Guia para usar el 20%-35% retenido por viajes, compras y dólar ahorro
Este post contiene el paso a paso para cargar el pedido de devolución del 35% que AFIP cobra como percepción de Impuesto a las Ganancias y/o Bienes Personales. Contempla lo informado a Noviembre de 2014.
Aquí el paso a paso:
Para poder conseguir que les devuelvan lo ya pagado si o si necesitan tener clave fiscal en AFIP con datos biométricos. Es posible que tengan que ir a AFIP a hacer este trámite, si aún no lo hicieron.
Voy a ponerle letras y números a los pasos, por si tienen alguna duda lo referencian directamente.
Si sos empleado en relación de dependencia y pagas o pagaste Ganancias durante el año, avanzá hasta donde habla del Formulario 572web
Si sos monotributista, exento de Ganancias o no pagas Ganancias, avanzá hasta el Formulario 746/A
Para conocer el monto exacto que AFIP ya tiene en sus sistemas «dispuesto» a devolverte, seguí estos pasos.
Para aquellos que pagan ganancias y/o bienes personales
Aplica para todos los empleados en relación de dependencia que paguen Impuesto a las Ganancias (II.GG de acá en adelante). Funciona como reemplazo del formulario 572 en papel que venían llenando a mano hasta ahora y entregando a su empleador.
Ese formulario web, llamado SiRADIG, es obligatorio para todos aquellos empleados en relación de dependencia que ganen más de $250.000 brutos al año incluyendo aguinaldo y vacaciones, o sea algo más de $19.200 al mes.
Aquellos que ganen menos de $250.000 al año tienen la opción de cargar el pedido de devolución del 35%. En su momento analicé cuánto incentiva / desincentiva a poner los papeles en regla para aquellos que ganan menos de $250.000 al año y que mienten con algunas deducciones (más info acá). Quienes no pidan la devolución en el fondo aceptan perder el 35%, a costas de seguir mintiéndole a la AFIP.
ACLARACIÓN: Estos pasos sirven para declarar las retenciones que hayan pagado durante el año 2014. Las que pagaron durante 2013 tenía fecha límite de presentación el 31/01/14. En caso de querer pedir la devolución por gastos de 2013 deberían hacerlo en la DDJJ de AFIP directamente (más info acá)
Vamos a los pasos para la devolución:
1) Una vez en el sitio web de AFIP (www.afip.gob.ar) vas donde dice clave fiscal, o entras directamente desde acá
2) Una vez ingresado en el portal privado, vas a «SiRADIG – Trabajador» que va a ser el aplicativo que vayas a entrar siempre que quieras cargar actualizaciones sobre el impuesto a las ganancias.
3) «Seleccione la persona a representar»: va a aparecer sólo tu nombre completo si no representas a nadie. Haces click en tu nombre.
4) Para comenzar, vamos a «Crear nuevo borrador»
5) Actualizar tus Datos Personales. La mayoría ya los vas a tener pre-cargados. Tenes que agregar tu número de celular y dirección y pones «Guardar»
6) En «Empleadores» te van a pedir todos los datos de todas las empresas en donde trabajas y hacen aportes a AFIP. Para conseguirte los datos, recomiendo tener los recibos de sueldo a mano.
– Van a pedir CUIT del empleador / razón social / fecha de ingreso. Todo en el recibo de sueldo – Ante la pregunta «¿Es agente de retención?», si tenes un solo trabajo, pones SI. Si tenes más de un trabajo, solamente en la empresa que te paga el sueldo más alto pones SI, al resto NO.
– Si tenes más de un trabajo, tenes que cargar tantas empresas como trabajos tengas.
– En el caso de tener pluriempleo (más de un empleo), tenes que cargar manualmente los montos de los empleos más chicos. Eso es, Ganancia Bruta (el salario bruto) y aportes y deducciones para cada mes cobrado. Esto hace algo engorroso al proceso.
7) IMPORTANTE: Por más que pidas sólo la devolución del 35% por compras al exterior, tenes que pasar a cargar todas las deducciones en este formulario web. Esto incluye cargas de familia, deducciones por intereses hipotecarios, prepagas, seguro de vida, etc.
7.1) Cargas de Familia: recordá que sólo podes poner como carga de familia a los siguientes parentescos:
– Cónyuge.
– Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
– Nieto, nieta, bisnieto o bisnieta menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
– Padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra.
– Hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
– Suegro, suegra; yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
También recorda que solo una persona puede poner al mismo familiar a cargo, con la siguiente lógica:
• Solamente podrá efectuar la deducción el pariente más cercano. En caso de igual parentesco, podría darse el caso de que una misma carga de familia sea deducida por más de una persona (como por ejemplo los padres respecto a un hijo, o dos hermanos respecto de sus padres).
• Si no se verifica la el mismo grado de parentesco con relación a la carga mencionada, sólo puede ser deducida por el pariente más cercano.
• La persona declarada como carga de familia, no deberá tener ingresos mayores al mínimo no imponible de forma anual.
Concubinos/as: No son deducibles / Hijo/a de concubino/a: No son deducibles / Hijastro/a: Sólo si están casados. Se considera pariente por afinidad
7.2) Cuotas médico/asistenciales: acá van los gastos de prepagas, o pagos adicionales para mejorar/mantener algún plan de salud en la obra social. Lo deberán cargar dentro del menú inicial, en 3- Deducciones y desgravaciones. La principal complicación en este caso es que piden un detalle mensual de gastos, cuando no todas las obras sociales envían factura a nombre del empleado (podría estar a nombre del empleador junto con el resto de los empleados, o hasta podrían no generar factura). Ahí les recomiendo comunicarse con la Obra Social para que les brinden una solución coherente a la situación. Posiblemente no sean los primeros en llamar por este tema. Este es otro de los puntos que hace engorroso el trámite de devolución, y que debería ser mejorado por AFIP.
7.3) Igual suerte corren las Primas de Seguro para el caso de muerte. Se necesita comprobante de cada factura mensual.
7.4) Las Donaciones, hasta $1.200 a un CUIT, no requiere mayor información que el CUIT / Razón Social. Si es mayor, se requiere el detalle del pago con tarjeta de crédito o CBU al cual se transfirió.El monto deducible es hasta el 5% de la Ganancia Neta del período.
7.5) Los Intereses de Préstamo Hipotecario, requieren CUIT de la entidad, y un detalle mensual de cada pago. No requiere nro. de factura ni nada por el estilo. El monto deducible es hasta $20.000 por año. Se deduce de la Ganancia Bruta para calcular la Ganancia Neta.
7.6) Los Gastos Médicos y Paramédicos, refiere a los gastos médicos realizados por encima de la cobertura médica. Requieren CUIT, Factura, fecha, monto total y monto reintegrado. Hay que cargar una por una. El ‘Monto’ se pondrá automáticamente como el 40% de la diferencia entre monto total y monto reintegrado. El monto deducible es hasta el 5% de la Ganancia Neta del período.
7.7) La Deducción del Personal Doméstico, refiere a los gastos realizados para brindar cobertura al personal doméstico en blanco que uno hubiera contratado. Tienen que poner el CUIL/CUIT del empleado/a doméstico/a, y los montos pagados y de la contribución.
8) LLEGAMOS!! Este es el momento para cargar lo que pagamos adicional, como el 35% a las compras en el exterior.
Si llegaste hasta acá es porque realmente querés que te devuelvan lo que pagaste de más! Tiempo estimado hasta acá…1 hora y cuarto de carga de datos.En 4- Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta vas a poder cargar tanto el impuesto a créditos y débitos de tu cuenta bancaria como así también el 35% de las tarjetas de crédito/débito.
En 4- Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta entras en el menú “Pago a cuenta – Compras en el exterior”. Allí se va a abrir un menú como el que sigue, en donde para cada mes, por cada tarjeta (débito / crédito – Visa, MasterCard, AmEx, etc.-) de cada banco con el que operaron, vas a tener que cargar el monto de la percepción.
Para cargar la devolución de dólar ahorro podes seguir estos pasos: Elegis “Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 3583/2014. Adquisición de moneda extranjera para tenencia de billetes extranjeros en el país”
Ahí te va a aparecer un menú desplegable en donde, a diferencia de las otras percepciones pagadas (aquellas que pagan 35%), se podrá observar de manera automática las autorizaciones de AFIP que uno tuvo para compra de dólares para ahorro, y se efectivizó.Se selecciona del menú desplegable una de las autorizaciones, se verifican los datos que las mismas incluyen, y se pone la fecha en la que se efectivizó la compra.Se hace clic en “Guardar” y se cargan el resto de las autorizaciones. Una vez que están todas cargadas, el sistema informará que ya no quedan más percepciones a cargar.
9) Una vez llegado a este punto, se puede generar y enviar el Formulario 572 Web a la AFIP. Vas a ver un resumen de lo cargado, chequear que esté todo correctamente. Hay un botón que recomiendo no olvidarse que es el de IMPRIMIR BORRADOR. Si no lo imprimen en ese momento no tendrán otra forma de conseguir el comprobante de haber realizado el trámite hasta tanto este ya esté presentado al empleador.
Luego pulsar ENVIAR AL EMPLEADOR…y listo! En menos de 10 pasos (?) logramos tener la devolución de los montos cobrados. En ese caso, se invalida lo que muchos dicen del “dólar turista” al dólar oficial + 35%, y aplica únicamente el costo financiero de la plata entre que pagas y te la devuelven. Para más información sobre ese tema, hice un post en esta página, y que para una compra con 35% de percepción puede llegar a implicar un costo financiero superior al 9% de la compra.
Nota 1: La AFIP no debería tener capacidad de rechazar estos cargos. El empleador es el responsable de mensualmente revisar si hay actualización en las deducciones.
Nota 2: Hay tiempo para cargar este formulario hasta el último día del mes de enero del año siguiente al cual se hizo la percepción. O sea, tenes tiempo hasta el 31/01/2015 para cargar las retenciones hechas durante 2014. Cuanto antes, mejor. En especial previendo cualquier cambio en la relación laboral
Cualquier duda que tengan, vean en comentarios. Y si no está respondida, pregunten.
Para aquellos que no pagan ganancias, están exentos del pago, o bien son monotributistas
¿No pagas ganancias y cuando compraste en el exterior te cobraron el 35%? Para ustedes, la AFIP encomendó el Formulario746/A. Este formulario, es otro de los aplicativos Web que desarrolló AFIP para aquellos que se les debitó el 35% a las compras en el exterior, pero que al no pagar Ganancias, en vez de pedir que le descuenten esta plata del pago de Ganancias, deben pedir que se las reintegren en sus cuentas bancarias.
Para ello, tendrán que cumplir los siguientes pasos:
1) Una vez en el sitio web de AFIP (www.afip.gob.ar) vas donde dice clave fiscal, o entras directamente desde acá.
2) Entra5 en ‘Mis Aplicaciones Web”. Se va a abrir un pop-up en una ventana nueva.
Si no encuentran la opción ‘Mis Aplicaciones Web’ en su menú de opciones tienen que ir a ‘Administrador de Relaciones de Clave Fiscal’(nuevamente pop-up), ahí‘Adherir Servicio’, hacen click en el logo de la AFIP (todos lo conocen ya!), luego en “Servicios Interactivos”. Por último, buscan ‘Mis Aplicaciones Web’, dan Confirmar a la opción, y recargar la web de AFIP. Deberían tener todo disponible ya.
3) Una vez que estas en la nueva página, arriba a la izquierda haces click en “Nuevo Formulario”
4) Rellenamos los campos con la siguiente información:
• Tipo: Declaración Jurada
• Formulario: F.746/A – DEVOLUCIONES Y TRANSFERENCIAS
• Versión: 392
• Período Fiscal: ingresan el mes en el cual les hubieran cobrado el 35% (ej.: 201301 por algo cobrado en Enero de 2013)
• Click en “Aceptar”
5) Aquellas percepciones ya acreditadas en «Mis Retenciones» van a aparecer de manera automática. En ‘Percepciones no registradas en Mis Retenciones’ ponemos “Agregar Percepción”.
• Ahí debemos marcar una percepción por cada tarjeta, por banco, por marca de la tarjeta y por resumen
• En Origen elegimos Crédito o Débito
• En Banco Emisor buscamos el nombre de la entidad que hizo la percepción
• En Denominación de la Tarjeta utilizada en la operación de Compra ponemos la Marca de la tarjeta (Visa, Maestro, MasterCard, Italcred, etc.)
Últimos 4 dígitos de la tarjeta (para su posterior verificación)
Número de resumen o liquidación: aparece arriba en el resumen de la tarjeta de crédito. No está claro que quiere decir para el caso de tarjeta de débito.
Fecha del pago del resumen de tarjeta de crédito o liquidación de la tarjeta de débito
Monto de la percepción: se pone lo que les cobraron por el 20% / 35%
6) Una vez que le dan “Grabar” arriba a la derecha, les aparecerá en el listado de “Percepciones no registradas en Mis Retenciones”. Dan click más arriba donde dice “Obtener monto total de percepciones a tramitar en devolución”. Como pueden ver, esto es un trámite, el cual puede ser aprobado, o no, de acuerdo a si estos consumos se condicen con la capacidad contributiva del cliente. Se sobreentiende que esto lo hacen para que una persona que tiene ingresos en negro no saque un Monotributo básico para pedir que les reintegren las percepciones.
7) Según la Resolución General 3420/2012 de AFIP en algún paso se va a solicitar el número de CBU al cual deseamos que hicieran el reintegro del dinero. Pueden encontrar un paso a paso para agregar el CBU en la web de AFIP.
8) Ahora, una vez que damos clic a la derecha en “PRESENTAR”, lo único que nos queda es…esperar. ¿Cuánto tiempo? La Resolución de AFIP no lo dice, simplemente aclara que “La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada, será resuelta por este Organismo mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores”. Por lo general, la demora no es menor a los 10 meses. En el interín AFIP puede pedir más información que en muchos casos puede tener que ver con el cruce de datos, aunque en otros AFIP se equivoca
9) En caso de aprobar la devolución, lo van a hacer a la cuenta bancaria informada en el CBU. En caso que se rechace, la AFIP va a informar por qué lo rechaza. Este rechazo puede ser recurrido. O sea, que si te rechazan un pedido de devolución del 35% y estás disconforme, podes reclamar de acuerdo al Art. 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683. Esto es, presentando un reclamo dentro de los quince (15) días de ser notificado. En ese caso, el Director General de AFIP tiene un plazo de sesenta (60) días para resolver los recursos.
10) En caso que AFIP no responda, podes presentar una nota de pronto despacho, teniendo las siguientes consideraciones.
11) Cuando AFIP apruebe, la plata nuevamente en tu bolsillo. Y el costo real de esta compra va a ser la pérdida del valor de los pesos entre el momento que lo pagaste y que te lo devolvieron, que puede ascender a más del 9% del monto total.
Hola ariel tengo que generar el cuit para la devolución de las percepciones, y quisiera saber si tendría un costo para el futuro, atento que yo no pago ni ganancias ni bs personales, no soy monotributista, trabajo en relación de dependencia en la justica
Hola Ariel, quisiera saber que costo tendría el generar el cuit, yo no pago ni ganancias ni bienes personales, no soy monotributista, trabajo en la justica.
Hola Ariel!!! Genial tu trabajo, de lo que busque nadie se toma el laburo que hacés vos por explicar estas pesadillas y bajarlas a tierra!!!
Te hago una consulta: recién terminé de cargar el formulario 711 (que genere con un tal sistema SIAP y que es una declaración jurada de ganancias entiendo) donde me queda un saldo a favor. La pagina de AFIP dice que la presentación está aceptada, pero me queda la duda si tengo que cargar en algún otro lado que me tienen que devolver plata (!!!). Hice este procedimiento porque no presenté las devoluciones antes del 31 de enero para el período de 2014.
Sabés si tengo que cargar en otro lado esta plata que me tienen que devolver??? Tengo CUIT, CBU, datos biométricos y un salvoconducto del papa (?) jaja
Espero me puedas ayudar!
Saludos y segui así
Hola Ariel
Sumamente agradecida por este blog, salvador y clarísimo.
Tengo esta consulta: presenté el formulario 572 todo prolijo, año fiscal 2015, en diciembre del año pasado; envié a mi empleador como corresponde y como había hecho años anteriores.
Pero: este febrero me dieron de baja en mi trabajo (en el Senado) y ahora no sé cómo deberían devolverme eso que declaré, pues supuestamente no me corresponde ninguna liquidación final (larga historia).
Debería reclamar a la AFIP? A mi (ahora ex) trabajo? no me imagino cuál es el procedimiento (y es una suma significativa para mi economía: los 35% de tarjetas en el exterior, compra de dolar ahorro, etc).
Muchas gracias.
Hola Martina,
Que bajón lo que comentas. La devolución te la tienen que hacer con tu liquidación final. Si tu empleador era el Senado directamente (y no le facturabas), están obligados a revisar el 572web antes de hacer la liquidación final.
Hola Ariel, sabes si en AFIP hacen cruces entre las percepciones realizadas por bancos o casas de cambio y lo declarado, para determinar si es correcta la declaración en formulario F572?
No lo se pero me imagino que si.
Ariel, te queria consultar una cosa respecto a la devolucion del 35%. Soy Empleado en relacion de dependencia que no paga ganancias, con CUIL y clave fiscal. Para solicitar la devolucion tengo que sacar un CUIT? Y al sacar CUIT automaticamente paso a estar inscripto como monotributista o responsable inscripto? Al sacar ese cuit paso a pagar algun impuesto o algo? Te agradeceria enormemente que me respondas esta consulta. Saludos
hola, siempre me ayudaste con la devolución y salio todo bien pero desde este año estoy jubilada y tengo 2 agentes de retención x jubilarme en marzo de 2015, como lleno ahora el siradig-trabajador si con ambos tengo retenciones y solo deja pone uno como agente?
Dejá al ultimo!
Hola Ariel, quería consultarte si tenés idea de cuando la a AFIP puede llegar a reintegrar el 35% de gastos en el exterior del período 2014 a los trabajadores en relación de dependencia que no pagan ganancia (formulario F.746/A). Los gastos del período 2013 me los reintegraron el 8-12-14, pero todavía no tengo novedades sobre el período siguiente, con los papeles ya presentados obviamente. Graicas!
Ariel, el monto del 35% que exceda lo que pagas de ganancias, se puede reclamar o mejor ni probar? se puede usar para pagar otros impuestos?
Hola Jonathan, sí se reclama via la DDJJ de Ganancias. Deberías sumarle al trámite lo q debe hacer el que no paga Ganancias pero sí gana más de $144.000 al año.
Buenas Ariel, retomo el comentario de Jonathan y te consulto: Que hacemos los que no pagamos ganancias pero superamos los $144.000 anuales? que formulario y en que parte del sitio de la AFIP lo encuentro? – Por ultimo, leí bien que estas devoluciones llevan entre 10 y 15 **meses**? Muchas Gracias.
Ariel, buen dia. Yo soy empleado en relacion de dependencia y me descuentan ganacias todos los meses. Los 20% y 35% de retenciones que nos fueron haciendo durante el año por compra de dolar ahorro y consumos en el exterior que siempre lo devolvian en Febrero del año siguiente va a seguir siendo asi luego de lo anunciando ayer por Prat Gay?
O sea, en Febrero del 2016 nos devuelven, como venia siendo hasta ahora, todo lo retenido del 20% y 35% durante este 2015????
Muchas Gracias Como Siempre
Si, debería seguir todo normal con el procedimiento de devolución de siempre
Ariel, buenas noches. Antes que nada te agradezco muchisimo por la excelente y completa guia que armaste. Me tomo el atrevimiento de hacerte la siguiente consulta. Mi viejo es jubilado, no paga ganancias ni BP, hoy fue a afip y le generaron una clave fiscal de nivel 3 con los datos biometricos y toda la bola.
Ya en la pagina de afip, entré con la clave, acepté todos los datos biometricos, acepté el domicilio fiscal, di de alta su CBU, y generé el boton de «mis aplicaciones web». El problema se me presenta cuando entro ahi y quiero generar un nuevo formulario 746/a. Primero que la opcion de «version» no me aparece en ningun lado. Y cuando le ingreso el periodo fiscal y pongo siguiente me sale el siguiente mensaje de error «Error de validacion: Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee inconsistencias en el domicilio declarado. Deberá dirigirse a la Dependencia a fin de subsanar el inconveniente».
Tenés idea de que puede llegar a ser, o efectivamente tendrá que acercarse a una dependencia de afip? Gracias
tiene que ir a Agencia AFIP con alguna factura a su nombre (con copias).
Hola yo hice una compra por quiero viajes pasa mi hija y mi mujer me cobran entre los tres 700 más o menos de percepción! Tengo que completar el formulario 572 para que me devuelvan? Porq me pide el cuil de mi empleador? como me lo devuelven? Yo cobro promedio 11000 pesos al mes!
Mauro en tu caso no deberías completar el 572web porque es solo para aquellos que pagan Ganancias. Deberías completar el formulario 746/A si no ganas más de $144.000 al año. En este post se explica cómo. Saludos
Hola Ariel, estoy con problemas para comenzar el trámite, no veo la opción ‘Mis Aplicaciones Web” en la página de AFIP al loggearme, puede que me esté faltando tener algo habilitado?
fijate de habilitarlo. Al principio del post se explica cómo
hola ariel presente en 26/05/2014 y el 10/04/2014 varios pedidos de reintegro y el estado sigue siendo presentado debo realizar alguna operacion mas por que ahora debo hacer el reclamo de lo de este año y me dice que recien el 1 de enero 2016 puedo hacerlo cuanto tardan en pagar ya me deben muchisima plata
gracias
Buenos dias, al momento de ingresar el formulario 746/A me aparece un error de validacion con la siguiente leyenda: Para solicitar la devolución del gravamen percibido, debe cumplir con el Art. 2° de la RG 3420 (AFIP) y sus modificatorias. Concurra a la dependencia de esta Administración Federal que corresponda a su domicilio. (Trabajo en relacion de dependencia y no pago ganancias)
A que puede deberse?
Gracias
Saludos
Buscas el articulo 2 y ahi te dice,
Art. 2 – Con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deberán:
a) Contar con Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), obtenida en los términos de la
Res. Gral. A.F.I.P. 10/97, sus modificatorias y complementarias.
b) Tener registrados y aceptados sus datos biométricos (foto, firma y huella dactilar), según lo
dispuesto en la Res. Gral. A.F.I.P. 2.811/10, sus modificatorias y complementarias.
c) Contar con “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con lo establecido en la Res. Gral. A.F.I.P.
2.239/07, sus modificatorias y complementarias.
d) Informar a esta Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta
bancaria, de acuerdo con lo previsto en la Res. Gral. A.F.I.P. 2.675/09, su modificatoria y
complementaria.
Hola Ariel, me salió el mensaje de validación sobre el art. 2 de la RG 3420. Entiendo que es posible que lo que esté faltando es informar el CBU. Se puede hacer esto a través de algún aplicativo u online? Hay que ir a la dependencia necesariamente? gracias!
se puede hacer online, fijate acá http://www.arielsetton.com.ar/2014/01/como-agregar-el-cbu-para-que-afip-me-devuelva-el-35-si-soy-monotributista/
Hola Ariel, Soy empleada en relacion de dependecnia, no pago ganancias y ya hice tooodo (DDJJ etc)lo que habia que hacer para que me devuelvan el 35 de pasajes/compras desde el 2013..(hasta presentadoun pronto despacho en Nov del 2014) Que mas tengo que hacer? Me comentaron que, aunque no pague ganancias , para que me hagan la devolucion, me conviene presentarme como si pagara ganancias..o algo asi…pero no quiero quedar como que pago ganancias sin pagarlas..solo por el tema de la devolucion…se entiende?
Hola,
Te hago una consulta, si yo soy titular de una tarjeta de credito y le hago una extension a mi hija, y ella hace compras en el exterior. Yo puedo solictar el reintegro de ese 35% de esas compras o aplican a mi hija?
Gracias
vos
Hola Ariel, muy clara toda la información del blog, te detallo mi situación, no pago ganancias ni bienes, gano más de $ 144.000 al año, completé todos los datos en la afip de cuit, datos biométricos y cbu. tengo la DDJJ que me hace mi empleador, en enero 2015 complete todos los formularios 746A correspondientes al año 2014 mes por mes, hasta la fecha no tuve ninguna noticia de nada, me faltará algo? hago la nota pronto despcaho? o sigo esperando?
desde ya muchas gracias!
Guille,
Supongo que la respuesta de AFIP va a ser que tenes que presentar el pedido de devolución mediante la DDJJ de Ganancias, dado que ganaste más de $144.000 en el año.
Hola, te consulto:
Yo no pago ganancias porque tengo un sueldo en mano de 11.000 pesos.
Hice todos los pasos y cuando ingreso amis aplicaciones web para hacer el formulario nuevo de Devoluciones 746/A me dice lo siguiente:
La solicitud de devolución de las percepciones establecidas de acuerdo a la R.G. 3420/12 y sus modificatorias, que fueron sufridas en el año en curso, deberán ser presentadas a partir del 1° día del año siguiente
Yo quiero recuperar el 35% de un pasaje que compre en junio de este año, tengo que esperar al 2 de enero del 2016 para empezar a hacer el tramite?
Gracias por tu ayuda!
así es Emanuel
Buenas tardes Ariel, soy empleada en relacion de dependencia para una empresa de la construccion. Yo hace mas de un año que trabajo pero solo un mes que poseo recibo de sueldo mensual. A su vez tengo contrato de trabajo hasta diciembre de 2015. Acabo de cancelar un viaje a Cuba por un total de aprox 2800 dolares, me dieron un mes para realizar la facturacion a nombre de alguien para ver si puedo recuperar la percepcion de afip. Puedo hacerla a mi nombre?
Gracias
Ariel como estas? perdon si es reiterativo, yo compre aereos para mi, mi mujer y dos hijos, lo compre por agencia local, con la factura a mi nombre, lo de mi mujer no lo puedo deducir de ninguna forma? no hay forma de cargarlo como paquete?
Si pero estarías falseando tu DDJJ en el Forsm 572. Está en vos
Hola Ariel. Tengo una situación particular.
Soy emplado en relación de dependencia y estoy excento del pago de Ganancias.
En enero 2015 pedí la devolución siguiendo tus pasos, ya que tampoco nunca había tributado Bienes Personales.
En abril 2015 realicé mi primer declaración jurada de Bienes Personales.
En julio 2015 fui a la AFIP a presentar un pronto despacho porque jamás respondieron mi pedido de devolución. Me indicaron que mi pedido estaba mal realizado, porque pago Bienes Personales. Les expliqué que si bien es cierto que pagué en abril BBPP, en enero cuando realicé el pedido no lo hacía, por lo cual el pedido estuvo bien realizado.
Me dijeron que era verdad, pero que nunca me lo devolverían, que tenía que volver a realizar el pedido por la Res. Gral. 2224, es decir bajando el programa SIAP, bajando el parche de devoluciones y realizando el pedido nuevamente por ese medio. Y me dijeron que no estaba vencido, que el vencimiento el 31/01 era para los que pagan Ganancias.
Todo esto, de forma verbal.
Es eso real? Es así? Cómo debo actuar?
Muchas gracias!
Hola Matías,
Es real lo que te dijeron, tenes que hacer la DDJJ de Ganancias y exponer que te queda el saldo a favor. Una vez que lo tenes computado, lo podes usar para el pago de otros impuestos (como BBPP).
Saludos
Hola Ariel.
Yo saque pasajes por GOL, pero ni en el resumen de la tarjeta ni en la factura de GOL me figura el detalle del 35% pagado. Como puede obtener ese dato?
En el resumen de la aerolinea aparece el siguiente detalle:
– ARGENTINA DEPARTURE TAX
– IMPUESTOS SOBRE VENTAS
– ZK
Algunos de esos valores es el 35% pagado?
Muchas gracias.
Muy buena y clara la guia
Si! es el ZK
Buenas tardes Ariel,
Te consulto cómo es el procedimiento para recuperar el excedente cuando se superan los montos retenidos por el empleador, y si sabés de casos que lo hayan recuperado.
Gracias!!
Saludos,
Natalia
Natalia tenes que hacer la DDJJ de Ganancias, y ahi te queda un saldo a favor.
Con eso podes usarlo para pagar Bienes Personales, o podes pedir el reintegro mediante el aplicativo de devoluciones del SIAP
Ariel,
Tengo la siguiente situación:
La empresa ya me descontó la mitad de lo que debo pagar de ganancias.
Además, ya pague como adelanto compra de u$d para tenencia, viajes, y compras en el exterior con tarjeta.
Por lo tanto el adelante que ya hice hasta ahora supera los montos a ser retenidos por el empleador.
Como hago para recuperar la diferencia? La empresa me lo devuelve hasta un tope?
O por superarlo no me devuelven nada y tengo que reclamarlo directamente a la AFIP (eso es lo que me dicen en la empresa)
Muchas gracias!!!
Natalia,
La empresa te va a devolver s{olo hasta lo que te retuvo.
El resto se lo debes pedir a AFIP una vez presentada la DDJJ anual
Buenas noches Ariel! Gracias por tu post, ha sido de gran utilidad. Quería consultarte si es posible ir cargando y guardando los datos con los que cuento en el sistema y luego en diciembre enviarlo, o se puede enviar parciales, cuál es tu recomendación? Gracias & Saludos. Rosana
Me olvidé de comentarte que cargando el F572web, cuando clickleo en la parte de «pago a cuenta adquisición de moneda extranjera» me aparecen las compras desde el mes de agosto del año pasado, es decir 2014 y las de este año (2015), quiere decir que también puedo deducir a través de esta de esta operación (con el mismo formulario los meses de agosto a diciembre del año pasado y los de este periodo 2015) Confirmame esto por favor, y si hay alguna fecha de vencimiento en cuanto a la presentación de deducciones del año pasado. Muchas gracias!!! Saludos. Rosana
Rosana entiendo es un error de programación. Podes chequearlo con AFIP por mail en su mesa de ayuda. Saludos
Rosana, yo suelo hacer una carga por mes, o dos. Así no me olvido de nada.
Hola Ariel, si yo compro un aereo para mi hijo (mayor de edad y no está a mi cargo), despues como hago para recuperar el 35%? En el Siradig solo me deja poner como que el pasajero fui yo. Mi hijo solo tiene una tarjeta de crédito que es extensión de la mía, con lo cual si lo paga él la retención de AFIP también me queda cargada a mí y él no la puede recuperar, correcto? Hay alguna forma?
Mil gracias por tu valiosa ayuda
Monica, si la factura la hace tu hijo a su nombre, tenes chance de que el pueda cargarla.
Otra opcion es comprarla en una página web del exterior (Expedia u otra agencia online) y ahí el 35% si lo podes deducir vos.
En mi caso, yo compre pasajes por Despegar y me retuvieron el 35%. Pero no hice el pago con tarjeta de crédito ni de débito, sino que deposite el dinero en la cuenta de Despegar en el banco Santander. Cómo tengo que hacer? Gracias!
Tenes que pedirle a Despegar el desglose del código ZK y el CUIT de la aerolínea y cargarlo en el sector que corresponda.
Estimago Ariel.
Te consulto por el tema de ganancias y devolución, a la fecha mi empleador me retiene ganancias vamos a la fecha 30000 aprox y tengo consumos en el exterior por 32000, estoy queriendo renunciar a mi trabajo y empezar a laburar como monotributista. cuando me liquide mi empleador me devuelve esos 30000??? o tengo que esperar a Marzo 2016?? gracias
con la liquidación final debería hacerte esa devolución. Aclaralo previo a la liquidación y confección del formulario 649
Ariel, como va. Lei bastante de lo que escribiste, pero no logro dilucidar algo. Yo pago ganancias, que retiene mi empleador. Como tengo consumos en dolares, cargo el formulario 572W para recuperar el 20/35 % correspondiente y lo hago mensualmente.
Ahora bien, por lo que veo mes a mes, mi empleador no esta computando los montos de consumos en dolares al momento de calcular la retencion mensual, por lo que asumo que intentaran ver que da a fin del periodo y devolver todo junto ahi. Esto es por ley o porque es conveniente para ellos ? Si es lo segundo, ya mismo hablo con recursos humanos, pero sino me callo y espero al año que viene.
Saludos!!
JJ, en realidad no es beneficioso para tu empleador. La ley leida de manera estricta dice que la devolución es cuando hacen el cierre de año. En mi caso la devolución es una vez al año, en febrero-marzo
Gracias por la respuesta!
Mas alla de lo beneficioso o no para el empleador, hasta que se liquida el impuesto el año que viene, estoy teniendo una especie de «doble imposicion» ya que por un lado, por dar un ejemplo, una agencia de turismo me retiene el 35%, y mi empleador no computa esa retencion en pos de el calculo de la retencion mensual :S.
Pero bueno, hay que tomarlo como un ahorro forzoso (y tonto ya que pierde valor 😛 )
Nuevamente, gracias por la respuesta !
JJ
Exacto! aca está el análisis allá cuando el 35% era sólo 15%
http://www.arielsetton.com.ar/2012/11/el-costo-real-del-15-sobre-las-compras-en-el-exterior/
Hola Ariel. Tus indicaciones sobre cómo proceder para solicitar la devolución del anticipo impositivo son excelentes y muy precisas. Me basé en ello para hacer múltiples trámites ante la AFIP, en la delegación y en la web.
Una consulta. Yo dejé de tributar Bienes Personales en 2014, si mal no recuerdo en mayo de ese año. Y mi salario no recibe retenciones por Ganancias.
En 2014 me retuvieron algunos anticipos. Intenté solicitarlos y la AFIP, desde la web, me pide que lo ingrese a mi DD JJ de Bienes Personales, que, como te dije, no tributo.
Por otra parte, intenté solicitar la devolución (Form. 746) de los anticipos que fui pagando en los meses de este año. Y no me dejó.
Te agradezco me contestes las dos consultas.
Saludos. Germán.-
tenes que hacer la DDJJ de Ganancias por mas que no tengas que pagar, y ahi te queda un saldo a favor.
Con eso podes usarlo para pagar Bienes Personales, o podes pedir el reintegro mediante el aplicativo de devoluciones del SIAP
quisiera saber como recuperar el 35% que facturó gol en la compra de 2 pasajes pero que no se encuentran cargadas en la página de mis retenciones Afip. La compra fue realizada en 6 cuotas y en pesos gracias por la orientación que puedan brindarme.
Hola, te quiero hacer una consulta. No pago ganancias ni bienes personales. En el 2014 compre dolar ahorro y lo abonado del 20% es aproximadamente $13.000.- Necesito que me los devuelva, fui a una dependencia de AFIP que no era la mía y me informaron que debía sacar un CUIT para cargar el formulario, la pregunta es: Si saco el cuit debo pagar algún tipo de monotributo o impuesto por haberlo sacado? O en este caso es gratuito?
Gracias!!!
es un proceso operativo.
Hola. Quisiera saber si vale la pena extraer los 800u$s por cajero automático estando en el exterior, para luego venderlo aquí? O si no tiene sentido porque la «ganancia» se diluye con los importes de la retención y lo que te cobra ATM. Muchas gracias.
Ariel, te hago dos consultas. La primera es por la retención en pasajes aéreos. Compré un pasaje por LAN y a la tarjeta me llega el precio final (no está discriminado precio del pasaje y retenciones). Tengo el comprobante de LAN que me dice cuanto es la retención, pero eso no vino a la tarjeta. Eso como lo deduzco?
La otra pregunta es esta. Si yo me olvidé de pasar algo del año pasado,es decir, que si al 31 de enero yo tenía para pasar 100 y pase 80 sin darme cuenta, que pasa con los 20 restantes? Los pierdo o los puedo pasar para el siguiente año?
Federico, lo que no metiste en el 572web podes ponerlo en la DDJJ anual de Ganancias. Fijate que hay un post dedicado al tema (buscá por ’31 de enero’)
Los pasajes aéreos tienen un formato particular para cargarlo, carga el monto de la percepción pero con el CUIT de la aerolínea.
Hola Ariel, consulta, mi marido tenia todo validado, de hecho antes pagaba ganascias y ahora ya no. Quise hacer la devolucion a traves del 746 y cuando voy a poner el periodo y Aceptar me aparece Error de Validacion Usted deberá dirigirse a la Dependencia AFIP que le corresponda a efectos de confirmar su domicilio. Es raro, porque lo tenia todo bien. Sabes que podra ser?
tiene que ir con DNI y fotocopia y un servicio a su nombre
A mi hijo le descuentan de la TC Visa el 35% de compras de juegos en moneda extranjera… el no es ni monotributista ni responsable inscripto ni tiene recibo de sueldo. La consulta es si corresponde que se lo descuenten y que posibilidades tiene de recuperar estas retenciones siendo un trabajador en negro. Gracias por el espacio y felicitaciones por el foro.
Cristina, debería pedir el reintegro mediante el formulario 746/A
Hola Ariel. consulta… en enero de este año cargue todo lo corrrespondiente al 2014, y aun figura como presentado. Ahora estoy preparando las cartas de pronto despacho para llevar. Pero por otro lado quise cargar una percepcion de una compra que realice en Marzo del 2015 y pague en Abril del 2015…. sin embargo desde la web de la afip al cargar el F746/A me aparece automaticamente como periodo 201503, pero al completar los datos en la ventana emergente donde dice «Fecha del pago del resumen de tarjeta de crédito o liquidación de la tarjeta de débito» pongo la fecha de pago del resumen de la tarjeta de credito que es en Abril y me sale error… «La fecha de pago debe coincidir con el periodo»… antes no sucedia esto. sabes como puedo solucionarlo? Gracias de antemano
Hola excelente tu guía
mi consulta yo cargue todo como tiene que ser y en marzo me devolvieron $8mil de un total de $24 mil, donde y como hago el reclamo, desde ya muchas gracias
Consulta: Presenté todo 2014 con el 746/A… resulta que ahora dicen que no se procesó porque no presente DDJJ de ganancias por superar los 144mil al año.. NO pago ganancias porque no aplica dado el sueldo bruto que tengo pero si tengo que presentar la DDJJ por lo que entendí….Ahora mi duda es…. tengo que presentar con otro formulario el reclamo de las devoluciones o con el que hice ya estaría OK.. Por lo que veo en las explicaciones sería el que ya hice, pero como en AFIP me dijeron dar de baja todo y presentar de nuevo.. me surgió la duda. Se agradece la info.
Carlos, deberías presentar la DDJJ de Ganancias según entiendo.
Ariel,
logré presentar DDJJ ganancias que recién hace poco habilitaron.. Ahora me dicen que mi caso entra por Resolución 2224 y no la 3520… y que debería dar la baja a los formularios 746/A presentados y presentar todo de nuevo con el formulario 746 … escuchaste algo de esto por casualidad)
Ganaste más de $144.000 en ese año?
por el bruto me dio 145.000, pero en mano fue menos obvio… Lo que no encuentro es el formulario 746 como dicen, para mi es 746/A mi caso como bien explicas arriba porque NO pago gananacias más allá de que tuve que presentar la DDJJ de Ganancias como así también la de Bienes Personales…..
Gracias por lo que puedas responderme
Carlos lo que importa es el salario bruto.
El 746 «normal» se carga mediante el SIAP de AFIP.
Ariel, me pusiste esto: Carlos lo que importa es el salario bruto.
El 746 “normal” se carga mediante el SIAP de AFIP.
O sea tengo que bajar un aplicativo para cargar de nuevo lo que debería devolverme y anular los formularios que presenté online de 746/A? Tenés idea como se llama el aplicativo que me decis?.
gracias
entiendo que si, Carlos.
Se llama SIAP de AFIP
http://www.afip.gob.ar/Aplicativos/siap/
Hola Ariel!Queria consultarte .Hice el viaje en agosto 2014 y en las retenciones no aparece ni retenciones del pasaje ni compra de moneda extranjera.Y que significa regiment 160 y 910.No sabes si hay alguna parsona en afip para ayudar resolver estas problemas.Muchas gracias.
Estoy en la misma, hay que cargar manualmente las cosas
Hola! En mi caso, el mes pasado «veía» unos consumos hechos en el exterior en Enero, pero ayer entré al sistema y no los veo más. Veo que varios estamos en la misma…
Hola, gracias por la info.
Pero me da error!!
Error de validación
Usted deberá dirigirse a la Dependencia AFIP que le corresponda a efectos de confirmar su domicilio.
Hay forma de cargarlo sin tener que ir???
Gracias
Hola Diego, no hay forma no presencial de convalidar domicilio.
Hola Ariel! Gracias por la información. Que pasa con los que pagamos ganancias hasta mediados de 2013 y luego quedamos «exentos» por cobrar menos de 15000 pesos en el primer semestre de 2013? Debemos seguir presentando DDJJ de ganancias a través de SIAP y reclamar la devolución a través de la 2245? O podemos presentar el 746? Cada vez que consulto sobre el tema en AFIP me dan una respuesta distinta. Desde ya muchas gracias! Saludos, Ana.
En teoria, si durante 2014 cobraste más de $144.000 al año tenes que pedir el reintegro via SIAP.
=( Gracias Ariel!
Una pregunta más… sabés si se puede cambiar la DDJJ de SIAP por la que se hace con el aplicativo web que es mas fácil de usar? Gracias nuevamente!
son cosas distintas. El aplicativo WEB es para informar a tu empleador, la DDJJ para AFIP
Yo me refería al servicio on line “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas”, no al SIRADIG.
ah, ni idea 🙂
consulto.: si yo hice el form 572 web y no lo pase al empleador ..Que sucede?
es como si nunca lo hubieras hecho
ARIEL, GENIO! Lo mio esta relacionado con esto. Trabajo en relacion de dependencia. En 2014 no me retuvieron ganancias (y ningun año lo hicieron), pero supere los $144.000 anuales en 2014. Ahora voy a presentar la DDJJ de Gcias y Bs Personales 2014. Vos decis que cargue en SIAP las percepciones x viajes y compra de dolares ahi, pero no era que habia tiempo hasta el 31/01? Puedo cargar y presentar todo ahora?? Yo durante el 2014 iba mes a mes solicitando la devolucion mediante el 746 y los tengo a todos los formularios presentados, que hago? Los elimino y cargo todo en SIAP? Gracias!!!! Por mil!!! Les ruego respuesta porque tengo mucho que pedir!!!
Santiago, la fecha para hacer las DDJJ (en caso q tengas saldo a pagar, no creo que sea tu caso) vencen esta semana del 17 de abril. Caso contrario, creo que hay tiempo hasta junio.
No elimines, dejá cargada la DDJJ y luego de presentada pedi la devolución via el módulo de Devoluciones y Reintegros
Esto es igual que mi caso… El módulo de Devoluciones y reintegros es vía web donde llenas un 746 o es un aplicativo….Santiago.. vos pudiste hacer el trámite al final… si lo hiciste tirame data please que en AFIP siempre me cambian la bocha… Yo por mi parte siempre presente el 746/A hasta que me dijeron que presentaran DDJJ de ganancias que ya hice, pero al no pagar ganancias no use el 572.. sino que me dijeron de hacer el 746.. que no hice porque no se cual sería bien..
Hay algun instructivo de como recuperar a traves de SIAP ?
Alguien lo pudo recuperar de esa manera?
Gracias
Hola ariel la verdad que sos de gran ayuda para los que no entendemos un carajo y esto nos resulta chino basico… hice todo lo que decias arriba y me salio todo perfecto, devolución por viaje en diciembre 2014. No pago ganancias. Cuando finalice ya mismo me decia en «estado» que estaba «aceptada», supongo que eso es bueno. El tema es que me en percepciones a devolver me salio todo lo del viaje, por la compra de moneda extranjera no me salio nada que me tuvieran que devolver. Entiendo que eso tambien son percepciones que deverian ser devuelta no, o estoy equivocado?
Muchas gracias por tu tiempo!! sos gorso!!
Matías
Hola Matias, si debería haberte aparecido. Es raro porque eso nunca «falta». Lo más complicado que aparezca son los pasajes aéreos.
Hola te hago una consulta presente todo el 31-01 lo que correspondia al 2014, segun entiendo de no mediar respuesta a los 45 dias puedo mandar una nota de pronto despacho, es asi? muchas gracias
Ari, buenos días,
Te escribo porque durante 2014 mi empleador me retuvo ganancias, y pagué percepciones por tarjeta y dólares.
Me fui hasta la AFIP, en donde me asesoraron y m dijeron que primero presentaba el 572w y, una vez que mi empleador lo procesara, podía presentar el 746 para que me devolvieran el resto.
Presenté el 572web en tiempo y forma y mi empleador me devolvió el monto que me retuvo.
Resulta que ahora quiero llenar el 746A y me salta el siguiente mensaje:
«Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computar las percepciones en el F. 572 presentado ante su empleador.»
Cómo tengo que hacer para ir a por el resto?
Gracias!
Nico
Nico, no sirve hacerlo por el 746/A, tenes que hacer la Declaración Jurada de Ganancias y exponer el saldo a favor ahi. Todo usando el SIAP
Hola Ariel excelente este blog:
Estoy en relación de dependencia. La empresa me retuvo $2.000 por impuesto de ganancias y entre tarjeta y viajes la AFIP se me retuvo $5.000. Hice el 572WEB y la empresa me devolvió los $2000. Tengo $3.000 a favor que me lo tendría que devolver AFIP, hice todo los 746 con el total retenido ($5.000), y nunca pasó nada. Esto es período 2013.
1. Hice bien el trámite?
2. tengo que hacer el pronto despacho?
3. tengo que hacer otra cosa lograr recuperar esos $3.000?
4. Hay alguien en esta misma situación, qué hizo y que resultado tuvo?
desde ya muchas gracias Ariel y Foro!
Osvaldo
Osvaldo, el 746/A no sirve en ese caso. Tendrías que presentar la DDJJ de Ganancias de 2013 y mediante el SIAP solicitar la devolución del excedente en el módulo de Devoluciones y Transferencias. Saludos
Ariel, gracias por la respuesta, entonces, mediante SIAP entiendo que puede presentar la DDJJ de Ganancias, yo ya presento la de Bienes Personales, el tema aquí sería:
– para 2013 esa declaración la hizo mi empresa, yo mandaría como una rectificación?
– para 2014 yo no me descontaron nada por ganancias pero si tuve retenciones, ahí si tengo que ir por el form 746/a?
– hay alguien que hizo esta movida?
saludos, Osvaldo
Alguien ??? …. seguro que no soy el único en esta situación
Muchas gracias Ariel, tus post sobre este tema creo que son los únicos completos, claros y útiles que se encuentran en la web. Me sirvieron mucho para entender la dinámica del impuesto y los pasos a seguir para reclamar lo que nos corresponde. Por mi parte ya presenté los 746/A y en unos 2 meses calculo que probaré presentar los pronto despacho y mientras tanto aca estoy sentada esperando y rogando no envejecer mucho mientras tanto. Lamentablemente el (des)manejo de la Afip me hace sentir que mi dinero está perdido, pero mientras haya una chance remota de que me lo devuelvan lo intentaré. Saludos 🙂
Hola, gracias por la información, esta muy clara, yo soy empleada en relación de dependencia, tengo clave fiscal y datos biometricos pero no me figura la opción “SiRADIG – Trabajador”, porque sera? como hago para que aparezca?
Gracias!
Hola, esto ya lo preguntó Caro el 15 de Enero pero no veo si alguien le pudo responder. Yo pago ganancias en relación de dependencia, presenté el f572W y en Febrero me devolverá mi empleador lo retenido durante el 2014. Como las percepciones que hice durante el 2014 son superiores a lo que me van a reintegrar, al querer presentar el f746 para que la AFIP me reintegre la diferencia a mi favor el sistema me pidió que vaya a la AFIP a confirmar mi domicilio, lo hice y tuve que sacar la CUIT (no CUIL), lo hice y ahora el sistema dice que como pago ganancias en relación de dependencia el reintegro lo debe hacer el empleador a través del f572W.
¿Cómo puedo recibir la diferencia a mi favor? Gracias.
Buenos días, consulto para ver si alguien me puede guiar. Yo soy titular de tarjeta de crédito, mi hermano tiene una extensión de esa tarjeta y el viajo al exterior y realizo compras. Quien debe realizar el tramite para la devolución ? … yo como titular o el como el que realizo la compra ?
Vos como titular
muchísimas gracias por el aporte!!! muy, muy claro todo!!!!!
Hola Ariel, 2 consultas:
1) En MIS RETENCIONES, solo aparece lo que me retienen en el sueldo. NO aparecen otras, como: pago con tarjeta de crédito en el exterior, compra de moneda, etc. Te lo pregunto, porque veo que recomendas mirar alli. (tal vez entendí mal lo que vos decis)
2) DONACIONES: leí el punto 7.4, pero quisiera saber en el caso de donaciones de pañales si es «bienes fungibles» y que tengo que poner en la columna «calidad». Mil gracias !
y quiero saber si alguien logró hasta ahora que le devuelvan las percepciones
Si, a mi me devolvieron. Soy empleada, completé el F572 vía web, con las instrucciones de ARIEL y me devolvieron.
Hola, tengo una pregunta que por ahi es muy básica.. quiero reclamar la devolucion de las retenciones que me hicieron en mi tarjeta de crédito durante un viaje al exterior que duró varios meses. ¿Por cada mes que pretendo registrar mis percepciones debo llenar un formulario nuevo o permite cargar varios meses juntos?
soy jubilado viaje y gaste me corresponde devolucion
A mitad de 2014 cambie de trabajo y dejé de pagar impuesto a las ganancias. Quiero llenar el formulario 746 y me dice que no corresponde por registro pago de ganancias en periodo fiscal 2014. Sin embargo, como no pago ganancias ahora debo llenar igual el formulario 572? Mi empleador puede devolverme dinero si no me ha deducido nunca ganancias?
mi caso es parecido al tuyo. Salvo que a mitad de año deje de trabajar, pague ganancias hasta julio. El primer empleador es el que te hizo las retenciones y en la liquidacion final debio devolver las percepciones que tuviste hasta ese momento, siempre y cuando hayas presentado el f572. Ahora el resto se lo tenes que pedir al afip. Para esto tenes que tener Cuit, solicitarlo en una agencia de la afip, inscribirte en la pagina web de la afip en ganancias y hacer la declaracion jurada del 2014 con aplicacion Siap, ahi presentas las percepciones y la afip deberia devolverte en una cuenta que vos declaras en la misma pagina. Es bastante complicado el.tramite, yo todavia estoy tratando de completar la.informacion en siap. Espero q te haya ayudado, me.costo bastante llegar hasta aca.
El f572 tengo entendido que se presenta una vez al año, al cambiar de trabajo no completé ninguno, quizás estoy equivocado en esto. Mi duda es porque si llenas el f572 el importe te lo devuelve el empleador (porque te viene sacando dinero por ganancias) pero cuando llenas el f746 quien te lo devuelve es el AFIP a una cuenta como vos decís. En mi empleo actual no pago ganancias, pero la web del AFIP dice que debo llenar el f572… ahi surgió mi duda.
Respecto a lo de SIAP encontré un instructivo que me sirvió mucho cuando debía hacerlo en años anteriores, este es el link: http://www.estudioanc.com.ar/regimen-simplificado.html
Espero te sea de ayuda.
Hola Ariel, buenos días, en el caso de trabajador en relación de dependencia, habiendo presentando la DJ con el siap, donde se exterioriza el saldo a favor, para pedir la devolución, se necesita cumplimentar aplicativo «devoluciones y transferencias». Ese aplicativo, se llena sólo una vez con TODO el saldo a favor? (hablo del aplicativo, no de «mis aplicaciones web» que se hace mes a mes).
Hola, soy trabajador en rel dep, para las compras en el exterior con tarjeta de credito, si son con tarjeta de credito Visa por ej, otorgada a traves de un banco, que se carga en agente de percepcion? el cuit del banco? muchas gracias
SÍ PIA : tenés que poner le CUIT del BANCO que te dio la tarjeta … Podés ver exactamente lo que pagaste y tenés que declarar, en la página AFIP, en MIS RETENCIONES…
Hola, queria consultarte sobre la carga de datos del recibo de sueldo en la parte de pluriempleo, donde debo ingresar el importe del descuento ley 19032 INSSJP. Gracias. Saludos.
Este año no pague impuesto a las ganancias. Y cuando entre a la web a hacer el trámite del formulario 746/A me dice que tengo una incongruencia en el domicilio. Y cuando voy a la dependencia me dicen que debo hacerme el CUIT para que me reintegren el 35% . Es realmente así? Trabajo en relación de dependencia
Lo que tenés que hacer es averiguar cual es la agencia que corresponde a tu domicilio, y presentarte llevando dos servicios distintos o resúmenes de tarjeta de crédito que tengan tu dirección, o un servicio/resumen y una constancia de domicilio de la policía.
Recordá llevar copias de todo, DNI y fotocopia. Te hacen llenar un formulario, presentar los papeles y listo, al toque ya podés solicitar la devolución por el sistema.
Saludos!
Hola Ariel. Yo hice una donación en mercadería a una organización cuyo CUIT aparece en el listado de la AFIP. Lo puedo cargar en Deducciones como bienes fungibles???
Muchas gracias !
Hola Ariel, buenos dias! De más está decir que tu blog es lejos el más completo de todos.
Ahroa, tengo una duda. Cuando quiero cargar una «Percepciones no registradas en Mis Retenciones», lo hago como corresponde, pero cuando clickeo en “Obtener monto total de percepciones a tramitar en devolución” sólo me suma lo que me había aparecido automáticamente y a esta última no me la suma.
Es normal esto? La presento directamente o tengo que hacer algún reclamo?
Muchas gracias por la info. Saludos, Luciano.
No dije nada! Mala mía, me estaba fijando en el renglón equivocado. Era abajo de todo y no debajo del botón de “Obtener monto total de percepciones a tramitar en devolución”.
Gracias igual! Saludos, Luciano.
cuando cargo los tickets para que me reintegren las compras en el exterior es en pesos o dolares???????
He pagado con MI TARJETA un pasaje para MI HIJA ( mayor de edad, que trabaja, pero no paga Imp. Gcias ni BBPP)
El 35% aparece en MIS RETENCIONES, razón por la cual podré aplicarlo a » MI » IMP. Gcias.
Pregunto si YO (con mi CUIL), puedo solicitar a la AFIP los dólares que MI HIJA necesitará para el viaje (o indefectiblemente los tiene que pedir ella ?..
Desde ya muchísimas gracias por la VALIOSISIMA información que se comparte en esta GUIA !!!
hola, en mi recibo de sueldo no dice que me retengan ganancias, por otro lado tb soy monotributista pero mi sueldo mayyor es el de rel de dep…el bruto es mas de 15m pero no me descuentan ganancias segun el recibo…no se que formulario debo presentar! por favor si pudieras ayudarme. en mi cuenta afip me deja llenar ambos formularios! gracias
Ariel, como estas? Yo soy empleada en relacion de dependencia y pago ganancias. Ya presente el F 572 y mi empleador me devolvio lo que me descontó, pero me queda un saldo a favor muy grande, y yo no pago bs ps. Puedo pedir via form 746 que la afip me devuelva la diferencia o es solo para quienes no pagan ganancias? gracias!
Consulta: Tengo retenciones a mis favor por el 20% de dólar ahorro que compre en 2014. No pago ganancias (por estar abajo de 15.000) pero si Bienes personales (por tener una «fortuna» mayor a 300.000).
Como hago para que estas retenciónes se me computen para el pago de Bienes Personales.
Gracias
Saludos
Tengo reclamos hechos desde el 2013 2014 cuando estaría cobrando esto tenes idea
Nelson, lo que correspondía a 2013 lo autorizaron en agosto de 2014 y lo depositaron en mi cuenta en noviembre. Lo el 2014 supongo será para finales del 2015.
Hola! Excelente post, gracias! Te consulto lo siguiente: le compré pasajes por Despegar a una amiga (argentina, vive en Francia por estudios) para que venga de Francia a Argentina (donde resido yo). Ese 35% me corresponde por haberlo pagado yo, pero en un momento de la carga me pide pasajero y sólo está la opción de poner mi nombre. Me lo devuelven, o si no viajé yo, pierdo esa plata? Muchas gracias desde ya.
German, es un agujero negro eso. Está en el limbo a mi entender
GERMAN : me pasó algo parecido… como pagué con MI TARJETA, aparece en MIS RETENCIONES (página AFIP) … Lo cargo en el F572 y…. (orando) espero que me lo tomen en cuenta…
Hola Ariel. Un lujo tu sitio. Una pregunta puntual: Estoy cargando el SIRADIG, y tengo una factura a mi nombre de una empresa de turismo por un alojamiento de mi hijo en el exterior pero que no está a cargo mío. ¿La percepción que me hace la agencia de turismo la puedo cargar yo o la tiene que cargar mi hijo que también está en relación de dependencia?. Gracias por la atención.
Si la factura está a tu nombre, no hay problema en cargarla
Hola Ariel, como sabes muchísimo, tal vez puedas saber algo sobre lo siguiente. En ENERO de este año pierde vigencia el Decreto de Agosto 2013 (creo que el 1242/2013), donde habla de los 3 niveles?
«Sólo pagarán Ganancias los que perciban salarios brutos a partir de $ 15.000 (casados y solteros por igual). Además, se aumentarán en un 20 por ciento las deducciones de quienes perciban entre $ 15.000 y $ 25.000. »
YO tenía entendido que en ENERO de este año debían tomar como base el archivo Enero 2015, y no el archivo de Agosto/13 para determinar los topes.
Es decir, que si toman el archivo de ENERO 2015, mucha gente comenzaría a pagar Impuesto a las Ganancias, lo cual a mi entender, es mucho mas equitativo. Por ej. en mi oficina gente con menos jerarquia cobra mas que otra que por ej. que no tiene cargos de responsablidad. «A mayor responsabilidad, menor remuneración»
Como siempre, muchas Gracias
No entiendo tu duda Lucia.
Hasta que no cambie el decreto 1242/13 (a ese te referias), no importa cuánto cobres hoy para pagar Ganancias sino que todavia existen esas 3 categorías definida en base a los sueldos que se tuvieron entre enero y agosto 2013.
Hola! Muy buena la info!!
Te hago una consulta, viaje el año pasado (saque todo con la tarjeta de credito de mi mama) por mas que haya viajado otra persona, puedo hacer el tramite? Porque probe desde la pagina de afip (con su usuario), cargando el periodo pero no me figura nada y cuando quiero cargarlo me dice que hay que ir a la dependencia para actualizar el domicilio.
Las cosas de 2013 ya no se pueden reclamar no??
Muchas gracias!!!
Thelma.
Thelma, tengo entendido que lo del 2013 ya no lo podes reclamar, ahora para la proxima lo que tiene que hacer la persona dueña de la tarjeta con la que se compra el pasaje, estadia etc, en tu caso, es ir a la AFIP que le corresponde por jurisdiccion con 2 formularios 460/F, DNI y 3 servicios a su nombre (que coincida la direccion que figura em el DNI), todo con fotocopia y tramitar con eso la CUIT, te lo comento porque lo acabo de hacer ya que me salia la misma leyenda. Saludos!
Hola Camila, si lo del 2013 se que ya lo perdi..pero lo que quiero reclamar es de mediados de 2014. Lo que en realidad no se y explique mal arriba, es que use una extension de la tarjeta de mi mama, pero como yo no tengo trabajo fijo no puedo reclamar nada..de hecho cuando hice compra de dolares para viaje lo hice con la clave fiscal de ella y yo como pasajera. No tengo bien claro si con el tema del 35 puedo hacer lo mismo y reclamarlo mediante ella.
Muchas gracias por la data para hacer el tramite asi ya lleva todo directamente!!
Saludos!
necesitas que lo haga ella. Vos no podes tramitar nada
Sisis, estaba averiguando para que lo haga ella..yo obviamente no puedo hacer nada!!!
Muchas gracias por las respuestas!!!
Hola,
Antes que nada, muchas gracias! Es muy buena la información.
Ahora mi consulta, durante este año he comprado 2 pasajes a otras personas con mi tarjeta y el 35% ha venido con mi tarjeta, pero no me aparece para deducirlo.
Como se hace en estos casos?
Desde ya, muchas gracias
Santiago, hiciste todos esos pasos y no te apareció nada? fijate de habilitar el servicio «mis retenciones» y ahi te van a aparecer todas ellas, vas a poder ver que dice «fecha Ret/Perc» ésa es la que debes tomar para cargar el F746 y que te aparezcan.
Ariel como se pide la devolucion si uno es empleado en relacion de dependencia y el monto de retenciones por turismo excede el de las retenciones laborales? ya presente el 572 y mi empleador me devolvio el monto retenido en el año, como pido la devolucion del excedente?
Tenes que ir a afip que te corresponde por domicilio, sacar cuit, registrar datos biométricos, inscribirte en impuesto a las ganancias, presentar DJ de ganancias donde se exteriorizará ese excedente como saldo a tu favor y luego cumplimentar aplicativo «devoluciones y transferencias». Yo estoy en tu mismo caso.
¿Alguno ya paso por esto en 2013? O ¿conocen algun caso de éxito?
Gracias.
Tengo una duda, para el caso de monotributistas o empleados que no sufren retención de ganancias, y en ambos casos no pagan Imp. a los bienes personales; por lo tanto podrian pedir la devolución. Ese pedido por percepciones del 2014, se deben pedir a partir del 1 de Febrero de 2015 ( según escuche comentarios en Afip), o también va el plazo de hasta el 31 de enero de 2015? Gracias
Con 746/A no vence.
Ya podes ir haciendo el reclamo….fijate si te aparecen en el servicio de «Mis retenciones»
Ariel, gracias por la ayuda y aporto mi granito de arena (Agrega esta info si podes):
Yo no soy monotributista, solo empleado en relacion de dependencia, aún así AFIP te pide un domicilio para poder hacer el trámite vía internet y para ello debes solicitar el CUIT
Para eso: Hay que llenar el formulario F460F (Original y copia)
Presentar DNI (y fotocopia)
2 Pruebas de domicilio (Pueden ser facturas de servicios como asi tambien tarjetas de credito, etc)
En caso de no tener nada a tu nombre: Constancia de domicilio emitida por la Policia y otra extendida por un escribano público.
Todo esto en persona a la agencia de AFIP que te corresponda (http://www.afip.gob.ar/genericos/datos_de_dependencias/agencias/agencias_main.asp)
Hola Ariel! te vuelvo a consultar esto porque no estoy segura de como proceder y en el explicativo de la AFIP no dice nada:
Al cargar el 35% retenido por viajes en “Operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino afuera del país” te pide Monto Percepción (que dice que debe ser menor al total) y Monto Total. A que se refiere cada uno, en Monto Total pongo el costo de lo que salió ese pasaje y en percepción el 35% retenido?
Mil gracias!
exacto!
Hola Ariel, quería consultarte mi caso:
No pago Ganancias pero si Bienes Personales y tengo retenciones del 20% por haber comprado dólar ahorro.
No me queda claro como debo proceder para descontar estas retenciones del pago de Bienes Personales. (todos explican como deducirlo de Ganancias o pedir la devolución, pero no encontré como se hace si solo pagas Bienes Personales.)
Desde ya , te agradezco tu aporte.
Slds
En la Dj de Imp. a los Bienes Personales hay una solapa donde cargas las retenciones o percepciones que sufriste, el valor que pongas ahi te va a restar del monto de impuesto determinado.
gracias!
Ariel, te hago una consulta. Para reclamar la parte de ganancias que no me devuelve mi empleador? Tengo que pedir cuit y cargar por SIAP el impuesto? Conoces casos que lo devuelvan?? o pasa a ser una caza de brujas donde nunca te lo pagan? Vale la pena hacer todo el tramite?
Desde ya muchas gracias
Saludos
Alejandro
Hola Ariel, que tal! El día 08/01 compré reales para viaje al exterior y el 09/01 dolares para tenencia. Quiero declarar los reales y me pide el código DJAH. Ingresé el Nro. de referencia que me dio AFIP (para compra de reales) y me tira un error en la DJAH. Y los dolares que compré me figuran y no hay ningún error. Aguardo respuesta.
Me salta
Error de validación
Usted deberá dirigirse a la Dependencia AFIP que le corresponda a efectos de confirmar su domicilio.
Por qué es esto? Quieren hacer las cosas más difíciles…. Cómo sé cuál es el AFIP que me corresponde?
Una consulta, hice todos los pasos y ya tengo todo para presentar, pero cuando quiero crear un ‘Nuevo Formulario’ en ‘Mis Aplicaciones Web’ me figura el siguiente error:
«Usted deberá dirigirse a la Dependencia AFIP que le corresponda a efectos de confirmar su domicilio.»
El asunto es que AFIP tiene los datos biometricos mios cargados. Debo ir si o si a la agencia que me corresponde? Como busco la agencia que me corresponde?
Saludos y muchas gracias por la info!
Si tebes que ir.
La web de AFIP tiene un buscador de agencias de acuerdo a tu domicilio fiscal
Hola!!, yo no pago ganancias y tengo clave fiscal, pero no tengo los datos biométricos, puedo hacer el tramite igualmente o si o si debo hacer los datos biométricos??
Necesitas acreditarlos
Hola! Tengo 2 consultas. 1-Compre pasajes por una agencia que me informan en la factura una retención de AFIP (35%) por $6900, ahora bien cuando saco un reporte de Mis Retenciones Impositivas me figura una percepción de $6500 en «Empresas de Transporte terrestre, aéreo o por vía acuática – Demás contribuyentes a cargo de la línea aérea». Entiendo que la diferencia es de la agencia de turimo, a pesar de que no salga en el reporte de Mis Retenciones, la puedo cargar igual?
2-Al cargar el 35% retenido por viajes en «Operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino afuera del país» te pide Monto Percepción (que dice que debe ser menor al total) y Monto Total. A que se refiere cada uno, en Monto Total pongo el costo de lo que salió ese pasaje y en percepción el 35% retenido?
Mil gracias!
Ariel hice una pregunta sin leer los comentarios anteriores…. hice la presentacion ya que soy empleado en relacion de dependencia y anteriormente era autonomo por lo cual tuve(?) CUIT, pude hacer todo pero realmente tengo CUIT? me dejaria avanzar en la presentacion si no lo tuviese?
Gracias
Ariel, muchas gracias por la info!! Mi consulta es sobre el instructivo para los empleados en relacion de dependencia que NO pagamos ganancias, nos habian dicho que debiamos llenar el 572web pero tengo entendido por lo que leo en tu blog que esa opcion es solo para aquellos que pagan ganancias verdad?
Saludos y gracias
Exacto, el 746/A tenes que cargar si no pagas Ganancias
Muchas gracias capo!
Excelente info Ari! Súper detallada y fácil de entender. GRACIAS POR EXISTIR! 🙂
Hola Ariel: consulta: si estoy en relación de dependencia actualmente sin pagar ganancias y quiero dejar asentadas las percepciones para que queden como saldo a favor para este año que si tengo que pagar. Cuál instructivo debería seguir? Este o directamente hacerlo con SIRADIG como aquellos que si están pagando el impuesto?
Gracias!
te recomendaría presentes el 746/A asi pedis la devolución de la plata directamente
Hola! cuando ingreso al F.746/A – DEVOLUCIONES Y TRANSFERENCIAS me figura que debo acercarme a una dependencia de afip cercana a mi domicilio para validarlo. Fui a consulta a la dep mas cercana de mi trabajo y me dijeron q debía pasar mi CUIL a CUIT yendo a una dependencia de mi domicilio con mi dni + copia y servicios que reciba en mi domicilio para poder pedir el formuulario 460 y completarlo. el tema esque no tengo servicios que reciba en mi domicilio, que recomiendan? uno trabajando bajo relacion de dependencia puede tener cuit??? Gracias!!!
Hola Ariel! gracias por tu enorme compromiso en responder todo!!!!
consulta: mi empleador me pidió el 572web aunque no pague ganancia. ingreso desde la web y me figura en dependencia «NO POSEE DEPENDENCIA». cuestión que no me deja cargar un formulario porque no tengo la opcion. Tenes idea que puede estar pasando? La afip deshabilita la opcion si no se paga ganancia?? GRACIAS!!!
Anda a una agencia afip y consultalo ahí.
Si no pagad ganancias no deberias pedir via 572web igualmente, tu empleador no te podria devolver nada
Ariel, me recomendaron tu blog. Es excelente.
Te hago una pregunta. Suponete que estás en relación de dependencia. El empleador te retuvo $10.000 y pagaste en concepto del 20% o 35% $15.000. Hacés el 572WEB con el SIRADIG. Entonces el emplador te devuelve los $10.000. En ese caso, ¿quién te devuelve los $5.000 restantes?. Si querés hacer el 746/A el sistema te rechaza por estar inscripto en el impuesto a las ganancias.
Gracias.
La respuesta corta es que el 746 no sirve para eso, que tenes que presentar la DDJJ anual de Ganancias, y con esos 5000 a favor pidas la devolución por el sistema SIAP que tiene un modulo especial.
Mi contador me comento que el proceso es muy complicado. Yo no lo hice ni se como funciona.
Hola Ariel
Entre enero y agsoto mi empleador me retuvo ganancias pero no correspondía (por cobrar menos de 15000 en 2013) Esto lo rectificó en agosto.
Debo cargar por el Formulario 746/A o por el 572 web?
Gracias
Horacio
en teoría 746/A (lo que corresponde) pero creo que ya estas ingresado en Ganancias este año. Proba con 746/A. El tema es que si te devolvieron todo lo retenido en Agosto, entonces el 572web no te va a servir de mucho, porque es para que tu empleador te duelva lo que te retuvo, pero que ya AFIP cobro por otro lado
Hola Ariel (o alguien que me pueda ayudar). Compramos recientemente pasajes para Bangkok por Emirates. Al momento de la compra indican que el precio que vemos es con el 35% incluido pero en el recibo de la tarjeta no viene discriminado (si en el ticket que nos enviaron por lo que no sería tanto problema).
Ahora cuando consultamos con VISA para saber como informamos el importe para recuperar el 35% ya que pagamos ganancias nos informan que “el importe de los pasajes fue ingresado por parte del comercio como una compra en moneda local (pesos) por internet.
En la Resolucion 3450, podemos informarle que la percepcion del 35% tiene alcance a todos los consumos realizados en el exterior con tarjetas de credito y debito y para todas las compras: consumos con tarjeta presente, debitos automaticos, adelantos en efectivo y compras por internet que sean facturadas en su resumen con moneda extranjera”. Esto quiere decir que Emirates nos cobra el 35% pero no corresponde? Gracias!!!
quiere decir que tenes que ingresarlo como pasaje aereo al exterior y no como compra con tarjeta.
Ariel, exactamente por lo mismo que preguntó Sofia, dónde lo ingresas como aereo? pq en la pagina de siradig solo está la opcion de «pago a cuentas – compras en el exterior» y ahi pones la tarjeta, no da opción explicita de aereos… me iluminás un poco con esto?
gracias.
En el 572web
Genio, ahi lo encontré, una duda más, yo saqué 2 pasajes, veo que debes cargar passajero pero la única opción que me da es mi nombre, debería cargar los 2 pasajes con mi nombre como «pasajero» o debería cargar 1 solo pasaje con el importe de los 2?
gracias!!
deberías poder cargar sólo el tuyo. El otro pasaje lo debería pedir el otro pasajero por la via que le corresponda.
Claro pero es que yo pagué ambos con mi tarjeta, la otra persona no puede hacer la deducción pq no lo pagó…
si es un pasaje, entonces el cargo está en quien viajó y no en quien lo pagó. Hay un gris ahi poco claro
Buenos días, Ariel.
Sólo presenté aquellas que ya están acreditadas en mis retenciones. Por lo que ví, hay que ir presentando mes por mes, no? No es que aparecen todas juntas.
Por otro lado, a una de ellas le puse grabar en lugar de presentar y ahora no la puedo encontrar porque cuando pongo ese mes me dice que ya hay algo en curso. ¿Hay alguna aplicación en donde pueda consultar lo que presenté?
Muchas gracias
podes fijarte en Formularios envizados o algo así.
Si, es uno por mes.
Hola Ariel, genial tu blog, muchas gracias por la información. Te hago una consulta, que pasa con lo que te retuvieron correspondiente al 35% que supera lo que uno pago de ganancias? Por ejemplo, si de ganancias pague $10.000 durante 2014, pero por el 35% me descontaron $15.000, como se recuperan esos $5.000 de mas? Saludos!!
Hola Ariel, muchas gracias por tu respuesta anterior. Te hago otra pregunta, mi papá paga ganancias, yo no. ¿Es preferible que me compre los reales él así utiliza el reintegro del 35% para ganancias, o es lo mismo? Por lo que vi la devolución del 35% a personas que no pagan ganancias es medio complicado.
Si mejor el
HOLA Ariel, yo pago b. personales y compre pasajes en buquebus con mi tarjeta pero ya pasaron mas de 15 dias y en la web de la afip no se ven las percepciones de buquebus, llame a buquebus y los vendedores no saben nada, deberia hacer algo desde la web de la afip? gracias espero tu respuesta. floren
toma tiempo
hola . mi hija esta por viajar a disney por la empresa de quinceañeras funtime y me cobraron un impuesto q es para afip, mi marido trabaja en relación de dependencia , no paga impuesto a la ganancia. podrá cobrarlo, ah. tampoco pagamos el viaje con tarjeta todo efectivo,y te devuelven todo lo retenido? gracias espero haber sido clara.
Hola Ariel, muchas gracias por todo. Pude cargar todo el año, pero las retenciones de la tarjeta de credito de Diciembre no figuran. La misma cerró el 31-12-14. Debo ingresar todo de manera manual, va a aparecer en estos dias? Gracias!
debería aparecer de forma automática pero no es instantáneo, debe informarlo primero el banco a AFIP
BBVA ha tenido un problema de proceso, y todavía no ha informado las retenciones de DIC 2014. Dicen que resolverían el tema antes del 09 ene 2015… Esperemos que así sea… ) No sé qué ha pasado con otros bancos)
A mi me paso lo mismo y aun no lo reportaron entonces no aparece en «mis retenciones». Se puede cargar el pedido igual en siradig ?
Ariel el 12/01 me voy a Brasil, estoy por comprar reales por AFIP. El reintegro del 35% lo hago cuando vuelva, no? En este caso es lo mismo usar tarjeta de credito o efectivo no? Aguardo respuesta, saludos
si tenes caja de ahorro en dólares, es preferible que pidas compra de dólar ahorro, guardes los dólares en la caja de ahorro en dólares y saques reales por el cajero automático allá. Si no, te van a matar con la tasa que te convierten a reales.
Sobre tu pregunta, el reintegro lo pedis cuando vuelvas, tenes todo el año para hacerlo. Y es preferible débito o crédito siempre.
Pingback: Devolución de dólar ahorro y viajes: Fuerte peso para AFIPAriel Setton | Economista | Ariel Setton | Economista
Hola Ariel, muchas gracias por la Info. Voy a probar lo del F746 hoy a la tarde.
Por casualidad sabés para quienes estamos en relación de dependencia y no pagamos ganancias, cómo hacer para que nos devuelvan la compra de un paquete turístico (comprado con trasnferencia bancaria, es decir sin tarjeta de crédito…). Y la compra de dolar ahorro?
Gracias
PD: si yo tengo CUIL por estar en relación de dependencia, es verídico que tengo que sacar un CUIT solamente para gestionar la devolución?
si a todo. Está explicado en el post
Ariel, una preguntita más.
En Febrero 2014, saqué 2 pasajes al exterior (uno para mi y otro para mi novio).
Como los pagamos con mi tarjeta de crédito, me aparecen a mi, en mis percepciones ambos pasajes (a él no le figura su pasaje en su página de AFIP). Lo puedo cargar yo para deducir el pasaje de mi novio? o tiene que cargarlo él?
Gracias Ariel!
La tarjeta me cerró el 31/12/2014.
Las cargo entonces en período fiscal 2014?
Saludos!
si
Como recupero el 35% de la compra de un paquete turistico???
Hola Ariel puede ser que el monto para no presentar comprobantes de Donaciones sea de 2000 pesos?Saludos y gracias
$600 por donación
Hola Ariel, cómo estás?
En el caso del F764, hay fecha para la presentación o a medida que lo voy completando lo voy «presentando»?
Muchas gracias! Saludos, Luciano.
Trabajo en relación de dependencia y no pago ganancias. Como hago para recuperar la percepción del 20% de la compra de dolar ahorro?? Con el F 764?? O ese formulario es solo para el 35% de compra con tarjeta de credito?
Ariel:soy jubilada y acabo de comprar 2 pasajes en e dreams con tarjeta y me cargaron el 35%.lo puedo recuperar.?què debo hacer?gracias.
Prana
Yo saqué unos pasajes por una empresa de Turismo en Abril 2014, de la aerolínea Avianca, pero en la página de la AFIP no me aparecen en «Mis Percepciones». Ya hice el reclamo a la empresa de turismo y a la aerolínea desde hace tiempo sin respuesta… sugeris que las percepciones las cargue igual? o si no figuran en AFIP no debo cargarlas?
Gracias!
cargalas
Hola Ariel,
Los gastos con tarjeta en el exterior realizados durante el mes de Diciembre, que se van a pagar durante Enero 2015, son para el período fiscal a declarar ahora (periodo fiscal 2014) o tengo que hacerlo en periodo fiscal 2015?
depende de la fecha de cierre del resumen de la tarjeta
Hola Ariel. Una pregunta. Soy trabajador en relación de dependencia y NO PAGO GANANCIAS. Compré algunos dólares ahorro. Puedo recuperar el 20 %?
form 746
Hola Ariel,
Me parece excelente tu post, aunque me encuentro en una duda que no pude resolver.
He ganado $ 20.500 brutos mensuales durante el periodo de 2014. Y gracias al form 572 en papel he logrado que me descuenten solo $3.200 en el año por concepto de ganancias. El tema es que tengo $ 29.500 a ser devueltos por compras en el exterior.
La pregunta es: como estoy obligado a cargar el form 572 web, ya que supero los $250.000 anuales en el periodo 2014, me devolveran los $3.200 descontados por ganancias o el total de $29.500 por percepcion retenida en mis compras en el exterior?
Busque un caso como este en la web, pero no encontre nada. Si pudieras ayudarme te lo agradeceria. Un Abrazo, Pablo.
Ariel gracias por tus respuestas, son una luz en esta confusion. Mi esposa trabajo hasta agosto en una empresa y le retuvieron 10000 ( es un ejemplo para simplificar) en la empresa nueva que entro en septiembre le retuvieron 3000. Ella tiene que pedir que le devuelvan 5000. ¿como hace si el formulario solo le llega a la empresa nueva ( es el actual agente de retencion) y con lo que le retuvieron no cubre lo que deben devolverle?. Gracias, Diego.
Hola Ariel, muchas gracias como siempre por tu predisposición.
Mi pregunta es si puedo descargar una factura del 1 de enero de 2015. Quiero comprar un vuelo en Despegar y hoy no voy a poder, Si compro mañana la puedo descargar el 35% antes del 31/1/2015,
FELIZ ANO NUEVO !
hola Lucia! Gracias por los saludos.
Las compras desde mañana ya aplican al período fiscal 2015. Lo del 31/01/2015 es la fecha limite para cargar consumos de 2014 en el 572web
Buenas tardes Ariel, te consulto…cuando ingreso a afip a completar el formulario me aparece la leyenda «Usted deberá dirigirse a la Dependencia AFIP que le corresponda a efectos de confirmar su domicilio.» sabes cual puede ser el problema?
gracias.
no tienen tu domicilio registrado.
Lleva dni y fotocopia, y alguna factura de servicios a tu nombre y listo.
Ariel, buenas tardes,
Ayer traté de cargar el 746/A para las devoluciones, pero, cuando quiero crear el formulario para el periodo 2014/01 (por ejemplo), me salta el siguiente mensaje de error:
Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computar las percepciones en el F. 572 presentado ante su empleador.
Ya el año pasado cargué las deducciones de ganancias y los montos de adelantos (por pasajes y compras en internet/el exterior) y mi empleador solo me devolvió lo que me había retenido, y el resto nunca lo recuperé.
Mi empleador me dice que tengo que tramitarlo con la AFIP personalmente y mi contador me dice que me lo tiene que devolver la empresa.
Help!?
Gracias y feliz año!
Este año pagaste ganancias en al menos algún mes?
Si la respuesta es sí, tenes que presentar el 572web. Si no, el 746/A
Hola Ariel, este año un amigo con su tarjeta me compró un pasaje aéreo a mi nombre, como puedo hacer para recuperar esa percepción a través del 746?, o no se puede?.
muchas gracias
Hola Ariel. Te hago una consulta: quiero completar el formulario 746 pero no me aparecen las opciones «mis aplicaciones web» ni tampoco «administrador de relaciones de clave». Yo hice gastos en el exterior desde el 12/13 al 04/14. como podría solucionar esto.
espero me puedas ayudar.
Gracias!
segui los pasos que puse, fijate arriba aparece
Hola Ariel, donde veo el número de la DJAT?. Gracias
en el comprobante del banco, o en CoC de AFIP
Hola Ariel,
No pago impuesto a las ganancias.
Ya me quedó crédito del año pasado, lo carqué pero quedó ahí. Este año también hice compras con tarjeta y dolar ahorro.
Recién me entero del formulario 746/A. Por lo de este año me queda claro.
¿Qué puedo hacer por lo del año pasado?
Gracias!
Una consulta Ariel, yo pagué con mi tarjeta el pasaje mío, el de mi esposa y el de mi hijo.
En la web de la AFIP me deja cargar el pedido de devolución de mi pasaje y del de mi hijo, pero el de mi esposa como no está a cargo (por ganar mas $ 17.000 al año) no puedo incluirlo.
¿como hago en este caso? ¿si ella carga el formulario 746/A, puede poner que el pago se hizo con la tarjeta mía?
Desde ya, muchas gracias.
si
Hola Ariel, una pregunta, no encuentro donde dice «crear nuevo formulario» en el punto «3) Una vez que estas en la nueva página, arriba a la izquierda haces click en “Nuevo Formulario”». No pago ganancias y estoy en relación de dependencia.
Gracias por la info
Hola Ariel, muchas gracias por el post, es bastante completo y fácil de entender. Me quedó una duda por mi situación particular: No pago ganancias y compré unos pasajes aéreos al exterior con tarjeta de crédito, voy a hacer la solicitud a través del 746 para que me devuelvan el 35%, el tema es que los compré en cuotas y no me queda claro qué fecha poner para el ítem de «período fiscal». Estuve leyendo en internet que aparentemente el cobro del 35% te lo hacen en la primera cuota, es cierto? Muchas gracias!
si, primera cuota
Hola Ariel!
quisiera hacerte una consulta porque nadie me puede responder: cobro 13.500$ netos. y tengo algunos gastos en el exterior. debo pedir reintegro? nadie me puede responder si pago o no ganancias o si tengo q completar el 572 o no.. GRACIAS!!!
Alejandro, presenta el 746/A
Hola Ariel, soy empleada en relación de dependencia y no pago impuesto a las ganancias. Hoy fui a la AFIP a pedir mi clave fiscal para la devolución del 35% por compra de pasajes y me dijeron que sólo me la pueden dar si primero me inscribo y obtengo un CUIT. ¿Es así? ¿No puedo sacar clave fiscal sólo con mi CUIL? ¿Y qué significaría el «inscribirme» exactamente, que tengo que cambiar de régimen? Actualmente estoy en el régimen de reparto.
Desde ya, muchísimas gracias por tu ayuda.
Ana, trámite burocrático nomas. No te cambia el régimen tampoco, no tenes costos
Muchas gracias de nuevo. Éxitos y feliz 2015.
🙂
Hola Ariel. Qué sucede si los pagos a cuenta por pasajes o compras en el exterior superan los montos retenidos por mi empleador del impuesto a las ganancia: 1) Me queda un crédito para el siguiente año fiscal? 2) O es necesario llenar el 746 para que me lo devuelvan en efectivo el excedente? 3) Puedo presentar el 572 y en paralelo el 746 por las mismas retenciones?
Muchas gracias.
opcion 1.
Hola Ariel, Por mal asesoramiento cargue el formulario 572 en vez del 746/A (trabajo en relación de dependencia y no pago ganancias). Como tengo que hacer para rectificar este error?
Muchas gracias
Presenta el 746 y listo
Y no voy a tener problemas por haber presentado el 572? Muchas gracias por tu ayuda!
No estoy seguro. En teoría si presentas una vez via 572web, deberías presentar por esa via de ahi en adelante. Pero si no pagas Ganancias, no tiene sentido.
No creo que tenga impacto, pero no puedo asegurarlo.
Hola ! mi consulta es la siguiente por el decreto mi empleador no me esta reteniendo ganancias , cobro por encima de los 15000 mensuales. No estoy inscripto en ganancias ni bs personales, por lo que lei deberia presentar DDJJ de ganancias y bs personales. Si no lo hago , puedo igualmente reclamar los pagos a cuenta que tengo a través del formulario 746 o e hecho de no presentar ddjj de ganancias es un impedimento para el reclamo de estar percepciones.
Si pero es requisito presentes DDJJ de GANANCIAS Y BIENES PERSONALES, por tu nivel de ingreso
Hola Ariel: yo trabajo bajo relacion de dependencisa y aparte tengo un negocio,en el formulario 572 de la empresa tengo cargado toda la carga fliar y me descontaron como 35 lucas en lo que va del año,pero cuando entro a la pag de la afip figuro como monotributista,yo realice compras en dolares con la percepcion del 20 y tengo consumos de pag webs en dolares con la percepcion del 35 durante todo el año.Me conviene reclamar todo ese dinero?Yo tengo todo legal y la verdad que me da bronca toda la guita que me chorearon.Desde ya muchas gracias por tu ayuda.Sergio
Si, claro que si. Presenta los formularios que te corresponden
Ariel, resulta que te tengo que cargar una percepción que no me apareció.. Son 2 pasajes aéreos donde los pagué en una agencia con contado, débito y crédito.. El problema es que al cargar me pide que elija una opción..¿Cuál debería elegir?. También se me presenta el problema que los compré por agencia donde facturaron a mi nombre x monto… pero la retención me figura en el detalle del boleto aéreo de la aerolínea quien es la que realmente cobró y retuvo, o sea que pongo su CUIT, pero solo tengo como comprobante el boleto aéreo donde no dice importes pagados en total.. (es medio engorroso el asunto, pero tal vez ya viste este caso para darme una pista.)
Gracias.
Una consulta a este muy buen blog que me ayudo a realizar el tramite… si consulto mis retenciones en la AFIP solamente veo las que se me hicieron a mi tarjeta de crédito pero no veo las retenciones correspondientes a las adicionales de la misma.
Lo mismo pasa cuando quiero informar un periodo en el formulario 746/A, me trae automáticamente las percepciones realizadas a mi tarjeta pero no las de las adicionales, en este caso las cargo manualmente? o es el titular de la adicional que las carga?
Ya que paga por sus gastos y no yo, no deberían tenerse en cuenta a «mi capacidad contributiva».
Ariel, te consultó… siempre me apareció la retención en AFIP para dar curso a pedir devolución, pero ahora me encuentro que una retención importante de un vuelo de avión que tengo en enero no aparece todavía y eso que fue realizada la compra en Septiembre…. Vengo reclamando a la Aerolínea que me den la factura para poder reclamar el pago de los pasajes (el mío y de mi mujer todo a mi nombre iba a ser facturado para poder hacer la devolución), pero no me la dan y me responden ahora de que no están obligados a facturar. Busqué esto mismo en AFIP y en el caso de vuelos podes usar la factura o el ticket del aéreo para reclamar el 35% parece…. AHORA MI DUDA es.. como demuestro que pague todo yo para recuperar el 35% de mi pasaje y de mi señora si no tengo factura a mi nombre???
por casualidad tenes idea de un caso similar?
Mientras tanto sigo en la dulce espera de que me devuelvan todo lo ya solicitado je, espero que no se prolongue mucho más.
gracias.
Buenas Ariel, compré pasajes al exterior para mis dos hijas menores, el tema es que no pago ganancias, que formulario debo completar?
Gracias !
746/A
Hola Ariel, acabo de cargar el formulario 572 segun tus instrucciones y tengo el borrador listo (e impreso).
Mi pregunta es: Si yo lo mando al empleador, como hago para cobrar todos los adelantos que yo le hice a la AFIP ? esa es mi duda mas exitencial en todo esto y no lo vi escrito en ningun lado, jaja. Gracias.
en febrero-marzo tu empleador ve que ya pagaste a AFIP $ XX, entonces no le corresponde a él seguir reteniéndolo. Por lo tanto, con el cierre anual, te devuelve eso que pagaste de más.
Claro, pero como me devuelven la plata que tengo a favor ??
A lo mejor me equivoque, estoy en relacion de dependencia pero no pague ganancias durante este periodo fiscal. En mi caso tendria que llenar el formulario 746 ?
Ariel, en septiembre cambie de empleo. Al cargar el SIRADIG solo me permite colocar una de las dos empresas como agente de retencion. (aclaro que no es pluriempleo). ¿Cual es mi agente de retencion ? ¿mi empleador anterior o el actual ? Gracias por tu ayuda
Actual, pero tenes que cargar retenciones previas
Gracias por tu respuesta pero ¿No es el agente de retencion elque tuve mayor remuneracion en el año?
En las pregunas frecuentes encontre esto: El trabajador debera consignar la información referida al empleador o empleadores que tuvo durante el período fiscal que declara, debiendo indicar cuál de ellos es su agente de retención.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Resolución General N° 2.437, deberá actuar como agente de retencion aquel que abone las remuneraciones de mayor importe.
Me genera confucion si es el que mas me pago de los dos ( que es el trabajo que deje) o el actual empleador
eso aplicaría si ambos se encontraran vigentes.
En tu caso el único vigente es el actual.
Hola Ariel
yo no tengo retenciones de mi empleador asi que deberia completar el 746/A , pero cuando intento completarlo me aparece este mensaje
Error de validación
Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. está inscripto en impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computar las percepciones en la DJ de Ganancias
Yo estoy tramitando la diferencia de las retenciones del periodo 2013 ya que tuve retenciones de mi empleador pero me quedo una diferencia a mi favor, que debo hacer ahora?
DDJJ de Ganancias y pedir que eso te quede como saldo a favor.
No es algo de lo que esté al tanto en detalles. Te recomiendo buscar un contador.
Hola Guillermo, a mi me pasó igual que a vos. Pero yo estuve inscripta en ganancias del 01-01-14 al 31-03-14. Tuve percepciones posteriores a esa fecha y cuando quise completar el 746 por «mis aplicaciones web» me salía el mismo cartel que a vos. Cuando fui a afip a preguntar, me dijeron que toman todo el año fiscal 2014 (no solamente hasta el día que estuve inscripta 31-03-14). Así que….no me queda otra que presentar ahora en Abril 2015 la DJ de ganancias y exteriorizar el saldo a favor y luego pedir la devolucion por aplicativo «devoluciones y transferencias».
Ariel, buenos días me aparece un error de validación ya que dice que necesito validar domicilio, a qué hace referencia? la verdad no entiendo cuál es el inconveniente, sí o sí es necesario que me acerque a una dependencia? 🙁 muchísimas gracias! súper claro el instructivo
si, tenes q ir
Hola Romy, a mi me pasó lo mismo. Así que fui a la AFIP con facturas de servicios a mi nombre, fotocopia dd dni y me dijeron que «validar el domicilio» significa que no tengo registrado domicilio fiscal y que tengo que sacar un CUIT! De locos! Si yo no soy ni siquiera minitributista…
Aún le estoy consultando a Ariel si esto debo hacerlo si o si para que me devuelvan el 35… 🙁
Marcela, a mi marido le pasó lo mismo. Tiene solo trabajo en relación de dependencia y no tributa ganancias. Cuando le empecé a llenar el 746/A, apareció lo de confirmar el domicilio.
Si te fijás entre los requisitos para hacer el 746/A, está lo de sacar el Cuit.
Asi que mi marido fue a la dependencia de la Afip que le corresponde, se sacó el CUIT. Como actividad puso la de relacion de dependencia. Así luego del Cuit, pude perfectamente presentar el 746/A. Ahora a esperar!!!!
Hola Ariel,
Tengo 2 consultas para hacerte respecto a percepciones en pasajes al exterior:
1) En enero 2014 compré un pasaje a través de la página de LAN y en dicho pasaje informé mi CUIL.
(pague con mi tarjeta de crédito). Han pasado muchos meses, y al día de hoy aún no lo veo reflejado en MIS RETENCIONES, cosa que si están todos los gastos que hice en el exterior a raiz de ese viaje y que fuera en agosto 2014.
Aclaro que NO puedo pedir la devolución por Formulario 746/A pues estoy alcanzada por Bs Personales que desde el 2012 los compenso con estas percepciones.
La consulta es: hay forma de declarar/ingresar en Mis Retenciones la percepcion que falta para que cuando haga la DDJJ del 2014 lo pueda computar?
En MIS RETENCIONES, no me pareció ver ninguna solapa como para agregar la percepción.
2) En octubre 2014 mi marido sacó 2 pasajes al exterior los cuales pagó con su tarjeta.
En el pasaje de él, informó su CUIL y la percepción ya está reflejada en sus percepciones. Esto está OK!
Pero al comprar mi pasaje, no fue informado mi CUIL, y dicha percepción no aparece en ningun lado!
Hay manera de poder ingresar/informar la percepción de mi pasaje en MIS RETENCIONES.
Gracias!!
Hola Sonia, hiciste dos buenas preguntas.
Lamentablemente no tengo respuesta para ninguna de ellas.
Dejo abierto el punto acá por si algun contador que pase nos puede ayudar a todos.
Hola Ariel, le hice la misma consulta a la AFIP y tuve respuesta! la copio mas abajo por si a alguien le puede servir. Básicamente si las percepciones en los pasajes NO aparecen en Mis Retenciones, de todos modos se los puede computar conservando la documentación correspondiente..
Ahi va la respuesta de AFIP:
«Sra. Sonia XXXXXXX:
Atento a su consulta, le informamos que la RG 2170/06 establece que el sistema informático denominado «MIS RETENCIONES» podrá ser utilizado por las personas físicas o jurídicas que hayan sido pasibles de retenciones y/o percepciones, en el marco de los distintos regímenes previstos por esta Administración Federal.
Asimismo, le informamos que el servicio MIS RETENCIONES se encuentra en continua actualización.
A fin de que proceda el cómputo de la percepción en cuestión, el sujeto pasible de la misma deberá contar con el comprobante justificativo al que se hace referencia en el artículo 4° de la RG 3450/13 independientemente de que el agente de percepción haya o no informado dicho saldo (y figure o no éste exteriorizado a través del servicio Mis Retenciones):
Art. 4° – La percepción deberá practicarse en la oportunidad que a continuación se indica:
a) Operaciones comprendidas en el inciso a) del Artículo 1° canceladas con tarjeta de crédito y/o compra: En la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial. El importe de la percepción practicada deberá consignarse -en forma discriminada- en el referido documento, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.
b) Operaciones comprendidas en el inciso a) del Artículo 1° canceladas con tarjeta de débito: En la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada. Resultará comprobante justificativo suficiente de las percepciones sufridas el extracto o resumen bancario de la cuenta afectada al sistema de tarjeta de débito, cuando éstos detallen en forma discriminada e individualizada por operación las sumas percibidas.
c) Operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del Artículo 1°: En la fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el monto de la percepción deberá ser percibido en su totalidad con el primer pago. El importe de la percepción practicada deberá consignarse -en forma discriminada- en la factura o documento equivalente que se emita por la prestación de servicios efectuada, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.
d) Operaciones comprendidas en el inciso d) del primer párrafo del Artículo 1°: En el momento de efectivizarse la operación cambiaria. El importe de la percepción practicada deberá consignarse -en forma discriminada- en el comprobante que documente la operación de cambio el cual constituirá la constancia de las percepciones sufridas.
No resultará aplicable al presente régimen el certificado de exclusión al que se refiere la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y/o complementarias.
En el supuesto que la información obrante en el sistema estuviera incompleta o difiriera de la proporcionada por el agente de retención y/o percepción, el consultante podrá efectuar el reclamo correspondiente, a través del servicio «MIS RETENCIONES- RECLAMOS».
Por otra parte, le informamos lo establecido por la RG 3450/13:
Art. 3°.- Serán pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen, los sujetos -personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables- que efectúen alguna o algunas de las operaciones señaladas en el Artículo 1°.
Art. 6° – Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas.
Cuando la percepción tuviera origen en las operaciones a que se refiere el inciso c) del Artículo 1° y sea discriminada en un comprobante a nombre de un sujeto no inscripto ante esta Administración Federal, la misma podrá ser computada a cuenta del Impuesto a las Ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de los servicios, siempre y cuando dicho sujeto se encuentre declarado a cargo del mismo.
Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas, conforme lo establecido por la Resolución General N° 1.658 y su modificatoria, o la que la sustituya en el futuro
Podrá consultar la normativa citada en “Biblioteca Electrónica” ingresando en nuestra página Web: http://www.afip.gob.ar.
Muchas gracias por comunicarse con AFIP.
V.G.
Departamento Canales de Atención»
Hola Ariel! En noviembre 2014 compre 2 pasajes a europa con mi tarjeta de credito. La aerolina me facturo 2 tickets por sepado (uno a mi nombre y otro al de mi pareja). Cuando cargo los datos de los tickets aereos en el F.572 solo figura mi nombre. Tengo que pedir a mi nombre la devolución del 35% de los 2 pasajes? Se carga por separado cada percepción solicitando la devolución del 35%?
Trabajo en relacion de dependencia y tributo mensualmente ganancias.
Muchas gracias por la guia y por tomarte el tiempo de responder.
Saludos.
Karina, a menos que tengas a tu pareja a tu cargo, no podrías cargar vos su pasaje.
Gracias por tu pronta respuesta. Mi pareja trabaja y tributa ganancias.
Es decir que pierdo la percepción de uno de los pasajes?
Puedo cargarlo como si yo fuera la otra pasajera, o el aunque la percepcion me la hayan hecho a mi?
podrías, la devolución no está asegurada porque es un gris en la reglamentación.
Buen dia! Mira lo que me pasó: Yo no soy monotributista ni importadora ni comerciante ni nada. Siguiendo el paso a paso de este post entré a la pagina de AFIP para cargar la devolucion del 35% por las compras en dólares que hice este año. Pero la página no me deja avanzar con la carga y en un momento dado me aparece un cartel indicando que tengo que presentarme en una oficina a «certificar el domicilio»
Fui a la AFIP, con facturas de servicio a mi nimbre, etc.
Allí me dicen que no tengo registrado «domicilio fiscal» y me dan un formulario para crearme un número de CUIT !! Me asusté y me fui porque primero quería consultarlo con vos.
Mi pregunta es: que implica para alguien que sólo trabaja en relacion de dependencia tener un CUIT? Para qué me sirve además de que me devuelvan el 35%? Me ato a algún cargo? Me cobran algún impuesto? Me investigan lo que tengo algo? Repito, soy una ama de casa que también trabaja en una oficina…
Perdón por tantas preguntas pero no me quiero meter en un lio y sólo cuento con tu ayuda. Mil gracias por la respuesta y por la paciencia…
Marcela R.
Marcela la creacion del CUIT es un mero acto administrativo, no genera costo.
Fijate que aparece como un paso en este instructivo
Gracias. Volví a leer todos los pasos y la verdad es que yo soy de la segunda parte de los pasos arriba detallados, es decir, no pago ganancias y no soy monotributista. Trabajo en relación de dependencia y sólo tengo CUIL. Si o si tengo que dar de alta un domicilio fiscal y crear un número de CUIT para que me devuelvan el 35% ? 🙁
Si
Hola ariel yo trabajo bajo relacion de dependencia, no pago impuesto a las ganancias y compre un paquete a brasil para dos personas del 3/11/14. Lo pague en efectivo y la factura se emitio a nombre de mi novio. Puedo pedir igual la devolucion del 35 porciento? O la devolucion es solo para los q abonan con debito o credito?
Aguardo tu respuesta y gracias
Lo deberia pedir tu novio, ya que la percepción se genero a su nombre
Ariel gracias por la respuesta. Lo podemos pedir aunque hayamos pagado en efectivo? Hasta cuando tenemos tiempo, lo pagamos el 3/11/14?
si, se puede
Perdoná Ariel que insista con la pregunta pero no me cierra a pesar de entender lo que vos me respondiste. Es en relación a los pasajes al exterior. Mi pasaje lo pagué con un adicional de la tarjeta de crédito de mi hijo. Siguiendo lo que le respondes a Mara, la percepción se genera a nombre de mi hijo que es el titular y a su nombre se extendió la factura, ¿no es contradictorio que como soy yo la que viajo me lo devuelvan a mí? Porque vos decís que lo solicita el que fue afectado por la percepción, que en este caso no es el que viaja. Y si tuviera que cargarlo yo, en el form. 746 porque no me descuentan ganancias, vuelco los datos de la tarjeta adicional?
pasajes, paquetes y consumos con tarjeta de crédito mantienen estructuras distintas. No es extrapolable.
He pagado con MI tarjeta de crédito, un pasaje para un hijo que trabaja, pero no paga Imp. Gcias.. La cía aérea me pidiò MI CUIT para informar a AFIP… Entiendo que podré tomar el importe de la percepción para aplicar a MIS IMP. GCIAS y/o BB.PP. Es así??.. Podré recuperar lo pagado para un pasaje de un tercero?… MUY BUENO este BLOG!!!…Muchas gracias!!!
Hola Ana Cintia,
Si está a tu cargo, directamente en el formulatio 572web podes cargarlo y así descontarlo.
En la parte que decis «Como pueden ver, esto es un trámite, el cual puede ser aprobado, o no, de acuerdo a si estos consumos se condicen con la capacidad contributiva del cliente.» Yo tengo trabajo en relacion de dependencia y en blanco, pero gano chaucha y dos palitos (me fui de viaje con ahorros de toda la vida). Tengo chances de que me devuelvan las retenciones? Hay posibilidades de tener problemas con la afip porque esta considere que no tengo suficiente capacidad contributiva?
Hola Ariel, cómo estás?
Puede ser que se hayan «borrado» algunas percepciones cargadas? Había cargado 4 y las 2 que correspondían a las retenciones de la agencia, en efectivo, no me figuran más. De todas formas, las pude volver a cargar sin problemas.
Muchas gracias. Saludos, Luciano.
Buenisimo esto…pero me queda una consulta. Este ano estoy en Roma por una beca, razon por la cual debi dejar mi empleo. Asi q no tengo trabajo. Para venirme me vendieron mil euros en enero de 2014 que pague con un recargo del 35% (pude comprarlos con mi ultima liquidacion). Como hago para recuperarlos? Para mi eso significa muchisima guita pero no veo como recuperarlo. Vine con una beca, me gradue de Master aqui y quisiera saber como hacer. La mande a mi vieja a afip, pero no tienen ni idea de como hacer en un caso asi.
Fiorenza, tenes que presentar el formulario 746/A….y esperar
Mil gracias ariel, ahora espero manana poder hacer todo y rezar!!!!Mil gracias por tu sitio, super interesante colega!!!a veces me pregunto de que nos ocupamos los economistas. Pero en tu caso esta mas que claro!!!saludos y buenas fiestas
gracias, para vos tambien!
(compartimos algunas materias en la carrera, creo)
JAJAJA, si puede ser, me suena mucho tu nombre. Al margen de esto, quiero mencionqrte que entre para hacer todo lo referido a la devolucion. Cuando entro, veo que efectivamente como solo tenia una compra de divisas, la apif ya la tenia cargada. Siguiendo los pasos, le di ok a realizar la declaracion jurada (dado que no tenia nada que no estuviera cargado). En un momento me dio como error. Volvi a entrar a mi sesion y cuando repeti lo mismo, me dice que ya habia una declaracion jurada (entiendo que entonces llegue a grabar la anterior). Fui entonces a revisar las declaraciones presentadas y figura esta que te estaba comentando. Entiendo que entonces se grabo verdad….
Me da bronca porque entonces significa que la afip podria haberme hecho la devolucion antes ? Al margen de eso, recien ahora cargue el cbu…Deberia entonces esperar unos diez meses a partir de hoy?
La ultima y no jodo mas: tengo un par de gastos con una tarjeta de credito que es extension de la de mi vieja (quien tampoco paga ganancias o bienes personales), en ese caso, el pedido de devolucion debe formularlo ella verdad?
Mil gracias por tu ayuda, veo que todos te tenemos muy ocupado
Saludos 🙂
podríamos sorprendernos todos y que te acrediten más rápido, pero sí, hay q sentarse a esperar ahora.
El pedido de devolución debería hacerlo tu vieja via 746/A, correcto.
Saludos
Hola Ariel, a partir de cuando y hasta cuando debo cargar en el 746/a las retenciones que me hicieron durante 2014?
podes hacerlas desde 2 meses despues de haberlas pagado
Ariel, yo tengo todo en blanco, en relación de dependencia pago ganancias y bienes personales. Pero tengo entendido que la afip devuelve solo lo aportado por ganancias. El resto lo podes usar para pagar bienes personales, pero si así y todo te sobra plata, se puede recuperar? Mi contadora dice que no logró que se lo devuelvan a nadie. Te doy mi ejemplo: durante 2013 me retuvieron 15 mil de ganancias. De compras en el exterior tenía 17 mil. Me devolvieron los 15 de ganancias. Los otros 2 mil los use para bienes personales. Pero que pasa si sobra muchas mas guita? Se entiende? Gracias
Hola Ariel, durante este año realice compras en el exterior, y me retienen el impuesto a las ganancias, pero al mismo tiempo soy beneficiario del «beneficio 1242/2013» por el cual lo que me retienen en el impuesto a las ganancias me lo devuelven, y al final es como si no me retuvieran el impuesto a las ganancias, pero en mi recibo si aparece la retencion.
Mi consulta es si mi empleador me va a devolver o no el año que viene mis gastos de compras en el exterior del 2014, ya que no se si lo va a hacer por ser beneficiario de la resolucion 1242/2013, vos sabes eso? Gracias.
sería sólo por 746/A y la AFIP, no tu empleador
Hola Ariel Gracias por el Post.Recien vengo de la Afip de mi ciudad para empezar el trámite de devolución del 35% por un pasaje aéreo y por compras hechas en el extranjero.
Me dieron un formulario por duplicado F.460/F , ademas hay que llevar 2 Fotocopias de DNi y 2 constancias de Domicilio.
Luego le pregunto por el tema del aéreo que pague la mitad en efectivo y la otra mitad con tarjeta.Y no estaban muy duchos con el tema.
Mi pregunta es ¿Como demuestro que me cobraron el 35% ya que en el resumen de la tarjeta no apareció discriminado?¿Y que pasa con lo que pagué en efectivo?.Solo tengo una boleta con el monto total en pesos del pasaje, y discriminado lo que pague en efectivo y con tarjeta.
Gracias!!!
Leandro77
Leandro, está en el pasaje y no en la tarjeta. Aparece bajo el cargo ZK del ticket aereo
hola ariel. te hago una pregunta: el 28 de noviembre compre pasajes aereos para viajar al exterior en la oficina de aerolineas argentinas y pague con tarjeta de crédito y a la fecha no me aparece la retención en la pagina de la afip. tenes idea si tengo que hacer otro tramite para que aparezca deducida la retención? o solo esperar? gracias
espera
Ariel :
Muy util tu explicacion ,agradecidos todos .
Queria comentarte , compre USD para viajar al exterior y me hicieron el recargo del 35%, el tema es que ese recargo aun no figura en «mis retenciones» estimo que debere hacer el reclamo a traves de » Percepciones no registradas en Mis Retenciones «….la pregunta concreta es : figuran dos opciones para lo que es venta de moneda para viajes al exterior 1-) regimen simplificado para pequeños contribuyentes y 2-) demas contribuyentes ……que opcion debo poner ? No pago ganancias ni bienes personales y trabajo en relacion de dependencia.
Agradezco tu ayuda y espero haber sido claro en mi comentario.
Deberías poner la segunda opcion, entonces
Hola, Ariel. En el caso de que, efectivamente, el pago a cuenta sea superior a la retención por ganancias, y no pague bienes personales, ¿tengo manera de recuperar ese excedente? Dices que podría recuperarse con el pago de futuros impuestos, pero ¿cuáles? ¿y si por lo que sea esos no me toca pagarlos?
Gracias de nuevo,
Ana
Bienes Personales, por ejemplo.
Ya, pero decía que tampoco tengo. ¿Hay otra manera?
podes pedir el reintegro de esa plata, pero mediante otro pocedimiento del cual no tengo información.
Te hago otra pregunta, a partir de cuando se puede presentar la declaración jurada de bienes personales por el período 2014?
No se desde cuando, sí se que es hasta abril 2015.
Hola Ariel, gracias por responder anteriormente!!
Te hago otra pregunta, cuando quiero cargar la percepción de manera individual y en el F572 WEB me pide el Monto Total del Ticket.
despegar detalla en la factura:
Servicios $ xx (el total)
Percepcion AFIP: $ zz (el total)
En servicios (aunque no lo dice, están las tarifas de los pasajes, impuestos, tasas y comisión de despegar)
En el ticket general que me envió despegar NO HAY VALORES, sólo los $zz de la percepción, los números de los tres tickets y nada más
En mis retenciones aparece las percepciones discriminadas y cuando llego al final y tengo que poner Monto Total (del ticket o pasaje) NO SE QUE PONER. Agrego elmonto $ xx de todos los servicios? No tengo valores totales por tickets, encima son distintos porque hay diferencia entre adultos y niños en valores, además llamé a despegar y me dijeron que no me pueden mandar una factura discriminada.
Gracias
Hola Ariel, al querer cargar el formulario 746/A, me dice «Usted deberá dirigirse a la Dependencia AFIP que le corresponda a efectos de confirmar su domicilio.» ¿Sabes porque es esto? Gracias!
Laureano, lleva una factura a tu nombre y copia del DNI, necesitas revalidar domicilio en AFIP
Buenos días Ariel, en enero de este año hice las presentaciones a traves del Formulario746/A por compras en el exterior que hice el año pasado (siguiendo paso a paso esta guia). El día de ayer apareción en mi cuenta un credito con el siguiente concepto:
Pago A Proveedores Recibido
Afip 5000 625 D 33693450239 Afi P 260047812
Esto corresponde a dicha devolución?
Por otro lado, consultando las presentaciones, veo que hay una que dice «Percepciones no registradas en Mis Retenciones» del 04-11-2013, ya no puedo solicitar la devolución de esa percepción verdad?
Gracias!
Hola Cristian, exactamente, eso es la devolución de AFIP. Acá está el listado de nombres con los que podría aparecer la devolución; este es uno de esos 🙂
http://www.arielsetton.com.ar/2014/11/afip-devuelve-el-35-a-quienes-no-pagan-ganancias/
Consulta: te devolvieron todo lo solicitado?
Respecto a tu consulta, parecería ser que esa del 04/11/13 es algo que cargaste vos a mano.
Hola Ariel, gracias por responder.
Aparentemente me devolvieron todo con la unica excepcion de esa percepcion del 04-11-2013.
Me queda la duda de si yo no la cargué, o si por algún motivo no me la reintegran.
En ese período tengo 4 percecpiones hechas. 3 figuran dentro del cuadro Percepciones Registradas en Mis Retenciones, y la 4ta figura dentro de otro cuadro titulado Percepciones no registradas en Mis Retenciones, Tambien dice: Origen Efectivo (esta es por una copmra de un pasaje que lo pagué via transferencia).
Hubiera creído que cargué todas las percepciones, ahora tengo la duda porque falta sólo esta que me reintegren.
Cristian, entiendo que de manera «masiva» estarían devolviendo todo lo que no ingresó uno manualmente.
Los pasajes casi seguro que fueron cargados a mano…debe venir por ahí la mano. Ahora, mi recomendación es que te comuniques con la mesa de ayuda de AFIP y preguntes cómo hacer para solicitar la devolución de ese pasaje que aún está pendiente.
Y si queres compartir la respuesta, agradecidos.
Perfecto, cuando tenga la respuesta la publico.
Gracias!
Buen día Ariel. Ayer fui a AFIP a consultar.
Tal como dijiste, lo que me reintegraron fue lo que no ingresé manualmente.
Me mostraron un listado con todas las percecpiones, y la única que cargué manualmente no figuraba.
Me pidieron que haga una nota comentando como fue ese gasto (en este caso fue la compra de un pasaje por transferencia ya que superaba el limite de la tarjeta), y que junto con la nota presente todos los comprobantes, que ya los tenia encima:
-Orden de pago de la agencia de viajes
-Comprobante de Transferencia
-Comprobante del monto percibido Emitido por la Agencia
-Declaración jurada presentada en su momento del periodo en que se realizo la compra, donde figura la carga manual de la percepción.
-Copia del DNI por las dudas.
Me recibieron todo, sellaron las hojas y me dieron una copia de la nota, sellada y recibida con fecha de ayer.
No supieron decirme cuando me estarian reintegrando el importe.
Supongo que si reintegraron todo lo demás, este también lo harán.
gracias Cristian! También hay una manera de hacerlo online en Mis Retenciones – Reclamos
Hola Ariel, muy buena tu aclaración. Yo compré tres pasajes por despegar.com y lo pagué con tarjeta de crédito, tengo relación de dependencia y pago ganancias. Viajo con mi esposa y mi hija (esta está a cargo pero mi esposa no). Consulté en «mis retenciones» en la pag. de la AFIP y me cargaron las tres percepciones con mi CUIT dado que pagué con mi tarjeta de crédito y el agente de retención es la empresa aérea. Primera pregunta:
1) En que parte de pago a cuenta-RES 3450 cargo esta percepción (tener en cuenta que lo compré por un portal) en el inciso A) Compras y/o adelantos en efectivo efectuados en el exterior mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra, incluídas las efectuadas a través de portales o sitios virtuales en moneda extranjera (R.G. 3450 y modif. – Art. 1° inc. a) o C)Operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país (R.G. 3450 y modif. – Art. 1° inciso c)
2) Que pasa con la percepción de mi esposa que no está cargo? En caso de que no me la devuelvan a mi hay posibilidades de que se la carguen a ella con su cuit?
Gracias
Hola German, entra en el inciso c).
Tu esposa debería cargarlo por su cuenta via 572web o via 746/a segun corresponda, aunque es un limbo legal
Gracias Ariel, me imaginé que sería así, voy a tratar de que la empresa aérea le cargue la percepción de ella en su cuenta y me la anule a mi
El que paga la retención, según tenía entendido, es el titular de la tarjeta, si es así, qué datos corresponde poner en cuanto a la tarjeta si se trata de una adicional. O sea, en mi página de Afip figuran solo las tarjeta mías, tendria que agregar entonces la adicional con la cual pagué el aéreo? No me queda claro, además la factura está hecha a nombre del titular, no a nombre mío.
Ariel una consulta, la madre de mi novia pago los aereos con su targeta de credito para su hija y para mi y me gustaria saber como hacer bien el tramite para la devolucion del 35% para ella!!!! xq esta un poco confundida con todos los pasos a seguir!!!! trabaja bajo relacion de dependencia, muchas gracias
El tramite lo tiene que hace cada uno de ustedes en caso de pasajes aéreos, y no quien pagó el pasaje
hola ariel: al cargar el 572, en la parte del 35% de tarjeta de crédito sólo te deja una carga por mes…q pasa si se hicieron compras con 2 tarjetas …alvolver al form solo te pone una
Maria, podes cargar más de una tarjeta. Tocas el boton «+» y la agregas!
ARiel no me aparece eso
Hola Ariel. Desde ya agradecerte por la guía y por los consejos que nos brindas. Mi duda tiene que ver con el tema de la devolución del 35% de dos pasajes al exterior. Los mismos los adquirí a través de una agencia de viajes en la cual me emitieron la factura sin describir el 35%. Cuando le consulté por el tema de deducirlo de ganancias, me dijeron que lo saque del ticket electrónico donde ahí si figura la retención zk. Ahora bien, en el ticket electrónico figura el total del zk pero como yo los aboné en 6 cuotas, cómo debería deducirlo en el f 572? Por lógica debería dividirlo por 6. Asimismo en la cuota que me figura en el resumen de la tarjeta no aparece discriminado la retención, es decir que aparece el monto total de la cuota con el 35% incluido.
Desde ya agradezco nuevamente y te felicito por el blog.
Ruso.
Ruso, pone el monto total del pasaje. Que lo hayas pagado en cuotas es una cuestion financiera. En teoría la aerolinea lo deposita «todo junto».
Ok gracias por tu respuesta. Si la tarjeta vence en enero 2015 y la cancelación la realicé en diciembre 2014, la deducción entra para el año fiscal 2014, no?
si el resumen de cuenta cierra en 2014, si. Recorda que el 35% se «genera» cuando cierra la tarjeta.
Hola Ariel, tengo dos dudas. Primera: ¿si pago un aéreo con un adicional de tarjeta de crédito, la recuperación del 35 % la puede hacer el titular de la tarjeta siendo yo la que viaja?
Segunda: Me jubilé en febrero del 2013 y en septiembre de este año mi empleador pagó a la Afip un reajuste de imp. a las ganancias. Yo este año no tuve retenciones en mi haber jubilatorio. Con esa suma que figura en retenciones no puedo bajar el formulario 746 para que me devuelvan el 35%. Tampoco puedo pedirlo para reintegro porque hace casi dos años que no cobro el sueldo. En Afip me dijeron que tenía que esperar a enero del 2015 para bajar el 746 porque mientras tanto no me va a permitir llenarlo. ¿Es ésto posible?
Silvia, para pasajes aéreos cada pasajero tiene que pedir la devolución por el canal que le corresponda.
Por el segundo punto, te recomiendo que hables con un contador
En relación a la respuesta de que el pasajero es el que debe tramitar la devolución del 35%, en mi caso yo lo compré con una tarjeta adicional y en realidad el que lo debe pagar es él. Por eso la factura está a su nombre. En ese caso se pierde el 35? Porque yo no lo puedo cargar ya que no soy la titular de la cuenta.
pero para cargarlo no importa el medio de pago, sino el viajante
Hola Ariel.
Yo pagué casi 50.000 pesos en pagos a cuenta de ganancias durante el 2014.
Trabajé en relación de dependencia hasta que me despidieron el 26/5/2014.
Las que me retuvo mi empleador hasta el 26/5/2014 superan por poco o están cerca de esos 50.000 pesos pagados a cuenta.
No estoy trabajando desde esa fecha hasta el día de hoy.
Si no me hubieran despedido, mi empleador me hubiese devuelto el total del pago a cuenta automáticamente entre febrero – marzo 2015.
¿Cómo tengo que hacer para que se me devuelva el pago a cuenta?
En AFIP me respondieron que complete el SIRADIG como siempre y que mi ex empleador me lo tiene que devolver por haber sido agente de retención pero no entiendo si esto es automático o si tengo que pedirle a mi ex empleador un «favor» para que lo haga (cosa que sería complicada).
Mil gracias por tu tiempo!
Hola Candela, entiendo que no funciona así.
Te recomiendo contactarte con un contador
Hola! Yo hice la del 2013 en febrero del 2014. Todavía no tuve novedades. Voy a recibir algo?
Estimado Ariel, mi nombre es Eduardo M. soy extranjero y estoy trabajando como consultor legal, facturo mediante facturas C locaciones de servicios D (Monotributista) en lo que va del año he comprado muchos pasajes aereos a los cuales se les agrego el 30% de recargo. Me gustaria saber como puedo recuperar estos montos hasta fin de año.
Muchas gracias!
no creo que puedas Eduardo ya que en teoría el 35% aplica a residentes
Estimado Ariel, soy residente permanente. Existe la posibilidad?
por 746/a
Buenos Días
Quiero solicitar la devolución del 35% retenido por compras en el exterior del periodo 2013, sin embargo cuando intento ingresar a la opción NUEVO FORMULARIO a través de MIS APLICACIONES WEB, el sistema me arroja la leyenda detallada mas abajo. Soy un trabajador en relación de dependencia que no tributa ganancias y tampoco bienes personales. Necesito avanzar para solicitar la devolución que ya figura dentro de la función MIS RETENCIONES.
Agradeceria que me indiquen como continuar.
¨Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. está inscripto en impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computar las percepciones en la DJ de Ganancias
Muchas gracias
atte.
dice que en algun momento de 2013 tu empleador te retuvo algo de ganancias.
Es correcto ariel. Mi empleador me retuvo un importe cercano a los 1000 durante todo el 2013 y luego me lo reintegro por el pedido que efectué a través de Siradig. Sin embargo hay un excedente que no se como recuperar e intente de todas las maneras.
Muchas gracias ariel por tu predisposición.
Buen día, quería consultarles que ocurre si inicio el trámite generando los 2 formularios porque desconozco si voy a tener bonos este año en la Empresa, ni cual será el monto, por lo que posiblemente me exceda de total anual bruto de $250.000.
hace el 746/A
ariel en donde decis que debe salir tipo: DECLARACION JURADA solo me sale: ORGANISMO afip y item mas y despues si formulario, version y periodo… yo no tengo ganancias…
Ariel, Te hago una consulta. Desde ya muy agradecido por todos tus comentarios, muy ilustrativos como siempre.
En el periodo anterior mi agente de retención me retuvo 15000 pero el total del pago a cuenta fue 30000, por ende cerrado el periodo, me devolvieron solo 15000 y el resto, a reclamar a la AFIP supuestamente,
En este periodo 2014, me va a pasar exactamente lo mismo, mi agente me va a retener 20000 y el pago a cuenta que realicé es alrededor de 50000. Tenés idea como reclamar los 30000 que van a quedar en AFIP, la verdad ya no se mucho que hacer, los contadores en gral. no está muy duchos en el asunto, y me gustaría reclamar para generar el precedente, si bien la AFIP muy probablemente, no me los devuelva nunca.
Gracias por tu ayuda.
Maximiliano.-
Maximiliano, en principio hay que exhibir ese saldo a favor en la DDJJ que presentas anualmente a AFIP. Ahi deberían haber quedado los 15k de 2013, y los 30k de 2014. Eso podrías usarlo para el pago de futuros impuestos. Para un ciudadano común, sólo quedaría Bs Personales.
Comentan de la posibilidad de pedir la devolución mediante un formulario de SIAP (el mismo que se usa para las DDJJ de AFIP), pero no conozco quién lo haya hecho.
Saludos
Hola, Ariel.G racias por responder estas dudas. En el caso de que, efectivamente, el pago a cuenta sea superior a la retención por ganancias, y no pague bienes personales, ¿tengo manera de recuperar ese excedente? Dices que podría recuperarse con el pago de futuros impuestos, pero ¿cuáles? ¿y si por lo que sea esos no me toca pagarlos?
Gracias de nuevo,
Ana
Hola Ariel te felicito por la informacion que nos das a la gente común, te queria consultar algo:
Hice una compra en el exterior a fines de marzo 2014
en el resumen de la tarjeta me cobraron el 35 % en abril 2014 y
el resumen tiene fecha de pago a principios de mayo 2014.
La pregunta es en que periodo hago el 746/A para la devolucion?
Muchas gracias
Hola Emiliano, en Abril que fue cuando te cerró el resumen y se «creó» la percepción.
Saludos
Gracias por tu respuest!!
Hola! Te felicito por tu explicación tan clara. Yo no soy ni monotributista ni nada. Sólo una «atrevida» que se animó a comprar con la tarjeta algunas pavadas que me gustaban en el exterior. Entendí que tengo que usar el formulario 746/A y cargar lo que AFIP me cobró en cada resumen. Mi pregunta es, si en un mismo resumen tengo varios ítems de percepción de AFIP, tengo que cargar cada uno por separado? O puedo cargar el total de percepción que me cobraron ese mes? Saludos.
Hola Marcela, total del mes
Hola Ariel, buen día! Antes que nada, muchas gracias por el gran aporte. Yo no pago ganancias y quería saber qué plazo tengo para iniciar el trámite de reintegro del 35% luego de que efectué la compra? El impuesto de compras que hice en el exterior en diciembre 2013 puede ser aún salvado?
Muchas gracias!!
Hola Antonio, sí todavia podes presentar el 746/A. Saludos
Hola Ariel, te queria consultar, compre pasajes por despegar para un viaje al exterior y quiero cargarlo para que me devuelva el 35% ganancias. Cual es la opcion que debo completar?
Tengo que ir en AGREGAR RETENCIONES, pero cual de todas las opciones? muchas gracias!!!
Gabriel, están en
Pago a Cuenta – Compra de Pasajes
Ojo despegar no hace la percepción sino la aerolinea y en mi caso la percepción fue presentada luego de efectuar el viaje no de la fecha de compra
Yo lo cargué con fecha de la factura de Despegar, pero con el CUIT de la aerolínea. Presenté capturas de pantalla de la compra y mails de Despegar informando la discriminación, porque la AFIP me pedía el impuesto discriminado, pero Despegar no lo factura así.
Me llegaron los papeles de reintegro aprobado, aunque aún no está acreditado. Espero que te sirva.
Ariel, no pago ganancias y no soy monotributista pero estoy en bajo relacion de dependencia, si compro en el exterior y pago el 35%, puedo tramitar el reintegro? con que formulario? gracias
si Cristian, con el 746/A. Saludos
Ariel,
Fui despedido después de trabajar en relación de depedencia durante 16 años en una empresa en el mes de octubre (pagaba Ganancias normalmente).
Ahora que no tengo empleo, ¿debería seguir cargando (actualizando) en la página de AFIP los valores correspondientes a los intereses del crédito hipotecario, los dólares ahorro que cambio, etc? ¿Puedo recuperar esos importes nuevos de alguna forma?
Saludos y gracias desde ya. Alejandro
Alejandro, si viniste presentando eso hasta antes del despido, con el cálculo de la liquidación final deberías tener la deovlución.
Deberías volver a cargarlo ante el siguiente empleador.
Saludos y exitos
Ariel gracias por la información, no sé si me van a devolver el 35 %, pero tu link es más que explicativo y me sirvió para aclarar muchas dudas. Buena vida
Hola te hago una consulta el año pasado, pague ganancia hasta mitad de año, cuando aumentaron el limite deje de hacerlo, en septiembre me devuelven lo que mi empleador me retuvo, en enero 2014 hago la presentación de lo retenido en el 2013, agrego cbu, ya que con lo devuelto no se cubre el monto de la retención. En mayo o junio me llega una carta de afip, indicando que la presentación no correspondía a esa fecha que debía hacerlo luego de Febrero.
Durante el 2014, tambien tengo consumos en el exterior y no pague ganancias en todo el año.
Pregunta: debe presentar ahora ambas retenciones , las del 2013 y 2014?
De acuerdo a tus respuestas entiendo que debo hacerlo via formulario 746/A, es asi?
Muchas gracias!!!
si fernanda, debería ser por 746/A
Hola Ariel, yo soy monotributista y compro desde que cobran este 35 % puedo reclamar todo o solo este ultimo año?
todo
Hola Ariel, mi esposo pagó uno o dos meses del 2013. Presente el 572. Pero desde octubre 13 no pagó más, ni tampoco BS. Cómo pido el resto, es mucho! Gracias.
via DDJJ de Ganancias. Ojo que hay multas
Que seria la DDJJ?
No entiendo. Mi esposo está en la misma situación.
Y otra pregunta, este año no pagó ganancias, en marzo me voy a Uruguay. Lo que me cobran lo reclamo via 746?
Gracias.
Declaración Jurada
Ariel, buenas tardes, te hago una consulta. ¿Cómo debería ser el trámite en el caso de haber usado una extensión de tarjeta de crédito? La persona que tiene la tarjeta original es empleado en relación de dependencia y paga Ganancias, y quien tiene la extensión (yo) soy empleada en relación de dependencia pero no pago ganancias.
Lo debe presentar el titular, Julia
Que pasa con los monotributistas que presentan Bienes Personales pero no les da a pagar dicho impuesto?
piden via 746/A
Pero al hacer el pedido surge la siguiente notificación:
«Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. está inscripto en Bienes Personales para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Ud. deberá computarlas en la declaración jurada de Bienes Personales»
charlalo con un contador
Hola Ariel, pagué aéreos con mi tarjeta y la de mi esposa ¿cómo debo pedir la devolución? ¿cada uno pide según sus gastos de tarjeta cargando los mismos pasajes?
cada uno pide por sus pasajes
Gracias, el tema es que consulté en Afip y me dijeron q la empresa me lo devería devolver y presentarlo a AFIP y se los devuelven( a la empresa)…no tengo manera de usarlo porque no pago otros impuestos en AFIP, lo devería reclamar en la empresa???
no estoy enterado de esa operatoria
hola Ariel, declare el 35% correspondiente al zk de vuelos (concretados en setiembre)…pero aun no lo veo reflejado en mis percepciones…..estoy reclamando a la aerolínea…pero no me están dando respuesta…. como puedo saber si ellos han declarado esa facturación? o bien, cuanto tiempo se puede esperar a que aparezca reflejado en mis percepciones? y…..considerando que el cierre fiscal es el 20 de noviembre….que hago si no aparece??? mil gracias. Mariana
Hola… estoy viendo en mis Percepciones que figuran las realizadas por Tarjeta de Debito y no las de tarjeta de Crédito. Puede ser??? Debo cargarlas yo mismo?? Ya que tengo los resumenes y los cupones que firmé cuando hacía cada compra. Gracias.
si sos el titular de la tarjeta de crédito, tienen que estar
Estimado:
Esta es mi consulta.
EMPLEADOR A trabajo hasta Mayo donde me retiene por impuesto a ganancias 20.000
EMPLEADOR B trabajo desde junio a diciembre y me retiene 20.000.
31-01-2015 declaro F572 pago a cuenta por tarjeta de crédito 40.000.
Marzo/2015: Cuanto me devuelven??? y quien??
Otra consulta: habría manera de que el empleador B a pedido del empleado no haga el descuento de ganancias en el periodo 2015?? Haciéndome yo cargo del pago en Marzo si hubiese saldo a pagar a AFIP???
Gracias
El empleador B, siempre y cuando al haberte ido, el empleador A no te hubiera reintegrado los pagos a cuenta junto con la liquidación final. Eso debería estar en el formulario 649.
ok. Según lo que me decís, el empleador A sino me reintegra lo de pago a cuenta, entonces el empleador B me devolvería los 40.000 o solo lo que me retuvo que serian 20.000, gracias nuevamente.
el total. Los 40
Buenas…si lo que pagaste del 35% es mas que lo que te descuentan de ganancias, como te lo devuelven?? Gracias!
podes usarlo para pagao d eotros impuestos, tenes que declarar el saldo a favor primero en tu declaración anual de Ganancias
Hola Ariel, una consulta, estoy desempleado en este momento y realice compras con mi tarjeta de crédito. Tenes idea sobre como reclamar la devolución del 35%? Muchas gracias
Si no pagaste ganancias este año, via formulario 746/A
Muchas gracias, este año pague ganancias, ya que trabaje el primer semestre.
Hola Ariel, como va? Te hago una consulta… Compre dos pasajes ida y vuelta a Colombia para mi y para mi novia… A la hora de cargarlo en la AFIP lo de mi novia lo puedo cargar yo tambien? Los compre con mi tarjeta de credito. O como se hace? Gracias y saludos
Estimado intento cargar el código DJAT según el comprobante que me dieron en METROPOLIS cuando compre moneda extranjea y no me la toma el SIRADIG, sabés de dónde lo saco y cuantos dígitos tiene, yo estoy tomando el COC, pero me lo rebota
Hola Ariel, en mis aplicativo me deja únicamente la versión 392. Eso que quiere decir? Compré los pasajes al exterior en 12 cuotas, em presto la tarjeta alqguien que no paga ganancias. cómo hago el trámite? Todos los meses? Muchas gracias por tu ayud.
te aparece la compra automáticamente en el aplicativo? o en mis retenciones? En ese caso, simplemente pone «presentar» y listo!
Ariel, estoy exento de ganancias, pero no de bienes personales. Mi contador me hizo el descuento del pago de Bienes Personales de lo que tenía a favor del año pasado. Para solicitar la devolución de lo que me queda a favor lo hago de la misma manera? Como discrimino lo que ya me descontaron? Muchas gracias.
Andres, tu contador va a saber más precisamente cómo seguir tu caso. En principio te queda un saldo a favor, que vas a poder ir usando eventualmente para el pago de Bs Personales.
Hola A todos! Hola Ariel! estoy intentando reclamar la devolucion del 35% de ganancias que me cobraron en mi viaje al exterior en septiembre, pero mi pregunta es: CONOCES A ALGUIEN A QUIEN SE LO HAYAN DEVUELTO??? … Y SI YO CARGO LAS RETENCIONES QUE ME APARECEN, DESPUES PUEDO CARGAR ALGUNAS MAS QUE FALTAN O ES UNA SOLA DDJJ POR PERIODO/MES??? Graciasssss!!! espero tu respuesta!
Ariel, te cuento que compre dos pasajes aereos al exterior (uno para mi novia y otro mio). Pague los 2 con mi tarjeta. Ahora quiero recuperar el 35% y solo me deja cargar el pasaje mio.
Como hago para recuperar el 35% del otro? si me lo cobraron a mi ambos como lo recupero ?
Gracias.
Pd; felicitaciones por la pagina, facil de interpretar.
Hola Gustavo, lo debería pedir tu novia con el nro de ticket
Estoy en la misma situación. En el sistema de AFIP figuran ambos a mi nombre ya que los pague con mi tarjeta, no creo que pueda cargarlo mi novia. Aparecen 2 retenciones iguales, una par cada pasaje.
Saludos,
Hola Ariel, muy claro el instructivo, mil gracias.
¿Sabés si yo compro ticket aereo para que viaje mi hermana (a quien no tengo como familiar a cargo) podemos pedir la devolución del 35%? ¿La puede pedir ella?
Gracias
Carolina, lo debe pedir ella. Saludos
Hola, si compro dólar ahorro ¿puedo pedir devolución de la retención?
Saludos
si, podes Luis. Fijate que esta explicado cómo
Hola Ariel, cuando un empleador realiza la liquidacion final de un empleado que renuncia, debe devolver las retenciones de impuesto a las ganancias realizadas en los recibos de sueldo del año en curso?
Ya presenté a mi empleador las percepciones por gastos en el exterior y compra de moneda extranjera de este año. El monto de percepciones ya supera ampliamente las retenciones que realizo mi empleador y el impuesto que debería pagar por 2014.
Entiendo que las percepciones recien se toman en cuenta al realizar la liquidacion anual en febrero, pero en este caso particular, podrían tomarlas en cuenta al realizar la liquidacion final?
Podrian aunque no estan obligados
Hay que tener si o si CUIT??? no sirve tener CUIL?
Gente.. aquellos que estén en relación de dependencia pero no paguen Imp. a las ganancias ni bienes personales que hagan el pedido para recuperar el 35%, revisen primero si por el monto que cobran anual deben presentar la DDJJ de Bienes personales de acuerdo a las rentas obtenidas del trabajo personal y cuyas ganancias brutas percibidas resultan iguales o superiores a los montos establecidos en la R.G. 2437/08. (sino me equivoco los que tienen un sueldo bruto anula menor a $96000 no presentan nada, pero si tenes un sueldo bruto anual que esta entre $96.000 a $139.999 si tenes que presentar la DDJJ de bienes personales más allá de que no tengas que abonar nada).
Comento esto porque yo ya hice todo el trámite de recuperar el 35%. Después de largo tiempo presente la nota de pronto despacho y a partir de ahí tuve algunas novedades.
1º me intimaron a cargar una actividad en el CUIT (yo no tenía ninguna dado que lo generé especialmente para esto, pero si sos monotributista por lo general ya tenes cargada la actividad)
y ahora 2º me intimaron a cargar la DDJJ de bienes personales dado que me encuentro obligado por el sueldo bruto aunque no tengo que pagar nada.
Obviamente cada vez que mandaron la intimación, daban 10 a 15 días hábiles para hcare todo sino quedaba sin efecto el pedido de recuperar la percepción.
Espero que les sirva de ayuda.. Ariel en caso de tener algo equivocado en mi comentario corregilo sin ningun drama.
Gracias Carlos! La obligación de presentar DDJJ de Bs Personales es si tu salario anual supera los $96.000 en el último año. Y sin tope máximo
Carlos a mi me paso exactamente lo mismo que a vos. Del año pasado tengo 1300 pesos que me tienen que devolver y este año 2500 ya. La nota tenía fecha de Mayo y me la entregaron recién en Octubre dándome 10 días hábiles para presentarlas. veremos que sucede.
Saludos
Rubén, ya presente la DDJJ vamos a ver que pasa. Supuestamente sigue el curso ahora para tener chances de recuperar la plata de una vez jeje.
Carlos tenes alguna guia de como se presenta la ddjj? Gracias
Cwg, te dejo la que usé yo para cargar mi DDJJ, no se si hay alguna mejor, pero me sirvió…
http://www.afip.gob.ar/genericos/guiaDeTramites/guia/documentos/DJBienesPersonalesUnicamente.PDF
Lo otro que te sirve para cargar la info es buscando en tu homebanking el aparto de tenencias al 31/12 que tira saldos que hay que poner en la DDJJ en cuanto a dinero en cuenta y eso. Algunos banco te ofrecen para presentar desde ahi la DDJJ me dijeron, en mi caso yo la presente usando el aplicativo de AFIP y después por medio de la web de AFIP.
Espero que te ayude de algo esto. saludos.
Hola Ariel, a ver si me podes dar una mano. Quiero hacerla presentación para que me devuelvan lo que compre de Dolar ahorro desde Febrero de este año y las percepciones que me hicieron de un viaje en Agosto. Sigo todas las instrucciones y cuando tengo que poner período fiscal puse 201410 y después intenté con 201502 y 03. Supuestamente deberían aparecer las percepciones que en la aplicación » mis percepciones» aparecen, pero cuando queres hacer la devolución NO aparecen!, entonces me dispongo a cargarlas a mano. Cuando ponga la fecha : Ej, intenté con compra de Dolares en Febrero, otra en Marzo, otra en Mayo, me dice – » La fecha de la percepción debe estar comprendida dentro del período fiscal de la DJ», mi pregunta es, cuál es el período fiscal correcto que debo completar al principio para que me acepte esas percepciones?, te agradezco mucho si me das una mano
Ariel compre pasajes para viajar al exterior para toda la familia, en mis percepciones AFIP me aparecen las percepciones de mis hijas y mi mujer, pero cuando quiero cargar el Sidarig me da como opciones a cargar el de mis hijas y el mío, el de mi mujer no ya que no está a mi cargo….como lo completo?
Hola Ariel. Te hago una consulta. Si pagué Ganancias en 2013 pero por un monto menor a lo que reclamé para cobrar (es decir, en SiRADIG presenté 15.000 por gastos del exterior y mi empleador me devolvió hasta lo retenido, que fueron 5.000), esos 10.000 restantes los tengo que reclamar como si no pagara Ganancias. La consulta es, donde indico en el F746A lo que ya me devolvió mi empleador? Lo resto de las percepciones que yo elija arbitrariamente?
Espero haber sido claro. Gracias.
no, no se hace así.
Se hae via DDJJ de Ganancias
Hola me sale:
Error de validación
Usted deberá dirigirse a la Dependencia AFIP que le corresponda a efectos de confirmar su domicilio.
Significa que tengo que ir al AFIP para que me lo dejen registrado?
si
hola. compré un pasaje al exterior con una tarjeta de crédito de otra persona. la percepción la debo pedir yo, o esa otra persona? gracias!!!
vos
Hola Ariel:
Despues de pulsar el boton para generar el borrador del F572, me lleva a Datos Personales.
Alli me da Error: me dice que para acceder al Sistema debo poseer Cuit o Cuil , Yo estoy ingresando con el CUIL , pero me dice que figuro registrado como «Clave de identificación única» (CDI). Estuve leyendo y fui a a «Aceptación de Datos Biométricos» y me queda en esa pantalla, no tengo boton ni para Aceptar ni para Salir. Que tengo que hacer ???
Muchísimas Gracias
llamá a AFIP
Ariel, Como andas ??
Consulta: Cuando quiero cargar la deducción del 35% por un consumo en el exterior con TC MasterCard, me pide agente de percepción (tengo que informar CUIT y razón social), pregunta, es MasterCard, el banco emisor de la tarjeta o mi empleador.
La pagina esta excelente
Abrazo
El agente es el banco. Saludos!
Arier, una consulta, compre unos pasajes por Aerolineas Argentinas, y recibé el ticket electrónico, en donde me aclara que el concepto ZK son las retenciones. Ahora bien, en el momento de ingresar las retenciones. que debo poner en el concepto comprobante ?? pongo recibo, comprobante aduanero ?? y en número ?? en la pagina de AFIP me pide punto de venta y número pero el ticket tiene un solo número que supera la cantidad de espacios que me permite la AFIP. Que datos ingreso ??????
Muchas gracias,
Buenos dias Ariel, Buenisimoa tu pagina! Sos un fenomeno!
Consulta, yo hace 2 años que presento la declaracion informativa de Bienes Personales (por ingresos mayores a $96000 brutos al año), en 2012 y 2013 pague ganancias y este año pasado ademas presente la DDJJ de Ganancias de 2013, pero a partir de agosto de 2013 con el nuevo decreto quede exento del pago del impuesto a las ganancias (soy empleado bajo dependencia). 3 consultas: 1¿ debo seguir presentando el F572 con las deducciones aunque por el momento no este pagando el impuesto, es recomendable? 2 ¿Las percepciones o retenciones por compra de dolar ahorro o Turismo debo hacerlas a traves de ese formulario o del 746? . 3 ¿La devolucion del 35% solo se hace cuando el pago es con Tarjeta de Credito, si pago un paquete turistico en efectivo como hago? Mil Gracias por Todo!
Abrazo!
Entiendo que una vez que haces DDJJ de Ganancias, tenes que hacerlo todos los años.
A pesar de eso, si no pagas ganancias, deberías cargar via 746/A. Todas las percepciones por ahí
Hola Ariel, estuve comprando dolares durante este año y pague la percepcion de 20%.. puedo solicitar la devolucion de la percepcion ahora o tengo q esperar el año q viene?
podes ahora
Hola Ariel. Antes que nada, muchas gracias por toda la data. Es, lejos el mejor tutorial que encontré y tiene la mejor información sobre cómo hacer las presentaciones en AFIP.
Hecho el elogio (:p), paso a hacerte una consulta.
1ero: No pago Ganancias, soy monotributista y empleado en relación de dependencia. Ya presenté el Formulario 746a. Las retenciones que me hicieron son entre Octubre de 2012 y Diciembre de 2013. Está inciado y cada tanto me pego una vuelta por la AFIP (vivo en Neuquén) pero todavía no sale… Me dijeron que «en cualquier momento me llaman» y que tengo que llevar todos los papeles… Pero no sé muy bien que es lo que hay que llevar y qué cosas te piden…
La pregunta viene en este sentido ¿Sabés qué papeles o comprobantes piden que les presentes para efectivamente hacerte la devolución?
Muchas Gracias!
Gracias por tus comentarios.
Fijate que hay muchas actualizaciones sobre este tema.
Esta ultima semana subí lo siguiente:
http://www.arielsetton.com.ar/2014/10/problemas-ganancias-35-afip/
Ahi tiene lo que generalmente pide AFIP, aunque depende de cada regional
Excelentes los consejos! Pude completar todo sin problemas, gracias!!
Hola Ariel, hoy llegó a casa documentación de la AFIP que según entiendo es una aprobación para devolución (no pago ganancias), dice: Covalidación del saldo solicitado, pero en la página el trámite continúa como presentado, tampoco tengo acreditaciones bancarias.
¿Tengo que hacer otro trámite, preguntar en la Afip o esperar la transferencia a mi cuenta?
Gracias!
Tenes que esperar. Entre un mes y dos ya te van a acreditar los fondos!
Muchas gracias por tus recomendaciones y toda la información! Ahora a esperar más tranquilos. Saludos
Ariel, que me sugerís para solucionar este tema: soy empleada en relación de dependencia, sufro retenciones Impuesto a las Ganancias y presento Declas anuales de Gcias y Bs Personales, pero en Ganancias no tengo alta en el impuesto por no estar obligada al ser empleada. Además pago monotributo por un alquiler que cobro. Tengo percepciones en tarjeta de crédito por compras en el exterior que no me aparecen en la consulta MIs retenciones (percepciones en este caso). Resulta ser que el Banco las informó a la AFIP bajo el código de Impuesto de Bs Personales!!!! Cómo puedo hacer ahora para que me lo corrijan y me lo carguen como Ganancias? en Bs Personales no me sirve ya que no puedo cargarlo en el SIRADIGH…es correcto lo que hizo el Banco? no lo tendrían que haber informado como Imp a las Ganancias?? No se como resolverlo!!!! muchas gracias
Que raro lo que contas! Que codigo tienen las percepciones? Ya hablaste en tu banco?
Arier, una consulta, compre unos pasajes por Aerolineas Argentinas, y recibé el ticket electrónico, en donde me aclara que el concepto ZK son las retenciones. Ahora bien, en el momento de ingresar las retenciones. que debo poner en el concepto comprobante ?? pongo recibo, comprobante aduanero ?? y en número ?? en la pagina de AFIP me pide punto de venta y número pero el ticket tiene un solo número que supera la cantidad de espacios que me permite la AFIP. Que datos ingreso ??????
Muchas gracias,
Hola Ariel: Yo hice Compras al exterior por ende me retuvieron el 35% fueron unas entradas y viajes al exterior.. la titular de la tarjeta de la compra es monotributista.. deberia entrar a la pagina del afip a realizar el famoso 746A para que depositen esas retenciones en una cuenta bancaria verdad? Y que fecha deberia colocar en la solicitud? La fecha en que justo realice el pago o la fecha en que recien me llego el resumen de la tarjeta con la retencion? Gracias
Ignacio, en la nueva versión del 746/A uno va poniendo mes a mes y le saltan automáticamente las percepciones. Debería hacerlo el titular de la tarjeta
Ariel,
Consulta, es cierto que no se te devuelve todas las percepciones, sino tan solo lo retenido por ganacias?
Ejemplo, si me retienen 1mil por mes de Ganancias, y pague 20mil del 35% de adelanto, solo me van a devolver 12mil?
Me dijieron esto en mi trabajo, y nose si es cierto.
Muchas gracias!!
es así, Brenda.
El resto tenes que pedirselo a la AFIP.
Tu empleado puede devolverte solo lo que te retuvo «en nombre de AFIP». Si lo que pagaste excede esa retención, tenes que pedirle directo a AFIP en tu DDJJ de Ganancias
Ariel, pregunta, con respecto a lo que dice Brenda, cómo es exactamente que hay que pedirselo a la AFIP? Hay fecha límite para hacerlo? Gracias!
746/a, buscá en el cuerpo de la guia que se explica cómo
Estuve siguiendo el instructivo, pero cuando tengo que poner el período de la retención, pongo 12/2013 y me sale este error:
Error de validación
Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computar las percepciones en el F. 572 presentado ante su empleador.
Ya presenté el F572web a mi empleador y me hicieron las devoluciones correspondientes a lo retenido, pero se lavaron las manos con el resto ¯\_(ツ)_/¯
el excedente que no te devolvió tu empleador tenes que pedirlo mediante DDJJ de Ganancias
Ariel yo normalmente hago compras por ebay o aliexpress. Puedo pedir la devolución del 35% que me cobran por las compras en dolares
seguis comprando en Aliexpress? y te lo mandan a BsAs? Tenes problemas para recibirlo?
Respecto a tu pregunta, sí podes pedirlo siguiendo el tutorial
Recibís lo q compras yo de las compras q tenía en tránsito cundo bloquearon todo recibí solo una y la pararon en Ezeiza. El resto ni noticia
Hola Ariel, recurro a vos como siempre que nos «desasnas».
Quiero cargar en la pagina de la AFIP para que me devuelval el 35% cuando compre Reales en Enero del 2014. Pero cuando ingreso los datos me pide el Numero de DJAT (Declaracion Jurada Anticipada de Turismo) ese dato de donde lo saco? porque en el papel del Banco Nacion no dice nada de eso?
Es obligatorio o aplica para otros casos y no para este?
Muchas Gracias como siempre…!!!
en AFIP, consulta de operaciones cambiarias, divisas para turismo, «consulta» ahi te va a aparecer un código de aprobación. Es ese
Ariel, acabo de Entrar a «Operaciones Cambiarias\Divisas para Turismo\Consulta».
Y no figura ningun «codigo de aprobacion» lo que figura es «Nro de Referencia».
Entrando en «Mis Retenciones» tambien me aparece en dicho listado. Y hay una columna que dice «Numero de Comprobante» y otra «Numero de Certificado».
Cual seria de esos 3 el que vos decis?
Muchas Gracias..!!!
es el Nro de Referencia
Muchas Gracias Fenomeno..!!!
Ariel, gano menos de $10000 al mes, trabajo en relación de dependencia, no pago ganancias ni bienes personales.
Voy a viajar a brasil con mi familia y obviamente tendré que pagar el 35% por las compras que realice en el exterior.
Podré pedir la devolución del dinero a la afip?
Gracias.
Via 746/a
Primero q nada muchas gracias por la ayuda anterior, ya pude cargar el 746, te molesto con una consulta mas hoy saque el cuit por q no lo tenia y me daba el error del domicilio al querer cargar el 746. pero el mala onda q me atendió me dijo q registre mi actividad económica… trabajo en relación de de pendencia. como se q código me corresponde?
Estimado Ariel, gracias por ayudarnos con este tema, Te quisiera Preguntar si de alguna forma puedo recuperar el 35% de compras en el exterior de años anteriores 2013 2012 yo estoy en la franja que pago ganancias.
Muchas gracias Capo
está complicado el procedimiento.
Se explica acá http://www.arielsetton.com.ar/2014/03/que-pasa-si-me-olvide-de-cargar-el-572web-antes-del-31-de-enero/
Por casualidad alguno que trabaja en forma dependiente donde no paga ganancias ni bs. personales o algún monotributista, ya tuvo la suerte de cobrar en su cuenta lo solicitado…
solo pregunto para saber donde estamos parados y si ya hubo casos favorables para mantener las expectativas altas.
gracias
Hola, Ariel! muy buena la publicacion!
Consulta, yo pagaba ganancias, hasta que el ultimo decreto (1242 creo) me eximio del pago, igualmente presento declaracion informativa de bienes personales y ganancias. Quiero saber cual seria el procedimiento para que me devuelven el 35% de retencion por turismo y el 20% por compra de USD (esta ultima figura en mis retenciones en AFIP) Gracias! Saludos
Hola Pablo, debería presentar el formulario 746/A
muy bueno ariel, puedo cargar retenciones de 2012 o 2013? o ya no? por ultimo las retenciones realizadas sobre tarjetas de credito que son extensiones,, quien debe reclamarlas?
Roberto, las debe reclamar el titular.
Podes en ambos casos, pero va a ser más simple conseguirlas en caso que no hayas pagado Ganancias en 2012 y 2013 y puedas cargarlo via 746/A
Hola. Te hago una consulta: En mi caso en el periodo 2012 y 2013 no tenia retención de ganancia, por lo que lo hice por «Mi aplicaciones web» ( me aparecian todas las retenciones que me habia hecho la tarjeta) Esto lo hice en febrero del 2014 . Ahora hace 3 meses me empezaron a retener ganancia (ago, sept, oct). mi duda es si lo que informe por aplicaciones web me lo devuelven o queda a cta. y cuando seria? a fin de año?
hola, muy interesante todo lo que explicas. Consulta: Por ejemplo, yo pago bienes personales, por lo tanto podria quedarme a cuenta ese 35 de la afip, puedo comprar pasajes al exterior o crucero etc con tarjeta de credito de un tercero pero que el 35 lo puedo descargar yo en mi prox decla???
Entiendo que no podrias, deberian ser tarjetas a tu nombre
Hola tengo una duda respecto a jubilados q viajaron al exterior.. pueden pedir el reintegro?
Si
Ariel, antes que nada, quisiera agradecerte por todos tus trabajos, la verdad que me fueron muy útiles, muchísimas gracias!! Ahora, paso a hacerte una consulta: cuando entro a «mis retenciones» me sale que el que me retuvo fue Aerolíneas Argentinas por la compra de un pasaje. Sin embargo, cuando voy a ver el resumen de la tarjeta, veo que el importe retenido está incluido dentro de las cuotas, por lo que no aparece discriminado como retención de afip. La retención fue por $733 (así lo dice la propia afip), pero Aerolíneas, al facturar, lo incluyó dentro de las 12 cuotas, por lo que no me aparece en el resumen de la tarjeta y lo estoy pagando con cada cuota (de $310). En este caso, ¿cómo lo incluyo en el formulario 746/A? Muchísimas gracias por tu tiempo, saludos!
Guille, lo que aparece en «mis retenciones» es lo que vale.
Muchísimas gracias, Ariel!!
Hola Ariel! Tengo que ingresar a través del 746A las retenciones de AFIP de 2014 ya que no me descuentan ganancias actualmente. Mi consulta es: Cuando debo cargar el formulario? Debo esperar a fin de este año o en cualquier momento? (el gasto fue en Feb/Mar de este año)
Gise, podrías cargarlo ahora si quisieras. Adelantarías tiempo de respuesta de hecho.
Hola muy bueno tu blog, muy claro! Me gustaría consultarte por la devolución del 35% a la compra de pasajes. Yo compre en mayo para viajar en diciembre de este año. La factura y el monto total está a mi nombre pero viajamos 3 personas, a las 3 nos hacer el descuento, pero la devolución me la hacen a mi porque la factura está a mi nombre independientemente de que sea con tarjeta de crédito y a 12 cuotas. Ahora cual es el problema, cuando quiero subir los datos al formulario 572 éste me pregunta ticket o pasaje ( somos 3 personas y son varios vuelos) entonces que número de ticket pongo si son todos distintos? Yo ahí puse el número de referencia que es igual para todos, pero no se si eso es lo correcto. Y por otro lado, en monto total puse la suma total de todos los pasajes o sea el que figura en la factura y en monto percepción sumé lo que me tendrían que devolver por los 3. Es así?? la verdad es muy poco claro este ítem. En la agencia de viaje me dijeron que solo ponga los datos de la persona a quien está hecha la factura, pero en el formulario también te piden pasajeros. Te agradecería si me podés sacar esas dudas, Gracias, Georgina
es buena tu duda. LA verdad que no tengo una respuesta para darte. Y si preguntas en AFIP, van a darte un cassette de respuesta
Existe alguien en algún lugar de toda la Argentina que le hayan devuelto de la AFIP aunque sea un peso?? Conoces algún caso concreto que haya llegado a buen fin después de seguir tantas pasos? Solo es para saber si vale la pena invertir tanto esfuerzo, tiempo y paciencia. Gracias!
Si
HOLA! EN QUE PLAZO DEBERIA HACER LA DEVOLUCION EL EMPLEADOR LUEGO DE PRESENTADO EL 572? LO PRESENTE HACE 3 MESES POR UN VIAJE QUE REALICE EN MARZO Y AUN NO ME DEVOLVIERON NADA. GRACIAS!
Febrero~Marzo 2015
Gracias por la rta me puse a cargar el 746 pero cuando pongo el periodo me sale q tengo q verificar mi direccion? Sabrías decirme por q me da este error? Gracias
Esta en el paso a paso. Anda a AFIP
Hola Ariel, Muchas gracias por la información. El paso a paso está clarísimo. Te molesto con un caso que no encuentro como se resuelve. Yo soy responsable inscripto y le di un adicional de mi tarjeta de crédito a mi hermano que es exento, para que pueda comprar un pasaje de Aerolineas Argentinas a Europa (que tiene una promo en 12 cuotas). Si el compra un pasaje con esa tarjeta, puede pedir el reintegro? El resumen lo recibo yo, y las retenciones aparecen en mi «cuenta» de la AFIP. Gracias y saludos!
Entiendo que si puede
¡Gracias!
Hola Ariel!. Super claros tus instructivos. Muchas gracias!. En la versión 392 del 746/A ya te trae las retenciones que te hicieron. Tengo que entrar a cada mes, poner Grabar y Presentar en cada uno o hay una forma de hacer todos los meses en un pedido?.
Más que por comodidad, la pregunta es por si luego genero 9 solicitudes y solo se puede 1 o algo así.
Gracias!.
uno por mes!
Hola Ariel, te vuelvo a consultar porque no encuentro mi pregunta ni tu respuesta, mi esposo y yo somos monotributistas, y pagamos un viaje para ir con nuestros hijos menores, cómo hacemos para pedir la devolución del 35%?ya que es bastante plata, como 1800 dólares, los cuales nos cuesta muchísimo juntar, porque sin esta retención ya hubiéramos terminado de pagar el viaje,; y podemos pedir que nos devuelvan a cada uno?, o sea, descontando por supuesto la retención del otro al pedirlo, en ese caso cómo se hace? espero tu pronta respuesta, gracias
está la guía para eso. Via 746/A
ariel muy interesantes tus articulo. te consulto una duda. el año pasado yo pagaba ganancias hasta q se decreto lo de los 15000, el año pasado presente el 572. ahora este año no me descontaron ganancias (trabajo en relación de dependencia). si tengo retenciones por compras con tarjeta de credito en uss y por compra de uss para ahorro.
como tengo q pedir el reintegro con el 746/a? en ese caso cuanto tiempo se supone q hay q esperar en teoria para el reintegro? es a principio del año proximo como con el 572?
gracias
en tu caso deberías cargar el 746/a, y los tiempos ya los maneja AFIP
Hola Ariel, te hago una consulta: Cuando hice el primer pedido de devolución por un viaje hecho en el 2013, sin saber que aparecían automáticamente, los cargue manualmente pero en meses equivocados. Una percepción que me hicieron en marzo la cargue en febrero y una de abril la cargue en marzo. Los montos están bien, lo erróneo son los meses en los cuales los cargue. No encontré una forma de dar de baja esos pedidos para hacerlos correctamente. En la AFIP de mi ciudad, me atendió una persona que no transmitía mucha seguridad y que me recomendó que la cargara otra vez en los meses correspondientes y que eso «debería anular» el pedido incorrecto. Esto es así? me da miedo terminar pidiendo dos veces la devolución de la misma plata y que me la denieguen por eso.
Muchas Gracias
fijate si podes «editar» los formularios 746/a presentados. Depende de la versión (creo que ahora se puede editar solo la version 392).
Caso contrario creo que tendrias que Anular y cargarlo nuevamente.
Puedo equivocarme, no me pasó a mi.
La opción rectificar solo me aparece en presentaciones posteriores. Y si quiero entrar a cargar uno nuevamente me aparece este mensaje: «Ya existe una Declaración Jurada en estado ‘PRESENTADA’ para el cuit seleccionado. Si desea rectificar utilice la opción provista por el sistema para tal fin. (botón ‘Rectificar’ en el margen derecho de la grilla sobre la fila de la DJ que se desea rectificar).» Se pueden anular? Como podría hacerlo?
Hola, mi situación es la siguiente:
– soy empleada en relación de dependencia y NO tributo IIGG. (una parte de mi sueldo es exento por ser empleada pública).
– desde el 2012 que por los distintos viajes al exterior y compras, tuve percepciones del 15%, 20% y ahora 35%
– Tributo Imp. Bs Personales desde 2012, y estuve compensando las Percepciones de IIGG (denunciadas en la DDJJ de IIGG) con el impuesto a pagar de Bs Personales, pero SIEMPRE he quedado con SALDO A FAVOR. Es más, en el 2014 volví a viajar al exterior y acumulé Saldo a Favor como para compensar los sucesivos 4 años de DDJJ de Bs Personales!!
En definitiva mis percepciones de IIGG son muy muy superiores al impuesto determinado por Bs Personales, generándose Saldo a Favor. La pregunta es: hay forma de pedir el reintegro del SALDO A FAVOR (o parte del mismo) ? cómo?
Gracias
Hola Ariel, te hago una consulta.
En enero 2014 presenté el SIRARIG para mi marido a fin de que el empleador le reintegre el 20% de las percepciones por viajes realizados. Pero las percepciones fueron muy superiores a las retenciones de IIGG efectuadas por su empleador, por lo que justamente le devolvieron hasta el monto de las retenciones.
Por lo que aún mi marido tendría más percepciones a su favor. Hay forma de pedir su devolución? cómo? hay vencimiento para ello???
Gracias!
Hola! muy clara la nota! Ahora tengo una duda, cargue varias retenciones que me realizaron en diciembre y noviembre 2013, y hasta el dia de hoy dice PRESENTADA, no la rechazan ni la aprueban. Tengo que hacer algun tramite mas? o esperar sentada? :S
Presenta una nota de pronto despacho
Ariel, como debería presentarla y donde?
segui esta guia http://www.arielsetton.com.ar/2014/04/si-la-afip-no-te-devuelve-el-35-y-no-pagas-ganancias-que-hay-que-hacer/
Hola. Quisiera saber si tengo que presentar un Pronto Despacho por cada periodo solicitado, o uno en general. Y en el caso que sea gral, si tengo que aclarar que periodos son. En un ejemplo que vi en otra nota, vi que hay que poner el Nº de expediente, quisiera saber de donde lo tengo que sacar, porque lo único que visualizo es el Nº de transacción.
Hola Ariel como estas exitos!
Te comento que fui al afip, y allí me dijeron que no necesitaba los datos biométricos para la devolucion por percepcion del 3%, que solo tenia que llenar el SIRADIC.
sera por que soy de córdoba y es diferente aquí? o el que me atendio no lo tenia bien en claro.?
que hago para asegurarme de que no se me pasara el año fiscal sin que me devuelvan estas percepciones?
Dejalos cargados por si acaso
Buen dia Ariel, la verdad, impecable tu laburo… nos vas a salvar unos cuantos mangos…
Me sumo a la duda de Daniela… lo de los pasajes, yo pague 2 pasajes en 12 cuotas sin interes.. para los 2 pasajes, me retuvieron como 2500$… como hago para hacer el formulario si yo lo pague en 12 cuotas y no en una? me dan la plata de los 2 pasajes o de 1?? Aclaro que todo lo pague con mis tarjetas (80% en american y 20% en master del galicia)
Muchas gracias!!!
el 35% de los pasajes lo tenes que exigir en el mes que pagaste el pasaje (la primera cuota) / cuando se emitió la factura.
Respecto a la compra de pasajes para dos personas, hay un gris ahi. Si lees la resolución de AFIP, quedas en un limbo legal.
Hola Ariel, como es el tema aquí:
Si yo pago impuesto a las ganancias, y quiero que me devuelvan el 35% de retención por compras al exterior con la de crédito. el AFIP me la puede devolver por cuenta de CBU? como puedo hacer para que el afip me devuelva a mi cuenta de banco?
Sdos.
si pagas ganancias, entonces tu empleador a fin de año te devuelve lo que te retuvo mes a mes. Si es màs que eso, hay que ir a pedirle a AFIP
Hola Ariel, me surgió una duda… Trabajo en relación de dependencia en el Poder Judicial, con lo cual estoy exento del pago de impuesto a las ganancias. El formulario que debo presentar por la web de la afip es el 746/A, no? Gracias!
Ezequiel, si.
Hola Ariel. Leí tu respuesta a Pablo y necesito un poco más de ayuda. Presenté el for 572 por el año 2013 para la devolución de las compras en el extranjero. En ese año solo tres meses me descontaron por » retenciones ganacias» y muy poco ¿qué tengo que hacer ahora para pedir la devolución?
Muchas Gracias
572
Disculpá , me podés aclarar tu respuesta
Gracias
Se conocen casos que les hayan devuelvo la percepcion del 35% reclamandola a traves del F746/A??? Si no estoy pagando ganancias, lo que reclamo a través del F746/A no debo ponerlo en el F572?? o puedo ponerlo en los dos?? Gracias!
Hola Ariel muy bueno tu blog, ne ayudo bastante. Gracias.
Te pregunto:
Trabajo en relacion de dependencia y tengo un sueldo variable. aveces supero el minimo imponible y otras no. yo qusiera que a las retenciones del 35% por compras en el exteriror contarjeta de credito y compras de dolar ahorro, me lo devulevan a mi CBU de la cuenta Bancaria, y no que me compensen con el impusto a las ganacias. se puede hacer esto ariel? como?
Gracias.
si pagas Ganancias en algun mes del año, tenes que presentar el form 572web y pedir la devolución al final del año
Hola Ariel. A mi me pasó eso en 2013. Pagué ganancias sólo unos meses pero no compensó los adelantos del 35% quedando un saldo a mi favor. Hice el 572 y 746 todo en término. Cómo debería seguir? Muchas gracias
Buenas noches, tengo la siguiente duda, compre con mi tarjeta de crédito 2 pasajes (uno para mi y otro para mi mama) en el mismo vuelo. Puedo pedir la devolución por ambos pasajes o solo por el que me pertenece a mi? Gracias.
Hola Ariel,
Tengo una consulta sobre como cargar la percepción por la compra de 2 pasajes aereos en el F572 web. Los pasajes los compre a Despegar (agencia de viajes) y ellos emitieron la factura que incluye discriminada la percepción de AFIP. Si embargo, si entro al sitio de AFIP, puedo ver que tiene registradas 2 percepciones independientes, cada una por la mitad de lo que tengo en la factura de Despegar y cuyo agente es TAM (aerolínea).
Mi consulta es, como tengo que cargar eso en el F572? Porque si cargo con agente a Despegar no coincidirá con lo que tiene la AFIP en sus registros, pero si cargo dos entradas por TAM, solo puedo poner mi CUIT como pasajero y no el del otro. Sabes cual sería la manera correcta de proceder en este caso?
Saludos y muchas gracias,
buen día ariel! yo me encuentro exento del pago de impuesto a las ganancias y de bienes personales, a principio de año realice la solicitud de reintegro del 15% 20% y el actual 35%, ya que en los años anteriores no habian contemplado la situacion de la gente en mi situacion. Ya que no recibi ninguna respuesta y el estado de la solicitud figura como presentado aun.
En mayo presente un pronto despacho, y recien en agosto recibi una respuesta. La respuesta decia que rechazaban mi solicitud dado que el año fiscal no habia finalizado y mi situacion como contribuyente podia cambiar, sin embargo del año 2012 y 2013 ni si quiera hicieron mencion.
Tenes idea que es lo que puedo hacer??
Muchas gracias pro toda la info, saludos!
Pregunta… a alguien le pagaron ya? A mi ya hace 1 mes que me llamaron y me pidieron los resumenes de tarjeta y la DDJJ, y todvia no me pagaron nada y el estado de las presentaciones sigue siendo «Presentado»
Buenas noches Ariel.
Trabajo en relacion de dependencia. Viajamos tres docentes al exterior dos años consecutivos y ninguno tributa ganancias, cargamos todo como detallas en el blog y hasta la fecha a ninguno nos hicieron reintegro alguno. Cargué en su momento el 20% y el 35% correspondiente a los distintos años. Figuran todas las precepciones en la web pero no nay noticias. El 0810 de afip es imposible, me presente en oficina central de afip y me responden que me comunique via telefonica.
Hay algo más que deba hacer?
Espero tu respuesta.
Muchas gracias.
Leandro.
Presenten la nota de pronto despacho en cuanto puedan. Busquen que hay un modelo para presentar aca. Y haganlo escribiendolo en un formulario 206/M
Hola Ariel! Yo te deje un post similar 2 veces, me sumo a este porque veo que es lo mismo. ¿Hay un plazo razonable o pactado para la devolución? Gente que logró que se lo devuelvan me dijo 1 año, yo de uno ya casi van 10 meses.
presentaste pronto despacho?
Buen día Ariel,
Tengo una duda, yo renuncié hace dos meses al trabajo y quería iniciar el trámite para que me devuelvan el 35% de un viaje que hice este año… qué pongo como mi actual situación laboral? pongo que estoy desocupada ?
Muchas gracias!
Victoria.
Hola caballero. Yo necesito pasar gastos que fueron cobrados el 12 de agosto de 2014.
Pero cuando coloco esa fecha en la aplicacion me dice «La Fecha de la percepción debe estar comprendida dentro del período fiscal de la DJ.»
Que tendria que hacer?
Ariel… Tengo la siguiente duda, si anualmente por ej pago de impuesto a las ganancias 40.000 pesos, pero el 35% que afip debería devolverme es superior a esos 40.000, que sucede? me lo devuelven igual? queda a mi favor para el periodo siguiente? tengo alguna manera de recuperar el 100% de ese 35%??? gracias!
Pingback: ¿Dónde estan las agencias regionales de AFIP?Ariel Setton | Economista | Ariel Setton | Economista
Bueno, hoy fui a la AFIP, saqué el CUIT, realicé los datos biometricos, confirme en la web de la AFIP estos mismos, cargué el CBU y ahora estoy presentando todas las percepciones que me han hecho, como estoy exento en el pago de ganancias… veremos. Mi único miedo es que me empiecen a perseguir, ya que las percepciones son muchas y por montos algo altos en algunos meses… A esperar.
Alguna recomendación para quienes esté en una situación similar a la mía? Casi todas las percepciones son por viajes que he hecho y compras realizadas durante estos viajes, y los montos no son justamente bajos. Así que no se, que sea lo que sea. Si me lo devuelven bien, y sino ya veré.
Hola Ariel, Mi madre (jubilada) tuvo que cancelar un viaje por temas de salud y en la agencia no le devuelven el 35%.. que tramite debe hacer?
si cancelas el viaje, automáticamente el 35% se devuelve
Ariel, yo compre unos pasajes al exterior para mí, con una tarjeta de un pariente, porque tenía muy buena financiación con su tarjeta. Puedo recuperar el 35%? Puede recuperarlo mi pariente? O ninguno de los dos?
Ariel, a ver si me podes ayudar. Estoy intentando solicitar la devolución del 35% por compras en el extrerior. Cuando voy a Mis aplicaciones web para hacer la solicitud del formulario 746 (trabajo en realacion de dependencia y estoy exento del pago de ganancias) completo mis datos y sale un error que dice que tengo que dirigirme a la dependencia de la AFIP que me corresponda para confirmar mi domicilio.
Actualmente en la web de la AFIP figuro con domicilio en provincia (Zona norte). Vivo en capital y hace un par de meses me hice el nuevo DNI con mi actual domicilio en capital federal.
Donde puedo averiguar a que dependencia dirigirme para confirmar el domicilio?
Muchas gracias.
acá podes chequear las agencias por domicilio http://www.afip.gob.ar/genericos/datos_de_dependencias/agencias/agencias_main.asp
Genial, gracias. Lástima que me queda totalmente a tras mano. No hay manera de realizar este tramite en otra dependencia en capital, no?
ni idea
Ariel, compre pasajes de contado, trabajo en relación de dependencia, igual puedo hacer el reclamo del 35%? Gracias
si
si, podes
Hola Ariel. Te hago una consulta. Si un empleado de una empresa viaja al exterior y el pasaje es pagado con una tarjeta corporativa de la empresa, este puede recuperar el 35%? Lo puede utilizar la empresa para Ganancias? Saludos..
Buen día Ariel!. Mi consulta es como debo hacer para pedir la devolución de las percepciones de afip sobre dos pasajes aéreos por aerolíneas argentinas. En el sistema de afip figura las compras en el exterior por las tarjetas de débito, hasta ahí bien pero los pasajes los pagué en un pago fácil al contado. Recibí un mail de aerolíneas con «mis pasajes» y donde sale el pago de la percepción y eso fue llevado a la afip de mi zona pero no me lo quieren reconocer. Hablaron como de hacer una «denuncia» a aerolíneas y sugieren que desista de ese pedido. Al parecer las personas que trabajan no están debidamente informadas. Como hago para darle solución. Muchas gracias.
Buenas, antes de enero del 2013 cargue todas las percepciones, A la fecha no vi un peso.
Una vergüenza como siempre, y en ningún lado indica donde reclamar.
No pago ganancias y soy empleado registrado, mas censillo no podría ser.
presenta nota de pronto despacho
A ok, hay alguna guía en el blog para esto? espero no tener que presentar una por cada mes :s
no hay, recomiendo verlo con contador eso
Ariel, buenas tardes, soy empleado en relacion de dependencia y me retienen mensualmente. Que pasa si la percepciones por compra de Dolar Tenencia o compras en el exterior superan lo que me retienen. Que hago con esa diferencia? Muchas gracias
Saludos
Julián
quedan a tu favor para el pago de otros impuestos.
O podes pedir su devolución posterior mediante otro formulario
compre un pasaje a la novia de mi hijo con fecha 30-12-2013 a mi nombre con tarjeta de credito puedo deducir el 35 % gracias, trabajo en relación de dependencia y estoy obligado a la presentación on line del 572
Hola Ariel, IMPORTANTISIMO !!! me la rechzaron por no cumplir con el artículo 2 inciso b de la R.G. 3420 que es tener los datos biométricos !! sería conveniente leer toda esta resolución. Gracias !!
está aclarado que es un paso necesario
Buen dia Ariel!, cuando quiero cargar en Siradig la percepción que me cobraron por compra de moneda extrajera para turismo, me solicita ingresar el numero de DJAT (que es según entiendo, es la declaración jurada anticipada de turismo).
La realidad es que ya cargué la percepción y no me lo solicitó como campo obligatorio, pero quisiera saber a que se refiere ese numero, de donde lo saco? asi puedo ingresarlo y generar una rectificativa.
Muchas Gracias!
es el código de autorización que te da AFIP
Hola Ariel! Muchas gracias por el articulo y el empeño que pones en aclarar las dudas de los lectores!
Yo hace tiempo (dic ’13) complete los F746/A respectivos a ese año (período 201310 y 201311) y al dia de hoy me siguen figurando en estado «Presentado», sin haber recibido ningun deposito por CBU (tengo todo debidamente cargado e informado). Qué sugerís hacer?
La falta de claridad de tiempos y procesos de la AFIP es terriblemente frustrante.
Conocés algun sitio/comunidad que agrupe a gente en situaciones similares a la mía? (Los comentarios de tu sitio es lo más similar que encontré pero no tiene una funcionalidad de ‘foro’.)
Gracias, saludos!
Leonardo, ya hice el tramite ese, me lo informo la persona de la AFIP (muy amable), que si no superas los 305.000 solo hay que hacer la declaracion (en el aplicativo SIJP pones la opcion «solo informativo» o algo asi).
Y despues guardas el archivo y lo subis al sitio de la AFIP.
ariel es muy util tu ayuda!! necesito que alguien me aclare una duda, yo compre unos pasajes en cuotas , las percepciones las voy a ir cargando mes a mes hasta el 31 enero pero la ultima cuota vence en abril del 2015, entiendo que me van a devolver el 35% de las cuotas que me cobraron en el 2014, pero las del 2015 cuando las recupero? espero haber sido clara , gracias
la percepcion se paga 100% en la primera cuota, tal como dice la resolución de AFIP
Hola Ariel, consulta compré pasajes para mi y mi marido con mi tarjeta en AR, lo pagué yo, me pidieron cuando cargaba los datos de los pasajeros el cuit del q paga, puse el mío, ahora cuando quiero cargar los datos para la devolución del impuesto en el 572, me piden el nombre del otro pasajero……..lo puedo reclamar yo ?
solo si está a tu cargo como carga de familia
Hola Ariel, soy empleado en relación de dependencia y pago mensualmente impuesto a las ganancias. En el transcurso de este año (desde Enero hasta ahora) he hecho compras en el exterior, tanto por internet como personalmente en un viaje de trabajo. Gracias a tu post empecé a cargar el formulario 572web, con los datos correspondientes a las percepciones/retenciones, mi duda es: este formulario se lo tengo que presentar a mi empleador de manera mensual, o es directamente de forma anual al vencimiento del período? (que tengo entendido que sería el 31/01/2015, es correcto???)
Y por otro lado, en caso de que el monto total de las percepciones/retenciones supere el pago anual de ganancias, se efectiviza la devolución del dinero, o queda retenido el monto y se lo puede utilizar para pagos posteriores???
Muchas gracias.
podes cargarlo mes a mes si querés, la devolución va a ser recién a fin de año/principios 2015 de todos modos
hola Ariel, muy bueno el informe, pero también prgunto que pasa con los paquetes turisticvos comprados en efectivo para viajar al exterior, ambos somos monotributistas, podremos dividir el 35% para presentarlo c/u para la devolución, en ese caso cómo se hace?porque me parece injusto que al ser un viaje familiar, sólo le retengan o descuenten a nombre de uno de los dos, espero me respondas y me digas cómo hacer, muchas gracias, saludos cordiales
Hola Ariel, te consulto. Me acaban de despedir de mi trabajo y me dijeron que me tienen que devolver las retenciones que me hicieron desde enero hasta el mes pasado, esto es así? Ya me dieron la liquidación y no me devolvieron nada les tengo que reclamar? Del mismo modo tengo percepciones que me tienen que devolver, me las tienen que devolver ahora? Gracias
Miguel, pueden liquidarte (Devolverte) todo lo retenido de Ganancias durante este año, o dejarlo en las cuentas de AFIP. Pueden hacer ambas cosas.
Si dijeron q te van a devolver las retenciones entonces sí deberían haberlo hecho.
Las percepciones las tiene AFIP y no tu empleador. Tu empleador puede solo devolver retenciones
Hola Ariel: Soy jubilada y pago bienes personales, estoy por hacer un viaje y quisiera saber en que momento me puedo descontar el 35%, como ya paque el viaje me meti en «Mis retenciones» pero no tengo nada especificado. Gracias!
Hola, que tal!
Muy bueno el articulo!
Hice la configuración y fui a servicios web y al momento de poner aceptar luego de configurar:
• Formulario: F.746/A – DEVOLUCIONES Y TRANSFERENCIAS
• Versión: 391 (es la única opción que hay)
y agregar el periodo (201407), me sale el siguiente error:
Error de validacion. Usted deberá dirigirse a la Dependencia AFIP que le corresponda a efectos de confirmar su domicilio.
El tema es que tengo clave nivel 3.. la màxima tengo entendido.. es la primera vez que hago esto…
Consulta.. posiblemente con el ultimo aumento en bruto estare pasando el minimo de ganancia. puede ser que esto no lo pueda hacer a partir de este mes q cobre el aumento? O es por otra cosa?
Gracias!!!
alejandro, andá a dpeendencias de AFIP con algun servicio a tu nombre y listo
Hola Ariel,
Muy buena la info,
gracias a tu pagina pude ver cuanto tengo de percepciones (ya q no pago ganancias)
Ya no creo q haga mas consumos atados al 35%, puedo pedir hoy la devolución via el form 746?
gracias,
Si, por supuesto Alejandro
Buenos días, me pongo en contacto con vos a ver si puedo entender un poco, el año 2013 mes 12 compre un pasaje al exterior, Cargue los datos incompletos antes del 31 de enero del 214, pero me tuve que presentar en la afip para hacer el tramite y asi poder cargar el F.746/A , el cual apartir de este año cargue con las compras de dolares y gastos en el exterior. Tengo cargado mi CBU, dice aceptado. Pero cuando entro en el items del CBU «02/01/2014 ACEPTADO Cuenta Bancaria sujeta a Validación por registros AFIP» y despues dice «02/01/2014 INFORMADA «, esto está bien? necesito controlar algo más para que el año que viene si me devulvan el dinero? alcaro no pago ganacias
Buenos días Ariel! Te vuelvo a poner lo que pregunte porque veo que respondiste los más nuevos y algunos quedaron colgados.
Buen día Ariel! Yo realicé un viaje que incluyo los meses de Noviembre a Diciembre del 2013, fui a la dependencia de AFIP que me corresponde, Tigre, e hice todo lo que me dijeron que es lo que vos aclaras en el post. Me explicaron en su momento que tenia tiempo hasta antes del 31 de Enero de 2014 porque en ese momento me lo iban a devolver por mi empleador aun si yo no tengo descuento de ganancias en mi recibo de sueldo. Luego me dijeron que no, que tenia que registrar mi CBU y me lo devolvían a la cuenta. Cuestión que yo en la web lo informe creo que el 2 de Febrero de 2014. Tengo 2 partes, una por el mes de Noviembre y la otra por Diciembre. Cuando hice el paso a paso no tuve que agregar nada, salían todos los DB.RG. 3550 35% que a mi me figuraban en los resúmenes tanto de tarjetas de débito como de crédito. Ahora de esa fecha a hoy entro en AFIP y sigo siendo yo la última usuaria que lo modifico. Pero en Junio me desapareció una, la de Noviembre y tampoco tuve ningún ingreso por ese monto en la cuenta bancaria, Fui nuevamente a la AFIP y me hicieron habilitar la sección de SRI más para que les mande un mail. Lo hago, les escribo y me responden con un speach que no dice nada. De esto ya pasaron 2 meses. Ahora en Junio yo hice otro viaje que me mataron con el pasaje y por estos días están cerrando el resto de tarjetas que use y pronto terminaré de pagar los últimos consumos.
Yo deje un poder a un familiar porque no creo que vuelva ya. Ya la verdad no se de donde saque de internet si de tu web o donde esto:
https://docs.google.com/file/d/0B2NC-SrAmPtQREZpNlQ4QjZSMjA/edit
Sirve que lo presente mi familiar en nombre mio? Necesito que me devuelvan lo que me cobraron el año pasado porque se junto y es plata! O que debería hacer!?
Desde ya muchas gracias y avísame si algo no se entiende, fui lo más detallada posible para que veas por donde me orientaron ellos.
Laura, entiendo que el trámite es personal. Por ahí alguien más por acá puede clarificar ese punto.
La nota que informas está en otro post de este sitio.
Respecto a lo de noviembre te recomendaría ver en formularios enviados. Caso contrario, fijate de generar una presentación nueva.
Saludos
Ariel.
hace 2 semanas presente el Pronto Despacho y hoy me llamaron por teléfono desde AFIP.
1º para todos aquellos que son empleados como yo y tuvieron que gestionar el CUIT, les van a pedir que cargue alguna categoría al mismo (yo nunca puse nada porque pensé que no era necesario y además temía que al hacer eso me iban a cobrar monotributo, pero parece que no es así).
2º y esto te lo consulto a vos Ariel… me dijeron que salió algo nuevo hace poco para el tema de la presentación lo que me aconsejó la persona de AFIP que era conveniente desestimar los pronto despachos presentados así después podía hacer de nuevo la presentación por el regimen simplicado (o algo así me dijo) donde debía ser más ágil el trámite ya que con esta nueva Resolución todo es por sistema el tema de aprobaciones y presentaciones en caso de tener que mostrar algo (La persona de AFIP me dijo que yo decidiera, pero creía que si seguía por el camino actual iba a demorar más).
Sabes algo de esto último por casualidad… (POR LO MENOS se que vieron mis presentaciones ahora, encima reclamé las 3 que presenté en enero, pero me dijo que con esto ya habían visto las restantes que hice hace 2 meses).
En fin, si tenes alguna data de esto último que me dijeron te agradezco..
Carlos, no se de lo que me estas hablando por el segundo punto. Te dio algun nro de resolución o nuevo procedimiento? Muy poco claro por lo que me contaste.
La verdad que no me dio mucha info clara y encima me agarró de sorpresa que me llamarán a mi casa (encima mandaron por correo intimando a que cargue la actividad económica que ya lo hice).
Solo entendí que podía dejar seguir el trámite o sino desestimar lo que envíe y presentar nuevamente por medio de la nueva resolución.
Yo le consulte si se refería a que ahora la versión del sistema es nº 392 en lugar de la que use 391 en su momento y si era eso lo que me decía, pero no supo responder y hasta me dijo que bien no sabía como era, que me acercará a consultar.
Yo creo que dejo seguir el trámite actual dado que vi que se movieron algo porque ya veo que hago lo que me dijo de desestimar y presentar de nuevo y me como otro lindo tiempo de espera.
Voy a ver si me llego si puedo y cualquier cosa paso la data para ayudar
Como andas ariel? Te llego algun comentario de alguna persona que haya recuperado el 35%?
Si, claro.
Hola Ariel. Estoy pagando unas cuotas de LAN que saqué en el Hot Sale en las que en el precio final incluía el 35%, pero mi tarjeta no me discrimina el 35% aparte. Sabés si podré recuperarlo? Cömo puedo hacer? Muchas gracias
Ariel, excelente el articulo ! consulta: si lo que me retuvieron del 35% por gastos en exterior y 20% por compra de dolares es mayor a todo lo que me van a retener de ganancias este periodo 2014, pierdo el sobrante? o lo puedo recuperar en 2015?
queda para que lo uses en otros impuestos. No necesariamente lo recuperas en 2015
Hola Ariel! Muy bueno el instructivo. Consulta: yo tuve consumos en el exterior en 2013 donde me cobraron el 35%, pero en su momento lo cargué por SIRADIG, aunque dejé de pagar ganancias cuando aumentaron el límite imponible. Estoy a tiempo de cargarlo por el 746?
Otra: Ahora viajo de nuevo. En qué momento del mes puedo cargar mis consumos?
Muchas gracias!
UNA CONSULTA ARIEL SI YO PAGUE EL PAQUETE TURISTICO EN EFECTIVO HAY FORMA DE PEDIR EL REINTEGRO DEL 35%.MUCHAS GRACIAS! MUY BUENA LA EXPLICACION
Hola, Ariel. Muy interesante e ilustrativa tu nota. Gracias! Soy jubilada docente y presento en papel el Form. 579. Pero he adquirido un pasaje de avión en efectivo y también el viaje en efectivo. Mi duda es: Cómo debo hacer para recuperar el 35%. No he realizado compras con tarjeta. Muchas gracias por tu atención y amabilidad en responderme.
Hola Ariel, muchas gracias por tu este post. Me fue de mucha utilidad. Te hago una consulta, los jubilados que pagan ganacias, hacen lo mismo que el empleado en relacion de dependencia?
Desde ya te agradezco el tiempo que te tomas para responder mi inquitetud
si, lo mismo.
Hola Ariel! Yo no pago ganancias. Hoy me llego una carta de la AFIP por el tramite del 35% pidiendome los resumenes de tarjeta de credito de los periodos solicitados, y tambien la Constancia de Presentacion de Declaracion Jurada, De Impuesto Sobre Bienes Personales del periodo fiscal 2013.
El tema que yo no hice nada de eso ya que no pago bienes personales ni ganancias. Tengo que hacer algo?
presentarlos 🙂
Pero como te decia, no pago impuestos a la ganancia y no aplico para Bienes Personales ya que tengo solo un Tele jaja. Mi duda es si igual hay que presentar algun documento que explicite que no pago ni Ganancias ni Bienes personales?
Si ganas mas de 96k bruto al año esta obligado a presentar la DDJJ de BP pagues o no, es informativa si no pagas te da saldo 0. Por eso te la piden
Siendo mono y facturando mas de 96K hay que presentar???
Siempre fue así??? Jamas me reclamaron nada y hace años lo paso
si, es así
Acá mas detalles de AFIP http://www.afip.gob.ar/gananciasybienes/
Acá dice que no http://www.afip.gob.ar/gananciasybienes/
Declaración Jurada de Bienes Personales
¿Es inscripto o tuvo bienes a su nombre el 31 de diciembre pasado por un valor superior $ 305000? – Valuados según Ley 23.966 Art. 22 para bienes situados en el país y Art. 23 para bienes situados en el exterior. Si su respuesta fue Si Deberá presentar la Declaración Jurada anual
(ya dijo que tiene solo una tele! jaja)
Declaración Jurada de Ganancias
Si Ud. es Monotributista en todas sus actividades comerciales, no debe presentar la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias.
Es lo que pegué yo y justamente dide que NO!
cuál condicion fiscal tenes y qué te estan pidiendo? por ahi me perdi en el camino
Mas bien estaba analizando la situacion de Francisco aunque el no aclara si es empleado o que y quizás de ahi la confusión.
Mi caso, Monotributista y bienes valuados por menos de 305.000.
El link que ambos pegamos dice bien claro que no se paga Ganancias y no se paga Bienes Personales si se tiene menos de 305.000 en bienes.
claro una cosa es no pagar y otra cosa no tener la obligación de presentar.
Justamente, ahí lo que dice es que NO hay que presentar!
hola Ariel, para llenar el formulario 746 a, se necesita CUIT o sirve el CUIL?.
CUIT, es un trámite de AFIP nomas
Hola Ariel, muy bueno tu sitio. Tengo el mismo problema que Gabriela, que te escribió el 02 de agosto: me llegó una notificación de AFIP de que debo rectificar mi formulario 746/A. Cuando lo levanté del sitio de AFIP vi que no sé porqué error que habré cometido, la percepción por la que hice el formulario aparece dos veces, entonces detectan que estoy reclamando el doble de lo que ellos tienen registrado. Al intentar rectificar la DDJJ, sólo me aparecen las acciones «Ver, PDF y Acuse», no «Rectificar» como indica el instructivo de la propia AFIP. ¿Tenés idea de cómo puedo activarlo? Gracias, saludos.-
Hola Ariel. Veo que ha cambiado la pantalla donde se consultan los reclamos presetados por el 746A. Todos mis registros tienen estado «Presentado» pero en la nueva pestaña de la izquierda, si presiono «Acuse» se abre una ventanita que dice estado «Aceptada». Todas mis presentaciones son del 13/04/2014 y son porque lo retenido por ganancias durate 2013 fue menor a lo que estoy reclamando por el 35%. Sabes si esto significa que ha cambiado el estado de mi reclamo? Muchas gracias por adelantado!
Hola Ariel, muy buena la info, tengo una consulta, yo empece a comprar dolares todos los meses ¿Lleno un formulario a fin de año o puedo llenar uno todos los meses?¿Cuando me reintegran el importe de las percepciones? Muchas gracias
podes llenarlo todos los meses, pero se te va a reintegrar a fin de año
Excelente la data!!! Una consulta, este formulario debo llenarlo en enero o puedo llenarlo ahora en agosto, solicitando las deducciones a cuenta que ya me hicieron por gastos en el exterior?
Gracias!!!
en cualquier momento del año. En mi caso, presento uno por mes con actualizaciones
Hola Ariel: Yo tengo percepciones por Ganancias y por Bienes Personales (Segun lo dice la AFIP en Mis Percepciones). Quisiera pasarlas todas a Bienes Personales ya que Ganancias es un impuesto que me paga mi empleador. Se puede «re-direccionar» una percepcion desde un impuesto a otro? Como se hace? Gracias!
Buen día Ariel! Yo realicé un viaje que incluyo los meses de Noviembre a Diciembre del 2013, fui a la dependencia de AFIP que me corresponde, Tigre, e hice todo lo que me dijeron que es lo que vos aclaras en el post. Me explicaron en su momento que tenia tiempo hasta antes del 31 de Enero de 2014 porque en ese momento me lo iban a devolver por mi empleador aun si yo no tengo descuento de ganancias en mi recibo de sueldo. Luego me dijeron que no, que tenia que registrar mi CBU y me lo devolvían a la cuenta. Cuestión que yo en la web lo informe creo que el 2 de Febrero de 2014. Tengo 2 partes, una por el mes de Noviembre y la otra por Diciembre. Cuando hice el paso a paso no tuve que agregar nada, salían todos los DB.RG. 3550 35% que a mi me figuraban en los resúmenes tanto de tarjetas de débito como de crédito. Ahora de esa fecha a hoy entro en AFIP y sigo siendo yo la última usuaria que lo modifico. Pero en Junio me desapareció una, la de Noviembre y tampoco tuve ningún ingreso por ese monto en la cuenta bancaria, Fui nuevamente a la AFIP y me hicieron habilitar la sección de SRI más para que les mande un mail. Lo hago, les escribo y me responden con un speach que no dice nada. De esto ya pasaron 2 meses. Ahora en Junio yo hice otro viaje que me mataron con el pasaje y por estos días estan cerrando el resto de tarjetas que use y pronto terminaré de pagar los últimos consumos.
Yo deje un poder a un familiar porque no creo que vuelva ya. Ya la verdad no se de donde saque de internet si de tu web o donde esto:
https://docs.google.com/file/d/0B2NC-SrAmPtQREZpNlQ4QjZSMjA/edit
Sirve que lo presente mi familiar en nombre mio? Necesito que me devuelvan lo que me cobraron el año pasado porque se junto y es plata! O que debería hacer!?
Desde ya muchas gracias y avísame si algo no se entiende, fui lo más detallada posible para que veas por donde me orientaron ellos.
Hola Ariel. Es el post más parecido que encontré ya que es pedirle devolución a AFIP, Por no haber presentado las declaraciones cuatrimestrales de Monotributo, a traves de VISA Argentina, me pasaron a sujeto no categorizado, todo esto ya fue regularizado. Pero mientra fui «no categorizado» me retuvieron y percibieron Ganancias e IVA, Se puede recuperar esto? según la agencia de AFIP, que hable a mesa de ayuda, según mesa de ayuda me mandan las resoluciones. y de leer las RG, quedaría como crédito para futuros periodos, pero la RG no hablan de monotributistas. Que opinas de iniciar un camino con el form 746A
Los tres conceptos implicados son RG 796 – AFIP Retenci#n IVA RG 213 Sujet. no Categorizados (Reg.268) //////// Percepci#n IVA RG 2126 Sujet. no Categorizados (Reg.270) //// Retenci#n Ganancias RG 3311 Pago a Establecimientos (Reg.213)
Desde ya gracias!!!
hola!!! como se recupera la percepcion por vuelos internacionales si yo lo declare en el form 572, pero no lo tengo en el link de la percepciones que me muestra la afip……(la compra de los pasajes la hice en feb y el viaje en mar de este año)
o es que los vere a fin de año???
gracias!!
Qué tal, en el caso de tener que agregar una percepción, en el campo que dice «Fecha de pago del resumen y/o liquidación», ¿debería constar la fecha de cierre de la tarjeta de crédito o la fecha del pago/vencimiento de la misma? Justo hay un cambio de mes entre una fecha y otra, por lo que me modifica el mes en el cual debería registrar la percepción.
Revisé en casos anteriores míos que ya automáticamente me aparecieron registrados los gastos y pareciera que de acuerdo al banco tienen un criterio distinto de fecha de registración. ¿Es lo mismo? ¿Hay alguna fecha más conveniente de utilizar? Gracias.
Error de validación
Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. está inscripto en impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computar las percepciones en la DJ de Ganancias
Sabes el por que de este error? al pedir reintegro de percepciones
Me pasa lo mismo, renuncie a mi trabajo el primero de julio y me hicieron la liquidacion en seguida. Estoy desempleado, asi que no se si cargar este formulario o el Siradig. Quien seria mi agente de retencion? gracias!
Una consulta, me voy del pais, como hago para solicitar lo que he pagado por el 35% durante el 2014?
Ariel, dos cosas, la primera es para pedir la devolucion del 35 por compra de moneda para turismo me pudo un numeronde DJAT, no se que es ni de donde sacarlo… dos, compre los pasajes en buquebus (linea tam) y un pasaje por despegar.com para mi hermano (alitalia) como discrimino de ganancia el 35% pagado ahi
Hola Ariel, ante todo excelente el sitio!!! tengo una consulta tengo mi papá que es jubilado y tambien es monotributista, en su recibo de jubilacion le descuentan por ganancias, hizo un viaje y le cobraron las percepciones, como debo proceder , es por formulario 572 ? Si corresponde este formulario lo tengo que hacer via web? es decir igual que un trabajador en relacion de dependencia o lo puedo hacer manualmente y presentarlo en ansess? Muchas gracias por tu tiempo y onda.
sólo via el 572web puede hacerlo
Ariel, muchas gracias por subir esta información, creo que debiera haber tutoralies provistos por AFIP pero no los encontré ni acercandome personalmente. No pude averiguar las retenciones/percepciones. Yo no pago ganancias y compré reales para turismo en febrero 2014 y además usé la tarjeta en Brasil y pago Netflix todos los meses. Necesito saber el total para pedir el reintegro. Que podría estar pasando? Podrías ayudarme? Muchas Gracias!