El tema es que no se si cargar todo con este metodo que me explicaste vos, o solo una parte y la otra parte pedirla por el formulario 746…. es un verdadero kilombo esto!!!!!
Muchas gracias por la ayuda!!!!
Slds.
Y me olvide de una cosa mas!!!!
en que parte de la web hay que subir el archivo????????
Mil gracias!!!!
Hola, leyendo todos los comentarios y luego de hacer consultas via mail con la afip y personalmente me dijeron lo siguiente:
1)Relacion de dependencia : retenciones mayores que las percepciones va por Siradig
2)Retenciones menores a las Percepciones: no reintegra parte empleador y parte afip ya que la afip controla que coincida con los resumentes pertinentes por lo tanto se debe informar la CBU, sacar cuit ya que el empleado tiene cuil, dar alta en ganancias ( actividad : relacion de dependencia), hacer la DJ por SIAP y alli surje el saldo a favor, pidiendo la devolucion a la afip (RG 2437)
3) No retencion: va por mis aplicaciones web formulario 7467A , informando CBU.
Textualmente fue asi:
en el caso de las percepciones sufridas resulten mayores al impuesto retenido en el periodo fiscal, los beneficiarios deberan:
1). solicitar cuit conforme a lo establecido en la RG 10/97, sus modificaciones y complementarias.
2) INscribirse en el impuesto a las ganancias, ingresando con clave fiscal en la opcion «Sistema Registral» opcion » Registro Tributario» » F.420/T Alta de impuestos y/o refimenes» , de acuerdo con lo establecido en la RG 2337/07.
3) Exteriorizar el saldo a favor mediante la presentacion de la DJ del gravamen
4) SOlicitar a la AFIP la devolucion del saldo a favor, en los términos de la RG 2224/79 y sus modificaciones.
Espero les sirva
Betina, a mí me sirve muchisimo ya que confirmo lo que traté de ir armando con las respuestas recibidas, foros, consultas, y más consultas a la afip que siempre me brindaban respuestas confusas. Tengo una pregunta..Para hacer la DJ por SIAP? es sencillo? estoy tratando de buscar un paso a paso pero el que nos brinda la afip «la página está caída» Gracias!
Hola agus, G. hay que saber llenarlo, para eso estamos los contadores, tenes que tener cuit y alta actividad que se hace por internet en empleado en relacion de dependencia,
Mil gracias por dejar el detalle, Betina! Sabés (o por ahi Ariel sabe) si el CUIT es lo mismo que el CUIL? Entendería que no, pero en la constancia de CUIL que tengo dice «Ud. debe tener un único CUIL/CUIT».
el numero es el mismo, la cuestión es inscribirse para tenerlo…
Guada, es el mismo numero pero tenes que darte el alta en la afip que corresponde a tu domicilio, vas con tu dni y dos servicios a tu nombre, todo con fotocopia, te toman los datos biométricos y te dan el alta en el cuit, tambien pedi tu clave fiscal, suerte
Hola Betina, yo tengo retenciones menores a percepciones, tengo que solicitar CUIT en forma personal pero no estoy en el país, hay forma de que alguien lo haga en mi nombre? comentas que eres contadora, podría contactarte particularmente? saludos,
Hola Ariel! Ante todo, mil gracias por tomarte el tiempo de armar el explicativo y contestar todas las preguntas. Está todo clarisimo!!
Quería consultarte algo más, por las dudas:
1) Creo que lo que me retuvieron por gastos fue superior a lo que gasté afuera (según lo que veo online, entre las diferencias entre Retenciones y Percepciones). Según lo que contestaste por arriba, significa que debería hacer el formulario 572 por lo que me retuvieron, y el otro formulario por la diferencia?
2) Hice un gasto grande en Noviembre que lamentablemente por cuestiones de aerolineas me impactó el resumen de la tarjeta de diciembre. Si bien esto lo voy a pagar en el vencimiento de Enero, se puede pedir como devolucion de gasto de 2013, o ya me impactaría en el proximo año? (Aun no aparece en «Mis retenciones» pero estimo que es cuestion de tiempo)
No sé si sirve como dato adicional, pero yo pagué ganancias hasta Septiembre, cuando aumentaron el límite, y trabajo en relacion de dependencia.
Mil gracias y buen año!
Guada,
Si Pagaste percepciones por encima de tus retenciones de ganancias en 2013, tenes que hacer un proceso algo más largo que implica inscribirte en la AFIP, hacer un par de papelerios e ingresar la solicitud de ese «excedente» en otro aplicativo.
Respecto a los gastos de pasajes, lo que importa es cuando se emitió el ticket aéreo o la factura. Mientras haya sido en 2013 podes ingresarlo!
Mil gracias! Ahí vi el comentario de Agus G. y Betina y casi me muero… creí que me iba a hacer mas facil (ilusa!). Entonces, si pagué de ganancias 1000 pesos, ponele, y gasté en el exterior 1500, debería llenar el 572 por los 1000, y hacer todo el otro tramiterío de sacar cuit, inscribirme en ganancias, y eso del SIAP por los otros 500, no?
correcto…
Ariel, muy completo tu posteo y sumamento enrriquecido con el feedback de las preguntas y respuesta. Desde ya muchas gracias.
Tengo una duda a la hora de cargar las percepciones que me realizo el banco, el formulario pide que ingrese el nro de tarjeta, en la ayuda que se abre dice sin espacios ni guiones. Ahora ¿es seguro cargar ese dato ahi? tengo un problema con los gastos hasta agosto, la tarjeta vencio ese mes y no tengo el nro completo ¿sabes si es problematico solo cargar los ultmos 4 como figura en el resumen de cuenta?
Saludos!!
pone la tarjeta actual y listo. El número de cuenta es el mismo.
Ari, feliz anio nuevo!!!!!
Consultaaaa! voy a mis aplicaciones web, cuando le doy click para crear un formulario 746, me aparece una ventana pero se queda en blanco…. probe con explorer y chrome pero pasa lo mismo con ambas…
sabes que onda? si esta funcionando bien la pagina?
mil gracias
abrazooo
Funciona como el culo la página. Muy erraticamente anda y deja de andar.
Mi recomendación: seguir intentando hasta que entra
Hola Ariel! trabajo en relación de dependencia y no pago imp. ganancias ni personales; en diciembre 2013 compré pasajes al exterior con el 35 % al igual que otros gastos como por ejem. hoteles y demás. Mi consulta es ¿hasta cuando tengo tiempo para solicitar la devolución? ya que vuelvo en febrero 2014. ¿El límite es hasta el 31 de enero de 2014? o ¿tengo más tiempo? Te pregunto esto porque no sólo vuelvo en febrero sino que el resumen con dichos gastos lo recibo en febrero también. Desde ya, muchas gracias. Carla
Hola Carla.
Las cosas que hayas PAGADO durante 2013, tenes tiempo hasta el 31/01/2014. Despues de ese período ya no podes presentarlo.
En caso que hayas pagado el pasaje en una agencia local con tarjeta de crédito, no importa en qué momento pagues la tarjeta de crédito porque el 35% se generó al momento de hacer la factura de compra.
En caso que tengas consumos en el extranjero que hayas hecho en diciembre con tarjeta pero que el resumen cierre en enero, ya te queda todo 2014 para presentarlo.
Saludos
Hola Ariel! Muchas gracias por tu respuesta. Quería comentarte que la compra del pasaje (pagado en un agencia local con tarjeta de crédito) fue realizada en diciembre pero luego de la fecha de cierre (de diciembre); es decir que el resumen cierra en enero y el detalle de la compra me viene reflejado en el resumen de febrero. Con lo cual, este consumo ¿entra para 2014 verdad? Te hago esta consulta porque uno de los requisitos para completar es indicar el N° de resumen y la fecha de pago del mismo. Desde ya, muchas gracias. Carla
Mientras el pasaje haya sido emitido en 2013 y haya comprobante de eso, entiendo que podes cargarlo en 2013.
Ariel, muy claro todo.
Mi duda es, que pasa con aquellas percepciones que no aparecen en mis retenciones?
Puedo tomarlas igualmente? en que período ?
Aclaro que hablo de las que me cobraron al contratar el hotel en el exterior con Visa, y quiero tomarlas como pago a cuenta del impuesto a las ganancias
Gracias!
Las que no aparecen las cargas vos. Igual por lo que me comentas si es un hotel en el exterior y pagaste con visa, deberías haberlo pagado con el resumen de la tarjeta. Si lo compraste x agencia local, el nro de factura de la compra.
Hola, cuando Ingreso al SIRADIG para pedir la devolucion del 35% para gastos en compras que hice en el exterior me pide
«Agente de Percepcion»
-CUIT
– Razon Social
Esos 2 datos de donde los saco? Es el CUIT y Razon social de Mastercard o Visa?
Y en el caso de compra de pasaje aereo con la aerolinea en forma directa, es el CUIT y Razon social de la aerolinea?
Gracias!
Esta explicado arriba. Es el banco, y quien emitió factura por el pasaje
Perfecto Ariel, ahi lo vi mas arriba explicado.
La ultima……cuando se pone la fecha de la Percepcion en el SIRADIG, es la fecha en que hice la compra con la tarjeta o la Fecha en que pagué el resumen de la Tarjeta?
Muchas Gracias Nuevamente por toda la info que das.
Gonza, sería la fecha que se emitió el resumen de la tarjeta, o que lo pagaste.
Saludos
Ariel, fui al banco me dieron los usd me aregaron el 35% pero no me emitieron ningun nro VEP. Me dicen que el VEP era al principio de Diciembre ni bien fue implementado el 35% a la compra de monedas y tenia que ver con que antes de ir al banco a buscar tus billetes debía pasar por un pagomiscuentas y abonar el 35 % ahi se generaba el VEP; con eso te dirigias al banco y verificando que tenías el VEP pago te daban lo asignado. Pero ahora te lo descuenta directamente el banco así que no existe VEP….entonces como lo cargo? La AFIP estara modificando el formulario del Siradig al nuevo sistema? tengo que hacer la declaración esta semana antes de viajar y no se como reflejar el 35% de compra de monedas……Help
Desde ya muchas gracias
Leo
No tengo respuesta para darle. Alguien ayuda?
Lei en otro lado que lo cargas como los gastos de la tarjeta, con el cuit del banco que te retuvo la percepcion. Saludos
Ariel
Muy claro el artículo, fui siguiendo cada paso. Lo que sí, al llenar el formulario 746/A me aparecen ya cargadas todas las percepciones que estaba a punto de cargar. Puede ser? Que hago en este caso? Lo presento y ya? (yo hace unos días había cargado todo en SIDARIG, se migró esa información al 746/A? Primero cargué ese otro formulario pero luego me avisaron en mi trabajo que tenía que pedir la devolución a través del 746 porque cambié de empleador a mitad de año y no tuve descuento de ganancias)
Muchas gracias!!!
En el 746 aparecen solas.
Te recomiendo que verifiques que estén todas, sino tenes q agregarlas manualmente las que falten
Muchas gracias por tu respuesta! Cuando pongo «PRESENTAR» me tira un mensaje de «ok» pero un error, de todos modos, luego cuando desde cero busco cada uno de los formularios (uno por cada mes o periodo (ej 201304, 201305, etc). Me aparecen «EN PROCESO». Ya no aparecen en «borrador» ni «con error». Y nunca me pidió mi CBU para hacer el depósito del reintegro. Está bien esto? Gracias nuevamente. Saludos
Si, está bien.
El CBU cuando lo tengo que ingresar?
Gracias!
en teoría lo ingresaste al poner tus datos biométricos. En caso que no lo hayas hecho, probá ingresando en Administrador de Relaciones de Clave Fiscal -> Servicios Interactivos AFIP -> Declarar CBU
hola, hago una consulta, yo en agosto compre un pasaje de 2600 pesos, con el recargo del 20 x ciento, luego hace unos dias compre 1, 400 dolares que me autorizo la afip, con el recargo del 35 x ciento por viaje al exterior. No pago impuesto a las ganancias, tampoco bienes personales, trabaje hace 4 a;os en relacion de dependencia, pero deje de trabajar por renuncia a finales de noviembre, y hoy no estoy trabajando. Me quedo en el exterior hasta febrero, mi pregunta es, puedo pedir la devolución a la afip por esos recargos estando sin trabajo ???????, es decir apenas llege del exterior o incluso hoy ?????
Podes hacerlo. Si no pagaste ganancias en 2013, pedí directo por el formulario 746/A
Antes que nada, muchísimas gracias por el armado de una guía tan completa.
Te comento mi situación:
El 15/12/13 pagué un pasaje al exterior con tres medios de pago diferentes debido al importe. Una parte en efectivo, una parte con mi tarjeta de débito y lo restante con una extensión de una tarjeta de crédito (la titular es mi madre). Tanto ella como yo somos monotributistas por lo que deberíamos completar el segundo formulario, pero mi duda es en primer lugar si deberíamos hacer cada uno un formulario por la parte que pagó (ella por la tarjeta de crédito y yo por la de débito + el efectivo) y, a su vez, si se puede declarar el importe en efectivo en el formulario o si solamente es para tarjetas.
Muchas gracias!
Damián
Damian,
En el 746/A vas a poder cargarlo por el monto total. Saludos
Muchas gracias Ariel. En un rato ire al banco así que ahi obtendre el VEP. El DJAT entonces es el codigo de 16 dígitos que me arrojo en la orden la AFIP cuando me lo aprobo aunque el título del renglon dice «N° deReferencia».
Gracias
Leo
Hola Ariel, muy bueno todo lo que explicas.
Yo estoy viejando la semana proxima ya cargue todo y mi empleador ya me devolvió los 20%. Ahora me toca el turno de cargar la devolución por compra de moneda extranjera en AFIP, mañana voy albanco a buscar lo que me autorizo AFIP pero hoy ya entre a Siradig para intentar cargarlo y que me lo devuelvan en Feb/marzo y me encontre con que me pide un nro de VEP y otro de DJAT , puese el nro de autorización que me arrojo la afip cuando me autorizo y me puso ERROR y ahi se me generaron las dudas….. Sabes que son y como los obtengo para si ya lo puedo declarar ahora ya que luego estare de vacaciones y no llegare sino a que mi empleador me lo devuelva. Desde ya muchisimas gracias. Leo
Leo,
Creo que DJAT es el código de la autorización de AFIP. El VEP se genera cuando vas al banco a hacer el cambio y pagas el 35%, con lo que no podrías cargarlo antes de ir al banco.
Saludos
Ariel gracias por la respuesta. Las compras en Despegar las realice en septiembre y me vino en el resumen de octubre, Hace unos dias pedi las facturas y me las enviaron con fecha 26/12, En que mes debo cargarlas? En el mes que hice las compras (septiembre), en el mes que pague (octubre) o en el mes de facturacion (diciembre), Desde ya muchas gracias por la paciencia.
Facturación
Ariel, gracias por tu paciencia. Te hago dos preguntas. 1) Si compre por Despegar la estadía para un hotel en el exterior, en el resumen de Visa me vino el importe en pesos sin la discriminación del 35%, quien es el agente de retención, Despegar o Visa? 2) Para una compra en Despegar de un pasaje de Delta, que también en el resumen de Visa vino en pesos, sin la discriminación, quién es el agente de retención que debo cargar en el formulario de la AFIP, Delta, Despegar o Visa? Desde ya muchas gracias
Diego:
1) Es Despegar. En ‘Mi Despegar’ solicitas la factura y ahi te ponen discriminado el monto de la RG3450 de AFIP.
2) Entiendo que teóricamente es Delta, ya que es Delta quien lo pone incluido en su precio.
Saludos
Ariel, ya muchos (o casi todos) te agradecen tu tiempo, predisposion y paciencia…y yo tambien lo hago. Me acaba de llegar el resumen de tarjeta. Durante este mes, y antes del cierre, hice una compra a Lan de un pasaje que ya incluye (por las ultimas disposiciones) el 35%.
El tema es que en el resumen ya no aparece la percepcion AFIP como sucedia con el 20%. Es decir, al ser LAN o cualquier otra empresa la que ahora tiene que hacer la percepcion, cómo lo cargamos? Ya que en la tarjeta no aparece discriminado… y tampoco en el pasaje ni en la boleta (aparece como Impuestos)
Gracias nuevamente por tu tiempo y feliz año!
Fernando, en el pasaje aéreo aparece como un cargo más. No recuerdo el código ahora pero en Google seguro te aparece. Sí haces cálculos lo podrás ver vos directamente. Es el 35% del valor del pasaje! sin contemplar los cargos y otros impuestos. Chistaré el código así lo tengo presente.
Saludos y buen año
buenas tardes , tengo una duda con respecto a la carga del formulario para la devolucion del 35. Tengo para el mismo mes con la misma tarjeta 3 agentes de percepcion diferentes (banco, despegar y aerolineas) no puedo cargar mas 1, porque tiene que estar todo asociado a la misma tarjeta. muchas gracias !!!!
Hablas del 572 o del 746?
En el 572 tenes diferentes áreas para cargar: tarjetas, paquetes, aéreos, y compra de divisas.
En el 746 cargas uno a uno…
Hola, estuve leyendo todos los comentarios pero decidí consultarte porque la contadora de la empresa para la cual trabajo no tenía claro este tema y me dijo que averiguara mejor para no perder la oportunidad de recuperar el 20%. El tema es que pago ganancias y este año saqué pasajes con mi tarjeta de crédito a mis dos hijos y 2 nueras porque las tarjetas de ellos no les da el límite. Puedo hacer la presentación antes de 31 de enero y tramitar la devolución del 20 %.? Gracias por tu tiempo y Feliz Año!!
Claudia, en teoría el pedido de devolución de los pasajes los deberían pedir quienes viajaron.
Deberías poder descargarlos vos sólo si los tenes a tu cargo ante la AFIP.
Hy gente que lo presento como paquete turístico, y otros que presentaron como que eran para ellos. No conozco si rechazaran esos casos.
Saludos y feliz año para vos también !
Error que arroja la consulta:
Ha ocurrido un error en la ejecución del sistema. El mensaje del error es :
La autorizacion: 20142188059-20142188059-web://fenix_contribuyente-20142188059 ya existe.
Buenos días, quiero consultar la razon por la que no puedo habilitar la opción de ADHERIR SERVICIO en ADMINISTRADOR CON CLAVE FISCAL para adherir SERVICIOS INTERACTIVOS, y poder llenar el Formulario746/A.
Aguardo respuesta. Muchas gracias
Celeste, me estas copiando un correo que le mandaste a mesa de ayuda de AFIP ?
Hola Ariel,
Estoy cargando el formulario 746/A sabrías decirme si tengo que «Grabar» y «Presentar» un formulario por cada periodo es decir uno por cada mes?
Por ejemplo: 201302- pongo las percepciones realizadas en Febrero luego «Grabar» y «Presentar»,después «Nuevo» para un formulario para periodo 201304 para percepciones de Abril, lo mismo?
Gracias!
exacto!, no se si hace falta «Grabar» y «Presentar». Si estás segura de la data que cargas (ej: puede haber algo que no te aparezca automáticamente, como una factura por servicios), dale directo en «Presentar» y listo!
Gracias! Despues comento si me devolvieorn o no!
Ariel, que buena info encontré en general acá! un consulta parecida, yo tengo que cargar desde marzo hasta diciembre de 2013 percepciones porque viví afuera, gastos con tarjeta de débito, las percepciones las hizo el banco. Me encontré con la sorpresa que hoy (6 de enero 2014) el formulario 746/A de noviembre 2013 (201311) está ya cargado automáticamente, con las percepciones del que hizo el banco, pero ningún otro mes está cargado automáticamente (ni 201303, 201304, 201312, etc); estos meses los tengo que cargar a mano? por qué sólo tengo 201311 cargado automaticamente? habra forma de recuperar la carga para ahorrar tamaño laburo en cargar a mano todo mis gastos en el exterior (1 año!); gracias de ante mano!
Mauro, ni idea por qué puede pasar eso. Caso que no aparezca automáticamente tendras que tomarte el tiempo de hacer la carga manual.
Hay posibilidad que afip determine qué porcentaje devolverte del total que declaraste?
La cuestión es, me retuvieron $5500 por compras con moneda extranjera durante 2013, y me devolvieron casi la mitad. A quién le reclamo la otra mitad? Quién me informa el motivo?
Mariano, cómo lo presentaste? Cómo es que te devolvieron casi la mitad? Explayate así te entiendo mejor!!
Mil gracias por tomar el tiempo para responder tantas preguntas Ariel, te molesto con una pregunta específica, el corte de mi tarjeta de crédito fue Diciembre 19, es decir que los consumos en el exterior que hago ahora van a llegar en el resumen a finales de Enero con plazo para pagar hasta Febrero. Mi pregunta es, ¿Los consumos que hago hasta el 31 de Diciembre puedo poder pedir el reintegro a pesar que el resumen lo pague a final de Enero 2014?
JuanP, en realidad podes presentar los consumos que hiciste y por los cuales PAGASTE el 35% antes del 31 de diciembre.
Con lo que quedan para el próximo período fiscal.
Saludos
Que tal Ariel. Yo soy el usuario que recibió la respuesta excesivamente «técnica» por parte de la mesa de ayuda de la AFIP. En mi caso, estoy en relación de dependencia y me descontaron ganancias hasta el mes de Agosto del 2013 (hasta que subieron el piso). Todavía nadie sabe exactmente como hay que solicitar el reintegro en nuestros casos (tengo consumos en el exterior mientras se me descontó ganancias y después también). Consulte nuevamente a la AFIP, y me dieron esta otra respuesta:
«Atento a su consulta, le informamos que, de tratarse de empleados en relación de dependencia o jubilados cuyos empleadores o agentes pagadores retienen mensualmente el Impuesto a las Ganancias, podrán computar como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado, conforme al régimen de percepción establecido por la Resolución General Nº 3450/13.
Le informamos a continuación la pregunta frecuente que figura en nuestra página Web: http://www.afip.gob.ar, dentro de la sección “Accesos más utilizados” opción “ABC- Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas”
Evento 3527 ¿Cuándo deberá, el agente de retención, computar el pago a cuenta de la RG 3450/13 a los efectos de determinar el monto del impuesto a las ganancias a retener?
Si bien el empleado podrá cargar los datos correspondientes a este concepto mensualmente o en el momento que así lo desee, el agente de retención sólo podrá computar este pago a cuenta en la liquidación anual o, en su caso, en la liquidación final que dispone el artículo 14 de la RG 2437/08.
En caso que las percepciones sufridas resulten mayores al impuesto determinado retenido en el período fiscal, los beneficiarios deberán:
· Solicitar CUIT conforme a lo establecido en la RG 10/97, sus modificatorias y complementarias.
· Inscribirse en el impuesto a las ganancias, ingresando con clave fiscal en la opción «Sistema Registral» opción “Registro Tributario” >> “F 420/T Alta de Impuestos y/ó Regímenes”, de acuerdo con lo establecido en la RG 2337/07.
· Exteriorizar el saldo a favor mediante la presentación de la declaración jurada del gravamen.
· Solicitar a la AFIP la devolución del saldo a favor, en los términos de la RG 2224/79 y sus modificaciones.»
Hola, primero muy buena la pagina!
Segundo, tengo una duda, estoy cargando las percepciones que me hizo afip por viaje al exterior, pero tengo 2 fechas, por un lado la fecha de la percepcion (que es la misma que la fecha de cierre de la tarjeta) y por otro lado la fecha de vencimiento de la tarjeta, cual se pone? Por ejemplo, compre un paquete turistico en diciembre 2013, la fecha de la percepcion va a ser el 31 de Diciembre de 2013, pero la fecha de vencimiento de la tarjeta que es cuando efectivamente voy a pagar esa percepcion es 14 de Enero 2014, entonces dependiendo de la fecha que se tome entra o no entra para ganancias 2013. Que fechas se usa para cargar en el formulario? Gracias!!
Hola Lau, usa la fecha de la percepción!
Buenas, para mi caso (relacion de dependencia y no pago impuesto a las ganancias) como seria para reclamar por el 35% que te cobran al comprar divisas extranjeras? gracias!
Mariano, pedilo por el formulario 746/A
Hola Ariel, excelente todo. Tengo algunas dudas. Yo pague ganancias solo dos o tres meses en el año ya q de julio a septiembre me pagan un bono y por eso me alcanzo la retención pero en general no pago. Ahora leí q hay q hacer un formulario para q me devuelvan lo q me cobraron esos meses y otro para recuperar el excedente A Mi favor? Qué pongo en cada uno? Lo mismo? El tema es q viaje con mi familia a Disney y me tendrían q devolver como 20.000 pesos! Hará eso la afip? La verdad q estoy medio perdido sobre q tengo q completar y si me devuelven algo o me lo dejan a cuenta por si en algún momento en mi trabajo me retienen algo…
Mil gracias por tu respuesta.
Saludos
Juan Pablo
Juan pablo, tu caso te recomiendo lo veas directo con un contador. Saludos
Gracias Ariel! Por lo que lei el resto se reclama con el formulario 746/A. Una ultima pregunta cuando hay que llenar ese formulario y como se presenta a la AFIP?
Se presenta por internet. No se si hay plazos máximos pero yo me apuraría a presentarlo.
yo hice el tramite y me aparecio solita la percepcion, no tuve que completar nada… ni CBU! preocupante el ultimo detalle no se donde me depositaran el dinero…
por otro lado saben algo de las compras con una extension de tarjeta? pago mi mama el avion con la extension de la de mi viejo( que no recibe ingresos ya que el que trabaja es mi papa)… me lo devolveran usando su cuenta de afip? o cargo la percepcion con la cuenta de mi papa?
Gracias!! genial el post!
Paula, hay que cargarlo con la cuenta del titular de la tarjeta. En este caso, tu viejo.
Saludos
Hola Ariel, consulta si lo que pague en concepto de retencion en la AFIP por compras en el exterior etc es mayor a lo que me descuentan de ganancias como es la devolucion? Por ejemplo pago 500 acumulado anual y gaste en concepto de AFIP 2000, cuanto me va a devolver mi empleador en febrero/marzo?
Valeria, tu empleador te va a devolver únicamente los 500 que te retuvo.
y para la gente que vive en tierra del fuego, que es exento de este impuesto y no pagamos ganancias ni iva?
como se procede? no hay forma de que esto directamente no se cobre o si o si tenemos que pagar y después pedir el reintegro?
Hola, Daniel.
Hay forma de tramitar una exención del impuesto. Averiguá bien en una oficina de AFIP, y estate atento que revisan que estes pagando lo que corresponda para darte ese certificado, que luego presentarías en el banco.
Saludos
hola , disculpa a mi me retuvieron ganancias por $ 3000 aprox hasta junio 2013, luego no me retuvieron mas porque no llego a cobrar $ 15000, yo estoy pagando un viaje al exterior que pago el 20 % por 5000, con el formulario del siradig me devuelven todo o solo 3000 ? gracias
con el Siradig te van a devolver solo hasta lo que te retuvieron, Sergio. El resto hay que solicitarlo por otros formularios, o usarlo para pago de otros impuestos.
renuncie a mi trabajo, el 31/10 y dedsde el 20/11 estoy fuera del pais, ¿pude recuperar el 35% ?
Si, claro. El trámite Lo podes hacer a distancia, y no hay nadie que no aplique para pedir el reintegro. Tan sólo los pasos son diferentes!
Ariel excelente la pagina! mil gracias por tomarte el laburo de hacer esto! deberias asociarte con algun contador!
va la consulta: trabaje hasta agosto inclusive, ganando aprox 10 mil pesos netos y pagando imp a las ganancias por 550-650 por mes aprox si mal no recuerdo. ahora bien, estoy en el exterior hace un par de meses estudiando y cargando todo en el siradig, pero ya no tengo mas empleo, entonces cuando mande el formulario en enero, a quien se lo tengo que mandar para que sea mi agente de retencion y me reintegre todo el año que viene cuando vuelva a trabajar?
adicionalmente, durante los 8 meses que trabaje durante 2013 no estoy seguro de haber recibido ingresos suficientes, de acuerdo al ultimo ajuste, como para tributar ganancias, en este caso quedaria como en un limbo?
lei todos los formularios de afip pero no encontre nada. tenes alguna idea?
mil gracias querido
saludos y felices fiestas
joni
Bondo,
Déjame que lo averiguo con mi contador. Cuando te hicieron la liquidación final te devolvieron lo que pagaste de ganancias durante el año? Las cosas cambian dependiendo de tu respuesta.
Ari, mil gracias por la 2da.
Con respecto a lo que me preguntas, no me devolvieron nada, solo lo que correspondía por consultas medicas…
abrazooo
Ariel: Gracias por la paciencia. Si en Septiembre compre un vuelo por 20000 $ en 12 cuotas y la retención fue de 5000 aprox. ¿Tengo que pedir la devolución de esos 5000 ahora o la retención es parcial en cada cuota? y parte va en 2013 y parte en 2014 (como las cuotas)? Gracias
Diego, tenes que pedir por el total. Saludos
Que tal una consulta, yo tengo presentaciones hechas desde 10/2012, todos los meses realice una presentación hasta el día de hoy (cabe aclarar que empece a presentarlas en Junio 2013). Alguien sabe cuanto tardan? Gracias.
Hola JP,
supongo que hablas del 746/A. No tienen tiempo estimado ni máximo de respuesta
Hola!
Sabes que hice el formulario en el sitio de la afín porque vi tu post y fue muy sencillo seguir los pasos, grande!!
2 consulta:
– cómo me doy cuenta si la AFIP lo aceptó y en ese caso cuando me lo devuelven?
– si realizo otro consumo antes de fin de enero, puedo presentar nuevamente el formulario con el nuevo gasto?
Muchas gracias.
Hola Diego,
Los consumos son solo hasta diciembre. Enero es fecha limite para presentar pedidos!
Y si te referis al 746/A, hay una parte donde dice formularios enviados que va a decir Pendiente hasta que lo Aprueben o Rechacen.
Saludos
Hola, me autoquoteo porque quizas se te salteó mi pregunta… raro porque a todos los demas les respondiste.
———————————————————————–>
Ariel, buenas!
justo este comentario buscaba, porque desde AFIP no supieron responderme claramente.
Cuando uno dice: pagar o no pagar ganancias, quizas confunde con estar incluido o excluido del pago de IG.
Mi duda va por el lado de aquellos que hasta sept 2013 les retenian anticipos para IG y por el aumento quedaron fuera del pago para el 2013, pero de todas maneras siguen siendo trabajadores de 4 cat.
Entonces, para todos aquellos que durante el 2013 les retuvieron en ese año para el pago de impuestos hasta septiembre (o el mes que sea) y dejaron de retenerles pero aun así tienen percepciones del 20 o 35 % se debe seguir haciendo mediante el SIRADIG ¿?
Porque he leido de todas las versiones:
-trabajador en dependencia que no paga ganancias (por estar debajo del minimo) no va por siradig
-trabajador en dependencia que pagó anticipos y ahora no, tampoco va por siradig
-trabajador en dependencia que pago anticipos hasta sept y sigue pagando, va por siradig
Cuál sería el criterio a tomar para todos los que pagaron anticipos hasta septiembre 2013 y ahora no se les retiene mas ¿?
Siradig ¿?
746/A ¿?
Gracias!
Acordate que si pagaste hasta agosto inclusive no estas eximido del pago anual, simplemente dejaron de retenerte porque estas eximido desde septiembre en adelante. Lo que ya pagaste, pagaste.
Y por ese motivo, tenes que solicitar al menos hasta agosto por 572web para que tu empleador te devuelva lo que ya retuvo.
La duda viene por consumos posteriores a septiembre, se dice mucho y la AFIP plantea soluciones que no suenan muy simples. Por eso lo estoy evaluando con contadores y especialistas en impuestos (soy economista con visión más macro y hago esto para ayudar a la gente). Cuando tenga respuestas claras (si las tengo) lo planteo por acá!
Gracias, cuando descubras eso arma un post. Yo estoy en la misma y afip me respondió 2 cosas diferentes, desde el 572 hasta q me inscriba con cuit a IG y pida la devolución… Felices fiestas!
Ariel Buen dia,
Ley por en La Nacion que se encuentra disponible un tramite en la Afip para «certificado de eximición» que segun esta nota http://www.lanacion.com.ar/1504186-exigiran-un-certificado-para-no-pagar-el-recargo-a-compras-con-tarjeta-en-el-exterior em donde aclara que un tramite similar se puede hacer en las dependencias de la afip.
Aparentemente ese tramite es casi inmediato, te emiten un certificado indicando que estas exento y tenes que llamar a las tarjetas de credito para que darles a conocer dicho tramite. Pero a decir verdad es en e unico lugar que lo lei y la nota es algo antigua por lo que sospecho de su validez..me podrias aclarar?
Hola Agustín,
Ese certificado podes sacarlo en AFIP, pero tene en cuenta que antes de dartelo van a revisar tu inscripción impositiva, incluyendo visitas a domicilio. Si no estas como la ley manda, te van a intimar a que cambies tu condicion impositiva.
Ariel,
Yo trabajo en relación de dependencia pero no pago Ganancias ni nada de impuestos. Viaje en agosto y como tenía una cuenta sueldo solo disponía de tarjeta de débito que hice alguna que otra compra afuera, pero la mayor parte lo hice con la extensión que tengo de un familiar. Mi pregunta es la siguiente, con lo hecho con mi tarjeta de mi cuenta lo puedo reclamar como venis explicando, pero lo que compre con la extensión de tarjeta que tengo, puedo reclamar el 20% dado que las compras las hice a mi nombre o al ser una extensión de tarjeta debería hacer el reclamo el titular de la cuenta…
Ya adherí mis retenciones y mis aplicativos web (en mis retenciones deberían aparecer lo que me cobraron del 20% que compre con débito en el exterior o lo tengo que cargar) Si debería aparecer que debería poner.
Muchas gracias y muy buen post.
Saludos.
Hola Carlos, lo que consumiste con una tarjeta adicional, debe solicitarlo el titular de la tarjeta para su reintegro.
Saludos
gracias Ariel, supuse que era así, pero no perdía nada consultando.
Ariel, seguro esta complicado contestar en estas fechas, pero te agradeceria si me contestas, lei tu post, muy bueno, y hay que agradecerte por tu laburo realmente ayudas a muchas personas, mi consulta es la siguiente, estoy exento de impuesto a las ganancias y estoy viajando a fin de año a Brasil, queria saber donde cargo el 35% que me cobra la casa de cambio,para la debolucion, ya que el F572 es para la deduccion en el impuesto a las ganancias y por lo que veo el 746A para tarjetas (de paso te comento que esta clarisimo, la idea es saber porque sino me comviene solamente usar el debito y el credito, desde ya muchas gracias gracias
Hola Gustavo, deberías cargarlo en el 746/A
Hola Ariel, este año pagué ganancias solo hasta que en marzo hubo un primer aumento de mínimo no imponible. Viajé al exterior varias veces y la suma retenida por mis compras es bastante superior a la retención que tuve de ganancias. Debo igualmente cargar todo en el formulario 572? me devuelven todo a través de mi empleador? Gracias!
Hola Lola, fijate en los comentarios hay una respuesta de AFIP a lo que hay que hacer. Es un quilombo. Voy a tratar de digerirlo para hacerlo entendible.
Saludos
Hola, este año no pagué el impuesto a las ganancias ya que el año pasado presente el formulario 572. Estoy igualmente comprendido en el sistema de ganancias? este año no puedo pedir la devolución de las percepciones? Gracias por responder!
Jose
Hola, si que podes. Si este año no pagaste ganancias, deberías cargarlo todo en el 746/A.
Saludos
Hola Ariel. Felicitaciones y gracias por tu trabajo. Cómo hacemos los autónomos, responsables inscriptos en IVA y ganancias(con ingresos inferiores a 250.000)? Igual que los que estan en relación de dependencia?
Hola Mariano, entiendo que para ustedes es más fácil porque tienen el recupero más simple en el tiempo. No entiendo mucho del tema, pero te recomiendo el blog de SirChandler (www.sirchandler.com.ar) que puede resolverte mejor la duda.
Saludos
Hola Ariel,
A partir del 1/1/14 sere monotributista del segmento mas alto. Las percepciones q sufra desde esa fecha en adelante las declaro con el f746, hasta ahi todo claro. Pero no estoy seguro de cual es la periodicidad con la cual la Afip hace devoluciones con este form, es igual que los empleados en relacion de dependencia? Es decir recien a partir del 1/2/2015? O si presento el f746 mensualmente obtendre mis reintegros en forma casi mensual?
Muchas gracias
Lamentablemente, no hay tiempos de respuesta máxima en ese caso.
Hola!, soy 4ta categoria, consulta, compre 3 vuelos a Roma, en septiembre, con los hoteles, por despegar y no me aparece discriminado el 20% en la tarjeta…y me lo cobraron.Despues saque otros 2 pasajes mas en cuotas, q tampoco los tengo discriminados…como obtengo el monto para poder cargarlo?? saludos
En Mi Despegar tenes la opción de solicitar la factura. Ahí está discriminado.
Saludos
Ariel,
no, Despegar no te manda la factura discriminada cuando compras pasajes porque en ese caso el agente de retencion es la aerolinea y son ellos los que tienen que informarla a la AFIP.
Si te la mandan si contrataste hotel, auto u otra cosa a traves de ellos.
Es bastante confuso el tema, yo compre pasajes en Abril que use en Septiembre y esa retencion jamas me aparecio en «Mis Retenciones» (si me aparecio lo que me retuvieron por una noche de hotel).
Los de Despegar se lavan las manos (me dijeron que la aerolinea puede tardar has un año en informarlo a la AFIP!!!), y en la aerolinea (Avianca en mi caso) te atienden de un call center en Colombia que no tienen idea de lo que les hablas.
Yo el mes que viene lo voy a cargar a mano (soy monotributista, hasta ahora todos las retenciones que tuve aparecieron automaticamente excepto esta) y veremos despues que pasa…
Saludos y gracias por el laburo que te tomas en responder a todos
Ariel
Habiendo encontrado ya el nuevo agregado al formulario 572 web para el reclamo del 35% pagado por compra de moneda extranjera empecé a llenarlo (muy confiado, parecía que esta vez me la habían hecho fácil) pero no, con algo me tenían que hacer dudar. El formulario incluye tres campos: VEP, Monto Comprado y Monto Percepción. Qué es lo que va exactamente en cada un de ellos? Mis dudas son básicamente dos: 1) en monto percepción yo diría que es el 35% que esta percibiendo la afip, pero en alguno de tus posts, si no entiendo mal indicaste que eso es lo que va en VEP. 2) Monto comprado, es lo que pagué por el total de la compra (incluido el 35% retenido) o solo lo que se refiere puramente a la compra de la moneda extranjera? Desde ya muchas gracias!
Lo del VEP era válido hasta el 9/01 tal como lo decia la RG3550. Ahora en el form 572web pide sólo el Monto Comprado (lo autorizado por AFIP) y el monto de la percepción (el 35% del Monto Comprado).
Saludos
Gracias Ariel por tu respuesta. En mi caso, yo la compra la hice el 4/12, por lo que me sigue pidiendo el VEP, dice que es obligatorio para compras realizadas antes del 9/12. ¿Que debería incluir en ese campo?
Deberías poner el código que usaste para pagar por pagomiscuentas o interbank por ese 35%. Está en el comprobante
Eso es lo raro, yo compré uruguayos en Casa Piano y me cobraron ellos el 35%, no lo pagué aparte. En el comprobante de pago de Piano hay un rengloón que dice PERCEP AFIP 3450/3550 35%: *** , tiene además un nr de operación y nr. interno, puede que sirva alguno de esos datos?
Hola! excelente post y blog Ariel… hoy vine de la AFIP me hice CUIT, biometricos y ya pude acceder. Ahora.. cuando quiero cargar un gasto me sale esto:
La fecha de pago del resumen y/o liquidación consignada [12-11-2013] deberá tener como mínimo una antigüedad de 2 meses respecto al período actual [201311]
El tema es … por lo que dice no me va a entrar en 2013 esto verdad? y si tengo tiempo hasta enero 2014 un consumo que haga hoy no tengo manera de ponerlo si necesita 2 meses.. Estoy haciendo algo mal?? gracias muchas gracuas
Que raro Agus lo que pleanteas…básicamente porque el período actual es 201312
Ariel muchas gracias por el aporte.
Agus, me aparece el mismo error, mandé mail a mesa de ayuda pero aun sin respuesta. Lo has podido solucionar? Gracias.
Daniela
Hola, estoy teniendo el mismo problema comentado por Agus Gige.
Quiero cargar las retenciones que me hicieron durante Diciembre del 2013.
Al momento de guardar una retención me aparece el siguiente mensaje de error:
«La fecha de pago del resumen y/o liquidación consignada [26-12-2013] deberá tener como mínimo una antigüedad de 2 meses respecto al período actual [201312]»
Como se puede ver, la fecha de pago esta dentro del período a declarar.
Hice la prueba de poner como fecha de pago dos meses antes (Octubre) y me sale el siguiente mensaje:
«La Fecha de la percepción debe estar comprendida dentro del período fiscal de la DJ.»
Claramente hay un error en la carga de las percepciones.
¿Estoy cometiendo algún tipo de error? ¿Alguien más esta teniendo un problema similar?
Agradeceré cualquier consejo que me puedan dar.
Gracias y el blog esta excelente!
Saludos!
Hola, yo tengo exactamente el mismo error que ustedes, alguien pudo solucionarlo?
Hola! Me tira el mismo error… alguien pudo solucionarlo???
A mi me pasa lo mismo,me tira el mismo error
La fecha de pago del resumen y/o liquidación consignada [26-12-2013] deberá tener como mínimo una antigüedad de 2 meses respecto al período actual [201312]
alguna solucion???
Ariel, buenas!
justo este comentario buscaba, porque desde AFIP no supieron responderme claramente.
Cuando uno dice: pagar o no pagar ganancias, quizas confunde con estar incluido o excluido del pago de IG.
Mi duda va por el lado de aquellos que hasta sept 2013 les retenian anticipos para IG y por el aumento quedaron fuera del pago para el 2013, pero de todas maneras siguen siendo trabajadores de 4 cat.
Entonces, para todos aquellos que durante el 2013 les retuvieron en ese año para el pago de impuestos hasta septiembre (o el mes que sea) y dejaron de retenerles pero aun así tienen percepciones del 20 o 35 % se debe seguir haciendo mediante el SIRADIG ¿?
Porque he leido de todas las versiones:
-trabajador en dependencia que no paga ganancias (por estar debajo del minimo) no va por siradig
-trabajador en dependencia que pagó anticipos y ahora no, tampoco va por siradig
-trabajador en dependencia que pago anticipos hasta sept y sigue pagando, va por siradig
Cuál sería el criterio a tomar para todos los que pagaron anticipos hasta septiembre 2013 y ahora no se les retiene mas ¿?
Siradig ¿?
746/A ¿?
Gracias!
Que tal Rodrigo, yo tengo la misma duda. Es mas, creo que este es el caso mas comun y a la vez mas difícil de deducir. Por mi parte contacte a la mesa de ayuda de la AFIP y obtuve esta respuesta:
> el Impuesto a las Ganancias es
> un impuesto de carácter anual, en este sentido si el empleado ha
> sufrido retenciones del citado gravamen, podrá computar las deducciones
> establecidas en el Anexo III de la RG N° 2437/08 y las percepciones
> sufridas por la aplicación de la RG 3450/13 por el citado período
> fiscal.
>
>
>
> Cabe aclarar que, en dicha situación, deberá cumplir con lo establecido
> por la RG 3418/12.
>
>
>
> Se aclara que en caso de resultar un excedente de percepciones sufridas
> por aplicación de la RG 3450/13, el empleado deberá solicitar la
> inscripción ante la AFIP y efectuar la inscripción en el Impuesto a las
> Ganancias de acuerdo a lo establecido en la RG 10/1997 y RG 2337/07,
> presentar la DDJJ anual exteriorizando el saldo a favor y solicitar la
> compensación contra otras obligaciones impositivas a su cargo conforme
> la RG 1658/04 o bien solicitar la devolución conforme la RG 2224/79
> DGI.
Según deduzco, no importa si estuviste incluido dentro de IG durante aunque sea un solo mes del corriente periodo, todo iría por Siradig – F572 y los excedentes hay que declararlos para que los descuenten de otros impuestos o solicitar la devolución, que por lo que tengo entendido seria recién en abril del 2014.
Hola, Gracias por compartir la Info, todo esto es un poco confuso para mi por lo que te hago una pregunta concreta.
Trabajo en relación de dependencia y no pago ganancias.
Pero he hecho compras en el exterior y comprado pasajes con el 20% de recargo.
Corresponde que me lo devuelvan a traves del formulario Formulario746/A?
Gracias
Exacto, todo por 746/A
Perfecto Ariel Gracias!!
Si la fecha limite para presentar el formulario es el 31-01-14, yendo hacia atras puedo solicitar devolucion de compras realizadas desde el 01-02-13?
Pingback: ¿Cómo saber cuánto tengo para pedirle a AFIP? |
Hola Ariel. Muy buena guia!
Una duda, si compré divisas que me autorizó la AFIP (donde también me retienen el 35%), como tengo que hacer para que me devuelvan? No veo la opción en el formulario.
Ah, yo no pago ganancias, así que correspondería que me devuelvan, no?
Sebastian, en el 572web está como «F572 Web – Pago a Cuenta – Compra de Moneda Extranjera / Transf. al Exterior»
Que tal Ariel. Con respecto a los que se nos descontó ganancias hasta Septiembre del corriente año y como deberíamos hacer para que nos reconozcan lo impuestado durante todo el año (por ejemplo yo realice un viaje al exterior en Diciembre y no pago ganancias desde Agosto). Consulte a la mesa de ayuda de la AFIP sobre este tema, y esta es la respuesta que recibí – muy técnica por cierto, por lo menos para mi:
el Impuesto a las Ganancias es
> un impuesto de carácter anual, en este sentido si el empleado ha
> sufrido retenciones del citado gravamen, podrá computar las deducciones
> establecidas en el Anexo III de la RG N° 2437/08 y las percepciones
> sufridas por la aplicación de la RG 3450/13 por el citado período
> fiscal.
>
>
>
> Cabe aclarar que, en dicha situación, deberá cumplir con lo establecido
> por la RG 3418/12.
>
>
>
> Se aclara que en caso de resultar un excedente de percepciones sufridas
> por aplicación de la RG 3450/13, el empleado deberá solicitar la
> inscripción ante la AFIP y efectuar la inscripción en el Impuesto a las
> Ganancias de acuerdo a lo establecido en la RG 10/1997 y RG 2337/07,
> presentar la DDJJ anual exteriorizando el saldo a favor y solicitar la
> compensación contra otras obligaciones impositivas a su cargo conforme
> la RG 1658/04 o bien solicitar la devolución conforme la RG 2224/79
> DGI.
Gracias por compartir la info.
Es extraño porque la resolución que te mandan de AFIP dice que tenes que cargarlo en un formulario que no existe, je.
Hola! Trabajo en relacion de dependencia y este año pagué ganancias hasta que se aumentó el mínimo no imponible. A partir de septiembre ya no pago el impuesto. Hoy fui a AFIP a consultar como debia solicitar la devolucion del 20% y me informaron que debo solicitar CUIT (F.460/F) y luego cargar la declaracion jurada F 746/A. Es asi? No puedo cargar el F. 746 ingresando con mi CUIL y clave fiscal?
Hola sol, parece que el procedimiento es distinto.
Yo entiendo que lo que te retuvieron por los primeros meses del año deberías reclamarlos por el 572web.
Saludos
Muchas gracias por tu posteo Ariel, me sirvio muchisimo para poder completar el formulario. Abrazo
Hola! Muchas gracias por el post! Estuve leyendo algunas consutlas que son parecidas a mi situacion y me quedan una gran duda.
Yo pagaba ganancias hasta el aumento del tope, pero tengo gastos hechos de todo el año.
Hace unos días envié (por el 572web) a mi empleador el total de impuestos de todas las compras en el exterior que hice este año, lamentablemente encontré tarde este post q dice que debia separarlo en 2.
Como debo proceder ahora? Tengo que esperar a que mi empleador me devuelva lo retenido y luego hacer otra presentacion del 746?
mil gracias por tu ayuda!!
Hola Ariel, me parece que se te pasó mi pregunta :(, nuevamente muchas gracias!
Hola, deberías esperar. Sino, mandale un mail a mesa de ayuda de AFIP para que vean tu situación.
Saludos
me permito sugerirte: podes mandar un rectificativo, pidiendo solo hasta el tope que tu agente de retencion te puede devolver. El resto, por el 746
Una pequeña consulta. Yo comencé a trabajar a mediados de año, por lo que supere el monto no imponible pero por muy poco margen (pagué sólo 20$ de ganancias en todo el año). Como hago para recibir el total de lo pagado por el 20%/35%? Según tengo entendido, si se descuenta de ganancias sólo me descontarán lo pagado (20$). Queda a cuenta para el año entrante?
Damián, escribile a mesa de ayuda de AFIP con tu caso. Y avisanos la respuesta cuando conteste!
Saludos
Hola Ari, consulta… Me dijeron que hay un aplicativo para ver todas las percepciones que te hicieron en el año… Sabés como lo puedo descargar? Gracias!
si, claro.
Tenes que agregar el menú «Mis Retenciones» de AFIP. Si no lo tenés, deberías Adherir el Servicio (en el post explico cómo).
Una vez en «mis retenciones» buscas el impuesto ‘217’
Y elegis únicamente «Percepciones».
Ahí te va a mostrar AFIP qué es lo que tiene informado que se te cobró a vos. Puede no ser exacto ni estar completo, pero es una buena guía para vos.
Saludos
Buenas. Mi situación es la siguiente, hice varios gastos en el exterior durante todo el año, no pago ganancia y primero rellene el formulario de devolución 746/A (me dice que esta aceptado) y luego a los 10 minutos cargue el CBU….. ¿Hay un estimativo de en cuanto tiempo realizan la devolución? Ademas, ¿que pasa con los gastos del mes de Diciembre? Saludos!
Mauricio, diciembre podes cargarlo también.
Una vez aprobado te va a hacer el reintegro en la cuenta al CBU que informaste.
Saludos
Hola que tal! Hice la compra, mediante transferencia bancaria, de un crucero para mi novia y yo. La factura que emitió Costa Crucero, está a mi nombre y discrimina la percepción (%20) de la AFIP, como debería cargar esto? (ya que no fué con tarjeta). Estoy en relación de dependencia y mi empleador es agente de retención. Actualmente pago ganancias, también hice varias compras en el exterior con tarjeta (ya complete el Formulario 572web para esto), otra duda que tengo es que el monto a devolver en total entre el crucero y las compras web es mayor a lo que me sacaron de ganancias hasta ahora. Como debería proceder? Desde ya muchas gracias por toda la info, muy pero muy útil!
Hola Martin, en la parte de carga del 20% y ahora 35% en la web de AFIP del form 572web hay una parte que dice «Compra de paquetes turísticos».
Completas la info ahí y listo.
Saludos
Ariel ahí lo encontré! muchas gracias. Estuve leyendo los comentarios, y decías si la percepción es mayor al monto de retención, quedaría un saldo a favor, “ingreso directo”, con el cual se puede llenar el formulario «746/A», pero el tema es que datos se pondrían acá? el dinero restante a devolver? el monto total de nuevo? datos tarjeta? viaje? Que lío es esto!!. También pago bienes personales por adelantado mes a mes, donde podría ver los pasos para deducir por ahí?
Ariel:
Muy buena la info y muy dedicado en las respuestas a los que tenemos muchas dudas con este tema.
Te molesto con una consulta:
Tengo una visa (titular) y una extension para mi señora, logicamente ambas tarjetas con numeros distintos. Los 2 durante el año realizamos consumos en el exterior y en el resumen mensual el 20% no figura discriminado, sino que figura las suma de las 2 tarjetas.
En el siradig al momento de cargar lo retenido, noto que hay que hacerlo discriminando por numero de tarjeta. Mi consulta ¿Hay que hacer la cuenta en forma manual y cargar la parte que corresponde a cada tarjeta?
Esperero haber sido claro con la consulta.
Muchas gracias!
Pone todo con tu nro de tarjeta, importa la «marca» (visa-master) y el banco.
Ariel. Según interpreto en varias respuestas, el 572web lo lleno con retenciones desde ENERO hasta AGOSTO( Los meses que pague ganancias ) , y el resto de las retenciones ( ya que a partir de SEPTIEMBRE no pago mas ganancias ) lo cargo en el 746/A?
Saludos!
entendía que era así pero me informan que AFIP solicita la carga de otro formulario…
Hola Ariel, podes ampliar eso? hay algun link donde se especifique?
Acá está la respuesta de AFIP que menciono http://www.arielsetton.com.ar/2013/02/guia-para-usar-el-15-retenido-por-compras-al-exterior/#comment-320
Una consulta, probablemente ya lo hayan preguntado pero no pude encontrarlo en los post anteriores. Yo compre un pasaje ida y vuelta a USA directamente a LAN Argentina el 30 de Agosto de este año. Recien verifique mis recibos de sueldo de Agost y Septiembre del 2013 y en ambos no me descontaron ganancias (gracias a la suba del piso calculo). Deberia solicitar el 20% del valor del pasaje a ser reintegrado via formulario 746/A de la misma manera que voy a solicitar el reintegro de los gastos relaizados en el viaje, o por la fecha deberia ir cargado en el SIRADIG web – form 572? Que datos extra debo tener, desafortunadamente no tengo factura ya que la compra fue realizada via web. Muchas gracias!!
deberias solicitarlo por el 572web porque durante el año tu empleador te retuvo ganancias, que debería devolverte.
Saludos
Disculpa la repregunta, debería solicitar todo el 2013 via 572 web incluidos el 35% de los gastos del viaje que hice en diciembre? o solo el 20% del valor del pasaje? Gracias y saludos!
no te estoy siguiendo. Tenes que cargar todos los consumos que solicites devolución.
Me refería a si debería cargar todo via formulario web 572 (realice compras al exterior entre enero y septiembre del 2013, con 2l 20% de impuesto y también realice un viaje al exterior en Diciembre del 2013) aun cuando desde Septiembre que no me descuentan mas ganancias por la suba del piso, o si tendría que cargar una parte vía f572 y desde septiembre en adelante todo vía form 746/A. Muchas gracias!
Ahhhh no te endendía. Yo creo que tendrías que presentar todo via el 572web. Mandaste mail a mesa de ayuda de AFIP?
Hola, muy buena info y disposición para responder. Tengo una duda, recien me habilito la AFIP a compar moneda extranjera para un viaje que hago en unos días. El banco me vendió los dolares y me combró tambien la percepción del 35%, entregandome un solo recibo por ambas cosos discriminadas. Ahora al querer subirlo a la web de la Afip hay un espacio que me pide el número de «VEP» y otro espacio me pide el «DJAT».
Me orientas de donde los saco?
Gracias!
Ernesto, estan en los comprobantes esos datos! la DJAT es la autorizacion de AFIP a la compra del ticket, el VEP es lo q pagaste del 35%
Detalles que me hicieron perder un rato:
1) Si la AFIP te autorizó y fuiste con el papel al banco, no hay VEP, sólo DJAT que es la autorización misma. Tiene un código de este tipo: 13852VIEX928326W.
2) Si te sale «el usuario no puede declararse a sí mismo…» es porque dejaste tu CUIT, pero tenés que poner el del banco que te vendió la moneda extranjera.
3) Si te sale algo así como «la retención no puede superar el 35% del monto…», revisá la cuenta porque seguro en el banco redondearon los centavos para arriba. Restale un centavo a la retención y listo.
Espero que a alguien le sirva, saludos.
Hola Ariel, me sumo a las felicitciones por lo claro y entendible que escribìs. Deseo comentarte que carguè el form. 572, en junio 2013 estoy en relac. de dep. y alcanzado por ganacias, En el recibo de haberes de agosto me devolvieron un toco de guita…volvì a cargar datos en el 572 debido a gastos en el exterior durante set y oct 2013, porque nos avisaron en el trabajo que se debìa actualizar antes del 21 de nov., la pregunta: los gastos, hipotecario, y o percepciones de dic.2013 no se deben cargar? otra, cuando serìa la devolucion del 35%?
gracias
Marcelo
Marcelo, las deducciones las debes cargar ahi mismo en el 572web. La devolucion del 35% no queda claro, pero entre diciembre 2013 y marzo 2014 por parte de tu empleador.
Saludos
Si cambié de trabajo en el transcurso del año: tengo que declarar ambos empleadores o solo el último? Si el primero me sacó ganancias y el segundo no, ahora en el recálculo anual el 2do empleador tiene en cuenta lo de la otra empresa para acreditarme lo que declare de percepción? Gracias!!!
Ariel, cómo va? Con respecto al excedente que cargue de percepción respecto a lo que me descontaron de ganancias:
a) Se acumula para el año que viene?
b) lo devuelven este año?
c) o lo pierdo?
Gracias!
sería la opcion A) sumado a que podes pedir la devolucion del excedente, el proximo año
Buenas noches Ariel: Tengo una duda en la carga de los empleadores en el SIRADIG. Este año trabajé la primera mitad de año en una empresa y la otra mitad en otra. En si no es pluriempleo porque siempre fue uno solo aunque distinto según el periodo de tiempo. Cargué el empleador actual (el d ela 2da mitad de año) como agente de retención de ganancias. El empleador de la primera mitad de año lo tengo que cargar también? En caso de cargarlo no me deja poner que es agente de retención porque ya puse el actual. Gracias!
Guille, pone que no fue agente de retencion y carga mes a mes los datos que te pide del recibo de sueldo.
Gracias! Como presenté el formulario 649 al entrar me dijeron no era necesario!
Hola Ariel te hago una consulta que seguro ya la hicieron pero para que me quede claro.
Si hago una compra ahora con tarjeta de credito y esta me cierra el dia 26/12, pero el dia de pago es el 7 de Enero de 2014, en realidad es el dia que se me debita de la cuenta, puedo computar esa compra como retencion del mes de diciembre y asi recuperarla en el proximo periodo de devolucion de retenciones de febrero 2014 o tengo que esperar hasta el 2015 para recuperarla? Gracias. Saludos
Si la tarjeta cierra antes de fin de año, y la PAGAS antes de fin de año (entre el cierre y el vencimiento), podes computarlo para este año.
Saludos
Hola!
Yo no pago impuesto a las ganancias.
En la parte que tengo que poner «Nuevo formulario» e introduzco los datos, me sale el siguiente mensaje de mensaje:
«Usted deberá dirigirse a la Dependencia AFIP que le corresponda a efectos de confirmar su domicilio.»
Esto por qué es? Es sumamente necesario? No voy a ser perseguido por la afip por hacerlo?
Muchas gracias!
Nahuel, tenes que ir a validar tu domicilio. Es un requerimiento de AFIP.
Saludos
Hola!, gracias por la respuesta.
Yo vivo en Avellaneda. Fui a la sucursal de la AFIP en Microcentro (calle Bartolomé Mitre).
Independientemente de la suc. de AFIP donde tenga que ir (el viernes voy a la de Avellaneda) la mina que me atendió no tenía idea de lo que era la confirmación de Domicilio. Yo siempre trabajé en relación de dependencia, jamás como Monotributario y necesito poder confirmar, sino no puedo continuar con tu guia.
Algún consejo?
Muchas gracias!
es que te tomen los datos biométricos…no se por qué la complican tanto
Tengo una consulta sobre el formulario 572, donde completo el monto de las compras en el exterior, en monto debo poner el monto total de la compra o el 20% de ese monto?
Por ejemplo: En marzo tengo una compra de 568,17: debo poner en monto 568,17 o 113,73 (que es lo que figura como 20%?
Y el mes que debo completar es el mes en el que se hizo la compra? O el mes de algún cierre o vencimiento de tarjeta o lo que fuera?
Es el mes en el que pagaste la compra. Y es por el 20%, no por el total.
Saludos!
Hola! Queria consultarte: yo estoy sin trabajo, hice compras con mi tarjeta y me descontaron el 20%. Lo puedo incluir en el f572 de mi marido? El me tiene declarada a su cargo en ganancias.
Gracias! Muy bueno el blog!
Hola Valeria.
Muy buena tu pregunta. No tengo respuesta para darte! Pero si les mandas un mail a mesa de ayuda de AFIP y te responden, podras avisar qué te dijeron? Estimo que podrías hacerlo, pero no se cómo
Buen día Ariel, antes que nada excelente post, muy claro. La única duda que me quedo es la del punto 7, la cual dice que en algun momento me van a solicitar el CBU, el tema es que nunca lo pidio el sistema, y si bien ahora la solicitud es aceptada, como saben a que cuenta depositar? Desde ya muchas gracias!
Matias, fijate en los comentarios comentan el procedimiento del CBU!
hola muy buena la info, quería saber cuando tengo que hacer el tramite…en que mes??? para que me devuelvan todo lo retenido en 2013??? gracias.
Lo podes hacer ahora mismo! Hasta el 31 de enero de 2014
Buen día, tengo dos consultas luego de leer el blog (muy bueno por cierto):
1. Cómo cargo los datos si tengo retenciones por ganancias y luego de la resolución pasé a no pagar más el impuesto.
2. Las compras hechas por adicionales a mi tarjeta de crédito como computan? O sea, quién debería pedir el reintegro?
Muchas gracias, espero tu respuesta, saludos!
1. Tenes que presentar el 572web, y tu empleador te va a poder devolver solo hasta el monto que te retuvo este año. Por el resto, hay que pedir la devoluciòn por otro lado.
2. Tus tarjetas adicionales si generaron consumos en el exterior, tenes que pedir vos la devoluciòn ya que el 20% o 35% es responsabilidad tuya tambien.
Saludos
Gracias Ariel. Según interpreto tu respuesta, el 572web lo lleno con retenciones hasta el valor que me retuvo mi empleador por ganancias y el resto lo cargo en el 746/A?
Saludos!
Ariel, gracias por tu tiempo.Cuando quiero cargar el 746 me tira error de validacion de domicilio, que deberia hacer? Gracias
Andá a la AFIP tenes que hacer un tramite bastante pavo. Lleva un servicio a tu nombre
Hola Ariel: Tengo clave fiscal nivel 3 y no me aparece la opción “SiRADIG – Trabajador”, Por lo que leí la clave debe ser nivel 2 o mas. Así que no entiendo por qué no tengo acceso. Gracias!!!
HOla Guille, fijate si entrando en «Adherir Servicio» de AFIP en el menu principal lo encontras. No lo debes tener habilitado en el menu principal…
Si! era eso. gracias!!!
Ariel! parece en el Siradig agregaron la solapa para hacer la devolucion del 35% de la compra de dolares para turismo
Gracias!! Ahora actualizo
Hola Ariel! Te hago la siguiente consulta, si una persona que no está alcanzada por ganancias y bienes personales compra dos pasajes aéreos al exterior con su tarjeta de crédito, puede hacer el trámite por la devolución del impuesto del 35% o son los pasajeros quiénes deben tramitar el reintegro del impuesto por separado?
Gracias!
Eugenia, es buena tu pregunta.
Si la compra es en un comercio local, los pasajeros son quienes deben solicitar el recupero.
Ok! Ahora si es al revés, si una persona alcanzada por ganancias (persona A), compró los pasajes aéreos y le retuvieron el impuesto pero decide no hacer el trámite de recupero, una de las personas beneficiarias de esos pasajes que no está alcanzada por ganancias (persona B) y quiere recuperar lo del suyo, pude hacerlo? o si o sí, en ese caso debe hacerlo la persona A? Gracias!
no sabria decirte
Ariel, ante todo gracias por tu tiempo, ahora la consulta: me retuvieron por gastos en el exterior mas de los que me retuvo mi empleador por ganancias. Entonces cargue el pedido de devolucion por siradig hasta el monto que me retuvo el empleador y cuando quiero cargar el 746/A me dice que me tengo que dirigir al afip para confirmar mi domicilio. cual puede ser el problema? puedo cargar todo directamente en el siradig? Gracias
Ariel, si cargas todo, te va a quedar percepcion «en exceso» lo que quiere decir que tendras que solicitar luego de marzo-abril 2014 por ese excedente.
Hola Ariel, muy util toda la información! Perdon si ya te hicieron esta pregunta, pero hay algun limite de tiempo para la presentación del formulario 746/A??? Es también hasta el 31 de enero del año siguiente al de la retención o no hay plazo??
Hola Ariel:
Te agradezco por la información. Soy ministro religioso (Misionero Evangélico), y mi figura en la AFIP es de «miembro del Clero» pago como monotributista y vivo en España por mis funciones, todas las compras las hago por débito de un banco de Argentina pues nos sostenemos por donaciones, que formulario debería presentar?, además es necesario presentar las facturas de compra? o basta con el trámite. Muchas gracias por tomarte el trabajo.
Fernando
Las facturas no hacen falta, pero ni idea como aplica tu situación. Te recomiendo hablar con un contador. Saludos
Hola estoy rellenando los formularios Formulario746/A, se presentan uno por uno, cada mes, o hay alguna manera de presentarlos todos juntos? gracias
Creo que uno por mes, pero me dicen que la info ya viene precargada!
gracias Ariel, si, ya viene precargada, solo hay que controlar que este todo!!
bien!
Ariel soy monotributista y tengo una tarjeta de crédito visa que me dio el banco macro pero no tengo cuenta en el banco y me largue hacer compras por Internet durante todo este año , quisiera saber si puedo recuperar el %15 , %20 y el %35 que me cobraron sobre las compras hechas sobre el 2013 y como me las devuelven el mismo banco paga en efectivo , me lo dejan a cuenta del pago de monotributo o como seria , te aclaro que no pago ganancias .. espero una respuesta tuya saludos cordiales
Hola Daniel. Tenes que pedirle a AFIP la devolución vía el formulario 746/A explicado en este post. Saludos
Hola!disculpen que mi pregunta sea un poco obvia quisas, pero desconozco del tema. Soy estudiante y en agosto viajo por 3 meses a una universidad de mexico. Siendo estudiante, me corresponde pedir la devolución del 35%?Gracias.Saludos!
Si, claro!
Ariel ante todo enorme aporte y el laburo de responder cada pregunta. Tratando de aportar veo que todos hablan de si pagan o no ganancias, pero deben tener en cuenta algo mas Bienes personales por lo que lei nadie ve ese matice, pagues o no, es obligatorio presentar la DDJJ de BP, sino multa, presentacion de la misma y si tenes que pagar, pago e intereses, de donde piensan que les van a descontar el 15 20 o 35% ? SI de esto que quieren recuperar.
Ademas Afip no va a mirar solo 2013 sino 5 años para atras, no solo BP sino ganancias tambien, piensenque declararon un par de años atras para tratar de zafar algo algun padre abuelo a cargo que quizas no correspondia y ahora que no se puede mentir declaran lo necesario ( Hablo de la ddjj en papel)
Una ultima cosa si les van a hacer la ddjj web a sus viejos, lescabe todo lo que dije arriba, aclaro no soy contador y disculpen si le pincho el globo a alguien pero es bueno saber donde se meten antes de abrir la puerta, mas alla de lo que pensamos del gobierno y este enorme curro con el dolar que armaron, entiendan que le estan pidiendo a quien recauda impuestos que se lo devuelva en cuenta.
No entiendo tu punto, a donde queres llegar y que queres aclarar….
Ariel el aporte que trato de hacer es que la gente entienda lo que está haciendo, y que para hacerlo tiene que tener todo en regla si quiere conseguir la devolución.
Mucha gente no conoce los pormenores de tributar impuestos.
Ejemplo claro es Bienes personales, si estas en relación de dependencia y ganas mas de 96000 lucas bruto al año tenes que hacer la DDJJ aunque no pagues o sea aunque no llegues a 305000 pesos de patrimonio, eso da 8000 lucas al mes bruto, si no la hiciste cuando pidas la devolución lo primero con lo que te van a correr es con esto, como los plazos estan vencidos creo que tenes que contratar un contador para que haga la presentación, ya no podes hacerla vos solo con el aplicativo de AFIP, sino que requiere de una presentación con firma de un matriculado.
El otro punto es que en el F572 en papel, vos podía chamullar cargas, donaciones etc, con este no podes hacerlo porque te pide datos como CUIT y facturas. La AFIP tiene la potestad de revisar hasta 5 años atras tus DDJJ y pedirte comprobantes de lo que declaraste.
Yendo a lo que nos incumbe que es la devolución, yo te/ les hago la siguiente pregunta, familia tipo viaje recontra medio pelo te sale 60000 lucas, pagabas 12000 lucas de impuesto RG 3450 (20%), Cargás el F572, tu empleador te devuelve lo retenido, y te queda plata a favor, armas el 746 y pedis que te devuelvan, otra vez gastas 60 lucas no tenes DDJJ BP, eso da que ganas menos 96 y te gastas 60 +12 en un viaje? y solo estoy contando pasaje y estadía.
Insisto vos les estas pidiendo al estado que te devuelva hasta 12 lucas en tu cuenta, por transferencia sin que te pregunte nada y te crea que sos un contribuyente impoluto? Como sujeto que tributas sos un CUIT que tiene que tener todo en regla, vos o el titular de la tarjeta, al que podes estar metiendo en un baile por pedir la devolución.
No pretendo que me crean, solo marco un matice a tener en cuenta en este baile, yo tengo todo declarado, creo que lo tengo bien hecho, asi y todo dudo de pedir reintegro si es que lo puedo pedir despues de descontar todo lo de Ganancias y BBPP.
En general no se conocen casos de devoluciones en cuenta sino a través de recibos de sueldo, osea retenido -percepción el año pasado.
Saludos
El año pasado, más del 95% de los que solicitaron el reintegro sin pagar IIGG ni BBPP lo tuvieron. claro q quien no tiene las cosas en regla esta en riesgo, como siempre lo estuvo. Sobre el empleado q paga ganancias, la AFIP NO tiene opción de no devolver. De hecho lo hace el empleador.
Que tal Ariel. Se agradece el tiempo y esfuerzo que le dedicas a este tema tan importante.
Una pregunta, supongamos que hice una compra con tarj de debito en USA de 100 dolares, me fijo en mi cuenta y automaticamente me descuentan los (aprox) 630 pesos y los (aprox) 220 pesos del impuesto del 35%. Ahora, yo hice devolucion de este producto, que pasa con el 35%, psea esos 220 pesos que me descontaron? No entiendo como funciona esta parte, y seguro debe sucederles a varios de los que compran en china cuando les reintegran el dinero por X razones. Muchas gracias!! Saludos.
Te devuelven el 35% retenido, automáticamente y al tipo de cambio comprador del día de la devolución.
Saludos
En este momento no tengo empleo, renuncié en octubre. No pago ganancias. Hice compras en el exterior mediante débito y crédito. Que me dices de mi situación? Sobre todo la de no tener empleo en este momento.
Gastón, estoy seguro que un contador puede darte una mejor respuesta a eso. Yo creo que si podes mostrar que son ahorros previos, deberían autorizarte la devolución. Pero claro, no soy AFIP…
Ariel, como estas. Te comento mi caso: estuve trabajando hasta el 1ero de noviembre, cuando la empresa desvinculo a varios por reestructuración. Decidí no buscar trabajo hasta Enero, ya que hacían 2 años que no me tomaba vacaciones. Acabo de volver de un viaje al exterior que hice por unas semanas. Parte de gastos me abarco el 20% y el resto, el 35% de AFIP. Puedo solicitar devolución a AFIP por todas esas retenciones que me aplicaron? Considerando que no tributo ningún impuesto (estoy desempleada), y pagué Ganancias hasta la última actualización del mínimo imponible. Me podrías aclarar qué pasos debería seguir? Muchas gracias desde ya! Saludos!
Depende como fue la liquidación final!
Recién puedo ponerme de nuevo en tema. Gracias por molestarte en contestar!,. Te respondo: los gastos al exterior los hice Post-desvinculación. O sea, ya como desempleada. Corresponde entonces solicite la devolución de lo que me retuvieron via web?
si, corresponde
Hola Ariel, ayer termine de hacer el tramite en Afip y me dieron el CUIT (yo no pago ganacias)
Quise hacer la carga con tu instructivo y me paso lo siguiente:
– En Version, me aparece como unica opcion 391 (esta bien?)
– Cargo los datos de periodo y pongo Aceptar…se queda pensando y luego al lado del boton Aceptar me aparece un signo de admiracion rojo, uno posa el cursor ahi y aparece toda una leyenda enoooorme de error, pero como de programacion o algo asi.
Sabes que podria ser?
– Por ultimo: los datos del CBU donde supuestamente te devuelven, cuando se carga?
Gracias!!!!
Buenisima la guia. Una consulta, para quienes no pagamos ganancias hasta cuando hay tiempo para pedir lo retenido durante 2013. Gracias!
Ariel, yo hasta el aumento del minimo pagaba gcias. Fui cargando gastos en el exterior desde enero. Cuándo me deberian devolver todo lo que gasté? Si gasté más me queda como saldo a favor de futuras deducciones de gcias? No se puede cargar solo el 746 para los proximos gastos? O ahora tengo que cargar siempre el otro? Gracias
Marcelo, tu empleador te va a devolver solo hasta donde te retuvo. Mas no puede porque es plata que tiene AFIP.
Te puede quedar como saldo a favor de futuros pagos, o tambien reclamar el reintegro directamente a AFIP si no tuvieras que pagar nuevamente.
Saludos
Gracias genio, me re sirvio. Te queria hacer una pregunta… sabes por que visa me cobra algunos dolares de mas? Compre un articulo por 420 y en la pagina de visa figuran 19 de mas. Tenes idea de esto?
Javier debe tener que ver con el tipo de cambio que usaron para la conversion de la moneda de compra a dolar. Saludos!
Hola Ariel . Yo trabajo en relacion de dependencia y pago ganancias pero nunca llene el form 572 ya que no tenia nada que deducir. Ahora si completo el formulario para pedir la devolucion del 20% deberia seguir completandolo yo todos los meses aunque no tenga nada mas que deducir ?
Me llego esta notificacion de mi empleador la cual no esta muy clara
Una vez que el empleado resulte obligado a utilizar el servicio «Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR» -por darse alguno de los supuestos mencionados anteriormente, deberá continuar suministrando la información a través del mismo en las sucesivas presentaciones que efectúe, aun cuando dejen de cumplirse las condiciones que determinaron dicha obligación
Implica que una vez al año tendras que llenar el formulario. Tiene sentido para quienes siguen pagando ganancias.
Acordate que no es mensual.
Saludos!
Buenísimo, gracias! Dos consultas más: ¿el formulario se puede cancelar y volver a llenar? (para cambiar el país de referencia). ¿La cuenta a la que te devuelven la percepción tiene que estar a nombre del contribuyente necesariamente?
¡Gracias!
ni idea! A preguntar a mesa de ayuda y comentar por aca la respuesta!!
Hola Ariel.
La AFIP me aprobó la compra de dólares, ¿el 35% que te cobran por eso también te lo devuelven? ¿Cómo se solicita? ¡Gracias!
Hola Andrea, si te lo devuelven pero aun no tienen el aplicativo actualizado para hacerlo. Hay que esperar un par de semanas, nomas!
Hola Ariel
He seguido atentamente tu instructivo y pude cargar y enviar exitosamente los datos de todas las compras con tarjeta en el exterior del año. Me quedaría, sin embargo, ingresar los datos para la devolución del 35% por la compra de pesos uruguayos que hice este mes en Casa Piano. En tu instructivo no encuentro las instrucciones y por mas que busco en el Siradig no encuentro la forma. Esto es así porque todavía no se implementó este mecanismo o es simplemente que no he buscado bien?
Desde ya muchas gracias
Sergio
Sergio, tiene pocos dias de implementada esa medida, asi que es de esperar que en las proximas semanas incorporen un quinto item para cargar la adquisicion de billetes.
Saludos
Hola Ariel, muy bueno el Post. Consulta: ¿Que pasa con aquellos que a principio de año pagaron ganancias (septiembre si no me equivoco) y luego con el cambio de los minimos imponibles dejaron de pagarlo? Deben llenar el 572web? En el caso que las retenciones sean mayores que lo pagado por ganancias quien devuelve la retencion, porque no puedo tomarlo como credito fiscal de nada!
Muchas gracias
Hola Leonardo, si, tenes que solicitar la devolucion via el 572web, al menos hasta el monto que te retuvo tu empleador.
Saludos
Ariel, mil gracias por las aclaraciones super necesarias y por responder los comentarios. Te molesto con una cuestión más; como bien sabrás ahora la AFIP cobra el 35% adicional también sobre los dolares que autorizan por su página, este 35% se paga generando un VEP y cancelando través de Pagomiscuentas o LINK, con el comprobante de pago te entregan los dólares en el banco; la pregunta es ¿Cómo recupero ese 35%? ¿Bajo que concepto debo pedirlo en el formulario 572? Gracias de antemano, saludos.
Hola JuanP, en las proximas semanas seguramente aparecera el nuevo concepto. Para incorporar paquetes y viajes al exterior se tomaron su tiempo! Acordate que igualmente hasta el 31/01/14 tenes tiempo de presentarlo.
Lorena, para lo que es pasajes, tenés que buscar en el pasaje el código ZK, si no aparece consulta con la compañia, eso es el 20% del pasaje
Ojo que no es 20% del valor total del ticket, sino el 20% de los conceptos del pasaje que no son impuestos!
Ariel me faltó consultarte que son dos pasajes, tengo sólo el total de la factura de la agencia de ellos dos, ya que la aerolinea me dio billete electrónico sin monto total , y si me da el monto del 20% de cada uno de ellos, mi duda es ¿ en el monto total, completo con el importe total de la factura de la agencia o la divido por dos?, espero me puedas interpretar, gracias!!!!!!
Ariel, tengo la factura de la agencia por un lado donde figura el monto de pasaje aéreo, ahora al completar el formulario 572 me pide el Cuit, ¿es el de la agencia donde compré o el de la línea aérea? y ¿el monto total es el que figura en la factura de la agencia? y el del 20% ¿es el que figura en el billete de la aerolínea bajo ZX ?
Si, es ese código el que indica el 20%!
hola, tengo un proble para cargarlo y nose que sucede, en el paso cuatro donde hay que seleccionar «crear nuevo borrador» no me fijura esa opcion de consulta consulta individual periodo pero no lo de borrado, otros compañero no han tenido problema… si alguien me podria ayudar porfabor. desde ya muchas gracias
Hola Ariel, una pregunta. Yo pagaba Ganancias hasta los cambios de Agosto pasado. Actualmente no pago y sigo estando en relacion de dependencia, pero tengo un pequeño saldo a favor con mi empleador (completamente insignificante comparado con lo que me tienen que devolver). Tengo compras efectuadas con el 20% que quiero pedir la devolucion. Deberia entonces completar el formulario 746/a? O cargo el 572 web y me lo debe devolver mi empleador?
Ro, deberias cargar el 572web porque quien deberia devolverte es tu empleador, hasta tanto te cobro durante los primeros meses del año. Por el adicional me surgen ciertas dudas porque hay algunos que plantean cargar el 746/A una vez devuelta la plata. Saludos
Hola Ariel, estoy tratando de llenar el Formulario746/A, ya instale la aplicación pero cuando quiero llenar el campo » Formulario» y «Versión» ambos aparecen vacíos y no me da opción a continuar. Probé con varios navegadores y sigue igual. Tuviste algún caso así? Opinas mandar un mail a la mesa de ayuda?
Muchas gracias.
Saludos
Marco, manda a la mesa de ayuda, ni idea que puede ser!!
Hola Arie, me sirvio mucho el paso a paso. Por suerte pude presentar el formulario 746 con el pedido de devolucion. Donde me avisan si me lo devuelven o no? hay algun lugar en la web donde consultar el «estado» de tu pedido de devolucion? o simplemente me entero porque me va a aparecer plata de mas en mi cuenta del banco? y si me lo rechazan a donde me avisan? GRACIAS!
Valeria, en el mismo aplicativo donde cargas los datos ves el «Estado». Generalmente esta en «Pendiente» hasta que AFIP responde.
Geniooooooooo! Mil gracias
hola, no pago imp a las ganancias, viajo al ext en marzo, pague en $ mi viaje, puedo reclamar devolucion de retenciones¿
Hola, si podes mediante el formulario 746/A. Saludos
Hola Ariel, al igual que otro usuario te consulto antes, cuando intento cargar el formulario, me dice que tengo que ir a la afip a confirmar mi domicilio.
Cuando vaya a hacer este tramite a la afip, tengo que llevar alguna documentación?
Trabajo en relación de dependencia y no pago ganancias.
Muchas gracias por el tutorial.
Saludos
David, fijate en los comentarios previos pero entiendo que con un par de servicios a tu nombre y una fotocopia del DNI alcanza.
buenas… consulta… se puede hacer en cualquier momento del año esta presentacion o solo hay q hacerla en enero y como tope el 31 del mismo? otra consulta… compre un paquete x despegar…pero como ya sabes ellos te prorratean el pago a cuenta en las cuotas tambien…por lo cual en el resumen de la tarjeta no aparece discriminado…como tengo q hacer en ese caso para poder sumar eso a las devoluciones? desdea ya muchas gracias por las explicaciones tan claras para todos los q ignoramos estas areas!!!! salu2
Hola Jeremias,
Podes hacer la presentacion en cualquier momento del año.
En la factura de despegar si es un paquete deberia estar desagregado. En «Mi Despegar» hay una opcion para solicitar la factura, y ahi deberias poder visualizarlo.
Saludos
hola de nuevo…y nuevamente muchas gracias por la respuesta…otra consulta….tenes alguna pagina para recomendar para hacer el calculo del pago de ganancias..para saber con q formulario deberia solicitar la devolucion…xq este año estuve en el limite debido a que quede sobre los limites imponibles…encima tambien tuve una hija por lo cual tambien cambia el valor por eso…y no se como habre quedado posicionado para q me devuelvan o para evitar q me retengan con el aguinaldo q casi siempre te re sacuden ahi… salu2
hay montones dando vuelta, no se si muchas tienen incorporaos los cambios de agosto 2013.
En google seguro encontras una, asegurate que este actualizada.
Saludos
Hola Ariel, estoy tratando de completar formulario 572 para deducir gastos en el exterior de mi mamá que es jubilada del IPS y cuando llego al punto donde me solicitan:fecha de inicio de la relación y fecha final de la relación, no sé en caso de jubilada qué es lo que me piden, ya que si no se completa no se puede avanzar
gracias
Hola Susana,
Supongo que sera desde la fecha que esta jubilada, y sin fecha de «finalizacion» de la relacion.
Saludos!
Hola Ariel, Primero que nada gracias por tu post y por tomarte el tiempo a responder las dudas!
Mi problema es el siguiente, tengo gastos en el exterior entre julio y diciembre y solo pague ganancias hasta septiembre (ahora no pago por el decreto).
Intente cargar el F746/A pero solo puedo hacerlo a partir de octubre, para los meses anteriores me sale el error que debo cargarlo vía F742. También el monto que me descontaron de ganancias en el año es inferior al monto que deben devolverme por la retención (inclusive es menor a la retención por consumos del periodo julio-septiembre).
Qué debo hacer? Cargar los gastos de Julio a Septiembre vía F742 y de octubre a diciembre vía F746/A? Cargar todos los gastos vía F742?
Gracias de antemano.
Saludos.
Hola Sebastian, yo lo cargaria mediante el 572web….por que lo harias via el 742?
Hola Ariel, gracias por responder, al entrar a generar el formulario 746 del mes de octubre me aparecen los importes retenidos para solicitar la devolución y en la AFIP no me supieron explicar bien que debía hacer en este caso porque quede afuera del impuesto con el ultimo decreto. Además me va a quedar un saldo positivo que no se como lo recuperare (si es que no lo devuelve la AFIP al empleador como el año pasado). En definitiva voy a cargar todo en el 742Web y ver que pasa. Gracias y saludos.
Ariel: gracias por toda la data, me sirvió muchísimo!!! Hice las presentaciones, esperemos a ver que sale.
Lo del cbu no te lo pide, buscando en internet, encontré esto
http://www.afip.gob.ar/genericos/guiaDeTramites/documentos/PasoaPasoDeclaracionDeCBU.pdf
que supuestamente sirve para cargar la cuenta respectiva.
Espero sirva!
Saludos!!!
Gracias!
Hola Ariel, primero: gracias por escribir esto y responder todas las consultas. Me las lei todas, para no hincharte las bolas. No encontré alguien en mi misma situiacion. Visto y considerando:
– Soy monotributista categoria D hace mucho tiempo, y sigo siendolo (pago el impuesto y facturo algo todos los meses)
– Soy empleado en relacion de dependencia desde fines de 2012, como planta transitoria de un organismo estatal, con un ingreso bruto menor a los 8000 pesos mensuales (100.000 anual?)
– Soy casado sin hijos
– Tengo cargos en dolares en la tarjeta todos los meses, incluso antes de este año (pero bueno, olvidemos 2012)
1) Segun entiendo yo, no me corresponde pagar ganancias, ni por las actividades individualmente ni por los ingresos combinados. ¿Es cierto esto?
2) ¿Que formulario debo llenar, siendo que me afectan ambas imposiciones? (por recibo de sueldo y por monotributo)
3) Y esta es la matadora: mi tarjeta de credito es adicional a la de mi vieja. ¿Ella presenta el formulario declarando los consumos como suyos? ¿Los declara como mios? ¿Si ella paga ganancias, le retienen mis consumos? ¿Estoy al horno?
Sos un genio, te voy a regalar algo. Y si me devuelven la plata, te regalo algo mas grande. ¿Aceptas donaciones por paypal para pagar el hosting o algo asi?
Gracias!
Hola Candy,
Como monotributista, tal como lo dice el nombre, pagas un solo impuesto. Si laburas en relación de dependencia x debajo del mínimo de ganancias entonces tenes que cargar todo vía el formulario 746/A. Y esa debería ser la única manera de recuperarlo.
Pero x otro lado, los consumos hechos con tarjetas adicionales lo tiene que pedir el titular de la tarjeta. Con lo cual si es tu vieja, tiene q pedirlo ella.
No hace falta pago alguno!
Saludos!
Los pide ella bajo su nombre, bajo su regimen tributario? Como si la plata la hubiera gastado ella, aunque en el resumen vienen a mi nombre? Gracias!
si sos un adicional, si. Es como si lo hubiera comprado ella.
Hola Ariel, yo hice una compra en una agencia de viajes en noviembre de 2013. Parte de la compra la pague en 12 cuotas con tarjeta y el resto en efectivo.
En el resumen de la tarjeta solo estan las cuotas del paquete, no hay nada de la retención. Aparentemente esta se saldo del efectivo.
Como tengo que hacer para recuperar el 20%? Debería cargarlo antes de fin de enero, no? Gracias! Sebastian
Hola Sebastan, si compraste en una agencia no importa cómo pagaste.
Tenes que pedirle a la agencia que te genere una factura por la compra, con la desagregación y apertura de RG3450. Una vez que tenes eso, lo cargas en el f.572web de AFIP
Ariel! Genio, muchísimas gracias por esta valiosa herramienta, es muy útil para los analfabetos contables como yo.
Les cuento mi experiencia, hace casi dos años que ando viajando, renuncié a mi trabajo antes que aparezca esta medida por lo que no tributo ganancias desde que se aplica. Misteriosamente recién ahora me aparecen todos los datos en el sistema, todas las retenciones que sufrí estaban perfectamente detalladas, por lo que no las tuve que ingresar manualmente. (Hace uno o dos meses me fijé y no figuraba nada, suspiré, conté hasta diez, busqué tooodos los resúmenes para tener los datos a cargar… y ahora ya estaban todos cargados).
Por si alguien más entendió mal como yo del instructivo, el paso «Presentar» no es al final sino en cada solicitud, de todos modos si vas poniendo «Grabar» después están todas juntas en el buscador de Declaraciones Juradas y se pueden Presentar desde ahí también (pero una por una).
Ahora bien, el tema es que en ningún momento se me solicita un CBU de cuenta destino donde realizar la eventual devolución… que onda??
Ya mandé un mail por supuesto para preguntarles a ellos, pero no sé si me contestarán.
Alguna sugerencia??
Muchas gracias de nuevo, abrazo grande!!
Vito, yo no sabría darte respuesta, por ahí algun otro lector sí pueda darte una mano! Buen viaje!
Hola Vito, desde la AFIP me respondieron lo siguiente:
«deberá registrar la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) correspondiente a la cuenta bancaria en la cual, de corresponder, se acreditará el monto correspondiente a la respectiva devolución, a través del servicio con clave fiscal «Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social», de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 2.675, su modificatoria y complementaria.»
Lo hice y una vez que se cruzaron los datos de mi cuenta, me apareció todo como a vos con los datos ya cargados desde el banco.
Saludos!
Genia Jenny! Gracias, me voy a fijar, capaz ya está cargado y por eso apareció todo cargado… que mundo raro el de la AFIP, ojalá cumplan con sus propias reglas.
Saludos!
hey jenny, gracias por tu aclaracion..
igualmente no encontré la opción que mencionas, dónde está?
por otro lado, yo no tuve que cargar los gastos, ya aparecían ‘cargados’ directamente en la páginca.. eso quiere decir que NO tengo que informar mi CBU?
muchas gracias por todo..
saludos!
Por si a alguien le interesa, mandé mail a la AFIP y me respondieron lo siguiente:
Sr. Contribuyente:
Atento a su consulta, le informamos los pasos a seguir para realizar la registración de la CBU según lo establecido en la RG 2675/09:
Ingresar a la página de Web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), al servicio con clave fiscal “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social”. Si NO tiene el servicio habilitado, proceda de la siguiente manera:
1) Ingrese en nuestra página Web: http://www.afip.gob.ar
2) Acceso con Clave Fiscal
3) Consigne su CUIT y clave fiscal, y luego presione “Aceptar”
4) Presione la opción «Servicios Administrativos Clave Fiscal» e ingrese al «Administrador de Relaciones de Clave Fiscal»
5) Seleccione «Adherir servicio»
6) Seleccione AFIP >> Servicios Interactivos
7) Seleccione el servicio “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad socia”
8) Presione «Confirmar»
9) Imprima el F. 3283/E
10) Cierre la página de Internet
11) Cuando vuelva a ingresar al sistema con su CUIT y clave fiscal tendrá habilitado el servicio para operar.
1)
2) Seleccionar la opción “INGRESAR”.
3) Informar la C.B.U. que registrará.
4) Respecto de la/s Clave/s Bancaria/s Uniforme/s (C.B.U.) informada/s se verificará la respectiva relación “C.U.I.T. titular o cotitular/C.B.U.”. En aquellos casos en que no pueda llevarse a cabo la verificación de la relación “C.U.I.T/C.B.U.”, las entidades bancarias —mediante el servicio “e-Ventanilla” — obtendrán en forma semanal el archivo correspondiente a la entidad y confirmarán o rechazarán la relación.
5) Verificada la relación CUIT/CBU, la AFIP procederá a dar de alta la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) informada en el Registro de Claves Bancarias Uniformes.
Muchas gracias por comunicarse con AFIP.
GRACIAS!!
Hola Ariel. Gracias por toda la info que ponés.
Te describo una situación algo atípica. Soy jubilada. Pagué «ganancias» hasta que se hizo el último aumento del límite no imponible (actualmente no pago ganancias)
* En noviembre pagué un pasaje al exterior (París) para mi hija (mayor de edad) que viaja por una cuestión de estudios y también 5 días de alojamiento que pagó ella (con la extensión de mi tarjeta)
* Ella tiene trabajo, nunca pagó ganancias pero los límites de su tarjeta de crédito no alcanzaban para estos gastos, por eso la ayudo yo con estos gastos que me devolverá en «cómodas cuotas» ya que este viaje es muy importante para su formación y es algo que le interesa mucho.
* Preguntas:
¿ Puedo pedir yo la devolución del 20 % (fueron realizados antes de que se anunciara el 35 %) de esos gastos hechos en el exterior aunque el pasaje está a su nombre?
¿Puede pedirlos ella siendo que va a ser quien va a usar el pasaje y el alojamiento? y obviamente también los Euros que le den y los gastos que pueda hacer allá con la extensión? (que a esta altura serían ya con el 35 %)
¿Qué de todo esto puede solicitar como devolución cada una?
Saludos cordiales. Graciela
Hola Graciela,
Deberías cargarlo vos mediante el formulario 572web explicado acá.
En caso que tengas pagos por el 20% que excedan lo que hayas pagado de ganancias durante el año, en marzo-abril vas a tener que pedirlo mediante otro formulario.
Tu hija no podría solicitar la devolución en principio, habría que analizar el caso del pasaje para ver si puede pedirlo ella o vos. Depende de cómo sacaron el pasaje, si agencia local o internacional, etc.
Saludos
Muchas gracias Ariel.
Me da «cosa» cargarte con preguntas… leí lo que hay por acá y también antes había leído lo que figura en la página de AFIP y en noticias periodísticas por Internet pero todo se queda en cosas generales y esto es como el ADN, cada caso es diferente. Me di cuenta de que no incluí datos fundamentales en mi consulta anterior:
* Mi hija trabaja en relación de dependencia y nunca pagó ganancias. (ella es la que viaja)
* Yo, antes de jubilarme, trabajaba en relación de dependencia y pagaba ganancias en la última categoría, también cuando me jubilé. A partir del aumento del límite no imponible ya no tuve que pagar ganancias.
*El alquiler (precio en Euros) pagado con la extensión de mi hija, en mi resumen figura en dólares. Aparte en detalle, figura el 20% de AFIP y los impuestos correspondientes en pesos. Es decir que el resumen de la tarjeta sería la documentación que acredita que pagué esos impuestos como para solicitar devolución.
* El pasaje fue comprado poco antes pero directamente con MI tarjeta de crédito. En el resumen de la tarjeta sólo figura el monto total que me pidió la agencia y no están discriminados los impuestos ni el 20% de la AFIP. Está claro que la comisión de la agencia fue lo que tuve que pagar cash con una transferencia a su cuenta. Le pedí al representante de la agencia que me diera un recibo en el que eso esté discriminado y me dijo que eso lo hacía la compañía aérea, que él sólo podía darme un recibo por el total.En síntesis no tengo ningún comprobante de que pagué ese 20% que me dijeron estaba incluido en el precio que me dieron. En realidad no tengo ningún recibo, simplemente un envío adjunto con los datos y horarios de salida y llegada que hay que imprimir… (añoro los pasajes de talonario)
Las preguntas:
* ¿A quién corresponde presentar la solicitud de devolución en ambos casos? (a mí por ser la titular de la tarjeta o a hija que es la usuaria)
* ¿Quién es el que devuelve? (La AFIP, el empleador…)
Pregunta de orden general:
¿Las personas que trabajan en relación de dependencia que no pagan ganancias podrían tener algún problema para recuperar los porcentajes que se les cobraron? (digo, porque está claro que es imposible que estén evadiendo, incluso si pagan ganancias ¿no?)
Gracias Ariel por tu respuesta.
Una consulta más:
Compré un pasaje a través de despegar.com que incluye vuelos en 3 aerolíneas distintas. Si el agente de retención es la aerolínea, ¿cómo debo discrimar la retención que me aplica cada una de ellas?
Gracias!
En la factura que le pedís a Despegar debe estar la apertura
No, en la factura solo dice el importe total. Creo que me dirigiré directamente a la oficina de Despegar en Buenos Aires. Desde ya muchas gracias por tu orientación. Muy útil tu página. Saludos!
Hola Ariel, te hago la siguiente consulta a ver si me podes ayudar ya q nadie me sabe orientar en mi empresa: Yo ya cargue el 572 y mi empleador ya me devolvió lo retenido durante el año en concepto de ganancias. PERO… me queda saldo a favor y nadie me dice como lo tengo q reclamar, algunos me dicen q llene el formulario de los monotributistas EN ABRIL una vez q esten las liquidaciones anuales y me siente a esperar porq no se sabe de nadie en mi situacion. aclaro q yo no pago bienes personales.
Pero si lleno el formulario de los monotributistas q importe tengo q poner? si me piden q cargue mes a mes y mi empresa hay una parte q ya me devolvió con el sueldo de noviembre.
Que puedo hacer? ir en persona a AFIP antes del 31 de enero a ver q me dicen?
cargo el de monotributistas en abril o ahora?
Me podes ayudar?
DESDE YA MUCHAS GRACIAS.
JOSE
Si cargaste todos tus consumos del 572web y te quedó un resto, en abril tendrías que cargar el 746/A
Distinto hubiera sido que cargaras únicamente en el 572web montos similares a la retención de tu empleador, para hacer paralelamente un 746/A por el resto…
Charlalo con tu contador amigo y comentaron!
Gracias Ariel por tu pronta respuesta y tu buena onda. Suponiendo que todos los meses del 2013 tuve gastos en el exterior, pero pequeños, y ahora en diciembre o enero tuve uno muy grande como los pasajes, puedo cargar solo el mes de diciembre o enero en el formulario y evitar cargar todos los gastos minimos de los otros meses?
Gracias otra vez.
Juan
Juan,
Podrías cargar solo el de diciembre. Pero sería una pena, ya que no es tan complejo cargar el resto de los meses una vez cargados todos los datos.
Saludos
Buenas Ariel, una consulta, para los que no pagamos ganancias (monotributistas), se puede hacer el «reclamo» de compras realizadas en el exterior teniendo una tarjeta adicional/extensión y no el titular de la cuenta.??
Se entiende?
Gracias,
Javi,
Quien tiene que hacer el trámite es el titular de la tarjeta. Tener un adicional no te hace repsonsable de los consumos de la tarjeta.
Saludos
ariel, la verdad de todo lo que busque en internet es el mejor post un genio:
te paso mis preguntas para terminar de validar respuestas! y mil gracias por tu tiempo viejo (estuve 30 minutos en espera con la afip y 0 claridad en las respuestas)
Situacion 1
Pago ganancias actualmente, monto retenido hasta el momento 1000$, quiero que me devuelvan el 20% / 35% pero mis gastos son de 2000$. Como debo hacer? Completo el 572 online? y luego completo el 746 A?
Situacion 2
Pague ganancias hasta agosto, complete el 572 online para que me devuelvan el 20% 35%, donde sigo cargando mis compras del 20% 35%? En el 572 online? Actualmente no me descuestan ganancias y mi deducción es inferior a los gastos por compras en el exterior.
Situacion 3
Nunca pague ganancias, como me devuelven el 20% 35%? completando el 746 A.
Situacion 4
Si pague solo una cuota de un viaje al exterior en 2013…..me devuelven el 20% del total del viaje o el 20%35% de la cuota abonada?
en la primera pago debe estar la percepcion de afip!
esta ok esta info?! vos tenes lo mismo? mil gracias viejo. Dario
Dario,
Estamos en sintonía. Excepto el primer punto, ya que no se si el 572web y el 746/A se deben hacer paralelamente, o el 746/A se hace sólo por el excedente, una vez reintegrado lo correspondiente por el 572web.
Saludos
Encontré lo que buscaba (creo). pagué ganancias hasta agosto (1500 total) Cargue x Siradig (pero exceden mis retenciones del 20%) el resto cargue x form 746/A y me lo tomo sin problemas las presentaciones (Sept a dic). Ahora, como exceden mis gastos a lo retenido x ganancias cuando intento cargar esos meses x 746/A me dice que debo cargarlos x 572 web. Ahora mi pregunta es, una vez reintegrado x mi empleador quizá me habilite a cargarlos? O ya será muy tarde para reclamar? (En marzo)? Gracias
Creo que el camino es otro en estos casos. El problema es que el procedimiento que informó la AFIP (seguir una resolucion del año 79) no lo pude hacer porque no aparece en los sistemas de AFIP
Excelente paso a paso, lastima que la pagina de la afip no funciona, pones el periodo y se queda esperando sin devolver nada, ni un fucking error, saludos
Mi pregunta es la siguiente: está contemplado el caso de una persona que viaja, paga el 35% y no se ve afectada por el impuesto a las ganancias por tener ingresos menores al mínimo no imponible?
Dicho de otra manera. Cómo se implementa la devolución, si la persona no paga impuesto a las ganancias? Gracias
Rubén,
En ese caso se solicita la devolución mediante el Formulario 746/A explicado acá.
Saludos
Hola Ariel. Gracias por el instructivo. No pago ni ganancias ni bienes personales. Lllego bien hasta el paso 4, pero cuando ahí intento clickear «Aceptar», no me pasa al siguiente paso. Aparece un simbolo «!» en rojo al lado de Aceptar. Sabes como lo puedo solucionar? Tendrá que ver con el mes que pongo como período fiscal? Estoy intentanto con Julio 2013, pero tambien intenté con julio 2012 y tampoco me deja. En este sentido, qué periodos fiscales estoy habilitado para reclamar?
Muchas gracias nuevamente.
Hola Martin, tenes que poder cargar cualquier mes del 2013 sin problemas.
El «!» implica que hay algo que estas cargando mal, en ese caso te recomiendo que te comuniques con AFIP a su mesa de ayuda enviándoles una impresión de pantalla para que te indiquen lo que deberías ajustar para poder cargarlo.
Saludos!
Hola Martin, te respondo porque me pasó lo mismo. Escribí a la mesa de ayuda de AFIP y me contestaron que necesito CUIT (yo tenía CUIL, y lo modifiqué haciendo el trámite) + datos biométricos (que en el mismo momento lo gestioné, también personalmente) + cargar el CBU (se hace online) y tener clave fiscal con seguridad 3 o más. Espero que te sirva la info.Saludos!
Hola que tal, no puedo encontrar el formuliario web. Tengo clave nivel 3 pero no estan cargados los datos biometricos.. Tengo que tenerlos cargados para solicitar la devolucion ?
Hola, fijate que hay una parte del paso a paso q habla de «Adherir Servicio» en caso que no te aparezca. Si aún así no podes entrar, avisame.
Saludos!
Buen dia Ariel, primeramente, agradezco mucho el tiempo que te tomaste de explicarnos de forma tan clara.
Mi pregunta es, durante los primeros meses de este año, me sacaron impuesto a las ganancias, con el nuevo regimen, dejaron de hacerlo. Yo en estos dias estare comprando pasajes de avion por valor aprox de $25000.- Y tambien se que en febrero del año proximo me van retener ganancias ya que cobro un bono del trabajo. Como deberia manejarme? porque despegar aplica el 35% directamente, o sea, los pasajes cuestan $20000.- y $5000.- son por la Res. 3550 AFIP.
Cuando lleno el formulario cargo en el mes de dic/2013 los $25000.- y no deberia haber problema?
Desde ya, muchisimas gracias.
Si algo no se entiende, decime.
Juan
Hola Juan, se entiende perfectamente.
El tema es el siguiente: como pagaste ganancias durante algun momento de este año, tenes que solicitar el reintegro a tu empleador via el formulario 572web. El tema es que si lo que pagaste de adelanto (el 20% y luego 35%) excede lo que te retuvo tu empleador, en febrero-marzo se te va a devolver únicamente lo que te retuvo tu empleador.
El resto, tendrías que solicitarlo directamente a AFIP vía el formulario 746/A.
Saludos!
Ariel,
El resto no es posible cargarlo en el 746, a menos que sea en los meses que no tributaste ganancias. Lo cual es realmente injusto. Yo tributé ganancias por $250 totales durante los primeros meses del 2013, en Septiembre como muchos dejé de tributar… pero en Abril y Mayo me cobraron el 20% por valores muy superiores $4858. Esa diferencia NO me la permite cargar por el 746, ni por ningún lado… Así que de lo que me corresponde que me devuelvan del 20% solo cobrare los $250 de mis empleadores. El resto, se lo quedó AFIP. Entiendo no está aún legislado…quedó un vacío…
Hola Ariel, la devolucion por compra en diciembre de 2012 ya vencio, no ?
Si esa compra la pagaste en tu resumen de enero 2013 todavía podes cargarla!
Una pregunta, en el primer semestre del año pagaba ganancias, luego del aumento en el limite deje de pagarlo.
Al principio hice mis presentaciones por el SiRAGID, pero ahora deberia hacerlo a traves del formulario 746 A?
Hasta tanto y en cuanto las percepciones de AFIP no superen lo que pagaste durante este año de ganancias, va todo vía 572web!
hola.si compre los paquetes xa viajar al exterior con efectivo y me cobraron el 35%como hago xa q me reintegren soy monotributista.. gracias
Hola tenes que cargar el formulario 746/A explicado acá. Saludos
La gran pregunta es cuándo nos devuelven lo que desgravamos. ¿ En cómodas cuotas? Porque las retenciones no son en cuotas.La afip contempla la inflación real? Soy de las que tiene todo en blanco, no evado ni quiero evadir ningún impuesto y trabajo en relación de dependencia desde hace 22 años ( soy docente) y con todos estos cambios no puedo comprar un solo chileno legalmente para estar alli un fin de semana (vivo en zona de frontera). Repito, NO ESPECULO CON EL DOLAR.
Carolina,
Sí pagas ganancias, la devolución se hace con el cierre anual del impuesto, que es entre febrero y marzo del 2014.
Saludos!
se puede sacar el CUIT sin anotarse a monotributo ni regimen general?
Si, es un trámite bastante simple.
Ariel, es mucho pedir si sabes decirme los requisitos para sacar el CUIT? Sacarlo implica tener que pagar algo??
Es sin costo pero ni idea que papeles piden
Por las dudas repregunto, sacarlo es sin costo… pero «mantenerlo»? no entiendo porque hay que sacar un CUIT sinceramente, y lo relaciono con que a la larga por tenerlo tendrás que pagar algo tipo ‘monotributista’
Ni idea !
Anda a la oficina de anses mas cercana con fotocopia d dni y lo tramitas
Hola Ariel muchas gracias por la guia y por responder todas las dudas. aca la mia: laburo en negro, nunca pague ganancias ni labure en relacion de dependencia. hice un viaje en febrero de este año y mi vieja viajo con una extension de mi tarjeta hacer unos meses (ella tampoco labura en relacion de dependencia). como ves mi situacion? hay chances que me devuelvan el 20%, de ser asi, de que manera lo hacen??
muchas gracias
saludos
Hola Juan,
No puedo decirte que estoy seguro que te lo devuelvan ni que no te lo devuelvan.
No perdería la oportunidad y cargaría el formulario 746/A. Vos que ocultar no tenes nada. En el peor de los casos es tu empleador el que está en falta.
Saludos
Ari, ante todo millones de gracias por el post, es super claro!
Yo no pago Ganancias y en el proceso estoy teniendo un problema, cuando llego a la parte de selección de Formulario en el punto 4), no me aparece nada en el menú desplegable. Tendrás idea qué puede ser?
Saludos!
Hola Federico,
No te aparece nada bajo concepto 391 o algo por el estilo??
Nono, nada, por eso me parece raro.
Me pasa lo mismo hace días!! No puedo cargar nada!! Ya probé con varios navegadores, en diferentes momentos del día, a veces se cuelga.
Hola ariel, muy bueno el instructivo, pero tengo un problema. cuando entro a Mis Aplicaciones Web y pongo nuevo formulario, selecciono mi nombre y selecciono Declaracion jurada, pero en el combo de Formulario no me aparece el formulario que necesito. probe con chrome y con IE pero en ninguno me aparace.
estoy haciendo algo mal o es un error de la pagina?
gracias!
Nico no entiendo bien tu problema.
Qué formulario no podes estar viendo?
Pingback: El 35%: cómo recuperarlo y qué pasa si ya compré | Viajobien.com
Y como tengo q hacer si pagaba ganancias y con la suba del MNI deje de pagar? donde cargo las retenciones? gracias!
Hola Aldana, tenes que cargar el fomulario 572web, para que tu empleador te reintegre de todo aquello que te retuvo durante el año.
Saludos!
Gracias por tu rta. No se si entiendo bien a q te referis. Cargando las retenciones por compra de divisa o paquetes turisticos durante 2013 en form 572web, mi empleador me devuelve lo q se me retuvo por ganancias durante el periodo 2013? Que pasa si lo q se me retuvo por el 20%/35% es mayor a lo q me corresponde por ganancias? Gracias nuevamete!
Aldana,
En caso que sea superior, el empleador no te va a poder devolver más de lo que te retuvo. En ese caso, vas a tener que solicitarle a AFIP esa devolución, una vez reintegrado lo de tu empleador.
Saludos
Muchas gracias por toda la info y por la ayuda del Blog!
En mi caso estoy en relación de dependencia, y por varios meses pagué ganancias hasta que elevaron el mínino y no pagué más (incluso me están reitegrando todavía algunos meses). ¿Cómo se procede? ¿Estoy excento o tengo que pedir la devolución a AFIP como si pagaría ganancias? En caso de estar excento, ¿cómo se procede?
Gracias y saludos!
Hola Demian, tenes que cargar el fomulario 572web, para que tu empleador te reintegre de todo aquello que te retuvo durante el año.
Saludos
Hola Ariel, ¿se puede hacer este trámite de otra manera que no sea online? Por ejemplo, presencial. Porque estoy tratando de llenar el formulario 746/a version 391 y en un momento no me deja avanzar al momento de presionar Aceptar. Muchas gracias!
Hola Jennifer,
El trámite es 100% online, no hay manera de hacerlo presencial. Te recomiendo que mandes un mail a mesa de ayuda de afip o que llames al 0800 para que te den una mano.
Saludos!
Hola Ariel, gracias! Ya me respondieron el email de mesa de ayuda con toda la explicación. Muy útil tu blog. Saludos!
Jennifer, probá con otro navegador de internet, según cual estés usando. A mi me sucedió que el formulario 572web no me funcionaba bien en Internet Explorer, pero sí en Chrome.
Ariel, gracias por la inf. Estás al tanto si a monotributista (Cat B hasta 72mil anuales) hay devoluciones? No estoy inscripto en Rentas, pero me retuvieron impuestos durante agosto/sept/oct/nov por exceso de facturación via el agente de retención MercadoLibre xD
Crees que me pueden dar bola o como monotributista me bajan con el berretin de que segun mi condición fiscal, los gastos son excesivos? Gracias nuevamente
Hola Matías,
Deberías presentar el formulario 746/A, según lo que dice la resolución deberías podes tener el reintegro!
Saludos
Hola ariel. Estoy en relacion de dependencia y pago ganancias. Durante este año fui cargando mes a mes las compras con tarjetas, conyuje, OS y otras yerbas legales. Mi pregunta es, como te devuelven esa plata? Te la depositan? Tenes credito cuando pagues ganancias en el año fiscal siguiente? Gracias
Hola Victor,
Se da cuando se hace el cierre anual de Ganancias, esto es entre el mes de febrero y marzo de 2014.
Saludos
Hola Ariel, te queria hacer una consulta. Hice compras en el exterior con mi tarjeta, asi como mi hermana hizo compras en el exterior con una extension mia. En el resumen, el 35% aparece consolidado para los gastos que hice con mi tarjeta y los que se hicieron con la extension. Al llenar el formulario de la AFIP, al momento de cargar los datos POR cada tarjeta de credito, deberia desglosar el 35% en lo que corresponde a los gastos de cada tarjeta? O lo completo solo dentro de la tarjeta de credito principal? Muchas gracias
Gabriel, debes cargar todo a tu nombre, ya que como titular de la tarjeta sos responsable del consumo de todos los adicionales que hayas entregado.
Saludos
Hola Ariel, gracias por toda la ayuda que estás dando. Releo el post todos los días para ver las respuestas y siempre me termino enterando de algo que no sabía… Este tema de los adicionales de las tarjetas surge de alguna norma? Porque yo compré pasajes y hoteles con una tarjeta que es adicional de la de mi papá, pero todo fue emitido a mi nombre, y entrando a «Mis Retenciones» como nos enseñaste, las percepciones están registradas bajo mi cuil. Si mi papá tiene que pedir la devolución del recargo por ser el titular de la tarjeta, nada va a figurar a su nombre… No debería pedirlo yo?
Ariel: Una consulta muy pava, pero no lo vi explícito en ningún lugar:
Lo que se carga en el paso 8 es el 35% de lo que nos cobraron? O es todo lo que aparece en el resumen de tarjeta para que ellos devuelvan el 35%?
Otra… Se carga en pesos? A qué cotización de dolar? Se supone que estoy viendo el resumen de la tarjeta para cargar esto!
Gracias
Adrián,
Se carga en pesos, sólo el 35% (y el monto total donde aplica).
Saludos
OK, pero en el resumen viene en USD.
Con qué valor hay que convertirlo?
Gracias de nuevo!
Adrian, bajo el concepto RG3450 AFIP aparece el monto en pesos en cada resumen.
Ariel, muy bueno esto!! Gracias desde ya! Pero, consulta: Hay alguna forma de saber cuanto reintegra AFIP, en alguna consulta online del sitio afip, etc?
Hola Lolo, si por supuesto hay forma de saber cuanto pagaste. Voy a subir estos días como podes entrar en AFIP y verlo
Uh, buenisimo entonces, muchas gracias man! 🙂
Hola, soy empleado en relacion de dependencia pero, por diferentes motivos (mi derecho a la privacidad entre otros) no deseo que mi empleador sepa cuanto gasto en el exterior. Puedo no descontar y pedir su devolucion y/o aplicarlo a BBPP ?
Podes aplicarlo a bienes personales mediante tu contador y nadie se entera
Gracias !
Un par de comentarios:
– Para el tramite del Formulario746/A y no sean monotributistas, es necesario contar con CUIT (lo que implica previamente un tramite más en AFIP)
– Con respecto a Siradig, no cualquier donanción es deducible y en caso de la deducción del personal doméstico para poder hacerlo es obligatorio que se haya empadronado al empleado.
De acuerdo en ambas, siempre siguiendo lo que estipula AFIP
Pingback: Información sobre el 35% de la AfipPromos Aéreas AR
Gracias Guillermo x la recomendación. Abrazo
Con respecto a la compra de pasajes para otra persona que también paga ganancias (un novio/a, amigos, hermanos), estuve en AFIP para que me aclararan el tema. Si bien la normativa dice algo al respecto (indica que el pagador puede solicitar las percepciones, pero sólo en caso de que éstas se encontraran discriminadas a nombre de sujetos no inscriptos), dicha norma ha quedado desactualizada, dado que si bien en un primer momento los pasajes contenían el CUIT/CUIL de cada pasajero, ahora se concentra el total de la percepción sobre el pagador y esto figura así en el ticket/pasaje. Dicho esto, ya es improbable que figure la percepción discriminada sobre un sujeto no inscripto, dado que no es muy común que éste fuera pagador.
La percepción, en este caso se aplica al pagador por la totalidad de los pasajes (según consta en el ticket) y es él quien debe reclamarlas. La aerolínea informa a la AFIP el monto total de la percepción y solamente el CUIT/CUIL del pagador (no de otros pasajeros).
El ejemplo análogo que me dio el agente de AFIP para justificar esto es que si una persona compra un pasaje y su hermano otro pasaje con una tarjeta adicional del primero, la percepción total corresponde a la primera persona. De igual modo, si una persona compra 2 (o más) pasajes a una aerolínea en una web en el exterior (factura en dólares), la percepción también corresponderá 100% al pagador, según el resumen de la tarjeta.
Mariano yo compre 2 pasajes, solo me deja solicitar el reintegro por el mio, pues me solicita nro de boleto electronico y el CUIL de la persona compradora; la persona compradora la selecciono de un desplegable en el que figuras vos obviamente como titular de tu cuit., y hay lugar para las personas que, de tener a cargo, figuren,. Pero a mi amigo , obviamente como no lo tengo a cargo, no me deja gestionar el reintegro, teniendo el mismo que ingresar a gestionar su reintegro con el nro de ticket electronico en el cual se retuvo el 20 o 35%.
Lo que me informaron en AFIP es que debe ponerse la totalidad de la retención, asignándola a un único pasajero (el pagador). El pagador es el único al que se le retiene la percepción, por lo tanto el único que tiene derecho a reclamarla.
Ariel: lo llené el 28/01/2013 porque sabía que el 31 cerraba el período 2012. Pero nunca tuve noticias de si me lo descontaron de Ganancias, tengo entendido que no. No se puede chequear en AFIP eso, no?
Por otro lado, ahora saqué pasajes para Brasil por Despegar.com. La pregunta es: cuál es el agente de percepción? Despegar? Aerolineas Argentinas? O Santander Río? Tengo que meterme en la opción 4.c, no? («Operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país (R.G. 3450 – Art. 1° inciso c»). Despegar no hace una distinción en la factura del 20%, pero sí lo hace con el hotel que reservé por esa misma página… raro.
Agradezco me quites estas últimas dudas.
Saludos!
Kevin,
En pasajes el agente de retención es la aerolinea.
Saludos
Buenas tardes. Muy buena explicación para quienes están estuvieron perdidos como yo.
La duda que tengo es la siguiente: pagué ganancias desde julio del año pasado hasta julio de este año, y durante ese lapso tuve compras en el exterior. Dejé de pagar ganancias por la exención del aguinaldo y luego por la exención (equivocadamente conocida como suba del mínimo no imponible). Con todo ese «crédito fiscal» qué deberían devolverme el año que viene, qué va a ocurrir? Aclaro que trabajo en relación de dependencia y mi empleador es agente de retención. Me lo tienen que devolver ellos, la AFIP, nadie o Dios?
E
Hola por lo del 2013 tenes que cargarlo en el formulario 572web que se explica acá. Tenes tiempo hasta el 31/03/2014 para hacerlo, y en febrero-marzo deberías tener ese monto reintegrado. Saludos
Hola, cuando te referis a integrado, te referis a depositado via CBU, devuelto via recibo de sueldo? Que sucede si en enero, por ejemplo, cambio de trabajo? Gracias por la guia! es muy util!
Marcelo, si cambias de laburo pueden pasar varias cosas, depende de como confeccionen la liquidacion final y consecuentemente el Formulario 649 que te entregan junto con la liquidacion.
Saludos
Dos preguntas:
1) Si compré un pasaje al exterior en cuotas… ¿Debo ingresar la fecha en la que hice la compra, o sea la que aparece en la factura, o la del mes en el que terminé de pagarlo?
2) Por «percepciones reclamadas» se entiende el 20% del valor del pasaje, ¿verdad? ¿O debo ingresar el valor total del mismo?
Perdón pero soy un queso para estas cosas, y la página de la AFIP no ayuda en nada.
Gracias!
Hola, si compraste un pasaje, es el de la fecha de la factura.
y si, se entiende que la percepción es el el 20% y ahora 35%.
Saludos
Hola Ariel, consulta, en los casos que explicabas de tener que cargar el formulario 746/A, si se trata de aquel en el que al realizar la rendición en el 2014 (del periodo 2013) el empleador determina que los gastos del 20% (ahora 35%) retenidos al empleado superan el impuesto a pagar por ganancias (o sea queda plata por devolver al empleado que fue retenida por este «adelanto»), ¿en ese momento es que el empleado debe presentar el 746/A?. ¿O sea recien en Marzo del 2014?. Ahora, ¿si eventualmente al proximo mes se le va a volver a descontar ganancias al empleado, el restante que quedo todavía retenido no se puede descontar para ese proximo año sin necesidad de trámite alguno?. Saludos
Guillermo,
Ese tema es complejo. Contadores recomiendan mil formas, algunos que cargues el 572web hasta lo que te retuvieron en la empresa, y el resto paralelamente pedirlo por 746/A, pero es una cuestión de logística que excede.
Saludos
Hola Ariel,
Eso me imagine, debe haber miles de formas y ninguna esta confirmada como la correcta por parte de AFIP. Gracias de todos modos!
Airel, Gracias por tu ayuda, es excelente este tutorial. Yo poseo CUIL y al intentar cargar el formulario 746/A (no pago ganancias) me dice que debo confirmar mi domicilo en una dependencia de AFIP. Hoy fui y me dijeron que ellos no tienen nada que ver con el CUIL y que eso lo debo hacer en la Anses. Sabes si esto es así? Tengo miedo de quedar flotando en una nebulosa y no poder pedir la «devolución» (si es que alguna vez vuelve). Muchisimas gracias. Brian
Hola Brian,
En AFIP tenes que ir a validar tus datos biométricos, eso incluye la dirección por ejemplo.
Tenes el trámite hecho?
Ariel,
Tengo el nivel 3 de Clave de AFIP. La verdad es que no se si ir a la Anses y pedir que me validen la dirección (no se para que) o ir nuevamente a la AFIP para pedirle validación de los datos biometricos. Por depronto probaré mañana con la Anses, pero creo que voy a terminar en la nada misma.
Gracias!
A no agotarse y seguir insistiendo!
Ariel, Brian: me paso lo mismo, recien. El tema es que sos laburante y no tenes CUIT, sino CUIL. Fui a la agencia que me corresponde, y me explicaron q necesito generar el CUIT, para ello necesitas dos servicios a tu nombre y fotocopia de DNI, con eso luego llenas el formulario 460, que por lo que veo es medio barullo…
casablanca83, en serio hay que tener 2 servicios a tu nombre para sacar el CUIT?? (que ya de por si es ridículo!) no pueden ser tan garcas!!!
justo venía a preguntar, porque a mi también me salió el cartelito de ir a confirmar mi domicilio… pero entonces ya ni me gasto, no tengo servicios a mi nombre, obviamente vivo en la casa de mis viejos, porque sin pagar ganancias nunca podría mantener una casa y viajar al exterior!! esto es un chiste!
Como te fue con eso? Me sale el mismo error y me indican que debo sacar el CUIT. Lo resolviste?
Ah, y te agrego una pregunta:
Es necesario cargar «cargas de familia», «deducciones líquidas» y «deducciones y desgrabaciones» si no tengo ninguna de esas y sólo quiero pedir la devolución del 15/20/35%? Gracias nuevamente.
Deja pasar el ítem que queda vacío y listo.
Ariel, cómo estás?
Laburo en relación de dependencia. Llené los formularios del período 2012 (aún no tuve noticias de si me lo devolvían, qué quiere decir eso?) y del 2013. En esa época pagaba ganancias, pero ahora quedé excento por el limite de 15 mil. ¿Tendría que cambiar el formulario que llené al de los que no pagan ganancias? Cómo me lo devolverían si no es a través de la devolución de Ganancias? Puedo averiguar de algún modo si me devolvieron lo de 2012 y yo no me percaté?
Gracias Ari, soy «wierzk» en twitter, hemos «conversado» un par de veces.
Saludos.
Hola Kevin,
Cuando llenaste los formularios de 2012? Si fue antes del 31/01/13 deberias haber tenido la devolución en feb-marzo de este año.
Para lo que pagaste durante este año, si estas en relacion de dependencia y en algun momento pagaste Ganancias, tenes que cargar el 572web, aún cuando hoy estes exento.
Saludos
Hola, estoy completando el formulario en este momento y queria saber si hay que poner una por una las percepciones que tuve durante 2013, y tambien, donde me dice cuit y razon social del agente de percepcion, que tengo que poner?
En mi caso, trabajo en relacion de dependencia y pago imp a las ganancias, me lo devolverian en feb/marzo 2014?
Gracias
Hola Daniela.
donde dice CUIT pones el CUIT del Banco, está arriba a la derecha en tu resumen de cuenta.
Debes cargar un módulo para cada tarjeta, y el monto toal de cada mes que pagaste la percepción de AFIP.
Caulquier duda avisame.
Saludos
Hola, como estas? Realmente segun los comentarios que lei esta muy bien detallada la Guia, pero igual yo sigo con dudas personales. Hace 1 mes adquiri un paquete turisto para mi grupo familiar en pesos, el cual tiene incluido el impuesto del 20% de la AFIP, ni mi mujer ni yo pagamos ganancia, es posible realizar esta Guia para la devolución? Tengo que informarle algo a mi empleador? Gracias, Emiliano.
Hola Emiliano, si durante este año no pagaste Ganancias, entonces no tenes que informale nada a tu empleador, sino cargar el formulario 746/A explicado acá arriba.
Cualquier duda que tengas avisa.
Saludos
Ariel. Te envie un comentario pero no me exprese bien. Soy Docente, solo tengo un reemplazo hasta fines de diciembre. Hice unas compras por internet con una tarjeta adherente a la de mi viejo. tengo 2 consultas.
Tengo que hacer el tramite con mis datos o con los del titular? y como me devolvería la AFIP el monto siendo que ya no voy a estar mas con el empleador (colegio privado)? Muchas Gracias
Hola Daniel.
Quien tiene que hacer el trámite es el titular de la tarjeta de crédito.
A fines de diciembre, tu empleador te va a liquidar el saldo final junto con el formulario 649.
Saludos
Buen día Ariel. Tengo una consulta. Yo utilice una extensión de tarjeta de mi viejo para realizar compras por internet. El formulario lo debo completar con mis datos o de mi papá? Gracias
Hola Daniel, tu viejo ya que él es el responsable frente a AFIP.
Saludos
Hola Ariel, muy bueno el post.
Quizás no me lo podés responder, pero por las dudas pregunto. Yo no pago impuesto a las ganancias (soy becario Conicet) pero sí bienes personales. ¿Puedo cargar el formulario 746/A o tengo que hacer otra cosa? Porque en la web de AFIP da opciones para 1) los que pagan ganancias, 2) los monotributistas que pagan bienes personales y c) los que no pagan nada. Yo no entro en ninguna de esas categorías. ¿Tenés idea?
Muchas gracias!
Nicolas, como andas?
Entiendo que deberías cargar el 746/A. Si no hablaste aún, te recomiendo charlar con un contador para ver si existe manera de cargarlo directamente contra el pago de Bs Personales.
Saludos
Muchas gracias!!
Che, una consulta. Yo hago trabajos freelance para el exterior, me pagan generalmente a paypal o a mi tarjeta payoneer (es de una cuenta virtual de usa). Tenés idea si 1) se me cobra el 35% de las compras al exterior con la tarjeta, a pesar de que no es una cuenta con base en argentina? 2) y con paypal? ya que es paypal argentina, pero está asociado a mi tarjeta payoneer. 3) hay posibilidades de que, si no me lo cobran, después tenga problemas por esto?
Hola, si vos cobras en el exterior no deberías tenes problemas con el 35%.
Ahora, si lo que haces es exportar servicios, deberías liquidarlos en el mercado libre y único de cambios. Estarías fuera de la ley si no lo informas a AFIP.
Saludos
No entiendo a qué te referís con exportar servicios. Cobro de gente del exterior que me paga a mi tarjeta payoneer, que es una tarjeta del exterior. Pero saco dinero con esa tarjeta de acá y pienso empezar a utilizarla para compras, por eso la duda.
Eso que haces se llama exportar servicios! 🙂
Hola! Consulta: Yo compre pasajes para mi familia: el 20% de sus pasajes, como los agrego? Porque mi marido presenta a su empleador sus declaracion y yo x mi lado. Le compre a mi suegra, que cobra un sueldo x discapacidad, se puede agregar? Y si compre para mis padres, quien lo deberia presentar? Gracias!
Hola Lorena,
Podes cargar únicamente el 20% de lo que pagaste por pasajes para aquellas personas que tenes a cargo y descontas ganancias. Del resto no estoy seguro que puedas recuperarlo.
Saludos
Hola Lorena, yo tuve un caso similar con la diferencia que yo pague los pasajes de mi novia ( por lo tanto no figuraba en mi listado de descarga).
Lo que hizo Lan fue adjudicar mi cuil a los dos pasajes, entonces de esta manera cargas lo distintos n° tickets a tu cuil o cuit.
Espero haber sido tan claro como Ariel 🙂
Saludos
Gracias, Luciano!
GRACIAS Ariel por toda la info.. impecablee ! Me ahorre la consulta con la contadora y con HR en mi trabajo que de humanos tienen poco y recursos menos! Y a Luciano.. que cuando ya creia que no podia recuperar la percepcion de los pasajes de mi marido ( el no paga Ganancias) acabo de leer este comentario y me hizo ver que Aerolineas Argentinas tambien adjudica el CUIL de la tarjeta de credito que pago los pasajes…en mi caso la mia, o sea ..los puedo recuperar yo! GRACIAS por el aporte 🙂
De nada!
Hola Luciano, Me pasa lo mismo. Como hiciste eso? Le escribiste a Lan? Mis pasajes son de noviembre, no se si Lan hara eso con un pasaje ya emitido.
Gracias
Ariel, yo soy docente y no pago ganancias. No me queda del todo claro qué pasos tengo que seguir para conseguir la devolución de algunas cosas que compré por internet.
Tengo que ir a la AFIP a hacer lo de los datos biométricos?
Exacto.
Y deberías cargar el formulario 746/A.
Saludos!
Hola,
Yo no pago ganancias, soy monotributista. Tengo una clave fiscal hace años con el nivel de seguridad necesario que piden todos los aplicativos, pero no tengo cargados los datos biométricos (en ese entonces no to lo tomaban). Pude hacer la declaración sin problemas ¿me la rechazarán por no tener cargado los datos biométricos?
Saludos
Noelia, no tengo ni idea.
Si te sobran 15 minutos, hacete una escapada a la Agencia de AFIP y te aseguras no tener problemas.
Saludos
Hice compras en el exterior y tengo todo cargado en la pagina de la AFIP, cuando me deberian hacer la devolucion? hay un tiempo limite
gracias
Para el formulario 746/A no hay tiempo límite de respuesta de AFIP
Hola Ariel! Muy claro el artículo, gracias por tomarte el tiempo de escribirlo y encima de responder las dudas!
Te aprovecho y te consulto:
1- Yo viajo el 30 de diciembre de este año hasta el 14 de enero. Vuelvo y presento antes de marzo todo para que me devuelvan la retención? En ese caso… recién lo harían a fin de 2014 o durante el transcurso del año?
2 – Teniendo todo en regla, siendo mi esposa y yo trabajadores en relación de dependencia que no pagamos ganancias ninguno de los dos… ves factible que nos aprueben la devolución o están rebotando a muchos?
Gracias!
Hola Walter,
Por los consumos que hagas en 2014, el reintegro podrías pedirlo ni bien vuelvas, pero en caso que seas empleado en relacion de dependencia y pagues ganancias, lo devolverían recien en febrero-marzo 2015.
En caso que no pagues ganancias, te aplicaría el formulario 746/A, que si AFIP respondiera pronto podrías tener la devolución antes de 2015. Pero durante 2013 aún no hay devuelto a los monotributistas, por ejemplo.
Saludos
Hola, mi mama es jubilada y mi papa trabaja en relacion de dependencia con el sueldo minimo, los puedo poner como carga de familia?
Creo que no, porque superan el ingreso máximo para tenerlos a cargo. Asesorate mejor con un contador.
Saludos!
tenés alguna guia similar para los casos de «excepción», como por ej. quienes vivimos en TDF, donde no se paga Ganancias y Bienes Personales, o para aquellos que para la ley somos «desempleados»?
Hola Delfina, deberías ingresarlo por el Formulario 746/A
Saludos!
Hola! Este año pagué ganancias hasta que se aumentó el mínimo no imponible. Tengo compras hechas en dolares con tarjeta, cómo se supone que me devuelven el dinero? Ya que el año anterior me lo dedujeron de ganancias, pero, reitero, a partir de septiembre ya no pago.. Gracias!
Hola Agustina, deberías cargar el formulario 572web. Así te va a devolver tu empleador lo que pagaste, hasta el monto que te retuvieron de ganancias entre enero y agosto. Por el excedente (si existiera) tendrías que cargar el formulario 746/A.
Saludos!
Hola Ariel, estoy en la misma situación de Agustina, tengo excedente a mi favor, solo que mis gastos en el exterior fueron en julio/agosto/septiembre. Entonces a la hora de cargar el formulario 746/A, me permite ingresar solo desde octubre, ya que detecta que hasta septiembre yo pagaba ganancias. Tenes alguna info sobre como debería hacer?. Tengo miedo que vencido el plazo del 31/01 no tenga mas chances de cargar el excedente, y en mi caso es bastante ya que estuve 3 meses en el exterior.
Saludos y gracias de antemano.
P.D.: Esta muy completo el blog, pero se hace tedioso leer todos los comentarios, confieso que lei bastante antes de preguntar así no repetía la pregunta, pero se me hizo largo. Estaria bueno que hagas un FAQ de preguntas y respuestas para agrupar los temas, estoy segura que mucha gente como yo te lo agradecerá! Es una sugerencia, espero que no lo tomes como critica.
yo estoy viajando… durante este año use la tarjeta y vuelvo a argentina en mayo 2014, ósea… no me lo van a devolver? porque no lo pedí en el limite de tiempo :S
Hola Viviana, tenes tiempo hasta el 31/01/2014 para reclamar el pago de lo q pagaste durante 2013. Es por internet, no tenes que estar acá. Saludos
Ariel, en el laburo tenemos la siguiente duda.
Trabajamos todos en relacion de despendecia, tributamos cuarta categoria, unico empleador. Solo tenemos retenciones de ganancias por parte del empleador. Tenemos cargos de percepciones por compras de tarjetas y viajes realizados durante 2013.
Seguimos todos los pasos que nos indicas, cargando el 572 web. Ahora en Marzo el empleador va a realizar la liquidacion final de ganancias, hace el calculo entre ingresos y deducciones da a tributar $100, menos las retenciones (digamos que el empleador retuvo mensualmente exacto y da 100) y percepciones x unos 50, da a favor del contribuyente 50. ¿que pasa con estos 50? ¿los reintegra la empresa porque no excede los 100? o ¿se puede pedir a AFIP el reintegro de los 50? o ¿ese saldo se aplica en la declaracion del 2014 (en marzo del 2015) como saldo anterior? o ¿se puede pedir una excencion de retencion para el año 2014 hacer el monto de 50 para que el empleador no retenga?
Dudas que teniamos y que ahora con la suba del 20 al 35 se reavivan
Si el monto de percepción (20 y ahora 35%) supera al monto de retenciones, la RG3450 de AFIP dice que se considera «imgreso directo» y deberías pedir el restante mediante el formulario 746/A.
Pero según conozco, hubo gente que recibió el excedente junto con su sueldo y la liquidación anual.
Saludos!
Ariel, por lo tanto, el empleador reintegra las retenciones realizadas por el monto de las percepciones declaradas, obviamente hasta el monto retenido. En el caso de excendete ahi si se deberia utilizar el 746/A
exacto!
En mi caso, el monto de percepción (20 y 35%) supera ampliamento lo que me correspondía pagar por ganancias y mi empleador me retuvo durante el año.
Siguiendo el ejemplo, mi empleador me retuvo 50, me tocaba pagar 50, y además pagué otros 100 por mi cuenta por compras en el exterior y paquetes turísticos.
Consulté con la liquidadora de sueldos de la empresa y ellos solo saben que me pueden devolver hasta el total de lo que me retuvieron, o sea 50. Dicen que qué hago con el remanente es mi problema y que no me pueden asesorar, que tengo que declararlo en las DDJJ de ganancias y bienes personales.
Consulté con mi contadora y me dice que no sabe bien, pero que hagamos las DDJJ (que nunca me dan a pagar bienes personales porque no tengo nada) y después de eso intente en todo caso con el 746/A, pero que seguramente no me van a devolver nada.
Por lo que entiendo, para abril cuando presentemos DDJJ de BP y ganancias se va a haber vencido el plazo para usar el 746/A, por lo que si hacemos eso tenemos que hacerlo ya mismo, correcto?
Por otro lado, no hay alguna forma de informar a mi empleador del exceso de pago de ganancias que hice, para que este año no me descuenten?
Mi contadora dice que según la normativa esos pagos solo cuentan para el mismo período fiscal, o sea 2013, pero es ilógico que si existe un excedente no haya forma de recuperarlo más que aplicándolo a bienes personales, si en mi caso no pago bienes personales.
En concreto, que presentaciones tengo que hacer además del 572 web que ya completé y presenté a mi empleador para poder hacer algo con todo ese impuesto que pagué?
Muchas gracias!!!
Ariel, consulta? yo realicé compras en el exterior en Marzo del 2013. Cuando lleno el formulario para el reintegro? La verdad no entiendo como manejar este tema. Gracias
Hola Miguel Angel,
Podes cargarlo ahora, en cualquier momento hasta el 31/01/2014.
Saludos!
Ariel, había ingresado con el post anterior (para el 20%) y si bien medio complicado, pude cargar medio año. Ahora, tributo ganancias de jubilación: cuál es la fecha de presentación? Porque conozco a un par de personas que lo hicieron durante el año y les fue devuelto (otro jubileta y un activo cuyos salarios tributan).
La última: cuando cargás otra vez te vuelve a mandar lo anterior también como rectificación… o la estoy pifiando? Gracias.
Hola Gabriela,
Podes cargarlo en cualquier momento, hasta el 31/01/2014.
La metodología de devolución no queda muy clara, algunos devuelven antes del cierre anual…Vos mejor carga y espera que el reintegro llega.
Saludos!
Gracias capo!
Buenisima la explicacion, ante todo mil gracias por tu ayuda.
Tengo dos dudas,
1) tengo una compra hecha en diciembre 2012, la cual la pague en Enero 2013 esta eso ingresaria en este año como retencion de enero 2013??
2) en que mes pongo el detalle de lo que me retuvo el banco? en el mes que pague el resumen de la tarjeta o en el mes en el cual hice la compra???
Gracias de ante mano
Hola lachuza,
Deberías ponerlo en el mes que pagaste la retención, con lo cual ingresaría la compra de diciembre 2012.
Saludos
Hola ariel
te hago una consulta, yo no pago ganancias. Pero si en este año hice compras por Internet y use la tarjeta de crédito y me cobraron el 20 % de impuesto por comprar en moneda extranjera. Si completo el formulario, me darán bola? tengo chance de que devuelvan ese 20 %?
gracias, saludos!
Hola Rubén,
Deberías cargar el formulario 746/A. Nada te asegura que lo devuelvan, pero yo al menos lo intentaría.
Saludos!
Hola Ariel, gracias por la guia. En septiembre hice solicitud pero hasta ahora nada. En caso que la rechacen, te avisan? hay manera de saber en qué estado está la solicitud?
yo no pago ganancias, por lo cual no sé qué hacer.
Gracias!
Hola Juan P, lo que queda es esperar. Posiblemente lo resuelvan a fin de año, junto con la devolución a quienes sí pagan ganancias.
En caso que te rechacen (está puesto en la guía) te avisan formalmente.
Saludos
Gracias. Para los analfabetos impositivos como yo, esto vale un 20% en verdes. Pregunta: Punto 8, agente de retención=banco?
Exacto. Agente de retención = banco para las compras en el exterior. Arriba a la derecha en el resumen vas a encontrar el CUIT correspondiente.
Para la compra de pasajes o paquetes es el CUIT que aparece en la factura.
Saludos
¿Para las compras hechas en el exterior el agente de retención es el banco? Yo puse el CUIT de Visa y de American Express.
en caso de American Express sin banco si aplica, en caso que sea Visa tenes que poner el CUIT del banco, que esta arriba a la derecha en cualquier resumen de cuenta!
Gracias Ari!!
Ari, como va? te hago una consulta… yo hice el pedido de devolucion del 20% a principios de este año y no tuve ningun inconveniente… me devolvieron todo junto en el recibo de sueldo de Marzo… El problema que se me presenta ahora… es que fui desvinculado de la empresa en Agosto… y continue viajando y generando gastos en el exterior….como se supone que deberia hacer para recuperar el 20%… tenia cargado el formulario hasta que me desvincularon, con mi empleador anterior… pero no puedo submitir eso porque sino AFIP le va a dar el dinero a ellos y ellos no tienen formar de darmelo…
Tal vez en Enero tengo laburo nuevamente (me estoy tomando un descanso jaja) y podria cargar todo bajo el nuevo empleador, pero esto no es seguro y queria saber si vos tenias alguna idea!
Mil Gracias!
Hola Jorge, es muy buena tu pregunta.
Normalmente, si hubieras hecho viajes y lo hubieras cargado antes de estar desvinculado, tu anterior empleador te debería haber devuelto al menos hasta lo que te retuvo de Ganancias mientras laburabas ahí.
Yo creo que deberías mandar un mail a mesa de ayuda de AFIP para que te indiquen, ya que sin tener un empleador no podes empezar la carga del 572web, y si cargas el 746/A nada te asegura que te devuelvan la plata.
Avisanos que te dicen de AFIP.
Saludos!
Jorge, estoy casi en la misma.
Laburé hasta el 12 de mayo. No tengo trabajo. Realicé gastos en el exterior con tarjeta y los quiero recuperar. ¿Pongo el CUIT de mi anterior empleador? ¿O lleno el 746/A?
Releyendo más abajo, me parece que uso el CUIT del banco que me prove la tarjeta, impreso en el resumen. Gracias
Ari, no siempre es condicion necesaria tener los datos biometricos. En mi caso, no fue necesario. Me hicieron reintegro a ppios de año.
Que pasa si el total pagado como adelanto de gcias es superior a lo que efectivamente el empleador te retuvo en el año?
Hay chance de cobrar el resto?
Hola,
En principio es un requisito de AFIP para poder ingresar en el aplicativo el tener un nivel de seguridad que requiere datos biometricos.
Sobre tu segunda consulta, la resolución de AFIP dice que si pagaste más que lo que te retuvo el empleador en el año, se considera «ingreso directo» que podes aplicar luego a otros impuestos.
El año pasado hubo empleados que tuvieron devoluciones mayores a lo retenido, hay que ver si este año se replica la medida o si efectivamente queda «pendiente».
Saludos
Ariel, yo tengo clave fiscal nivel 3 y pude cargar los 746/A y no tengo datos biometricos, puede ser esto asi?
ni idea! Mientas puedas cargar la info sin problemas es suficiente
Pero si te retienen menos de lo que te deberian devolverte, debo completar el formulario: F.746/A – DEVOLUCIONES Y TRANSFERENCIAS???
Hola Ariel, buen dia.
Yo estoy en este caso que comentaron, el total pagado como adelanto de gcias es superior a lo que el empleador me retuvo en el año, con el agregado que con el aumento del minimo no imponible, ya no estoy alcanzado mas por el impuesto desde Septiembre.
En la AFIP me dicen que debo inscribirme como persona Fisica, declarar una actividad economica y presentar la declaracion jurada en «cero», luego de eso presentar el formulario de devoluciones y transferencias.
Puede llegar a traerme algun problema a futuro esto?
Me parece extraño ya que soy trabajador en relacion de dependencia, pero ya llame y consulte varias veces con la mesa de ayuda e insisten con que haga esto.
Desde ya muchas gracias!
Ariel, estoy en la misma situación que Darío… ¿cómo habría que hacer en este caso?
Gracias por tu respuesta.
Saludos
Mi caso es el mismo. No hay que darse de alta en la actividad económica y luego completar el formulario 746A?? Eso es lo que tengo entendido… Ariel, contanos por favor! Gracias!
Hola! A que te referis con datos biometricos. No me deja cargar el formulario 746 pq me pone: Usted deberá dirigirse a la Dependencia AFIP que le corresponda a efectos de confirmar su domicilio. Lo cual me parece raro. Gracias x la ayuda
Cecilia, a mi me pasó lo mismo. Antes que nada aclaro que yo estoy en relación de dependencia y no pago impuesto a las ganancias.
Al parecer era porque mi numero sólo estaba considerado como CUIL, ellos me habilitaron para que ese mismo número funcione como CUIT (sin que me cobren nada) con ese mismo tramite, se confirma el domicilio fiscal de la persona a la cual le van a devolver la retención.
Tenes que llevar fotocopia de DNI, completar el formulario F 460/F (te lo dan ahi) y presentar SOLO 2 de estas cosas:
1- certificado de domicilio x la policía
2- Acta de contatacion notarial
3- Fotocopia de alguna factura de servicio publico
4- Fotocopia del titulo de propiedad o contrato de alquiler
5- Fotocopia de extracto bancario o resumen de tarjeta de crédito
6- Fotocopia de la habilitación municipal
Solo 2! yo lleve un impuesto a mi nombre y una fotocopia del resumen de la tarjeta…
A las pocas horas volví a intentar y pude ingresar sin problemas… lo bueno es que el banco ya se había encargado de cargar las retenciones y sólo me quedo apretar el botón PRESENTAR.
Hola, hice lo mismo recién en la afip y me dijeron que se actualizaba al toque.
Aun estoy sin poder cargar el formulario.
A vos te dijeron que era online?
Buenos dias!
Con respecto a las percepciones en Exceso. Tengo un caso en el cual las percepciones de RG 3450 Por 2013 fueron $4600 a el empleado se le retuvo de Ganancias por 4ta Categoria por el año 2013 $ 1975 se presento el 572 Web en tiempo y forma con lo cual en febrero el empleador tiene que hacer el reintegro de los $1975. Ahora bien que pasa con el resto de la percepcion que no puedo recuperar via empleador?. Esta persona no tiene otro impuesto para descargar las mismas porque no le corresponde pagar Bs Ps y no esta inscripto en Ganancias por otra actividad ya que solo tiene su actividad en relacion de dependencia
Intente hacer el pedido de devolucion Via 746 pero no me permite ya que como fueron informadas retenciones de 4ta por el empleador no me deja avanzar
Alguna idea para recuperar esto y no dejarle la Plata a la Afip?
Por otro lado el Empleador dice que solo puede deducirlo de lo retenido en 2013 y no afectarlo a retenciones futuras de 2014 a mi me parece que no es correcto ya que son saldos de libre disponibilidad pero … que argumento puedo esgrimir?
Mil gracias por la ayuda!!
Saludos
Hola,
En teoría lo que dice la AFIP en la RG3450 es que el excedente se considera «ingreso directo» y por lo tanto te queda a cuenta de futuros pagos de impuestos. Pero guardaría una gran inequidad de ser así. Por ahí hay novedades por parte de AFIP. Saludos
Si sos jubilado y pagas ganancias es igual?
Si, es lo mismo. Habría que ver si el CUIT de tu «empleador» es el de ANSES o cual otro. Debería estar en el recibo de haberes.
Hola, yo tengo una tarjeta de crédito en ICBC pero a mitad de anio me mude a Europa y ahora soy monotributista en Alemania, y me di de baja en el monotributo Argentino… sin embargo sigo usando la tarjeta de credito, pero me cobran el20% ahora el 35%, tengo manera de recibir ese porcentaje?
deberías cargarlo por el 746/A pero dudo que te aprueben el caso, si se ven consumos posteriores a tu baja impositiva. No se si me explico…
Podes ampliar esta respuesta por favor? Estoy en el mismo caso. Se supone que uno no puede tener Tarjeta Argentina si trabaja en el exterior? Gracias
Tampoco la pavada gente, si despues traes los Euros y los vendes en el mercado negro para pagar la tarjeta. Por lo menos paga el monotributo aca, todo no se puede!!! Sino usa tarjetas de bancos emitidos en Alemania y listo!
Claro, porque va a venir hasta Argentina solo a vender los euros en negro y ademas va a seguir abonando el monotributo sin trabajar aca. Se lo tienen q devolver y punto. Para aportar opiniones vacias mejor ni comentes la proxima.
Hola Ariel. te hago una consulta a pesar de que fuiste muy claro. Yo soy empleada que no tributa ganancias ni bienes personales. Acabo de comprar un paquete al exterior en efvo y me cargaron el 35]%. Ya fui a afip a generar clave fiscal, cuit y datos biometricos con el formulario 746/f. Se supone que me devolverian a mi cuenta a traves de mi cbu el 35%. Varias dudas: cuando debo completar los datos del viaje? a mi regreso o ya puedo hacerlo porque ya le consta a la afip que compre en efvo un paquete al exterior? al haber pagado en efvo y solo tener recibos de la agencia me devuelven igual? gracias
hola! tambien soy jubilada, esta el Cuit de Anses en el recibo de haberes, pero el formulario me pide fecha de ingreso y egreso, a que se refiere? a la fecha de jubilación? y la de egreso, es la fecha de hoy? por favor, podes aclararlo. Muchas gracias
Ariel, cómo se hace si no se presntó el 572 el 31/01? No sabía nada…..
No sabría decirte. Comunicate con AFIP porque entiendo que una vez que cierra el plazo, el camino del 572 ya no está más vigente