¿Qué pasa si me olvidé de cargar el 572web antes del 31 de enero?

Voy pegando algunos otros comentarios que lectores van dejando, ante sus preguntas a AFIP.
Si pagaste ganancias durante el último año y no cargaste el formulario 572web, no perdes la plata de percecpiones del 15%-20%-35%. Lo que sí, tenes que hacer un par de trámites más. La fecha límite para terminar los trámites va entre el 10 y el 16 de abril de 2014 y requiere hacer bastantes trámites. Veamos
Sr. Contribuyente:
Atento a lo conversado telefónicamente, le informamos que los sujetos alcanzados por la RG 3418/12 que no hayan comunicado las deducciones admitidas por la RG 2437/08 mediante el servicio con clave fiscal “SIRADIG – TRABAJADOR” (F. 572 Web), hasta el plazo estipulado por la resolución mencionada (31 de Enero de 2014), deberán solicitar la CUIT y tramitar el alta en el Impuesto a las Ganancias, conforme a lo establecido en la Resolución General N° 10/1997, sus modificatorias y complementarias.A los fines dispuestos precedentemente, el beneficiario deberá dirigirse a la Dependencia de AFIP que le corresponda por su domicilio fiscal con el Formulario Nº 460/F (por duplicado), original y copia del DNI, y, como mínimo, dos de las siguientes constancias de domicilio:
1. Certificado de domicilio expedido por autoridad policial.
2. Acta de constatación notarial.
3. Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente o responsable.
4. Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o de “leasing”, del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
5. Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.
6. Fotocopia de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.
En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.
Asimismo, en la dependencia procederán a capturar los datos biométricos, que es la registración de manera digital de datos referentes a los contribuyentes, estos datos son la firma, foto, huella dactilar y el escaneo del Documento Nacional de Identidad (DNI). Posteriormente, deberá ratificar los mismos accediendo con clave fiscal, presionando la opción “Servicios Administrativos Clave Fiscal” e ingresando al servicio “Aceptación de datos Biométricos”, en él aparecerá una pantalla con los datos registrados en la dependencia, debiendo proceder a su aceptación o rechazo.Luego, deberá ingresar con su clave fiscal al servicio “Sistema Registral” para dar de alta a la actividad económica dentro de la opción: “Registro Tributario” >> “Actividades Económicas”. Adicionalmente, en el mismo servicio deberá tramitar la inscripción en el Impuesto a las Ganancias dentro de la opción: “Registro Tributario” >> “F420/T Alta de Impuestos/Regimenes”/ “Alta de Impuestos”.
Una vez solicitada la inscripción, deberá confeccionar la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias, en los términos de la RG N° 975/01, sus modificatorias y complementarias, utilizando el aplicativo unificado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS – BIENES PERSONALES” y presentar la misma a través del servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos”.
Para solicitar la devolución del saldo a favor generado en la declaración jurada, deberá cumplir con el procedimiento normado por la RG N° 2224/79.
Por último, le informamos que la fecha de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas por el periodo 2013, operará de acuerdo al tipo de contribuyente de que se trate:
1) Personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo: Que no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre o que teniéndolas consistan en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercado de valores:
Terminación de CUIT Fecha de vencimiento
0 – 1 10/04/2014
2 – 3 11/04/2014
4 – 5 14/04/2014
6 – 7 15/04/2014
8 – 9 16/04/20142) Personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo: Que tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre y que no coticen en bolsa o mercado de valores:
Terminación de CUIT Fecha de vencimiento
0 – 1 12/05/2014
2 – 3 13/05/2014
4 – 5 14/05/2014
6 – 7 15/05/2014
8 – 9 16/05/2014Podrá consultar la normativa citada en “Biblioteca Electrónica” ingresando en nuestra página Web:http://www.afip.gob.ar.
Finalmente, podrá acceder a la Guía Paso a Paso de su utilidad a través del siguiente link:http://www.afip.gov.ar/genericos/guiaDeTramites/guia/documentos/GuiaPasoaPasoFormularios.pdf
http://www.afip.gov.ar/genericos/guiaDeTramites/guia/documentos/ddjj.pdf
Muchas gracias por comunicarse con AFIP.
Ariel. Mí consulta es por otro tema pero no encontré posteo referido a eso. Quisiera deducir mí alquiler de ganancias, pero el contrato no está a mí nombre y no estoy casado. Si tengo el certificado de concubinato o convivencia. Se puede cargar de igual manera, hay que validar el vínculo en AFIP antes de cargar los datos? Cómo sería. Gracias!!
Se ve bastante engorroso. Yo ya estoy registrado en la web y tengo lo datos biometricos, etc. Me olvide de enviar el formulario 573web (ya tenia cargado el borrador). que formulario hay q completar? el “Registro Tributario” >> “F420/T Alta de Impuestos/Regimenes”/ “Alta de Impuestos”.
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Hola Ariel, luego de tanto lio concluímos que tengo que hacer este paso para obtener lo perdido. Veo que la fecha de presentar esto caducó en Abril, esto así? O puedo iniciar igualmente este trámite?
podes presentarlo pero tenes que pagar $100 de multa
Estimado Ariel, recurro a usted apelando a su amabilidad dada la imposibilidad de conseguir que me atiendan en el 0-800 de Afip.
Soy empleado en relacion de dependencia y para el 2013 no realice por la Web el envio del F.572 (vencia hacerlo en Enero del 2014). Ahora toca realizar la declaracion informativa de Ganancias por la Web (F.711) con el Regimen Simplificado (vence 30/6). Sucede que mi empleador mantuvo en 2013 como carga de familia a mi madre que ya fallecio, por lo tanto desconto de mi impuesto a las ganancias del 2013 el importe correspondiente. Ahora, al hacer yo la informativa del 2013 y al no incluir a mi madre, me quedara un saldo deudor. Que debo hacer al respecto ? Con crear una VEP de pago por la WEB de la AFIP por la diferencia y pagar sera suficiente ? Para el 2014 ya registrare en la Web (SiRADIG) mi posicion sin mi madre a cargo para que mi empleador lo considere. Desde ya muchisimas gracias. Saludos.
Hola, soy empleada en relacion de dependencia, y cuando me quiero dar de alta en ganancias me pide que declare la actividad, pongo TRABAJO EN REL DE DEP y me dice que solo puedo darme de alta en bs personales, como le pongo la actividad?
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Buenas Ariel, una consulta… Al presentar el F572 no puse nada de las retenciones del 15-20-35 % que tuve en 2013 por compra de divisa, aún existe forma alguna de presentar dichas retenciones para no perderlas? (estoy en relación de dependencia). Slds
Adrian, en la DDJJ lo podes poner
Ok, gracias por la repuesta. Otra consulta: Al cargarlo en la DDJJ me
daría un saldo a favor, que se puede hacer con ese saldo a favor??
Gracias de nuevo por la mano!!
Podes solicitar el reintegro mediante el aplicativo de Devoluciones
Otra consulta, ese reintegro me lo realizan por transferencia a mi CBU? como lo puedo cargar al AFIP mi CBU?. Otra pregunta: Al no declarar en el F572 y al cargar recién en DDJJ lo del (15%-20%-35%) hay que adjuntar comprobantes?? es mediante el aplicativo? como comprobante tengo los resúmenes de las tarjetas de créditos y bancarios mensuales. Gracias por tu tiempo, te lo agradezco mucho.
Para cargar CBU: http://www.arielsetton.com.ar/2014/01/como-agregar-el-cbu-para-que-afip-me-devuelva-el-35-si-soy-monotributista/
Ok. Me queda la consulta de si se debe presentar algún comprobante como ser resumen de cuenta, resumen de tarjeta de créditos, etc. ya que no lo declare en el F572 y ahora si lo voy a hacer en la DDJJ y reclamarlo mediante el aplicativo de devoluciones y como sería?? Gracias!!!
creo que tenes que cargar algun dato del resumen en la DDJJ.
Ni idea por lo último, consulta un contador
hola mi consulta es la siguiente, yo cargue el f572 correspondiente al periodo 2013, pero omitir cargar deducciones por gastos de salud de mis hijos abonados en el periodo 2013, puedo rectificar el f572 anterior o bien que tramite tengo que hacer? o ya perdi? gcias
Deberías ajustarlo en la DDJJ que presentes (si presentas) y ahí evidenciar el saldo a favor. No se me ocurre otra manera.
Saludos
Hola Ariel, antes que nada gracias por ayudarnos a entender este tema!
Tengo una consulta, cargue el F572 Web y lo envié. Con las ultimas liquidaciones de sueldo vi que mi empleador no me devolvió nada. Consulte ayer y me dice RRHH que ellos no estaban enterados de que me tenían que devolver algo y que debí enviarles una copia del formulario para enterarse y devolverme el monto retenido.
Es esto asi?
Tengo chance de recuperar esas retenciones de alguna forma?
Gracias nuevamente!
Mirá, acá AFIP dice que es responsabilidad del empleador de revisar el formulario web. No era responsabilidad tuya de enviarles una copia. http://www.afip.gov.ar/572web/ No estoy seguro si pueden devolverlo ahora, eso debería ayudarte un contador o en todo caso un abogado. Pero te puedo asegurar que es responsabilidad del empleador y no tuya.
Ariel, hice todo, pero cuando voy a darme el alta en ganancias , me dice que por la actividad solo puedo darme de alta en bienes personales, tengo que inventar otra actividad que no sea relacion de dependencia? Gracias
ni idea…algun contador que lea por acá?
Hola Ariel, muchas gracias por tan completo post y por responder a todos los comentarios.
Yo trabajo en relación de dependencia y mi empleador me devolvió una parte de todo lo que adelanté de ganancias el año pasado. Sin embargo, el total supera lo que ellos me retuvieron, y por lo tanto hay una gran parte que tengo que tramitar directamente con AFIP. ¿Cómo hago eso?
Tengo que hacer mi DDJJ de ganancias por web? (el año pasado la hizo mi contador pero solo de Bienes Personales) y después el 746/A? Hay algún paso en el medio?
Vi gente comentando sobre que tengo que inscribirme en ganancias, pero no sé si eso solamente significa hacer la DDJJ como el año pasado o alguna otra cosa…
Mil gracias!!
Tenes que hacer la DDJJ de ganancias y luego pedir la devolución por otro camino, que es Devoluciones 3.0 del SIAP
Muchísimas gracias!!
Yo trabajo en relación de dependencia y mi empleador me descuenta ganancias.
Qué consecuencias me traería inscribirme en afip con el impuesto a las ganancias? sólo que tendré que presentar la DJ todos los años? o también tendría que pagar algo a la afip?
Tenes que presentar la DDJJ todos los años, cargar el 572web de acá en adelante. Y si haces alguna trampa en tu declaración, en la DDJJ anual puede surgir saldo a pagar
Otra pregunta, tengo que inscribirme en ganancias aunque ya haya presentado (incompleto) el f572? además hacer la ddjj del aplicativo (que es un quilombo) y recien ahi el 746? no puedo directamente el 746?
Si
Ariel, como estas? te consulto lo siguiente
Yo hice la presentación por Siradig antes del 31/1 pero oh, me olvide de cargar lo más importante, que es la percepción del 20% de la compra de dos pasajes.
Ahora me baje el SIAP para poder cargar y la aplicacion de GANANCIAS, pero… es chino basico completar ese formulario. Que me sugeris?? contacto a un contador??no hay una manera más simple??
Yo uso contador para no mandarme ninguna maxana
Hola Ariel, te consulto dado que sos un guru en el tema (o al menos entendes los vericuetos complicados de la AFIP, que el resto de los mortales que no somos ni economistas ni contadores, entendemos). Estoy en rel de dep, pague ganancias hasta agosto, me retuvieron por viajes mas q lo que me retuvieron de ganancias. Ahora, mi empleador me devolvió este mes lo retenido por ganancias (aprox un 40% del total que me retuvo AFIP por mis viajes). Yo hace 2 años declaro via SIAP bienes personales. No llego ni cerca de los 305K, por lo tanto no pago nada. Como recupero el 60% restante retenido? me tengo q inscribir en algo nuevo? tengo que esperar a abril a completar via SIAP bienes personales? si me da que no tengo que pagar impuesto, como le pido a la afip que me devuelva? con el form 746A? Saludos y desde ya gracias por tomarte el tiempo en postear información y en responder las preguntas que te deja la gente!
Tenes que presentar la DDJJ de Ganancias además, y ahi expones el saldo a favor, y mediante el SIAP podrías solicitar la devolución. No está muy claro aún.
Hola Ariel,
Te hago una consulta.
Trabajo en relacion de Dependencia, nunca pague ganancias y tuve gastos en el exterior durante 2013.
Arme el formulario F572 web, se lo envie a mi empleador, y con la liquidacion de Febrero no recibi ningun importe.
Resulta, que de RRHH me avisan que si ellos nunca me retuvieron, nunca me van a devolver nada y que el tramite lo tuve que haber hecho en AFIP y no atravez del F572 web. Esto es correcto?
Muchas Gracias!
Saludos,
Marco.
Si, a través del 746/a
Hola. Estoy en la misma situación. Sabés hasta cuándo hay tiempo de presentar para lo que no pagamos ganacias y tuvimos rentenciones en 2013?
Muchas gracias.
Jose Luis, tenes tiempo para cargarlo. Y es muy simple
hola como estas ??? gracias por la respuesta, pero lo que noto es que vos detallas y das fechas de vencimientos para personas con cuit o monotributistas, esto aplica también para personas bajo relación de dependencia cuya empresa también es agente de retención???? gracias y saludos
este artículo responde justamente para las personas en relación de dependencia
Ariel, te comento cual es mi caso a ver si me podes ayudar. Soy empleada en relacion de dependencia ya ademas monotributista. El año pasado me retuvieron ganancias y pague los anticipos de Bs Personales. en enero no cargue los datos para tomarme la percepcion por lo que mencionas tengo tiempo aun de hacerlo. Ahora bien, el empleador ya no puede devolverme lo que me retuvo en exceso una vez que yo me tome la percepcion, esto es correcto? La solucion que tendria es solicitar la acreditacion via CBU en afip no? ya que tampoco me lo podria tomar como pago a cuentas de bs porque ya pague los anticipos. De ser asi, debo primero cargar los datos de las percepciones mediante el SIDARIG y luego presentar las ddjj de gcias y bs personales? Gracias. Daniela
Cuando hagas la DDJJ te va a quedar todo lo pagado como un saldo a tu favor. Ahí solicitas el reintegro vía SIAP.
Gracias!
Ariel no afecta si uno ya esta dado de alta con CUIL y en relacion de dependencia, hacer el trámite de alta de ganacia y luego la DDJJ, ademas volvería hacer la que corresponde anualmente. Miguel
se refiere a la anual regular me parece
Muchas gracias por tu repuesta Ariel, yo tendría que hacer la anual, realizo el otro trámite para poder recuperar lo del Año 2013, o con la anual lograré tener saldo a favor y en ese caso como lo recupero, ya que mi Empresa dice que comienza el año a cero. Gracias nuevamente
Lo recuperas mediante el pedido de devoluciones del SIAP
Buen día, trabajo en realación de dependencia. Los molesto porque no he podido presentar el formulario 572 vía web, correspondiente al año 2013. Ya que me pedía datos registrales y no me dejaba cargarlos a través de la página con mi clave fiscal.
Por motivos laborales no he podido concurrir a la delegación que me corresponde antes de la fecha de vencimiento.
Lo he hecho el día 06-03-2014 y so bien tengo todos los datos registrales bien, no me da la posibilidad de presentar el F572 por la web. Si se lo entregué a mi empleador en papel.
Cómo tengo que proceder?
Desde ya, muchas gracias.
Saludos.
Laura, el formulario papel no te sirve para el reintegro del pago a cuenta por consumos con tarjeta y otros. Tenes que seguir los pasos explicados en esta entrada.
Saludos
hola buenas tardes, tengo un problema y es culpa mia , a partir de la mitad del ano anterior iba cargando todas las deducciones (obra social, cargas de familia, gastos en el extranjero, etc) en la pagina de la afip (sidarig) y lo hacia mes tras mes o juntaba unos meses y los hacia juntos, estaba convencido que lo estaba cargando bien hasta que en el dia de hoy muchos compañeros recibieron el reintegro o devolución de la afip menos yo, cuando verifico «con ayuda» me doy cuenta que había cargado todo durante ese tiempo pero no lo había enviado al empleador. HAY ALGUNA FORMA DE PODER INGRESARLO AHORA, PARA PODER TENER LAS DEVOLUCIONES CORRESPONDIENTES DEL ANO PASADO POR MAS QUE EL TIEMPO DE PRESENTACION (31/01) HAYA ACABADO. DESDE YA MUCHAS GRACIAS, SALUDOS
Ese es el objetivo de este post. 🙂 seguí estos pasos Aníbal
Inscribirte en ganancias que implica? Puede afectarme en algo si estpy en rel de dep?
Hola Ariel, trabajo en relacion de dependecia y pago impuesto a las ganancias. en octubre de 2013 realice unos gastos en el extanjero. equivocadamente informe los mismos a traves del formulario 746. si bien el informe aparece con el estado: ACEPTADO. a la fecha no me han reintegrado nada. Deberian reintegrarme igualmente, o deberia realizer la carga nuevamente a traves del formulario 572 web? (entiendo que hay posibilidad de hacerlo hasta abril de 2014)
Ingresaste el CBU para que AFIP haga la transferencia?
asi es, cuando hice la carga de los formularios, tambien hice el proceso para ingresar el CBU
Gracias
Hola Martin, cómo resolviste el tema al final?
Hola Claudia, a la fecha no me devolvieron un centavo. informe los montos, y el CBU, desde la pagina de la AFIP lo veo como ACEPTADO. pero no me devolvieron nada y no recibi ningun tipo de aviso.. supongo qeu tender que ir a la AFIP a reclamar.
Sabes que creo Martin? que tal vez ni novedades porque usaste el formulario equivocado 746 (aunque esté aceptado, no quiere decir aprobado). A vos te correspondel la declaración jurada en afip. A mi me pasó lo mismo. Y la empleada me dijo, que iba a elevar el formulario 746 me no me aseguraba que me lo aprueben porque me correspondía hacer la declaración jurada en Abril.
Buenas tardes Ariel, consulta rápida que probablemente será de utilidad para otros lectores: Trabajo en relación de dependencia, el año pasado tuve algunos meses de inactividad, y cambié de empleador. Hice la presentación del F.572Web para el período 2013/2014 en tiempo y forma, y días atrás recibí la devolución de las percepciones presentadas por parte de mi empleador, aunque sólo el 40% del monto percibido. Me informan que debo realizar el reclamo por el monto restante a AFIP directamente, ya tuviste algún comentario acerca del procedimiento? Desde ya muchas gracias por tus comentarios. Saludos,
Por qué razon te dicen que te devuelven sólo el 40%? Fue ese el monto total que pagaste de ganancias durante 2013?
Osea si sos en rel de dep y.te quedp.saldo a favor tenes q inscribirt en gxias . Presentar la ddjj y recien ahi el 746/A. Durisimo . Paja
Asi es. Como si tuvieras saldo a favor de tu empleador