Los problemas de quienes no pagan Ganancias para recuperar el 35% de AFIP

Desde octubre de 2012 AFIP empezó a cobrar un “adelanto de pago de Impuesto a las Ganancias y/o Bienes Personales” que comenzó en el 15%, luego subió al 20% para actualmente ser el 35% para la compra de pasajes, efectivo para viajes y compras con tarjeta de crédito y débito en el exterior, y un 20% para la compra de dólar ahorro. Ahora bien, quienes pagan Ganancias tienen más chance y más posibilidad de cobrar la totalidad que quienes no pagan. ¿Por qué? ¿Cuáles son los pasos a seguir para recuperar el 35% de AFIP?

La realidad muestra un panorama complejo para quienes no pagan Ganancias. A la gran mayoría aún no se le ha devuelto el monto pagado como adelanto de otros impuestos. Y quienes sí recibieron la devolución debieron pasar por múltiples controles cruzados, presentar declaraciones de ingresos y movimientos bancarios, y exigir a AFIP que agilice su propio trámite. Ante consultas a la AFIP por estadísticas oficiales de reintegro de montos retenidos por la Resolución 3450 AFIP, aún no se ha obtenido respuesta.

[Relacionado: ¿Cómo saber cuánta plata tengo para pedirle a AFIP?]

¿Cómo opera la devolución para quienes sí pagan Ganancias?

Quienes pagan Impuesto a las Ganancias – según el Gobierno algo menos del 10% de los empleados en blanco del país, una cantidad cercana al millón de personas – se aseguran recibir la devolución del total retenido en el transcurso del año de la compra, si las percepciones no superan su pago anual de Ganancias. El trámite se hace vía declaración jurada al empleador (formulario 572web), siendo el empleador quien devuelve lo que fue reteniendo durante el año Ganancias en nombre del empleado. La devolución se hace entre febrero y marzo del año siguiente al del consumo y de una única vez.

¿Qué pasa con quien no paga Ganancias?

Quien no paga Ganancias, tiene que tramitar la devolución del 35% no mediante el empleador sino directamente a la AFIP vía el formulario 746/A. El universo de individuos que pueden realizar compras o consumos en comercios del exterior, recibiendo ingresos en Argentina pero sin pagar Impuesto a las Ganancias (ya sea por nivel de ingresos o por régimen tributario, como estar inscriptos en el Monotributo) es de más de 8 millones de personas.

Los contribuyentes deberán seguir una serie de pasos y realizar un seguimiento de cada uno de ellos para asegurarse que el trámite avance. Los pasos a seguir deberían ser:

–  Asegurarse no tener deudas impositivas o declaraciones juradas sin presentar con AFIP

–  Tener ingresados los datos biométricos en AFIP

–  Tener confirmado el domicilio y el CBU donde se realizará la devolución del dinero

–  Presentar tantos formularios 746/A desde la web de AFIP – en «Mis Aplicaciones Web» – como meses con consumos en el exterior

–  Si en 45 días hábiles no se tiene una respuesta de AFIP – generalmente mayores requerimientos de información – se puede presentar una nota de pronto despacho (link a carta ejemplo) mediante el formulario multinota 206/M de AFIP en la agencia de AFIP.

–  AFIP priorizará cada caso particular que tenga nota de pronto despacho por sobre las presentaciones que no tienen presentada dicha nota.

–  La notificación de respuesta de AFIP suele solicitar alguna o todas de la siguiente información adicional:

  • Constancias que acrediten el cumplimiento dado a lo prescripto por el art.3 de la Ley Nro. 11.683(t.o. en 1998 y modif.) en materia de domicilio fiscal con carácter previo a la interposición de sus solicitudes.
  • Nota indicando:

–  Si a la fecha se han realizado utilizaciones sobre el saldo pretendido en devolución

– Detalle pormenorizado de los ingresos provenientes de cada actividad remunerativa realizada que justifiquen las erogaciones que originaran las percepciones motivo de devolución.

  • Facturas o documentos equivalentes que respalden las percepciones solicitadas.
  • Papel de trabajo con cálculo del impuesto sobre los bienes personales detallando pormenorizadamente los bienes del cierre de cada periodo en que se le practicaran las percepciones contempladas por la Resolución General 3420.
  • Detalle de cuentas bancarias con que opero durante el periodo en que se le practicaran las percepciones contempladas por la Resolución General nro. 3420 aportando conciliación de acreditaciones bancarias e ingresos.
  • Nota indicando si los respectivos agentes de percepción han anulado o reintegrado las percepciones que oportunamente le practicaran.
  • Para el caso de desempeñarse en relación de dependencia durante el periodo en que se le practicaran las percepciones contempladas por la resolución general nro. 3420: papel de trabajo con cálculo del impuesto a las ganancias indicando:

– Si ha percibido por parte de sus empleados importe alguno en concepto de devolución del impuesto a las ganancias (adjuntando formulario 649 correspondiente).
                      – Grupo familiar primario indicando parentesco, apellido y nombre, numero de CUIL/CUIT.
– Deducciones contempladas.

  • Luego de presentar esa información, AFIP enviará una carta en donde aceptan el reintegro de los pagos realizados en exceso – actualizado por un interés del 0,6% mensual – y efectuará el reintegro en el CBU en el transcurso de los dos meses.

[Relacionado: Cómo solicitar el reintegro del 20% de dólar ahorro]

 

Devolución que no es tal

Cabe aclarar que en caso de recibir esta devolución, existe un costo financiero que se incurre, al recibir un reintegro de dinero que no compra la misma cantidad de productos/bienes que pudiera haber comprado al momento de ser pagado el 35%.

 

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Artículo redactado para el Blog de Yahoo! Finanzas Argentina. Ver el artículo en el blog de Yahoo! Finanzas «Los problemas de quienes no pagan ganancias para recuperar el 35% de AFIP»

(*) Publicado en el Blog de Yahoo! Finanzas el 2 de octubre de 2014

101 comentarios

  • ariel te hago una consulta. el 20/01 presente todo por web para la devolucion del 35% (yo no pago ganancias). El 15/04 fui a presentar el pronto despacho. (para el 30/03 habian pasado los 45 dias habiles, ese 15/04 eran 55 dias).
    Me llego hoy una notificacion por correo a mi domicilio que dice «con relacion a su presentacion con fecha 15/04/2015, en la cual solicita pronto despacho de los pedidos de devolucion de fecha 20/1/15 de acuerdo a la RG 3420/2012 afip.
    Al respecto cumplimos en informar que no resulta procedente su solicitud atento a que aun no ha transcurrido el plazo indicado en el articulo 10 de la ley de procedimiento administrativo ley 19549 para la citada presentacion»
    En ese articulo dice que son 60 dias para presentar pronto despacho…..vos indicabas 45 dias habiles….sabes algo de esto?? es correcto lo que me respondieron?
    Aguardo tu respuesta a ver como procedo.
    Gracias

  • Hola Ariel

    Ayer fui citado a AFIP para presentar toda la documentacion con respecto al 2014. Aparentemente para el periodo 2014 hay nuevos requisitos que paso a detallar debajo pero te agradeceria mucho cuando tengas tiempo si pudieses explayar/explicar los puntos 5 y 8 que son los nuevos requisitos a diferencia del periodo 2013.

    La carta lee de la siguiente forma:

    1-Constancias que acrediten el cumplimiento dado a lo prescripto por el art.3 de la ley n11.683(t.o en 1998 y modif) en materia de domicilio fiscal con caracter previo a la interposicion de sus solicitudes.

    2-Nota indicando a) si a la fecha se han realizado utilizaciones sobre el saldo pretendido en devolucion b) detalle pormenorizado de los ingresos provenientes de cada actividad remunerativa realizada que justifiquen las erogaciones que originaran las percepciones motivo de devolucion.

    3-Facturas o documentos equivalentes que respalden las percepciones solicitadas.

    4-papel de trabajo con calculo del impuesto sobre los bienes personales detallando pormenorizadamente los bienes al cierre de cada periodo en que se le practicaran las percepciones contempladas por la resolucion general n3420.

    5-DDJJ informativa Impuesto sobre los bienes personales

    6-Detalle cuentas bancarias con que opero durante el periodo en que se le practicaran las percepciones contempladas por la resolucion general n3420 aportando conciliacion de acreditaciones bancarias e ingresos

    7-Nota indicando si los respectivos agentes de percepcion han anulado o reintegrado las percepciones que oportunamente le practicaran

    8-Para el caso de desempeñarse en relacion de dependencia durante el periodo en que se le practicaran las percepciones contempladas por la resolucion general n3420: papel de trabajo con calculo del impuesto a las ganancias indicando a) si ha percibido por parte de su empleador importe alguno en concepto de devolucion del impuesto a las ganancias adjuntando formulario 649 correspondiente b) grupo familiar primario indicando parentesco apellido y nombre y n de cuil/cuit c) deducciones contempladas.

    Saludos!

    Gonzalo

  • Hola Ariel: en el 2014 no me retuvieron ganancias por ganar un sueldo menor a 15000. Durante el 2014 viajé al exterior y realicé algunas compras con tarjeta e incluso hice unas compras de verdes (lo poco que me autorizaban). Justo ahora en enero de 2015 cambio de trabajo con un sueldo mayor a 15000. La gran pregunta es: Los movimientos que hice en el 2014, los debo cargar por el SIRADIG o lo debo hacer a través del 746/A??? Excelente tu blog con mucha info. Gracias!!!

  • Que tal Ariel! Te hago una consulta en el 2013, la empresa me retuvo ganacias, por lo que presente el F572, ahora en el año 2014 la empresa no me retuvo ganancias. Mi consulta es debo presentar nuevamente el form 572, o puedo directamente presentear el form 746/a de devoluciones.
    Muchas gracias

  • Ariel! una consulta. Sabes si la percepcion para los que no pagan ganancias se puede reclamar de aca a 3 años, por dar cualquier ejemplo? o tenemos un plazo para reclamarlo? Saludos!

  • Hola Ariel! muchas gracias por tu blog! una consulta breve para alguien que PAGO ganancias en el 2013 pero que no presento el form572 a tiempo. Antes que venza el plazo del 31 de Enero 2015. Se puede volver a presentar el form572 ahora ante el empleador para reclamar lo del 2013 o hay que hacer otro procedimiento?

    Muchas gracias
    Saludos!

    Gonzalo

  • Hola. Yo viaje en Febrero del 2014 al exterior y el pago por el viaje fue realizando con tarjetas de crédito a mi nombre y a otra a nombre de otra persona y otra parte en efectivo ¿en ese caso se puede reclamar igual la devolución de 35%? Aguardo tu respuesta. Gracias.

  • Buenas tardes Ariel, ante todo agradezco tu blog, me es de gran ayuda. te realizo una consulta: Compre pasajes en Air france y easyjet para viajar en julio-15. Los pasajes los adquirí en las WEB de cada aerolínea en dólares (con tarjeta de crédito) y el 35% de la afip me lo cobraron aparte en el resumen de la tarjeta. La pregunta es: ¿en la web de la Afip, formulario 572, debo declararlo como pasaje de avión o gasto con tarjeta de crédito?.
    Desde ya muchas gracias.
    Juan

  • Buenas! finalmente, después de 8 meses, me llegaron las respuestas de AFIP. Me rechazaron todo. Todos los 746 descartados argumentando que debería haber presentado DJ de ganancias. Cosa que hice a mitad de 2014! No se ni a donde llamar o presentarme. Encima hoy me voy de vacaciones, vuelve a ppios de enero y solo tengo 15 días hábiles para presentar descargo

    • actualizo mi caso: fui a la regional norte, hable con un oficial y vimos todo en detalle. Resumiendo: lo del 2014 esta bien presentado y me lo devolverian recien a principios de febrero, con suerte. El jefe no habilita devoluciones dentro del mismo año. Unos amores. Respecto a una del 2013, tengo que corregir la DJ de Gcias porque no ingrese las retenciones y percepciones que tuve. Les cuento cuando tenga mas novedades. Lo que me tranquilizo es que me atendio un flaco competente y me dio su email para consultas. Suerte a todos!

  • Alejandro Rodriguez

    Tengo compras en el exterior, que tuvieron percepciones del 35 %. Existe un plazo para la presentación del formulario F746/A.
    Cobro desde el 01 de enero 2014 jubilación transitoria de invalidez superior a $ 15.000, pero no tengo retenciones de Impuesto a las Ganancias. Me conviene solicitar devolución (F76/A) o corresponde presentar formulario F572 2014 y DDJJ Impuesto a las Ganancias 2014. Si no tengo ningún concepto para deducir, la Deducción Especial y el Mínimo No Imponible, el Anses o quien fuera el responsable, los deduce a pesar de no haber presentado el formulario F572.
    Gracias.

  • Hola Ariel,
    muy bueno el blog!
    Una consulta. No tributo Ganancias pero si Bs Personales, por lo que las Perceociones del 20-35% las utilizo para pagar este impuesto.
    El tema es que en enero 2014 compre un pasaje en Lan y al dìa de hoy la percepcion NO me figura en Mis Percepciones de la AFIP. No encuento la forma desde la pagina de la AFIP para agregar esa percepciòn para tomarmelo el año proximo en la DDJJ de Bs Personales, tenes idea de como puedo hacer?
    Gracias

  • Buenos Días, Ariel, es la primera vez que te escribo en este post, mi consulta es la siguiente, en el mes de Septiembre de este año realice el tramite a través de F746/A, ya que por mi sueldo no alcanzo a abonar ganancias ni bienes personales, de las percepciones realizadas de compras en el exterior, que han sido en los sgtes periodos 2012/2013/2014 por un total de $ 12000 Aproximados en recargos.

    En el dia de ayer visualizando mis movimientos, me sorprendí haber visto una trasferencia Bancaria del Bco. Nación con el sgte cuit. 33693450239, x un importe $ 3242.ctvs. .

    He Buscado en internet dicho cuit y corresponde a la AFIP.

    Mi Pregunta es la siguiente, ya que hoy entre con mi clave fiscal a mis aplicaciones web y todos los formularios cargados en su momento, figuran en estado PRESENTADO, se habrá echo efectiva en forma automática dicha transacción, quizás???

    Por ultimo, lo que me han devuelto corresponderá al año 2012 y parte 2013, y para lo que resta de gasto en el 2014 tendría que aguardar o acercarme a la oficinaAFIP que me corresponda o aguardar un plazo mas

    Saludos y Gracias

  • Hola Ariel.
    Mi consulta es la siguiente. En enero 2014 viajé al exterior y usé la extensión de la tarjeta de un familiar que en 2013 también viajó. Todas las retenciones quedaron a su nombre. Antes de jubilarse a mediados de este año hizo todo el tramite para que le deduzcan de ganancias las retenciones de su propio viaje del año 2013. Ahora estamos viendo de pedir como devolución lo que correspondió a mi viaje ¿es posible esto? ¿lo hacemos con el formulario 746/a? porque entiendo que el siradig que ella usaba para presentarle todo a la empresa ya no iría…
    como siempre muchas gracias, tu blog es una gran ayuda. Si encuentro mas datos que pueda ir aportando te aviso. Gracias.

  • Ariel, en la ansiedad por la devolución y ante el consejo de la persona que me atendió en AFIP cuando me hice los datos biométricos («completá todos los datos personales que puedas así no te rebotan por falta de información»), para darle solidez a mi situación laboral cometí el error de declarar una actividad económica incorrecta (completé el rubro donde laburo, pero trabajo en relación de dependencia, no como autónomo) y si bien no me genera deudas porque no facturo ni pago monotributo ni nada por el estilo, tengo miedo que me esté bloqueando el tema de la devolución.
    ¿Como puedo dar de baja la actividad? Cuando lo intento mediante el sistema registral, la borra y a la siguiente consulta vuelve a figurar.
    Muchas gracias!

  • Hola Ariel, te comento que gracias al blog seguí todos los pasos y la AFIP me acaba de depositar en la cuenta las percepciones de enero y febrero de 2013.
    Quería preguntarte lo siguiente: olvidé cargar el formulario por el mes de octubre del mismo año que también tenía una percepción. ¿Hay alguna manera de hacerlo ahora o ya fue? soy empleado y no pago ganancias… tengo entendido que para los que sí pagan ganacias pueden solicitar la devolución fuera de término pero en mi caso…?

    • podes cargarlo ahora. No estas fuera de término.
      Dos consultas: con qué leyenda te apareció la acreditación? y en qué banco?

      • Ariel, todo bien? A modo de sugerencia y sumamente agradecido por tu trabajo, estaría bueno que en caso de ser posible recopiles a grosso modo los datos de la gente que tuvo final feliz y hagas un post con un resumen de cómo va la mano! Así muchos de los que estamos en la dulce espera tenemos algunos datos más concretos de todo este mito. Otra vez, muchas gracias! Saludos.

      • Ah, pensé que sólo hasta enero de 2014 se podía presentar el formulario por las percepciones del 2013…
        Me depositaron en el Banco Nacion con la leyenda DEP MIN TF, ni idea que significa…

  • Hola! Les comento mi caso exitoso!
    En febrero, y y gracias a los datos de este blog, presente el formulario 746 por la web de la afip pidiendo la devolucion de las percepciones de todo el año 2013.
    El tiempo pasó y en junio cuando fui a preguntar a la agencia de mi domicilio me dijeron que esperara 3 meses más, que me iba a llegar una carta. No presenté ningún pronto despacho.
    Así, a principios de octubre me llegó la bendita carta que confirmaba el pago de lo retenido. Ahora había que esperar la acreditación en la cuenta, para lo cual tienen 45 días.
    Acaban de pasar 40 días y recibí la acreditación de la plata y con interés total del 4,5%. Depende el banco, dicha acreditación va a tener un nombre diferente, a mi me pusieron «control de banco»¿?… pero el monto coincide incluso con los intereses que esperaba.
    Saludos y gracias Ariel!!

  • Un poco offtopic pero no tanto, estuve este año 3 meses de licencia por maternidad, donde la empresa no me pago mi sueldo sino que la anses me lo pagaba pero no remunerativo se dice no? osea no me hicieron aportes en esos meses a nada, es mas tuve que pagar fortuna de la obra social, ahora me entro la duda si esos ingresos los tengo que poner en la DDJJ de ganancias de este año o no, el contador de mi trabajo me dijo que si se pone pero en el ítem ingresos exceptuados, entonces no se suma para hacer el calculo de lo que debería pagar. Pero la verdad que busque en la pagina de la afip y no encontré nada, si encontré que es lo que esta exceptuado y no queda claro no dice explicitamente licencia por maternidad, y la verdad a este contador mucha confianza no le tengo ya que me ha dicho cosas erróneas en otras ocasiones, la pregunta es si es así? Y esta relacionado con el adelanto de ganancias porque al hacer el calculo sin esos ingresos tengo saldo a favor, osea me deberían devolver dinero, pero si los sumo estoy debiendo pagar un montón de plata, en consecuencia si tengo que pagar prefiero utilizar ese adelanto de ganancias en algo, pagar ahora un viaje, o lo que pueda hacer para por lo menos disfrutar algo toda la plata que de una u otra manera no voy a ver porque se la llevara la afip. Gracias y espero puedas darme alguna respuesta o indicio para llegar a la correcta conclusión. Besos

  • Hola Ariel, te hago una consulta, yo realice gastos en el exterior en 2013, tuve retenciones ese mismo año, solo hasta julio, mes en donde suben el mínimo y ya no tuve, ni tengo retenciones, presente el F572 Web, Las declaraciones juradas de bienes y Ganancias, es esta ultima me da saldo a favor el monto de las percepciones, tengo cuit y datos biometricos, así como también el CBU cargado. Pero cuando voy a generar el F746 dev. y trans. me da este error:

    «Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computar las percepciones en el F. 572 presentado ante su empleador.»

    Yo como te dije tuve retenciones, pero ahora no tengo. Como puedo proceder?
    Gracias

  • Hola Ariel, a que te referís con «no tener deudas impositivas»?

  • hola ariel, yo ya presenté los formularios mensuales 746a para las devoluciones por compras en el exterior (yo estoy exento del pago del impeusto) . cuanto tengo que esperar para saber si mes las apruban sabes? gracias!

  • Hola Ariel,
    trabajo en relación de dependencia, pagaba ganancias hasta que aumentaron el mínino asi que mi empleador me devolvió en enero 2014 lo que me retuvo por concepto de adelanto del año anterior (previo a que presente el 572 web). El tema es que me quedó un saldo a favor, es decir, yo tenía pago a cuenta del 35% mucho mayor de lo que me retenían. En la Afip me dicen que tengo que sacar Cuit e inscribirme en ganancias para pedir la diferencia. Vos decís que con el 746/A es suficiente?
    saludos,

  • Hola Ariel, excelente tu pagina.
    Tendras un explicativo de como hacer la declaracion de bienes personales online?

    Gracias

  • Un poco offtopic pero no tanto, estuve este año 3 meses de licencia por maternidad, donde la empresa no me pago mi sueldo sino que la anses me lo pagaba pero no remunerativo se dice no? osea no me hicieron aportes en esos meses a nada, es mas tuve que pagar fortuna de la obra social, ahora me entro la duda si esos ingresos los tengo que poner en la DDJJ de ganancias de este año o no, el contador de mi trabajo me dijo que si se pone pero en el ítem ingresos exceptuados, entonces no se suma para hacer el calculo de lo que debería pagar. Pero la verdad que busque en la pagina de la afip y no encontré nada, si encontré que es lo que esta exceptuado y no queda claro no dice explicitamente licencia por maternidad, y la verdad a este contador mucha confianza no le tengo ya que me ha dicho cosas erróneas en otras ocasiones, la pregunta es si es así? Y esta relacionado con el adelanto de ganancias porque al hacer el calculo sin esos ingresos tengo saldo a favor, osea me deberían devolver dinero, pero si los sumo estoy debiendo pagar un montón de plata, en consecuencia si tengo que pagar prefiero utilizar ese adelanto de ganancias en algo, pagar ahora un viaje, o lo que pueda hacer para por lo menos disfrutar algo toda la plata que de una u otra manera no voy a ver porque se la llevara la afip. Gracias y espero puedas darme alguna respuesta o indicio para llegar a la correcta conclusión. Besos

  • Ariel buen día. Excelente el blog. Te hago una consulta con respecto a este tema. Soy trabajador en relación de dependencia.
    A) En enero yo formule mi formulario F572web por lo retenido en mis gastos en el exterior. Yo no pago Ganancias. Aún estoy a tiempo de realizar el formulario F746/A? Cuanto tiempo hay para hacerlo?
    B) En caso de tener que pagar Bienes Personales y no haber realizado la DDJJ. Se puede realizar con posterioridad a la fecha limite? Hay multa? Porque entiendo que con lo retenido puedo pagar Bs.Personales.

    Gracias

  • Ariel

    Yo realice el F572 pero aún no hice mi reclamo aAfip con el F746/A por los gastos en el exterior 2013. Estoy a tiempo?tiene un plazo por ejemplo hasta fin de este año y ya en 2015 lo pierdo? Saludos y gracias

  • Hola Ariel, desde ya gracias por la predisposición a responder las consultas

    Te cuento que me acerque a dejar las solicitudes de Pronto Despacho, y las que corresponden a retenciones del 2014 no me las aceptaron. Estoy en rel de dependencia y no pago ganancias, pero segun ellos el año no terminó y, por ejemplo, en estos meses me pueden aumentar el sueldo o ganar la loteria y pasar a pagar ganancias, con lo cual recien en Enero 2015 puedo presentar Pronto Despacho de retenciones 2014. Esto es realmente asi?

    Saludo y gracias

  • Ariel,

    Te hago una consulta, existe algun lugar en la pagina de AFIP para verificar si tengo una deuda con ellos??

    Siempre trabaje en relacion de dependencia pero nunca habia presentado hasta este año ninguna declaracion de bienes personales y quizas por la del año pasado que deberia haber presentado y la de este año que presente pero fuera de termino me estan parando el tramite…. cualquier excusa es buena….

    Saludos

  • Buenos dias Ariel, te hago una consulta: para la devolución con el formulario 746/A se puede presentar mes a mes o hay que presentar en algún momento del año todos juntos? Gracias.

  • HOLA ARIEL BUEN DIA! ESTOY COMPLETANDO EL FORMULARIO 746 Y CUANDO AGREGO LAS PERCEPCIONES ME PIDE FECHA, POR EJEMPLO TENGO UN CARGO DE UN PASAJE AEREO QUE LO COMPRE EL 19/08, PERO EN EL RESUMEN DE LA TARJETA FIGURA RECIEN PARA EL MES DE SEPTIEMBRE, Y LA PERCEPCION FIGURA PARA EL MES DE AGOSTO, SI PONGO SEPTIMBRE NO ME DEJA PORQUE LA DJ ES PARA EL MES DE AGOSTO, QUE FECHA DEBO PONER? GRACIAS.

  • Hola Ariel, excelente el blog!! Te dejo un par de consultitas:
    1) En enero de 2014 cargué el F572 Web correspondiente al 2013 y mi empleador me devolvió PARTE de lo que la AFIP me percibió por compras en el exterior. ¿Todavía puedo reclamar el importe que tengo a mi favor?
    2) Este año ya no estoy alcanzado por el impuesto a las ganancias, ¿tengo que presentar igual el F572 Web, o directamente el 746/a, o ambos?

    Muchas gracias!!

    • Hola César:
      1) Deberías pedir lo que falta haciendo la DDJJ de Ganancias y pidiendo el saldo excedente mediante el sistema SIAP. Ojo que una vez que presentas DDJJ de Ganancias, estas obligado a seguir presentándola, por más que no cumplas los requisitos mínimos.
      2) via 746/A

  • Buenas tardes, les comento que realice todos los pasos y estuve a la espera como todos desde hace varios meses hasta el dia de hoy, ya que hace unas horas acaba de llegar una persona de afip a mi domicilio para dejarme la siguiente carta (adjunto link).
    http://img244.imagevenue.com/img.php?image=391909541_IMG_20141015_00227_122_239lo.jpg

    Solo me dejo eso y le firme una constancia de que recibí-

    Me dijo que presentando todo lo solicitado, se lo derivan a un juez para determinar si corresponde la devolución o no (en caso de haber inconsistencias). En mi caso particular, voy a tener que ver como hago, ya que tengo consumos mensuales en las tarjetas de aprox $25-30mil mientras que mi sueldo en blanco no llego a los $8.000. Me metere en problemas si sigo avanzando?? Si alguno me puede aconsejar sobre ese tema se lo agradezco.

    saludos

  • Buenas tardes Ariel.
    ¿Cuales son los plazos para hacer el pedido de devolución vía 746?

    Es decir, en el 2015 voy a poder seguir pidiendo las de por ejemplo 2014 (ejemplo percepciones de Diciembre 2014)?
    ¿Las que están en tramite de devolución? Como juegan los plazos?

    Gracias, saludos!

  • Ariel, buen día!

    Una consulta, ya presente los 746 para devolución de ganancias, antes de ir con los pronto despacho, yo trabajo en relacion de dependencia, cuando consulto en la página de afip el CCMA – CUENTA CORRIENTE DE CONTRIBUYENTES MONOTRIBUTISTAS Y AUTONOMOS me da «Ha ocurrido un error. Consulte con mesa de ayuda.» esto es asi porque estoy enr elacion de dependencia?

    Otra consulta, no tengo bienes a mi nombre y nunca presente bienes personales, esto puede ser un problema?

  • Buen día Ariel, en relación al tema de ganancias por favor te consulto: soy empleada en relación de dependencia y no tributo ganancias; pero en el mal entendimiento que sí tributaría por un aumento otorgado, éste año cargue retenciones del 35% y 20% vía formulario 572web. Ahora bien, según estoy leyendo para los que no tributan ganancias el tramite de devolución de esas retenciones debería hacerse por el formulario 746/a.
    La pregunta es: puedo cargarlo nuevamente en el formulario 746/a ? debo rectificar/anular el formulario 572web ? ó me queda como crédito por algún período ?
    Desde ya agradezco la información que puedas brindarme. Saludos.

  • Hola Ariel, cómo estás? Gracias por este espacio. Te consulto por algo puntual referido al 35% de AFIP sobre compra de pasajes aéreos al exterior. Yo trabajo en relación de dependencia y no pago ganancias, pero un familiar sí debe pagar ese impuesto y puede reclamar el 35% que percibe la AFIP. Si esa persona compra mi pasaje con su tarjeta de crédito…puede reclamar ese monto del 35% aunque no sea quien viaje, o corresponde a mí hacer el trámite vía el 746/A (aun si yo no fui el titular de la tarjeta que pagó el pasaje)? Espero que se haya entendido la consulta.
    Muchas gracias. Esteban.

  • Hola Ariel, la consulta es la siguiente: Ayer llegué del exterior y comencé a realizar el trámite para la devolución del 35% respecto a las compras en el exterior y la correspondiente a la moneda extranjera que adquirí para el viaje, cuando voy ‘Aplicaciones Web’, pongo formulario 746A -aclaro que no pago ganancias por trabajar en el PJ-, está la opción estado y varias opciones, que selecciono allí?. Luego, cualquiera de las opciones que selecciono me aparece en blanco el listado de formulario, estoy haciendo algo mal? Que debo hacer? Muchas gracias por tu tiempo.

    • pone crear nuevo formulario. Preparé una guia paso a paso para cargar el 746, buscala por acá

      • Gracias por la respuesta Ariel. Te comento que cree el nuevo formulario como me dijiste, y más allá que caiga de maduro que deba ir a la AFIP ya que cuando hago click en aceptar aparece la leyenda »Usted deberá dirigirse a la Dependencia AFIP que le corresponda a efectos de confirmar su domicilio», te pregunto si esto puede pasar? habiendo la semana pasada ido a dependencia de la AFIP para que me dieran la clave fiscal y allí aporté todos mis datos, incluido, por supuesto, mi domicilio. Gracias!

  • Hola Ariel! si olvide enviar el formulario en febrero de este año y me quedaron las retenciones del 2013 pendientes, las puedo recuperar?
    Gracias!

  • Ariel, que ocurre con la devolución para los monotributistas que presentan Bienes personales?

  • Hola Ariel, Qué pasa si sos monotributista pero las compañías aereas informan la percepción a AFIP bajo el régimen «Demoas Contribuyente»? En «Mis Retenciones» me aparecen las percepciones bajo impuesto a las ganancias, y NO bajo bienes personales. Como puedo hacer para aprovechar las retenciones para Bienes Personales? Gracias Saludos!

  • Hola, despues de haber presentado hace mas o menos 45 dias el 746 generado con SIAP, me llego una notificacion de la AFIP, donde me reclaman deudas, no entiendo bien de que se trata, al parecer son intereses por pagar el monotributo fuera de tiempo, por ejemplo dice: Periodo 1/2009 oblig. mensual monot. Fecha movimiento 7/1/2009 $ 35 y pago obliga. mensual monot. 8/1/2009 $ 35 y eso generados movimientos uno intereses resarcitorios $ 0,02 y intereses capitalizados $ 0,06 total $ 0,06 y asi con otro meses. Voy a buscar lo comprobantes para verificar las fechas, pero en caso de que sea correcto, como hago para pagar la deuda ? ya que no tiene ninguna boleta para hacer el pago.

  • Ariel, te hago una pregunta que no me queda claro, trabajo en relacion de dependencia y por desgracia pago ganancias, y bastante, el caso es que el año pasado gaste 500 de mas de adelanto de ganancias de lo que me correspondía pagar, yo no sabia como era el tema y no se los pedí al empleador, luego presente la declaración jurada de ganancias y me dio por supuesto, 500 y pico a mi favor, y así se presento. Yo pensaba que era un crédito que me quedaba a favor para el año próximo, osea este, es así? Lo tengo que poner como crédito a favor en la próxima ddjj (si es que se puede, se puede?) O tengo que pedírselo al empleador ?? No me queda claro como recupero eso. Gracias

    • no podes pedirselo al empleador ni usarlo para ganancias. A menos que tu empleador te lo «calcule mal».
      Deberías usarlo para pago de Bs Personales (si aplica) o pedirlo via el módulo Devoluciones del SIAP (no se cómo)

      • Es que no pago bp, presento, pero no pago nada por no tener mas de 305 mil pesos en bienes. Lo q no entiendo es xq no me lo puede devolver el empleador si el me lo retuvo. Y tampoco porque no puedo usarlo para el próximo periodo, lo he escuchado a Etchegaray decir eso, no es algo q se me ocurrió a mi, no lo q no se es como seria. Lo del siap ni me fijo xq debe ser para quilombo.

  • Hola Ariel, en este largo camino de recuperar mis anticipos de ganancias ando bastante perdida…en mi caso si bien no pago nada presente DDJJ de Ganancias el año pasado y este, actualmente tampoco me descuentan Ganancias ya que no llego al minimo desde Septiembre del año pasado, pero como si presente el F572 en el 2013 y el F572web en 2014 ahora no me deja desde la web cargar el F746, fui ´personalmente a la AFIP y me dicen que me tienen que dar un nro de CUIT (?) y aca viene la consulta, ya que no me queda claro por que y como sigo el tramite luego para hacer el reclamo de los anticipos ?? aclaro soy empleada en relacion de dependencia. Gracias desde ya por la ayuda!

  • Hola Ariel. Antes que nada agradezco tu predispocisión a responder amablemente.

    Te quería consultar ante la suba de las tasas de plazo fijo si ahora conviene poner ahorros ahí o si conviene el dólar, teniendo en cuenta que quienes no pagamos ganancias tenemos que pagarlo más caro y a pocos les devuelven (n mi caso ni me molesto en reclamar ni el 20% del dólar ni los 35% de compras con tarjeta a servicios de afuera).
    Gracias.

    • el dólar ahorro parece una buena oportunidad. Hay mucha volatilidad en el mercado, la tasa del plazo fijo sigue bastante por debajo de la inflación.
      Es decisión de cada uno cuál futuro ve más probable, y qué decisión toma sobre esa base

  • Yo presente pronto despacho y me pidieron el pago del primer mes de mobotributo que por 2010 no de abonaba. Luego, sin novedades. Consulte en la agencia y me dicen que solicitud ya fue derivada a verificacion. A esperar y rogar que no salgan con un martes 13.

  • por una cuestión personal gasté bastante mas de lo que me retuvieron los dos ultimos años, mi empleador me devolvió su parte pero lo que falta lo tengo que pedir yo según explicaste. Hay algún contador que pueda hacerlo por mi frente a la AFIP? me cuesta encontrar tiempo para hacerlo personalmente, obvio se pagaría una comisión.
    saludos,

  • Buenos días Ariel,

    La prescripción para pedir la devolución es de 5 años?
    Mismos plazos operan para pedir la devolución mediante formulario Web?
    Es decir, por ejemplo, en el 2015 voy a poder seguir pidiendo las del 2014?

    Gracias! Saludos!

  • ya hice las presentaciones y los prontos despachos y no me dieron ni pelota, me estan dando vueltas en la agencia de rosario ke me corresponde y no tengo respuesta… nunca me solicitaron toda esa informacion, las mujeres que me atendieron no la tienen muy clara, me dijeron que anule los pedidos y los ingrese de nuevo, que al parecer cambio la modalidad interna de procesar estos tramites y que de esa manera saldria rapido, la cuestion es que el sistema no me deja anular nada…. ya reclame y todavia «estan viendo» que paso… como juegan con la paciencia de la gente…

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