Todo lo que necesitas saber sobre la actualización de Ganancias
Tres días después del anuncio realizado por el ministro de Economía, recién hoy se publicó en el Boletín Oficial los detalles y letra chica de la actualización de Ganancias. Se alivia parcialmente la presión para un grupo de trabajadores, y por omisión en la actualización se aumenta la presión fiscal sobre el resto. Un mismo salario ahora podrá cobrar 8 montos distintos en mano.
Cómo era la situación hasta ahora
Desde septiembre de 2013 y de acuerdo al Decreto 1242/13, todo trabajador en relación de dependencia y beneficiario de haberes jubilatorio fue categorizado de acuerdo a su nivel de ingresos entre enero y agosto 2013.
Aquellos que ganaban menos de $15.000 de remuneración bruta, quedaron exentos del pago de Ganancias, mientras que aquellos que ganaban entre $15.000 y $25.000 tuvieron una actualización del Mínimo No Imponible (MNI) y otras deducciones generales del 20% en 2013. Aquellos que ganaban más de $25.000 no tuvieron alivio fiscal.
Estas categorías se mantuvieron hasta la actualidad, sin importar el nivel de ingreso que se tiene en este momento. De esta manera, sin importar el salario actual, aquel que ganaba menos de $15.000 en 2013 sigue exento de Ganancias. Y de manera alternativa, aquellos que ingresaron al mercado laboral en blanco después de septiembre de 2013 son categorizados por el nivel de ingreso que tienen al momento de ingresar. Dos años más tarde y con aumentos salariales superiores al 25% cada año, esto distorsionaba aún más la situación.
Qué cambia ahora
Con validez desde enero de 2015, la Resolución General 3770 (RG 3770) de AFIP informa nuevos cambios a la estructura de Ganancias.
De las tres categorías existentes hasta ahora, se crean seis nuevas sub categorías para aquellos que ganaban entre 15.000 y 25.000 pesos entre enero y agosto de 2013.
Para ellos, durante 2015 tendrán un aumento del mínimo no imponible y otras deducciones que irá del 5% -para salarios de entre $24.000 y $25.000 en 2013- al 25% -salarios de hasta $18.000 en 2013-.
Para conocer la categoría en la que cada uno aplica, se deberá tomar el mayor salario de aquellos comprendidos entre enero y agosto 2013. En caso de no haber tenido ingresos en 2013, se tomará en cuenta el mejor salario cobrado durante 2015.
Por último, dado que el ajuste aplica desde enero de 2015, y en ese período el empleador ya retuvo durante 4 meses un monto que es ahora mayor al que debería haber cobrado, AFIP resolvió que el empleador deberá realizar esa devolución en cinco cuotas fijas, en los recibos de sueldo de junio a octubre 2015, bajo la leyenda «DEVOLUCIÓN GANANCIAS – R.G. AFIP N° 3770”.
Qué queda pendiente
Este ajuste al mínimo no imponible no resuelve la distorsión salarial creada por el Decreto 1242/13 en agosto de 2013, sino que por el contrario amplifica las mismas al crear más categorías. Por lo tanto, desde mayo 2015 –y retroactivo a enero 2015- en Argentina se contará con ocho niveles distintos de mínimo no imponible, y todos ellos estarán definidos por estructuras salariales de hace dos años.
Dicho de otro modo, una misma persona que en la actualidad esté cobrando $30.000 en salario bruto, puede estar cobrando en mano desde $19.950 hasta $24.900, y ahora con 6 pasos intermedios.
Por último, esta resolución confirma que la presión del Impuesto a las Ganancias sobre los salarios mayores a $15.000 en 2013 –como porcentaje del salario bruto- va a continuar aumentando. Esto es porque en el mejor de los casos, se habrá aumentado un 25% el mínimo no imponible para dos años completos de paritarias (2014 y 2015). Y en el peor de los casos, no se modificará nada.
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Artículo redactado para el Blog de Yahoo! Finanzas Argentina. Ver el artículo en el blog de Yahoo! Finanzas “Todo lo que necesitas saber sobre la actualización de Ganancias”
(*) Publicado en el Blog de Yahoo! Finanzas el 07 de mayo de 2015
para casados sin cargas de familia desde cuanto empieza el descuento de ganancias
Pingback: ¿Qué dicen los proyectos de cambio de Ganancias y cómo te impactarían? | | Ariel Setton. Economía simple
Muy buena la info.
Te hago una consulta, a mi señora la despidieron en Octubre, estaba pagando ganancias, y tenemos para deducir el crédito hipotecario, compra de dolares y demás.
Hay forma de recuperarlo?
Actualmente esta desempleada.
Muchas Gracias.
No estoy seguro Matias. Debería investigar en AFIP eso. Abrazo y espero consiga algo pronto en lo suyo
Buenas tardes. Te consulto ya que completé el F572 para la devolución de los gastos efectuados en el exterior o compra de moneda extranjera pero me devolvieron menos del valor oportunamente declarado en dicho formulario y el monto reclamado NO excedía el monto retenido por mi Empleador durante el Ejercicio 2015. Cómo puedo saber a qué corresponde la devolución de AFIP efectuada por ese importe menor al requerido? Muchas gracias y saludos cordiales. Maria Laura.
chequealo con Sueldos en tu laburo. Si declaraste X, y X es menos de lo que te retuvo tu empleador por Ganancias, entonces te debería haber devuelvo X y no menos.
En enero-agosto 2013 mi sueldo bruto más alto estuvo entre 15-18. Hoy día mi bruto es alrededor de 26, 27.
1) ¿Sube mi MNI o no?
2) ¿Me corresponde la devolución de esas 5 cuotas o no?
Muchas gracias.
Si, te corresponde y tu mínimo no imponible sube 25% este año.
Gracias groso.
Ari, me fijé mis 8 sueldos de 2013 (enero-agosto), un par de ellos ni siquiera superaban los 15 brutos (aunqué sé que hay que tomar el más alto de los 8).
1)¿Se toma en cuenta el SAC de junio como sueldo más alto?, imagino que no.
2) Justamente en agosto/13 se nos pagó -retroactivo- una guita de antiguedad que estaban peleando los gremios hacía años y ahí sí se recontra pasó de 15 el bruto (llegó a 23), ¿se toma esa plata como sueldo?, porque en ese caso me mejoraría solo el 5% el MNI, en lugar del 25%.
Seba, no se toma el SAC y creo que ese ingreso extra no debería ser contemplado en el «ingreso regular».
Gracias, abrazo.
Hola, Ari.
Mi consulta es en realidad sobre la RG 3525. En el 2013 (en el período enero-septiembre), yo cobré menos de $15.000 durante 6 de los 8 meses y en los dos últimos cobré más. En el artículo 3 de la RG dice que la «para la determinación de los importes se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos 6 meses del período». Estoy alcanzada por el impuesto?
Millón de gracias
Si Soledad, estas alcanzada.
Ariel… yo en el periodo mencionado (desde Enero a Agosto de 2013), tuve ingresos entre 15 y 25 mil, salvo un mes en que la empresa (es agente de retención) nos abona una gratificación anual, la cual es prorrateada durante el año, para aliviar ese efecto que tendría para el descuento de ganancias y algunas horas extras (pero tengo entendido que estas no cuentan para ese calculo). Esa es la única condición por la cual tengo dudas, si en mi caso voy a tener un cambio, por esa gratificación anual que nos pagan. Tenes idea si me va a afectar esta nueva resolución? Muchas Gracias
me parece que no te impacta. No te lo confirmaría 100%