Malas noticias para usuarios de servicios de telecomunicación en argentina

El 3 de julio de 2019 se publicó la Resolución 1159/2019 de la Secretaría de Gobierno de Modernización que cambió las condiciones del reglamento TIC. Firmada por Andres Ibarra modifica la Resolución 733-E/2017 que funciona como Reglamento de Clientes de Servicios de Telecomunicación. En muchos casos, esto implica menos información y peores condiciones como consumidores.

De acuerdo a los considerandos de la Resolución 1159/2019, se cambia la resolución 733, del 29/12/17 porque «en el tiempo transcurrido desde su dictado se ha progresado mucho en la despapelización y desburocratización de la relación entre el Estado y los particulares».

En resumen:

  • El proveedor ahora puede cambiar precios con 15 días de anticipación, cuando antes eran 60, sin avisar en web con antelación
  • Los cambios en grilla con se deben anunciar 30 días y sin necesidad de reemplazo, cuando antes eran 60 dias y con reemplazo

Analicemos punto a punto los cambios

  • En su Art. 1, modifica el Art. 14 de la resolución original, y agrega que la información a los usuarios debe ser brindada «por medios electrónicos o digitales, salvo que el cliente opte por recibir la información en papel».
  • En su Art. 2, modifica el Art. 26 de la resolución original, estableciendo que de ahora en más el tipo de contrato va a ser por default en formato digital, y si el cliente lo requiere, será en papel. Antes era al revés.
  • En su Art. 3, modifica el Art. 30 de la resolución original, y reduce de 60 días a 15 días cualquier cambio en la relación contractual (ej. precios). Además, aclara que el proveedor lo tiene que informar «en internet»
  • En su Art. 4, deroga el segundo párrafo del Art. 67 original. ¿Qué decía ese artículo? Decía que los cambios de precios debían ser publicados en el sitio del prestador con al menos treinta (30) días de anticipación a su entrada en vigencia e informada a clientes. Eso no va más.
  • Su Art. 5 cambia el Art 79 del Reglamento TIC. Antes: si eliminaban canales había q avisar con 60 días de anticipación al cliente, y reemplazarlo «por otros de similar calidad y contenido o realizar reintegros en caso de corresponder». Ahora: baja el aviso a 30 días, y el proveedor no deben reemplazarlos
  • Los Art. 6 y Art 7 son de forma.

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